Etapas Del Proceso Penal Acusatorio

Etapas del proceso penal acusatorio. El proceso comienza con la denuncia o querella En esta etapa el ministerio público

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Etapas del proceso penal acusatorio. El proceso comienza con la denuncia o querella En esta etapa el ministerio público recibe los antecedentes del caso y coordina una investigación desformalizada donde a partir de los resultados puede optar por una de las siguientes acciones siempre y cuando cuente con la aprobación del juez de garantías: archivar provisionalmente el caso, aplicar el principio de oportunidad, no iniciar la investigación o iniciar la investigación Un camino procesal relativamente distinto sucede cuando la policía detiene a una persona en fragancia o como consecuencia del cumplimiento de una orden de detención – en este caso se celebra una audiencia de 24 horas- una audiencia de control de la detención ante el juez de garantías. En esta audiencia pública y oral el juez supervisa que no se hayan vulnerado los derechos fundamentales del imputado y en los casos de que no cuente con un abogado titulado, el estado pone uno a su disposición.

Etapa preliminar. Objetivo: Determinar si hay fundamento para abrir un juicio oral del orden penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los datos de prueba que permitan fundar la acusación y garantizar el derecho a la defensa del imputado.

Actores:

Fiscal investigador (ministerio público), policía, peritos Víctima Defensa – Imputado

Inicia:

Noticia criminal (denuncia-querella).

Concluye:

Vinculación a proceso –fija Litis-

FINALIDAD:

La investigación tiene por objeto establecer si existen bases para sustentar una acusación penal.

Esa finalidad exige investigar los hechos, sus posibles autores, recoger y asegurar prueba material. Otras finalidades exigen proteger a la víctima, determinar si deben aplicarse medidas cautelares para asegurar los fines del procedimiento y evitar que el hecho se siga cometiendo.

TIPO DE ACTIVIDADES: Actividades puras de investigación Entrevista a testigos, inspecciones, periciales, etc. Decisiones que fluyen sobre la marcha del procedimiento Vinculación al proceso Archivo o desestimación Soluciones alternas al juicio Anticipos de prueba Decisiones o autorizaciones que pueden afectar derechos constitucionales o garantías procesales Intervenciones telefónicas, medidas cautelares, cateos, incomunicaciones, resoluciones sobre excepciones, etc

CARACTERÍSTICAS: Es una fase de investigación que debe ser desformalizada, creativa y no rutinaria como en el sistema escrito No constituyen prueba para efectos de sentencia Corresponde realizarla al Ministerio Público Juez adopta decisiones de garantía y control Deben existir posibilidades de defensa Participación de la víctima Es secreta para terceros Debe cumplirse en determinado plazo a partir de la vinculación a proceso

ORDEN DE LAS DECISIONES INICIALES: 1. Control de detención. 2. Formulación de imputación. 3. Oportunidad del imputado a contestar el cargo. 4. Solicitud del MP de sujetar al imputado a proceso. 5. Juez le pide al Imputado renuncia o plazo constitucional. a. Imputado renuncia al plazo: a1. MP justifica sujeción. (Hecho y probable) a2. Defensa expone argumentos. a3. Juez resuelve. b. Imputado NO renuncia al plazo: b1. Juez fija fecha para audiencia de sujeción. 6. MP solicita medidas de coerción. 7. Plazo de investigación. (Solo si ya se sujetó a proceso)

ACTOS CONCLUSIVOS: No ejercicio de la acción penal Aplicación de criterios de oportunidad Acuerdos reparatorios Solicitud de suspensión del proceso a prueba Solicitud de sobreseimiento Solicitud de suspensión del proceso Acusación En esta junto con la etapa intermedia se puede dar una solución de conflictos y proceso de aceleración

Etapa intermedia. Esta fase tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba que en su caso acrediten la culpabilidad o inocencia del imputado, esta fase comienza con la formulación de la imputación que realiza el Ministerio Público. Presentada la acusación, el Juez ordenará su notificación a todas las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia intermedia, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta días, contados a partir de la notificación. Al acusado, así como a la víctima u ofendido, se les entregará la copia de la acusación, en la que se dejará constancia de que se encuentran a su disposición los antecedentes acumulados durante la investigación. Al acusado, así como a la víctima u ofendido, se les entregará la copia de la acusación, en la que se dejará constancia de que se encuentran a su disposición los antecedentes acumulados durante la investigación.

 La audiencia intermedia será dirigida por el Juez y se desarrollará oralmente, por lo que las argumentaciones y promociones de las partes nunca serán por escrito.

 La audiencia intermedia será dirigida por el Juez y se desarrollará oralmente, por lo que las argumentaciones y promociones de las partes nunca serán por escrito.

Debate acerca de las pruebas ofrecidas por las partes.  Durante la audiencia intermedia cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estime relevantes, con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para los fines de exclusión de pruebas.  A instancia de cualquiera de las partes, podrán desahogarse en la audiencia medios de prueba encaminados a demostrar la ilicitud de alguno de los ofertados por la contraparte.  El Ministerio Público podrá ofrecer pruebas en la audiencia, únicamente con el fin de contradecir directamente las pruebas aportadas por la defensa.

. Exclusión de pruebas para la audiencia de debate.  El Juez, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a las partes que comparezcan a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas aquellas pruebas manifiestamente impertinentes, las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios y las que este Código determina como inadmisibles.  Si estima que la aprobación en los mismos términos en que las pruebas testimonial y documental hayan sido ofrecidas, produciría efectos puramente dilatorios en la audiencia de debate, dispondrá también que la parte que las ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá a juicio  El juzgador podrá determinar cuántos peritos deban intervenir, según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones por resolver, después de escuchar a las partes o podrá limitar su número cuando resulten excesivos y pudieran entorpecer la realización del juicio  Del mismo modo, el Juez excluirá las pruebas que provengan de actuaciones o diligencias que hayan sido declaradas nulas y aquéllas que hayan sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Asimismo, en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, el Juez de Garantía excluirá la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima, a menos que sea manifiestamente justificado; en estos casos, se adoptarán las medidas de protección adecuadas para la víctima.  Las demás pruebas que se hayan ofrecido serán admitidas por el Juez al dictar el auto de apertura de juicio oral.

Resolución de apertura de juicio.  Al finalizar la audiencia, el Juez dictará el auto de apertura de juicio oral. Esta resolución deberá indicar: I. El Tribunal competente para celebrar la audiencia de debate de juicio oral; II. La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas III. Los hechos que se dieren por acreditados; IV. Las pruebas que deberán producirse en el juicio oral y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; y

V. La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los órganos de prueba a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos

SOLUCIONES PROCESALES EN LA FASE INTERMEDIA a) Apertura a juicio oral. b) Sobreseimiento o preclusión. c) Reapertura de la investigación. d) Homologación o aprobación de acuerdos entre acusadores y acusados. e) Suspensión condicional del proceso, y f) La sentencia condenatoria anticipada.

a) APERTURA A JUICIO ORAL Es la consecuencia directa de la aceptación que de la acusación hace el juez encargado de la fase intermedia. Solución procesal que se considera la más importante para poner fin a la fase intermedia del proceso penal acusatorio, porque resulta consustancial a la ratio essendi de éste. La apertura a juicio oral puede sobrevenir: • Porque el acusador seguro del resultado de la fase preparatoria decide formular la acusación y solicitar el enjuiciamiento, a su vez, el tribunal correspondiente da por bueno ese planteamiento y decide llamar a juicio oral. • Cuando rechazada por el tribunal cualquier propuesta de sobreseimiento, arreglo o suspensión condicional del proceso, el órgano judicial obliga al titular de la pretensión pública punitiva a formular la acusación y solicitar la apertura a juicio. En este caso, si el fiscal insistiera en su negativa de formular cargos, el tribunal podría ofrecer el ejercicio de la acción penal a la víctima u ofendido. b) SOBRESEIMIENTO O PRECLUSIÓN Procede en los siguientes supuestos: • Cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente; • No aparezca suficientemente probado; • Resulte no ser constitutivo de delito; • No conste la intervención de los imputados; y • Cuando se compruebe la existencia de causas que impidan continuar el procedimiento o sancionar el delito (muerte del acusado, perdón de la víctima, prescripción de la acción penal, etc.).37 Sobreseimiento * El sobreseimiento, en general, debe ser solicitado por el acusador cuando esté convencido de que existen los motivos que lo justifiquen; pero de

no hacerlo, puede ser acordado de oficio por el tribunal competente o a instancia del acusado y su defensor, del tercero civilmente responsable, de la víctima o de un defensor del pueblo, cuando haya.38 Efectos del sobreseimiento • Son idénticos a los de la sentencia absolutoria firme. Por tanto, se dice que aquél es una forma anticipada de terminación del proceso penal. c) REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Consiste en la revocación de la acusación o del auto de conclusión de la fase preparatoria, con la consecuente orden de que se realicen nuevas diligencias encaminadas a comprobar el delito o a determinar el grado de intervención de las personas detenidas. * La reapertura del sumario puede ser ordenada por el fiscal cuando no ha sido el director de la investigación sumaria, o por el tribunal competente, cuando la ley lo permita, para precisar los términos de la acusación en función de la “verdad material” d) APROBACIÓN DE ARREGLOS ENTRE ACUSADORES Y ACUSADOS Esta otra forma anticipada de terminación del proceso penal acusatorio, es la homologación o aprobación por el tribunal competente de los arreglos a que puedan haber llegado los acusadores, los acusados y sus defensores. E) LA SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA Es aquella en la que el acusado admite su responsabilidad en la audiencia preliminar, y en consecuencia, es inmediatamente condenado por el tribunal, generalmente con una rebaja de la pena por su contribución a la economía procesal.

FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA 1. Acuerdo reparatorio. 2. Procedimiento simplificado. 3. Suspensión condicional del proceso. 4. Procedimiento abreviado.

Etapa Juicio Oral.  El Juicio es una reconstrucción de hechos históricos, que ocurrieron en el pasado.  Existen en el Juicio dos versiones en competencia (Ministerio Público y Defensa).  El Juicio es un ejercicio estratégico.  La versión no debe ser cualquier versión, esta debe ser creíble, apegarse al derecho y a la prueba para poder acreditar esta versión.  La prueba no habla por sí sola.  Debe ser ofrecida al interior de un relato apoyando la versión, ya sea del Ministerio Público o de la Defensa.  Es el abogado el que debe construir esta versión y persuadir al Tribunal. Fase de Juicio oral El juicio es la fase de desahogo de prueba y decisión de las cuestiones esenciales del proceso y se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, inmediación, imparcialidad, publicidad, contradicción, igualdad, concentración y continuidad. Auto de apertura Esta es la última fase del proceso en primera instancia del sistema acusatorio adversarial, conocida como fase de juicio o debate, tiene su inicio después de que concluye la fase intermedia , la cual contiene los actos preliminares para dar inicio al proceso; Así pues con la resolución de apertura a juicio, pronunciada por el juez de control que haya conocido de la audiencia intermedia, siendo esta su última participación, ya que la remitirá al tribunal de juicio oral, se da por terminada la fase intermedia, para dar inicio al proceso de juicio oral. Se da inicio a la fase escrita de la etapa de juicio recibido el auto de apertura por el tribunal de debate, que comenzara con la radicación del

auto de apertura que fue remitido por el juez de control, en el cual el juez decretara lugar y fecha para la celebración de la audiencia de debate, para la cual se establece que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días naturales desde la notificación del auto de apertura del juicio, debiendo ordenarse la citación de quienes deban intervenir en ella ( testigos, peritos, ministerio público, defensor, imputado y víctima). A su vez deberá expresarse en dicha resolución quienes serán los jueces que integrarán el tribunal de debate, esto con el fin de que las partes puedan tener conocimiento de ello, pudiendo recusar a alguno de ellos, si llegarán a estimar que existe algún motivo que pudiese poner en duda la imparcialidad de su fallo final. Así pues podemos observar que Se trata de una resolución esencial, de cuya adecuada adopción dependerá el éxito del propio juicio oral. Es por eso que el contenido de esta resolución se encuentra establecido con detalle en el propio Código de la SETEC, exigiéndose al juez de garantía que precise: a) el tribunal competente para conocer del juicio oral; b) la o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio; c) la o las demandas civiles; d) las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, y e) la individualización de las personas que deberían ser citadas al juicio oral De esta enumeración se desprenden las principales cuestiones que deben ser fijadas en esta resolución, que son: el objeto del proceso penal; y, las pruebas que deberán recibirse en el juicio oral. 2 Desarrollo del debate Apertura En el día y la hora fijados, el juez verificará la presencia del ministerio público, del acusado y su defensor, del acusador y su coadyuvante si fue admitido, de los testigos, peritos o intérpretes que deban tomar parte en el debate y de la existencia de los medios de prueba que deban exhibirse en él, en el lugar señalado para la audiencia, y declarará abierto el debate. Incidentes Previo al debate, las partes podrán plantear todas las cuestiones incidentales, las cuales deberán ser resueltas en un solo acto, a menos que el juez resuelva sucesivamente o difiera alguna para la sentencia, dado que convenga al orden del debate. Durante las discusiones de dichas cuestiones sólo se concederá la palabra por una única vez a quien la plantee y a los demás sujetos que intervienen en el proceso, quienes podrán pronunciarse a través del abogado que los defiende o asesora. Alegatos de apertura Una vez abierto el debate, se dará inicio a los alegatos con el siguiente orden:

El juez concederá la palabra al ministerio público y en su caso, al acusador coadyuvante, para que expongan la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el tribunal podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua. Posteriormente se ofrecerá la palabra al defensor, quien a su vez expondrá los fundamentos en que base su defensa. Cuando la pena máxima que pudiere corresponder a los hechos punibles, acorde a la calificación jurídica de la resolución de apertura de juicio, supere los diez años de privación de la libertad, la solicitud de división del debate, formulada por la defensa, obligará al tribunal a proceder conforme a ese requerimiento. Y en caso de que hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer el juez o tribunal, podrá acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes. Declaración del acusado El juez procederá a la identificación del acusado y le advertirá que puede abstenerse de declarar, sin que esa decisión, por sí misma, provoque algún indicio en su contra, y que el debate continuará aun si él resuelve no pronunciarse sobre la acusación. Si el acusado resuelve declarar, el juez permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, para luego permitir el interrogatorio del defensor y de los acusadores, si así lo desea. El juez podrá formular preguntas destinadas únicamente a aclarar sus manifestaciones. La formulación de preguntas seguirá en ese orden. En el curso del debate, el defensor puede dirigir al acusado preguntas destinadas a aclarar manifestaciones, quien decidirá libremente contestarlas. El acusado no podrá alejarse de la sala de audiencia sin permiso del juez. Si después de su declaración rehúsa permanecer en la sala, será custodiado a una sala próxima y representado para todos los efectos por su defensor. Cuando sea necesaria su presencia en la audiencia para la realización de actos particulares, será hecho comparecer. En el supuesto de que los acusados fueren varios, el juez separará a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarles sumariamente sobre lo ocurrido durante su ausencia. Recepción y calificación de prueba. Rendida la declaración del imputado, se recibirán los medios de prueba señalados en el auto de apertura a juicio oral, en el orden indicado por estas, o en el orden fijado por el juez, si las partes lo hubieran omitido.

Desahogadas las pruebas en audiencia, el ministerio público podrá hacer una calificación jurídica distinta a la señalada en el auto de apertura a juicio. En tal caso, se dará vista al acusado y su defensa, y se suspenderá el procedimiento, para que argumenten lo que a su derecho convenga, en un término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación. Alegatos finales Terminado el desahogo de los medios de prueba, el juez concederá sucesivamente la palabra al ministerio público, al abogado defensor del imputado, a éste y, en su caso, a la víctima u ofendido, para que, en ese orden, emitan sus alegatos finales, los que deberán circunscribirse a los hechos que fueron objeto del debate, a su significación jurídica y a las pruebas que se produjeron en el juicio; alegatos que se formularán durante el tiempo que el juez les otorgue, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen y las cuestiones a resolver. El ministerio público podrá concluir requiriendo la absolución o una condena más ligera que aquélla que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con las leyes penales. La réplica se deberá limitar a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieran sido objeto de los alegatos. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el juez llamará la atención al orador y, si éste persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo del alegato, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. En ningún caso podrá estimarse abuso de la palabra o ser objeto de limitación el ejercicio del derecho de defensa adecuada. La audiencia del debate se preservará por medio de equipos de grabación de sonido cuando no fuere posible su filmación. Sólo en caso de que se imposibilite la utilización de esos medios se autorizará su registro por otros medios. 3 Deliberación y sentencia Disposiciones generales Inmediatamente después de concluido el debate, el juez ordenará un receso para deliberar en privado, de forma continua, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de setenta y dos horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del juez. En este caso, la suspensión de la deliberación podrá ampliarse hasta por diez días. Se procederá a emitir el fallo sobre la decisión de absolución o condena después de convocar verbalmente a las partes, nuevamente en la sala de audiencia.

Al pronunciar la sentencia, se tendrá por explicada la misma de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4 Las sentencias deberán ser pronunciadas de forma clara y circunstanciada en modo, tiempo y lugar, con la indicación del valor otorgado a las pruebas desahogadas durante la audiencia de juicio oral o de manera anticipada. También se expresará el modo como se interpretan las normas al caso concreto, y las razones y criterios jurídicos que revisten importancia, sin dejar de analizar los argumentos de las partes y los fundamentos expuestos. Una adecuada motivación es aquella en la que el enlace entre la totalidad de los indicios y los hechos constitutivos de delito sea justa a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de la sana crítica. Nadie puede ser condenado sin pruebas, en presencia de contrapruebas no refutadas o sin que se hayan desmentido hipótesis orientadas a demostrar la inocencia. Así pues tenemos que en dentro de los cinco días siguientes a la explicación de la sentencia, el juez deberá redactar y agregar por escrito la misma, la cual no podrá exceder del contenido de lo vertido en lo explicado oralmente. Contenido de la sentencia La sentencia definitiva contendrá: Fecha Lugar; Nombre del juez; Nombre y apellido del sentenciado y de más datos que lo identifiquen, así como si se encuentra o no en libertad; Nombre de la víctima u ofendido; La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusación, así como de los acuerdos probatorios; en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatorio y las defensas del acusado; La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones; Las razones y fundamentaciones que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias, así como para fundar el fallo; La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los sentenciados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; y en su caso las sanciones penales correspondientes, así como la reparación del daño; En su caso, las razones por las que se conceda o niegue al sentenciado

la condena condicional o sustitutivos de las sanciones impuestas; y La firma del juez que la hubieren dictado.5 En cuanto no sean oportunamente recurridas, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables, sin necesidad de declaración alguna. El juez, dentro de los tres días siguientes a que la sentencia que ponga fin al proceso quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma a las autoridades que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento. Siendo esta disposición aplicable en los casos de las sentencias dictadas en los procedimientos simplificado o abreviado.