Etapa Intermedia

ETAPA INTERMEDIA I.- Fase escrita. II.- Audiencia intermedia. III.- Auto de apertura a Juicio Oral. ETAPA INTERMEDIA 

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ETAPA INTERMEDIA I.- Fase escrita. II.- Audiencia intermedia. III.- Auto de apertura a Juicio Oral.

ETAPA INTERMEDIA 

Objetivo: 

 



Ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos. (334)

I.- Fase escrita: Cierre de investigación material: Este es el que marca el punto final donde ya no entrara ningún medio de prueba. (323) Cierre de investigación formal: Lo realiza el Ministerio Público, y su finalidad es establecer el plazo para pronunciarse respecto a lo que refiere el artículo 324 del CNPP.



 



Cerrada la investigación complementaria, dentro de los quince días siguientes el Ministerio Público deberá: 1. Solicitar el sobreseimiento total o parcial; 2. Solicitar la Suspensión del Proceso; o 3. Formular Acusación 

Nota: En caso de que el Ministerio Público no de cumplimiento a lo antes establecido se dará vista al Procurador para que se pronuncie en un plazo que no exceda de 15 días. Concluido este ultimo plazo sin dar cumplimiento se ordenara el sobreseimiento.



El sobreseimiento procede cuando:   

 



I. El hecho no se cometió; II. El hecho cometido no constituye delito; III. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado; IV. El imputado esté exento de responsabilidad penal; V. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;







 

VI. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la Ley; VII. Una Ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso; VIII. El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado; IX. Muerte del imputado, o X. En los demás casos en que lo disponga la Ley.



La suspensión del proceso procede cuando: 







I. Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia; II. Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido; III. El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso, o IV. En los demás casos que la Ley señale.

Presentación de la acusación. (324) 







Requisitos de la acusación. (335)

Presentada la acusación se notificara con copia del escrito de acusación, al día siguiente, a todas las partes intervinientes. A la victima se le notificara por conducto del asesor jurídico. El Ministerio Público deberá poner a disposición de todas las partes los antecedentes acumulados en la investigación

  

Descubrimiento probatorio: (337) Ministerio Público a Defensa Defensa a Ministerio Público 

El Ministerio Público deberá efectuar su descubrimiento en favor de la defensa en un plazo de cinco días posteriores a que se hubiere presentado la acusación

ETAPA INTERMEDIA 

Víctima u ofendido. Dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la acusación del M.P. podrá por escrito: (338 y 339)    





Constituirse en acusador coadyuvante. Señalar vicios materiales y formales. Prueba para complementar la acusación. Concretar pretensiones, pruebas para juicio oral y cuantificar el monto de los daños y perjuicios.

Le son aplicables las formalidades de la acusación. (339) Acusador coadyuvante = Parte.

ETAPA INTERMEDIA 

Imputado o defensor. (340 y 344) 

Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de solicitud de coadyuvancia el Defensor o Acusado, o bien en la audiencia intermedia, pueden: (340)    



Observaciones sobre escrito de acusación y corrección de las mismas. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones Manifestarse sobre acuerdos probatorios; o Ofrecer pruebas (a partir de ese momento)

Medios de prueba que considere necesarios en términos del 340. 

Descubrimiento probatorio en favor de las partes hasta en un plazo de diez días, con salvedad del informe pericial el cual podrá entregarse el mismo día de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en ese momento



Citación a la audiencia intermedia: 



Transcurrido el plazo para hacer el descubrimiento probatorio de la defensa (340), se deberá señalar fecha para la audiencia intermedia la cual no podrá ser menor a diez días ni exceder de veinte días.

Nota: La audiencia intermedia únicamente podrá diferirse por una ocasión por diez días.



Inmediación intermedia: 



en

la

audiencia

Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio Público, y el Defensor durante la audiencia. La víctima u ofendido o su Asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante de Ministerio Público.

ETAPA INTERMEDIA  

Principios.   

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II.- Audiencia intermedia:

Oralidad. Publicidad. Igualdad. Inmediación. Contradicción. Continuidad. Concentración.

Requisito de validez. (342)   

Juez. Ministerio Público. Defensor.

ETAPA INTERMEDIA 

Estructura de la audiencia. Aplicación de algún criterio de oportunidad, solución alterna o procedimiento abreviado.  Exposición sintética de las partes. (344) 

  

Ministerio Público. Acusador coadyuvante. Defensa.

Corrección de acusación y resolución, en su caso, de excepciones planteadas por la defensa.  Acuerdos probatorios. (345) 

ETAPA INTERMEDIA  Debate

sobre exclusión de pruebas. (346)

Manifiestamente impertinentes.  Acreditar hechos públicos y notorios.  Testimoniales y documentales que producirían efectos puramente dilatorios porque se pretende acreditar exactamente los mismo hechos y circunstancias que no guardan pertinencia sustancial con la materia que se someterá a juicio. (reducción) 

ETAPA INTERMEDIA 





Que provengan de actuaciones o diligencias que hayan sido declaradas nulas.

Que hayan sido obtenidas con inobservancias de garantías fundamentales. Delitos vs. Libertad y seguridad sexual:  Aquellas relacionadas con la conducta sexual anterior o posterior de la víctima. Excepto cuando esté manifiestamente justificado.

 Resolución

sobre exclusión de pruebas.

ETAPA INTERMEDIA 

III.- Auto de apertura a juicio oral. 

Al finalizar la audiencia intermedia el Juez deberá dictar este auto que contendrá: (347) Tribunal competente para celebrar el juicio oral.  La o las acusaciones materia del juicio y las correcciones formales que se hicieron.  Los hechos que se dieron por acreditados.  Pruebas a desahogarse en juicio oral y aquéllas para la audiencia de individualización.  Individualización de quienes deban ser citados al juicio oral.  Medidas cautelares. 



El Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal de enjuiciamiento competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado.