Etapa Intermedia.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO CAMPUS ZACATECAS CUARTA EVIDENCIA DE PUBLICACIÓN.

“ETAPA INTERMEDIA”

ALUMNO: LICENCIADO JAVIER RUIZ CARDONA.

EN LA CIUDAD DE ZACATECAS A 25 DE ENERO DEL 2017.

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“ETAPA INTERMEDIA”

RESUMEN: El nuevo procedimiento penal contempla tres etapas: la de Investigación, la Intermedia y la de Juicio Oral. Cada una de ellas tiene un objetivo en particular; constituyen una serie de filtros que permiten el mejor avance de la investigación y la depuración de aquellos elementos que no tendrían que desahogarse en la etapa de juicio oral o la descongestión de aquellos casos que bien pueden solucionarse a través de otra vía alterna. Por lo que la etapa Intermedia es trascendental estudiarla ya que el objetivo de la presente investigación es tener una visión clara de lo que es la etapa intermedia, su función, se descubrira el contenido de la acusación dentro de esta etapa, se describirá la actuación que tiene la víctima como el imputado en esta etapa, plasmara las dos fases (escrita y oral) que existen dentro de esta etapa intermedia, así como el desarrollo de la audiencia. .

PALABRAS CLAVE: Acusación, Descubrimiento Probatorio, Acuerdos probatorios, Coadyuvancia, Medios de Prueba y Exclusión de Medios de Pruebas.

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ABSTRACT

SUMMARY: The new criminal procedure contemplates three stages: the Investigation, the Intermediate and the Oral Trial. Each of them has a particular goal; Constitute a series of filters that allow the best advance of the investigation and the purification of those elements that would not have to relieve themselves in the stage of oral trial or the descongestión of those cases that well can be solved through another alternative way. So the Intermediate stage is crucial to study it since the objective of the present investigation is to have a clear vision of what is the intermediate stage, its function, to break down the content of the accusation within this stage, I will describe the action that has The victim as the accused in this stage, we will capture the two phases (written and oral) that exist within this intermediate stage, as well as the development of the audience.

KEY WORDS: Accusation, Probationary Discovery, Probative Agreements, Coadyuvancia, Means of Testing and Exclusion of Means of Evidence.

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INTRODUCCIÓN Es muy importante el descubrir la importancia de la etapa intermedia, a fin de saber cómo actuar dentro de esta audiencia, así como para saber en que consiste este momento o etapa, adelantare que es la etapa de la delimitación precisa del objeto de juicio, respecto a los hechos que serán debatidos y de las pruebas que se presentarán para acreditarlos; es decir, todos aquellos aspectos de controversia Jurídico- penal que serán discutidos en el juicio y servirán de fundamento en la sentencia definitiva. Una vez mencionado lo anterior es menester asentar que la etapa intermedia surge con la formulación de la acusación por parte del Ministerio Público, y culmina con el auto de apertura a juicio oral, esto es, da lugar a la llamada segunda fase del sistema penal acusatorio y juicio oral, su importancia y transcendencia radica que este es el momento en el que se deberán preparar las pruebas y hacer los señalamientos de los hechos que deberán someterse al juez oral, por lo que las pruebas deben cumplir con ciertas formalidades, cuyo sentido radica en al búsqueda de precisión en la decisión judicial,. En este orden de ideas la etapa intermedia funge como una fase de saneamiento, tendiente a eliminar todo vicio o defecto procesal que afecte la eficacia de todo lo actuado, así como, del futuro juicio oral. Esta función de filtro gira en torno al pronunciamiento tanto del Ministerio Público como del acusador coadyuvante; y de los medios de prueba ofrecidos por las partes.

DESARROLLO ¿CUAL ES EL OBJETO DE LA ETAPA INTERMEDIA? La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. (CNPP,2014:ART334) Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio . IBIDEM.

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CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN. La acusación es un acto de postulación del Ministerio Público que la realiza en los delitos sujetos a persecución pública, mediante la cual fundamenta y deduce la pretensión penal; esto es, la petición fundamentada dirigida al órgano jurisdiccional para que imponga una sanción penal a una persona por la comisión de un hecho punible que se afirma ha cometido. Como todo acto postulatorio, más aún cuando constituye la base y el límite del juicio oral, la acusación fiscal, debe cumplir determinados requisitos subjetivos y objetivos legalmente previstos, está sujeta al control jurisdiccional, incluso de oficio, imprescindible para evitar nulidad de actuaciones. (TORRES,ET,2006:222) Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación. (CNPP,2014:ART335). Esta acusación realizada por el Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa: I. La individualización del o los acusados y de su Defensor; II. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico; III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica; IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren; V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado; VI. La expresión de los preceptos legales aplicables; VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación; VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo; IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos; X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma; XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados; XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y XIII.La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda. La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes. Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima u ofendido ofrecieran como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios. (IBIDEM)

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El contenido de una acusación debidamente motivada debe contener lo siguiente: 1.- datos que sirvan para identificar al imputado (además nombre del defensor, domicilio procesal, e-mail, teléfono). 2.- relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado (debe guardar coherencia con el contenido de la formalización de la investigación preparatoria). Consignar circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores (si no lo hicieran). Si son varios hechos separar y detalle de cada uno de ellos, la Acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la disposición de formalización. 3.- los elementos de convicción que fundamentan el requerimiento acusatorio. 4.- participación que se le atribuye al imputado (precisar si es autor, coautor, instigador, cómplice primario, cómplice secundario). 5.- La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran. 6.- el artículo de la ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que solicite. Tipo penal, si fuese, por ejemplo hurto agravado, primero consignar el y luego el supuesto agravado. Se expone las razones y fundamentos del Quantun de la pena solicitada. 7.- el monto de la reparación del daño. 8.- los medios probatorios que ofrezca para su actuación en la audiencia. Lista de testigos y peritos (nombre, domicilio y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones). Reseña de los demás medios de prueba que ofrezca. (correlato la teoría del caso).Los medios probatorios ofrecidos deben pertinentes, conducentes y útiles. (CASAREZ,2017) ACTUACIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Al acusado y su Defensor, a la víctima u ofendido por conducto de su Asesor jurídico, se les entregará copia de la acusación. Para estar en condiciones de señalar fecha de audiencia intermedia, el Ministerio Público deberá poner a disposición de las demás partes todos los antecedentes acumulados durante la investigación. (CNPP,2014:ART336). La acusación será notificada a los demás sujetos procesales, en el plazo de 10 días y podrán: Observar defectos formales de la acusación y requieren su corrección; Deducir excepciones y medios de defensa; Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada; Pedir sobreseimiento; Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad y acuerdo reparatorio. ”Terminación Anticipada”); Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando lista de testigos y peritos. Presentar documentos que no fueron incorporados antes o señalar donde se hallan; Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión (ofrecer los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral) (www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades)

DESCUBRIMIENTO PROBATORIO El descubrimiento probatorio a cargo del Ministerio Público, consiste en la entrega material a la defensa, de copia de los registros de la investigación, como del acceso que debe dar a la defensa respecto de las evidencias materiales recabadas durante la investigación. La entrega de las copias solicitadas y el

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acceso a las evidencias materiales referidas, deberá efectuarlo el Ministerio Público inmediatamente que le sea solicitado por la defensa. Por su parte, el descubrimiento probatorio a cargo de la defensa, consiste en la entrega material al Ministerio Público de copia de los registros con los que cuente y que pretenda ofrecerlos como medios de prueba para ser desahogados en juicio. La defensa sólo estará obligada a descubrir aquellos medios de prueba que pretenda llevar a juicio como prueba. (CNPP,2014:ART337) Para los efectos de este artículo se entenderá por registros de la investigación, todos los documentos que integren la carpeta de investigación, así como fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico. Con el objeto de obtener copia de registros que obren en soportes electrónicos, la defensa proporcionará al Ministerio Público los medios necesarios para ello. Tratándose del acceso a las evidencias materiales que obren en la carpeta de investigación, ello implicará el derecho de la defensa de obtener imágenes fotografiadas o videofilmadas de las mismas, así como la práctica de pericias a cargo de peritos de la defensa, o a petición de la misma si no los hubiere, la práctica de pericias a cargo de peritos oficiales sobre dichas evidencias. El Ministerio Público deberá efectuar en favor de la defensa su descubrimiento en un plazo de cinco días, contados a partir de que se hubieren satisfecho los supuestos previstos en el artículo 335. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del Ministerio Público de dar acceso al imputado y su Defensor del contenido de la carpeta de investigación cuando así lo soliciten. IBIDEM El descubrimiento probatorio asegura la igualdad de las partes en el conocimiento previo de los antecedentes de los medios de prueba. Permite al juez verificar con mayor exactitud esta igualdad, así como el respeto de otros principios rectores y derechos de las partes. Ayudando así a nuestro país a confiar más en las sentencias de los jueces de juicio oral, pues éstas se basan únicamente en medios de prueba previamente depurados y admitidos en legalidad y respeto de los derechos de todos. El descubrimiento probatorio es la obligación que tienen ambas partes en la fase escrita de la etapa intermedia, de dar a conocer a su contraparte, todos y cada uno de los medios de prueba que se pueden ofrecer en la audiencia intermedia. ¿QUE ES LA COADYUVANCIA, EN LA ACUSACIÓN? Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito: I. II. III.

Constituirse como coadyuvantes en el proceso; Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección; Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público debiendo hacerlo de su conocimiento por conducto del juez. En tal caso, el Ministerio Público, a más tardar dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de que haya recibido el ofrecimiento de medios de prueba de la víctima, deberá

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IV.

comunicarlo al imputado o a su Defensor para que comparezcan ante su presencia en un plazo que no deberá exceder de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente de haberse efectuado la notificación, a tomar conocimiento de ello y, en su caso, para que de así convenir a sus intereses, soliciten la expedición de copia de los mismos y/o su acceso según lo que proceda. La entrega de las copias respectivas y del acceso en su caso a las evidencias materiales, deberá hacerse inmediatamente así sea solicitado por la defensa. Una vez que el Ministerio Público entregue copia al imputado o a su defensa de dichos registros y/o les dé acceso a ellos y, siempre y cuando la defensa no haya solicitado dentro de los tres días siguientes a que ello aconteciere que se dé acceso a sus peritos para la toma de fotografías, videos o práctica de alguna pericial y notificará a la defensa el cierre del descubrimiento probatorio. En caso que la defensa haya solicitado el acceso con peritos a los medios probatorios ofrecidos por la víctima u ofendido dentro del plazo señalado, contará con un nuevo plazo de tres días contados a partir del día siguiente de su solicitud para presentarlos ante el Ministerio Público, a fin de que en presencia del mismo lleven a cabo la toma de fotografías o videos o muestras en su caso, o la práctica de pericia respectiva, hecho lo cual, el Ministerio Público hará constar en la carpeta de investigación el cierre del descubrimiento probatorio a su cargo notificándolo a la defensa Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.

(CNPP,2014:ART338).

Una vez mencionado lo anterior se analiza que la víctima, dentro del plazo señalado por la ley, podrá constituirse como acusador coadyuvante y plantear sus promociones, todo esto por escrito dirigido al juez de control, al respecto debemos de recordar que la reforma penal del 18 de junio del 2008 opero un importante cambio en el papel de la víctima en el proceso penal y con la posibilidad de ejercer la acción penal en los supuestos determinado por el legislador, la victima u ofendido, es entonces “parte” dentro el procedimiento penal; y si esta calidad ya se desprendía del texto del artículo 20 constitucional anterior a a reforma el cual no le otorgaba explícitamente el derecho a “intervenir en el juicio e interponer los recursos” con mucha mayor razón y sin lugar a duda debe reconocerse tal carácter ahora que este precepto si le atribuye expresamente tales facultades, aunque no propiamente se le haya de tener como parte acusadora, sino como una especie de “tercero interesado”. REGLAS GENERALES DE LA COADYUVANCIA. Se denomina coadyuvante a la persona que intervienen el proceso velando por sus intereses legítimos pero en una posición subordinada a una de las partes principales a la que ayuda de forma instrumental, adhiriéndose a sus pretensiones y sin poder actuar con autonomía respecto a ella. ( Couture. Vocabulario Jurídico,2004:692).

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Ello significa que no será un total ajeno al litigio, sino que la justificación de su ingreso radicará en que tiene un vínculo jurídico sustancial con la parte a la que quiere ayudar y que ese vínculo es conexo con el que se está debatiendo a través de una pretensión que indirectamente lo involucra; es decir que el coadyuvante no sustenta con alcance sustancial, una pretensión conexa con la debatida, pero sí una relación material vinculada con la que se está jugando; el propósito de su actuación no es altruista sino que deviene de su deseo de mantener las ventajas que le otorga tal vínculo y que pueden quedar dañadas o directamente desaparecer según el sentido de la sentencia a dictarse. Si la víctima u ofendido se constituyera en coadyuvante del Ministerio Público, le serán aplicables en lo conducente las formalidades previstas para la acusación de aquél. El Juez de control deberá correr traslado de dicha solicitud a las partes. La coadyuvancia en la acusación por parte de la víctima u ofendido no alterará las facultades concedidas por este Código y demás legislación aplicable al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades. Si se trata de varias víctimas u ofendidos podrán nombrar un representante común, siempre que no exista conflicto de intereses. (CNPP,2014:ART339) ACTUACIÓN DEL IMPUTADO EN LA FASE ESCRITA DE LA ETAPA INTERMEDIA Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Ministerio Público, o bien en audiencia intermedia: I.

II. III.

Podrán señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; Podrá solicitar la acumulación o separación de acusaciones, o Podrá manifestarse sobre los acuerdos probatorios.

Deberá descubrir los medios de prueba que pretenda desahogar en juicio para tal efecto, a partir de este momento y hasta en un plazo máximo de diez días deberá entregar física y materialmente a las demás partes dichos medios de prueba, con salvedad del informe pericial el cual deberá ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en este momento. El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su comparecencia. (CNPP,2014:ART340)

CITACIÓN A LA AUDIENCIA El Juez de control señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a diez ni exceder de veinte días a partir de que fenezca el plazo establecido en el artículo anterior para el descubrimiento probatorio de la defensa. Previa celebración de la

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audiencia intermedia, el Juez de control podrá, por una sola ocasión y a solicitud de la defensa, diferir, hasta por diez días, la celebración de la audiencia intermedia. Para tal efecto, la defensa deberá exponer las razones por las cuales ha requerido dicho diferimiento. (CNPP,2014:ART341) INMEDIACIÓN EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA La audiencia intermedia será conducida por el Juez de control, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio Público, y el Defensor durante la audiencia. La víctima u ofendido o su Asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante del Ministerio Público. (CNPP,2014:ART342) UNIÓN Y SEPARACIÓN DE ACUSACIÓN Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el Juez de control considere conveniente someter a una misma audiencia del debate, y siempre que ello no perjudique el derecho de defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas están vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo acusado o porque deben ser examinadas los mismos medios de prueba. El Juez de control podrá dictar autos de apertura del juicio separados, para distintos hechos o diferentes acusados que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una sola audiencia del debate, pudiera provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo de la audiencia del debate o afectación del derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias. (CNPP,2014:ART343) DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor; acto seguido las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar. Asimismo, la Defensa promoverá las excepciones que procedan conforme a lo que se establece en este Código. Desahogados los puntos anteriores y posteriores al establecimiento en su caso de acuerdos probatorios, el Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente. Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la defensa, el Juez en el caso del Ministerio Público procederá a dar vista a su superior para los efectos conducentes. De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido. (CNPP,2014:ART344) Superado el trámite anterior le concederá de nuevo la palabra al representante de la fiscalía, para que formule oralmente la acusación. Son condiciones necesarias para la validez de este acto procesal: la presencia del fiscal, del defensor y del acusado que se encuentre privado de la libertad mientras sea su voluntad asistir.

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La presencia del acusado que se encuentre en libertad no es necesaria para su validez, pero está plenamente facultado para asistir, al igual que los demás intervinientes. (VILLEGAS, AÑO 2008: 24). ACUERDOS PROBATORIOS Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias. Si la víctima u ofendido se opusieren, el Juez de control determinará si es fundada y motivada la oposición, de lo contrario el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio. El Juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho. En estos casos, el Juez de control indicará en el auto de apertura del juicio los hechos que tendrán por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia del juicio oral. (CNPP,2014:ART345). Ahora bien, se ha definido también como hechos que no requieren prueba aquellos aspectos de hecho o de derecho que permiten prescindir de la diligencia de la prueba, pero no del debate oral, como lo menciona (Casarez,2017) en su entrevista: son aquellos que no requieren de un elemento adicional para que sean demostrados. Por ejemplo aquéllos que han sido objeto de estipulación entre las partes o lanzar una expresión como: que el día 26 de enero de 2017 fue un jueves. EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA PARA LA AUDIENCIA DEL DEBATE Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellos en los que se actualice alguno de los siguientes supuestos: I.

II. III. IV.

Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser: a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones; b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos, o c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos; Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales; Por haber sido declaradas nulas, o Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo.

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En el caso de que el Juez estime que el medio de prueba sea sobreabundante, dispondrá que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias con la materia que se someterá a juicio. Asimismo, en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, el Juez excluirá la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima. La decisión del Juez de control de exclusión de medios de prueba es apelable. (CNPP,2014:ART346) AUTO DE APERTURA A JUICIO Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar: I.

El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, así como la fecha y hora fijadas para la audiencia; II. La individualización de los acusados; III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación; IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes; V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada; VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño; VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código; VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado. El Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal de enjuiciamiento competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado (CNPP,2014:ART347) DISCUSIÓN Y CONCLUSIÓN. Con el desarrollo de esta investigación se llega a la conclusión que esta etapa Intermedia es trascendental, de muchísima importancia ya que esta tiene por objeto el ofrecimiento, la admisión y depuración de medios de prueba, así como la depuración de aquellos hechos que las partes deseen presentar ante el juez de control en juicio oral. Permite tener la oportunidad de controvertir aquellas pruebas que, por su estrategia en la teoría del caso, deseen que no le sean admitidas a la contraparte, así como para la autorización de acuerdos probatorios. Deduciendo efectivamente que esta etapa se ofrece, se admite y se depuran medios de prueba. Una vez que se investigo se responden las preguntas

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de la presente investigación ya que es una etapa filtro, decongestionadora en todos los sentidos y no únicamente en aquellos casos en donde las partes pretendan llegar a juicio oral sino también, se orientan por estrategia hacia otra vía como puede ser un procedimiento abreviado. En ella se permite que las partes re direccionen su causa hacia una solución distinta al juicio oral. Tan importante etapa en materia de descongestión e igualdad, generalmente se “informaba-enseñaba” de manera rápida y desde un punto de vista administrativo. Si bien es cierto que ésta tiene un enfoque administrativo o llamado también de forma, también constituye un filtro importante a nivel probatorio. En resumen la etapa intermedia es un momento procesal de suma importancia, porque en el mismo la autoridad ministerial presenta su acusación, la cual establecerá el objeto del juicio oral; Así mismo la oportunidad para el ofrecimiento de pruebas e igualmente para la celebración de acuerdos probatorios y para el establecimiento de aquellos hechos que serán debatidos en la audiencia de juicio Oral; Además, la etapa intermedia cumple funciones propias de un “despacho saneador”, dado que será el momento en el que el juez de control, de oficio corrija los errores formales que presente su acusación y examine, a través de las excepciones interpuestas por la defensa, la existencia de vicios o defectos que invaliden la relación jurídico-procesal (saneamiento procesal), así como, será la oportunidad que tiene el juez de control para depurar aquellos medios de prueba impertinentes, ilícitos o que busquen acreditar hechos notorios o públicos (saneamiento probatorio)

REFERENCIAS Casarez Reyes, Ana María Guadalupe,(2017),ENTREVISTA, Agente Del Ministerio Público Adscrita al Modulo de Atención Temprana de Rio Grande, Zacatecas. Código Nacional de Procedimientos Penales del Estado de Zacatecas. Editorial sista. Enero 2015. Couture, Eduardo, (2004) Vocabulario Jurídico, Tercera edición actualizada y ampliada por Ángel Landoni Sosa, Editorial B de f. Julio César Faria. Editor. Montevideo-Buenos Aires. pág 692. Torres, Sergio Gabriel,(2006)PRINCIPIOS GENERALES DEL JUICIO ORAL PENAL, Editorial Flores Editor Y Distribuidor, S.A DE C.V. AÑO 2006, PAGINA 222, CAPITULO TERCERO, PROCEDIMIENTO PRELIMINAR.

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Villegas Arango, Adriana,(2008) EL JUICIO PRAL EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, IMPRESIÓN GALERÍA GRAFICA COMPAÑÍA DE IMPRESIÓN S.A, 2.1 TRAMITE ARTICULO 399 DEL CPP, PAG 24. http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2062_5_ii_tema_huan cavelica_acusacion_estructura.pdf; consultado en página de internet el día 16 de enero del año 2016 a las 03:36 pm.