Etica Trabajo Final

1. virtud y su clasificación Las virtudes son los tipos de cualidades que se asocian con la vida llena de moral firme,

Views 86 Downloads 3 File size 268KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1. virtud y su clasificación

Las virtudes son los tipos de cualidades que se asocian con la vida llena de moral firme, propósitos e intenciones. Muchas religiones y sistemas de creencias abrazan las virtudes que establecen las bases para convertirse en una persona que muestra carácter fuerte y sólido. Por ejemplo, la iglesia católica demuestra una variedad de virtudes cardinales que tienen como objetivo guiar a las personas a través de la vida.

Virtudes cardinales Se considera que las virtudes cardinales predisponen al ser humano a llevar una vida recta y conforme al buen juicio y a obrar correctamente. Se dice que la repetición de los actos crea el hábito, y cuando estos están encaminados al bien reciben el nombre de virtudes, mientras que en el caso contrario estaríamos hablando de vicios. Las virtudes cardinales son cuatro: la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza.

La prudencia La prudencia se basa en el buen juicio; en actuar reflexivamente y con precaución para discernir el bien y elegir los medios adecuados para acometer una acción evitando todo posible daño. En la prudencia se halla el valor para adquirir conciencia de las situaciones que se deben enfrentar en la vida y actuar desde la calma y la reflexión para adoptar, finalmente, la decisión más acertada.

La justicia Al amparo de la prudencia es como se puede administrar la justicia que, básicamente, consiste en darle a cada cual lo que le corresponde. No se entiende la justicia sin que la misericordia, la caridad y el amor formen parte de ella. La justicia es el pilar básico sobre el que se cimenta la existencia y la convivencia en todas las sociedades humanas.

La fortaleza La fortaleza es equiparable a la perseverancia, aunque con algunos atributos añadidos. En la filosofía griega se enfatiza la fuerza ante las adversidades de la vida; lo que en la actualidad podríamos interpretar como resiliencia. La virtud de la fortaleza se basa en el valor y la constancia para perseverar en la consecución del bien superando todos los obstáculos.

La templanza La templanza es una virtud mediante la cual es posible adquirir la capacitación y el control para encauzar de un modo correcto nuestras tendencias. La templanza sería equiparable a la sobriedad y alude a la propia ética. No es estática, es decir, sujeta exclusivamente a una serie de reglas, sino que forma parte del dinamismo interno de la persona.

Virtudes teologales: fe, esperanza y caridad Se consideran virtudes teologales, dentro de lo que es la teología católica, aquellos hábitos infundidos por Dios en la inteligencia y en la voluntad del ser humano. Estas virtudes pretenden ser la guía irrenunciable para que el hombre ordene sus acciones y vayan dirigidas conforme a los preceptos de Dios. Las virtudes teologales son tres: la fe, la esperanza y la caridad. La fe es la virtud por la que se llega a Dios y se cree en todo lo que dejó dicho a través de la Biblia, así como lo revelado por la Iglesia a través de los documentos canónicos. La fe es una virtud que no admite debate ni discusión; simplemente se acepta. La esperanza es la virtud mediante la que el creyente aspira a alcanzar el reino de los cielos y todo lo que ello comporta, como la vida eterna, la paz o la felicidad. Como dijo Santo Tomás de Aquino: “La esperanza es una virtud infusa que capacita al hombre para tener confianza y plena certeza de conseguir la vida eterna y los medios, tanto sobrenaturales como naturales, necesarios para alcanzarla, apoyado en el auxilio omnipotente de Dios”. La caridad es la virtud basada en el amor a Dios y al prójimo como a nosotros mismos. Se la considera la reina de las virtudes y en palabras de San Pablo: “La caridad es paciente, es servicial; la caridad no es envidiosa, no es jactanciosa, no se engríe; es decorosa; no busca su interés; no se irrita; no toma en cuenta el mal; no se alegra de la injusticia; se alegra con la verdad. Todo lo excusa. Todo lo cree. Todo lo espera. Todo lo soporta”.

2. DECRETO NUMERO 1873 DE 1996

(Octubre 16) por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros electricistas, mecánicos y de profesiones afines.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1o. Definiciones. Para efectos de lo establecido en el presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones:

Ley: Se entenderá́ la Ley 51 de 1986.

Consejo Nacional: Se entenderá́ el Consejo Profesional Nacional de Ingenieria ́ s eléctrica, mecánica y profesiones afines. Consejos seccionales: Se entenderán los consejos profesionales seccionales de ingenieria ́ s eléctrica, mecánica y profesiones afines. Profesiones afines: Se consideran como ramas o profesiones afines de las ingenieria ́ s eléctrica y mecánica las siguientes profesiones: ingenieria ́ nuclear, ingenieria ́ metalúrgica, ingenieria ́ de telecomunicaciones, ingenieria ́ aeronáutica, ingenieria ́ electrónica, ingenieria ́ electromecánica, ingenieria ́ naval.

CAPITULO Il Funciones del Consejo Nacional y de los consejos seccionales

Artículo 2o. Funciones del Consejo Nacional. Son funciones del Consejo Nacional, además de las establecidas en el artić ulo 20 de la ley, las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio, de las ingenieria ́ s eléctrica, mecánica y profesiones afines. b) Fijar los valores de los derechos y fijar los procedimientos para la expedición de los certificados de matrículas.

c) Establecer los valores de los reembolsos a los consejos seccionales por concepto de la expedición de los certificados de matrić ula. d) Determinar la creación o supresión de consejos profesionales seccionales de conformidad con lo dispuesto en el artić ulo 19 de la ley. e) Conocer de las infracciones a las normas éticas, de la cual tenga información; si los hechos materia del proceso disciplinario son constitutivos de delito no querellable, denunciar tal conducta ante las autoridades competentes.

f) Adelantar las investigaciones y los procedimientos para imponer las sanciones por las infracciones que se cometan contra las disposiciones de ética profesional, de conformidad con las normas previstas en este Decreto.

g) El Consejo Nacional podrá́ ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la clasificación prevista en el artić ulo 1° de la ley, teniendo en cuenta las caracteriś ticas especiales del paiś .

h) Aprobar su presupuesto y los de los consejos seccionales; i) Organizar su propia secretaria ́ ejecutiva. Artić ulo 3. Facultad del Consejo Nacional El Consejo Nacional, según lo previsto en el ordinal d) del artić ulo 21 de la ley, podrá́ señalar funciones en los consejos seccionales.

Artić ulo 4°. Administración de los fondos recaudados. Los fondos que se recauden, por concepto de derechos de matrić ulas y expedición de certificados, serán administrados por la Asociación Colombiana de Ingenieros electricistas, mecánicos, electrónicos y afines, ACIEM, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Consejo Nacional.

Artić ulo 5°. Funciones de los consejos seccionales. Son funciones de los consejos seccionales, además de las establecidas en el artić ulo 21 de la ley, las siguientes: a) Adelantar las investigaciones y los procedimientos para imponer las sanciones por las infracciones que se cometan contra las disposiciones de ética profesional, de conformidad con las normas previstas en este Decreto.

b) Expedir los certificados de matrić ula de su competencia. c) Expedir los certificados provisionales que suplen en forma temporal las matrić ulas profesionales. d) Organizar sus secretarias ejecutivas de acuerdo con el reglamento dictado por el Consejo Nacional.

e) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos materia del proceso disciplinario, que constituyan delitos no querellables.

f) Las demás que le señale la ley, los decretos reglamentarios y el Consejo Nacional.

CAPITULO III Matrić ulas profesionales Artić ulo 6°. Matrić ulas profesionales. Es el acto administrativo mediante el cual se ordena la inscripción de un ingeniero electricista, mecánico o profesional a fin en el registro de ingenieros del Consejo Nacional, y que confiere a dicho ingeniero el derecho a ejercer su profesión en cualquier lugar del paiś ... Artić ulo 7o. Certificado de matrić ula. Es el documento que acredita la matrić ula profesional de un ingeniero electricista, mecánico o profesional afin ́ . Artić ulo 8. Solicitud de matrić ula. La persona que aspire a obtener la matrić ula profesional en cualquiera de las profesiones de la ingenieria ́ contempladas en la ley deberá́ presentar, ante el Consejo Seccional que escoja, el formulario de solicitud debidamente diligenciado con la acreditación de las calidades y los documentos que se .exigen en la ley.

El Consejo Nacional elaborará el formulario de solicitud para la obtención de la matrić ula profesional, en el que se indicarán la información y los requisitos legales necesarios

para la solicitud de la matrić ula profesional

Artić ulo 9. Decisión sobre la solicitud de matrić ula profesional. Estudiada la solicitud y la documentación presentada, el Consejo Seccional, mediante resolución motivada, resolverá́ la petición de matrić ula profesional dentro de los Quince (15) días siguientes a la fecha de la presentación de la documentación completa.

El Consejo Seccional, podrá́ ampliar este término hasta por un lapso de treinta (30) días, e informará al interesado el plazo en que adoptará la decisión. La negativa de la matrić ula profesional sólo podrá́ basarse en la carencia de las condiciones exigidas por la ley para el ejercicio de las ingenieria ́ s eléctrica, mecánica y profesiones afines. Artić ulo 10. Recursos y consulta. Contra la decisión sobre la solicitud de matrić ula proceden los recursos de reposición y apelación, que se deberán interponer dentro de los cinco (5) dia ́ s siguientes a la notificación de la decisión. En todo caso, luego de la expedición de la matrić ula profesional, el respectivo Consejo Seccional remitirá toda la actuación y la documentación al Consejo Nacional para la correspondiente confirmación, ya sea por via ́ de apelación o de consulta.

Recibida una resolución en apelación o consulta por el Consejo Nacional, se resolverá sobre ella en la siguiente reunión ordinaria de éste, de acuerdo con las normas previstas para el efecto en el Libro Primero, Parte Primera del Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. El Consejo Seccional, de conformidad con lo previsto en el inciso 3o del artić ulo 73 del Código Contencioso Administrativo, podrá en cualquier tiempo revocar el acto por el cual se confiere la matrić ula profesional con el fin de corregir simples errores aritméticos o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión. Artić ulo 11. Inscripción y expedición de certificados. Una vez confirmada la matrić ula profesional, el Consejo Nacional deberá efectuar la inscripción en el registro de ingenieros y el Consejo Seccional correspondiente expedirá el certificado que acredite la matrić ula profesional. Artić ulo 12. Ejercicio profesional Todo ingeniero electricista, mecánico o profesional afin ́ deberá colocar, al pie de su nombre o firma, el número de su matrić ula y su especialidad en todas las actuaciones profesionales que ejerza. Artić ulo 13. Ampliación de la matrić ula. La persona que tenga matrić ula profesional de ingeniero en cualquiera de las profesiones a que se refiere la ley, y culmine estudios posteriores que le confieran título profesional en otra de dichas profesiones, podrá obtener la ampliación de su matrić ula de manera que ésta abarque el conjunto de tit́ ulos adquiridos. En este caso se procederá a sustituir la matrić ula anterior por otra en la que consten las adiciones. Artić ulo 14. Cancelación de la matrić ula. El Consejo Nacional podrá en todo tiempo, de oficio o a solicitud de cualquier persona, revisar la actuación sobre la matrić ula, ordenando su cancelación si se comprueba que se realizó sin el

lleno de los requisitos legales, mediante la utilización de información falsa judicialmente declarada o en contravención de las normas previstas en este decreto, de conformidad con el procedimiento señalado en el artić ulo 74 del Código Contencioso Administrativo.. Parágrafo. Cuando existan graves indicios de la presentación de información falsa para la obtención de la matrić ula profesional, el Consejo Nacional denunciará los hechos ante las autoridades competentes.

CAPITULO IV Licencias especiales

Artić ulo 15. Otorgamiento de licencias especiales. El profesional perteneciente a una de las profesiones de la ingenieria ́ a que se refiere la ley, titulado y domiciliado en el exterior, que celebre contrato con una entidad pública o privada para prestar sus servicios en el paiś por un tiempo determinado, deberá solicitar una licencia especial ante el Consejo Nacional. Para tal efecto deberá diligenciar y presentar el formulario de solicitud correspondiente.

Estas licencias serán expedidas cuando, según concepto del Consejo Nacional, sea conveniente o necesario el concurso de ese personal, particularmente cuando se trate de especialidades que no existan en el paiś o que existan en grado muy limitado.

Artić ulo 16. Capacitación de personal colombiano. El titular de la licencia especial está obligado a entrenar y capacitar, en su respectiva especialidad, a personal

colombiano que esté inscrito en el registro de ingenieros que lleva el Consejo Nacional.

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de este requisito, al momento de la solicitud de licencia especial, el interesado deberá otorgar al Consejo Nacional una garantia ́ bancaria o de seguros, expedida por una compañia ́ legaImente constituida en Colombia, hasta por un valor máximo de cien (100) salarios min ́ imos legales mensuales vigentes. En el evento de que no se dé cumplimiento a la obligación de entrenar y capacitar a personal colombiano, el Consejo Nacional hará efectiva la garantia ́ otorgada y procederá a la cancelación de la licencia especial. Artić ulo 17. Prórroga de la licencia especial. En caso de requerirse la ampliación de la licencia especial, por no estar terminado el trabajo para cuya realización se expidió y/o no estar capacitado el personal colombiano, el beneficiario de la licencia especial podrá solicitar, por una sola vez, que se prorrogue el término inicial hasta por seis meses más. El Consejo Nacional decidirá, según su criterio, si accede o no a la solicitud de prórroga. Artić ulo 18. Validez de la licencia. Terminado el trabajo para el cual se otorgó la licencia especial a un ingeniero, éste no podrá dedicarse a ninguna otra labor relacionada con el ejercicio de la ingeniería en el paiś , salvo que obtenga su matrić ula profesional. CAPITULO V

Normas de ética profesional para los ingenieros electricistas, mecánicos y profesiones afines

Artić ulo 19. Principio general. El honor y la dignidad de su profesión deben constituir para el ingeniero electricista, mecánico o profesional afin ́ su mayor orgullo; por tal motivo, ejercerá su profesión consultando los principios éticos establecidos en este decreto.

Son deberes generales de la profesión: a) Ejercer tanto la profesión como las actividades que de ella se deriven, con decoro, honestidad, dignidad e integridad

b) Actuar siempre con honorabilidad y. lealtad frente a las personas a quienes preste sus servicios;

c) Obrar siempre con la consideración de que el ejercicio de su profesión constituye, más que una actividad técnica y económica. una función social; d) Ejercer siempre una competencia leal con sus colegas;

e) Respetar la propiedad intelectual en el ejercicio profesional;

f) Respetar la reputación profesional de los colegas; g) Ofrecer en forma correcta y con la debida mesura sus servicios profesionales;

h) Ejercer con rectitud la profesión en la forma debida.

Artić ulo 20. Decoro, honestidad, dignidad e integridad profesional. El ingeniero deberá ejercer tanto la profesión como las actividades que de ella se deriven con decoro, honestidad, dignidad e integridad. Para tal efecto deberá cumplir los siguientes preceptos:

a) Abstenerse de prestar sus servicios a personas, entidades u organizaciones, a sabiendas de que serán utilizados para un fin que atente contra la Constitución, Ias normas legales, la seguridad del Estado o las buenas costumbres;

b) Abstenerse de emitir conceptos sobre trabajos profesionales en los que haya tenido injerencia, participación o conocimiento, sin advertir previa y expresamente esas circunstancias;

c) Proceder con transparencia, objetividad e imparcialidad cuando estudie las propuestas de una licitación o concurso; d) Actuar con diligencia y cuidado en el ejercicio de la profesión, de acuerdo con sus principios cientif́ icos técnicos. Artić ulo 21. Honorabilidad y lealtad El ingeniero deberá actuar con honorabilidad y lealtad frente a la personas o entidades a las que preste sus servicios. Con este propósito deberá: a) Abstenerse de utilizar los bienes, dineros o documentos suministrados para las gestiones de su encargo en provecho propio o de terceros;

b) Abstenerse de ejecutar u ofrecer trabajos profesionales en nombre propio, cuando atenten contra los intereses de la persona o entidad a la cual presta sus servicios;

c) Sólo aceptar trabajos, cumplir funciones o realizar actividades que sean compatibles con sus otros compromisos profesionales; d) Acepta únicamente trabajos o funciones que esté en capacidad de desarrollar satisfactoria y responsablemente;

e) No ofrecer, emplear o suministrar bienes o servicios con especificaciones inferiores a las estipuladas, o que no ofrezcan las garantia ́ s necesarias; f) Suministrar solo informaciones veraces dentro de sus actividades profesionales;

g) Abstenerse de ofrecer, entregar o recibir gratificaciones o recompensas indebidas.

Artić ulo 22. Función Social. E l ingeniero deberá obrar bajo la consideración de que el ejercicio de la profesión constituye, más que una actividad técnica y económica una función social. Para tal efecto cumplirá los siguientes preceptos: a) En la ejecución de sus trabajos deberá proteger la vida y salud de sus subalternos y de los

miembros de la comunidad, para la cual deberá evitar riesgos innecesarios;

b) Abstenerse de emitir conceptos profesionales, si no tiene la convicción absoluta de estar

debidamente informado al respecto o no tiene los elementos de juicio suficientes.

No supeditar sus conceptos o su criterio profesional a condiciones de raza, sexo, estirpe o ideologia ́ . Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública que ponga en peligro la seguridad de la vida humana, cuando aquella no puede ser conjurada por medios ordinarios.

Respetar, y hacer respetar, en el ejercicio de sus profesión, las disposiciones constitucionales y legales que protegen el medio ambiente.

Artić ulo .23. Competencia leal. El ingeniero solo usará métodos de competencia leal con los colegas. Para dar cumplimiento a lo anterior deberá: Abstenerse de compartir con otro profesional o entidad sobre la base de cobrar menos por un trabajo, después de conocer sus precios o sus ofertas. Abstenerse de imponer o sugerir condiciones o datos estimativos irreales, con el objeto de obtener beneficios para sí o para terceros.

Ejercer la profesión la profesión y competir con los colegas sobre la base de los méritos y calidades y calidades propias , sin hacer uso de influencia o ventajas impropias, indebidas, o ajenas a sus condiciones o méritos personales. Abstenerse de realizar actos o competencias desleal, de acuerdo con las normas previstas en la ley 256 de 1996 o a las disposiciones que las modifiquen, deroguen o complementen.

Artić ulo 24. Respeto a la propiedad intelectual. El ingeniero reconocerá la propiedad intelectual en el ejercicio de la profesión. Para tal efecto, deberá: Respetar y reconocer la propiedad intelectual de terceros sobre sus diseños, proyectos, obras y demás actividades relacionadas. Reconocer los trabajos y contribuciones de sus colegas y subalternos en todas las actividades profesionales.

Artić ulo 25 Respeto a la reputación profesional. El ingeniero respetará la reputación profesional de los colegas para dar cumplimiento a lo anterior deberá: No perjudicar de manera dolosa la reputación profesional de un ingeniero, sus proyectos o negocios.

Obrar con suma prudencia cuando emita conceptos sobre las actuaciones profesionales de un ingeniero.

Artić ulo 26. Ofrecimiento de servicios. El ingeniero adoptará la debida mesura en ofrecimiento de sus servicios profesionales de la ingenieria ́ al que se le aplican estas normas ética deberá: Construir su reputación profesional con base en los méritos de sus estudios académicos y sus realizaciones profesionales. Abstenerse de anunciar u ofrecer sus servicios en términos elogiosos que no estén sustentables en realidades demostrables. Artić ulo 27 Debido ejercicio profesional. El ingeniero ejercerá su profesión en forma recta y de acuerdo con las normas legales y ética que orientan la ingenieria ́ . Por lo tanto, deberá: Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas legales que reglamentan el ejercicio de la ingenieria ́ eléctrica, mecánicas y profesiones afines. Utilizar los medios que estén a su alcance para impedir el ejercicio de la profesión por parte de persona que no llenen los requisitos en las disposiciones legales.

Cumplir con los principios cientif́ icos, técnicos y de seguridad que guarden relación directa con el correcto y diligente ejercicio de las ingenieria ́ s eléctrica, mecánica y profesiones afines.

Cumplir con los deberes inherentes a la profesión. CAPITULO VI Procedimiento disciplinario

Artić ulo 28. Competencia general. El Consejo Nacional tendrá competencia prevalente para iniciar procedimientos de juicio ético, de oficio o a solicitud de cualquier persona, contra profesionales matriculados en las profesiones de la ingenieria ́ contempladas en la ley, que presuntamente hayan cometido faltas contra las normas de ética profesional previstas en este decreto. Los Consejos Seccionales podrán adelantar las investigaciones y procedimientos, en los términos y condiciones que sena ̃ le el Consejo Nacional para la asignación de las competencias correspondientes.

Artić ulo 29. Denuncia de infracciones. La denuncia por infracción de un ingeniero contra las normas de ética profesional podrá formularse ante el Consejo Nacional geográficamente más cercano al lugar donde se cometió el último acto constitutivo de la falta o ante el Consejo Nacional.

Artić ulo 30. Denuncia por servidor público. Quien desempene ̃ un cargo o empleo público y en ejercicio de sus funciones tuviere conocimiento de una infracción disciplinaria cometida por un ingeniero electricista, mecánico o profesional afin ́ deberá dar aviso inmediato por escrito al Consejo Nacional o al Consejo Seccional más cercano, so pena de hacerse acreedor a las sanciones previstas en el artić ulo 15 de la ley.

Artić ulo 31. Recepción y examen de la denuncia. Recibida una denuncia por el Consejo Nacional o por el Consejo Seccional al que corresponda la realización del procedimiento, ordenará los estudios y evaluaciones sobre la denuncia presentada con el fin de establecer si hay o no mérito para abrir un procedimiento de investigación ética contra el presunto infractor. Por escrito orden alfabético se designará y repartirá el conocimiento de la denuncia a uno de los miembros del Consejo, para que adelante el examen, evaluación y estudio de la denuncia presentada, con el apoyo del secretario y de los asesores externos que sean necesarios.

El examen de la denuncia se realizará en un término no mayor de diez (10) dia ́ s, prorrogables por una sola vez por cinco (5) dia ́ s, durante los cuales se practicarán las pruebas que se consideren pertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos, de conformidad con los medios probatorios previstos en las normas legales.

Artić ulo 32. Informe sobre el examen de la denuncia. Terminada la etapa de examen, el miembro designado para la realización de la misma, presentará un informe con los resultados, donde se deberá establecer si procede o no dar inicio a un procedimiento de investigación ética del denunciado. Con base en el informe sobre el examen de la denuncia, mediante resolución motivada del Consejo, se determinará si hay o no mérito para adelantar procedimiento ético en contra del profesional denunciado y, en caso de decidirse el inicio del procedimiento, en el mismo acto se expedirá la orden respectiva, hará

la adecuación tip ́ ica correspondiente, calificará lo actuado y elevará el pliego de cargos ético. 33. Notificación al profesional denunciado. La resolución que ordene el inicio del procedimiento ético se notificará al profesional denunciado, de conformidad con lo previsto en el Capit́ ulo X del Tit́ ulo I, Libro Primero, Parte Primera del Código Contencioso Administrativo. 34. Rendición de descargos. Surtida la notificación, el profesional denunciado dispondrá de veinte (20) dia ́ s para presentar descargos, así como para solicitar y aportar pruebas. Para tal efecto, el expediente permanecerá a su disposición en la secretaria ́ del Consejo al que corresponda el procedimiento. Artić ulo 35. Práctica de pruebas. Vencido el término anterior, el miembro del Consejo al cual se asignó la repartición de la denuncia, dispondrá de veinte (20) dia ́ s para practicar las pruebas solicitadas por el denunciado y las demás de oficio que considere convenientes para lograr un mayor esclarecimiento de los hechos. Él término probatorio se podrá ampliar mediante auto hasta por veinte (20) dia ́ s, en el evento de que no fuere posible practicar la totalidad de las pruebas en el término inicialmente establecido. Artić ulo 36. Adopción de la decisión. Dentro de los diez (10) dia ́ s siguientes al vencimiento del término probatorio, el encargado de la investigación elaborará un proyecto de decisión, que será sometido a la consideración y decisión del Consejo, en su siguiente reunión ordinaria, el cual podrá aceptarlo, modificarlo o

rechazarlo, caso el cual se ordenará la preparación de un nuevo proyecto en un término no mayor a diez 110) dia ́ s, sin ser procedente un nuevo rechazo. La decisión se adoptara teniendo en cuenta le denuncia, los descargos y las pruebas

aportadas,

mediante

resolución

motivada

que

será

notificada

personalmente al interesado por intermedio del secretario del respecto; o Consejo, en los términos del Capit́ ulo X del Tit́ ulo Y Libro Primero, Parte Primera del Código Contencioso Administrativo. Artić ulo 37. Recursos. Contra la resolución que decida el procedimiento ético proceden los recursos de la via ́ gubernativa, dentro de los cinco (5) dia ́ s siguientes a la fecha de notificación de la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. Artić ulo 38. Ejecución de la sanción ética. Una vez en firme la decisión el Consejo Nacional ejecutará la sanción. CAPITULO Vll Sanciones éticas Artić ulo 39. Sanciones. A los profesionales matriculados de las ingenieria ́ eléctrica, mecánica o profesiones afines que hayan cometido faltas contra las normas de ética profesional adoptadas en este decreto, previo el procedimiento contenido en el capitulo anterior, les podrá ser impuestas las siguientes sanciones, según la gravedad de la falta, el daño producido, los motivos determinantes, los antecedentes profesionales y la reincidencia.

Amonestación: Consiste en la reprensión privada que se hace al infractor por la falta cometida.

Censura: Consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida, en un medio masivo de comunicación. Suspensión de la matrić ula: Es la prohibición del ejercicio de la profesión por un término no superior a cinco años. Exclusión: Es la prohibición definitiva del ejercicio de la profesión, que implica a la cancelación de la matrić ula profesional. En reincidencia del ingeniero en faltas éticas se seguirán estos criterios: Después de dos sanciones, la nueva sanción no podrá ser inferior a la censura. Después de tres sanciones, la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión.

Después de dos suspensiones, la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión por un término min ́ imo de un ano ̃ . Después de tres suspensiones, la sanción será la exclusión. Artić ulo 40. Rehabilitación del profesional excluido. El ingeniero excluido de la profesión podrá ser rehabilitado por el Consejo Nacional, luego de haber transcurrido un lapso de cinco años desde la ejecutoria del acto que ordeno la exclusión y siempre que el Consejo Nacional considere que el profesional

sancionado observó una conducta con suficiente idoneidad moral para ser reintegrado a la profesión. Artić ulo 41. Anotación de las sanciones impuestas. Las sanciones éticas se anotarán en el registro de ingenieros matriculados en el Consejo Nacional Artić ulo 42. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Reglamentario 1167 de 1987. Publiq ́ uese y cúmplase dado en Santa Fe de Bogotá́, D. C., a 16 de octubre de 1996.

3. (pregunta 3) CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESIONES AFINES Y AUXILIARES (LEY 842 DE 2003)

(Pregunta 5) ARTÍCULO 29. POSTULADOS ÉTICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL. El ejercicio profesional de la Ingeniería en todas sus ramas, de sus profesiones afines y sus respectivas profesiones auxiliares, debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deberá estar ajustado a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de Ética Profesional. PARÁGRAFO. El Código de Ética Profesional adoptado mediante la presente ley será el marco del comportamiento profesional del ingeniero en general, de sus

profesionales afines y de sus profesionales auxiliares y su violación será sancionada mediante el procedimiento establecido en el presente título. ARTÍCULO 30. Los ingenieros, sus profesionales afines y sus profesionales auxiliares, para todos los efectos del Código de Ética Profesional y su Régimen Disciplinario contemplados en esta ley, se denominarán "Los profesionales". CAPITULO II. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES. ARTÍCULO 31. DEBERES GENERALES DE LOS PROFESIONALES. Son deberes generales de los profesionales los siguientes: a) Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule u ordene el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo o cualquiera de sus Consejos Seccionales o Regionales; b) Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que por razón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso; impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos, de conformidad con los fines a que hayan sido destinados; c) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga relación con motivo del ejercicio de la profesión; Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal c) declarado INEXEQUIBLE.

d) Registrar en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo o en alguno de sus Consejos Seccionales o Regionales, su domicilio o dirección de la residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio; Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal d) declarado INEXEQUIBLE. e) Permitir el acceso inmediato a los representantes del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo y autoridades de policía, a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros, documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones; f) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Ética, de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder; g) Los demás deberes incluidos en la presente ley y los indicados en todas las normas legales y técnicas relacionados con el ejercicio de su profesión. ARTÍCULO 32. PROHIBICIONES GENERALES A LOS PROFESIONALES. Son prohibiciones generales a los profesionales: a) Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el desempeño de un cargo privado o público que requiera ser desempeñado por profesionales de la ingeniería o alguna de sus profesiones afines o auxiliares, en forma permanente o transitoria, a personas que ejerzan ilegalmente la profesión;

b) Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de las profesiones reguladas por esta ley; c) Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para su cliente, sociedad, institución, etc., para el que preste sus servicios profesionales, salvo autorización legal o contractual; d) Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo, socios, clientes o funcionarios del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo o alguno de sus Consejos Regionales o Seccionales; Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal d) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, "... en el entendido de que las conductas descritas no son sancionables cuando se cometan respecto de un colega o socio en un contexto ajeno al ámbito profesional". e) Ejecutar en el lugar donde ejerza su profesión, actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres; Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal e) declarado INEXEQUIBLE. f) El reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones civiles, comerciales o laborales, que haya contraído con ocasión del ejercicio de su profesión o de actividades relacionadas con este;

g) Causar, intencional o culposamente, daño o pérdida de bienes, elementos, equipos, herramientas o documentos que hayan llegado a su poder por razón del ejercicio de su profesión; h) Proferir, en actos oficiales o privados relacionados con el ejercicio de la profesión, expresiones injuriosas o calumniosas contra el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, los miembros de la Junta de Consejeros o sus funcionarios; contra cualquier autoridad relacionada con el ámbito de la ingeniería o contra alguna de sus agremiaciones o sus directivas; Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal h) declarado INEXEQUIBLE. i) Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo u obstaculizar su ejecución; j) Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas en razón del ejercicio de su profesión, salvo autorización contractual o legal; k) Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatales cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de la ingeniería, estando incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades que establece la Constitución y la ley; l) Las demás prohibiciones incluidas en la presente ley y normas que la complementen y reglamenten.

ARTÍCULO 33. DEBERES ESPECIALES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA SOCIEDAD. Son deberes especiales de los profesionales para con la sociedad: a) Interesarse por el bien público, con el objeto de contribuir con sus conocimientos,

capacidad

y

experiencia

para

servir

a

la

humanidad;

Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal a) declarado INEXEQUIBLE. b) Cooperar para el progreso de la sociedad, aportando su colaboración intelectual y material en obras culturales, ilustración técnica, ciencia aplicada e investigación científica; Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal b) declarado INEXEQUIBLE. c) Aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidad de los aspectos técnicos y de los asuntos relacionados con sus respectivas, profesiones y su ejercicio; Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal c) declarado INEXEQUIBLE. d) Estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en cada propuesta (sic) de tarea (sic), evaluando los impactos ambientales en los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, incluido el entorno socioeconómico, seleccionando la mejor alternativa para contribuir a un desarrollo ambientalmente

sano y sostenible, con el objeto de lograr la mejor calidad de vida para la población; e) Rechazar toda clase de recomendaciones en trabajos que impliquen daños evitables para el entorno humano y la naturaleza, tanto en espacios abiertos, como en el interior de edificios, evaluando su impacto ambiental, tanto en corto como en largo plazo; f) Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales a actividades partidistas; g) Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública; h) Proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad, evitando riesgos innecesarios en la ejecución de los trabajos; i) Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estar debidamente informados al respecto; j) Velar por la protección de la integridad del patrimonio nacional. ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES ESPECIALES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA SOCIEDAD. Son prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad: a) Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, o aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título y su propia preparación;

b) Imponer su firma, a título gratuito u oneroso, en planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes, solicitudes de licencias urbanísticas, solicitudes de licencias de construcción y toda otra documentación relacionada con el ejercicio profesional, que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente; c) Expedir, permitir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, matrículas, tarjetas de matrícula profesional; certificados de inscripción profesional o tarjetas de certificado de inscripción profesional y/o certificados de vigencia de matrícula profesional, a personas que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios para ejercer estas profesiones o no se encuentren debidamente inscritos o matriculados; d) Hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos junto con el de personas que ejerzan ilegalmente la profesión; e) iniciar o permitir el inicio de obras de construcción sin haber obtenido de la autoridad competente la respectiva licencia o autorización. ARTÍCULO 35. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES. Son deberes de los profesionales de quienes trata este Código para con la dignidad de sus profesiones: a) Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance para que en el consenso público se preserve un exacto concepto de estas profesiones, de su dignidad y del alto respeto que merecen;

Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal b) declarado INEXEQUIBLE. b) Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentaras que incidan en actos de estas profesiones, así como denunciar todas sus transgresiones; c) Velar por el buen prestigio de estas profesiones; d) Sus medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoro profesional, sin hacer uso de medios de publicidad con avisos exagerados que den lugar a equívocos sobre su especialidad o idoneidad profesional. ARTÍCULO 36. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES. Son prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de sus profesiones: a) Recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios ilegales o injustificados con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional. ARTÍCULO 37. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALES. Son deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales de la ingeniería: a) Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de algún colega, señalando errores profesionales en que presuntamente haya incurrido, a no ser de que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general o,

que se le haya dado anteriormente la posibilidad de reconocer y rectificar aquellas actuaciones y errores, haciendo dicho profesional caso omiso de ello; b) Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de los demás profesionales; c) Fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados suyos, salarios, honorarios, retribuciones o compensaciones justas y adecuadas, acordes con la dignidad de las profesiones y la importancia de los servicios que prestan; Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal c) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE " ... en el entendido de que, para efectos disciplinarios, al definir si la retribución es justa y adecuada en cada caso la autoridad deberá tener como único parámetro de juicio todas las normas jurídicas vigentes, aplicables a la relación que se examina". d) Respetar y reconocer la propiedad intelectual de los demás profesionales sobre sus diseños y proyectos. ARTÍCULO 38. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALES. Son prohibiciones a los profesionales, respecto de sus colegas y demás profesionales de la ingeniería: a) Utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, los estudios, cálculos, planos, diseños y software y demás documentación perteneciente a aquellos, salvo que la tarea profesional lo requiera, caso en el cual se deberá dar aviso al autor de tal utilización;

b) Difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas, o contribuir en forma directa o indirecta a perjudicar su reputación o la de sus proyectos o negocios con motivo de su actuación profesional; c) Usar métodos de competencia desleal con los colegas; d) Designar o influir para que sean designados en cargos técnicos que deban ser desempeñados por los profesionales de que trata el presente Código, a personas carentes de los títulos y calidades que se exigen legalmente; e) Proponer servicios con reducción de precios, luego de haber conocido las propuestas de otros profesionales; Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este literal por ineptitud de la demanda. f) Revisar trabajos de otro profesional sin conocimiento y aceptación previa del mismo, a menos que este se haya separado completamente de tal trabajo. Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este literal por ineptitud de la demanda. ARTÍCULO 39. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL. Son deberes de los profesionales para con sus clientes y el público en general: a) Mantener el secreto y reserva, respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él se realizan, salvo obligación legal de revelarla o requerimiento del Consejo Profesional respectivo;

Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este literal por ineptitud de la demanda. b) Manejar con honestidad y pulcritud los fondos que el cliente le confiare con destino a desembolsos exigidos por los trabajos a su cargo y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes. Todo ello independientemente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes; c) Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad, los asuntos encargados por su cliente; d) Los profesionales que dirijan el cumplimiento de contratos entre sus clientes y terceras personas, son ante todo asesores y guardianes de los intereses de sus clientes y en ningún caso, les es lícito actuar en perjuicio de aquellos terceros. ARTÍCULO 40. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL. Son prohibiciones a los profesionales respecto de sus clientes y el público en general: a) Ofrecer la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, sea de dudoso o imposible cumplimiento, o los que por circunstancias de idoneidad personal, no pudiere satisfacer; b) Aceptar para su beneficio o el de terceros, comisiones, descuentos, bonificaciones u otras análogas ofrecidas por proveedores de equipos, insumos, materiales, artefactos o estructuras, por contratistas y/o por otras personas

directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que proyecten o dirijan, salvo autorización legal o contractual. ARTÍCULO 41. DEBERES DE LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS O PRIVADOS. Son deberes de los profesionales que se desempeñen en funciones públicas o privadas, los siguientes: a) Actuar de manera imparcial, cuando por las funciones de su cargo público o privado, sean responsables de fijar, preparar o evaluar pliegos de condiciones de licitaciones o concursos; b) Los profesionales que se hallen ligados entre sí por razón de jerarquía, ya sea en la administración pública o privada, se deben mutuamente, independiente y sin perjuicio de aquella relación, el respeto y el trato impuesto por su condición de colegas. Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal b) declarado INEXEQUIBLE. ARTÍCULO

42.

PROHIBICIONES

A

LOS

PROFESIONALES

QUE

SE

DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS O PRIVADOS. Son prohibiciones a los profesionales que se desempeñen en funciones públicas o privadas, las siguientes: a) Participar en el proceso de evaluación de tareas profesionales de colegas, con quienes se tuviese vinculación de parentesco, hasta el grado fijado por las normas de contratación pública, o vinculación societaria de hecho o de derecho. La

violación de esta norma se imputará también al profesional que acepte tal evaluación; b) Los profesionales superiores jerárquicos, deben abstenerse de proceder en forma que desprestigie o menoscabe a los profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo; Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal b) declarado INEXEQUIBLE. c) Cometer, permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia en perjuicio de otro profesional, tales como destitución, reemplazo, disminución de categoría, aplicación de penas disciplinarias, sin causa demostrada y justa. Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal c) declarado INEXEQUIBLE. ARTÍCULO 43. DEBERES DE LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS O LICITACIONES. Son deberes de los profesionales en los concursos o licitaciones: a) Los profesionales que se dispongan a participar en un concurso o licitación por invitación pública o privada y consideren que las bases pudieren transgredir las normas de la ética profesional, deberán denunciar ante el Consejo Profesional respectivo la existencia de dicha transgresión; b) Los profesionales que participen en un concurso o licitación están obligados a observar la más estricta disciplina y el máximo respeto hacia los miembros del jurado o junta de selección, los funcionarios y los demás participantes.

Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal b) declarado INEXEQUIBLE. ARTÍCULO 44. DE LAS PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS O LICITACIONES. Son prohibiciones de los profesionales en los concursos o licitaciones: a) Los profesionales que hayan actuado como asesores de la parte contratante en un concurso o licitación deberán abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviese establecida en las bases del concurso o licitación. Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este literal por ineptitud de la demanda. CAPITULO III. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS PROFESIONALES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. ARTÍCULO 45. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES QUE AFECTAN EL EJERCICIO. Incurrirán en faltas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y por lo tanto se les podrán imponer las sanciones a que se refiere la presente ley: a) Los profesionales que actúen simultáneamente como representantes técnicos o asesores de más de una empresa que desarrolle idénticas actividades y en un

mismo tema, sin expreso consentimiento y autorización de las mismas para tal actuación; b) Los profesionales que en ejercicio de sus actividades públicas o privadas hubiesen intervenido en determinado asunto, no podrán luego actuar o asesorar directa o indirectamente a la parte contraria en la misma cuestión; Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este literal por ineptitud de la demanda. c) Los profesionales no deben intervenir como peritos o actuar en cuestiones que comprendan las inhabilidades e incompatibilidades generales de ley.

4. COPNIA El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, creado mediante la Ley 94 de 1937, es la entidad pública que tiene la función de inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en general, en el territorio nacional; de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución Política y en la Ley 842 de 2003 y demás normas complementarias y suplementarias, autorizando a nombre del Estado el ejercicio de una profesión que implica riesgo social, o suspendiendo del ejercicio profesional, previo la aplicación del debido proceso, a quienes se les compruebe la violación del Código de Ética o del correcto ejercicio de la profesión autorizada; esto último en su calidad de Tribunal de Ética de las profesiones tuteladas, por quejas interpuestas por la ciudadanía.En razón de lo anterior, el COPNIA

desarrolla su función mediante la expedición de cuatro herramientas legales a saber: tarjetas de Matrícula Profesional, para los ingenieros; de Certificado de Inscripción Profesional, para profesionales afines y profesionales auxiliares; de Certificado de Matrícula, para maestros de obra y Permisos Temporales, para profesionales graduados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente en Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 842 de 2003. Cuenta con una sede central de carácter nacional en la ciudad de Bogotá, D.C. y con 17 Consejos Seccionales que actúan como primera instancia en sendos Departamentos, en los que existen Facultades de Ingeniería o Instituciones de Educación Superior que otorgan títulos de ingeniero, de profesional afín o de profesional auxiliar, respectivamente, de las controladas por el COPNIA en virtud de lo dispuesto en la Ley 842 de 2003.

5. defina:

El bien: es el valor otorgado a una acción de un individuo, es una inclinación natural a fomentar lo deseable, motivado por una comprensión del entorno, de las personas (por ejemplo a través de un profundo ejercicio de la empatía) y/o de uno mismo. Un conjunto de buenas acciones (acciones bien ejecutadas) que

propugnan lo bueno para el propio individuo, o para terceros, o para una causa, o para la sociedad en general. Algunas religiones, como la judía y la cristiana, contemplan la historia del mundo y la historia de cada ser humano como una lucha histórica entre el Bien y el Mal. De ahí que se promueva la virtud, como camino del Bien, y se combata al pecado, como camino del Mal. Incluso lasprofecías bíblicas predicen, para el futuro, el triunfo definitivo del Bien sobre el Mal. La Maldad: es una de las características más humanas de los humanos. De hecho, según algunos científicos, la palabra Humano viene de una mala traducción del término latino Huff-malus, que traduce malo hasta la saciedad. Se supone que al haber coronado la cadena alimenticia y quedarse sin mayores enemigos naturales, el hombre desarrolló la maldad como medio para controlar la población. La maldad puede ser definida como la capacidad de cagarse en el prójimo y disfrutarlo, como la tendencia a evitar que a los otros le vaya mejor que a uno, o la compulsión por empeorar lo que ya esta malo, así sea también en perjuicio del que lo causa. Si bien está relacionada con el mal, no debe confundirse con este, pues la primera es una actitud y el segundo una poderosa empresa .

La verdad: es la correspondencia entre lo que pensamos o sabemos con la realidad. La palabra, como tal, proviene del latín verĭtas, veritātis. En este sentido, la verdad supone la concordancia entre aquello que afirmamos

con lo que se sabe, se siente o se piensa. De allí que el concepto de verdad también abarque valores como la honestidad, la sinceridad y la franqueza.

Asimismo, la verdad se refiere a la existencia real y efectiva de algo, es decir, a la realidad, a la existencia concreta en el plano de los hechos.

Falsedad: describe la falta de verdad o autenticidad de un objeto o individuo. Una falsedad puede consistir en una mentira, noción que identifica a una declaración que oculta o tergiversa la realidad de manera parcial o absoluta. Por citar un ejemplo: un niño rompe un vaso y nadie lo ve; cuando su madre le pregunta si sabe quién rompió dicho vaso, responde que no. En ese caso, el niño incurrió en una falsedad ya que mintió. Una duda: es una indeterminación entre dos decisiones o dos juicios. Se trata de una vacilación que puede experimentarse ante un hecho, una noticia o una creencia Egoísmo: se denomina la actitud de quien manifiesta un excesivo amor por sí mismo, y que solamente se ocupa de aquello que es para su propio interés y beneficio, sin atender ni reparar en las necesidades del resto. La palabra, como tal, proviene del latín ego, que significa ‘yo’, y se compone con el sufijo “-ismo”, que indica la actitud de quien solo manifiesta interés por lo propio.

El egoísmo también puede reconocerse en todas aquellas acciones realizadas por interés personal, para provecho propio, y sin mirar en las necesidades, opiniones,

gustos o intereses de los demás. Los actos así realizados pueden calificarse de egoístas.

Calumnia: Acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño. Injuria: Ofensa que se hace al nombre, al honor de uno, con palabras o con hechos. Dicho o hecho contra razón y justicia.

6. Haga un resumen mínimo de una pagina donde explique porque es importante la formación Ética en su programa de formación profesional.

LA ETICA es nuestra mejor arma para destacarnos como profesionales íntegros y para funcionar en las distintas actividades que surgen en nuestro exterior; ya sea cuestión de trabajo y otras actividades que se conozcan. Quizás muchos se pregunten que tiene que ver la ética con la ingeniería podríamos resumir diciendo que nuestra profesión genera un riesgo social que no sólo afecta a los seres humanos, sino también al medio ambiente y sus recursos. De esta manera podríamos enumerar nuestros siete estadios de acción: el cliente, la función social, competencia leal, propiedad intelectual, reputación profesional, mesura en los servicios, y el medio ambiente. Estadios de acción que solo pueden ser manejadas a través de la ética, porque si bien debemos manejar relaciones sociales con nuestros superiores y empleados, también debemos fidelidad de clientes. Entendiendo que primero esta el bienestar común y que nuestro conocimiento puede ser utilizado para el beneficio de la humanidad y que esta debe ser tratada con justicia social.

La justicia y la lealtad deben ser nuestras banderas en el momento de enfrentarnos

a

vendedores

y

contratistas,

no

aceptando

comisión

ni

desacreditando el trabajo de otros, considerando la vida pública de otros y de todos los ingenieros en general. La opinión nuestra debe ser fundamentada y en convicción honesta oponiéndose a informes falsos o exagerados, reconociendo la seguridad de la vida y la salud del público y empleados que puedan ser afectados por nuestro trabajo. La ética nos ayuda a hacer buenos ingenieros en estas acciones que nos rodean, de la misma manera tenemos un compromiso con el medio ambiente debido a que este no solo nos surte en riqueza natural, sino que es nuestro entorno vital por lo que nuestro uso debe ser eficiente y con responsabilidad. Como ingenieros mecánicos tenemos un compromiso con las personas que afectamos y con nosotros mismos, y para poder ser ingenieros primero debemos ser buenas personas, integras en nuestra formación y consiente de que mi bienestar llega hasta donde empieza el bienestar del otro. Las actividades o las maquinas que se desarrollan son diseñadas, construidas, instaladas y mejoradas por ingenieros mecánicos, y si escogimos esta profesión es porque somos conscientes y capaces de ejercer con decoro, honestidad, dignidad e integridad. Y que quizá no apareceremos en los medios como los abogados o los médicos pero nuestra huella en la sociedad también es grande y esencial, y somos el engranaje perfecto en el sostenimiento y creación de los sistemas mecánicos de las distintas actividades humanas.

ETICA PROFESIONAL

HENRY BALLESTEROS MORA 181025

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE INGENIERIAS OCAÑA 3 DE JUNIO DE 2016

ETICA PROFESIONAL

HENRY BALLESTEROS MORA 181025

Pro: EDGARDO PABA

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE INGENIERIAS OCAÑA 3 DE JUNIO DE 2016