etica del abogado

ENTREGA DE ENSAYO LA ÉTICA DEL ABOGADO, EN RELACIÓN CON EL EJERCICIO PROFESIONAL Y SU RELACIÓN CON LOS DEMÁS COLEGAS. 2

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ENTREGA DE ENSAYO LA ÉTICA DEL ABOGADO, EN RELACIÓN CON EL EJERCICIO PROFESIONAL Y SU RELACIÓN CON LOS DEMÁS COLEGAS.

27 DE ABRIL DE 2018 ROCIO SUTTER RAMIREZ, 1122609 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR, DEONTOLOGIA JURIDICA

INTRODUCCION El abogado cumple funciones o actividades no sólo en favor de intereses privados o particulares sino, y esencialmente, en beneficio de toda la comunidad, pues al luchar por el derecho y la justicia alienta el progreso, y busca la paz social; al defender la libertad resguarda los derechos más sagrados del hombre; al constituirse en un auxiliar y colaborador de la justicia está prestando una función trascendente en favor de la sociedad, al prevenir litigios y facilitar la conciliación contribuye a la tranquilidad y convivencia de la comunidad; al promover el progreso y perfeccionamiento del derecho colabora con su aporte a que las normas jurídicas acompañen el desarrollo de la sociedad; al adquirir el abogado buen concepto público y privado su imagen sirve como ejemplo; y al asesorar y defender gratuitamente a los que no poseen muchos recursos cumple con un deber fundamental de los postulados de su profesión. Para que toda esa trascendental actividad pueda concretarse efectivamente, el abogado debe conservar celosamente su independencia, es decir que debe actuar sin presiones, compromisos, ni ataduras, con toda libertad, sin otra sujeción que a la ley y a las normas de ética. Su actitud independiente y responsable debe manifestarse: a) Ante quien requiere sus servicios profesionales: decidiendo con libertad si acepta o rechaza el asunto en el que se solicita su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo designación judicial o del Colegio a que pertenece, en cuyo caso la declinación debe ser con justa causa. b) Ante sus propios clientes: poniendo de manifiesto que si ha aceptado libremente la atención de su caso, no lo compromete y no asume otro interés que, en defensa del problema confiado, lograr que se haga justicia, sin asegurar resultados. c) Frente a los poderes públicos: con los cuales solamente se sentirá obligado a acatar el orden jurídico, sin que ello implique sumisión ni haber perdido el derecho a expresar libremente su pensamiento, señalando los errores y denunciando los excesos o violaciones en que aquéllos pudieran incurrir ejerciendo además la facultad de criticar o peticionar la rectificación o modificación de leyes injustas o inconstitucionales. d) Frente a los magistrados y demás autoridades ante los cuales ejercite su profesión: exigiendo se respete su investidura y su augusta función. No ha de aceptar ningún tipo de presión, y con seriedad y ponderación, sin temor alguno, con libertad de expresión sin agravios, cumplirá con su deber.

e) Ante sus colegas: sin dejar de cumplir los deberes de fraternidad, confianza y lealtad recíproca, no debe sentirse obligado ni comprometido, cuando se trata de defender intereses contrapuestos, por el conocimiento, relación o amistad que tenga con el colega. f) Ante la opinión pública: cuando el abogado tiene el convencimiento de actuar correctamente en el ejercicio de funciones no debe arredrarse ni atemorizarse ante la opinión pública adversa expresada por los medios manejados sea por particulares o por el estado, y en tal caso le asiste el derecho a réplica, de defender y explicar su posición, señalar los errores o equívocos en que hubieran podido incurrir los medios, denunciar, si las hubiere, las derivaciones, y, en su caso, promover las acciones judiciales que considere procedentes.

Principios que incorpora o La Probidad: la probidad es definida, por el Diccionario de la Lengua Española, como “honradez”, por lo que se define dicho término como “rectitud de ánimo, integridad al obrar”, lo cual permite deducir que una persona proba es aquella que actúa correctamente, de forma honrada e íntegra lo cual indica que el Abogado y Notario debe evidenciar siempre, honradez e integridad de pensamiento y acción, lo que debe manifestarse especialmente en la lucha contra los abusos y la corrupción en el ejercicio profesional. o El Decoro: en este postulado se indica que el Abogado y Notario debe vivir con dignidad y decencia. Se abstendrá de llevar una vida licenciosa y evitará vicios y escándalos, tanto en público como en privado, que le haga merecer el respeto de las demás personas, ya que, en caso contrario, su conducta reprochable podría repercutir en su reputación y en el prestigio de su profesión.1 o La Prudencia: de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, prudencia es “discernir y distinguir lo que es bueno o malo, para seguirlo o huir de ello” 2, Se puede deducir que este postulado alude a que la actuación del Abogado y Notario debe ser de forma moderada y cuerda, nunca de forma apresurada, de manera que pueda identificar y distinguir las distintas circunstancias existentes actuando sin precipitaciones y con juicio sereno en el ejercicio de la profesión. o La Lealtad: es una virtud que consiste en el cumplimiento de lo que exigen las leyes, la fidelidad y el honor. La lealtad supone que el Abogado y Notario, debe de ser fiel a su cliente de manera que sea digno de su confianza, asimismo es necesario que esa fidelidad se extienda más allá de la defensa 1 2

Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Art. 1. Prudencia, Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española

honesta del cliente, de forma que también resguarde íntegramente la justicia y el ordenamiento jurídico, éste es uno de los postulados más importantes dentro de la normativa del código de ética profesional ya que se dirige a la guarda de fidelidad y a la justicia y así también a la de su cliente, lo cual conlleva, además la observancia rigurosa del secreto profesional, honorabilidad en el litigio, respeto y consideración al juez, a la autoridad y al adversario. o

La Independencia: Víctor Pérez Valera, establece en su obra Deontología Jurídica, que el “principio de independencia tiene estrecha relación con la libertad, ya que hace referencia a la capacidad del profesional de auto determinarse en su actuación”.3 El postulado sujeto a análisis hace mención que el abogado y notario debe actuar sin impedimentos y sin intervención ajena, de manera que su desempeño profesional sea correcto.

o La Veracidad: es definida por el Diccionario de la Lengua Española como veraz, que a su vez se conceptualiza como una persona que dice, usa o profesa la verdad, por lo que claramente este postulado hace alusión a que todo abogado y Notario en el desempeño de su profesión, siempre debe conducirse y apegarse a la verdad, evitando alegar hechos inexactos o fraudulentos o, haciendo actos que puedan alterarla. o La Juridicidad: Emilio Fernández Vásquez, “en su obra denominada Diccionario de Derecho Público”, define la juridicidad como la “tendencia o criterio favorable al predominio de las soluciones fundadas en derecho para todos los asuntos políticos y sociales”.4 El presente postulado determina que todas las actuaciones realizadas por un Abogado y Notario en el desempeño de su profesión, siempre deben de estar conforme a las leyes, velando porque las mismas estén dirigidas a que se dé a cada persona según lo que el ordenamiento jurídico establece que le corresponde. o La Eficiencia: éste postulado va dirigido en especial al ejercicio de la Abogacía y Notariado ya que impone los deberes de preparación y eficiencia. Ya que corresponde al Abogado y Notario la obligación de investigación y estudio permanente del Derecho, así como de toda disciplina que contribuya a su mejor formación humanística y técnica. o La Solidaridad: específicamente se refiere a las relaciones que debe mantener el profesional del Derecho con sus colegas, guardándoles la mayor consideración y respeto. o La fraternidad entre colegas es fundamental por la noble misión qué los une y los hace partícipes de las mismas preocupaciones e inquietudes, virtud que en todo momento debe practicarse. 3

Pérez Valera, Víctor Manuel, Pág, 132, 133.

4

Fernández Vásquez, Emilio, Diccionario de Derecho Público, Tomo II, Buenos Aires, Editorial Astrea, 1981. Pág. 452.

o Además de los postulados en el artículo treinta y ocho del mismo Código se indica el principio de Buena Fe; el cual establece que el Notario debe regirse por él, consistiendo en la observancia del deber ético de verdad y buena fe. o Así también se establece el principio de fidelidad en el artículo treinta y nueve el cual establece que el Notario debe observar fidelidad a la ley en todo documento que autorice, apegándose siempre a la verdad.

La ética está muy relacionada con el deber del profesional en el ejercicio de su actividad. A través del tiempo se han creado y modificado diferentes concepciones de lo que debe ser un profesional del derecho idóneo, ya que esto es lo que busca la ética profesional: un desempeño ideal de la profesión. Debido a que las profesiones de Abogado y Notario comprenden múltiples actividades que deben traducirse en leales, eficientes y honoríficos servicios prestados a la comunidad; se considera que el Abogado es un auxiliar de la administración de justicia, que, además actúa en la sociedad como juez, asesor, magistrado, consultor, funcionario público y docente, para la fiel comprensión y observancia del derecho; por su parte el notario ejerce su función pública realizando el derecho en la sociedad, lo cual abarca integralmente el desenvolvimiento de la vida del hombre. Por lo tanto, los servicios profesionales, en su diversidad de actividades, deben dirigirse a conseguir la justa, pacífica, armónica y funcional convivencia del conglomerado social, y deben prestarse ajustados a claras normas éticas, morales y jurídicas que exigen de cada profesional honor, decoro, rectitud, respeto y dignidad en todas y cada una de sus actuaciones, exigiendo de cada profesional una conducta recta y ejemplar, pues debe ser un ejemplo de honestidad y justicia. Tanto con su relación con el cliente así como la relación que tiene con el juez y en el caso del presente ensayo, también con sus colegas. Es por ello que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala decidió elaborar un cuerpo normativo en el que se pudieran fijar estas concepciones éticas imprescindibles para el correcto ejercicio profesional del Abogado y Notario, siendo este el Código de Ética Profesional, el cual fue aprobado por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en el año de 1994; éste código enmarca a los abogados, jueces y notarios, en cuanto a las normas deontológicas que deben regir su actividad profesional. Asimismo, incluye postulados éticos fundamentales y pretende regular la relación profesional del abogado con su cliente, con los tribunales de justicia y demás autoridades, con la parte contraria y sus colegas, como lo indicaba anteriormente. Su eficacia radica no únicamente en el comportamiento y cumplimiento por parte del abogado sino también de la observancia de los órganos competentes de que esto se cumpla, ya que sin une ente que regule las situaciones de convivencia y las

que propicia este código, no serviría de nada, es por eso la importancia del tribunal de honor y su papel dentro del código de ética profesional del abogado.

Ejemplo de conducta Antiética con sus colegas El señor Juan Pérez López de cuarenta años de edad Abogado. A su oficina se acerca la Señora Marta Julia Josefina Pochicas Juarez, y le manifiesta que se quiere divorciar de su señor esposa por maltrato y por diferencias irreconciliables de la relación, resulta que el esposo al enterarse de esto inmediatamente contacta a su propio Abogado, su amigo el señor Jonas Jumaro Juarez Juon quien le manifiesta que el señor es un señor muy acaudalado, que posee una casa en las luces y otra en Campos de San Isidro, como también dos casas de playa en Juan Gaviota y varios Automóviles de Marca Mercedes Benz y BMW, le hace saber que su cliente no desea entrar en litigio ya que el no quiere compartir todos sus bienes con su esposa y pues que el tiene una amante la cual esta esperando un hijo suyo y que preferiría que su esposa no se enterara de eso por el momento ya que a su amante ya le entrego una de esas casas para que pueda vivir y tener una familia allí junto con el. Su amigo le comenta que si pueden llegar a algún acuerdo fuera de tribunales donde la esposa, la cual siempre fue muy sumisa y alejada de los negocios del esposo, no se entere de todo el patrimonio del esposo, y que el estaría dispuesto a darle a ella, una casa y una pensión alimenticia de Q6,000 al mes, entiéndase que el devenga un salario de aproximadamente $30,000 Mensuales, ya que también es poseedor de varias empresas y accionista mayoritario de Grupo y Aseguradora la Ceiba. El le manifiesta que si hacen este trato que usted puede recibir un buen porcentaje de dinero y que al fin y al cabo pues la señora tampoco sabe los bienes que posee su actual esposo, y recibiría una pensión decente y una casa valorada en Q350,000. ¿Sería ético aceptar ese dinero? Mi respuesta seria, NO, Considero que esta seria una conducta anti ética con un colega, ya que no solo esta implicado el tema y delito del dinero sino a su vez,

utilizar la amistad y confianza para faltar a las normas éticas del abogado y aprovecharse de la falta de conocimiento o debilidad de un cliente, al actuar a sus espaldas junto con el abogado de la contraparte, que no solamente es su colega profesional sino también su “amigo”.

Ejemplo de expediente por faltas a la ética por el Tribunal de Honor del Colegio. Expediente 5-2012 El caso fue planteado por un particular de nacionalidad coreana en contra de un profesional del derecho, por proferir amenazas en contra de la nueva abogada que patrocinaba al denunciante. El caso concreto específicamente solicitaba el denunciante la devolución de quinientos mil quetzales que le había pagado al abogado denunciado por llevarle un proceso penal desde su inicio hasta la casación. El problema radicó en que, al contratar a la nueva abogada, ésta realizo un análisis de las actuaciones con lo que se percató de la falta de diligencia y omisión de diligencias dentro del proceso, por lo que el denunciante solicitaba la devolución del dinero, para ello el Tribunal estimó conveniente una audiencia de junta conciliatoria para poder resolver la controversia. El día de la audiencia comparecieron las partes y la abogada del denunciante expuso una grabación donde amenazaba al cliente y a la abogada tratándola de manera denigrante. Por lo que acordaron que realizara la devolución del dinero y que ella no accionaria de manera penal contra el abogado denunciado. Para esto se fijó nuevo día de audiencia, con la finalidad de que se realizara la entrega del cheque en la misma, lo cual la Secretaria Ejecutiva hizo constar en un acta. Causa: conducta antiética del profesional con el cliente Resultado: conciliación Si bien el caso no estaba relacionado a faltas de Ética con sus colegas, me resulto de vital importancia recalcar y recordar los valores éticos y principios bajo los cuales se deben rendir las conductas éticas del abogado no solo con los Colegas si no también con sus clientes.