Estructura Del Poder Nacional Peru

ESTRUCTURA DEL PODER NACIONAL El gobierno peruano está conformado por tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el J

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ESTRUCTURA DEL PODER NACIONAL

El gobierno peruano está conformado por tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

LOS PODERES DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

PODER LEGISLATIVO: El Poder Legislativo reside en el Congreso que consta de Cámara única y lo forma 120 congresistas. El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio. Los congresistas pueden pedir a los otros funcionarios de la administración pública los informes que estimen necesarios. Según la Constitución son atribuciones del Congreso:

a) Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. b) Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. c) Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.

d) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. e) Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. f) Ejercer el derecho de amnistía. g) Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. h) Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. i) Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país.

PODER EJECUTIVO: El Poder Ejecutivo es el órgano administrador del estado. Su atribución es cumplir y hacer cumplir las leyes. El Presidente de la República es elegido por sufragio directo y por más de la mitad de votos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. Para ser candidato a la Presidencia de la República se requiere tener más de 35 años de edad al momento de la postulación. El mandato presidencial es de cinco años y puede ser reelegido, de inmediato, para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. También se elige en las mismas condiciones al 1° y 2° Vicepresidente de la República. Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes. b) Representar al Estado dentro y fuera de la República. c) Dirigir la política general del Gobierno. d) Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

e) Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes del Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funciones que señala la ley. f) Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria. g) Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. h) Cumplir Y Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados, y requerido para la pronta administración de justicia. i) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. j) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados. k) Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. l) Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. m) Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso. n) Administrar la hacienda pública, negociar los empréstitos y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargos de dar cuenta al Congreso. o) Regular las tarifas arancelarias. p) Conceder indultos y conmutar penas, etc.

Los jueces de paz provienen de elección popular. Cada uno de los órganos del Poder Judicial es autónomo en el ejército de sus funciones.



El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la

fecha de disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. 

Finalmente puede decretar estado de emergencia en caso que hubiere perturbación de la paz o del orden interno y de catástrofe, en cuyo caso se suspenden algunos derechos constitucionales en todo el país o en parte de él, sólo por sesenta días. También puede decretar estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil.

Colabora con el Presidente de la República el Consejo de Ministros, cuyos titulares tienen a su cargo la dirección y la gestión de los servicios públicos. Son nulos los actos del Presidente de la República que no tienen refrendación ministerial.



El Consejo de Ministros tiene su presidente. Sin embargo, el Presidente de la República preside la sesión cuando asiste a él.

Son atribuciones del Consejo de Ministros:

a) Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. b) Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones. c) Deliberar sobre asuntos de interés público.

PODER JUDICIAL

El Poder Judicial es el órgano del Estado cuya función es administrar justicia, aplicando la ley. La potestad de administrar justicia emana del pueblo. Se ejerce por el Poder Judicial a través de sus organismos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes.

Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial:

a) La Corte Suprema de Justicia, con sede en la capital de la República. Su jurisdicción comprende todo el territorio de la República. Examina, en revisión, los asuntos sentenciados en las cortes superiores de la República. Sus fallos son inapelables. El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial. Está conformada por los magistrados: b) Las Cortes Supremas, con sede en la capital del distrito judicial que señala la ley. c) Los juzgados civiles, penales y especiales, así como los juzgados de paz letrados en los lugares que determina la ley. d) Los juzgados de paz en todos los centros poblados del país.

Los principios y derechos de la Función Jurisdiccional son los siguientes:

1. La unidad y exclusividad de la Función Jurisdiccional. 2. Independencia del Poder Judicial. 3. Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. 4. Publicidad en los procesos. 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas sus instancias. 6. Pluralidad de Instancia.

7. La indemnización por los errores judiciales en materia penal y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. 9. La inaplicabilidad por analogía de la ley penal. 10. El principio de no ser penado sin proceso judicial. 11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto de leyes penales. 12. Nadie puede ser condenado en ausencia. 13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. 14. El principio de no ser privado del derecho a la defensa en ningún estado del proceso. 15. Toda persona debe ser informada inmediatamente y por escrito de las razones de su detención. 16. El principio de la gratuidad de la administración de Justicia. 17. Se encuentra prohibido ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. 18. El derecho de toda persona de formular análisis y críticas a las resoluciones y sentencias judiciales, con limitaciones de ley. 19. El derecho de los reclusos y sentenciados a ocupar establecimientos adecuados.

ESTRUCTURA DEL PODER REGIONAL

De acuerdo con el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú 3 la estructura orgánica básica de los gobiernos regionales está conformada de la siguiente manera:



Gobernador Regional



Consejo Regional



Consejo de Coordinación Regional

El Gobernador Regional constituye el órgano ejecutivo y sus funciones incluyen proponer y ejecutar el presupuesto, designar a los oficiales de gobierno, promulgar decretos y resoluciones, ejecutar planes y programas regionales y administrar las propiedades y rentas regionales. 4 El Consejo Regional debate y vota sobre el presupuesto sugerido por el presidente regional, también supervisa a todos los oficiales de gobierno y puede deponer de su cargo al presidente, su vicepresidente y a cualquier miembro del consejo.5 El Consejo de Coordinación Regional está integrado por los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil y tiene un papel consultivo en los asuntos de planeamiento y presupuesto, no tiene poderes ejecutivos ni legislativos. 6 El Gobernador Regional y el Consejo Regional sirven por un periodo de cuatro años. 7 De acuerdo con la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, el Gobernador Regional y el Vicegobernador Regional no pueden ser reelectos inmediatamente, aunque transcurrido un período como mínimo, pueden volver a postular. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales estipula la transferencia gradual de las funciones del gobierno central a las regiones, una vez determinada su acreditación como capaz de embarcarse en esas tareas. 8 Para supervisar este proceso, la Ley de Bases de la Descentralización creó el Consejo Nacional de Descentralización. Sin embargo, esta institución fue criticada de ser burocrática e inefectiva por el gobierno de Alan García, ex presidente del Perú. Por eso, el 24 de enero de 2007, el consejo fue abolido y reemplazado por la Secretaría de Descentralización, una dependencia del despacho del Primer Ministro. Dos meses después, los presidentes regionales reunidos en la ciudad de Huánuco establecieron una Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales como una institución de coordinación alternativa, independiente del Gobierno Central.

ESTADO Y NACION La NACIÓN es la comunidad más amplia que existe y su finalidad es generar entre las personas un vínculo de unión. La nación, además hace referencia a un conjunto de personas que se encuentran unidas por vínculos comunes como son la lengua, la raza, la cultura o la religión. En una nación también se comparten las costumbres y las tradiciones que van conformando su historia. El ESTADO, por su parte, hace referencia a una agrupación humana que habita en un territorio común y que estó asociada bajo una misma autoridad y bajo unas mismas normas que constituyen el gobierno. De acuerdo con la forma como cada gobierno ejerce el poder, existen varias clases de Estados: - Estados soberanos: Son los que están capacitados para manejar sus asuntos internos y externos con plena autonomía. Así, pueden elegir su forma de gobierno y establecer sus propias leyes. Como ejemplos de estos tipos de Estado podemos mencionar a Colombia y a Uruguay entre otros. - Estados semisoberanos: Son aquellos que sólo pueden ejercer su soberanía interna. No tienen soberanía externa, es decir, sus relaciones exteriores son llevadas a cabo por otros Estados. Como ejemplo, tenemos la Federación Rusa: allí, cada Estado tiene su propio presidente y toma sus propias decisiones internas, pero no pueden decidir sobre las relaciones comerciales o políticas con otros Estados. - Estados vasallos: son aquellos que no están en capacidad de ejercer soberanía interna ni externa. No gozan de libertad y permanecen unidos a otros Estados. Como ejemplos citar a las Islas Bermudas que dependen de Francia. En síntesis, podemos decir que un Estado puede contener a varias naciones, como por ejemplo el Estado suizo, conformado por alemanes, franceses e italianos, y que incluso algunas naciones carecen de territorio propio como sucede con los Kurdos, que están repartidos entre Turquía, Irán, Irak y Siria.

ESTADO JURIDICO Este es un concepto jurídico-político, y puede expresarse así: Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa.

ESTADO SOCIAL Se considera que el Estado social es un sistema socio-político-económico definido por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas. En términos

generales la mayor parte de autores de filosofía del derecho concuerdan en que un Estado social de derecho se propone fortalecer servicios y garantizar derechos, considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad. Entre esas condiciones se cita generalmente: 

Asistencia sanitaria.



Salud



Educación pública.



Trabajo y vivienda dignos,



Indemnización de desocupación, subsidio familiar.



Acceso práctico y real a los recursos culturales: (bibliotecas, museos, tiempo libre).



Asistencia para personas con discapacidad y adultos mayores.



Defensa del ambiente natural.



Asistencia social



Defensa jurídica y asistencia legal.



Garantiza los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la legislación.

ESTADO MILITAR Un gobierno militar es un tipo de gobierno, normalmente de carácter temporal, en el cual el estado es controlado por militares o ramas de un ejército. Por lo general los gobiernos militares llegan al poder de formas excepcionales, ya sea en reacción a una crisis de un gobierno tomándolo en sitio, como por un golpe de Estado por diversos motivos a no ser que se trate de sociedades militaristas. En la mayoría de los casos se han podido imponer estos gobiernos porque una gran parte o al menos una mayoría de los miembros de las fuerzas armadas del país correspondiente apoyaban la causa, motivada por un gobierno civil que toma decisiones con las que los militares no están de acuerdo. Un gobierno militar puede referirse a una de estas dos situaciones o a ambas:



Dictadura militar



Ocupación militar