Etica Profesional y El Reglamento Del Registro de Peritos Judiciales Repej

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LA ÉTICA PROFESIONAL LA ETICA No es fácil definir este concepto, ya que tiene varios significados. La palabra ética derivó del griego “ethos” y se le relacionaba con “morada o lugar de residencia”, pero su significado más aceptado es el de “modo de ser o carácter”. Según el libro de Emilio Filippi el vocablo ethos se traduce también como costumbre y es por eso que a la ética se le conoce o se le da la acepción de “ciencia o doctrina de las costumbres”. Debido a la evolución que ha sufrido la palabra ética se le ha llegado a confundir con la moral, concepto que deriva del latín y que también significa costumbre. La gran diferencia radica en que la moral es “la ciencia que enseña las reglas que deben seguirse para hacer el bien y evitar el mal” o también “el conjunto de normas y hechos que conducen al hombre hacia la práctica de las buenas costumbres, la honestidad y el cumplimiento del deber”, en cambio la ética es “aquella parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre”. Es decir; la moral plantea lo que ha de hacerse y la ética conduce a que se practiquen y se apliquen las normas morales. Por lo tanto la ética como ciencia estudia los actos humanos; dice si son buenos o malos, justos o injustos. Pero la ética no debe quedarse detenida sólo en esto, además debe ser una ciencia práctica y con respecto a esto Aristóteles señala “no estudiamos ética para saber que es la virtud, sino para aprender a hacernos virtuosos y buenos, de otra manera sería un estudio totalmente inútil”. Según nuestra opinión esto es bastante cierto ya que uno no se hace honesto por saber que es la honestidad sino porque practica esta virtud. Virtud se entiende por “una disposición constante del alma humana que nos incita a obrar bien y a evitar el mal y es el principio fundamental para una buena conducta ética”. La ética también señala qué valores el hombre debe asumir para buscar el bien y alejarse del mal. Con respecto al bien y al mal el estudio de la ética debe ser muy cuidadoso, y esto se debe a que el hombre es un ser social y cada sociedad tiene sus propias concepciones de lo bueno y lo malo, aunque muchas veces se asemejan. Con respecto a que valores debe asumir el hombre para conseguir el bien, el estudio ético se preocupa de las circunstancias o del medio ambiente en que se den, como lo es el de un profesional. LOS PROFESIONALES Como ya habíamos señalado el hombre es un ser social, y dentro de la sociedad realiza ciertas actividades como lo es ser integrante de una familia; pero una de las más importantes es la actividad profesional. Se entiende por profesional a “una persona que de acuerdo con ciertos parámetros establecidos jurídicamente por la sociedad, y después de recibir la debida instrucción y capacitación superior, tiene encomendada, de manera habitual, una tarea específica que debe cumplir en beneficio de los demás, recibiendo por este trabajo la debida compensación pecuniaria. Y con otra perspectiva, la persona puesta al servicio de los demás, que vive para su profesión y debe vivir de su profesión”. De esto se deduce que en profesional tiene derechos como la remuneración y tiene deberes hacia su empleador como cumplir con el trabajo encomendado; también tiene deberes hacia la sociedad, ya que, analizando la definición dada, es ésta la que establece los parámetros que permiten que un individuo se capacite y sea privilegiado ejerciendo una profesión. Por lo tanto un profesional no sólo debe ejercer su trabajo, sino que debe ejercerlo bien, ya que éste tiene un fin social, que consiste en atender adecuadamente cada una de las necesidades que la sociedad debe satisfacer, para contribuir así al bien común. Estos trabajos pueden estar relacionados con salud, justicia, comunicaciones, seguridad y otras necesidades. REQUISITOS PROFESIONALES Estos son los requisitos esenciales para cumplir adecuadamente con el ejercicio de una profesión:  Inclinación personal a la profesión que se trata.  Aptitud natural para ejercerla debidamente  Una adecuada preparación teórica.  Una suficiente capacitación práctica.  Sentido del deber y vocación de servicio. Estos cinco puntos podemos resumirlos como vocación que según Emilio Filippi sería “una voz que mueve a hacer tal o cual cosa para realizarse como persona”. Pero para una realización más

eficiente de una profesión, la vocación debe estar acompañada además por algunas condiciones o aptitudes especiales, ya sean intelectuales, físicas, volitivas y psicológicas. ACTITUD PROFESIONAL Como hemos mencionado antes el profesional debe cumplir con sus deberes lo mejor posible y esto debe hacerse desde su etapa de formación, planteándose el estudio como una actividad seria y “profesional”, porque ya en esta primera etapa un trabajo debe realizarse lo más perfectamente posible y será la base para todo el posterior desempeño del profesional. Debemos señalar que la capacitación del profesional no debiera terminar nunca debido a que el mercado laboral es altamente competitivo, por lo tanto quien no haya innovado sus conocimientos quedará fuera de este sistema. Otra actividad importante es el aprovechamiento del tiempo, y esto cabe señalarlo ya que Chile es uno de los países con más horas de trabajo y una productividad de las más bajas del mundo, es posible que esto se deba a la falta de profesionalismo, por ejemplo: una reunión programada a las 10am comienza media hora después, termina media hora después y así va atrasando todo lo programado; además el retraso se produce por otros factores como el no asistir preparado, de esta forma se improvisa y se arrastran los temas a tratar. Entre otras causas de la baja productividad podemos señalar los malos hábitos de la oficina como:  Comentar el tema del día en el pasillo  El cafecito de rigor  Los largos almuerzos “ejecutivos”, entre otros. Todas estas son prácticas inadecuadas en el modo de enfrentar y hacer el trabajo. Para evitar todo esto un profesional tiene que “hacer lo que se debe y estar en lo que se hace”. Para ello se deben cuidar una serie de pequeños detalles como:  Esforzarse para cumplir el horario citado para la cita.  Comenzar y terminar el trabajo a la hora indicada.  Cumplir con todos los encargos aunque resulten difíciles o aburridos.  Ser ordenado con los documentos.  Formar equipos de trabajo.  Ser discursivo, es decir, terminar una cosa y comenzar con otra.  Planificar el día, la semana y el mes de una actividad. En resumen, mientras nos esforcemos por realizar nuestro trabajo diario de la mejor forma posible, no sólo nos hacemos mejores personas, sino que servimos mejor a quienes nos rodean ayudando así, a que los demás se hagan también mejores personas. LA ÉTICA PROFESIONAL Ya hemos descrito a la ética y a los profesionales, ahora mencionaremos lo que es la ética profesional. A la ética profesional se le conoce también como deontología y ésta es “la ciencia de los deberes de una determinada profesión o la ética de los deberes pragmáticos, o sea de aquellos que se fundan en sus efectos prácticos, adaptados a las condiciones reales que se dan en el desarrollo de esa actividad”. La primera profesión a la que se aplicó la deontología fue la medicina en 1845. Después se introdujo en otras, pero sólo como un pequeño reglamento. Ahora estas normas mínimas existen prácticamente en la mayoría de las profesiones universitarias (abogados, ingenieros, periodistas, médicos); también en carreras tanto técnicas como profesionales (contadores); labores públicas, empresariales y políticas; e incluso en pequeños oficios como el de los bibliotecarios. Este pequeño reglamento está expresado en lo que se conoce como códigos de ética, ya sean nacionales e internacionales. Un código de ética es “el conjunto de reglas en que una profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, es lealtad hacia ella, ya que son todos estos sectores los que están confiando en su trabajo”, cabe hacer mención que las faltas a éste no están regidas por una sanción del Estado (excepto que se infrinjan las leyes), los que encargan de estos asuntos son los órganos de autocontrol de las respectivas profesiones, es decir, los colegios profesionales. Este código de ética dirá qué es lícito e ilícito, correcto e incorrecto, aceptable e inaceptable; por lo tanto no debe estar ajeno a la actuación profesional.

Hay personas que dejan a un lado estos márgenes, la mayoría de las veces por un afán de lucro inmoderado. Ejemplo: Iván Morales analista de Serrano Corredores, después de estar sin trabajo y afectado económicamente, falsificó una carta del grupo Luksic anunciando una supuesta OPA (Oferta Pública de Acciones) por el Banco de Chile, creyendo que de esta forma saldría de su crisis, cosa que no aconteció ya que luego sería recluido en Capuchinos. Con respecto a esto algunos especialistas señalan que: “A pesar de mentarlos constantemente, los valores éticos están en crisis, si los comparamos con otros principios e ideales que de hecho están dirigiendo nuestras vidas: el éxito, el dinero y el placer” . Por lo tanto estos tres últimos factores si no son aprovechados de buena manera pueden conducir a una falta de ética. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE ÉTICA. Una falta de ética no sólo afecta a la(s) víctima(s) que las sufren, aunque ellas sean las primeras perjudicadas. Consecuencias hay muchas, las más importantes son: la baja de autoestima de quienes las cometen y del prestigio de la profesión. Esto último se produce de dos maneras: se destruye la confianza pública y se frustra la esperanza de los sectores sociales, que justamente esperan la realización correcta del trabajo de los individuos que fueron privilegiados con una formación profesional. El abogado Lautaro Ríos Alvarez con respecto a esto dice “las actuaciones contrarias a la ética no sólo dañan a quienes las sufren, sino principalmente a la comunidad humana en que acontecen”, esta última es la más afectada. EL CONTROL ÉTICO DE LAS PROFESIONES. Como habíamos dicho, las conductas antiéticas dañan a la comunidad, por esto resulta imprescindible que todas las profesiones sean reguladas. Como el cuidado de la sociedad pertenece al Estado, éste es el principal preocupado de controlar las profesiones, pero le delega este poder a los Colegios Profesionales, ya que estima que éstos son los más interesados en proteger el prestigio de la profesión y los más adecuados para discernir cuando se infringen los reglamentos explícitos en los códigos de ética que ellos mismos se encargan de redactar, y las sanciones que han de asumir los infractores. Entre las facultades que el Estado delega a estas entidades están:  Llevar el registro de los profesionales y certificar su condición.  Regular su organización interna, así como el ejercicio de la respectiva profesión.  Vigilar que se cumpla lo redactado en el código de ética respectivo de cada profesión.  Juzgar las conductas transgresoras del código, aplicando también las correspondientes sanciones. COMPARACIÓN DE CIERTOS VALORES PRESENTES EN LOS CÓDIGOS DE ÉTICA. Hemos decidido tomar como ejemplo cinco profesiones: los médicos, los abogados, los periodistas, los ingenieros y por supuesto los contadores. Los códigos de ética de estos cinco oficios poseen ciertos aspectos en común entre los que se encuentran los siguientes: El DEBER PROFESIONAL.  El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que la esencia de su deber profesional es defender empeñosamente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente. (Código de ética de los abogados)  El Contador tiene un papel importante en la sociedad. Los inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores de la comunidad de negocios, además del gobierno y público en general, confían en los contadores para tener una sólida información financiera, y consejo competente acerca de una variedad de materias en negocios e impuestos. La actitud y comportamiento de los contadores al proporcionar tales servicios, tiene un impacto en el bienestar económico de su comunidad y país. (Código de ética de los contadores)  Los periodistas están al servicio de la verdad, los principios democráticos y los derechos humanos. En su quehacer profesional, el periodista se regirá por el principio de la veracidad, entendida como una información responsable de los hechos. El ejercicio del periodismo no propiciará ni dará cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, de clase, raza, sexo, discapacidad, ni de ningún otro tipo, que lleven a la ofensa o menoscabo de personas naturales o jurídicas. (Código de ética de los periodistas)

 Los médicos en sus artículos señalan todos sus deberes profesionales ya sea generales, hacia los enfermos o entre sí.  Los ingenieros en su código de ética, se refieren a su deber profesional. LA HONRADEZ.  El abogado debe obrar con honradez y buena fe. No ha de aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia.  El profesional Contador deberá mantener incólume su integridad moral cualquiera que fuere el área en que practique el ejercicio profesional. Conforme con ello se espera de él, rectitud, probidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia.  El periodista difundirá sólo informaciones fundamentadas, sea por la correspondiente verificación de los hechos en forma directa o con distintas fuentes, sea por la confiabilidad de las mismas. Una fuente es considerada confiable por su conocimiento y experiencia en el tema tratado y/o por su independencia respecto de intereses ajenos a la finalidad esencial de divulgar la verdad.  El médico debe tratar con honestidad a pacientes y colegas... (De los deberes generales del médico)  El ingeniero debe dedicar toda aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente. DIGNIDAD PROFESIONAL.  El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir, por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas.  El Contador tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto en el ámbito institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles.  Los profesionales de la Orden lucharán para que los directores, editores y otros directivos periodísticos de diarios, revistas, agencias de noticias, estaciones de radio y televisión y demás medios de comunicación, sean periodistas.  Los médicos, en su declaración de Ginebra, prometen ejercer su profesión a conciencia y dignamente.  El ingeniero debe contribuir con su conducta profesional para que se forme y mantenga en la sociedad, un exacto concepto del significado de la profesión, de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que merece. El SECRETO PROFESIONAL.  Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber que perdura en los absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho del abogado ante los jueces, pues no podría aceptar que se le hagan confidencias, si supiese que podría ser obligado a revelarlas.  El Contador está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales.  El periodista que se haya comprometido a mantener en forma confidencial (off the record) hechos, informaciones u opiniones, no debe darlos a conocer ni pública ni privadamente. Esto implica que tampoco podrá compartirlos con persona alguna que pudiera divulgarlos.  El médico debe guardar absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado, incluso después de la muerte del paciente. (De los deberes de los médicos hacia los enfermos)  El ingeniero debe mantener secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él efectúa, salvo obligación legal. SOLIDARIDAD ENTRE COLEGAS.  Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente sin dejarse influir por la animadversión de las partes...  El Contador debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no sólo debe regirse éticamente sino que debe estar animado por un espíritu de fraternidad y colaboración profesional...

 El periodista debe prestar solidaridad activa a los colegas que sufran persecuciones o agresiones por causa de su ejercicio profesional, como asimismo a aquellos que sean juzgados en virtud de disposiciones legales que el Colegio estime lesivas a la libertad de expresión.  El médico debe considerar a sus colegas como hermanos (Declaración de Ginebra)  No emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas, menoscabando su personalidad... PROTECCIÓN Y APORTE AL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD.  El código de los abogados no cuenta con un artículo en que esté explícito este principio.  La responsabilidad de un contador no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador en particular, sino que es una responsabilidad de interés público, entendiendo por tal, el bien común de la comunidad de personas e instituciones a las cuales sirve el profesional.  El derecho a informar deberá ser ejercido con resguardo de todas las consideraciones y normas éticas establecidas en este Código y, en consecuencia, jamás deberá ser usado en detrimento de la comunidad o de las personas.  El médico debe en todos los tipos de práctica médica, dedicarse a proporcionar un servicio médico competente, con plena independencia técnica y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana. (De los deberes del médico en general)  El código de los ingenieros tampoco cuenta con un artículo en el que se mencione claramente este principio. DENUNCIA DE COLEGAS QUE HALLAN COMETIDO FALTAS DE ÉTICA GRAVES.  Cuando haya fundamento serio de queja en contra de un Magistrado el abogado podrá presentar acusación ante las autoridades o ante su Colegio de Abogados. Solamente en este caso tales acusaciones serán alentadas y los abogados que las formulen, apoyados por sus colegas.  Cuando el Contador tenga conocimiento de actos cometidos por sus colegas, que atentan contra la ética profesional, está en la obligación de hacerlo saber a las autoridades del Colegio de Contadores aportando, en todo caso, evidencia suficiente y competente.  Si un periodista tuviese fundados reparos o dudas respecto del proceder ético de algún colega, debe poner los antecedentes en conocimiento de las autoridades nacionales o regionales de la Orden, las que derivarán el caso de acuerdo con los procedimientos vigentes.  El médico debe tratar con honestidad a pacientes y colegas, y esforzarse por denunciar a los médicos débiles de carácter o deficientes en competencia profesional, o a los que incurran en fraude o engaño. (De los deberes generales del médico)  No emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas, menoscabando su personalidad, salvo que medien exigencias de interés público. Estos son los principales valores que se asimilan en los códigos de ética de estas cinco profesiones. Cabe decir que cada uno de estos códigos los aplica según la situación que determine la profesión, esto se infiere de la comparación antes hecha. Además, cada colegio determina que normas deben seguirse según cual sea la profesión. Ejemplo: Los abogados deben actuar de tal manera ante los tribunales, los contadores deben comportarse de una determinada manera en las empresas y con el Estado, los periodistas tienen ciertas reglas con respecto a los medios de comunicación y los médicos hacia los enfermos. CUALIDADES DE UN PERITO FORENSE La corrección y el valor de las pericias, no dependen solamente de los métodos y técnicas puestos en práctica, sino también de las cualidades intelectuales y morales del perito. Confiar a una persona la responsabilidad de emitir opinión técnica sobre aspectos muy particulares del conocimiento humano, requiere que ésta posea una preparación especial en éste campo siendo condición indispensable una sólida formación profesional, tarea de gran dificultad y trascendencia. Peritar para alcanzar al juez un resultado sobre una situación especial, demanda reunir condiciones particulares, por ello necesitamos tener una idea cabal de lo que significa el ser considerado "Perito Forense" debiendo tener en cuenta para su calificación, las condiciones siguientes:

FORMACIÓN MORAL: Quien aspira a ser calificado como asesor del Juez en materia técnicocientífica, debe contar necesariamente con una formación moral sólida, ya que de no ser así estaremos entonces ante personas débiles, que bajo cualquier argumento accedan al cambio de un resultado por otro cualquiera sea el caso al margen de constituir tal actitud delito previsto en nuestra legislación Penal. La buena moralidad debe hacer a esta persona infranqueable, para que goce de confiabilidad en sus pronunciamientos.FORMACIÓN PROFESIONAL: No basta para ser calificado "Perito Balístico Forense" que la persona cuente con la Certificación que lo acredite haber seguido estudios en la materia, puesto que una es la formación teórica, y otra es la experiencia adquirida con la práctica que es mucho mejor cuando ésta es debidamente orientada y supervisada por peritos de mayor experiencia y durante algún tiempo - que se entiende deba de ser en una entidad de Criminalística - por lo menos durante dos años consecutivos o mediante practicas superintensivas, antes de proceder a dictaminar por si solo, lo que le permitiría haber estudiado una cantidad regular de casos. VOCACIÓN POR LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: El incursionar en una de las ramas de la Ciencia Criminalística, requiere del interesado en formarse como Perito Balístico Forense, espíritu de búsqueda permanente de la verdad científica, por cuanto el pronunciamiento pericial, no es sino la expresión objetiva de comprobaciones científicas. Es el caso de algunos Peritos se ha podido comprobar en éstos últimos años, que la motivación para incursionar en la especialidad, no nace de la vocación profesional, sino del interés personal por emplear tal condición para beneficio personal, bien dentro de la profesión a través de la obtención de un puntaje meritorio que le debe de ser adjudicado cuando postula en un proceso de ascenso o sino para obtener un beneficio económico, al lograr por diversos medios, e! intervenir como "perito judicial" y con esto acceder al percibo de "Honorarios Profesionales", conforme a lo que se tiene previsto en la legislación procesal de la materia, teniéndose en muchos casos experiencias ingratas por parte de algunos litigantes, cuando en mérito a tales "honorarios" se les ha condicionado el resultado del pronunciamiento. En épocas en la que los valores éticos y la moral específicamente, vienen perdiendo terreno, es indispensable antes de proceder al nombramiento judicial de tal o cual perito, se verifique en primer lugar, que éste se encuentre debidamente titulado en la materia; en segundo lugar informarnos sobre la idoneidad moral y profesional del mismo, no sea que más adelante se tenga que lamentar un resultado fuera de la verdad, con el consiguiente perjuicio en el derecho invocado RECOMENDAMOS QUE LOS PERITOS FORENSES ACTÚEN: a. CON OBJETIVIDAD. En cuanto que debe con la máxima exactitud posible observar escrupulosamente la realidad, y a que ha de someterse plena y fielmente a los datos de la misma. Debe ante todo cerciorarse de los hechos, precepto fundamental de la ciencia, por cierto bastante difícil de cumplir, pues la falta de disciplina en el método científico, la inexperiencia y los prejuicios le pueden apartar de la realidad. Resulta muy común una narración en la cual se mezclan observaciones directas con impresiones personales que el perito confunde con los hechos reales, originando así uno de los más burdos errores del trabajo científico. b. CON ACTITUD CRÍTICA. En tanto que siempre debe evaluar los procedimientos utilizados en su labor investigativa, los resultados obtenidos y las teorías formuladas. c. CON SINCERIDAD. Puesto que debe ser sincero consigo mismo y con la verdad de los hechos motivo de su estudio; exigencia que es mucho más imperiosa y mucho más terminante de lo que se entiende vulgarmente por sinceridad. Al respecto, recordemos que la sinceridad, debido a su estrecho parentesco con la verdad, viene a ser el camino para la misma. d. CON MENTE ALERTA. Dado que necesita estar siempre vigilante para percibir los detalles e. CON PRECISIÓN. Porque no debe contentarse con lo impreciso y lo aproximado. f. CON CAUTELA. Pues debe suspender los juicios cuando los elementos recogidos son incompletos; dudar de las conclusiones obtenidas con precipitación; rehuir la aceptación de lo que es especialmente atractivo por su simplicidad o por su simetría. g. CON IMPARCIALIDAD. Debe expresar su opinión con tacto, evitar los epítetos y los adverbios que refuerzan a veces su pensamiento más de lo conveniente, o aportan una nota pasional que no es admitida.

h. Sin temores, sin complacencias, sin desfallecimientos; insensible a los halagos o las amenazas y ajeno a las pasiones o a los intereses que se agitan en torno a los asuntos sometidos a su consideración, el perito debe vivir siempre en la verdad y defender lo que él sabe cierto y justo. Nunca debe olvidar que "ciencia sin conciencia no es más que ruina del alma". El perito en cualquier área debe tener alguna serie de requerimientos deontológicos.  Preparación  Ética  Respeto para su profesión  Espíritu de servicio. CONCEPTO DE PERICIA El vocablo pericia proviene del latín peritia y significa destreza, sabiduría, habilidad. El diccionario menciona: “Pericia es sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte”. El art. 262 del Código Civil expresa “Pericia es la apreciación efectuada por el perito y consiste en la aportación del juez de la opinión de personas expertas, sobre los hechos materia de controversia, los que requieren para su cabal comprensión de conocimientos técnicos, por la pericia se constatan y explican los hechos controvertidos”. Procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requieren de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística o análoga. Colín Sánchez puntualiza que la peritación en el Derecho de Procedimientos Penales, es el acto procedimental en el que el técnico o especialista en un arte o ciencia, previo examen de una persona, de una conducta, hecho o cosa, emite un dictamen donde quedan asentados su parecer y los razonamientos técnicos sobre la materia en la que se ha pedido su intervención. En la pericia debe cumplirse con una mística profesional de trabajo y eficacia, ya que de no hacerlo así, se afectarían intereses que con justicia corresponden a cada persona, debiendo existir un solo tipo de perito: el apto y rechazar o desechar a los ineptos y a los mercenarios, ya que la delicadeza de la pericia exige ética y moral, que comprenden responsabilidades que se van a deslindar y justicia que se va a aplicar. En lo que se refiere a la Criminalística, sus conocimientos, metodología y tecnología asesoran e ilustran desde el principio hasta el final del procedimiento, las investigaciones policiales, ministeriales y judiciales. Tanto el Ministerio Público como la Policía, al emprender sus pesquisas en el lugar de los hechos o en otros sitios relacionados, necesitan de inmediato y en primer término de la tecnología y metodología de la Criminalística, con el fin de captar y formarse una idea veraz respecto al hecho que se investiga, donde siempre resulta imperativo llegar al conocimiento técnico de elementos de juicio que serán de valiosa utilidad para:  Descubrir o reconocer la existencia del hecho mediante la localización, identificación y estudio de las evidencias.  Determinar si el hecho puede ser o no delictuoso mediante la evaluación de las evidencias.  Señalar e identificar los agentes vulnerantes utilizados en el hecho y sus manifestaciones, respectivamente.  Localizar evidencias identificadoras del o de los presuntos responsables y de otros involucrados.  Localizar evidencias reconstructoras para determinar la mecánica del hecho,  Reconocer evidencias para la identificación y reconocimiento de participación de la víctima, si existiese. La Criminalística, se aplica desde el punto de vista técnico y científico en el contexto del dilema de la comisión de un hecho, donde casi siempre participan y se desprenden los siguientes elementos: el escenario del hecho, el sujeto activo, el sujeto pasivo, los agentes vulnerantes utilizados y las evidencias producidas. Existen también otras especialidades que se requieren en una Dirección o Unidad de Servicios Periciales con objeto de auxiliar expedita y eficazmente las investigaciones policiales, ministeriales y judiciales. En tal virtud, resulta importante identificar y hacer las diferencias relativas de cada una de las especialidades criminalísticas con las otras especialidades periciales, aunque todas ellas,

según su fundamento y utilidad científica, pueden participar o ser consideradas como medios de prueba pericial durante el desarrollo del procedimiento penal. CONCEPTO DE PERITO El vocablo perito proviene del latín peritus y significa “docto, sabio, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte”, es la persona que por poseer determinado conocimiento científico, artístico o simplemente práctico, es requerido para dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo por cualquier persona (Bonnet). Otro concepto es: “El que poseyendo especiales conocimientos teóricos y prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”. De manera más específica, el perito es quien integra el conocimiento del juzgador cuando se requiere la posesión y aportación de conocimientos especiales sobre una ciencia, arte o disciplina, diversos al Derecho, en un caso concreto llevado a la decisión jurisdiccional. En conclusión, el Perito Criminalístico, es un docto o experto en una ciencia, disciplina, arte u oficio, que dictamina con la aplicación de tecnología y metodología científica, respecto a cuestiones técnicas que son sometidas a su consideración por los órganos investigador y jurisdiccional, debiendo contar siempre de dichos órganos con la rigurosa y oficial autorización para el desarrollo de sus actividades periciales en el caso concreto que se trate, ya sean peritos oficiales, de la defensa o terceros en discordia. En lo referente a Criminalística, cuando surge un error humano o el error deliberado, provocando los errores judiciales, la responsabilidad de las decisiones del perito no competen en sí a la Criminalística como ciencia, sino a los expertos, que deben conocerla y aplicarla estricta y profesionalmente. El Perito Criminalístico, es una persona especializada, cuyas funciones son las de un hombre de ciencia; las de un técnico, que pone al servicio de la justicia sus conocimientos y procedimientos para orientar, aclarar o resolver los problemas que los funcionarios encargados de administrar justicia le plantean. Por esta razón, es que cuando el experto es llamado por el juez para ser asesorado, el Perito Criminalístico debe informar sin vaguedades ni teorías. El criterio del perito debe estar basado en sus conocimientos sólidos de la ciencia criminalística y las leyes. La intervención del Perito Criminalístico, puede ser como perito oficial, de la defensa o particular o privado. Es decir, puede intervenir por designación del Juez, del Ministerio Público, de la defensa, o como coadyuvante del representante de la sociedad. Cabe señalar, que hay una diferencia importante entre los peritos oficiales y los particulares; los primeros tienen nombramiento oficial y cobran un sueldo, y los segundos cobran honorarios cuando sus servicios son requeridos. Los peritos criminalísticos particulares generalmente intervienen en los casos espectaculares, o en aquellos otros en que los protagonistas de los hechos antisociales, que casi siempre son de naturaleza penal, poseen recursos económicos. De acuerdo con la amplitud de sus conocimientos, los peritos pueden ser peritos criminalísticos generales, cuando abarcan una gran gama de conocimientos, o peritos criminalísticos especiales, quienes solo pueden referirse a determinadas ramas de este campo (por ejemplo perito grafotécnico). Entre los delitos que pueden incurrir los peritos están el perjurio y el falso testimonio. Se comete perjurio cuando se falta a la verdad en relación con hechos propios, bajo juramento o declaración jurada. Se incurre en falso testimonio cuando se afirma una falsedad, se niega o calla la verdad, en todo o en parte, en el informe ante la autoridad judicial. OBJETO DE LA PERICIA Consideradas las anteriores opiniones, nos permitiremos hacer algunas estimaciones con relación al objeto de la pericia, y que de alguna manera redunda con el objeto de estudio de la Criminalística. El objeto de la pericia puede ser la persona, el hecho o alguna cosa. Y naturalmente es cierto: el objeto de estudio de la pericia en el procedimiento, es lo que estiman o requieren los órganos encargados de la procuración y administración de justicia, estos pueden ser:  Los sujetos activos o pasivos

    

Los hechos en sí, con sus fenómenos de producción Los instrumentos de ejecución Las manifestaciones materiales La relación o registros testimoniales sobre cosas, personas, acontecimientos o fenómenos. Todas aquellas huellas, vestigios, señales, objetos o indicios relacionados con el caso concreto.

PERITO JUDICIAL O FORENSE Para pretender engrosar las filas de los Peritos del Registro de Peritos Judiciales o prestar los servicios como Perito de Parte o Dirimente, es necesario conocer la normatividad vigente relacionada con los procedimientos de ingreso y actuación, que a continuación se ilustra: LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DLEG 767 Y DS N° 017-93-JUS TITULO II ÓRGANOS DE AUXILIO JUDICIAL CAPITULO I PERITOS ARTICULO 273°.- PERITOS JUDICIALES: REQUISITOS.- Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión. CONCORDANCIA: CPP. 58,65,169,177,180,181,189,190,191. CPC. 55,56, 315 LOPJ. 277,281 ARTICULO 274°.- INSTITUCIONES PROFESIONALES REMITEN NOMINA DE PERITOS.- Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial, correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado. Estos deben residir dentro de la circunscripción de cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de tal función. Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que éstos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados a quienes deben actuar. Las Cortes superiores pueden solicitar cuando lo consideren conveniente, se aumenta el numero de peritos que figuren en las nominas ARTICULO 275°.- INFORMES ILUSTRATIVOS DE INSTITUCIONES PROFESIONALES; Los órganos jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las instituciones profesionales que emitan informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos específicos. CONCORDANCIA: LOPJ. 26, 27 ARTICULO 276°.- INFORMES O PERICIAS DE FUNCIONARIOS; en caso de que soliciten informes o pericias a los funcionarios de la administración publica estos están obligados a presentar su colaboración bajo responsabilidad, salvo que se afecten las labores a su cargo, a juicio de sus superior jerárquico en todo caso deben excusarse. CONCORDANCIA: CPP. 242 ARTICULO 277°.- FALTA DE NOMINA DE PERITOS; En los lugares donde no se haya podido formular las nominas a que se refiere las nominas a que se refiere el articulo 273° para el nombramiento de peritos, los órganos jurisdiccionales se rigen por las disposiciones procesales pertinentes. ARTICULO 278°.- IRREGULARIDADES DE LOS PERITOS.- Las irregularidades cometidas por los peritos en el desempeño de sus funciones, son puestas en conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la ley. CONCORDANCIA: LOPJ.206,207 ARTICULO 279°.- HONORARIOS DE PERITOS.- Los honorarios de los peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se lijan y pagan con arreglo a, las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericias deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente. ARTICULO 280° PERITOS FUNCIONARIOS DE CARÁCTER PERMANENTE.- Se exceptúan de las reglas que se precisan en este Capítulo, los Peritos Judiciales Contadores y Asistentes Sociales con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de Menores, por ser funcionarios de carácter

permanente cuyo régimen está señalado en el Reglamento y Escalafón a que se refiere el artículo 254 de ésta Ley. En esta misma condición se encuentran aquellos profesionales universitarios no abogados que con carácter permanente prestan labores en el Poder Judicial. CONCORDANCIA: CPC. 54,56 LOPJ.51,53,254 .- DL N° 25869 D Ley 26102 CAPITULO II OTROS ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL ARTICULO 281°.- ORGANOS Y PERSONAS DE AUXILIO JUDICIAL; El cuerpo medico forense, la policial judicial, el cuerpo de traducción e interpretes, los martilleros públicos u otros órganos y personas de auxilio judicial se rigen por las leyes y reglamentos pertinentes. CONCORDANCIA CPC 55,56,315 LOPJ 25,273,282,283 ARTICULO 282°.- POLICIA JUDICIAL: FUNCIONES; La policía judiciales tiene por función realizar las citaciones y detenciones dispuestas por el poder judicial para la comparecencia de los imputados, acusados testigos y peritos, así como practicar las diligencias propias de sus funciones. CONCORDANCIA CPC 55,56,315 LOPJ 281 ARTICULO 283°.- POLICIA NACIONAL: RESPONSABILIDADES; El personal de la PNP tiene bajo su responsabilidad la custodia y seguridad e los magistrados e instalaciones del Poder Judicial así como el traslado de imputados y sentenciados. CONCORDANCIA Cpc 55,56,315 LOPJ 281 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 609-98-CME-PJ CREA EL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES REPEJ 14/04/98 Lima, 13 de abril 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N°26546, sus modificatorias y ampliatorias Leyes Nos 26623 y 26695, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial la misma que ha asumido por un periodo de excepción, las funciones de Gobierno y Gestión de dicho Poder del Estado, con la finalidad de factibilizar su restauración y reorganización integral. Que conforme lo establece el articulo 274° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad anualmente remite la nomina de su miembros que considere idóneos para el cargo de perito judicial. Que de conformidad con lo previsto en el articulo 268° del Código Procesal Civil, el Concejo Ejecutivo Distrital formula anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional, funciones de este órgano que han sido asumidas por el Presidente de la Corte Superior conforme lo dispuesto por la resolución administrativa N° 074-CME-PJ. Que es necesario optimizar este procedimiento a través de la evaluación y selección de los profesionales y especialistas propuestos por los Colegios Profesionales y disponer su inscripción en un registro especializado a efectos de que se constituyan en un real órgano de auxilio judicial a los magistrados y un instrumento de apoyo al usuario del servicio de administración de justiciaEn uso de las facultades conferidas por las leyes Nros. 26546, 26623 y 26695, las resoluciones administrativas Nros 018-CME-PJ y 032-CME-PJ y estando a lo acordado en sesión de la fecha:

RESUELVE: Articulo Primero.- Crear en los distritos judiciales de la republica el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) a cargo del Administrador de cada Corte Superior de Justicia en donde se inscribirá a los profesionales o especialistas que podrán ser nombrados peritos en los procesos judiciales La organización del registro de peritos judiciales REPEJ esta a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, a través de su gerencia de servicios judiciales en coordinación con los administradores de las Cortes Superiores de Justicia Artículo segundo.- Son requisitos para ser inscrito en el Registro de Peritos Judiciales REPEJ: a. Estar acreditado por el colegio profesional o institución representativa de su actividad u oficio y b. Haber aprobado el proceso de evaluación selección y entrevista personal Artículo tercero.- Constituir una Comisión Especial encargada de organizar dirigir y ejecutar el proceso de evaluación y selección a que se refiere el inciso “b” del articulo precedente y la implementación del Registro de Peritos Judiciales REPEJ Esta comisión esta integrada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque quien la presidirá, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura, Tumbes y Callao, el Gerente General y el Gerente Central de la Reforma de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial, cumplirá sus funciones en coordinación con los Presidentes de las Cortes Superiores respectivas. Articulo cuarto.- los presidentes de las cortes superiores de justicia a termino de l proceso de evaluación y selección aprobaran por Resolución Administrativa las nominas de los profesionales y especialista a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales REPEJ Articulo quinto.- A partir de los 12 días siguientes de la publicación del Reglamento de Peritos Judiciales solo los Peritos Judiciales inscritos en el registro correspondiente prestaran servicios a las partes litigantes y/o órganos jurisdiccionales del Poder Judicial según sea el caso de acuerdo a las normas procesales pertinentes y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 276° y 277° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS. La implementación de este servicio será en forma progresiva de acuerdo al plan que deberá elaborar y aprobar la Comisión Especial Artículo sexto.- Están exceptuados del proceso de evaluación y selección para la inscripción en el Registro de Peritos Judiciales REPEJ: a. Los servidores públicos e instituciones publicas b. Las personas jurídicas cuyos peritos se encuentren inscritos en el registro de peritos judiciales c. Los contadores, asistentes sociales y demás profesionales que prestan auxilio judicial a los juzgados especializados de trabajo y de familia bajo relación de dependencia Artículo séptimo.- La contraprestación por los servicios de pericias judiciales se fijara con arreglo a lo dispuesto por el articulo 271 y Décima Cuarta disposición complementaria del Código Procesal Civil La contraprestación de los servicios periciales fijada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo precedente será depositada por la parte o partes obligadas en una cuenta corriente aperturada con tal fin por el poder judicial cuya entrega será autorizada una vez que el servicio haya sido prestado en forma satisfactoria bajo responsabilidad Articulo octavo.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial queda encargado de dictar las normas complementarias y reglamentarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Articulo noveno.- Transcribir la presente resolución a los Presidentes de las Cortes Superiores de la República Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial APRUEBAN EL REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N° 35198-SE-T-CME-PJ CONCORDANCIAS:

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R.ADM.N 319-98-P-CSJL 0 RADM.N 265-1999-P-CSJLI-PJ R. N°011-SE-TP-CME-PJ R.A. N° 209-2000-P-CSJLI-PJ RA. N° 029-2001-CJV-PJ 0 R.ADM.N 152-2001-P-CSJLI-PJ R. ADM. N° 016-2002-P-CSJCL-PJ R. N° 009-2006-P-CSJCL-PJ (Establecen disposiciones para la revalidación de inscripción de Peritos Judiciales inscritos en el Registro de Peritos de la Corte Superior de Justicia del Callao para el año judicial 2006)  RA. N° 252-2006-P-CSJLI-PJ (Aprueban nómina de profesionales y especialistas que formarán parte del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima) Lima, 25 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 609-CME-PJ, se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial a cargo del Administrador de la Corte Superior de Justicia y se estableció nuevos requisitos y condiciones para prestar el servicio de pericias judiciales; Que, conforme se señala en el Artículo 8 de la mencionada resolución administrativa, corresponde a esta Secretaría Ejecutiva dictar las normas complementarias y reglamentarias; En uso de las facultades conferidas por las Leyes N°s. 26546, 26623 y 26695 y las Resoluciones Administrativas N°s. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Peritos Judiciales, que consta de siete (7) títulos, treintiún (31) artículos y (4) Disposiciones Finales y Transitorias, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente resolución a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial. REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene por finalidad regular el proceso de evaluación, selección e inscripción de los profesionales y especialistas en dicho Registro, la organización y funcionamiento del mencionado Registro y el servicio de pericias judiciales. Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de alcance nacional, y de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial. TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES Artículo 3.- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de carácter público, constituye una base de datos que cuenta con información específica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados. Artículo 4.- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) contiene información clasificada por orden alfabético, profesionales, actividades, oficios, especialidades, experiencia y otros. Asimismo, se anotarán en el Registro los méritos de los profesionales o especialistas inscritos, así como las sanciones que les fueran impuestas. Artículo 5.- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) funcionará en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, en una zona que deberá tener las condiciones que aconsejan las circunstancias. Artículo 6.- El Administrador de la Corte Superior de Justicia, expedirá las constancias respectivas de inscripción del profesional o especialista inscrito en el Registro y demás información contenida en el mismo, sin reserva alguna, previo pago de los derechos correspondientes. Están exceptuados de este pago los Magistrados que soliciten constancias en el ejercicio de sus funciones. TITULO III DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS CAPITULO PRIMERO

DE LAS NOMINAS CONCORDANCIAS: RES.ADM. N° 319-98-P-CSJL Artículo 7.- La autoridad responsable de conducir el Proceso de Evaluación y Selección de los Peritos Judiciales es el Presidente de la Corte Superior de Justicia en cada Distrito Judicial. Para el cumplimiento de su función, podrá asistirse de los Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas. (*) Artículo modificado o ampliado por el Artículo Primero de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 436-98-SE-TP-CME-PJ, publicada el 28-10-98 (*) Por medio del Artículo Segundo de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 083-99-SE-TP-CME-PJ, publicada el 20-02-99, se precisa que el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales, estará a cargo de la Comisión Especial en coordinación con el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo. Artículo 8.- El profesional aspirante a Perito Judicial presentará solicitud dirigida al Decano del Colegio Profesional respectivo, adjuntando la documentación exigida en el presente artículo. La nómina de profesionales o especialistas postulantes a Peritos Judiciales, será remitida por los Colegios al Presidente de la Corte Superior, con los respectivos legajos personales, que contendrán: a. Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la Corte Superior de Justicia, respectiva; b. Currículo Vitae documentado, que acredite experiencia mínima de cinco (5) años; c. Copia autenticada del título profesional o técnico; d. Constancia de colegiatura y/o habilitación correspondiente; e. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de Perito Judicial; f. Recibo de pago de los derechos correspondientes por inscripción en el proceso de evaluación y selección. Una copia del Currículo Vitae documentado deberá permanecer en el Colegio Profesional respectivo para su utilización en la etapa de evaluación curricular, previsto en el Artículo 12 del presente reglamento. Artículo 9.- Los Colegios Profesionales y/o las Instituciones Representativas, deberán presentar noventa días antes del inicio del año judicial la relación de postulantes, con lo que se iniciará el proceso de evaluación y selección, el cual concluirá antes del inicio del año judicial." (*) Artículo modificado o ampliado por el Artículo Primero de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 436-98-SE-TP-CME-PJ, publicada el 28-10-98 Artículo 10.- En caso que las relaciones de postulantes resulten insuficientes, el Presidente de la Corte Superior respectiva convocará a los profesionales y/o especialistas, en virtud de las normas pertinentes en forma directa y pública, mediante publicaciones que aparecerán en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de mayor circulación de la jurisdicción. El profesional o especialista que postule en forma directa, igualmente cumplirá los requisitos previstos en el Artículo 8 y el proceso de evaluación y selección que contempla el presente reglamento. Copia del currículo vitae será remitida al Colegio Profesional correspondiente, para dar inicio al Proceso de Evaluación y Selección." (*) Artículo modificado o ampliado por el Artículo Primero de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 436-98-SE-TP-CME-PJ, publicada el 28-10-98 CAPITULO SEGUNDO DE LA EVALUACIÓN, TACHA Y SELECCIÓN Artículo 11.- El proceso de evaluación y selección de los profesionales o especialistas propuestos o inscritos directamente, consta de cuatro etapas sucesivas y excluyentes: evaluación curricular, tacha, evaluación de conocimientos y entrevista personal. Artículo 12.- La evaluación curricular, a cargo de los Colegios Profesionales, es la etapa a través de la cual se analiza y califica la formación académica, experiencia e idoneidad moral y ética del postulante. Esta etapa podrá ser supervisada por el Poder Judicial en base a una verificación posterior por muestreo. Artículo 13.- La relación de los profesionales o especialistas que aprueben la etapa de evaluación curricular será publicada por los Colegios respectivos en un diario de mayor circulación de la jurisdicción. Artículo 14.- Todo ciudadano en ejercicio de sus derechos puede formular tacha contra los postulantes. Las tachas se presentarán ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo, por escrito y deberá adjuntarse prueba sustentatoria, sin cuyo requisito no será admitida.

El plazo para interponer tachas es de cinco días útiles, computados a partir del día siguiente a la publicación de las listas de los postulantes que hayan aprobado la etapa de evaluación curricular. El Presidente de la Corte respectiva correrá traslado de la tacha al interesado, para que éste efectúe su descargo debidamente sustentado en el plazo improrrogable de tres días útiles. Artículo 15.- Las tachas formuladas serán resueltas en instancia única por el Presidente de la Corte Superior de Justicia en el plazo de tres días útiles de recibido el descargo respectivo o vencido el plazo para la formulación del mismo, las que serán comunicadas en forma inmediata bajo responsabilidad; en caso de ser declaradas fundadas, se comunicará a los Colegios Profesionales y a todos los Presidentes de los Distritos Judiciales de la República para la continuación de la etapa de evaluación de conocimientos, adjuntando lo resuelto. Artículo 16.- La evaluación de conocimientos estará a cargo de los Colegios Profesionales bajo su responsabilidad; tiene por finalidad comprobar técnicamente los conocimientos que los califiquen como expertos en una materia propuesta y las aptitudes de razonamiento necesarias para desempeñarse como Peritos. Para tal fin se contará con la supervisión del Poder Judicial. Para el caso de profesiones u oficios que no se encuentren organizados en Colegios, la evaluación y selección estará a cargo del Poder Judicial. Artículo 17.- La entrevista personal tiene por objeto evaluar la vocación, visión, personalidad y conducta moral idónea de los postulantes para ejercer la función de Perito Judicial. Esta etapa está a cargo del Poder Judicial y podrá ser asistida por el Colegio profesional correspondiente. CAPITULO TERCERO DE LA APROBACIÓN DE RESULTADOS E INSCRIPCIÓN Artículo 18.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, por resolución administrativa son los encargados de aprobar la nómina de profesionales y especialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ). Artículo 19.- La Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y/o en el de mayor circulación de la localidad y es título suficiente para la inscripción del profesional o especialista en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), previo pago del derecho correspondiente. (1) (2) (1) De conformidad con el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa N° 332-2003-P-CSJCN-PJ, publicada el 05-12-2003, se dispone que los Peritos Judiciales seleccionados pasen a formar parte del Registro de Peritos Judiciales -REPEJ de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, previo pago del derecho correspondiente a que se refiere el presente artículo del Reglamento de Peritos Judiciales, hasta el 30-12-2003. (2) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 128-2004-P-CSJCN-PJ, publicada el 13-05-2004, se prorroga el plazo para el pago del derecho correspondiente a que se refiere el presente artículo del Reglamento de Peritos Judiciales, fijado por la presente Resolución, para la inscripción de los nuevos peritos, así como para el pago por concepto de revalidación; plazo adicional que se fija en cinco días hábiles que se computarán desde la notificación de los interesados por el REPEJ de este Distrito Judicial. Artículo 20.- La inscripción en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) habilita al profesional o especialista para ejercer el cargo a nivel nacional con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 274 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previa comunicación cursada al Registro de Peritos Judiciales del Distrito Judicial correspondiente durante el año judicial que corre con su inscripción y/o renovación de la misma. Artículo 21.- Anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente. Cada dos años, se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los Colegios Profesionales bajo su responsabilidad, y podrá ser supervisada por el Poder Judicial, con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional." (*) Artículo modificado o ampliado por el Artículo Primero de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 436-98-SE-TP-CME-PJ, publicada el 28-10-98 TITULO IV DE LA PERICIA Artículo 22.- Dispuesta la Pericia de Oficio, el Juez deberá comunicar a la Administración de la Corte Superior de Justicia de su jurisdicción para que del Registro de Peritos Judiciales respectivo le proponga, en forma rotativa, al profesional o especialista que podrá ser nombrado Perito. El mismo proceso se seguirá para los casos de equipos Multidisciplinarios de Peritos.

Artículo 23.- Los honorarios profesionales serán propuestos por el Perito de acuerdo con las normas orientadoras de honorarios profesionales que publican cada dos años los Colegios Profesionales, cuya copia deberá ser remitida al Presidente de la Corte. Estos honorarios deberán ser aprobados por el Magistrado. El 8% de los Honorarios netos del Perito, se destinarán al REPEJ y para el financiamiento de peritajes extraordinarios en procesos penales. La elaboración de Informes Periciales gratuitos, en los casos contemplados por ley, serán considerados como méritos y anotados en el Registro de Peritos Judiciales. Artículo 24.- Los Magistrados dispondrán que los obligados al pago de los honorarios por el servicio de Peritajes Judiciales, previo a la prestación del servicio, efectúen el Depósito Judicial del importe fijado, salvo lo previsto en el Artículo 182 del Código Procesal Civil. Excepcionalmente, podrá disponerse se otorgue fianza personal acompañada de la respectiva Declaración Jurada de Bienes, para garantizar el pago futuro de la obligación. Los honorarios garantizados podrán ejecutarse en vía incidental en el mismo proceso judicial. Del mismo modo, excepcionalmente, el Magistrado podrá ordenar al Perito la presentación de carta fianza irrevocable y de ejecución inmediata, cuando éste solicite adelanto que no podrá ser mayor del 40% de sus honorarios. Artículo 25.- El informe pericial deberá ser emitido en un ejemplar adicional al presentado al Proceso Judicial para su distribución, al término del proceso, al Colegio Profesional correspondiente. Están exceptuados de esta obligación, la pericia cuya publicidad atente contra el honor y el derecho a la intimidad personal y familiar. TITULO V DE LAS OBLIGACIONES Artículo 26.- Son obligaciones de los profesionales y especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), las siguientes: a. Cumplir con las disposiciones emitidas por los Órganos de Gobierno del Poder Judicial; b. Expedir informes periciales expresos y categóricos, técnicamente sustentados; c. Presentación oportuna del informe pericial; y, d. Otras que se puedan establecer por norma expresa. TITULO VI DE LAS FALTAS, SANCIONES E IMPEDIMENTOS Artículo 27.- Se considera falta a toda acción u omisión voluntaria que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de los Peritos Judiciales establecidos por Ley y el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar. Artículo 28.- Son causales de sanción a los Peritos Judiciales las faltas siguientes: a. Presentación extemporánea del Informe Pericial por causa imputable al Perito. b. El incumplimiento o la falta de subsanación del Informe Pericial dentro del plazo correspondiente. c. Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia por causa imputable al Perito. d. La falta de claridad y precisión en el Informe Pericial. e. Efectuar cobros indebidos. f. Incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 26 del reglamento. g. Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder Judicial. Artículo 29.- Constituyen sanciones: - Amonestación escrita. - Multa. - Suspensión Temporal. - Cancelación Definitiva. Las sanciones enunciadas serán aplicadas por el Juez del proceso en observancia del Artículo 270 del Código Procesal Civil y en función a criterios de proporcionalidad, excepto la Cancelación Definitiva que corresponde aplicar al Presidente de la Corte Superior respectiva, previo informe del Juez del proceso. Artículo 30.- Las sanci0nes impuestas por el magistrado del proceso podrán ser apeladas en el plazo de 30 días hábiles ante el presidente de la corte superior de justicia del distrito judicial correspondiente quien deberá resolver en el plazo de 30 días útiles con resolución motivada. Lo resuelto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia es inimpugnable.

Las sanciones impuestas serán inmediatamente comunicadas a los colegios profesionales y al registro de los peritos judiciales, para las acciones pertinentes,. Del mismo modo, los colegios profesionales o instituciones están obligadas a comunicar al REPEJ de las d3enuncias y sanciones impuestas a los profesionales o especialistas, bajo responsabilidad Artículo 31.- Son impedimentos para participar en audiencias o diligencias periciales, cuando los peritos: a. tengan vinculo laboral o profesional vigente de carácter temporal o permanente con alguna de las partes b. El o su cónyuge o concubina tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad oo segundo de afinidad o de adopción, con alguna de las partes o con sus representantes o apoderado con un abogado que intervienen en el proceso c. El o su cónyuge o concubina, tengan el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes. d. Tengan interés directo indirecto en el proceso e. Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y o internas del poder judicial TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Para la implementación del Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en el Distrito Judicial de Lima, los Colegios Profesionales y las Instituciones Representativas de cada actividad u oficio que funcionan en dicho Distrito Judicial, remitirán a la Presidencia de la Corte Superior de Lima, la relación de postulantes para el cargo de Perito correspondiente al año judicial de 1999, hasta el 28 de octubre de 1998, para lo cual observarán las disposiciones contenidas en el presente reglamento. (*) Disposición modificada o ampliada pro el articulo primero de la resolución administrativa del titular del pliego del poder judicial N° 436-98-SE-TP-CME-PJ, publicada el 28-10-98 Segunda.- El órgano responsable de conducir el primer Proceso de Evaluación y Selección de los Peritos Judiciales en cada Distrito Judicial de la República, es la Comisión Especial constituida de conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Administrativa N° 609-CME-PJ, en coordinación con el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo. Para el cumplimiento de su función, esta Comisión podrá asistirse de Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas. (*) Disposición modificada o ampliada por el Artículo Primero de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 436-98-SE-TP-CME-PJ, publicada el 28-10-98 Tercera.- Concluido el proceso de evaluación y selección antes mencionado, la referida Comisión elevará un informe al Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo, con los resultados del mismo. Cuarta.- El Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales se iniciará en el Distrito Judicial de Lima y progresivamente se implantará en el resto de Distritos Judiciales de la República, a partir de la comunicación formal de instalación del Registro, formulada por cada Presidente de Corte Superior de Justicia, a los Colegios Profesionales correspondientes o Instituciones Representativas de cada actividad u oficio. (*) Disposición modificada o ampliada por el Artículo Primero de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 436-98-SE-TP-CME-PJ, publicada el 28-10-98 Las normas contenidas en el presente reglamento serán de aplicación en los Distritos Judiciales de la República que cuenten con el Registro de Peritos Judiciales. Del mismo modo, las Pericias Judiciales que se practiquen en los Distritos Judiciales, que no cuenten con el Registro de Peritos, se efectuarán con prescindencia de lo establecido en el presente reglamento. Anexo N° 1 MODELO DE FORMATO PARA ENDOSO DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO JUDICIAL (PERITOS JUDICIALES - DOBLE ENDOSO) 1. PAGÚESE A LAORDEN DE ............................................................................................. NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS IDENTIFICADO CON DNI/LE N° .......................... N° DE R.U.C.......................... ...... LA..CANTIDAD..DE............................................................................................................... ...............................................................................................................................NÚMEROS Y LETRAS (92%) 2. PAGÚESE A LA ORDEN DE LA TESORERA DEL PODER JUDICIAL - CUENTA CORRIENTE RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS - PODER JUDICIAL TRANSACCIÓN 9680 - CÓDIGO OPERATIVO N° 7021

LA CANTIDAD DE ....................................................................................... NÚMEROS Y LETRAS (8%) LUGAR Y FECHA FIRMA Y SELLO DEL JUEZ FIRMA Y SELLO DELSECRETARIO