Eswin Zeta Chuica - Alimentos

EXPEDIENTE ESPECIALISTA MATERIA CUADERNO ESCRITO SUMILLA : 258-2020 : CHAVEZ HIDALGO NEIL ELOY : ALIMENTOS : PRINCIPAL

Views 61 Downloads 0 File size 821KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EXPEDIENTE ESPECIALISTA MATERIA CUADERNO ESCRITO SUMILLA

: 258-2020 : CHAVEZ HIDALGO NEIL ELOY : ALIMENTOS : PRINCIPAL : 01 : CONTESTACIÓN DE DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHULUCANAS ESWIN ZETA CHUICA, identificado con DNI N° 47341370., con domicilio real en Mza. G Lote 137 del Caserío de Paccha, Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, Departamento de Piura., señalando para los efectos procesales Casilla Electrónica SINOE N° 43053; correo electrónico: [email protected]; números telefónicos: 994 342 192 – 944 646 812; a Ud., con el debido respeto decimos:

I.- NEGACIÓN DEL FONDO DEL PETITORIO: Que, dentro del término de ley contestamos la demanda, solicitando a su Despacho que en su debida oportunidad se declare fundada en parte atendiendo al Principio del Interés Superior del Niño., en lo que respecta al monto demandado ofreciendo de parte el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/. 250.00)., para lo cual cumplo con contestar en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer.

II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: DEL VÍNCULO FILIAL CON EL MENOR ALIMENTISTA PRIMERO: Es verdad en el extremo que con la demandante, producto de la relación convivencial, hemos procreado al menor ESWIN ALEXANDER ZETA CRUZ (01 año edad)., pero es falso el argumento de despreocupación, en cuanto a no pasarle dinero alguno para su manutención, dado que con el ínfimo ingreso que percibo como vigilante informal de embarcaciones pesqueras artesanales en la bahía de Paita, le asisto para su supervivencia., considerando la actual crisis económica y limitado acceso a oportunidades de trabajo, como consecuencia de la pandemia del COVID 19. DE LAS NECESIDADES DEL ALIMENTISTA. SEGUNDO: Con relación al segundo fundamento de hecho, es verdad que al igual que todo niño o persona existen necesidades básicas que atender, teniendo en cuenta principalmente que por la edad del alimentista, se requiere de alimentación acorde a su edad., sin embargo los problemas de salud que argumenta la demandante YOSELIN DARLEY CRUZ MAZA., que se justifican con el Certificado Médico N° 0015540 de fecha 06/10/2020, suscrito por la Médico Cirujano María Gracia Oquelis Guerrero, advertimos lo siguiente:  Es una certificación profesional de atención médica particular., que alude previa atención en I2 – Batanes (MINSA), pero no demuestra que dicha atención sea real.  Es una referencia (relato) de la demandante ante la profesional de salud., y no acredita que dicha profesional sea la responsable de un tratamiento por enfermedad crónica., sólo

evidencia una atención particular, por SINTOMATOLOGÍA, NI SIGNOS DE ALARMA.

presuntos

malestares

digestivos,

SIN

 Lo que trata de certificarse es un evento temporal, sin otras evidencias documentales que acrediten un diagnóstico médico por enfermedad grave o crónica (informes médicos, análisis de laboratorio, historia clínica, prescripciones médicas, comprobantes de gastos por medicina u otros) que afecte seriamente la integridad física del alimentista.  Se evidencia en el menor atendido, según el profesional que certifica: BUEN ESTADO GENERAL Y FUNCIONES VITALES ESTABLES. (que resulta contradictorio y carente de otro sustento)  Alude a un diagnóstico por diarrea y gastroenteritis y cuadro de anemia. ( 1)  Finalmente, el profesional tratante prescribe medicación sin precisar el periodo, concluyendo que el menor se encuentra estable y requiere seguimiento, siendo un documento solicitado a pedido de parte para sus fines. TERCERO: En consecuencia conforme a lo expuesto en el fundamento precedente, la demandada no acredita la real necesidad de vitaminas, ni medicina de forma específica y/o requerida por un profesional de salud, menos un tratamiento médico, ni diagnóstico que lo demuestre; menos aún que dicho evento se hubiera puesto en mi conocimiento, con lo cual deducimos que dicho certificado ha sido requerido por la demandante para alcanzar en la presente demanda, careciendo de sustento real, ante las contradicciones del mismo con lo argumentado, respecto a la salud del menor alimentista. CUARTO: Que, resulta sorprendente la actitud de la demandante y su asesor, precisando con mala fe procesal y pretender sorprender al A quo con medios probatorios elaborados y ajustados a un contexto que excede de la realidad, efectuando un cálculo respecto a los gastos de manutención por conceptos que no han sido acreditados, respecto a la salud del menor. En ese sentido, somos conscientes que existe una RESPONSABILIDAD COMPARTIDA ENTRE LOS PADRES FRENTE A LAS NECESIDADES DEL MENOR ALIMENTISTA, toda vez que sus necesidades son básicas y mínimas teniendo en cuenta su edad y que también deben ser contrastadas con las posibilidades económicas del obligado (ingresos). Siendo una exageración premeditada y avalada por un cuestionado asesoramiento, el pretender instaurar un proceso de esta naturaleza., argumentado por falacias y exigiendo un monto mensual por gastos de manutención que ascienden a la cantidad de S/. 970.00 mensuales; sin considerar el contexto y realidad en el cual se desarrolla el alimentista (zona rural)., donde el costo de vida es mínimo y el promedio de ingresos equivale a lo que percibe un peón agrícola, situación absolutamente distinta al que se produce en la capital de provincia o ciudad. DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL RECURRENTE QUINTO: Con relación al tercer fundamento, es absolutamente FALSO que la demandante haya formulado algún tipo de requerimiento para efectos de asignarle una pensión alimenticia, en tanto le he proporcionado un promedio aproximado de S/. 250.00 soles al mes, conforme a los ingresos que percibo por mis actividades independientes (informales), siendo actualmente mi desempeño como vigilante informal de embarcaciones en la Bahía de Paita. 1

() La gastroenteritis es causada normalmente por una infección vírica, bacteriana o parasitaria. La infección produce una combinación de vómitos, diarrea, cólicos, fiebre e inapetencia, que deriva en deshidratación., sin consecuencias graves. Para su tratamiento se debe guardar reposo, prestar mayor atención en el aseo y beber gran cantidad de líquidos, para evitar la deshidratación., y de ser necesario antitérmicos para reducir algún cuadro de fiebre, no se debe administrar al niño otro medicamento., sin prescripción médica.

En consecuencia es absolutamente falso que, me desempeñe en varias actividades al mismo tiempo, como por ejemplo Obrero Agricultor de Empresa Agroindustrial y que perciba por ello un ingreso promedio mensual de S/. 1,500.00 soles mensuales en promedio; siendo el hecho concreto que no ha precisado en su escrito postulatorio, la tan aludida empresa. Considérese que, en algún momento he participado fortuitamente en eventos culturales (danza), pero como parte de un grupo artístico (percibiendo propinas); sin embargo no cuento con ningún tipo de formación técnica – profesional (título – acreditación) para el desempeño docente que me permita una remuneración tal como alude la demandada., más aún si en la actualidad por razones de la pandemia se han prohibido la realización de espectáculos y/o presentaciones públicas de eventos culturales o artísticos. Que, respecto a la capacidad económica del recurrente, siempre ha sido limitada y si bien es cierto no tengo carga familiar adicional por el momento., en la actualidad dada la actual crisis económica (post - pandemia) me he visto obligado a buscar otras oportunidades laborales, razón por la cual me encuentro fuera de mi lugar de residencia, en la ciudad de Paita., percibiendo un ingreso promedio equivalente al salario mínimo vital, en mi condición de “vigilante”., sin contratos, ni algún tipo de documento que pueda acreditar vínculo laboral y/o remuneración, situación que es común en nuestro país. Por lo expuesto; sin dejar de considerar el Principio del Interés Superior del Niño, expreso inconformidad en relación al pedido, pues constituye un ejercicio abusivo del derecho, asignar una pensión alimenticia conforme al monto solicitado y no atender a las posibilidades económicas del demandado, ya que atentaría contra mi subsistencia; requiriendo a su Despacho que previo a su decisión considere lo siguiente:  La edad y necesidades del alimentista.  Las posibilidades económicas del obligado, teniendo en cuenta que donde resido actualmente por trabajo, debo considerar gastos de alojamiento, alimentación y otros., percibiendo un ingreso promedio mensual equivalente al salario mínimo vital. CÁLCULO DE GASTOS MENSUALES DEL OBLIGADO. Alimentación : S/.300.00 (en pensión) Alojamiento : S/.300.00 Otros gastos personales : S/.100.00 (pasajes, movilidad, útiles de aseo, otros) Pensión alimenticia : S/.250.00 (del menor) Total : S/.950.00

 La inexistencia de enfermedad crónica y/o no acreditar tratamiento de salud que requiera el alimentista, habiéndose distorsionado la realidad con un simple certificado médico.  La inclusión del alimentista en el Programa Social Juntos, donde la demandada percibirá una asignación mensual económica, lo cual resulta un apoyo adicional., sin perjuicio de una pensión que deba prestar sin afectar mi subsistencia.

III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Sustento mi absolución de demanda, en la siguiente fundamentación jurídica:  Artículo 235° del Código Civil: Obligaciones de los padres., las mismas que debemos asumir en forma compartida y equitativa.

 Artículo 481° del Código Civil; donde establece que los alimentos deben fijarse teniéndose en cuenta las posibilidades económicas del que debe darlos., así como las obligaciones que tengan.  Artículos 442°; 443°; 444° y 565° del Código Procesal Civil.  Artículo 93° del Código del Niño y Adolescentes – Ley N° 27337; que establece la obligación de los padres, en la prestación de alimentos a sus hijos.  Artículo 6° - segunda parte; de la Constitución Política del Estado., establece que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS: 1) Los ofrecidos por la demandante en su escrito postulatorio, con el objeto de que sean contrastados con mi contestación y se evidencie la mala fe procesal respecto a sus argumentos y medios de prueba relacionados con el estado de salud del menor alimentista. 2) El mérito del Acta de Conciliación – Alimentos y Tenencia de fechas 14- ENE y 09-FEB2020., la cual sirve de sustento para acreditar que he venido cumpliendo (sin acreditar entregas de dinero efectivo) con mi obligación. 3) El mérito de la Declaración Jurada de Ingresos del obligado, que será ofrecida en Audiencia Única, ante su Despacho.

V.- ANEXOS: 1.A.- Copia del DNI del demandado. 1.B.- Copia de Acta de Conciliación – Tenencia Compartida. 1.C.- Copia de Acta por Alimentos. 1.D.- Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas y Cédulas de Notificación.

POR LO TANTO: A usted Señor Juez; pido se sirva por dar absuelto el trámite de contestación de demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios y en su oportunidad declararla fundada en parte; fijándose una pensión alimenticia en forma prudencial de acuerdo a mis modestos ingresos económicos y sin afectar mi subsistencia. Chulucanas; 24 de Noviembre del 2020.