ESTATUTOS DEL COMITÉ BARRIAL

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ESTATUTOS DEL COMITÉ BARRIAL “JHON F.KENNEDY” DEL CANTON LA LIBERTAD-PROVINCIA STA. ELENA CAPITULO I DE LA CONSTITUCION DENOMINACION SOCIAL, DOMICILIO LÍMITES Y FINALIDADES, Art. 1.- Constituyese con domicilio en el cantón La Libertad provincia de Santa Elena el comité barrial “John F.Kennedy” sector 14 con fecha 17 de diciembre de 1966. Art. 2.- Los límites del barrio sector 14 son los siguientes como consta en el certificado emitido por el departamento de catastro y avalúos de la Ilustre Municipalidad del Cantón La Libertad. Norte: Sector 11 de diciembre Av. Diagonal b desde la calle 17 hasta la calle 18 Calle 18 desde la diagonal b hasta la diagonal a, Diagonal a desde la calle 18 hasta la calle 19 Sur:

Sector 12 de Octubre Av. 6 desde la calle 18 hasta la calle 19

Este: Sector Mariscal Sucre. Calle 19 desde la av. Diagonal A hasta la av.6 Oeste: Sectores 10 de Agosto y San Francisco Calle 15 desde la av. Diagonal B hasta la diagonal A Art. 3.- Son fines del comité las siguientes: a) Agrupar a todos los moradores que residan en el sector 14 Barrio Jhon F. Kennedy. b) Procurar las mejoras socio-culturales y materiales del Barrio Kennedy con absoluto apego a estos estatutos y leyes vigentes. c) Propender el acercamiento entre los moradores para vigorizar en ellos el espíritu de solidaridad. d) Mantener relaciones permanentes con otras entidades barriales sociales, culturales, deportivas, educacionales, etc. Procurando participar en gestiones o programas de carácter institucional y comunitario. e) Velar por los derechos e intereses de sus moradores de conformidad a estos estatutos. f) Conceder beneficios a sus asociados de conformidad a estos estatutos. g) Gestionar e impulsar la realización de obras de infraestructura que benefician al sector barrial. Art. 4.- Los moradores no tienen credo político, religioso, racial, etc. Y como tal garantiza la libertad de palabra y de pensamiento. .

CAPITULO II DE LOS MORADORES Art. 5.- Para ser morador del Barrio “John F. Kennedy” se requiere: a) Tener su residencia o domicilio dentro de los límites del sector barrial. b) Ser mayor de edad Art. 6.- El comité Barrial “Jhon F. Kennedy” estará compuesto por moradores fundadores, activos y honorarios. Art. 7.- Son moradores: FUNDADORES: Aquellos que participaron en la asamblea de constitución y suscribieron la respectiva acta constitutiva ACTIVOS: Los fundadores y todos aquellos que habitan en el barrio Kennedy HONORARIOS: Aquellos que no perteneciendo al barrio Jhon F. Kennedy han realizado acciones sobresalientes en beneficio de la misma, teniendo mínimo dos años laborando dentro del mismo sector barrial. Art. 8.- Son deberes y obligaciones de los moradores: a) Asistir cumplidamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general a las que fueron convocados b) Cumplir con las comisiones que se les encomendaren. c) Colaborar con las diferentes actividades que se realizara dentro del sector barrial. d) Cumplir con las disposiciones que emanen del directorio a la Asamblea General. e) Guardar el respeto que merecen los dirigentes de la organización, como también guardar la debida compostura en el seno institucional. f) Cooperar y trabajar desinteresadamente, directa o indirectamente, en las obras y planes de desarrollo que ejecute la directiva g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Directorio y Asamblea General. Art. 9.- Son derechos de los moradores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea General. b) Elegir y ser elegido para el desempeño de cualquier cargo directivo. c) Presentar las sugerencias o planes de trabajo que creyeren del caso a consideración de la Asamblea General, con el propósito de colaborar con el cumplimiento de las finalidades de la directiva. d) Solicitar por escrito al presidente o al directorio, con la firma del 20% del total de los moradores, la celebración de asamblea general extraordinaria, expresando puntos a tratarse y fecha de convocatoria. e) Solicitar, si creyere conveniente, la reforma del estatuto, en la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en los mismos.

Art. 10.- Los derechos del morador se pierde: a) b) c) d)

Por renuncias voluntarias expresada por escrito. Por dejar de residir en el sector barrial. Por expulsión definitiva. Por irregularidades cometidas debidamente comprobadas tanto como socios o miembro del directorio y con la correspondiente resolución de la Asamblea. e) Por fallecimiento.

CAPITULO III DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION Art. 11.- Los organismos de dirección del comité son: a) La directiva b) La Asamblea General. c) Las comisiones. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad y estará integrada por todos los moradores en goces de sus derechos, sus resoluciones serán tomadas por mayoría de votos y serán obligadas para todos los moradores presentes y ausentes a la misma. El presidente(a) tendrá voto dirimente. Art. 13.- El Quórum se constituirá con más de la mitad de los moradores en goce de sus derechos. Si en la primera convocatoria no hubiera Quórum reglamentario, la Asamblea se instalara una media hora después con el número de moradores que concurran, siempre que conste este particular en la convocatoria. Art. 14.- En la convocatoria deberá hacerse constar la fecha, hora. Lugar de la reunión y los puntos a tratarse. Esta será dada a conocer mediante circular enviado a todos los moradores o a través de comunicados de prensa por lo menos con 48 horas de anticipación. El secretario por autorización del presidente(a) o quien haga sus veces, será el encargado de realizar la convocatoria. La presencia del morador será personal y el voto indelegable. Art. 15.- La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria. La asamblea ordinaria se reunirá una vez al mes. La Asamblea General extraordinaria será convocada por asunto urgente o extraordinaria por el presidente, ha pedido del directorio, o a petición de los moradores que deberá ser solicitada por escrito indicando el motivo de la reunión. Esta convocatoria se hará por lo menos con 24 horas de anticipación.

Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General. a) Elegir a los miembros del directorio, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente estatuto y reglamento que para el efecto elaborara y será aprobada por la asamblea. b) Conocer el informe del Directorio y aprobarlo si el caso amerita. c) Elegir y posesionar el Tribunal Electoral compuesto por tres miembros, uno designado por el directorio y dos elegidos por la Asamblea General. Este Tribunal preparara, convocara, y realizara las elecciones del Directorio, el 17 de Noviembre de cada año. d) Aceptar o rechazar las donaciones o legados que se hicieren al comité. e) Fijar el valor de las cuotas de ingreso ordinarias, extraordinarias, multas, mortuorias, alquiler de local y cualquier otra puesta a su conocimiento. f) Conocer el informe escrito que el Presidente del Directorio presentara al finalizar su periodo. g) Interpretar las normas estatuarias en caso de duda. h) Estudiar y aprobar las reformas del estatuto, en dos sesiones diferentes, (las mencionadas reformas no podrán hacerse en menos de dos años de vigencia del estatuto). i) Conocer el balance que presentara el tesorero. j) Crear las comisiones especiales que sean necesarias y su conformación. k) Designar a quienes conformaran las diferentes comisiones de que se habla en el presente estatuto. l) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones de la institución.

CAPITULO IV DEL DIRECTORIO Art. 17.- El Directorio del Comité estará integrado de la siguiente manera: a) Presidente (a) b) Vicepresidente (a) c) Secretario (a) d) Pro-Secretario (a) e) Tesorero (a) f) Sindico (a) g) Tres Vocales Principales h) Con sus respectivos suplentes

Art. 18.- El Directorio durara dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Art. 19.- El directorio sesionara por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria por algún asunto de suma importancia. Las convocatorias a sesiones ordinarias se harán con 48 horas de anticipación y a las extraordinarias con 24 horas de anticipación.

Art. 20.- El miembro del directorio que faltare a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, quedara de hecho separado del cargo que desempeña. Art. 21.- El quórum de las Sesiones del Directorio será el de más de la mitad de sus miembros. Las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos. Art. 22.- Los miembros del Directorio tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que tuvieren. El presidente del Comité tendrá voto dirimente.

ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO Art. 23.- De los Deberes y Atribuciones del Directorio: a) Elaborar el proyecto de plan de acción y el presupuesto anual que será presentado a la asamblea general para su estudio y aprobación. b) Ejecutar las resoluciones que fueren acordadas por la Asamblea General y por el mismo directorio. c) Fiscalizar periódicamente el movimiento económico de la organización. d) Autorizar al Presidente y Síndico, como personeros legales del Comité, para la calibración de actos y contratos aprobados por la Asamblea General, y el Directorio en su caso. e) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la institución.

Art. 24.- Todos los miembros del Directorio, deberán obligatoriamente entregar con inventario de sus sucesores los documentos, bienes y dinero de propiedad de la institución que haya estado a su cargo, mediante acto de entrega recepción de los mismos.

DEL PRESIDENTE Art. 25.- Son deberes y atribuciones del presidente del directorio: a) Representar en forma legal, judicial y extrajudicial a la institución. Es de su responsabilidad el desenvolvimiento legal e integral del comité por lo tanto, es su obligación informar permanentemente al directorio y a la Asamblea General sobre sus actividades. b) Asistir con puntualidad a las sesiones tanto a la Asamblea General como al directorio del comité. c) Convocar y presidir las Asambleas Generales o sesiones de directorio (ordinarias o extraordinarias). d) Vigilar el cumplimiento de las labores de las comisiones. e) Formular el orden del día para las asambleas generales o sesión de directorio. f) Suscribir conjuntamente con el secretario o quien lo subrogue en sus funciones; todas las actas de Asamblea General y sesiones de directorio. g) Autorizar y ordenar pagos aprobados por la Asamblea General y Directorio. La autorización será con el respectivo visto bueno por el comprobante de descargo. h) Firmar conjuntamente con el tesorero, los depósitos y retiros de dinero en el banco si fuera el caso.

i) Rendir informes regulares sobre la marcha económica y administrativa al Directorio y a la Asamblea General. j) Presentar en cada Asamblea General, como al término de su mandato un informe de las actividades desarrolladas. k) En caso que amerite la sustitución o remplazo de uno de los miembros de la directiva l) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos internos y resoluciones emanadas de la Asamblea General y del Directorio Art. 26.- En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente, lo subrogara el vicepresidente y en ausencia de este el primer vocal principal y así sucesivamente.

DEL VICEPRESIDENTE Art. 27.- Corresponde al vicepresidente a) Subrogar al presidente por ausencia temporal o definitiva, con las mismas atribuciones estatuarias. b) Colaborar con las gestiones del presidente y del directorio. c) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos internos y las resoluciones emanadas, de la Asamblea General del Directorio. Art. 28.- En caso de ausencia temporal o definitiva del vicepresidente, lo subrogaran en su orden respectivos vocales.

DEL SECRETARIO Art. 29.- Son deberes y atribuciones del secretario: a) Asistir con la debida puntualidad a las sesiones para las que fuere convocado. b) Elaborar las convocatorias que le fueren encomendadas por el Presidente. c) Legalizar con su firma, en reunión del Presidente, toda la documentación oficial de la institución. d) Dar lectura a las actas en cada sesión de Asamblea General o Directorio, como también a las comunicaciones enviadas y recibidas. e) Llevar al día las actas y suscribirlas conjuntamente con el Presidente, una vez que hayan sido aprobados. f) Llevar con suma diligencia el archivo de la documentación a su cargo. g) Conferir los nombramientos a los miembros de Directorio, las comisiones y demás distinciones otorgadas por la institución. h) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos internos y las resoluciones emanadas de la Asamblea General o Directorio. Art. 30.- En caso de ausencia temporal o definitiva del secretario lo subrogara el Prosecretario con los mismos deberes y atribuciones.

DEL PROSECRETARIO Art.31.- Son deberes y atribuciones del prosecretario: a) Subrogar al secretario en sus funciones y con todas sus atribuciones en caso de ausencia temporal o definitiva.

b) Las demás que señale el estatuto, el Reglamento interno y más resoluciones de la Asamblea General y el Directorio. c) Art.- 32.- En caso de ausencia temporal o definitiva del prosecretario lo subrogará el 2º vocal principal y a falta de este, el vocal suplente.

DEL TESORERO Art. 33.- Son deberes y atribuciones del tesorero: a) Recaudar bajo su responsabilidad el ingreso de diferentes actividades realizadas por la Asamblea o del directorio. b) Llevar en forma prolija, documentada y legalizada, todo el movimiento contable de la tesorería. c) Efectuar pagos menores hasta por la cantidad que establézcala Asamblea General o el Directorio, con el visto bueno del presidente. d) Depositar en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, los fondos recaudados por cualquier concepto, en la institución bancaria respectiva. e) Efectuar los pagos aprobados por la Asamblea General o el Directorio previa presentación de facturas, planillas o recibos con el visto bueno del presidente(a) para lo cual emitirá los recibos correspondientes detallando las causas, fechas de pago, como también la fecha de la Asamblea General o de Directorio en que se aprobó el pago. f) Firmar con el presidente los cheques que se giren para realizar los depósitos bancarios dl comité, si fuere el caso. g) Informar permanentemente en cada sesión de Directorio y Asamblea General de socios, sobre el desenvolvimiento y situación económica de la entidad. h) El tesorero y el presidente son solidariamente responsables por malversación o faltantes de los fondos del comité, y por los valores pagados sin los requisitos señalados en los presentes estatutos o reglamentos internos. i) Proporcionar los libros contables, comprobados, etc. A la comisión de Fiscalización, cuando esta requiera. j) En ausencia temporal del tesorero será subrogado por el socio que en forma ocasional designe el Directorio; y, en ausencia definitiva el que designare la Asamblea General. k) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos internos y las resoluciones de la Asamblea General.

DEL SÍNDICO Art. 34.- Son deberes y atribuciones del síndico: a) Representar al comité, en unión del Presidente, judicial y extrajudicial. b) Asesorar al Directorio como también a la Asamblea General para su mejor desenvolvimiento administrativo. De ser posible defender legalmente los derechos o intereses de sus moradores.

DE LOS VOCALES Art. 35.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a) Asistir puntualmente a las sesiones de Directorio y a la Asambleas Generales. b) Presidir y cumplir a cabalidad con las comisiones que se les encomendare. c) Subrogar al Presidente y Vicepresidente en los casos estipulados en los presentes estatutos. d) Velar por la buena conservación de los bienes muebles e inmuebles de la institución. e) Informar al Presidente o al Directorio de cualquier anomalía que observen en el cumplimiento de sus funciones. f) Los vocales suplentes subrogaran a los titulares a falta temporal o definitiva de los mismos. g) Presidir en su orden las Comisiones que estipulan los presentes estatutos. h) Cumplir y hacer cumplir los estatutos reglamentarios internos y resoluciones emanadas de la Asamblea General y del Directorio.

CAPITULO V DE LAS COMISIONES Art. 36.- Para el mejor cumplimiento de los objetivos del comité, se crearan las siguientes comisiones:  De asuntos sociales.  De deportes.  De beneficencia.  De educación y capacitación  De prensa y relaciones públicas.

Art.37.- Cada comisión la presidirán en su orden cada uno de los vocales que conforman el Directorio de la institución, siendo atribución de la Asamblea escoger como mínimo a tres socios que conformaran la respectiva comisión con notificación al Directorio. Art. 38.- Cada comisión, a través del respectivo vocal, informara en su orden al Directorio y a la Asamblea General de las actividades realizadas en beneficio de la institución.

DE LA COMISION DE ASUNTOS SOCIALES Art. 39.- Concierne a la comisión de asuntos sociales: a) Dirigir bajo su responsabilidad todo lo concerniente al área social y cultural de la institución. b) Organizar todos los eventos que se crea necesario para la elevación espiritual, social y cultural de los moradores c) Mantener y custodiar todos los bienes que para el cumplimiento de sus funciones le hayan sido encomendadas, los mismos deberán ser recibidos y entregados por inventario.

d) Mantener contacto permanente con los comités barriales del cantón, como también con sus instituciones afines, en el cumplimiento de sus metas. e) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos internos y resoluciones emanadas de la Asamblea General y del Directorio.

DE LA COMISION DE DEPORTES Art. 40.- concierne a la comisión de deportes: a) Dirigir bajo su responsabilidad todos los actos deportivos que organice o participe la institución. b) Mantener contacto permanente con los comités barriales del cantón, como también con instituciones afines, en el cumplimiento de sus metas. c) Mantener y cuidar bajo su responsabilidad todos los implementos entregados a su cargo, lo que serán recibidos y entregados por inventario. d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos internos y resoluciones emanadas de la Asamblea General y del Directorio.

DE LA COMISION DE BENEFICIENCIA Art. 41.- Concierne a la comisión de beneficencia: a) Comprobar, disponer y vigilar la entrega oportuna del fondo mortuorio en caso de fallecimiento de un socio en goce de sus derechos e informar al Directorio y a la Asamblea General. b) Visitar en forma oportuna, a nombre de la institución, a los socios que se encuentra en calamidad domestica o quebrantada su salud, acudiendo en lo posible con algún tipo de ayuda económico aprobada para el efecto. c) Velar por el cumplimiento oportuno de los beneficios sociales a los socios de la institución. d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos internos y resoluciones emanadas de la Asamblea General y del Directorio.

DE LA COMISION DE EDUCACION Y CAPACITACION Art. 42.- Concierne a la comisión de educación y capacitación a) Corresponde a la comisión la implementación, custodia e incremento de todo lo que concierne el acerbo cultural de la instituciónb) Emprender las acciones más convenientes para que con fondos institucionales donaciones de particulares, donaciones de otras instituciones, consulados, embajadas, instituciones públicas y privadas se incrementen las obras que contribuyan a incentivar la cultura y auto educación de los asociados. c) Deberá contar con un registro pormenorizado e inventariado de cada una de las pertenencias entregadas a su cargo d) Planificar los ciclos de conferencia, seminarios y los cursos de capacitación para los moradores. e) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos internos y resoluciones emanadas de la Asamblea General y del Directorio.

DE LA COMISION DE PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS Art. 43.- concierne a la comisión de prensa y relaciones públicas a) Realizar la difusión de las actividades realizadas por el comité a todos los moradores, como también a la colectividad, como medio de garantizar el prestigio institucional. b) Para el efecto redactara e implementara los medios necesarios como: periódicos murales, carteles, afiches, volantes, boletines de prensa, etc., para el cumplimiento de sus finalidades. c) Estará a su cargo la relación con los otros comités barriales o cualquier tipo de instituciones con las cuales se propenderá a la confraternidad y relaciones externas de los asociados d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos internos y resoluciones emanadas de la Asamblea General y del Directorio.

CAPITULO VI DE LOS FONDOS SOCIALES Y DEL PATRIMONIO Art.44.- SON FONDOS Y PATRIMONIOS DEL COMITÉ: a) Las cuotas de ingreso, cuotas ordinarias, extraordinarias, de mortuoria, multas, etc., señaladas en el presente estatuto, reglamentos internos y resoluciones b) Las utilidades y beneficios que pueden ocasionar los actos sociales, culturales y deportivos organizados por la institución, arrendamiento de la sede social o cualquier otra actividad licita que genere ingresoc) Las donaciones, legados o colaboraciones y erogaciones dadas por las personas o instituciones públicas o privadas d) Los muebles e inmuebles de la entidad y aquellos que en el futuro se adquieran a cualquier titulo. e) Demás bienes o contribuciones, que siendo, otorgadas, lícitamente o de buena fe, sean aceptadas por el directorio o Asamblea General.

CAPITULO VII DE LOS BENEFICIOS Art.45.-La institución prestara los siguientes beneficios: a) Rebaja en el alquiler de la sede social a sus moradores honorarios o activos, hasta por tres veces en el año, siempre que estén al día en sus obligaciones. La rebaja del alquiler de la sede social será del 50% como máximo. b) La ayuda mortuoria será entregada al fallecer el morador en goce de sus derechos y será entregada a la persona quien legalmente justifique sus derechos o que se haya hecho cargo de los gastos funerales. La ayuda de mortuoria será financiada con el pago de una cuota extraordinaria de todos los moradores activos, por cada siniestro que se

produjere. El monto de la cuota la fijara la asamblea general. Por ningún concepto estos fondos serán distraídos para otros fines. c) Ayuda económica, de conformidad con lo dispuesto en el Art.41 literal b, en caso de enfermedad y calamidad domestica y comprobada por la comisión de beneficencia. Esta ayuda se otorga una vez al año, y el monto lo establecerá el Directorio o la Asamblea General.

CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES Art.46.- Los moradores que incumplieren los deberes y obligaciones institucionales; como también, la disposiciones estatuarias, reglamentos internos y resoluciones de la asamblea general y del directorio, o que en general cometan actos reñidos con la ley y la moral y que atenten con el prestigio institucional, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, los socios se harán acreedores según la gravedad de la falta a las siguientes sanciones: a) b) c) d)

Amonestaciones verbal o escrita Multa Suspensión temporal hasta por 90 días; y Expulsión

Art.47.- Se consideran faltas que se merecen amonestaciones verbal o escrita: a) Quienes no observen compostura y respeto en las sesiones de directorio. Asamblea general y en forma general en los actos que organice la institución. b) Los que no cumplan las resoluciones de la Asamblea General o del Directorio. Art.48.- Se consideran faltas que merecen multa: a) Los moradores que no concurrieren sin causa justificada y aceptada por el directorio, a las elecciones convocadas conforme a los presentes estatutos. b) El morador o dirigente que disponga arbitrariamente de dineros o bienes de la institución, sin perjuicios de las acciones legales correspondientes Art.49.- Se consideran faltas que merecen suspensión temporal: a) A los moradores activos que sin justificación alguna, no concurran a tres asambleas generales consecutivas. b) A los moradores dirigentes que no concurran a tres sesiones de directorio, sin justificación alguna c) A los moradores activos que adeuden cualquier obligación económica por más de tres meses Art.50.- Los moradores que hayan sido sancionados con la suspensión de sus derechos, empezaran a gozar nuevamente de los beneficios institucionales desde la fecha en que se ponga al día en sus obligaciones.

Art.51.- Se consideran faltas que merecen expulsión: a) Por acumular tres suspensiones temporales

b) Cuando cometan fraudes, o se niegue a devolver o bienes de la institución sin perjuicio de la acción legal pertinente. c) Cuando recaiga sobre el morador, sentencia de juez complete en materia penal. d) Por actos disociadores y desleales al comité. e) Por agresión física contra cualquier morador dentro del seno de la institución f) Por cualquier otra falta que la Asamblea General considere grave. Art.52.- Cualquier eventualidad no completada en el presente capitulo ni en los reglamentos internos, será juzgada por la Asamblea General. Art.53.- A efecto de las sanciones de que habla este capítulo se abrirá un expediente en cada caso, el morador tendrá derecho a la defensa, y las sanciones podrán ser apeladas ante la Asamblea General dentro del término de tres días de haber sido notificadas. Art.54.- El morador expulsado no podrá reingresar al comite en ningún tiempo ni circunstancia Art.55.- Las sanciones de amonestación verbal o escrita, y multa la impondrá el Directorio. Las sanciones de suspensión temporal y expulsión la impondrá la Asamblea General Ambos organismos, mientras no exista o no conste en algún reglamento impondrá la cuantia de la multa como también el tiempo de suspensión temporal que no podrá exceder de los noventa días.

CAPITULO IX DE LAS ELECCIONES Art.56.- Las elecciones del directorio se realizaran cada dos años, previa convocatoria del tribunal electoral que para efecto se designara. Art.57.- Faltando treinta días como mínimo para cumplir el periodo de la directiva saliente, se convocara a Asamblea General para designar el Tribunal Electoral. Art.58.- El Tribunal Electoral estará integrado por tres vocales, uno designado por el directorio que presidirá dicho tribunal y dos por la Asamblea General que tendrán las funciones de secretario y vocal del mismo tendrán voz y voto. Art.59.- El reglamento de elecciones deberá ser elaborado por los miembros del tribunal electoral y dado a conocer a los socios por lo menos con veinte días de anticipación a las elecciones. En el mismo se hará constar la fecha y hora y el lugar en que se realizaran las elecciones y la forma de llevarse a cabo estas. Art.60.- Para la inscripción de los candidatos a las diferentes dignidades se requiere presentar una solicitud ante el presidente del tribunal electoral adjuntando los números de cedulas y las firmas de todos los candidatos. Solo podrán intervenir los socios que estén al día en todas sus obligaciones institucionales.

Art.61.- Se nombraran delegados por cada una de las listas que participen en la contienda electoral. Dichos delegados podrán tener voz y no voto en las deliberaciones del Tribunal Electoral. Art.62.- El directorio que resultare electo será posesionado en forma solemne por el Presidente (a) Federación de Barrios del Cantón, el día 17 de diciembre, que deberá establecer el reglamento respectivo.

CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art.63.- El presente Estatuto Reformado entrará en vigencia y se aplicará sus disposiciones luego que sean aprobadas sus reformas por parte de la Ilustre Municipalidad del Cantón La Libertad. Art.64.- Por su naturaleza y fines, el comité no intervendrá en asuntos inherentes a posesión, lotización y adjudicación de terrenos destinados para vivienda u otros objetivos. En casos personales, los socios deberán sujetarse a las regulaciones específicas de cada dependencia pública u organismo competente. Art.65.- El comité está en su obligación de celebrar digna y solemnemente el aniversario de fundación. Art.66.- El comité nombrara cada año el mejor morador de la institución; como también distinguirá a las personas o instituciones que hayan prestado relevantes servicios a la institución. Las disposiciones serán entregadas en la sesión solemne de aniversario. Art.67.- Para mejor desenvolvimiento del comité, deberá elaborarse el respectivo reglamento interno, el mismo que deberá ser aprobado por la Asamblea General. Art. 68.- Cuando falleciere algún morador activo, se deberá izar la Bandera a media asta por dos días, en señal de duelo, hacer llegar ofrenda floral y publicar acuerdo de condolencia por las radioemisoras locales.

CAPITULO XI ESTANDARTE Y BANDERA DEL COMITÉ Art.69.- El estandarte del comité es como se detalla a continuación. ESTANDARTE.- Se forma de escudo en cuyo fondo en el extremo se halla el nombre del barrio John. F. Kennedy, formando media luna y representado la bandera de los estados unidos en el extremo izquierdo en forma diagonal cruzando hacia la derecha la bandera del Ecuador. En el extremo derecho se halla un libro representando el saber y la paz. En el centro parte superior se destaca la figura del extinto presidente de los estados unidos, rodeado por la parte inferior del cuerpo por ramas de laureles y olivos.

En el extremo inferior izquierdo se encuentra una roca de la cual emerge la silueta de un castillo con perforación, a la derecha encontramos agua, el océano sobre el cual cae un atardecer acompañado por los rayos luminosos del astro rey. En la parte inferior externamente el escudo está rodeado por el emblema del barrio en el cual se halla inscrito el lema comité. Art.70.- La bandera de la institución tendrá las siguientes características: El pabellón del comité es una bandera rectangular de tres colores unidos en forma vertical, azul, blanco, rojoArt.71.- El lema del comité en todos sus actos será: CONSTANCIA, HONRADEZ Y DISCIPLINA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art.72.- El presente estatuto deberá inscribirse o registrarse en la Ilustre Municipalidad del Cantón La Libertad, a efecto de cumplir con el decreto ejecutivo 1581 publicado en el suplemento del registro oficial Nº349, del 18 de junio del 2001. Art.73.- A efecto de las elecciones, y periodos que debe cumplirse de acuerdo a estos estatutos no surte ningún efecto la fecha de inscripción en la Ilustre Municipalidad del Cantón La Libertad. Dado y firmado en el local de la Sociedad de Comerciantes Mayoristas del Barrio Jhon F. Kennedy del Cantón La Libertad, Provincia de Santa Elena, a los 19 días del mes de Enero del 2011.

DAYSEE ALFONSO VILLON PRESIDENTA

EMMA FLORES SANIPATIN SECRETARIA

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL BARRIO JHON F. KENNEDY CERTIFICA: Que la Reforma al Presente Estatuto fue leída, analizada y discutida en dos sesiones Extraordinarias, realizadas los días 10 y 19 del mes de Enero del 2011 y luego de su aprobación e inscritas en la Ilustre Municipalidad del Cantón La Libertad.

La Libertad, a 19 de Enero del 2011.

EMMA FLORES SANIPATIN SECRETARIA