Excusa y Recusacion-Derecho Procesal General Ecuador

DERECHO PROCESAL GENERAL I AREA SOCIO HUMANISTICA TRABAJO GRUPAL #1 BI INTEGRANTES: - Mariuxi Valeria Ochoa Calva - Raúl

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DERECHO PROCESAL GENERAL I AREA SOCIO HUMANISTICA TRABAJO GRUPAL #1 BI INTEGRANTES: - Mariuxi Valeria Ochoa Calva - Raúl Andrés Zapata Guachizaca - Luis Alberto González González - Sergio Jahir Campoverde Aponte - Darwin Leónidas Benítez Benítez - Diana Valeria Villavicencio González FECHA: 17-04-2021 PARALELO: “C” DOCENTE: Mgt. Byron Antonio Salgado Castillo

LOJA-ECUADOR

ENSAYO

CAPITULO III: EXCUSA Y RECUSACIÓN

El tratadista Eduardo Pallares, define a los impedimentos, que en nuestro ordenamiento jurídico se llaman causas de excusa o recusación, señalando: “Son los hechos o circunstancias personales, que concurren en un funcionario judicial y que lo obligan a inhibirse del conocimiento de determinado juicio, por ser obstáculos para que se imparta justicia”.; de tal modo que dichas disposiciones son terminantes al señalar los casos en que el juzgador debe abstenerse de conocer un proceso ya sea que los juzgadores se excusen si es el caso, o de lo contrario el sujeto procesal correspondiente puede recusarlo. Según el diccionario jurídico de [CITATION Gui98 \l 3082 ] afirma que excusa “es la razón o causa para eximirse de un cargo o cargos públicos” (p.158), de tal forma que nos da entender que la excusa se denomina un motivo jurídico que permite ser eximido de los cargos que se encuentra responsable. Mientras que la recusación “es la acción de recusar, esto es, el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas” (p.342). En nuestra legislación ecuatoriana dentro de los órganos jurídicos tanto como el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y el Código Orgánico Integral penal, tomándolos como base legal, nos dan conocer sobre la excusa y la recusación, tales como se encuentran tipificados en los artículos del 22 al 29 del COGEP y artículos 571 y 572 del COIP. Estas normas jurídicas basan su aplicación en los siguientes principios: a. Principio de Imparcialidad: La imparcialidad en su concepto estricto, significa estar libre de prejuicios, es decir, abstraerse de consideraciones subjetivas y centrarse en la objetividad de un asunto, al realizar un juicio. b. Principio de igualdad de las partes: implica que todos los litigantes tengan las mismas oportunidades de actuación dentro del proceso, sin que ninguno se encuentre en posición de inferioridad respecto de los demás.

c. Principio de moralidad en el proceso: impone la recepción legislativa de imperativos éticos en las distintas figuras procesales, y fundamentalmente debe orientar la conducta de los sujetos procesales, entre ellos el juez. El sistema judicial en el Ecuador establece razones mediante las cuales un juzgador o juzgadora puede ser recusado o puede excusarse del conocimiento de una causa, es decir apartarse de la sustanciación del proceso a su cargo, el artículo 22 del COGEP las define de manera clara, y a diferencia del anterior cuerpo procesal normativo (C.P.C) este articulado ha ampliado su catálogo. Las causas de excusa o recusación en los procesos judiciales se definen de la siguiente forma:

Art. 22.- Causas de excusa o recusación. Son causas de excusa o recusación de la o del juzgador: 1. Ser parte del proceso. 2. Ser cónyuge o conviviente de una de las partes. g 3. Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 4. Haber conocido o fallado en otra instancia. 5. Retardar de manera injustificada el despacho de los asuntos. 6. Haber sido representante legal, mandatario, procurador, defensor, apoderado de alguna de las partes. 7. Haber manifestado opinión o consejo que sea demostrable. 8. Tener o haber tenido ella, él, su cónyuge, conviviente o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 9. Haber recibido de alguna de las partes derechas, contribuciones, bienes, valores o servicios. 10. Tener con alguna de las partes o sus defensores alguna obligación pendiente. 11. Tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad. 12. Tener interés personal en el proceso por tratarse de sus negocios o de su cónyuge o conviviente.

De igual manera encontramos lo referente a PROCEDENCIA, que se encuentra estipulado en el Art. 23. Art. 23.- Procedencia. La o el juzgador deberá presentar su excusa en el término de 2 días ante la autoridad competente, cuando se encuentre incurso en alguna de las causas señaladas en el artículo anterior. A falta de excusa, podrá presentarse demanda de recusación que obligue a la o al juzgador a apartarse del conocimiento de la causa. Este procedimiento es un mecanismo interno que no requiere solicitud de parte, ya que se puede ejecutar incluso de oficio por el juzgador que de manera directa advierta que se encuentra incurso en una de las causales del artículo 22 del Código Orgánico General de Procesos. Este mecanismo directo requiere que el juez mediante auto interlocutorio se EXCUSE ante otro juez de igual jerarquía, y de misma materia, con plena jurisdicción y competencia, sin embargo, este hecho está sometido a un examen de admisibilidad por parte del juzgador que conozca la causa, respetando la ley (Código Orgánico de la Función Judicial) y aquellas resoluciones emitidas con fuerza de ley. Por otro lado, la INADMISION DE RECUSACION (Art. 24), dispone que no contra el juez que conoce la recusación no se admitirá una en su contra, que no se admitirá más de dos recusaciones respecto de la causa principal, con la salvedad en casi que exista sustitución de juez y exista una causal nueva para recusar, que sea el retardo injustificado. Quien conozca de la recusación no podrá excusarse ni podrá ser recusado esto lo refiere el artículo 24 del COGEP, en el presente estudio se puede establecer entonces que podrían existir conflictos de intereses entre los propios operadores de justicia, llamados a calificar o no las causas de recusación de otro juzgador.

Es importante hondar en el trámite que existe en el proceso de excusa y de recusación usados en el COGEP y en el COIP, lo que se presenta de manera cronológica, en los siguientes pasos.

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Primer paso. - El juzgador, presenta su excusa ante la autoridad competente; esto es, cuando se presente una de las doce causas señaladas en el artículo 22 del COGEP o 572 del COIP (en el caso del COIP, también el fiscal). Si no se presenta excusa, podrá presentarse demanda de recusación por parte del sujeto procesal que obliga al juzgador a apartarse del conocimiento de la causa y cuya competencia está señalada en el artículo 26 del COGEP y 571 del COIP; esto es, en el caso del COGEP, se presenta ante otro juzgador del mismo nivel y materia, pero cuando se trata de un juzgador que integre una sala o tribunal se presentara ante los demás juzgadores que no estén recusados.

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Segundo paso. - En el caso de recusación, debe presentarse la demanda, luego el juzgador la califica, recalco, que el trámite del proceso de recusación en materia penal no está regulado en el COIP, por lo que hay que recurrir al COGEP como ley supletoria.

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Tercer paso. - Una vez calificada por el juzgador la demanda de recusación, la misma que debe cumplir los requisitos del artículo 142 del COGEP, se suspende inmediatamente la competencia del juzgador, salvo que la demanda de recusación se fundamente en la causal 5 del artículo 22 ibídem; esto es, el retardo injustificado, en cuyo caso solo se suspende la competencia cuando la recusación haya sido admitida. El artículo 25 inciso segundo y tercero del COGEP, dice: “Suspendida la competencia provisionalmente o definitivamente cuando se trata de retardo injustificado, la autoridad competente deberá nombrar a quien subrogue al juzgador recusado para que continúe conociendo la causa principal. Si la recusación se presenta, contra todos los miembros de una Sala o Tribunal, la autoridad competente determinará a las o los juzgadores que deberán continuar con la causa principal”.

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Cuarto paso. - Una vez citada la demanda, se convoca a audiencia conforme disponen los artículos 27 y 28 del COGEP, diligencia a la cual, los jueces recusados contestan a la demanda presentada. En esta diligencia, se debe seguir los pasos que sean del caso según este proceso, señalados en los artículos 79 al 87 ibídem, que tratan la forma cómo se practica la audiencia; pero, en el caso de la recusación, la audiencia debe realizarse en el término de cinco días y obviamente siguiendo los pasos que señalan los artículos antes mencionados sobre el trámite de las audiencias; observando las características especiales que tiene el proceso de recusación.

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Quinto paso. - Terminada la audiencia, se dicta la resolución correspondiente, y si la misma es negando, y se ha concedido provisionalmente la suspensión de la competencia, se ordenará la devolución del proceso para que continúe el trámite del mismo. Dentro de la aplicabilidad de la ley, y su procedimiento el trámite de las recusaciones está regulado en el Código Orgánico General de Procesos, específicamente

en sus

referentes

artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, donde deja claro las reglas, y los presupuestos legales a cumplir en los trámites pertinentes, a los se debe someter el sujeto procesal que promueva la recusación El

trámite

de

recusación

deberá

entonces

tramitarse en cuerda separada, será resuelto por un juez distinto al que conoce la causa y está sometido a las reglas de la prueba, siendo el requirente quien debe justificar procesalmente la necesidad de recusar al juzgador.

BIBLIOGRAFÍA - CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, (2016). CAPITULO III, EXCUSA Y RECUSACION. (ART. 22-29)

- García, J. (2020). PROCESO DE RECUSACION. DERECHOECUADOR.COM. Recuperado de, https://www.derechoecuador.com/proceso-de-recusacion

- Susario, F. (2019). ARTÍCULO 24 DEL COGEP Y LA INADMISIÓN DE RECUSACIÓN CONTRA LOS OPERADORES DE JUSTICIA. UNIANDES. Recuperado

de,

http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/10690/1/PIUBAB031-2019.pdf

- Falconi,

J

(2020).

COGEP.

Derecho

Ecuador.com.

Recuperado

de,

https://www.derechoecuador.com/proceso-de-recusacion

- Cabanellas, G. (1998). DICICIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL. Argentina: Heliasta .

- Anónimo.

EL

NUEVO

COGEP.

Lexvalor.

Recuperado

de,

https://www.lexvalor.com/ci/index.php/lex/actualidad/content/15#:~:text=Principios %3A,buena%20fe%20procesal%2C%20entre%20otros