Evolucion Derecho Laboral

LA EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN GUATEMALA En el estudio de la historia del derecho laboral, se debe comprender dos

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LA EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN GUATEMALA

En el estudio de la historia del derecho laboral, se debe comprender dos etapas: Época anterior a la formación del Derecho Laboral. Época que comprende desde sus primeras manifestaciones en el siglo pasado, hasta tener la configuración que actual tiene. Es claro que la primera etapa no es propiamente parte de la historia de esta rama jurídica, por cuanto comprende una época anterior a su existencia; por su estudio nos sirve para tener una panorámica de cómo fue interpretado y regulado el hecho de la prestación de servicios en las diferentes culturas que han ido desarrollando a través de la historia de la humanidad, para conocer cómo los pueblos regularon el trabajo. Puede decirse que no existe una correlación o efecto de continuidad entre las manifestaciones laborales de la antigüedad y el actual derecho laboral. Los fenómenos laborales se han dado dentro del esquema de cada cultura. De lo que se puede hablar a la normativa laboral en la antigüedad; en primer lugar, porque no estaba configurado el trabajo de tal como ahora lo interpretamos, no estaba inspirado en los principios tutelares ahora vigentes; y en segundo lugar porque son pocas las fuentes históricas que sobre la materia han sobrevivido a la fecha En la edad media prevaleció el sistema económico de clientela y trabajo era ejecutado por artesanos. Cada ciudad tenía sus artesanos y su clientela; aquellos se agruparon en asociaciones que se denominaron gualdas, corporaciones o gremios. Estaban formados por jefes de talleres, y en cada taller había tres categorías de trabajador: Maestros. Oficiales. Compañeros. Aprendices. Estas asociaciones tenían un marcado espíritu monopolista y mutualista. Eran monopolio en el sentido que dominaban por imperio de ley totalmente el arte u oficio que se tratara; ningún artesano podía ejercer su oficio libremente por bueno que fuera. Vemos aquí los antecedentes embrionarios de dos instituciones hoy en día renovadas: por un lado, los colegios y agremiaciones profesionales, marcados por un principio de protección a sus miembros, así como a sus actividades. (Colegio de médicos, colegio de abogados, cámara de periodistas).

Cuando la economía feudal fue cediendo pasó a un sistema de mayor intercomunicación entre las ciudades, se incrementó la competencia comercial y laboral.

El surgimiento del maquinismo, la exposición del comercio y los descubrimientos de nuevas regiones, crearon nuevas condiciones económicas, que a su vez dieron impulso a nuevas ideas o doctrinas económicas, entre las que predominó la escuela del Derecho Natural que preconizaba una libertad absoluta para las actividades del hombre, entre las que incluían las actividades económicas (y laborales) , derivándose a que cualquier intromisión estatal no eran más que una abusiva interferencia en la libre libertad de las personas. Destacan los llamados Fisiócratas, el gobierno de la naturaleza (físicos = naturaleza), que decían que de la misma forma que gobiernan el mundo físico, deben de gobernar el mundo social y la economía. Durante la época colonial prevaleció en Guatemala en el sistema gremial. De ahí que se habla del maestro Martin de Porras, o el maestro Quirie Cataño. Resabios de ese sistema todavía se perciben: los maestros de obra propios de construcciones; la misma figura de los compañeros, presto elementos del antiguo sistema. Por parte, los colegios profesionales actuales, tienen muchas coincidencias con los antiguos sistemas gremiales; es marco el aspecto mutualista, así como el dominio o monopolio de actividad o profesión. Los primeros embates contra el sistema gremial en el continente, se sintieron en los años previos a que estallara la Revolución Francesa. Turgot, Ministerio de finanzas de Luis XVI, hizo ver a éste el grave el deterioro de la economía. Por ello promovió en 1766 la emisión del llamado Edicto de Turgot, que abolía los gremios. Sin embargo, poca atención se brindó a dicho edicto y los hechos se fueron precipitando hasta desembocar en la célebre Revolución. Una vez triunfante el nuevo orden, o más bien, una vez más abolido el viejo régimen, una de las primeras leyes fue precisamente la de eliminar totalmente cualquier limitación a la libertad individual de dedicarse a cualquier actividad económica licita, en (1791). A partir de ese momento se proclamó la plena libertad individual del ámbito del trabajo y se prescribió toda interferencia en el orden económico.

2. Etapas en el desarrollo del derecho del trabajo En el desarrollo del movimiento colectivo laboral, se reconocen tres etapas que varían según el país, estas etapas son De represión De tolerancia De legalización

Etapa de Represión esta se prescribió todo intento de los trabajadores de presionar el mercado; Etapa de Tolerancia, la etapa de la tolerancia obedece a un cambio en la orientación del estado; Etapa de Legalización, a principios del siglo XX, emergió el concepto de derechos sociales y comienzan los gobiernos a reconocer el empuje del movimiento Legislativo tuvo a su vez dos frases: el reconocimiento a nivel ordinario: leyes ordinarias, aisladas, reconocían derechos de los trabajadores y una culminación que fue la llamada constitucionalización de los derechos laborales. El mérito de ser la primera legislación conteniendo derechos laborales, corresponde a la constitución mexicana de Querétaro, en 1917, después de su revolución.

3. EVOLUCION DE LAS NORMAS LABORALES EN GUATEMALA De los albores de la época colonial nos han llegado abundantes reportes de abusos y desmanes contenidos por los conquistadores, sobre una raza doblegada y sometida, de cuyos miembros se llegó a cuestionar si tenía o no alma. La Bula Papal del papa Paulo III, puso fin a esa indigna controversia que nos da un reflejo del poco aprecio que para alguno mereció el indígena a algunos europeos en un primer estadio postcomunista. El Artículo 16 de este Decreto, establecía que cualquier presión o abuso de fuerza o posición contra la libre contratación laboral Por su parte el Decreto Número 1434 de la Asamblea Legislativa de Guatemala conocido como Ley del trabajo de 1929, en su Artículo 1o. Señalaba que ¨El contrato de trabajo se regirá por las prescripciones del Derecho común y por las disposiciones especiales de esta ley¨. El Decreto de la Asamblea Legislativa del 17 de abril, de 1830, dicho decreto fue sustituido por el Decreto 126 del 26 de octubre de 1874, que crea una ¨ contribución de caminos ¨ de tres días cada año o ¨pagar el jornal correspondiente a razón de tres reales diarios ¨. Luego surgió el proceso de la huelga en Guatemala ha seguido prácticamente el mismo derrote de otras naciones más industrializadas así tenemos que todavía en 1923, el gobierno de José María Orellana, en Decreto Gubernativo 843, decreta, ¨se declara punible la paralización, suspensión o interrupción voluntaria de cualquier servicio público, como correos, telégrafos, teléfonos, ferrocarriles y otros análogos. Otras huelgas importantes fueron las del sindicato de planificadores, lo de los trabajadores del beneficio de café de Federico Garlas (primera huelga de mujeres) y otras más.

La presión laboral llegó a tal punto, que se les llegó a imputar una participación activa en un golpe de Estado.

4. SUCESION DE LEYES DE TRABAJO A. Reglamentos de jornaleros, Decreto 177 del 3 de abril de 1877. B. LEY DE LOS TRABAJADORES: El decreto 253 del año 1894, ley de los trabajadores, que contenía saludables disposiciones que lamentablemente no llegaron

cumplirse, dicha ley vino a ser aplicable solo a dueños de fincas. C. LEY PROTECTORA DE OBREROS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO. (Decreto 669) emitida el 21 de noviembre de 1906, es una interesante anticipación de futura previsión social hoy en día ampliamente difundida. D. LEY DE TRABAJO. En 1926 se decretó la LEY DE TRABAJO, En esta ley encontraremos protección del salario, jornada de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas de trabajo semanalmente, descanso semanal, ley protectora a la madre obrera, jornadas extraordinarias y un breve esquema del procedimiento colectivo. D. CODIGO DE TRABAJO. (1947), implementación del Seguro Social, decreto 330 del congreso de la república, su modelo más cercano el código de trabajo de Costa Rica. E. CODIGO DE TRABAJO (1961). En mayo de 1961 se emitió el Decreto número 144, mismo código anterior se fueron pocos los artículos que se modificaron respecto al anterior. E. REFORMA DE 1992. (Decreto 64-92) En derecho individual amplia los permisos y licencias, regula con mayor detalle y amplitud lo relativo a la protección a la maternidad. En el campo colectivo brinda mayores facilidades para los registros de sindicatos, confirma el derecho de inamovilidad de trabajadores e incrementa las sanciones para los casos de despidos no autorizados previamente. Con ello se evita el cuello de botella que para los procesos colectivos implicaba la confirmación de este tribunal que casi nunca se integraba por excusas de representantes patronales, así se pretende agilizar estos procesos y sobre todo obligar a que todos los procesos colectivos se encausen por los canales específicos que la ley señala.

Derecho Laboral Guatemalteco Es una rama del derecho público, a través de la cual se estudia un conjunto de principios y normas jurídicas, queregulan las relaciones, derech os y obligaciones entre trabajadores y patronos, y crea instituciones para resolver sus conflictos. Es eminentemente tutelar del Trabajador, constituye un mínimum de garantías sociales, es nece sario e imperativo, es realista y objetivo. Su finalidad primordial es compensar la desigualdad e conómica, entre el trabajador y el patrono, otorgándole al trabajador, una protección jurídica preferente.

Juicio Ordinario Laboral Es el Juicio de conocimiento, establecido desde el año ´1947 en el Código de Trabajo, para la tramitación y solución judicial de los Conflictos Individuales y Conflictos Colectivos de carácter Económico Jurídico, que surjan ent retrabajadores y patronos, así como también, los conflictos contenciosos en materia de Previsión Social, derivadosdel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y todos aquellos asuntos de esta materia que carezcan de procedimiento determinado, en el Código de Trabajo. Es un proceso que se caracteriza por la prevalecía de los Principios Procesales de: Impulso Procesal de Oficio, Inmediación y Oralidad; los cuales garantizan el ejercicio de los Derechos Laborales en Guatemala el cumplimientodel Mandato Constitucional para el Organismo Judicial, la aplicación de una Justicia pronta y cumplida.

Principios Procesales que lo Rigen: Oralidad. Impulso de Oficio. Inmediación. Normas Procesales claras, sencillas y desprovistas de mayores formalismos.

y

Aplicación Supletoria: En cuanto a

no contraríen el texto y los principios procesales que contiene el Código de Trabajo, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil y de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. Si hubiere omisión de procedimientos, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social estánautorizados para aplicar las normas de las refer idas leyes por analogía, a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución.

Definición de Patrono Patrón en el ámbito laboral, es una persona, entendiéndose por tal, tanto las personas físicas o de existencia visible como las jurídicas, que no tienen signos característicos de humanidad pero son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, que tienen a su servicio una o más personas físicas o trabajadores, que ponen a su disposición su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración o sueldo. El concepto de patrón surge sobre todo luego de la Revolución Industrial, que creó la actividad fabril, donde los patrones ricos dueños de las fábricas (burgueses) explotaban a sus obreros asalariados.

Definición Empleado o Trabajador Empleado: es la persona que se desempeña en un cargo determinado realizando tareas sobresalientes, desarrolladas en una oficina con cualidades intelectuales y la cual recibe un salario a cambio. Obrero: es un trabajador manual asalariado, Clasificación de los Obreros:

conocido

también

como

operario.

Obrero calificado es el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar sus labores. Obrero no calificado es un trabajador que desarrolla una tarea fundamentalmente física sin gran desarrollo intelectual

Definición de Representante Son muchos los usuarios que han llegado a Gerencie.com interesados en saber qué es un representante legal, así que trataremos de explicarlo de una forma general. Un representante legal es una persona que actúa en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona natural o de una persona jurídica.

Un representante, es eso, alguien que representa a otro o a otros, y legal, es un representante que ha sido reconocido por la ley como tal. La representación legal generalmente es otorgada por escritura pública, aunque no siempre es necesario que así sea. Es así como en algunas personas jurídicas la representación legal se prueba y legaliza con la inscripción en el registro mercantil, sin que haya necesidad de elevar esa representación a escritura pública.

Definición de Intermediario Individuo o institución que conecta a los productores y los consumidores o a los ahorradores y los inversores, bien sea para poner de acuerdo simplemente a dos partes diferentes de un mismo proceso productivo, sin adquirir nunca la propiedad de los activos con los que trafica, o bien sea asumiendo mayores riesgos y responsabilidades en dicho proceso. Según que operen en el mercado de productos o en el mercado financiero, a los intermediarios se les califica de comerciales y financieros, respectivamente. Los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades mediadoras del mercado de dinero, por ejemplo, son intermediarios financieros. Los mayoristas, los minoristas, los agentes de venta y los comerciantes en general son intermediarios comerciales.

Principios de Derecho Laboral 

Principio de Tutelaridad

Es cuando el estado tutela los derechos de un trabajador por la desigualdad económica entre patrono y trabajador.  

Constituye un minimum Principio Irrenunciable

Dicho principio indica que el trabajador tiene derechos que no se pueden renunciar y no está en ninguna disponibilidad de renunciar a los mismos entre ellos se encuentra los siguientes.  Vacaciones  Bonificación

 Indemnización  Bono 14  Aguinaldo   

Es necesario Es realista y objetivo Es derecho Publico

Reglamento de Trabajo   

Debe ser aprobado por la inspección de trabajo Debe ser acatado a la ley de trabajo Debe haber más de 10 trabajadores a excepción de barcos que es 5

Reglas de orden técnico administrativo         

Reglas de orden técnico administrativo Regla de higiene y seguridad Primero auxilios Cuidado de bienes de empresa Hora de entrada y salida Lugar y momento que deben u terminar jornadas Tipos de salarios Lugar día y hora de pago Disposiciones disciplinarias y procedimiento para aplicarlas

Pasos para Aprobar Reglamento 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Presentar al departamento de reglamento Entrega de formato con 3 ejemplares Se realiza la solicitud, las disposiciones se incluyen como anexo Sección de reglamento estudia reglamento por un mes Resuelve Notifica al patrono Patrono notifica a empleados lugar visible para que sea conocido por trabajador.

Contrato Individual Características      

Debe ser nominal Deber ser bilateral Oneroso (Remuneración) Consensual (Consentimiento de ambas partes) Tracto Sucesivo (Las condiciones continúan igual) Principal

Elementos Generales   

Capacidad Consentimiento Objeto

Análisis De Artículos Articulo 1 En el código de trabajo se mencionó los derechos y obligaciones destinadas para el trabajador y empleado así mismo como cada una de las atribuciones que cada uno de los dos tiene.

Articulo 2 Un patrón es la persona que adquiere los servicios de una o más personas como trabajadores para poder tener un beneficio común, un patrón puede ser persona individual o jurídica.

Articulo 3 Un trabajador es una persona individual que presta sus servicios a un patrono a cambio de una remuneración, de acuerdo a un contrato.

Articulo 4 Un representante de una empresa es una persona individual que ejerce en nombre de algún gerente, administrador o encargado de la misma, Este representante legal actúa en forma de un contrato o acuerdo con el encargado.

Articulo 5 Intermediara es aquea persona que adquiere y contrata servicios de una o más personas en nombre propio, pero siendo para una empresa en general. El encargado de la empresa está comprometido con el intermediario con un pago o remuneración, de acuerdo a un contrato definido.

Articulo 6 Ninguna persona puede ser obligada a ejercer un trabajo que se le dicte otra o una organización a excepción que se realice una resolución autorizada por una autoridad. Los patronos no pueden no pueden ceder los derechos que tengan en el contrato a otros patronos.

Articulo 7 En cada uno de los puestos de trabajo se prohíbe las ventas de bebidas alcohólicas o estupefacientes así mismo como la prostitución, así mismo como los juegos de azar.

Articulo 8 En las zonas de trabajo es libre el ejercicio de comercio, así mismo no se puede cobrar por cada una de las acciones que se realicen.

Articulo 9 Está terminantemente prohibido que las indicaciones se realicen en idioma extranjero, está permitido que cada una de las disposiciones se realicen en español, además si la empresa está en un lugar en donde haya un dialecto indígena, también se debe de utilizar dicho idioma.

Articulo 10 Está prohibido que se tome algún tipo de represalia con algún trabajador con la finalidad de no respetar sus derechos que indican la constitución o el mismo derecho de trabajo.

Articulo 11 Todos los documentos que se tramiten en relación de la aplicación del código de trabajo quedan exentos de pago de impuestos y así mismo como timbres fiscales.

Articulo 12 Las estipulaciones que indiquen o que inciten a renuncia y mala aplicación de los derechos y obligaciones que implican la constitución y o código de trabajo, además de todas las leyes internas, son totalmente nulas sin alguna excepción.

Articulo 13 Queda totalmente prohibido que en la empresa trabajen menos del 95% de guatemaltecos y que estos mismos devenguen menos del 85% del total de los salarios que en sus empresas obtengan.

Articulo 14 Lo que se estipule en el código de trabajo, queda sujeta a todas las empresas escritas en Guatemala sin excepción alguna al igual que alguna distinción de sexo, ni de nacionalidad. Así mismo aplica para las personas guatemaltecas contratadas en el extranjero

Articulo 15 Los casos que no estén previstos en el código de trabajo, o cada uno de sus reglamentos, se resolverán en primer lugar de acuerdo a los principios del trabajo, en segundo lugar, a la equidad o costumbres del lugar que se realice y por último por derechos comunes.

Articulo 16 Si hubiese algún conflicto entre las leyes previstas en el código de trabajo, con cualquier otra ley de otro campo o de mayor importancia, se predominarán las que estipula las del código de trabajo.

Articulo 17 Para cualquier efecto que se interprete el código de trabajo se deberá tomar en cuenta como primer lugar el bienestar e interés del trabajador.

Articulo 18 Un contrato individual es el documento que anexa a un patrono y un trabajador y en el cual se estipula las obligaciones y derechos de cada una de las dos partes, así mismo obliga al trabajador a prestar sus servicios al patrono a cambio de una remuneración.

Articulo 19 Tiene validez el contrato a partir que se inicie la relación del trabajo, mientras que el empleado realiza la primera labor de trabajo desde ese momento se debe de dar de inicio el contrato laboral.

Articulo 20 El contrato individual obliga que todo lo que este estipulado en el contrato laboral sea cumplido a su cabalidad, así como también cada uno de los convenios internacionales, y se refieran a Guatemala sean cumplidos de la misma manera.

Articulo 21 El contrato individual debe expresar el servicio que el trabajador debe de prestar, de lo contrario, se verá obligado a cumplir únicamente lo que sus capacidades físicas le sean permitidas.

Articulo 22 En cada contrato que se realice entre un trabajador y su empleado debe estar incluidos cada una de las garantías y derechos que estipula la constitución y de los reglamentos de vigencia en Guatemala, así como lo que confirma el contrato de trabajo.

Articulo 23 AL momento que se realice un cambio de patrono al trabajador, el anterior patrono está obligado a cumplir y velar por sus derechos al cabo de 6 meses, y cada uno de lo estipulado anteriormente no debe afectar con su nuevo patrono, así mismo como el reglamento y sus derechos y obligaciones siguen siendo las mismas.

Articulo 24 Si existiera algún incumplimiento del contrato ya sea de parte del trabajador o patrono. Se estará obligando a una penalidad económica como determina este código y sus demás reglamentos.

Articulo 25 El contrato individual puede ser de las siguientes duraciones:   

Por tiempo indefinido, esto indica que no tiene algún tiempo determinado dicho contrato hasta que una de las dos partes decida finalizarlo. Por plazo fijo, esta indica que el contrato tiene un tiempo estipulado y fijado desde el inicio de la relación laboral y este concluye cuando el tiempo esté finalizado. Por obra determinada, en este indica que el contrato se estará finalizando cuando la obra por la cual se fue contratado sea terminada.

Articulo 26 Todo tipo de contrato debe realizarse a tiempo indefinido, a menos que sea de carácter de excepción tiene que realizarse en obra determinada o plazo fijo, de lo contrario se tendrá que realizar a tiempo indefinido.

Articulo 27 También se puede celebrar el contrato individual de forma verbal, siempre y cuando sea de las siguientes razones:

   

Labores Agrícolas o ganaderas Servicio Domestico Trabajos temporales que no excedan de 60 días Prestación de un trabajo para obra determinada siempre y cuando no exceda el pago de Q. 100.00 ni 60 días de duración

Articulo 28 EL contrato individual debe ser presentado en forma escrita y entregado en tres ejemplares, que serán destinados de la siguiente manera:   

Uno para el trabajador Uno para el patrono Uno que debe ser entregado al Departamento Administrativo de Trabajo por parte del patrono

Articulo 29 EL contrato debe contener lo siguiente:          

Datos personales de empleado y patrono (nombres, apellidos, sexo, edad, estado civil, nacionalidad, numero de vecindad) Fecha de inicio de relación laboral. La indicación de lo que debe desempeñar el empleado así como los servicios. Lugar en donde desempeñara sus labores. La dirección exacta del trabajador. La duración del contrato. EL tiempo de jornada de trabajo. EL Salario del trabajador Lugar y fecha de celebración del contrato. Firma de las dos partes y numero de vecindad.

Articulo 30 Para cualquier finalidad si se desea realizar la prueba del mismo contrato, únicamente se puede hacer con el documento en físico, si en caso no hubiera, será responsabilidad del patrono ya que es su deber constatar del mismo y la emisión.

Articulo 57 EL reglamento interno de trabajo es una recapitulación de normas y leyes que son realizadas por el patrono para cada uno de los trabajadores, el cual tiene por objetico de regular cada una de las actitudes de los empleados así mismo como tener presente los derechos y obligaciones de las dos partes, en este no es necesario incluir las leyes presentadas en el código de trabajo.

Articulo 58 EL reglamento interno de trabajo está obligado a todas aquellas empresas que posean más de 10 trabajadores, y así mismo ponerlo en vigor.

Articulo 59 Cada reglamento debe ser presentado a la Inspección general de Trabajo, el cual tiene que aprobarlo y el patrono está en la obligación de presentarlo a sus trabajadores con 15 días de anticipación antes de ponerlo en vigor y colocarlo en dos de los lugares más visibles y de esta manera que todos estén enterados de los nuevos.

Articulo 60 El reglamento interno de trabajo debe contener lo siguiente:         

Reglas de orden técnico administrativo Reglas de higiene y seguridad Indicaciones para prestar primeros auxilios Horas de entrada y salida Lugar y momento que se empiezan las jornadas de trabajo Tipos de salarios Lugar, día y hora de pago Las disposiciones disciplinarias y como aplicarlas Normas especiales de acuerdo la edad y sexo de los trabajadores.