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 Pedro es diabético e hipertenso la EPS le ha diagnosticado con un PCL de 12%, su empleador organizó una jornada recre

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Pedro es diabético e hipertenso la EPS le ha diagnosticado con un PCL de 12%, su empleador organizó una jornada recreativa en Taganga y ordenó suministrar a todos los asistentes el plato especial de la casa, pargo frito con arroz de coco y una limonada de coco. Pedro sabiendo que consumir estos alimentos le causaría una afectación de su salud, y que la asistencia el evento afectaría su tensión arterial decide asistir y disfrutar del mismo con sus compañeros. Siendo las 8:00 de la noche y en medio de un partido de futbol en el evento, Pedro empieza a sentirse mal y sufre un colapso. Una vez trasladado a la IPS ATREVETE que tiene convenio con la EPS SANATE es atendido y el médico tratante informa que ha sufrido un coma diabético y un paro cardiorrespiratorio, otorgándole incapacidades consecutivas que acumulan 360 días. Una vez egresado de la clínica ha sido valorado por su ARL Y AHORA quien recibió de parte del SISO el reporte de accidente de trabajo, le ha calificado con una nueva PCL de 38% con origen profesional, sumando ahora un 50% de PCL., así: 12% origen común y 38% origen profesional.

De acuerdo con el contexto anterior, A. SANATE EPS está obligada a pagar a Pedro una pensión de invalidez de origen común por ser su enfermedad la que ha dado lugar al accidente. B. LA ARL Y AHORA está obligada a pagar una pensión de invalidez de origen profesional y podrá repetir ante la AFP AYOME por el % de origen común. C. La IPS ATREVETE está obligada a pagar las incapacidades temporales causadas a partir del día 180 D. LA ARL Y AHORA está obligada a pagar una incapacidad permanente parcial y podrá recobrar a la AFP AYOME el % que corresponde a origen común. 

Pedro sufre un accidente de trabajo, ha sido atendido por la IPS SANATE y su médico tratante le ha incapacitado sucesivamente hasta por 190 días. Pedro ha reclamado siempre a su empleador el pago de sus incapacidades quien a su vez ha accedido a su pago. De acuerdo con el contexto anterior, el empleador de Pedro además puede: A. Recobrar el pago de las incapacidades a la ARL B. Recobrar el pago de las incapacidades a la AFP C. Recobrar el pago de las incapacidades a la EPS D. Recobrar el pago de las incapacidades a la IPS



¿Cuáles son los servicios sociales complementarios?

A. Protección Social del Adulto Mayor y los Beneficios Económicos Periódicos B. Pensión Familiar y los BEPS C. Protección Social del Adulto Mayor y la Pensión Familiar D. Pensión de alto riesgo y devolución de saldos. 

José Luís labora para la empresa S&L en el trayecto a su lugar de trabajo a sufrido un accidente en el medio de transporte suministrado por la empresa que le ha ocasionado una pérdida de capacidad laboral del 45%. Ha cotizado 180 semanas anteriores a la fecha del accidente desde la cual se estructuró la pérdida de capacidad laboral.

De acuerdo con el contexto anterior A. José Luis tiene derecho al pago de la pensión de invalidez al 100% por cuanto ha sufrido un accidente de trabajo in itinere. B. José Luis tiene derecho al pago de la pensión de invalidez de origen común en un 45% por cuanto ha sufrido un accidente de tránsito. C. José Luis tiene derecho al pago de la incapacidad permanente parcial por el accidente de trabajo sin importar las semanas cotizadas. D. José Luis tiene derecho al pago de la incapacidad permanente parcial por el accidente de tránsito, porque cumple con las semanas necesarias para el reconocimiento de esta prestación.



El monto máximo a devengar por concepto de pensión de invalidez de origen profesional es de

A. 75% si el afiliado además necesita del cuidado de un tercero. B. 75% si el afiliado requiere el cuidado de un tercero podrá aumentarse hasta en un 15% C. 66% si el afiliado requiere el cuidado de un tercero podrá aumentarse hasta en un 15% D. 54% si el afiliado requiere el cuidado de un tercero podrá aumentarse hasta en un 15%



Pedro es un trabajador independiente que labora en actividades catalogadas en el nivel IV de riesgos, su ingreso mensual es de 1 SMLMV. Este mes le corresponde efectuar los pagos de seguridad social. De acuerdo con el contexto anterior los porcentajes que debe pagar el trabajador por concepto de aportes corresponde a:

A. Aportes a salud 12.5% Aportes a pensión 16% Aportes ARL 4,350 la asume el empleador B. Aportes a salud 16% Aportes a pensión 12.5 Aportes ARL 4,350 la asume el empleador C. Aportes a salud 12.5% la asume el empleador Aportes a pensión 16% Aportes ARL 4,350 la asume el empleador D. Aportes a salud 12.5% Aportes a pensión 16% la asume el empleador Aportes ARL 4,350 la asume el empleador 

La empresa R&J LTDA ha realizado un recobro a la ARL por concepto de incapacidades reconocidas y pagadas a trabajadores con ocasión de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. La ARL se ha negado al pago argumentando que han transcurrido más de 30 días desde que se autorizaron las incapacidades. De acuerdo con el contexto anterior, el empleador: A. Tiene derecho a que se realice el pago de las incapacidades por cuanto no ha transcurrido el periodo legal para que se expire el derecho, esto es de tres (3) años. B. No tiene derecho al pago de las incapacidades por cuanto el retardo del rembolso se debe a que estaba en mora de reclamar el rembolso y el periodo legal ha vencido.

C. Debe informar de la novedad a la superintendencia financiera por cuanto la ARL se ha negado al pago al pago del rembolso sin responder a su solicitud presentada. D. Debe reportar a la administradora de pensiones para que sea esta quien efectué el pago ya que venció el tiempo del reclamo frente a la administradora de riesgos laborales.



Julieta es trabajadora de la MINA ESTUDIA. Labora en el oficio de minero y devenga la suma de $4.000.000 de pesos. Su empleador no tiene claro como efectuar las cotizaciones a riesgos laborales, por lo que le consulta usted el nivel de riesgo del trabajador. De acuerdo al concepto anterior, usted le informaría a su jefe que las cotizaciones deben hacerse sobre: A. B. C. D.

El nivel de riesgo V El nivel de riesgo es lll El nivel de riesgo es ll El nivel de riesgo es l



La ley 100 de 1993, creo el sistema general de seguridad social integral, este se encuentra formado por el sistema general en salud, sistema general de pensiones, servicios sociales complementarios y el sistema de riesgos laborales, este último tiene por objeto.

A.

La promoción y prevención y riesgo a los que están expuestos los trabajadores y empleadores en el sector industrial.

B. La prevención, protección y atención a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes de trabajo.

C. Mejorar las condiciones de salud a las que están expuestos todos los trabajadores en edad de laboral. D. Pagar las prestaciones económicas del sistema de incapacidad temporal y pensión de invalidez con ocasión de los accidentes de trabajo.



María ha sido diagnosticada con una enfermedad de origen laboral. La ARL ha calificado su PCL en un 23%, inconforme con el dictamen por el % determinado ha recurrido a la junta regional de calificación de invalidez para obtener una nueva calificación, solicitando que además señale la fecha de estructuración de la invalidez. De acuerdo con el contexto anterior, los elementos que deben figurar y de los que debe obtenerse pronunciamiento en el dictamen para que la trabajadora sea acreedora de la pensión de invalidez de origen laboral son: A. Un PCL igual o superior al 50% y la fecha de estructuración de invalidez. B. El origen de la enfermedad, Un PCL igual o superior al 50% y la fecha de estructuración de la invalidez teniendo en cuenta que la apelación la ha realizado sobre todos estos elementos.

C. El origen de la enfermedad, un PCL igual o superior al 66% y 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años. D. Un PCL igual o superior al 75% y la fecha de estructuración de la invalidez como quiera que solo el PCL fue apelado