Etica del Abogado

ETICA DEL ABOGADO 1.- ¿Qué es la Ética del Abogado? La ética del abogado, se refiere a las diversas reglas de conducta q

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ETICA DEL ABOGADO 1.- ¿Qué es la Ética del Abogado? La ética del abogado, se refiere a las diversas reglas de conducta que rigen al profesional del derecho, con las cuales puede hacer el bien y evitar el mal. Dice Ángel Ossorio, que en la abogacía actúa el alma sola, porque cuando se hace es obra de la conciencia y nada más que de ella.1, esto refriéndose a la rectitud de la conciencia, a la que conocemos y nos conoce. Aquella cuya voz no siempre se sigue. El dilema ante la opción o la opción por no tener dilema. Pero, por sobre todo ello, la ética, como ciencia del bien y del mal, o de los actos humanos o de la filosofía moral. 2. Así, aunque la ética se traduce en un comportamiento del ser humano que se caracteriza por ser unilateral, inherente a la conciencia del sujeto y solo imperativo para él, resulta de vital importancia para la sana convivencia dentro de una colectividad, y particularmente en la profesión del abogado. En esa misma línea, se debe señalar que, si bien no solo los estudiosos del derecho confían en ella, sino “en todas las profesiones existen valores éticos que nos permiten afirmar buenas conductas, tanto en el plano interno relacionado con la rectitud de conciencia, así como en el plano externo”3, sin embargo, es la ética del abogado la más relevante, pues partiendo de que el derecho es tradicionalmente definido como el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad, sus profesionales deben enfocarse en que este objeto se cumpla. Siendo el abogado, en primer término, un servidor del derecho, tiene un compromiso directo con la sociedad y el Estado de derecho, ya que ninguna sociedad puede funcionar sin él, toda vez que este comprende la razón que suple la violencia para la resolución de conflictos, además que define las reglas para lograr, una convivencia en armonía. 2.- ¿En que consiste la deontología jurídica? La deontología jurídica es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado. La deontología es la disciplina que se ocupa de los deberes de los profesionales. En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de deberes como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial. Es aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de estos servidores del derecho. Lo antes expuesto, nos permite comprender a la ética jurídica, entendiéndola como un protocolo de actuación para el ejercicio de la abogacía en las distintas materias o ramas del derecho, ya que los principios éticos varían o se priorizan dependiendo del área legal de especialidad. Así, la ética aplicada al ejercicio del derecho se denomina deontología jurídica. 1

Ossorio Gallardo, Angel. El Alma de la Toga, editorial Flores editor y distribuidor, México. 2008 Irigoyen, Raúl Eduardo, Ética de los abogados, Biblioteca virtual universal. Buenos Aires, Argentina. 1994. http://www.biblioteca.org.ar/libros/8158.pdf 3 Osorio y Gallardo, Ángel, El alma de la toga, 2a. ed., México, Porrúa, 2005, p. 19. 2

3.-¿Cuáles son los valores del Abogado? El abogado no es, por lo tanto, una pieza aislada e independiente del aparato institucional de la aplicación del Derecho por el Estado, sino que se integra en él. Pero esto no quiere decir que el abogado sea un mero servidor del Estado. Así los valores que siempre deben perseguir el pretendiente a ejercer la ciencia del derecho son la justicia, la seguridad jurídica y el bien común. 3.1.- Justicia Disposición de la voluntad del hombre dirigida al reconocimiento de lo que a cada cual es debido o le corresponde según el criterio inspirador del sistema de normas establecido para asegurar la pacífica convivencia dentro de un grupo social más o menos amplio. Aristóteles nos habla de una justicia distributiva, que exige que en el reparto de los bienes y honores públicos cada cual sea tratado según sus merecimientos, y de una justicia correctiva, que puede ser conmutativa (referida a las relaciones contractuales) o judicial (referida a la aplicación judicial del derecho). El sentimiento de justicia es común a todos los hombres. Tradicionalmente, la justicia ha sido considerada como el valor jurídico por excelencia.4 3.2.- Seguridad jurídica. Una de las finalidades del Estado es proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos, esto es, la certeza y convicción de que sus derechos no serán violados ni física ni jurídicamente, la cual otorga por medio de la fe pública que confiere al Registro Civil, al Registro Público de la Propiedad, al Ministerio Público, al Secretario Judicial y, fundamentalmente a los notarios, instituciones todas ellas que se encuentran a cargo de los abogados.5 La seguridad jurídica, por tanto, es uno de los valores más preciados que el Estado debe de garantizar, mediante la actividad jurisdiccional, con la cual busca facilitar a la sociedad, unos medios eficaces para conseguirla. Además, esta seguridad jurídica, se refiere a que toda persona debe contar con la seguridad de que en todo momento sus derechos y posesiones serán respetados en todo momento. Asimismo, se define a la seguridad jurídica como “es la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, sus posesiones o sus derechos serán respetados por la autoridad, pero si ésta debe producir una afectación en ellos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias.6 3.3.- Bien común. Se relaciona con las personas por la ley de la superación y por la ley de la distribución. De ahí resulta, evidentemente, una ordenación de las personas entre sí y con todo, que hace posible la comunidad. Por constituirse en función de él la unidad de orden, el bien común resulta ser un principio de organización social, que no puede establecerse

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De Pina, Rafael, De Pina Vara, Rafael, op. cit., nota 14, p. 343 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, Deontología Jurídica: ética del abogado y del servidor público, editorial Porrúa, México, 2003, p.55 6 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Las Garantías de Seguridad Jurídica, Colección Garantías Individuales, SCJN, México, 2003, p.9 5

sin la determinación de lo que cada uno corresponde dar y recibir, y en este sentido el bien común es un principio jurídico.7 4.- ¿Cuáles son los deberes éticos del Abogado? El profesional del derecho requiere observar un comportamiento ejemplar en el ejercicio de sus deberes, frente a los sujetos a los que habrá de prestarles sus servicios intelectuales. Aquí mencionaremos, solamente, algunos deberes del abogado, dado que el tema es muy amplio y requeriríamos una investigación específica del contenido. 4.1.- Secreto Profesional El secreto profesional es un deber, un derecho y una obligación. Es decir, que tiene base moral y jurídica, que nace de la relación profesional e incluso al escuchar la consulta de quien puede transformarse en cliente. El abogado contrae el deber moral de guardar el secreto revelado en ella y también contra la obligación jurídica de guardar reserva, por mucho que no se haya establecido en el contrato de servicios, lo cual quiere decir la guarda del secreto profesional nace simplemente de la relación profesional, y no del contrato que el abogado celebre con el cliente, lo cual supone que este es un deber que nade de la Abogacía, según el maestro Cuadros Villena. Se denomina secreto aquello que se tiene reserva u oculto. El secreto profesional es el que tienen todos los miembros de ciertas profesiones, entre ellos los abogados, de no descubrir los hechos que han conocido por el ejercicio de su profesión. El secreto profesional nace pues de una relación en la que existe una persona que confía un hecho o un documento y un confidente que recibe la noticia con a obligación de guardarla y no comunicarla. Para el Dr. Carlos Ferninand Cuadros Villena el secreto es diferente de la obligación de guardar el secreto profesional “Mientras que el secreto nace de una relación humana en la que uno deposita confianza en otro haciendo conocedor, la obligación de guardar el secreto profesional, es el resultado de una determinada condición jurídica”.8 El secreto profesional es una obligación tacita en función del ejercicio profesional, por tanto este es un deber que no se pacta, nace jurídicamente de la propia relación profesional. En las partidas de recopilación de Leyes de Indicias, se sancionaba la revelación del secreto, con la misma pena que la del prevaricato. “En la guarda del secreto profesional tiene interés la comunidad y no solamente quien hizo la confidencia”9 Esta posición distintos autores nos lleva colegir que la naturaleza jurídica del secreto profesional tiene como fundamente el orden público, interés a la sociedad para darle 7

González y González, Felipe, El bien común como principio jurídico, Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/469/25.pdf 8 Cuadros Villena, Carlos Ferdinand. “Etica de la Abogacia y de Ontología Forense”, Editorial Fecat. Lima – Perú 1994. Pag. 193 9 Cuadros Villena, Carlos Ferdinand. “Etica de la Abogacia y de Ontologia Forense”. Editorial Fecat. Lima – Perú 1994. Pag. 199.

seguridad y evitar que las relaciones sociales resulten caóticas. Los abogados no debemos olvidar que el secreto profesional es inviolable y que por tanto tenemos la obligación de o revelar lo que en virtud de nuestra profesión al atender a un cliente que conozcamos. Sin embargo, debemos adoptar que la doctrina ha reconocido tres causales de excención de la obligación de guardar el secreto profesional: a) Cuando existe autorización expresa del cliente. b) Cuando el abogado ha sufrido agravio del cliente y necesita revelar el secreto para su defensa. c) Cuando el cliente comunica al bogado su intención de cometer un delito. Es deber de todo estudioso del derecho escuchar a su cliente, quien le confía hasta el mínimo detalle respecto del caso correspondiente, donde el profesional expondrá lo necesario para la defensa del mismo. Nuestra Constitución en su artículo 2 numeral 18, establece “A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional”. Es tal la importancia que existe en la relación entre defensor y defendido, que ningún supuesto normativo permite vulnerar esa comunicación, tal como se aprecia en el artículo constitucional citado. 4.2.- Lealtad al cliente Para cumplir con este deber, sería necesario contar con valores como honradez, honestidad y justicia.10 Dar cumplimiento a este deber, implica que el abogado se exprese de forma sincera con su defendido, explicándole claramente la situación en la que se encuentra, las posibilidades de éxito, sin alentarlo infundadamente o asustarlo innecesariamente. En ese sentido, se presenta una nueva pregunta: ¿Cuál sería la actitud que ustedes como abogados tomarían, a sabiendas que el caso que llevan se va a perder y la contraparte les ofreciere mayor remuneración para asistirla legalmente?. Muy probablemente encontremos opiniones encontradas. Dice Eduardo J. Couture, en los 10 mandamientos del abogado: “Se leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aún cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas”. En este deber, lo expresado por Eduardo J. Couture, en uno de sus diez mandamientos, escribe de la lealtad del cliente; sobre este tópico, reflexionamos que la lealtad hacia el cliente debe hacerse presente en todos los instantes. Refiere, asimismo, lealtad hacia el adversario aun cuando nos demos cuenta de astucias del contrario y sus deslealtades. La lealtad al juez, Ossorio en su libro “El alma de la toga”, considera que el juez respecto a los hechos está indefenso frente al abogado, como 10

Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, Deontología Jurídica. Ética del abogado y del servidor público, 19a. ed, México, Porrúa, 2012, pp. 83-85.

los ignora, forzosamente debe creer de buena fe en lo que el abogado e dice, más, en cuanto al derecho, ahí actúan en igualdad. Quien contrata a un abogado, está en el entendido que lo representará desde el principio y que no abandonará o lo traicionará; la lealtad está basada en los valores de justicia, verdad y honradez 4.3.- Ejercicio debido de la practica Este deber es sin duda alguna el más cotidiano en el que los profesionales del derecho, principalmente los litigantes, ponen en práctica y a prueba la ética jurídica, ya que para su cumplimiento se deben atender valores como seguridad jurídica, lealtad, justicia, honestidad, verdad.11 Lo anterior, responde a que los abogados, dominan el curso y manejo de los procedimientos legales, motivo por el que podrían entorpecer, dilatar, o distorsionar la verdad en dichos procesos, abusando de las formalidades y recursos innecesarios, a esto se le conoce comúnmente como mala praxis. Este asunto en particular, hace presente la siguiente interrogan-te ¿Cuál sería la actitud que ustedes como abogados tomarían, si para obtener mayores ganancias deben patrocinar causas injustas o para declarar absolución de su cliente deben hacer uso de pruebas inexistentes?. Es seguro que las contestaciones podrían ser un tema a discusión por la polémica que podría crear. Como podemos percibir, el conocimiento técnico jurídico es un ins- trumento que debe encaminarse siempre para descubrir la verdad y así poder concluir con resoluciones justas. 4.4.- Honorarios adecuados Cuando nos referimos a los honorarios adecuados, estamos señalando que éstos pueden cobrarse conforme a varios aspectos, los cuales podrían ser: el trabajo efectivamente desarrollado por el abogado, el prestigio del abogado, la complejidad del asunto, el monto o la cuantía de la pretensión, la capacidad económica del cliente, y la voluntad contractual de las partes. 5.- Principios de Ética Jurídica Quienes han estudiado la deontología jurídica, han enumerado los siguientes principios: 11

Obra según ciencia y conciencia Principios de probidad profesional Principios de libertad Principios de dignidad y decoro profesional Principios de diligencia Principios de corrección Principio de desinterés Principios de información Principios de reserva

Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, Deontología Jurídica. Ética del abogado y del servidor público, 19a. ed, México, Porrúa, 2012, pp. 86-87

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Principios de lealtad procesal Principios de colegialidad

Estos principios los enuncia la doctrina en postulados o mandamientos, como los conocidos de Angel Osorio de Eduardo Conture y de J. Honorio Silgueira. Todos tienden a que el abogado busque la justicia utilizando, como lo dice Angel Osorio, el camino de la sinceridad, y sin otras armas que las del saber.