1 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN “LA MÁS ALTA DEL MUNDO, CON EXCELENCIA ACADÉMICA Y RESPONSABILIDAD SOC
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UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN “LA MÁS ALTA DEL MUNDO, CON EXCELENCIA ACADÉMICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL”
ESTATUTO
Aprobado en Asamblea Universitaria Sesión extraordinaria Nº 02‐2008, Fechas: 8, 14 y 15 de marzo de 2008. Vigencia del 17 de marzo de 2008
2008
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CONTENIDOS CAPÍTULO I:
DEFINICIÓN, MARCO LEGAL Y ÁMBITO ........................................... 6
CAPITULO II: MODELO Y DOCTRINA FILOSÓFICA....................................................... 7 DE LOS PRINCIPIOS ........................................................................................................ 7 DE LOS FINES, MISIÓN Y VISIÓN ................................................................................ 7 DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD ................................................................ 9 DE SU CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES .................................................................... 10 CAPITULO III: EMBLEMAS, HONORES Y CEREMONIAS............................................. 11 DEL ESCUDO................................................................................................................... 11 DE LA BANDERA ........................................................................................................... 12 DEL SELLO ....................................................................................................................... 12 DE LA MEDALLA CARRIÓN ....................................................................................... 12 DEL LEMA........................................................................................................................ 12 DE LAS DISTINCIONES Y HONORES........................................................................ 12 DEL DOCTORADO HONORIS CAUSA...................................................................... 13 CAPITULO IV:
DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.......................................... 13
CAPÍTULO V: ESTRUCTURA ACADÉMICA.................................................................. 14 DE LAS FACULTADES................................................................................................... 14 DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL........................................... 18 DE LAS SEDES Y FILIALES ........................................................................................... 18 DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS ............................................................ 18 DE LA ESCUELA DE POST GRADO ........................................................................... 18 DE LOS INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN ...................................... 20 DEL CENTRO, PROGRAMAS Y TALLERES DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL.............................................................................................................................. 21 DE LOS CENTROS EXPERIMENTALES Y DE PRODUCCIÓN.............................. 22 DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA VIRTUAL ............................ 23
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CAPITULO VI: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNDAC............................ 23 DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA.............................................................................. 24 DEL CONSEJO UNIVERSITARIO ................................................................................ 24 DEPENDENCIAS DEL RECTORADO ................................................................................. 24 COMISIÓN CENTRAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL .......................................... 24 CONTROL INSTITUCIONAL ....................................................................................... 25 ÓRGANOS DE APOYO .......................................................................................................... 25 SECRETARIA GENERAL ............................................................................................... 25 OFICINA GENERAL DE RELA CIONES PUBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL ............................................................................................................ 26 OFICINA GENERAL DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA ................................... 27 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO...................................................................................... 27 OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA........................................................ 27 OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO.............................. 28 OFICINA GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES ............................. 28 OFICINA GENERAL DE AUTOEVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA ............................................................................................................. 29 DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO........................................... 30 ÓRGANOS DE LÍNEA .................................................................................................... 30 INSTITUTO CENTRAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN............. 30 INSTITUTO CENTRAL DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL.................... 31 OFICINA GENERAL DE PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA...................................... 31 OFICINA GENERAL DE CURRÍCULO ....................................................................... 32 OFICINA GENERAL DE REGISTROS ACADÉMICOS ............................................. 32 OFICINA GENERAL DE ADMISIÓN .......................................................................... 33 OFICINA GENERAL DE LABORATORIOS DE ENSEÑANZA .............................. 34 OFICINA GENERAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS ......................................... 34 DEL MUSEO DE LA UNIVERSIDAD........................................................................... 36
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DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO. ............................... 36 ÓRGANOS DE LÍNEA .................................................................................................... 36 OFICINA GENERAL DE ECONOMÍA Y FINANZAS............................................... 36 OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.................................................... 37 OFICINA GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO ........................................ 37 OFICINA GENERAL DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES......... 38 OFICINA GENERAL DE PRODUCCIÓN.................................................................... 39 OFICINA GENERAL DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES.............................. 39 CAPÍTULO VII: ÓRGANOS DE NIVEL DESCENTRALIZADO...................................... 40 ÓRGANO DE APOYO DE LAS FACULTADES ......................................................... 40 ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DE LAS FACULTADES..................................... 40 CAPÍTULO VIII. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD........... 40 DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA ........................................................................ 41 DEL CONSEJO UNIVERSITARIO................................................................................. 45 DEL RECTOR.................................................................................................................... 48 DE LOS VICE RECTORES .............................................................................................. 50 DEL CONSEJO DE FACULTAD.................................................................................... 52 DEL DECANO.................................................................................................................. 54 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE POST GRADO......................................................... 56 DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POST GRADO ............................................. 57 DE LA DIRECCION GENERAL DE FILIALES Y SEDES........................................... 60 CAPÍTULO IX: ELECCION, VACANCIA Y FUNCIONES DE AUTORIDADES ......... 59 DE LOS REQUISITOS DE ELECCION.......................................................................... 59 CAPÍTULO X: ADMISION, ................................................................................................... 61 ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS ........................................................................................ 61 DEL CENTRO PRE UNIVERSITARIO.......................................................................... 62 DE LA MATRÍCULA....................................................................................................... 63
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DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS...................................................................................... 63 CAPÍTULO XI: DE LA DOCENCIA...................................................................................... 65 DEL INGRESO A LA DOCENCIA ................................................................................ 65 DE LAS CLASES, CATEGORÍAS Y DEDICACIÓN DE LOS DOCENTES ............. 65 DE LOS DOCENTES ORDINARIOS ............................................................................. 65 DE LOS DOCENTES CONTRATADOS ....................................................................... 67 DE LOS JEFES DE PRÁCTICA Y AYUDANTES DE CÁTEDRA.............................. 67 DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS ............................................................ 68 DE LA EVALUACIÓN PARA LA RATIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE DOCENTES ....................................................................................................................... 69 CAPITULO XII: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES ORDINARIOS ..................................................................................................................................................... 69 CAPÍTULO XIII: DE LOS ESTÍMULOS ................................................................................ 71 CAPÍTULO XIV: DE LAS INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y SANCIONES ..................................................................................................................................................... 71 CAPITULO XV: DE LA NATURALEZA, DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES ................................................................................................................ 73 CAPÍTULO XVI: DEBERES Y DERECHOS DE LOS GRADUADOS ............................... 77 CAPÍTULO XVII: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ................................................. 79 CAPÍTULO XVIII: DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CTI).............. 80 CAPÍTULO XIX: DE LA EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA .................. 82 CAPÍTULO XX: DE LA PRODUCCIÓN............................................................................... 84 CAPÍTULO XXI: DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO ...................................................... 84 CAPÍTULO XXII: DEL REGIMEN ECONÓMICO ............................................................. 84 CAPÍTULO XXIII: DEL COMITÉ ELECTORAL................................................................. 86 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ....................................................................................... 87 DISPOSICIONES FINALES .................................................................................................... 88
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CAPÍTULO I: DEFINICIÓN, MARCO LEGAL Y ÁMBITO Artículo 1° La Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, es una entidad de Educación Superior autónoma del Estado con personalidad jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y plena autonomía académica, económica y administrativa, dentro del marco legal. Tiene como actividades principales la formación profesional, investigación, extensión, proyección universitaria y gestión administrativa, en las ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas, al servicio de la Región Pasco y del país, expresado como un todo dentro del contexto de la cultura universal. Artículo 2º La Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, como persona jurídica de derecho público interno, se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria 23733, su Ley de Creación Nº 15527, Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento, Decreto Supremo Nº 005‐90‐PCM y ley de Procedimiento Administrativo Legal 2744 y otras normas legales, el presente Estatuto y sus Reglamentos Internos. Además de los convenios nacionales e internacionales de los que la Universidad y el Estado peruano formarán. Artículo 3º Se fija como aniversario de la universidad el día 23 de abril de cada año, por ser la fecha de la promulgación de la Ley de su Creación, en el año de 1965. Artículo 4º La Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión tiene como sigla las letras UNDAC, para efectos de abreviación. Artículo 5º La Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión por su ubicación geográfica es Andina – Amazónica. Su sede central se halla ubicada en el Distrito de Yanacancha (San Juan Pampa), Provincia, Departamento y Región Pasco, y para el cumplimiento de sus fines dispone, fuera de ésta, sedes, secciones, filiales, Institutos, Centros, Programas y Unidades de Producción, en los que se desarrollan una o más actividades de investigación, formación profesional, enseñanza‐aprendizaje, experimentación, proyección social, producción y servicios.
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CAPITULO II: MODELO Y DOCTRINA FILOSÓFICA DE LOS PRINCIPIOS Artículo 6° Los principios orientadores que guían a la UNDAC en el cumplimiento de su misión e inspiran la actividad académica y fundamentan la pertenencia de sus miembros en la vida universitaria, son: a. Práctica de la democracia, igualdad, justicia y libertad. b. Práctica de la libertad de pensamiento y de expresión. c. Participación de sus miembros en la vida institucional, con resguardo y respeto de las jerarquías inherentes al quehacer universitario. d. Actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales y de gestión. e. La equidad y valoración del mérito en el ingreso y promoción de los miembros de la entidad. f. Formación de sus integrantes con sentido científico humanístico y emprendedor, ético, cívico, solidario y con responsabilidad social. g. El respeto a personas y cuidado de los bienes públicos y privados. h. Compromiso con la institución. i. Integración y desarrollo equilibrado de la gestión universitaria. j. Fomento del diálogo y la interacción entre las disciplinas que cultiva. k. Fomento del aprendizaje interactivo y multidisciplinario en la Formación Profesional. l. Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.
DE LOS FINES, MISIÓN Y VISIÓN Artículo 7°
Son fines de la UNDAC. a. La generación de nuevos conocimientos, por medio de la investigación, en todas las ramas del saber. b. El estudio e integración del conocimiento, de acuerdo a su organización, en disciplinas académicas y trabajo multidisciplinario.
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c. El fomento y expansión de la cultura, el conocimiento y tecnologías armónicas con el medio ambiente a través de programas de formación permanente y de extensión universitaria. d. La cooperación universitaria en el ámbito nacional e internacional. e. La contribución a la formación de una conciencia crítica que coadyuve al desarrollo regional y nacional, a las transformaciones positivas de las estructuras del país encaminadas a la solución de sus problemas. f. La promoción de la creación intelectual, artística y el fomento de la cultura física de sus integrantes. g. La motivación, organización y auspicio de la actualización permanente de los graduados de la UNDAC. h. El desarrollo de valores éticos y cívicos, actitudes de responsabilidad, solidaridad, identidad y lealtad con su institución, así como la necesidad de integración nacional e internacional. i. La realización de políticas de producción de bienes y prestación de servicios, de acuerdo a las necesidades de la región y del país. j. La mística y consolidación de la personalidad universitaria con identidad y compromiso con la sociedad. k. La gestión de calidad con miras al logro de la excelencia académica y la eficiencia administrativa. l. La práctica de la cultura organizacional de calidad con responsabilidad social para una mejor calidad de vida. m. La puesta en marcha de empresas dentro y fuera de la universidad. n. La constitución de los círculos de calidad y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que contribuyan al mejoramiento profesional e institucional. o. La adecuada gestión de la Fundación Universitaria, como entidad privada, coadyuvante del desarrollo académico, profesional, científico, tecnológico y empresarial de la UNDAC. Artículo 8°
La visión de la UNDAC se enmarca en la prospectiva de “Ser líder en la formación profesional, con alto nivel de responsabilidad social, que permita el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida en la región Pasco, el país y el mundo”.
Artículo 9º
La misión es “Formar profesionales competitivos, audaces, creativos, innovadores, con capacidad científica, tecnológica, humanística y multilingüe; integrando universidad ‐ empresa – sociedad, con valores
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éticos para el mejoramiento de la calidad de vida en la región, el país y el mundo”. Artículo 10º Son competencias básicas del profesional de la UNDAC: a. Capacidad de abstracción, análisis y síntesis. b. Perseverancia y motivación en el logro de los objetivos y metas programadas. c. Iniciativa, creatividad e innovación. d. Responsabilidad y dedicación en el trabajo. e. Confianza en sí mismo. f. Sensibilidad intrapersonal e interpersonal. g. Comunicación asertiva, trabajo en equipo y espíritu emprendedor. h. Capacidad de comunicación en más de un idioma extranjero. i. Habilidades en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. j. Disposición permanente al estudio y a la investigación. k. Liderazgo y ejecución del trabajo planificado. l. Voluntad para hacer bien las cosas. m. Actitud positiva y de cambio con miras a la excelencia. n. Habilidad para trabajar en contexto nacional e internacionales. o. Actitud valorativa y participativa. p. Capacidad de gestión moderna y de calidad. q. Práctica de la autoestima y cultivo de los valores. r. Capacidad crítica y autocrítica. s. Toma de decisiones basada en la teoría de procesos y análisis de alternativas. t. Conciencia y convicción de responsabilidad social.
DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD Artículo 11° El patrimonio de la UNDAC está constituido por sus bienes e ingresos que le corresponda percibir: a. Los aportes que se le conceden anualmente en virtud de la Ley de Presupuesto de la República y otras leyes especiales. b. Los montos que perciba por concepto de tasas educacionales, prestación de servicios y venta de bienes.
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c. Los bienes muebles o inmuebles de los que es propietaria y los que adquiera en el futuro a cualquier título. d. Los frutos de sus bienes. e. La propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la ley. f. Donaciones, herencias, legados y cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas.
DE SU CONSTITUCION Y FUNCIONES Artículo 12º La comunidad universitaria está constituida por docentes, estudiantes, personal administrativo y graduados, quienes ejercen de manera regular los quehaceres que se desprenden de su misión y funciones. Además, se consideran integrantes de la misma aquellas personas a quienes, por sus méritos excepcionales, se les haya otorgado pertenencia honorífica, los que poseerán los derechos que reglamentariamente se les reconozca. Artículo 13º El ingreso, permanencia, promoción y desvinculación de los integrantes de la comunidad universitaria obedecerá únicamente a méritos o causales objetivas, con arreglo a normas legales y reglamentarias, sin sujeción a discriminaciones de carácter arbitrario. Estos procesos estarán normados por reglamentos relativos a cada estamento, los que establecerán sus derechos, deberes y obligaciones. Artículo 14º Son docentes quienes tienen un nombramiento o contrato vigente y una jerarquía académica en la Universidad Daniel Alcides Carrión, conforme a Ley y Reglamento de la Carrera Docente. Este estamento es el principal encargado de ejercer sus funciones fundamentales. En virtud de ello, le corresponde una responsabilidad esencial en la deliberación, diseño y aplicación de las políticas institucionales. Artículo 15º Son estudiantes quienes han formalizado su matrícula en carreras y programas académicos regulares y sistemáticos y cumplen los requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promoción. El Reglamento de los Estudiantes fijará sus deberes y derechos como miembros de la comunidad universitaria. Artículo 16º Constituyen el personal administrativo los funcionarios, directivos, profesionales, técnicos y auxiliares nombrados o contratados que vienen laborando en la entidad. Un reglamento regulará su organización para efectos administrativos, sus deberes y derechos en concordancia al mérito y calidad de sus tareas.
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Artículo 17º Son estamentos de la universidad los docentes, estudiantes y graduados que cumplen funciones y responsabilidades en concordancia con la Ley, Estatuto y el Reglamento General de la Universidad. Artículo 18° Son funciones universitarias las que la entidad desarrolla en la formación profesional, investigación científica, proyección social y extensión universitaria, gestión administrativa, promoción del desarrollo empresarial y cultural de la nación. En el ejercicio de éstas: otorga grados académicos, títulos profesionales y certifica actividades de especialización y capacitación. Asimismo, realiza trasferencias tecnológicas a las empresas y comunidades y otras funciones específicas que el Estado le faculte. Artículo 19° A la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión le corresponde la atribución de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero conforme a ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales sobre esta materia. También le corresponde establecer y pronunciarse sobre convenios o tratados nacionales e internacionales relativos a la educación superior que el Gobierno Peruano tenga interés en suscribir con otros gobiernos o entidades internacionales. Artículo 20° La Universidad podrá establecer relaciones interinstitucionales de colaboración y alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de su competencia.
CAPITULO III: EMBLEMAS, HONORES Y CEREMONIAS DEL ESCUDO Artículo 21º El Escudo de la UNDAC se describe como sigue: Un cóndor posando de frente con alas extendidas, en cuya parte inferior sobresale la cola y, a los dos extremos, las patas y garras de esta ave andina. En la parte superior se visualiza la cabeza del cóndor en perfil de color amarillo, destacando el ojo negro y su cuello blanco. En la parte superior coronando la cabeza va las siglas UNDAC de forma semicircular con letras de color negro. En la parte del pecho existen tres recuadros: El de la parte superior es de color azul cielo, en su interior se encuentra un libro abierto, que representa a la facultad de Educación, cuyas páginas sobresalen; en la parte inferior izquierda se encuentra otro recuadro de color guinda, al centro se ubica una rueda dentada de color amarillo de 12 dientes, con cuatro espacios triangulares en blanco sujetos a un perno central; en la parte inferior está tendido un martillo, también de color amarrillo que representan a la facultad de Ingeniería; el recuadro derecho es de color verde, al centro se
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encuentra un quipu extendido que representa a la facultad de Ciencias Económicas, Contables y Administrativas. Artículo 22º El vuelo imponente del cóndor significa el dominio de la complejidad geográfica de los andes; el espacio aéreo, la libertad de creatividad pedagógica, científica, tecnológica y de innovación, sustentable en su estructura y sostenible en el tiempo. Los diferentes campos representan a las facultades que fueron creadas como universidad nacional.
DE LA BANDERA Artículo 23º La bandera de la UNDAC es de tres colores (rojo, blanco y azul), en franjas verticales equitativamente distribuidas; en su interior lleva el Escudo de la Universidad.
DEL SELLO Artículo 24º El sello redondo de la UNDAC reproduce el escudo de la universidad que es válido en toda representación y suscripciones oficiales. En su entorno lleva el nombre de la universidad.
DE LA MEDALLA CARRIÓN Artículo 25º La Medalla Carrión, en sus distintas modalidades, es de forma ovalada de plata, con una orilla o eslabón en la parte superior, de siete centímetros de diámetro mayor. Lleva una inscripción en el entorno superior que dice: UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN. En el centro va el escudo de la universidad y, en la parte inferior, la inscripción del motivo de la condecoración, más el nombre de la personalidad, lugar y fecha. En el reverso una orla con el lema “LA MÁS ALTA DEL MUNDO, CON EXCELENCIA ACADÉMICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL”. La cinta lleva los colores de la bandera de la UNDAC.
DEL LEMA Artículo 26º. El lema de la UNDAC que sintetiza su esencia filosófica es: “La más alta del mundo, con excelencia académica y responsabilidad social”.
DE LAS DISTINCIONES Y HONORES Artículo 27º La UNDAC, confiere las distinciones de doctor honoris causa, profesores honorarios, eméritos, investigadores y visitantes a quienes se les impondrá la Medalla Carrión, diploma y resolución respectiva. De igual modo se hará con las entidades que hayan destacado en el cumplimiento
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de los niveles de eficiencia, excelencia, creatividad, alto sentido de responsabilidad social y mejoramiento de la calidad de vida.
DEL DOCTORADO HONORIS CAUSA Artículo 28º El Doctor Honoris Causa es la máxima distinción académica conferida por la UNDAC a las personalidades, cuya contribución y experiencia personal, signifique un aporte valioso en el campo de la filosofía, las ciencias, la tecnología, la innovación, la creatividad empresarial, las artes y otras que enriquezcan la cultura andina y universal. Artículo 29º Las Facultades, Escuela de Postgrado, Institutos de Investigación u otras instituciones de prestigio, podrán proponer como Doctores Honoris Causa a personas de reconocida trayectoria. La propuesta deberá ser aprobada por el Consejo Universitario. La entrega de esta distinción académica se realizará en una ceremonia especial, normada por un reglamento previo a ésta se disertará una conferencia magistral.
CAPITULO IV: DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Artículo 30º La autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a la estructura general de la cual se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste. Artículo 31º La autonomía inherente a la UNDAC, se ejerce de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Universitaria. Sus atribuciones son: a. En lo Académico: Organizar su sistema académico, así como crear, aperturar, reubicar y modificar escuelas, filiales, facultades y otras unidades académicas de acuerdo a las necesidades de la Región Pasco y el país. b. En lo normativo: elaborar, aprobar, modificar y actualizar su estatuto, plan estratégico, reglamentos, normas internas y gobernarse de acuerdo a éstos. c. En lo Gobernativo: elegir y renovar sus órganos de gobierno y autoridades; nombrar, estimular y promover a su personal, y aplicar sanciones de conformidad con la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos. d. En lo Administrativo: definir su estructura orgánica administrativa, de acuerdo a su realidad y necesidades.
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e. En lo Económico: Administrar sus bienes y rentas; elaborar, aprobar y ejecutar su presupuesto en concordancia con la Ley y conforme con los planes de ejecución anual aprobadas por la Asamblea Universitaria. Artículo 32º El campus universitario es inviolable. Las fuerzas policiales sólo pueden ingresar en él por mandato judicial y a petición del Rector, quien dará cuenta inmediata al Consejo Universitario, salvo el caso de flagrante delito o peligro inminente de su perpetración. Artículo 33º Los locales, instalaciones, laboratorios, bienes y predios de la UNDAC, sólo son utilizados para el cumplimiento de sus principios, fines y objetivos; depende exclusivamente de la respectiva autoridad universitaria. Incurren en responsabilidad de Ley, quienes ocupen indebidamente y/o causen daños al patrimonio institucional. Artículo 34º La gratuidad de la enseñanza establecida por las Leyes, es reglamentada en base a su autonomía.
CAPÍTULO V: ESTRUCTURA ACADÉMICA Artículo 35º El régimen académico de la universidad es la suma de acciones de formación profesional, investigación científica, extensión y proyección social y producción de bienes y servicios, mediante planes integrales, cuya ejecución son de responsabilidad del Vicerrectorado Académico, Facultades, Escuelas de Formación Profesional, Departamentos Académicos, Sedes, Filiales, Institutos, Centros y Programas. La UNDAC organiza su régimen académico por semestres, con currículo flexible y por competencias. Artículo 36º La Universidad está integrada por sus autoridades, docentes, alumnos, trabajadores y los graduados en ella, quienes tienen participación activa dentro de una concepción de estructura y funcionalidad del todo hacia las partes y de las partes hacia el todo, dentro del marco de la eficiencia y la excelencia.
DE LAS FACULTADES Artículo 37º Las Facultades son unidades académicas y de gestión encargadas de la realización de una tarea permanente en una o más áreas del conocimiento, la investigación, creación, la extensión y la prestación de servicios en el campo de su competencia. Artículo 38º A la Facultad le corresponde elaborar y coordinar políticas específicas de desarrollo para las unidades académicas que la integran, así como
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organizar, dirigir y fomentar el quehacer multidisciplinario y profesional, estableciendo las relaciones y actividades que convengan a estos fines. Artículo 39° Las Facultades son las unidades fundamentales del régimen académico; están estructuradas para el cumplimiento de las funciones de formación profesional, investigación científica, proyección social y producción. Gozan de autonomía académica, económica y administrativa dentro de la Ley y el presente Estatuto. Artículo 40º La autonomía de las Facultades termina cuando se transgrede las normas legales, en cuyo caso las decisiones son asumidas por el Consejo Universitario o Asamblea Universitaria de acuerdo a su competencia. Artículo 41º Las actividades académicas y administrativas de cada Facultad se rigen por el Reglamento General de la Universidad y por su respectivo Reglamento Interno, aprobado por el Consejo Universitario, en concordancia con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 32º de la Ley Nº 23733. Artículo 42º Para el mejor cumplimiento de sus fines, las Facultades están integradas por Escuelas de Formación Profesional, Departamentos Académicos, Unidades Académicas, de producción y servicios, Empresas, Programas, Proyectos y otras sociedades que le permitan su desarrollo. Artículo 43º La UNDAC cuenta con Facultades, Escuelas de Formación Profesional, Departamentos Académicos, Sedes, Filiales y Escuela de Postgrado: Doctorados, Maestrías y Segunda Especialización, Programas de Educación a Distancia, Complementación Académica, Educación Virtual y Diplomados, y otros que estén amparados por Ley. Artículo 44º La función académica de la Universidad se realiza en la sede central, sedes, secciones y filiales: a. Facultad de Ciencias de la Educación y Comunicación Social, con las Escuelas de Formación Profesional de : SEDE CENTRAL PASCO: -
Educación Inicial. Educación Primaria. Educación Secundaria. Educación a Distancia semi‐presencial. Ciencias de la Comunicación. Derecho y Ciencias Políticas.
SEDES: - Educación Primaria, con secciones en Oxapampa y Yanahuanca. - Educación Secundaria con sección en Yanahuanca.
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Así mismo cuenta con el Programa de Complementación Académica, Pedagógica y Tecnológica que depende de la Facultad. ‐ Laboratorio de Investigación e Innovación Pedagógica de Inicial, Primaria y Secundaria. b. Facultad de Ingeniería, con las Escuelas de Formación Profesional de: SEDE CENTRAL PASCO - Ingeniería Geológica - Ingeniería de Minas - Ingeniería Metalúrgica - Ingeniería de Sistemas y Computación - Ingeniería Ambiental - Ingeniería Civil SEDES: - Ingeniería Ambiental con una sección en Oxapampa c. Facultad de Ciencias Económicas, Contables y Administrativas, con las Escuelas de Formación Profesional de: SEDE CENTRAL PASCO - Economía - Contabilidad - Administración d. Facultad de Ciencias Agropecuarias, con las Escuelas de Formación Profesional de: SEDE CENTRAL PASCO - Zootecnia - Agronomía SEDES: - Zootecnia Oxapampa - Agronomía Oxapampa SECCIONES: - Agronomía Paucartambo - Agronomía Yanahuanca FILIAL DE LA MERCED - Industrias Alimentarias - Agronomía e. Facultad de Ciencias de la Salud, con las Escuelas de Formación Profesional de:
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SEDE CENTRAL PASCO - Enfermería - Obstetricia FILIAL TARMA - Enfermería - Obstetricia Así mismo, cuenta con el Programa de Complementación Académica en Enfermería, que depende de la Facultad. f. Facultad de Odontología con la Escuela de Formación Profesional de: SEDE CENTRAL - Odontología. g. Escuela de Post Grado Maestrías en: - Gestión del Sistema Ambiental - Ingeniería Gerencial - Ingeniería Química - Ingeniería Metalúrgica - Ingeniería de Minas - Ingeniería Geológica - Gestión Empresarial - Planificación y Proyectos de Desarrollo - Liderazgo y Gestión Educativa - Educación Matemática - Educación Didáctica y Tecnología de la Información - Sistema Ecológicos y Agropecuarios - Salud Pública y Comunitaria - Gerencia en Salud - Docencia en el Nivel Superior - Desarrollo Rural - Agronegocios - Enfermería - Odontología - Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa Doctorado en: - Ciencias de la Educación Segunda Especialización: - Residentado Odontológico - Diseño y Gerencia - Instrumental Quirúrgico También la universidad cuenta con programas de extensión profesional y educación virtual.
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DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Artículo 45° Las Escuelas de Formación Profesional son las Unidades Básicas de Formación Profesional, gestión y tienen las funciones de elaborar, ejecutar y evaluar los currículos y labores académicas, que conducen a la obtención de Grados y Títulos en cada carrera profesional. Según su especialidad, cada Facultad cuenta con una o más Escuelas de Formación Profesional. Artículo 46º
Cada Escuela de Formación Profesional está a cargo de un Director, elegido por Consejo de Facultad, de entre los profesores ordinarios principales o asociados a dedicación exclusiva o tiempo completo; su elección será por un periodo de tres (3) años, no pudiendo ser reelegido. Las funciones de los directores encargados se extienden hasta dos (2) años.
DE LAS SEDES Y FILIALES Artículo 47º
El servicio del régimen académico y administrativo de la UNDAC se establece también en el ámbito regional y nacional.
Artículo 48º
El funcionamiento de las filiales de la Merced y Tarma nace al amparo de la Ley Nº 27504, es ratificada por Ley Nº 28564 y autorizadas mediante resoluciones Nos. 113‐2006‐CONAFU, La Merced y 217-2006-CONAFU, TARMA, del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y se rige de acuerdo a la aplicación de sus reglamentos. Los órganos de gobierno de la UNDAC mantienen una relación de administración, supervisión y control sobre la filial, asumiendo responsabilidad de sus actos. La filial no tiene personería jurídica propia depende de la universidad.
Artículo 49º
El funcionamiento de las sedes de ámbito regional está autorizado, al amparo de la aprobación de la Asamblea Universitaria, dentro de la política de descentralización académica, económica, administrativa y de la libre iniciativa de desarrollo de la UNDAC. Se rigen de acuerdo a su reglamento.
DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS Artículo 50º Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico que agrupan a los docentes que cultivan disciplinas relacionadas entre sí, dependen orgánicamente de una Facultad, según su especialidad, pero pueden servir también a las demás Facultades y a la Escuela de Post Grado.
DE LA ESCUELA DE POST GRADO
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Artículo 51º
La Escuela de Post Grado es la Unidad Académica del más alto nivel de la UNDAC, encargada de planificar, organizar y dirigir los estudios de Doctorado, Maestría y Segunda Especialización. Su misión es formar investigadores, docentes universitarios y especialistas. Tiene autonomía académica y administrativa dentro de la ley y el presente estatuto. Depende del Vicerrectorado Académico. Sus estudios conducen a la obtención de los grados académicos de Maestro y Doctor, así como al título de Especialista, de acuerdo a la especialidad y la Facultad correspondiente y sus Reglamentos.
Artículo 52º La Escuela de Post Grado está integrada por Unidades de Post Grado, con iniciativa de gestión, que corresponden a las especialidades que se imparten en ella, por cada Facultad. Cada Unidad está a cargo de un Jefe de Unidad nombrado por el Consejo de Facultad, por un periodo de tres (3) años, no pudiendo ser reelegido. Y en caso de encargatura tendrá una vigencia hasta de dos (2) años no pudiendo ser nuevamente encargado. Artículo 53º La Escuela de Post Grado tiene las siguientes funciones: a. Diseñar, aprobar y administrar los currículos de las Maestrías y Doctorados, así como los programas de Segunda Especialización. b. Coordinar con las Facultades la administración de los currículos de su especialidad. c. Dictar las normas y estrategias para la admisión, matrícula, estudios, evaluación y graduación de los estudiantes. d. Administrar los servicios académicos, materiales y económicos que se requieren para su funcionamiento en coordinación con las Facultades. Artículo 54º La Escuela de Post Grado se gobierna por el Consejo Directivo que está conformado por el Director de la Escuela de Post Grado, un Jefe de Unidad de Post Grado de cada Facultad, con Grado de Maestro (a) y/o Doctor (a), el tercio estudiantil y un representante de los graduados en calidad de supernumerario con voz y sin voto. El Consejo Directivo es presidido por el Director de la Escuela de Post Grado, que es elegido cada tres (03) años, por el Consejo Directivo de la Escuela, no pudiendo ser reelegido. Para ser Director de la Escuela de Post Grado se requiere tener el grado de doctor y para ser Jefe de Unidad se requieren tener el grado de maestro o doctor. En caso de encargatura tendrá una vigencia hasta de dos (2) años. Artículo 55º Los programas de Segunda Especialización ofrecidos por la Escuela de Post Grado se desarrollan en coordinación con la Facultad
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correspondiente. La Administración de los Exámenes de Suficiencia de Especialista y el trámite del Título de Especialista están a cargo de la Escuela en coordinación con la Facultad respectiva. Artículo 56º Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Escuela de Post Grado cuenta con una plana docente adscrita por cada Facultad; sus integrantes poseen el grado académico de Maestro o Doctor. Asimismo, podrá contar con el servicio de profesores extraordinarios, con los grados académicos antes señalados. Artículo 57º El ámbito de operaciones de la Escuela de Postgrado es a nivel nacional e internacional, lo administra en forma directa o a través de convenios de carácter interinstitucional en sus modalidades: presencial, semipresencial y virtual, velando y garantizando la eficiencia y calidad profesional.
DE LOS INSTITUTOS Y CENTROS DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION Artículo 58º Los Institutos y Centros de Ciencia, Tecnología e Innovación de la UNDAC, son los órganos de vanguardia en la producción de conocimientos y de tecnologías sustantivas, constituyen el principal soporte del desarrollo regional; por lo tanto, involucran a los investigadores debidamente acreditados de la UNDAC y de instituciones nacionales e internacionales, cuyo trabajo es multidisciplinario. Los institutos y centros especializados están adscritos al Instituto y Centros de Ciencia Tecnología e Innovación. Artículo 59º Funcionan los siguientes Institutos y Centros de Ciencia, Tecnología e Innovación: a. Instituto del Medio Ambiente y Tecnologías Limpias. b. Instituto de Camélidos Sudamericanos. c. Instituto de Biodiversidad Amazónico. d. Instituto de Biodiversidad Andino. e. Instituto de Estudios Pedagógicos y Andino‐Amazónico. f. Instituto de Exploraciones y Desarrollo de Tecnologías Mineras. g. Instituto de Salud. h. Centro de Investigación de Cultivos Andinos. i. Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico. j. Centro de Investigación de Café, Productos Tropicales y Agro Industriales. k. Centro de Estudios Históricos‐Sociales Andinos y Amazónicos.
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l. Centro de Estudios Estratégicos de la UNDAC. m. Centro de Promoción y Desarrollo del Empleo. n. Centro de Promoción y Desarrollo Empresarial. o. Centro de Acuicultura Andino‐Amazónico. p. Centro de Investigación del Currículo y Tecnologías Educativas.
DEL INSTITUTO DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL Artículo 60º La Dirección General del Instituto de Extensión y Proyección Social de la UNDAC agrupa a los docentes y estudiantes que desarrollan programas dentro de su Plan Integral y tiene como funciones las siguientes: a. Formular el Plan Integral de Proyección Social y Extensión Universitaria. b. Desarrollar Programas de creatividad y difusión cultural. c. Promover Programas de transferencia tecnológica a las comunidades y empresas de la localidad. d. Impulsar Programas de incubadoras de empresas. e. Programas de promoción del empleo en el mercado laboral. f. Desarrollar Programas de asesoramiento en elaboración de proyectos productivos y de servicios. g. Generar Programas sostenidos de capacitación y actualización tecnológica, pedagógica y cultural. h. Ofertar cursos de capacitación e integración universidad medio rural y urbano‐marginal. Artículo 61º Las actividades de Extensión y Proyección Social se desarrollan a través de Programas que son extensivos a cada facultad. El trabajo es multidisciplinario y cumple objetivos y metas específicas. En consecuencia, los programas tienen una duración definida. Terminado el programa existirá otro para lo que serán convocados los docentes, gestores y promotores nacionales e internacionales. Artículo 62º En las sedes y filiales funciona una coordinación de extensión y proyección social que permite cautelar la marcha de los programas de desarrollo social, tecnológico y cultural. Artículo 63º Los programas son preferentemente autofinanciados, a ello se suman las contribuciones de organizaciones nacionales e internacionales a través de Convenios de cooperación mutua. Artículo 64º El instituto cuenta con los siguientes centros, programas y talleres: a. Centro de danzas. b. Centro de arte dramático. c. Centro de música vernacular y clásica. d. Centro de promoción del empleo.
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e. Programa de transferencia tecnológica. f. Programas de incubadoras de empresas. g. Programa de asesoramiento en la elaboración de proyectos productivos y de servicios. h. Programas sostenidos de actualización pedagógica. i. Programa de promoción y prevención de la salud. j. Programa de rescate de talentos en educación. k. Programa de alfabetización regional. l. Programa de marketing y estudio de mercado. m. Taller de turismo y promoción de la artesanía regional. n. Taller de planeamiento urbano y participación ciudadana. Artículo 65º Cada Centro, Programa o Taller está a cargo de un jefe o coordinador que será designado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.
DE LOS CENTROS EXPERIMENTALES Y DE PRODUCCIÓN Artículo 66º Los Centros Experimentales y de Producción de Bienes y Servicios son unidades integradas y están adscritos a los Institutos de Investigación, Facultades o Centros, según su naturaleza. Tienen como finalidad promover la investigación de ciencia, tecnología e innovación, así como generar bienes y servicios. Está dirigido por un Coordinador a propuesta de la Autoridad respectiva. Artículo 67º La Unidad de los Centros Experimentales y de Producción está administrado por un profesional investigador calificado, cuyo alcance involucra a docentes, alumnos y otros investigadores con sus proyectos de línea debidamente aprobados. Su estructura y funcionamiento esta regulado por un reglamento específico. Artículo 68º La unidad de producción de los Centros Experimentales y de Producción está administrado por un profesional calificado. La gestión se desarrollará dentro de un régimen privado y de corte empresarial, por convenio con la UNDAC y con otras empresas de acuerdo a la Ley General de Sociedades y otras formas de asociación previstas en el Código Civil. Su estructura y funcionamiento está regulado por su estatuto y reglamento específico. Artículo 69º La Clínica Odontológica y la Clínica Integral de Salud tienen carácter de centro de prácticas pre profesionales, investigación y servicio, están adscritas a su Facultad y se rigen por su propio Reglamento. Artículo 70º El Centro de Idiomas es una unidad autónoma productora de servicios cuya función es la enseñanza de idiomas extranjeros y lenguas nativas y se administra bajo un régimen empresarial. Está a cargo de un profesional calificado designado por el Consejo Universitario a
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propuesta del señor Rector. Establece niveles de coordinación con los Vicerrectorados Académico y Administrativo respectivamente. Artículo 71º La Radio Universitaria y otros medios de comunicación e información tienen carácter de centro de practicas pre profesionales, investigación y de servicio, se rigen por su propio reglamento.
DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y VIRTUAL Artículo 72º El Programa de Educación Virtual es una unidad académica, encargada de planificar, organizar y dirigir los programas de pre y post grado de capacitación y perfeccionamiento en su modalidad virtual, en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las Facultades y la Escuela de Post Grado respectivamente. Se administra bajo el régimen empresarial y es autofinanciado. Y en cuanto a los grados académicos y certificaciones otorgará conforme a lo normado en la Ley Universitaria. Establece niveles de coordinación con los Vicerrectorados Académico y Administrativo respectivamente. Está a cargo de un Docente Ordinario Principal o Asociado con grado de maestro o doctor en la especialidad, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Se rige por su propio reglamento. Artículo 73º El Programa de Educación a Distancia es una unidad académica, encargada de brindar programas en forma presencial y semipresencial, se rige por su reglamento respectivo.
CAPITULO VI: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNDAC Artículo 74º
La administración está al servicio de la labor académica, investigación, proyección social y de producción. Se organiza en concordancia con sus fines y objetivos, dentro del marco de la visión, misión, cuadro de valores y descentralización.
Artículo 75º El régimen administrativo es el conjunto de normas, criterios y acciones que regulan la consecución de los fines académicos y las acciones de gerencia y de producción que se requieren para el desarrollo, institucional. Artículo 76º El gobierno de la UNDAC está representado de la siguiente manera: - Asamblea Universitaria - Consejo Universitario - Rector - Consejo de Facultad
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- Decano - Consejo Directivo de Post Grado - Director de la Escuela de Post Grado Artículo 77º La alta dirección lo constituyen las siguientes autoridades: - Rector - Vicerrector Académico - Vicerrector administrativo - Vicerrector de Investigación y Asuntos Internacionales
DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA Artículo 78º
Los órganos consultivos y de coordinación están constituidos por las siguientes comisiones: A. Comisiones Permanentes: -
Comisión de Gestión y Desarrollo Universitario. Comisión de Fiscalización. Comisión Estatutaria. Comisión de Ética e Imagen institucional. Comisión de Reglamentos.
B. Comisiones Especiales - Comisiones Permanentes. - Comisiones Especiales.
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Artículo 79º El régimen administrativo de la UNDAC se ejecuta en dos niveles: Centralizado y Descentralizado. Artículo 80º El Nivel Central está conformado por las dependencias de la Alta Dirección y cuenta con los siguientes Órganos de asesoramiento, apoyo y de línea:
DEPENDENCIAS DEL RECTORADO COMISIÓN CENTRAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL Artículo 81º La Comisión Central de Inspección y Control es el órgano encargado de:
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a. Velar por el estricto cumplimiento de las normas que rigen la vida institucional. b. Proponer las recomendaciones del caso acerca de los conflictos que se generen con el personal docente de la Universidad. Está integrada por tres (03) docentes ordinarios principales o asociados, un estudiante y un graduado, nombrados anualmente por el Consejo Universitario. No es indispensable que sean miembros de éste. El Presidente es el docente de mayor categoría y antigüedad, su funcionamiento esta normado por su reglamento.
CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 82º El Órgano de Control Institucional es la Oficina Encargada de: a. Efectuar el control en el ámbito de la Universidad, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y demás dispositivos legales vigentes. b. Informar al Rectorado acerca del grado de eficiencia y eficacia de la organización institucional, así como acerca de la correcta administración de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros. c. Asesorar a los órganos de gobierno y a la comunidad universitaria en asuntos relacionados con el ámbito de su competencia. d. Planificar, ejecutar y emitir los informes resultantes de las acciones y actividades de control, concerniente a los aspectos académico, financiero y administrativo, previstos por la Contraloría General de la República, en los asuntos administrativos de la entidad, relacionados con medidas de austeridad, personal y pensiones e inspecciones inopinadas para la superación de debilidades detectadas. e. Desarrollar acciones preventivas de control a través de eventos de capacitación. Está a cargo de un Auditor, cuya designación será de acuerdo a Ley.
ÓRGANOS DE APOYO SECRETARIA GENERAL Artículo 83º La Secretaría General es el órgano de apoyo encargado de:
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a. Administrar el trámite documentario y el archivo de la Universidad. b. Registrar y refrendar los grados y títulos que otorga la Universidad. c. Certificar los documentos oficiales en calidad de fedatario. d. Tener actualizados los libros de actas de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario. e. Elabora y distribuye las resoluciones emanados del Consejo Universitario, Rectorado, Vicerrectorados y Decanaturas. f. Elaborar la memoria institucional. g. Coordinar la conducción del Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.
OFICINA GENERAL DE RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 84º Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional es el órgano encargado de: a. Realizar actividades de difusión destinadas a proyectar ante la opinión pública, la imagen institucional. b. Mantener relaciones con las diferentes instituciones y medios de comunicación social c. Organizar y realizar el protocolo de las actividades oficiales de la Universidad. d. Editar informativos y la revista institucional. e. Programar y publicar la agenda anual de la Oficina de Imagen Institucional. f. Esclarecer en forma oportuna versiones y opiniones que tiendan a dañar la imagen institucional, autorizadas por la Alta Dirección. g. Organizar, a través de programas radiales, televisivos y prensa escrita, entrevistas de esclarecimiento institucional y de difusión de los logros. h. Conducir, cautelar y difundir el desarrollo institucional a través de medios de comunicación e información. i. Velar por las relaciones armoniosas entre los integrantes de la comunidad universitaria y el acercamiento a las instituciones públicas y privadas.
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j. Brindar apoyo a los integrantes de la comunidad universitaria en la edición de material de difusión. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.
OFICINA GENERAL DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA Artículo 85º La Oficina General de Informática y Estadística es el órgano encargado de: a. Acopiar, registrar, procesar, publicar y administrar datos referentes a los estudiantes, docentes, administrativos y demás recursos humanos y materiales de la entidad. b. Cumplir y hacer cumplir la política y las directivas que para la informática y estadística dicte el Rector. c. Proponer las técnicas de procesamiento de datos que optimicen el funcionamiento de la Universidad. d. Apoyar a la Alta Dirección y a todo los organismos de la Universidad, en aspectos relacionados con el acopio de información, procesamiento de datos y estadística. e. Administrar la Red Informática, el Centro de Cómputo y la página Web de la Universidad. f. Proponer políticas de modernización y desarrollo tecnológico de la universidad. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 86º La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de: a. Prestar asesoramiento jurídico‐legal a la Alta Dirección y a todos los integrantes de la Universidad en asuntos relativos a la marcha institucional. b. Emitir los informes jurídicos‐legales que sean requeridos. c. Preparar los proyectos de carácter legal que se le encomiende. d. Archivar, sistematizar y difundir el ordenamiento jurídico de la Universidad Peruana y de la UNDAC.
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e. Asumir la defensa de la intereses de la UNDAC en las acciones judiciales y administrativas que se encomienden. f. Proyectar los Convenios, contratos y Resoluciones emanados del Consejo Universitario, Rectorado, Vicerrectorados y Decanaturas. g. Otras que señale el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad. Está a cargo de un abogado designado en Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.
OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Artículo 87º La Oficina General de Planificación y Presupuesto es el órgano encargado de: a. Formular, asesorar, evaluar y controlar los procesos de planificación, presupuesto, racionalización, estudios y proyectos de inversión de la Universidad, en concordancia con las normas de los sistemas correspondientes y otros. b. Implementar, coordinar y evaluar, mediante normas técnicas el proceso de planificación de diversos organismos de la Universidad. c. Formular y evaluar los planes de desarrollo de corto, mediano y largo plazo de la Universidad, siguiendo los lineamientos del Centro de Planeamiento Estratégico y la política de la Alta Dirección. d. Aprobar los perfiles por la Oficina de Programación de Inversiones (OPI). Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, designado por el Consejo universitario, a propuesta del Rector.
OFICINA GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Artículo 88º La oficina de Relaciones Internacionales es el órgano de asesoramiento encargado de: a. Garantizar, vía convenios, la movilidad de estudiantes, docentes e investigadores con universidades de prestigio nacional e internacional. b. Administrar el Fondo Semilla y otros para el perfeccionamiento académico, investigativo y de gestión administrativa de docentes, alumnos y administrativos de la UNDAC. c. Propiciar la obtención de becas a nivel nacional e internacional a favor de los docentes, estudiantes y administrativos de la Universidad.
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d. Promover, administrar y evaluar el cumplimiento de los convenios internacionales y nacionales de cooperación mutua. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del señor Rector.
OFICINA GENERAL DE AUTOEVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA Artículo 89º La Oficina General de Autoevaluación y Acreditación Universitaria de la UNDAC es el órgano encargado de optimizar la calidad educativa y de servicios al interior de la entidad. Cumple las siguientes funciones: a. Realizar la auto evaluación académica y administrativa de la UNDAC con el fin de optimizar la calidad educativa y de servicios al interior de la entidad. b. Realizar monitoreos de la calidad de la formación profesional y la calidad de servicios, a fin de detectar los problemas y recomendar su mejora. c. Fijar los estándares de calidad y aplicar los instrumentos con miras a la acreditación universitaria. d. Solicitar a los órganos especializados de acreditación, la evaluación de pares externos. e. Solicitar la acreditación de calidad en las Facultades que hayan cumplido los estándares mínimos fijados por la ANR y la Oficina de Auto Evaluación y Acreditación Universitaria. f. Proponer lineamientos, planes y programas de mejoramiento de la calidad educativa y de servicios en la UNDAC. g. Acreditar la calidad de profesionales, por el dominio de sus competencias, ante las empresas públicas, privadas y sociedad. h. Acreditar la realización de eventos que contribuyan a la formación de los profesionales, con la certificación y cuadro de horas mínimas que garanticen su calidad y el logro de competencias. Está a cargo de un docente ordinario principal, con el grado académico de maestro o doctor, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del señor Rector.
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DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO
ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 90º Son órganos de línea del Vicerrectorado Académico: - Instituto Central de Ciencia, Tecnología e Innovación. - Instituto de Extensión y Proyección Social. - Oficina General de Pedagogía Universitaria. - Oficina General de Currículo. - Oficina General de Registros Académicos. - Oficina General de Admisión. - Oficina General de Laboratorios. - Oficina General del Sistema de Bibliotecas. - Museo de la Universidad.
INSTITUTO CENTRAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN Artículo 91º El Instituto Central de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano de línea del Vicerrectorado Académico y está encargado de: a. Elaborar y hacer cumplir el Plan de desarrollo integral de investigación científica de la UNDAC. b. Coordinar los programas y proyectos de línea a través de equipos de trabajo multidisciplinarios. c. Coordinar los trabajos de investigación científica con otras universidades e institutos del país y del extranjero. d. Promover la red virtual de investigadores a nivel regional, nacional e internacional. e. Dirigir la revista científica de la universidad, cuidando la forma y estilos de redacción internacional. f. Promover certámenes, encuentros de investigadores y el intercambio de experiencias investigativas. g. Promover la movilidad de investigadores a nivel nacional e internacional. Está a cargo de un docente ordinario principal, con el grado de doctor, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del señor Rector. Artículo 92º El Instituto Central de Ciencia, Tecnología e Innovación organiza y dirige proyectos y programas de investigación multidisciplinarios de
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conformidad a las líneas investigativas de la UNDAC, con recursos de canon minero y otros aportes económicos nacionales e internacionales. Artículo 93º El Instituto Central de Ciencia, Tecnología e Innovación integra a los Institutos, Centros, programas y proyectos de investigación. Artículo 94º Los Institutos Especializados, señalados en el Artículo 59º del presente Estatuto dependen del Vicerrectorado Académico. Los Centros de Investigación están adscritos a las facultades según su naturaleza.
INSTITUTO CENTRAL DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL Artículo 95º El Instituto Central de Extensión y Proyección Social es el órgano encargado de: a. Proponer y hacer cumplir el Plan General de Extensión y Proyección Social de la UNDAC. b. Poner en marcha los centros, programas y talleres de Proyección Social, deben estar adscritos a los institutos o a las Facultades según sea su naturaleza. c. Coordinar la labor de proyección social con otras universidades o instituciones del país y del extranjero. d. Proponer las políticas de capacitación y actualización en las áreas de su competencia. Está a cargo de un docente ordinario principal, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.
OFICINA GENERAL DE PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA Artículo 96º La Oficina General de Pedagogía Universitaria es el órgano encargado de: a. Proponer y ejecutar el modelo educativo de la UNDAC. b. Proponer los cronogramas de inicio y culminación de los semestres académicos. c. Evaluar en forma permanente las actividades académicas de la Universidad. d. Hacer el seguimiento de la calidad del proceso educativo y cumplimiento de las metas programadas. e. Dictar las directivas generales de evaluación. f. Diseñar la política de capacitación en pedagogía universitaria. g. Proponer reglamentos y directivas que viabilicen el proceso académico.
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h. Supervisar las ratificaciones y ascensos de docentes. i. Proponer directivas, coordinar el cuadro de vacantes y concursos de cátedras. j. Velar por la excelencia académica en la UNDAC. Está a cargo de docente ordinario principal, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.
OFICINA GENERAL DE CURRÍCULO Artículo 97º La Oficina General de Currículo es el órgano encargado de: a. Proponer y ejecutar la renovación curricular de la UNDAC. b. Proponer los cronogramas de trabajo académico curricular. c. Mantener el sistema de información curricular. d. Proponer los perfiles generales y específicos. e. Evaluar y supervisar el cumplimiento de los perfiles profesionales. f. Evaluar y orientar la formulación de los sílabos. g. Promover programas de capacitación curricular. h. Dictar las directivas generales de ejecución curricular. i. Supervisar el cumplimiento de los currículos por Escuelas de Formación Profesional, Centros y Programas. Está a cargo de un docente ordinario principal, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.
OFICINA GENERAL DE REGISTROS ACADÉMICOS Artículo 98º La Oficina General de Registros Académicos de la UNDAC es el órgano de línea del Vicerrectorado Académico que administra, centraliza y cautela los registros, actas y notas parciales y promocionales de las Escuelas de Formación Profesional, especialidades, programas, centros y otras dependencias académicas autónomas o por convenio de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. En las sedes y filiales existirán oficinas descentralizadas enlazadas al sistema de información académica de la universidad. Sus atribuciones son: a. Proponer y ejecutar la política de modernización de registros académicos de la UNDAC. b. Promover un sistema de atención e información eficiente y ágil.
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c. Alimentar y tener actualizado los planes de estudios de las carreras profesionales. d. Registrar los cursos según su naturaleza con códigos de control según las carreras y especialidades. e. Prever los controles de seguridad y banco de información adicional que garantice conservar la información académico‐evaluativo. f. Promover programas de capacitación permanente de su personal. g. Dictar las directivas generales y específicas sobre el uso adecuado de los instrumentos y criterios de evaluación de conformidad a los nuevos lineamientos de evaluación. h. Supervisar el cumplimiento de las directivas en las Escuelas de Formación Profesional, Centros y Programas. i. Administrar los registros académicos de la Universidad en coordinación con la Facultades. Está a cargo de un docente ordinario principal, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.
OFICINA GENERAL DE ADMISIÓN Artículo 99º La Oficina General de Admisión es el órgano de línea del Vicerrectorado Académico encargado de administrar los procesos de admisión en sus diferentes modalidades. Está encargado de: a. Proponer y ejecutar la política de admisión de la UNDAC. b. Liderar la ejecución del nuevo plan general de admisión. c. Promover el intercambio de experiencias con universidades nacionales y extranjeras. d. Actualizar el banco de datos y el sistema de calificación y administración de pruebas en los exámenes de admisión. e. Consolidar el cuadro de vacantes y proponerlo ante el Consejo Universitario para su aprobación f. Realizar el informe económico, académico y estadístico en forma periódica ante los organismos competentes. g. Optimizar la política de admisión en el Centro Pre Universitario dentro de la concepción de articulación productiva de lo jóvenes hacia la universidad.
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h. Poner en práctica en el Centro Pre Universitario los nuevos diseños de enseñanza‐aprendizaje y de evaluación educativa. i. Administrar las actividades del Centro Pre Universitario, en coordinación con el Vicerrector Académico. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.
OFICINA GENERAL DE LABORATORIOS DE ENSEÑANZA Artículo 100º La Oficina General de Laboratorios de Enseñanza es una dependencia de línea del Vicerrectorado Académico encargada de: a. Proponer y ejecutar el plan general de modernización de laboratorios. b. Realizar un inventario general del estado actual de los muebles, enseres y equipos en los laboratorios, cuadro de necesidades de mantenimiento y nuevas adquisiciones y bajas de equipos obsoletos. c. Promover un programa de capacitación en el manejo y uso óptimo de los laboratorios de la UNDAC. d. Supervisar el funcionamiento continuo de los laboratorios y el cumplimiento de sus funciones y usos dentro de los horarios establecidos. e. Garantizar el reporte investigativo y de análisis de laboratorios dirigidos a promover el desarrollo productivo y el mejoramiento de la calidad de vida en la región. f. Conducir la revista especializada de laboratorios de la UNDAC, de circulación nacional e internacional. g. Coordinar con otras instituciones científicas y universitarias para mantener un intercambio y actualizar el trabajo técnico de laboratorios. h. Velar por su calidad y eficiencia en sus servicios y resultados. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.
OFICINA GENERAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS Artículo 101º La Oficina General del Sistema de Bibliotecas es un órgano de línea del Vicerrectorado Académico, administra las modalidades presencial y virtual en todas su sedes y filiales. Está encargado de:
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a. Proponer, ejecutar y evaluar el Plan integral de modernización de las Bibliotecas y sistema de información de la UNDAC. b. Velar por el uso eficiente del sistema de estantería abierta en las bibliotecas universitarias de su ámbito. c. Extender sus servicios a la comunidad educativa de la región. d. Preparar el cuadro de requerimientos de adquisición de material bibliográfico teniendo en consideración las últimas ediciones. e. Realizar exposiciones de los nuevos materiales bibliográficos adquiridos y promover comentarios de expertos ante la comunidad universitaria, norma que se debe cumplir antes de que los libros sean internados. f. Realizar jornadas de lecturas, presentaciones de nuevas publicaciones comentadas, cursos y talleres sobre el fortalecimiento de los hábitos de lectura y comprensión lectora. g. Establecer permanentemente una relación con bibliotecas nacionales y extranjeras para intercambiar experiencias y material bibliográfico, hemerográfico y otros, con el fin de optimizar los servicios. h. Implementar las salas de exposición de pinacoteca, fototeca y musicología pasqueña y nacional, así como de videoteca. i. Implementar la sala de reprografía destinada a la reproducción de los documentos por diversos medios, como la fotografía, el microfilme y otros. j. Implementar y poner en funcionamiento la sala de reproducciones audiovisuales y de apoyo a la labor académica. k. Establecer permanente coordinación con otras instituciones similares, para el intercambio y la optimización del servicio. l. Administrar la librería de la universidad y promover la política de editorial universitaria. m. Administrar en forma eficiente el funcionamiento de la biblioteca virtual, a través del sistema de convenios y cooperación nacional e internacional, asociándolo al sistema y redes de bibliotecas del mundo. La Oficina está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Artículo 102º Establecer la Editorial y un Fondo que atienda con preferencia la necesidad de edición de libros y materiales de estudios de los docentes y estudiantes, cuyo funcionamiento se norma en el Reglamento General de la Universidad.
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DEL MUSEO DE LA UNIVERSIDAD Artículo 103º Es un órgano dependiente del Vicerrectorado Académico, sin fines de lucro, al servicio de la sociedad pasqueña y su desarrollo regional. Su misión es rescatar, conservar, investigar, comunicar, exponer y exhibir colecciones de arte, piezas arqueológicas, mineralógicas, tecnológicas, científicas con propósitos de estudio, educación y deleite de todos aquellos que admiran el legado histórico del pueblo de Pasco, de la Región y del país. Está constituido orgánicamente por un director de museo y por áreas. Se rige por su propio reglamento. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.
DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO. ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 104º Son órganos de línea del Vicerrectorado Administrativo: - Oficina General de Economía y Finanzas. - Oficina General de Recursos Humanos. - Oficina General de Bienestar Universitario. - Oficina General de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. - Oficina General de Producción. - Oficina General de Proyectos y Construcciones.
OFICINA GENERAL DE ECONOMÍA Y FINANZAS Artículo 105º La Oficina General de Economía y Finanzas es el órgano de línea encargado de: a. Cumplir y hacer cumplir las normas internas y dispositivos legales de los sistemas administrativos de presupuesto, tesorería y contabilidad. b. Administrar los recursos financieros asignados a la entidad, en las actividades de recaudación, custodia, ejecución, rendición y registro contable de las operaciones financieras, mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF‐SP y por fuentes de financiamiento.
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c. Ejecutar los gastos de la entidad previamente comprometidos, devengados y girados de acuerdo a normas legales vigentes y al SIAF SP. d. Implementar medidas de control interno en los ingresos y gastos por fuente de financiamiento y el control de las dependencias generadoras de ingresos mediante la emisión de directivas internas. e. Coordinar con las dependencias correspondientes el cierre presupuestal y financiero trimestral y anual, cumpliendo con la presentación de los Estados Financieros y presupuestarios dentro de los plazos establecidos, debidamente sustentado y con opinión del órgano de control institucional. f. Velar por la oportuna presentación de las declaraciones juradas e informaciones a los organismos del estado. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, de la carrera de las Ciencias Económicas, Contables y Administrativas, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.
OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Artículo 106º La Oficina General de Recursos Humanos es el órgano de línea encargado de: a. Cumplir y hacer cumplir la política y directivas que para la administración de personal dicte el Vicerrectorado Administrativo y las normas emanadas del Sistema Nacional de Personal. b. Programar, coordinar, dirigir y controlar las fases de formulación del presupuesto de personal de la entidad. c. Administrar los recursos humanos de la entidad, manteniendo actualizado el escalafón. d. Dirigir, coordinar y evaluar las acciones referentes a los procesos de ingreso, desplazamiento, control de asistencia, capacitación, promoción y desarrollo del personal y elaboración de planillas únicas de pagos. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.
OFICINA GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Artículo 107º La Oficina General de Bienestar Universitario es el órgano de línea, encargado de:
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a. Cumplir y hacer cumplir la política y directivas que para el bienestar y el desarrollo del personal y estudiantes, dicte el Vicerrector Administrativo, en coordinación con la Alta Dirección. b. Programar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades orientadas hacia el bienestar y recreación de los miembros de la comunidad universitaria, propiciando e incentivando su participación. c. Planear, ejecutar y evaluar los servicios del comedor universitario, residencia universitaria, asistencia médico‐odontológica, servicio social y consejería, a favor de los estudiantes. d. Proponer el plan integral de recreación y deporte dirigidos a la comunidad universitaria. e. Promover campañas de salud preventiva en la comunidad universitaria. f. Organizar a los alumnos en brigadas de defensa civil y trabajo social universitario. g. Promover la movilidad estudiantil a nivel nacional. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.
OFICINA GENERAL DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES Artículo 108º La Oficina General de Abastecimiento y Servicios Auxiliares es el órgano de línea encargado de: a. Cumplir y hacer cumplir la política y directivas que, para la administración de los recursos materiales y servicios, dicte el Vicerrector Administrativo, en coordinación con la Alta Dirección. b. Desarrollar las actividades de abastecimiento inherentes al proceso de programación, adquisición, almacenamiento y distribución, relacionado con los bienes y servicios de la Universidad. c. Velar por el mantenimiento y seguridad de los bienes e infraestructura, control patrimonial de la Universidad e inscripción de los mismos en los Registros Públicos. d. Administrar los servicios auxiliares y de transportes. e. Elaborar la propuesta del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes y Servicios de la UNDAC. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.
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OFICINA GENERAL DE PRODUCCIÓN Artículo 109º La Oficina General de Producción es el órgano de línea encargado de: a. Cumplir y hacer cumplir la política de producción de bienes y servicios diseñada por la Alta Dirección y las facultades. b. Fortalecer el binomio Universidad‐Empresa, mediante la creación y administración de Centros de Producción de Bienes y Servicios que permitan la participación integral de los sectores productivos. c. Generar recursos económicos mediante la inversión productiva y financiera transferidos por el Estado y otros. Está a cargo de un docente ordinario principal o asociado, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.
OFICINA GENERAL DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES Artículo 110º La Oficina General de Proyectos y Construcciones es el órgano de línea encargada de: a. Elaborar y ejecutar los proyectos de inversión de su competencia, de acuerdo al crecimiento poblacional y a las metas de crecimiento en concordancia con otras dependencias. b. Analizar y evaluar el estado de la infraestructura física de la Universidad. c. Proponer las normas específicas para el cumplimiento de las metas, objetivos y políticas de infraestructura. d. Proponer normas y directivas complementarias para la aplicación de los fondos de ejecución de obras. e. Elaborar los expedientes técnicos, liquidación de obra y declaratoria de fábrica de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. f. Realizar la construcción, control e inspección de obras en la Universidad. g. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le asigne el Vicerrector Administrativo. h. Dirigir y supervisar a las unidades formuladoras de proyectos de la Universidad. La Oficina General de Proyectos y Construcciones cuenta con unidades orgánicas. Está a cargo de un docente ordinario, profesional del área de
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Ingeniería designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.
CAPÍTULO VII: ÓRGANOS DE NIVEL DESCENTRALIZADO Artículo 111º Los Órganos de Nivel Descentralizado se ubican en las Facultades. Su estructura y funcionamiento será normado por el Reglamento General de la UNDAC. Y son los siguientes:
ÓRGANO DE APOYO DE LAS FACULTADES - Secretaria de Facultad - Coordinación de Ayudas Audiovisuales - Coordinación de Bienestar y Consejería - Coordinación de Prácticas Pre‐Profesionales - Coordinación de Cómputo e Internet - Coordinación de los Centros Experimentales - Coordinación de los Centros de Producción - Coordinación de Acreditación Universitaria
ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DE LAS FACULTADES - Comisión Permanente de Currículo
CAPÍTULO VIII. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD. Artículo 112º La UNDAC, se gobierna con la participación de sus docentes ordinarios, estudiantes y graduados de acuerdo con la Ley Nº 23733, el presente Estatuto y Reglamento General. Artículo 113º El gobierno de la Universidad y Facultades se ejerce de conformidad a los artículos 76° y 77° del presente Estatuto. Artículo 114º No pueden pertenecer al mismo órgano de gobierno de la UNDAC, los cónyuges, ni parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
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DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Artículo 115° La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco y está integrado por: a. El Rector, quien lo preside b. El Vice Rector Académico c. El Vice Rector Administrativo d. El Vice Rector de Investigación y Asuntos Internacionales e. Decanos f. El Director de la Escuela de Post Grado g. Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades Universitarias a que se refieren los incisos anteriores, distribuidos por categorías de la siguiente forma: ‐ Docentes principales en número igual al de autoridades ‐ Docentes asociados en número igual a los dos tercios de los representantes de los profesores principales ‐ Docentes auxiliares en número igual a un tercio de los representantes de los docentes principales. h. Los representantes de los estudiantes en la proporción de un tercio del número total de los miembros de la Asamblea. El presidente de la Federación de Estudiantes de la UNDAC es miembro nato de dicho tercio. i. Los representantes de los graduados en cantidad no mayor al de la mitad del número de decanos, elegidos por la Asociación de Graduados de acuerdo al Reglamento de Elecciones. No pueden ejercer esta función los docentes y trabajadores de la UNDAC y aquellos que tengan vínculo contractual con la universidad. j. Dos representantes del Sindicato de Docentes y dos representantes del Sindicato Único de Trabajadores no Docentes, en calidad de supernumerarios sin voto. Ambos gremios deben estar reconocidos por la Universidad. El Secretario General de la Universidad actuará como secretario de la Asamblea Universitaria con voz y sin voto. Artículo 116º La elección de los representantes de los docentes se hace por los de la categoría respectiva y guardando la representatividad de todas las
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Facultades de modo que se cuente en la Asamblea con no menos de un representante por Facultad. Artículo 117° Los representantes de los docentes son elegidos para un período de tres (3) años y de los graduados para un período de dos (2) años; los representantes estudiantiles son elegidos para un periodo de un (1) año. El cambio de categoría de un profesor conlleva al cese en la representación que ostenta. Las elecciones se efectúan por el sistema de lista incompleta. Los miembros Asambleístas, Consejo Universitario y Consejos de Facultad que ejerzan cargos públicos serán reemplazados por sus suplentes. Artículo 118° Los representantes de los estudiantes serán elegidos por los alumnos regulares y entre los que cumplan con los requisitos establecidos de acuerdo al Reglamento General de Elecciones. Artículo 119º La Asamblea Universitaria tiene las atribuciones siguientes: a. Ejercer la función normativa y fiscalizadora de la universidad. b. Aprobar los lineamientos de política y estrategias de desarrollo institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan al cumplimiento de éstas. c. Resolver, a propuesta del Rector o por iniciativa de por lo menos de los dos tercios de sus miembros, sobre la adecuación o modificación del Estatuto. d. Ratificar el presupuesto participativo anual de la Universidad, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento aprobados previamente por el Consejo Universitario. e. Pronunciarse sobre la propuesta del Rector aprobada por el Consejo Universitario, relativa a enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando corresponda a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido previamente declarados de especial interés institucional, de acuerdo a reglamento. f. Pronunciarse acerca de la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento. g. Aprobar las modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad que proponga el Rector, previa aprobación del Consejo Universitario.
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h. Solicitar al Rector o Consejo Universitario la información acerca de la gestión universitaria respecto a las políticas, estrategias y avances en la ejecución de plan estratégico. i. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento. j. Proponer y aprobar proyectos y programas de desarrollo institucional de trascendencia en el marco de la política y estrategia de desarrollo universitario. k. Elegir al Rector y Vicerrectores, pronunciarse sobre sus renuncias y declarar la vacancia de sus cargos. l. Ratificar la Agenda Anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad, aprobado por el Consejo Universitario, entregado a los miembros de la Asamblea con la anticipación fijada en el Reglamento. m. Aprobar, la Memoria Anual del Rector. n. Aprobar la creación, fusión, reorganización o supresión de Facultades, Escuelas, Departamentos Académicos, Sedes, Filiales, y demás organismos académicos a propuesta del Consejo Universitario. o. Elegir anualmente al Comité Electoral Universitario. p. Evaluar permanentemente la gestión y el funcionamiento de la entidad. q. Ratificar el Plan de Desarrollo y el Plan de Funcionamiento de la entidad, elevado a su consideración por el Consejo Universitario. r. Pronunciarse sobre el Reglamento General y las modificatorias aprobadas por el Consejo Universitario. s. Conformar las comisiones que establece el presente Estatuto en forma anual y las que considere conveniente y disponer los medios necesarios para la operatividad de los mismos, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de sus atribuciones. t. Evaluar el informe presentado por el Consejo Universitario sobre el receso temporal de la entidad o de cualquier Unidad Académica. u. Declarar la vacancia del miembro de la Asamblea Universitaria que acumulen tres (3) inasistencias consecutivas o cinco (5) no consecutivas durante un semestre académico. Artículo 120º La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinariamente por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.
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La convocatoria es pública y debe hacerse con no menos de diez días útiles de anticipación. El quórum de las sesiones será de la mitad más uno de los miembros titulares de la Asamblea. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dicho órgano de gobierno. Artículo 121º Los acuerdos se tomarán por mayoría simple es decir, la mitad más uno del número de asistentes a la sesión. La reconsideración de los acuerdos requiere el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y se podrá tomar en la sesión siguiente. Artículo 122º Los miembros estudiantes o graduados de la Asamblea Universitaria no pueden ser nombrados y/o contratados para cargos docentes o no docentes hasta un año después de fenecido su mandato. Artículo 123º Los miembros de Asamblea Universitaria que se encuentren con goce de licencia, en comisión de servicios o por cualquier otra causa que signifique su ausencia de la universidad por un periodo de más de 3 meses ininterrumpidos, deben ser remplazados por el representante de su misma categoría y que sigue en el orden de votación en el que dicho representante fue elegido. Para el caso de docentes y graduados, de ser estudiante de la Escuela de Post Grado de la UNDAC, pierde su condición de miembro de Asamblea, debiendo ser reemplazado como en el caso anterior. Cuando un representante de los docentes asociados y auxiliares es promovido de categoría, cesa en la representación y debe ser remplazado en la misma forma en que se indica en el párrafo anterior. Artículo 124º La elección de Rector y de Vicerrectores se lleva a cabo por el sistema de voto directo, secreto y obligatorio por parte de los integrantes de la Asamblea Universitaria. Las elecciones para el Rector y los Vicerrectores, son por separadas, mediante cédulas. Serán elegidos aquellos candidatos que reúnen la mayoría absoluta de votos del número legal de los miembros de la Asamblea Universitaria. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en una primera votación, se procede inmediatamente a una segunda votación entre los dos candidatos que hayan alcanzado el mayor número de votos. Si el resultado tampoco fuera definitorio se convocará a una nueva sesión dos días después, en está también se requerirá la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea Universitaria. Si a pesar de esta votación no hay un resultado definitorio se procede inmediatamente a otra votación, por mayoría simple.
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Artículo 125º Para la elección del Rector y/o Vicerrectores, 15 días calendarios antes del vencimiento del mandato del Rector y/o Vicerrectores, el Secretario General, por orden del Rector o quien ejerza sus funciones, cita a los miembros de la Asamblea para el día de la elección, que debe realizarse por lo menos 10 días antes de la culminación del período o dentro de los 30 días calendarios posteriores a la vacancia. Artículo 126º Si la Asamblea para elegir al Rector y Vicerrectores no es convocada dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, sus miembros se reúnen bajo la convocatoria y presidencia del miembro de la Asamblea que sea el Profesor Principal más antiguo en la categoría y de persistir el empate asumirá el más antiguo de ingreso a la docencia universitaria. La convocatoria será con una anticipación de 15 días calendarios. Artículo 127º Reunida la Asamblea para la elección del Rector y/o Vicerrectores, se verifica la personería de los concurrentes y se comprueba el quórum de funcionamiento constituido por la mitad más uno del número legal de los miembros de la Asamblea. Iniciada la sesión se procede en primer lugar con el proceso de elección del Rector y/o Vicerrectores, salvo desistimiento de este derecho ante la Asamblea. Artículo 128º El Presidente del Comité Electoral comunica el resultado de la elección. El Secretario extiende en el libro correspondiente el acta de la sesión, el que es refrendado por quien preside la Asamblea y por el Secretario General. Artículo 129° El Rector y los Vicerrectores elegidos toman posesión de sus cargos ante la Asamblea Universitaria, inmediatamente después de la elección y entrega de las credenciales respectivas.
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Artículo 130º El Consejo Universitario es el órgano superior de dirección y gobierno que desempeña, conjuntamente con el Rector, la función ejecutiva en la institución. Cumplirá su labor atendiendo las necesidades de la Universidad, ocupándose de su desarrollo, de acuerdo con las políticas y estrategias establecidas en el Plan Estratégico Institucional. Artículo 131º El Consejo Universitario está presidido por el Rector e integrado por los Vice Rectores, los Decanos, Director de la Escuela de Post Grado, los representantes de los Estudiantes en un número igual al tercio del total de miembros, la vigencia de la representación estudiantil es por un (1) año. El Presidente de la Federación de Estudiantes es miembro nato de dicho Tercio, un representante de los Graduados elegidos por su Asociación, por un período de dos (2) años. Dos representantes del
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Sindicato de Docentes, y dos representantes del Sindicato Único de Trabajadores no Docentes en calidad de supernumerarios con voz y sin voto. Ambos gremios deberán estar reconocidos por la entidad. En calidad de invitados participaran en dicha sesión los Directores Generales, de las Filiales y las Sedes, en los Consejo Universitarios Ordinarios. El Secretario General de la Universidad actuará como secretario del Consejo Universitario con voz y sin voto. El reglamento interno de funcionamiento del Consejo Universitario, establece, entre otras materias, los procedimientos mediante los cuales se invitará a participar en sus sesiones a personas distintas a las establecidas en el presente artículo. Artículo 132° El Consejo Universitario funciona en sesiones y en comisiones permanentes y especiales. Las sesiones de Consejo ordinarias se realizan cuando menos dos veces al mes y las extraordinarias cada vez que así lo requiera la marcha administrativa y/o académica de la universidad, por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces o demás de la mitad de sus miembros. Artículo 133º Son atribuciones del Consejo Universitario: a. Resolver, conjuntamente con el Rector, las políticas de gobierno que corresponden a la función ejecutiva y tomar conocimiento acerca de la creación, modificación y supresión de las Comisiones y de sus reglamentaciones internas de funcionamiento. b. Aprobar el presupuesto anual de la institución. c. Resolver en última instancia las discrepancias, retrasos y otros, que entorpezcan la buena marcha académica administrativa, que surjan entre los diferentes órganos de gobiernos de la institución que estén en relación jerárquica de su competencia. d. Decidir sobre la adquisición de bienes inmuebles o valores a título oneroso y sobre su enajenación o gravamen. e. Autorizar al Rector la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento. f. Aprobar el Reglamento General de la Universidad, reglamento de elecciones y otros.
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g. Acordar las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura universitaria. h. Aprobar a propuesta del Rector el Plan de Desarrollo de la Universidad y elevarlo a la Asamblea Universitaria para su ratificación. i. Ratificar los reglamentos de las Facultades, Filiales, Sedes y Escuela de Postgrado y sus modificaciones; aprobar los reglamentos de los Institutos, Fundación y demás dependencias de la Universidad, así como sus modificaciones. j. Administrar y cautelar los bienes y las rentas de la Universidad. k. Autorizar los contratos que deba suscribir el Rector, las cuentas de la entidad, las trasferencias y habilitaciones, asignaciones del Presupuesto y otros que le autorizan la Ley, el Estatuto y los reglamentos. l. Aceptar las herencias, legados y donaciones hechos a favor de la entidad e incorporarlos al margesí de bienes de la entidad. m. Aprobar el número de vacantes para el proceso de admisión, a propuesta de las Facultades y de la Escuela de Post Grado, en concordancia con el presupuesto y el Plan de Desarrollo de la entidad. n. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de Facultades, Filiales, Sedes y de la Escuela de Postgrado, Institutos y otros. o. Aprobar el Calendario Académico. p. Ratificar los planes de estudio propuestos por las Facultades, Filiales, Sedes, Escuela de Postgrado, Institutos y demás unidades académicas. q. Conferir los grados académicos, los títulos profesionales, certificaciones o menciones de segunda especialización y diplomados, aprobados por las Facultades, así como los grados académicos avanzados aprobados por la Escuela de Postgrado. Otorgar distinciones honoríficas y revalidar los grados y títulos profesionales de universidades extranjeras en las especialidades que brinda la Universidad. r. Nombrar, contratar, remover, ratificar y promover al personal docente y administrativo de la Universidad, a propuesta de los órganos pertinentes, en concordancia con la Ley 23733, el Estatuto y el Reglamento General. s. Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades académicas cuando las circunstancias lo requieran, para lo
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cual se precisa de la aprobación de la mitad más uno de los miembros del Consejo, con cargo de informar a la Asamblea Universitaria. t. Formular anteproyectos para las modificaciones de las leyes relacionadas con la Universidad o del Estatuto y presentarlos por intermedio del Rector a los Poderes del Estado o a la Asamblea Universitaria, según sea el caso. u. Aprobar la suscripción de convenios con universidades, organismos e instituciones nacionales e internacionales públicas y privadas sobre asuntos relacionados con las actividades de la Universidad. v. Ratificar la vacancia del Decanato, declarada por el respectivo Consejo de Facultad; así como la de la Dirección de la Escuela de Post Grado. w. Ejercer en instancia revisora el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo los informes de las comisiones de procesos administrativos procediendo a dictaminar conforme a ley. x. Nombrar anualmente a los miembros de la Comisión Central de Inspección y Control, de Procesos Administrativos y otros. y. Evaluar regularmente los estados financieros y presupuestarios de la Universidad. z. Ratificar o conceder licencia y permisos a las autoridades, directores, docentes, administrativos, y estudiantes, previa justificación. aa. Declarar la vacancia del miembro del Consejo Universitario que acumulen tres (3) inasistencias consecutivas o cinco (5) no consecutivas, durante un semestre académico. bb. Resolver todas las demás que señale el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad.
DEL RECTOR Artículo 134º El Rector es el Personero y representante legal de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, e integra por derecho propio la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Regional Interuniversitario del Centro (CRI) y el Consorcio de Universidades. Sus atribuciones son las siguientes: a. Presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, ejercer voto dirimente en caso de empate. b. Dictar los reglamentos y resoluciones de la Universidad.
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c. Conferir los títulos profesionales, grados académicos y las distinciones honoríficas, de acuerdo a los respectivos reglamentos. d. Representar a la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión y regular sus relaciones con otros organismos nacionales e internacionales. e. Ejercer la potestad disciplinaria respecto de docentes, estudiantes y personal administrativo, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y sus reglamentos. f. Resolver, con acuerdo del Consejo Universitario, las políticas de gobierno que corresponden a la función ejecutiva. g. Crear, modificar y suprimir las Comisiones Centrales y dictar sus reglamentaciones internas de funcionamiento, informando al Consejo Universitario. h. Suscribir y contratar directamente, empréstitos y obligaciones financieras de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente. i. Dirigir la elaboración del presupuesto participativo de la Universidad. j. Informar anualmente de la ejecución del presupuesto al Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. k. Supervisar la elaboración del Balance Anual y Estados Financieros, elaborado por la oficina de Contabilidad l. Proponer al Consejo Universitario la enajenación o gravamen de aquellos bienes respecto de los cuales se requiere la aprobación de dicho órgano y el pronunciamiento de Asamblea Universitaria. m. Proponer a la Asamblea Universitaria, a iniciativa propia, a propuesta de alguno de los órganos superiores, modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad. n. Proponer a la Asamblea Universitaria, de iniciativa propia o a propuesta de alguno de los órganos superiores, la creación, modificación o anulación de títulos profesionales o grados académicos, debidamente justificados. o. Cumplir y hacer cumplir la ley, el presente Estatuto, los reglamentos y los acuerdos del Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. p. Dirigir las actividades académicas de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y lo que señala el Reglamento General de la Universidad.
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q. Presentar al Consejo Universitario para su aprobación el plan de funcionamiento y desarrollo de la Universidad; y a la Asamblea Universitaria su Memoria Anual. r. Refrendar los diplomas de grados académicos, títulos profesionales, segunda especialización, diplomados, certificados de carácter académico e investigativo, y distinciones universitarias que confiere el Consejo Universitario. s. Expedir las Resoluciones de cesantía, jubilación y montepío del personal docente y administrativo de la Universidad. t. Pronunciarse sobre los problemas que atañen a la entidad según los fines y objetivos señalados en el presente Estatuto. u. Participar en el gobierno local y regional con propuesta de desarrollo sobre los problemas de la región. v. Defender la autonomía universitaria de acuerdo a ley. w. Suscribir los convenios de la Universidad. x. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
DE LOS VICE RECTORES Artículo 135º Son funciones del Vicerrector Académico: a. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades académicas de las Facultades y de la Escuela de Post Grado y Escuelas profesionales y Departamentos Académicos. b. Coordinar, apoyar y evaluar las actividades académicas de los Institutos de Ciencia, Tecnología e Innovación, Instituto de Proyección y Extensión Universitaria y del Centro de Idiomas. c. Organizar, planear, promover y conducir las actividades de la Editorial Universitaria, el Museo de la Universidad y sistema de Bibliotecas. d. Reemplazar al Rector en caso de ausencia, impedimento temporal y de vacancia. e. Promover la participación de la Universidad en las actividades educativas, culturales y cívicas. f. Cumplir las demás funciones que le asigne el Rectorado, el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. g. Dictar y hacer cumplir las directivas que sean necesarias para el mejor desarrollo académico de la entidad.
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Artículo 136º Son Funciones del Vicerrector Administrativo: a) Dirigir en coordinación con el Rectorado la actividad administrativa de la UNDAC y planear, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de las dependencias a su cargo. b) Conducir y consolidar el proyecto de presupuesto de la entidad a nivel de Cuenta General y controlar su ejecución de acuerdo a ley. c) Proponer al Consejo Universitario la política y normas de carácter administrativo. d) Velar para que oportunamente sean canceladas las remuneraciones y demás beneficios del personal docente, administrativo y de servicio, activo y pensionista, así como dirigirlo y controlarlo. e) Velar por la correcta aplicación de las normas de abastecimiento y el uso racional del parque automotriz de la UNDAC, dictando las medidas necesarias. f) Proponer los procesos de selección del personal no docente de la UNDAC. g) Crear los mecanismos necesarios para generar ingresos económicos adicionales a los sueldos que perciben los docentes y administrativos de la UNDAC. h) Cumplir las demás funciones que le asigne el Rectorado, el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. i) Dictar y hacer cumplir las directivas que sean necesarias para el mejor desarrollo administrativo de la entidad. Artículo 137º Son funciones del Vicerrector de Investigación y Asuntos Internacionales: a) Conducir los asuntos en materia de investigación básica, aplicada y experimental como actividades esenciales para el desarrollo de los diferentes campos del conocimiento. b) Proponer a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario las líneas de política y Plan de Desarrollo en Ciencia, Tecnología e Innovación y Transferencia tecnológica en el ámbito de influencia de la UNDAC. c) Promocionar a la creación de Centros e Institutos de Investigación Especializados en la UNDAC. d) Promover y asegurar que la investigación se desarrolle dentro de los estándares de calidad.
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e) Promover la gestión de las actividades de Investigación y Desarrollo en la formación académica con el pregrado y postgrado. f) Constituir las políticas y programas de investigación institucional acorde con las necesidades de la región y del país, a través de una investigación participativa. g) Promover la generación de recursos para la UNDAC a través de la producción de bienes y prestaciones de servicios en las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como la obtención de regalías por patentes y otros derechos de propiedad institucional. h) Generar una red investigativa nacional e internacional con universidades e instituciones científicas del mundo. i) Generar proyectos conjuntos de cooperación e intercambio de experiencias investigativas, tecnológicas y de innovación con instituciones nacionales e internacionales. j) Dictar y hacer cumplir las directivas que sean necesarias para el mejor desarrollo académico de la entidad. Para ser candidato a Vicerrector de Investigación y Asuntos Internacionales son los mismos requisitos que se estipula para el Vicerrector Académico.
DEL CONSEJO DE FACULTAD Artículo 138º El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad y está integrado por el Decano, quien lo preside; representantes de los docentes, en número de 6 principales, 4 asociados y dos auxiliares, por un período de tres (3) años; representantes de los estudiantes en un numero igual al tercio total de sus miembros, por un período de un (1) año, y por un representante de los graduados en calidad de supernumerario, con voz y sin voto por un período de dos (2) años. Pudiendo participar con voz y sin voto, como invitados, los directores de Escuela, Institutos, Centros, Sedes, Filiales y Jefes de Unidad de Post Grado que no hayan sido elegidos como miembros del Consejo de Facultad. Artículo 139º El Consejo de Facultad funciona como plenario y en comisiones permanentes y especiales. Las sesiones plenarias ordinarias se realizan, como mínimo dos veces al mes y las extraordinarias, cada vez que así lo requiera la marcha administrativa y/o académica de la Facultad, por iniciativa del Decano o de quien haga sus veces o a solicitud de más de la mitad de sus miembros.
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Las sesiones del Consejo de Facultad de acuerdo a sus fines y objetivos, están normadas en el Reglamento General de la Universidad. Artículo 140º El Consejo de Facultad cumple funciones de decisión, ejecución, coordinación y supervisión de la Facultad y tiene las siguientes atribuciones: a. Elegir al Decano de la Facultad. b. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. c. Aprobar y modificar sus reglamentos y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificación. d. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Facultad en concordancia con el Estatuto de la Universidad y el Plan Estratégico Institucional. e. Evaluar el funcionamiento de las dependencias de la Facultad en concordancia con sus objetivos y metas. f. Promover y coordinar convenios para prácticas pre‐profesionales en coordinación con entidades públicas y privadas, brindando el apoyo necesario para su eficiente implementación. g. Actualizar, aprobar y coordinar los currículos de formación académica y profesional en coordinación con la Dirección General de Currículo. Asimismo, Segunda Especialización. h. Proponer al Consejo Universitario, el nombramiento, ascenso, ratificación o contratación de los Profesores, Jefes de Práctica y Ayudantes de Cátedra. i. Nombrar a un profesor como Secretario Docente a propuesta del Decano de la Facultad. j. Tomar conocimiento de la renuncia del Decano, pronunciarse sobre la misma y declarar la vacancia. k. Aprobar el otorgamiento de los Grados Académicos de Bachiller, títulos profesionales, certificaciones o menciones de segunda especialización en el área de su competencia. l. Formular, aprobar y ejecutar, oportunamente, el presupuesto de la Facultad. m. Determinar las equivalencias de estudios y certificados obtenidos en otras universidades, en las áreas de su competencia.
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n. Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión o supresión de Escuelas de Formación profesional y especialidades. o. Aprobar la creación, fusión o supresión de Programas de Investigación y Proyección Social, Proyectos y Programas Empresariales de acuerdo a los lineamientos del desarrollo institucional. p. Proponer a la Escuela de Post Grado la creación, fusión o supresión de estudios de post grado en el área de su competencia. q. Elegir a los directores de Escuela, Centros, y a los jefes de unidades de Post Grado (Maestría y Doctorado). r. Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes de la Facultad para el proceso de admisión. s. Designar, a propuesta del Decano, cada Jurado de Tesis y Examen Profesional. t. A propuesta del Decano aprobar los jurados para el concurso de cátedras. u. Declarar la vacancia del miembro del Consejo de Facultad que acumulen tres (3) inasistencias consecutivas o cinco (5) no consecutivas durante un semestre académico. v. Todas las demás que señale el presente Estatuto, el Reglamento General de la Universidad y el Reglamento de la Facultad.
DEL DECANO Artículo 141º El Decano es la autoridad que representa a la Facultad, preside las sesiones del Consejo de Facultad y ejecuta sus acuerdos. En ausencia del Decano ejerce sus funciones el Profesor Principal más antiguo en la institución, miembro del Consejo de Facultad. El cargo de Decano es a dedicación exclusiva e incompatible con cualquier otra función o empleo público o privado. Artículo 142º El Decano es elegido por el Consejo de Facultad entre los Profesores Principales que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben ser en la categoría, y en la Universidad; y debe ostentar el Grado de Doctor o Magíster en su especialidad. El Decano es elegido por un período de tres (3) años, no puede ser reelegido o encargado por dos (2) años. Artículo 143º Son atribuciones y obligaciones del Decano:
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a. Convocar y presidir el Consejo de Facultad, en el que tiene voto dirimente en los casos de empate. b. Ejercer la gestión académica y administrativa de la Facultad. c. Integrar la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario. d. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario y del Consejo de Facultad. e. Supervisar y aplicar medidas de control interno de las actividades académicas de la Facultad y el funcionamiento de sus diferentes dependencias. f. Autorizar el gasto del presupuesto asignado a la facultad. g. Elevar al rectorado oportunamente, el proyecto de presupuesto anual participativo debidamente fundamentado para el siguiente año académico, conjuntamente con el plan académico y de actividades de la Facultad, coordinando con la Dirección General de Planificación y Presupuesto. h. Promover y desarrollar a través del Sistema de Consejería Académica el mejoramiento de la comunicación y colaboración entre docentes y alumnos. i. Proponer al Consejo de Facultad la composición de cada Jurado de Tesis y Examen Profesional y otras de acuerdo a ley. j. Proponer al Consejo de Facultad la conformación de comisiones académicas y administrativas. Los señores decanos y directores de Escuelas no deben ser miembros de estas comisiones. k. Suscribir convenios específicos e informar al Consejo Universitario para su conocimiento y ratificación. l. Todas las demás que fije el Reglamento de la Facultad y el Reglamento General de la UNDAC. Artículo 144º Son causas de vacancia del cargo de decano la renuncia aceptada por el Consejo de Facultad, fallecimiento, incapacidad física o mental permanente y por sentencia judicial, consentida por delito culposo o doloso cometido en el ejercicio de sus funciones. (Aplicar a todos los órganos y componentes de la UNDAC). Artículo 145º En caso de vacancia, el Secretario de la Facultad comunica al Presidente del Comité Electoral para que convoque a elecciones dentro de los 10 días de producida dicha vacancia, por el tiempo que falte para la conclusión
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del período; en caso que falte menos de 6 meses el Profesor Principal más antiguo del Consejo de Facultad asume el cargo hasta concluir el período. Artículo 146° Para la elección del Decano, 15 días antes de la culminación del mandato, el Secretario de la Facultad comunica al Presidente del Comité Electoral Universitario para que convoque a los miembros del Consejo de Facultad para la elección que debe realizarse por lo menos 10 días antes de la culminación del período para el que fue elegido.
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE POST GRADO Artículo 147º El Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado es el órgano de gobierno de esta dependencia y está integrado por el Director, quien lo preside; los jefes de unidades, con grado de maestro y/o doctor de cada Facultad, por el tercio estudiantil y por un representante de los Graduados en calidad de supernumerario con voz y sin voto. Artículo 148º Los jefes de unidad de cada mención ejercen su mandato por tres años, no pudiendo ser reelegidos; los graduados por dos años y los estudiantes por un año, a partir del momento de su proclamación. El Reglamento General de la Universidad norma lo pertinente. Artículo 149º El Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado tiene las siguientes atribuciones: a. Aprobar y modificar el Reglamento de la Escuela y elevarlo al Consejo Universitario para su ratificación. b. Elaborar y aprobar los Planes de Desarrollo Institucional, en la enseñanza y las demás actividades académicas y administrativas de la Escuela. c. Aprobar los currículos académicos de todas las menciones que ofrece y coordinar su implementación. d. Aprobar el otorgamiento de los Grados Académicos que ofrece la Escuela. e. Formular, aprobar y ejecutar oportunamente el presupuesto de la Escuela. f. Elevar al Consejo Universitario, para su aprobación, el número de vacantes para cada proceso de admisión, a propuesta de los jefes de unidades de las menciones que ofrece. g. Proponer al Consejo Universitario para su aprobación, la creación, supresión o fusión de menciones en concordancia con los requerimientos de las Facultades, con conocimiento y autorización del
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Vicerrectorado Académico, expediente que será ratificado en Consejo Universitario y elevado a la Asamblea Universitaria si el caso lo requiere. h. Determinar las equivalencias de estudios y certificados obtenidos en otras instituciones en el área de su competencia. i. Proponer ante el Consejo Universitario la revalidación de grados y títulos de segunda especialización. j. Tomar conocimiento de la renuncia del Director, pronunciarse sobre la misma y declarar la vacancia. k. Designar a un docente con Grado de Maestro o Doctor como Secretario Académico, a propuesta del Director de la Escuela. l. Elegir al director de la Escuela de Post Grado. m. Aprobar la memoria anual de su gestión y elevar al Consejo Universitario para su ratificación. n. Declarar la vacancia de miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado que acumulen tres (3) inasistencias consecutivas o cinco (5) no consecutivas durante un semestre académico. o. Todas las demás que señale el presente Estatuto, el Reglamento General de la Universidad y el Reglamento de la Escuela.
DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POST GRADO Artículo 150º El Director de la Escuela de Post Grado es la autoridad que representa a la Escuela y preside las sesiones del Consejo Directivo y ejecuta sus acuerdos. En caso de ausencia ejerce sus funciones el Profesor Principal más antiguo en la Universidad miembro del Consejo Directivo. El cargo de Director es a dedicación exclusiva e incompatible con cualquier otra función o empleo público o privado. Artículo 151° Para ser director de la Escuela de Post Grado, se requiere los siguientes requisitos: a. Ser ciudadano en ejercicio. b. Ser Profesor Principal Nombrado con diez años de antigüedad en la docencia. c. Ostentar el grado de doctor. Artículo 152º En caso de vacancia del Director de la Escuela de Post Grado, para su elección se aplican las disposiciones relativas a los Decanos.
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Artículo 153º La UNDAC, dentro de su política de estímulo y perfeccionamiento, da prioridad al desarrollo de la Escuela de Postgrado. Artículo 154º La Escuela de Postgrado promueve el funcionamiento y la apertura de especialidades conducentes a la obtención de Grados Académicos. Se rigen por su propio reglamento con sujeción a la Ley, el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad. Artículo 155º Para ser admitido como estudiante en la Escuela de Postgrado es indispensable poseer Grado de Bachiller de nivel universitario y cumplir con todos los requisitos que establezca su Reglamento. Artículo 156º Los estudios en la Escuela de Postgrado de la UNDAC no son gratuitos. Se otorga becas para los estudiantes de nacionalidad peruana o extranjera mediante convenio y que reúnan los requisitos fijados en el Reglamento de la Escuela. Artículo 157º La UNDAC, a través de sus Facultades y de acuerdo a su disponibilidad de docentes, instalaciones y servicios, organiza estudios de Segunda Especialización y diplomados, en función de las necesidades nacionales, según lo dispone el Reglamento General de la Universidad.
DE LOS DIRECTORES DE ESCUELA, SEDES Y FILIALES Artículo 158º Cada Escuela de Formación Profesional, está a cargo de un Director elegido por el Consejo de Facultad de entre los profesores ordinarios principales o asociados a dedicación exclusiva o tiempo completo, que sirven a la facultad, por un periodo de tres años. No pueden ser reelegidos. Los encargados deben tener vigencia por dos años no siendo nuevamente encargados. Artículo 159º La estructura orgánica de las Sedes y Filiales está constituido por: - Consejo de Sede - Consejo de Filial - Un Director General, y - Directores Académicos por cada sección, representación de docente y alumno de acuerdo a su reglamento, a excepción de la Escuela de Formación Profesional de Industrias Alimentarias de La Merced. Artículo 160º Las Filiales y Sedes dependen administrativamente del Consejo Universitario y académicamente dependen de sus Facultades. Artículo 161º Las funciones del Consejo de sedes y filiales se rigen por el reglamento respectivo aprobado por Consejo Universitario al amparo de las normas emitidas por la CONAFU‐ANR.
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DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FILIALES Y SEDES Artículo 162º El Director General de Sedes y Filiales es la máxima autoridad, encargada de conducir las actividades académicas y administrativas, es designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, en coordinación con el Consejo de Filial y Sedes. Artículo 163º El Director de Sedes y Filiales, tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Representar a la Sede y Filial, ante órganos e instancias internas y externas. b) Supervisar y controlar la gestión académica y administrativa de la Filial y Sedes de acuerdo a los planes programados aprobados por las instancias correspondientes. c) Proponer ante los órganos de gobierno de la UNDAC, por acuerdo del Consejo de Sedes y Filiales las comisiones permanentes y otras que establezca su Reglamento. d) Proponer al Consejo de Facultad, para su ratificación, la designación de asesoría y jurados con docentes adscritos a la Sede y Filial, para la sustentación de tesis y otras modalidades de obtención del título profesional en las mismas. e) Proponer al Consejo de Facultad la ratificación de nombramientos, ratificaciones, ascensos y contrataciones de docentes de la sede y Filial de acuerdo al Consejo de Sedes y Filiales. f) Aprobar la memoria anual de su gestión y elevar al Consejo Universitario para su ratificación. (insertar en todas los órganos de gobierno). g) Declarar la vacancia de los miembros del Consejo Directivo de sedes y filiales que acumulen tres (3) inasistencias consecutivas o cinco (5) no consecutivas durante un semestre académico. h) Otras que disponga las normas legales de la UNDAC. Artículo 164º Para ser Director General se requiere ser Docente Ordinario, categoría principal o asociado adscrito a la Sede y Filial. Su designación es a propuesta del Rector y esta sujeto a evaluación anual.
CAPÍTULO IX: ELECCION, VACANCIA Y FUNCIONES DE AUTORIDADES DE LOS REQUISITOS DE ELECCION Artículo 165º Para ser elegido Rector o Vicerrectores de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión se requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio.
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b. Ser Profesor Principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales por lo menos cinco deben serlo en la categoría principal y en la Universidad. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria; y, c. Tener el Grado de Doctor o el más alto Título Profesional cuando en el país no se otorgue aquel grado académico de su especialidad. d. El Rector o Vicerrectores son elegidos por la Asamblea Universitaria entre los profesores principales que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben ser en la categoría y en la Universidad; y debe ostentar el Grado de Doctor o Maestro en su especialidad. El Rector o Vicerrectores son elegidos por un período de cinco (5) años, no pueden ser reelegidos o encargados por un (1) año. Artículo 166º El Rector y los Vicerrectores ejercen su cargo por un período de cinco años. No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato, en el caso del Rector no podrá ser candidato a vicerrector. El cargo de Rector o Vicerrector exige dedicación exclusiva a la Universidad y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada, excepto en el caso del Rector si es elegido como Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 167º Son causas de vacancia del Rector y Vicerrectores: a. Renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria. b. Fallecimiento, impedimento físico o mental permanente que lo inhabilite para el desempeño de sus labores, y por sentencia judicial, consentida por delito culposo o doloso cometido en el ejercicio de sus funciones. El Reglamento General de la Universidad establece el procedimiento a seguir en cada caso para calificar las causales de vacancia. Artículo 168º En caso de vacancia del Rector, el Vicerrector Académico y en caso de ausencia de éste, es el Vicerrector Administrativo quien convoca a la Asamblea Universitaria para una nueva elección dentro de los treinta (30) días siguientes de producida aquella, por el tiempo que faltase para la conclusión del período. Si no se cumple con lo anteriormente indicado, el profesor principal más antiguo de la Universidad miembro de la Asamblea ejerce esta atribución. Si faltasen menos de 6 meses, el Vicerrector Académico desempeña las funciones de Rector hasta la finalización de ese período. Artículo 169º En caso de vacancia de un Vicerrectorado para un período mayor de 6 meses, se procede a elecciones complementarias y en caso sea menos de seis meses el Decano más antiguo en la Universidad asumirá dicho cargo.
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CAPÍTULO X: ADMISION, ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS Artículo 170º La admisión constituye el primer procedimiento importante de la vida académica. Por este proceso, se selecciona a quienes tengan aptitudes para seguir estudios universitarios en la UNDAC. En el proceso de admisión se determina el ingreso de los estudiantes a la universidad a nivel de pre grado, está a cargo de la Dirección General de Admisión. Artículo 171º Sus modalidades son: a. Por el centro pre universitario. b. Por concurso de admisión. c. Por exoneraciones. d. Por traslados internos y externos. e. Por Convenios. f. Por mandato legal Las especificaciones están establecidas en el reglamento de admisión. Artículo 172º El Centro Pre Universitario constituye una modalidad de ingreso por la cual se imparte conocimientos, se evalúan los intereses vocacionales, las aptitudes y los rasgos de personalidad, para el estudio de una determinada profesión. Además, se constituye en el enlace entre la Educación Básica y la Educación Superior Universitaria a través de programas innovadores. Su estructura, régimen de estudio y evaluación, están normados en el Reglamento de Admisión. Artículo 173º El concurso de admisión de pre grado, tiene como criterio fundamental y único, seleccionar a los postulantes aptos para seguir una determinada profesión. Artículo 174º La exoneración es una modalidad de ingreso, por la que se exime del examen ordinario de admisión al postulante, en cuanto existan las vacantes para: a. Los titulados y graduados de los centros educativos de nivel superior. b. Los dos primeros alumnos de los centros educativos de nivel secundario, que hayan concluido sus estudios en el año inmediato anterior.
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Artículo 175º Los traslados externos constituyen una modalidad, por la que se da acceso a los estudiantes que provienen de otras universidades del país o del extranjero, en las carreras profesionales que la Universidad brinda. Los alumnos postulantes deberán haber aprobado por lo menos dos semestres académicos o 36 créditos, y ocuparán una vacante según el cuadro general de admisión. Artículo 176º Además de los traslados externos habrá traslados internos de una Escuela a otra; estos traslados proceden cuando los alumnos hayan aprobado por lo menos 36 créditos, siempre que existan vacantes y sean entre escuelas afines. La aplicación del cronograma y demás requisitos están normados por el Reglamento de Admisión. Artículo 177º La UNDAC, a través de la Oficina General de Admisión y en coordinación con las Facultades, establece y publica con la debida anticipación, el cuadro de vacantes, en función de su Plan de Desarrollo. Este cuadro es inmodificable después de ser aprobado por el Consejo Universitario. Artículo 178º La política de admisión es administrada por el Consejo Consultivo de Admisión, el cual está integrado por el Director General de Admisión, quien lo preside y un docente de cada Facultad designado por su respectivo Consejo de Facultad, y por el tercio estudiantil. La duración de esta delegatura es por el periodo de un año. Su estructura y funcionamiento está normado por el Reglamento de Admisión. Artículo 179° El proceso de admisión a la escuela de Post grado, para las menciones de maestría, doctorado y segunda especialización, será conducido por la comisión nominada en el Consejo Directivo de dicha escuela, bajo la participación y supervisión del Vicerrectorado Académico y sujeto a la aprobación del Consejo Universitario. Actividades que deben estar sujetas al cumplimiento de su reglamento. Esta comisión estará integrada por los jefes de unidades de las maestrías y doctorados.
DEL CENTRO PRE UNIVERSITARIO Artículo 180º El Centro de Estudios Pre‐Universitario es una dependencia de la Dirección General de Admisión y tiene la naturaleza de autofinanciada. Para su funcionamiento recibe el apoyo de la plana docente de la Universidad. Artículo 181º El Centro de Estudios Pre‐Universitario está administrado por un Director y cuenta con Coordinadores Académico y Administrativo. Sus
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funciones estarán especificadas en el reglamento respectivo, que serán aprobadas por el Consejo Consultivo de Admisión y ratificadas por el Consejo Universitario.
DE LA MATRÍCULA Artículo 182° La matrícula es el proceso que acredita la condición de alumno de la Universidad, por el que adquiere las obligaciones y derechos que su condición le confieren. Artículo 183º La matricula para los alumnos es semestral, será programada y ejecutada siguiendo las directivas del Vicerrectorado Académico, a través de la Dirección General de Pedagogía Universitaria.
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Artículo 184º El régimen de estudios en la UNDAC, es semestral con el sistema de créditos centrado en la valoración del trabajo del alumno: clases teóricas, clases prácticas, seminarios, trabajos de campo, sesiones de tutorías, trabajo personal del estudio, exámenes y otras formas de evaluación. Asimismo, el quehacer pedagógico estará centrado en el desarrollo de capacidades y en el perfeccionamiento de competencias generales y específicas que la carrera exige. Artículo 185º El año académico en la formación profesional comprende dos semestres, cada semestre tiene una duración de diecisiete (17) semanas; su inicio y finalización está sujeto a las directivas emanadas del Vicerrectorado Académico. Los estudios profesionales de pre grado tienen una duración de diez (10) semestres académicos, a excepción de aquellas que requieran de mayor tiempo. Las maestrías y doctorados tienen una duración de cuatro (04) semestres y la segunda especialización de acuerdo a su naturaleza y reglamento. Artículo 186º Los estudios profesionales que se dan en las Facultades comprenden lo siguiente: a) Cursos de formación básica. b) Cursos de formación profesional. c) Cursos de formación profesional especializada. Además, el régimen de estudios comprende actividades recreativas y artísticas para fomentar la formación integral de los profesionales. Artículo 187º Se consideran actividades extracurriculares obligatorias la certificación de un idioma nativo o extranjero y computación. El alumno podrá
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estudiarlos en la Universidad o fuera de ella. En este último caso, los alumnos deben rendir un examen de suficiencia en el centro de idiomas o centro de cómputo de la Universidad, que certificarán el grado de dominio requerido por la entidad. Artículo 188º Las Facultades y la Escuela de Post Grado planifican, ejecutan y evalúan su plan curricular, en coordinación con la Dirección General de Currículo, el que es aprobado por el Consejo de Facultad, Consejo Directivo de post grado y ratificado por el Consejo Universitario, sin cuya ratificación no entran en vigencia. Artículo 189º La evaluación curricular se aplicará en forma permanente y sostenida, por la Dirección General de Currículo, que propondrá los cambios necesarios, a fin de adecuarlos a los cambios científicos y tecnológicos y a las necesidades actuales de la sociedad. Artículo 190º El calendario de actividades académicas será determinado por el Vicerrectorado Académico en coordinación con las facultades y Escuela de Post Grado, aprobado por el Consejo Universitario; el horario, la distribución de asignaturas, el desarrollo de contenidos transversales, el control y ejecución de las actividades, corresponden a cada Facultad y deben ser ratificado por el Vicerrectorado Académico. Artículo 191º La UNDAC concede grados académicos y títulos profesionales a nombre de la Nación a los estudiantes que hayan cumplido con las exigencias del currículo y demás requisitos establecidos por los reglamentos pertinentes. Artículo 192º La UNDAC puede revalidar los grados académicos, los títulos profesionales y/o licenciaturas obtenidas en el extranjero de acuerdo a Ley. Artículo 193º La UNDAC, puede otorgar grados a los alumnos egresados de otras universidades, siempre que hayan realizado un periodo de complementación curricular de un año; asimismo, otorga títulos a los bachilleres de otras universidades, previa consulta a la universidad de origen de no haber impedimento legal. En ambos caso se requieren la aprobación previa del Consejo de Facultad, ratificado por el Consejo Universitario. Cada Facultad reglamenta los demás requisitos. Artículo 194º La UNDAC otorga grados académicos y títulos profesionales a nombre de la nación, luego de que el egresado haya sido declarado expedito por la Facultad o Escuela de Post Grado de acuerdo a su reglamento. Artículo 195° Para optar los grados de maestro o doctor, se requiere la sustentación pública y aprobación de un trabajo de investigación original; así como el
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conocimiento de un idioma extranjero para la maestría y de dos para el doctorado; y otros que el reglamento considere conveniente. Artículo 196º Para obtener el título de especialista se requiere presentar y sustentar un trabajo de investigación relacionado con la especialidad. Y otros que el reglamento considere conveniente. Articulo 197º La UNDAC concede duplicados de grados y títulos profesionales de acuerdo a lo normado en la Ley Nº 28626 y reglamentos de la Asamblea Nacional de Rectores.
CAPÍTULO XI: DE LA DOCENCIA DEL INGRESO A LA DOCENCIA Artículo 198º El ingreso a la carrera docente es por concurso público a nivel nacional, en base a méritos y pruebas de capacidad, de acuerdo al Reglamento de Concurso. Artículo 199° La convocatoria a concurso para el ingreso a la carrera docente lo efectúa el Vice Rectorado Académico, por acuerdo del Consejo Universitario. Artículo 200° El Jurado de evaluación de concurso, será designado por el Consejo de Facultad, cuyos miembros deben ser docentes ordinarios y afines a la especialidad convocada.
DE LAS CLASES, CATEGORÍAS Y DEDICACIÓN DE LOS DOCENTES Artículo 201° Los docentes universitarios son: ordinarios, extraordinarios y contratados. Artículo 202° Los docentes ordinarios son de tres categorías: principales, asociados y auxiliares. Artículo 203° Los docentes ordinarios y contratados tienen tres regímenes de dedicación: dedicación exclusiva, tiempo completo y tiempo parcial.
DE LOS DOCENTES ORDINARIOS Artículo 204° Para el ejercicio de la docencia, en calidad de docente ordinario se requiere poseer grado académico de maestro, doctor y/o título profesional, conferidos por las universidades del país o del extranjero debidamente revalidado. Artículo 205º Para ser Docente Principal se requiere:
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a. Tener el Título Profesional, Grado Académico de Maestro o Doctor en la especialidad o afines. b. Haber desempeñado cinco años de labor docente como profesor asociado en una universidad del país. c. Haber realizado investigación en el campo de su especialidad. d. Haber publicado trabajos: científicos, literarios, técnicos, textos universitarios y antologías, durante los últimos cinco años. Por excepción, podrán concursar en esta categoría, profesionales con más de diez años de ejercicio profesional que hayan realizado labor de investigación científica o se hayan dedicado a la creación intelectual, gestión empresarial e innovación de conformidad con el reglamento del fondo editorial. Artículo 206° Los docentes principales son nombrados por un período lectivo de siete años, a su vencimiento son ratificados o separados de la docencia, por el Consejo Universitario, previo proceso de evaluación, con citación del docente, la misma que se efectuará conforme a ley. Artículo 207° Para ser docente asociado, se requiere: a. Tener el Título Profesional o el grado académico de maestro o doctor en la especialidad o afines. b. Haber desempeñado tres años de labor docente en la categoría de docente auxiliar, en una universidad del país. c. Haber realizado trabajos de investigación científica en el campo de su especialidad o haberse dedicado a la creación intelectual o artística. d. Haber publicado trabajos: científicos, literarios, técnicos, textos universitarios y antologías, durante los últimos tres años. Por excepción, podrán concursar en esta categoría, profesionales con más de ocho años de ejercicio profesional que hayan realizado labor de investigación científica o se hayan dedicado a la creación intelectual, gestión empresarial e innovación. Artículo 208° Los docentes asociados son nombrados por un período académico de cinco años, a su vencimiento son ratificados, promovidos o separados de la docencia, previo proceso de evaluación, con citación del docente, la misma que se efectuará conforme a ley. Artículo 209° Para ser docente auxiliar, se requiere: a. Tener Título Profesional o grado de maestro o doctor en la especialidad o afines.
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b. Tener dos años de experiencia docente en Instituciones de nivel superior y/o tres años de ejercicio profesional. c. Haber realizado trabajos de investigación científica en el campo de su especialidad o haberse dedicado a la creación intelectual o artística. d. Haber publicado trabajos: científico, literario, y/o técnico, en los últimos tres años. Artículo 210° Los docentes auxiliares son nombrados por un período de tres años, a su vencimiento son ratificados, promovidos o separados de la docencia, previo proceso de evaluación, con citación del docente, la misma que se efectuará conforme a ley. Artículo 211° Por el régimen de dedicación los docentes son: a. A dedicación exclusiva, cuando el docente tiene como única actividad la que presta a la Universidad. Labora cuarenta horas de trabajo lectivo y no lectivo. b. A tiempo completo, cuando presta cuarenta horas de trabajo semanal‐ mensual en la Universidad. c. A tiempo parcial, cuando el docente dedica veinte horas de trabajo lectivo como máximo y de ocho horas como mínimo.
DE LOS DOCENTES CONTRATADOS Artículo 212° Los docentes contratados prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones que fija el contrato respectivo. Artículo 213° Para ser docente contratado se requieren los mismos requisitos exigidos, para ser docente ordinario, previo concurso público de méritos y capacidad docente, de acuerdo a Reglamento.
DE LOS JEFES DE PRÁCTICA Y AYUDANTES DE CÁTEDRA Artículo 214° Los jefes de práctica y ayudantes de cátedra realizan una actividad preliminar a la carrera docente en coordinación con el docente titular. Artículo 215° Para ser Jefe de Práctica se requiere: a. Tener Título Profesional o Grado Académico de Bachiller. b. Otros que señale el Reglamento de Concurso. Los Jefes de Práctica son solicitados por los titulares de asignaturas con aprobación de Consejo de Facultad y ratificados por el Consejo Universitario. Artículo 216° Para ser Ayudante de Cátedra o de Laboratorio se requiere:
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a. Estar matriculado en el noveno o décimo semestre académico de la Carrera profesional y pertenecer al tercio superior. b. Haber aprobado la asignatura, en la cual pretende ser ayudante de Cátedra o de Laboratorio y poseer la mayor nota en su evaluación. c. Otros que señale el Reglamento. Artículo 217° Los ayudantes de cátedra o de laboratorio, son propuestos por el profesor titular autorizado por el Consejo de Facultad.
DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS Artículo 218° Los profesores extraordinarios, son: eméritos, honorarios, investigadores y visitantes. Artículo 219º Los profesores eméritos, son los que habiendo cesado o jubilado en la UNDAC y, en atención a sus servicios prestados a la docencia o la investigación sean distinguidos con esa designación por el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de Facultad o Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado. Artículo 220º Los profesores honorarios, son aquellos académicos nacionales o extranjeros de reconocida labor docente y científica en una Universidad del país o del extranjero. Son designados por el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de Facultad o el Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado. Artículo 221º Los profesores investigadores, son docentes dedicados a la investigación científica, la creación y producción intelectual. Son designados por el Consejo Universitario, a propuesta del Instituto Central de Ciencia Tecnología e Innovación, en razón de su excelencia académica e investigativa, pudiendo dictar no más de una asignatura o ser exonerados de dictar clase por el tiempo que dure su Investigación. Artículo 222° Para ser designado profesor investigador, se requiere: a. Tener más de diez años de ejercicio en la docencia universitaria. b. Haber publicado por lo menos un libro o informes de investigación, de reconocida calidad científica. c. Haber publicado no menos de cinco artículos en revistas académicas o publicaciones científicas universitarias. d. Haber participado en congresos, seminarios, simposios y otros eventos académicos, nacionales o internacionales en calidad de ponente. e. Otros que establezca la Ley y el Reglamento.
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Artículo 223º Los profesores visitantes, son académicos nacionales o extranjeros que contribuyen en el desarrollo académico, científico, tecnológico y de innovación en la UNDAC. Artículo 224º Los derechos y deberes de los profesores extraordinarios, se fijan en el reglamento correspondiente.
DE LA EVALUACIÓN PARA LA RATIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE DOCENTES Artículo 225º La ratificación y promoción de docentes se realiza por evaluación y de acuerdo al Reglamento de la Docencia Universitaria y la Ley Universitaria.
CAPITULO XII: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES ORDINARIOS Artículo 226° Son derechos de los docentes ordinarios: a. La promoción en la carrera docente, previa evaluación. b. La participación en el gobierno de la Universidad. c. La libre asociación conforme a la Constitución y la Ley, para fines relacionados con los de la Universidad y defensa de sus derechos. d. Vacaciones pagadas de sesenta días al año, sin perjuicio de atender trabajos preparatorios, de modo que no afecten el descanso legal y ordinario. e. Licencia sin goce de haber a su solicitud, en caso de mandato legislativo, Ministro de Estado, Presidente Regional o Alcalde y otros que señale la Ley, conservando la categoría y clase docente. f. Licencia con goce de haber por estudios de Post‐Grado, de acuerdo a Reglamento. g. Los beneficios sociales establecidos por la legislación laboral vigente de la actividad pública. h. Licencia sin goce de haber, por un año, por motivos particulares, pasado este tiempo pierden su vínculo laboral con la institución, los que serán sancionados previo proceso administrativo. i. Gozar por una sola vez el año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones. Para hacer uso de este beneficio se requiere ser docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o de dedicación exclusiva y con más de siete años de servicios en la UNDAC.
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j. Percibir gratificaciones de dos o tres sueldos al cumplir 25 y 30 años de servicio al Estado, de acuerdo a Ley. k. Percibir gratificaciones por escolaridad, fiestas patrias y navidad, conforme a Ley. l. Hacer uso de licencia con goce de haber para estudios de capacitación. m. Solicitar su cambio de dedicación. n. Gozar de los derechos y beneficios del servidor público y la pensión de cesantía y jubilación de acuerdo a Ley. o. Tener estabilidad en la docencia, salvo por haber incurrido en causales legales de separación, proceso administrativo interno o no haber alcanzado el requisito mínimo de su ratificación. Puede ser removido de su cargo según resultados de evaluación y tacha. p. Solicitar subvenciones o bolsas de viaje para asistir a certámenes nacionales e internacionales, en calidad de ponente, cuando la universidad lo designe como su representante. q. Ser habilitado en todos sus derechos cuando sea injustamente sancionado. r. Percibir remuneraciones y otros beneficios de acuerdo a Ley. Artículo 227° Son deberes de los docentes ordinarios: a. Ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia. b. Cumplir con el Estatuto de la UNDAC, sus Reglamentos y realizar con dedicación y responsabilidad las actividades de su cargo o función. c. Perfeccionar permanentemente sus conocimientos científicos y tecnológicos. d. Realizar investigación científica y dedicarse a la extensión y proyección social, creación y producción intelectual o artística. e. Observar conducta digna y cultivar los valores éticos. f. Asesorar los trabajos de investigación de los estudiantes. g. Trabajar en la UNDAC por el doble de tiempo que duró la beca en los estudios de post grado o curso de capacitación. h. Ejercitar la cátedra en función a la visión, misión, cuadro de valores y competencias de la universidad. i. Practicar y difundir los postulados y valores que conduzcan a la excelencia académica y responsabilidad social para una mejor calidad de vida, como doctrina de la UNDAC.
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j. Los docentes ordinarios a tiempo completo y dedicación exclusiva deben cumplir las labores administrativas que se le asigne dado su régimen de dedicación. k. Los docentes ordinarios a dedicación exclusiva no pueden desempeñar otras labores administrativas fuera de la entidad, sea cual sea la modalidad o forma. l. Otros que establezca el presente Estatuto y Reglamento de la Docencia Universitaria.
CAPÍTULO XIII: DE LOS ESTÍMULOS Artículo 241° Es obligación de la Universidad, a través de sus organismos respectivos, estimular las aptitudes, eficiencia, espíritu de superación y creatividad de los docentes que acrediten fehacientemente testimonios y aportes extraordinarios a la actividad universitaria. Estos estímulos son: a. Resoluciones de reconocimiento, válidos para las ratificaciones y ascensos. b. Becas y bolsas de viaje para estudios en el país y en el extranjero. c. Comisiones culturales en representación de la Universidad. d. Publicación de las obras creadas preservando el derecho de autor. e. Diploma y medalla de plata para los docentes que cumplan quince años de servicios en la UNDAC, diploma y medalla de plata para los que cumplan veinte años, para los que cumplan 30 años diploma, medalla de plata y subvención económica. f. Incentivos económicos por trabajos de investigación científica, proyección social, producción y generación de recursos propios. Estos estímulos serán propuestos por Consejos de Facultad y aprobados por el Consejo Universitario; la concesión de los mismos será válida para las ratificaciones y ascensos y serán normados por el Reglamento General de la Universidad.
CAPÍTULO XIV: DE LAS INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y SANCIONES DE LOS DOCENTES Artículo 228° No podrán integrar el mismo órgano de gobierno de la Universidad, los docentes parientes entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. Igualmente se inhibirán de participar en jurados de evaluación docente, jurados de tesis, de graduaciones y otras comisiones o responsabilidades que conduzcan a deliberaciones o toma de decisiones de carácter institucional.
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Artículo 229º Son incompatibles entre sí, el ejercicio simultáneo de los cargos de Rector, Vice Rector, Decanos, Director de Escuela de Post‐Grado, Directores de Escuelas de Formación Profesional, Directores de Filiales y Sedes, salvo encargatura temporal. Artículo 230º Los docentes con intereses económicos en academias de preparación para el ingreso a la Universidad, no podrán formar parte del Consejo Consultivo de Admisión ni como jurados de Concurso o Examen de Admisión. Artículo 231º Los docentes que ocupen cargos directivos no podrán efectuar negocios o transacciones económicas con la entidad, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Artículo 232° Es incompatible el ejercicio de dos tiempos completos, uno en la entidad y otro en cualquier actividad pública o privada. Artículo 233º Es incompatible desempeñar la función gremial y desempeñar funciones en los órganos de gobierno de la entidad. Artículo 234º Es incompatible ser docente y alumno en una misma Carrera Profesional. Artículo 235° Está prohibido el uso indebido de títulos y grados académicos. Su inobservancia acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo a Ley. Artículo 236º Los docentes que incumplan sus deberes, fijados en este Estatuto y Reglamentos, se harán acreedores a las siguientes sanciones: a. Amonestación verbal o escrita según la gravedad. b. Suspensión. c. Cese temporal previo proceso administrativo. d. Destitución, previo proceso administrativo. Artículo 237º Las causales de amonestación y suspensión serán especificadas en el Reglamento de docencia. Artículo 238º Son causales de separación: a. Inasistencia injustificada a sus labores habituales, por más de tres días consecutivos. b. Impedimento físico o mental permanente debidamente comprobado que lo incapacite para la labor docente. c. Atentar contra los principios, fines y el patrimonio de la UNDAC.
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d. Sentencia judicial consentida por delito doloso en agravio de la UNDAC. e. El haber acumulado el 15% anual de inasistencias injustificadas a sus horas de clase. f. El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labores. g. La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas. h. El causar intencionalmente daños materiales en los locales e instalaciones universitarias y demás bienes de propiedad de la UNDAC. i. Cometer actos de abuso de autoridad, de coacción o violencia que en alguna forma interfieran o limiten la libertad de enseñanza o el funcionamiento general de la Universidad o atenten contra la dignidad de cualquier miembro de la institución. j. Apropiarse ilícitamente de bienes o fondos de la Universidad. k. Favorecer el ingreso ilegal de alumnos a la Universidad. l. Alterar notas, actas o cualquier otro documento relacionado con la Universidad. Artículo 239º Las causales de separación y de cese temporal de los docentes serán calificadas previo proceso administrativo, por la Comisión Central de Inspección y Control, de acuerdo a su propio Reglamento. Artículo 240° Los profesores ordinarios de la UNDAC, pueden tener las bonificaciones complementarias y subsidios conforme a Ley y disponibilidad presupuestal de la Institución, por lo siguiente: a. Por años de servicio. b. Por productividad administrativa, científica y académica. c. Por racionamiento.
CAPITULO XV: DE LA NATURALEZA, DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 242° Son estudiantes de la UNDAC, quienes han cumplido con los requisitos establecidos para su admisión y se han matriculado en ella.
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Artículo 243° Son deberes de los estudiantes los siguientes: a. Dedicarse con responsabilidad al estudio y en forma continua a su formación humana, académica, profesional y a las actividades científicas, culturales, deportivas y de cooperación social. b. Contribuir al enjuiciamiento crítico y solución de los problemas a través del estudio, la investigación y proyección social a nivel regional, nacional e internacional. c. Participar constructivamente en sus organizaciones: Tercio Estudiantil de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y de su respectiva Facultad y Escuela de Post Grado. d. Velar por el mantenimiento de la autonomía universitaria de acuerdo a su condición de estudiante universitario. e. Velar por el prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines, así como contribuir al incremento y conservación de los bienes culturales y materiales de la Institución. f.
Conocer, cumplir y defender los principios constitucionales, así como conocer y cumplir la Ley, el Estatuto y todos los Reglamentos de la Universidad.
g. Respetar y defender la Declaración Universal de los Derechos Humanos. h. Ejercer el acto de sufragio; y, otros que señale el Reglamento General de la Universidad y del Estudiante. i.
Internalizar y practicar la Visión, Misión, Cuadro de Valores y Competencias Generales de la UNDAC como parte de su formación profesional en el marco de la excelencia académica y Responsabilidad Social.
Artículo 244° Son derechos de los estudiantes: a. Recibir una sólida formación académica y profesional en forma gratuita de acuerdo a Ley, los alumnos extranjeros están sujetos a los convenios establecidos con las universidades de su procedencia. b. Expresar libremente sus ideas, no ser sancionados ni discriminados por causa de ellas, o por su actitud crítica y discrepante. c. Elegir y ser elegido libremente como representante en los órganos de gobierno de la Universidad, teniendo prioridad los alumnos destacados de acuerdo al orden de mérito académico. d. Velar por su sólida formación académica y profesional.
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e. Hacer uso de los servicios de bienestar y de asistencia social que brinda la Universidad. f. Ser escuchado por las autoridades universitarias pertinentes en caso de ser sometidos a procesos disciplinarios y presentarse la apelación pertinente. g. Recibir oportunamente los documentos que los acredita como estudiantes de la Universidad, la información completa sobre la actividad académica y de gestión de la universidad. h. Tener acceso al beneficio de becas, subvenciones y otras formas de ayuda y estímulos que establece el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad. i. Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y la Ley para fines relacionados con la Universidad, sociedad y empresa. j. Ejercer el derecho de observar a docentes por deficiencias comprobadas y que sean estrictamente de orden académico pedagógico. k. Convivir dentro del respeto mutuo entre colegas dentro y fuera de la institución, evitando todo viso discriminación, intolerancia y violencia vandálica que denigre a la institución. l. Las sustentaciones para optar los títulos profesionales se desarrollarán en las sedes y filiales a que correspondan. m. Usar previa autorización, los locales, enseres y bienes materiales, financieros y de servicio de la Universidad para los fines propios de sus gremios. n. Reservar su matrícula. o. Recibir al inicio de su formación profesional y oportunamente el estatuto y la Guía del Estudiante y otros documentos normativos relacionados a la Universidad. p. Generar Proyectos de Investigación con asesoramiento de la Universidad. q. Otros contemplados en el Reglamento General de la Universidad. Artículo 245º Los estudiantes de la UNDAC se organizan en la Federación de Estudiantes, así como en su representación ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejos de Facultades, Consejos de Sedes y Filial y Escuela de Post Grado. Dichos representantes son reconocidos por la Universidad.
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Artículo 246º Los estudiantes de la Universidad pueden constituirse libremente en gremios, asociaciones o círculos de estudio, con fines gremiales, científicos, culturales, sociales o deportivos. Artículo 247º Los estatutos y reglamentos de las asociaciones o gremios estudiantiles serán puestos en conocimiento del Consejo de Facultad y del Consejo Universitario, a través de la asociación de estudiantes o de los Centros Federados, para su reconocimiento. Artículo 248º La representación estudiantil ante los organismos de gobierno de la Universidad tiene la finalidad de prestar su elevada cooperación y aporte para la consecución de los principios y fines de la Universidad. Artículo 249º La representación estudiantil debe estar integrada por estudiantes de cada Facultad que hayan aprobado dos (2) semestres de acuerdo con el artículo 60º de la Ley Universitaria Nº 23733, y no haber incurrido en responsabilidad legal por actos contra la Universidad. El período lectivo inmediato anterior a su postulación debe haber sido cursado en la misma universidad. En ningún caso hay reelección para el período siguiente al mandato para el que fue elegido. Artículo 250º Los estudiantes gozan de derecho de petición. Ejercen este derecho en forma individual o a través de su representación. Artículo 251° Los representantes de los estudiantes en los organismos de gobierno de la Universidad, están impedidos de tener cargo o actividad rentada y tener relación contractual en ella durante su mandato y hasta un año después de terminado éste. Artículo 252º Las sanciones que se aplican a los estudiantes por actos comprobados de indisciplina son: a. Amonestación, b. Suspensión; y, c. Separación. Estas sanciones se aplican una vez realizado el proceso disciplinario que determine el Tribunal de Honor, cuyas funciones estarán determinadas en su Reglamento. Artículo 253º Semestralmente la UNDAC establece el Cuadro de Méritos de los alumnos por escuelas de formación profesional y facultades, así como el de la Universidad en su conjunto, en base a los rendimientos académicos. Artículo 254° Los estímulos a los estudiantes son: a. Becas integrales de estudio nacionales o internacionales para los mejores estudiantes de cada Escuela de Formación Profesional.
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b. Becas parciales que comprenden: alimento, vivienda, materiales de estudio, tasas educativas y otras. c. Ayudantías de cátedra o laboratorios para los estudiantes más destacados. d. La medalla de Carrión a los alumnos sobresalientes de cada Escuela de Formación Profesional, la entrega de esta medalla se realizará en ceremonia especial. e. Las prácticas pre profesionales e internados serán planificados, ejecutados, evaluados y supervisados, para lo que se establecerán convenios con instituciones públicas y privadas a nivel regional, nacional e internacional. Los estudiantes serán favorecidos prioritariamente, en estricto orden de méritos, dentro del tercio superior. Las sanciones y estímulos, así como la pérdida de la condición de estudiante serán normados por los reglamentos pertinentes. Artículo 255° Son causales de la pérdida de condición de estudiante: a. El retiro de matrícula b. La extinción de matrícula c. La separación definitiva El reglamento pertinente norma los casos mencionados.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS GRADUADOS Artículo 256° Son graduados de la UNDAC, quienes habiendo terminado los estudios han obtenido el grado académico o título profesional en la Universidad. Artículo 257º La UNDAC, propicia la asociación de sus graduados y establece permanentemente vinculación con éstos a través de dicha asociación o individualmente. Artículo 258º La UNDAC mantiene actualizados los padrones que registran a sus graduados y los convoca a fin de que ejerzan el derecho de participación en los organismos de gobierno de la Universidad, mediante sus delegados, conforme a Ley y el presente Estatuto. Artículo 259° La UNDAC, establece estrecha relación con sus graduados, con fines de recíproca contribución académica, ética y económica. Artículo 260º No pueden ejercer la representación de los graduados, ante los órganos de gobierno, el personal docente, administrativo y de servicio de la UNDAC, ni los estudiantes de la escuela de Post Grado y aquellos que tengan vinculación económica con la entidad.
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Artículo 261º Los representantes de los graduados a los órganos de gobierno de la Universidad no pueden desempeñar funciones docentes, o cargos rentados, ni mantener relaciones contractuales en ésta hasta después de un año de haber cesado en el mandato. Artículo 262° La Asociación de graduados elige a sus representantes ante los organismos de gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejos de Facultad y Consejo Directivo de Post Grado. La elección se realiza a través del Comité Electoral en la forma que establece la Ley, el presente Estatuto y el Reglamento. Artículo 263° Son deberes de los Graduados: a. Registrarse en el padrón de graduados. b. Mantener una relación permanente de contribución académica, ética y económica con la Universidad. c. Conducir una página Web de información, registro y comunicación con los graduados de la UNDAC en el mundo, quienes son declarados Embajadores y Gestores de la Legión Daniel Alcides Carrión en sus respectivos países, refrendados por Resolución y Diploma de Honor del Honorable Consejo Universitario. Artículo 264° Son derechos de los Graduados: a. Participar en el Gobierno de la Universidad conforme al presente Estatuto. b. Tener a su alcance las publicaciones de la Universidad. c. Crear o integrar los Centros de Producción especializados de naturaleza empresarial, autofinanciados y facultativos. d. Ser partícipes en la formulación de proyectos de desarrollo institucional. e. Ser informados de las actividades académicas y científicas de la Institución. f. Ser partícipes en la edición de revistas científicas especializadas. g. Recibir el apoyo institucional, vía cartas de presentación o credenciales ante organismos e instituciones o empresas públicas y privadas nacionales e internacionales. h. Participar en programas de promoción y preparación ante el mercado laboral. i. Promover la creación de su propia Academia de Graduados conforme a su Reglamento. j. Tener acceso a los servicios de biblioteca y movilidad que brinda la universidad.
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CAPÍTULO XVII: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo 265º El personal administrativo de la UNDAC está integrado por los directivos, profesionales, técnicos y auxiliares. Están sujetos al régimen legal de los servidores públicos. Artículo 266º La carrera administrativa del personal de la UNDAC, se rige por lo establecido en la legislación del servidor público, que norma sus servicios, derechos y obligaciones. El Reglamento General de la Universidad estipula lo pertinente. Artículo 267º La UNDAC, reconoce al personal administrativo el derecho a la libre organización y asociación gremial o sindical con fines de bienestar y defensa de sus derechos de acuerdo a Ley. Artículo 268º La UNDAC, organiza el escalafón de su personal administrativo. Artículo 269º La UNDAC, promueve y facilita la capacitación permanente, y los estudios de post grado, de su personal administrativo. El Reglamento General norma lo pertinente. Artículo 270º La UNDAC, promueve o reubica al personal administrativo de acuerdo a sus méritos, aptitudes o necesidades de servicio. Artículo 271º Es incompatible el doble nombramiento en la UNDAC. Artículo 272º Los trabajadores administrativos de la UNDAC, tienen derecho a: a. Percibir gratificaciones por Navidad, Escolaridad y Fiestas Patrias conforme a Ley. b. Recibir estímulos por el tiempo de servicios y dedicación al trabajo. c. Todos los demás que contemplen las normas legales vigentes. Artículo 273º La UNDAC, reconoce al sindicato de los trabajadores administrativos debidamente constituido de acuerdo a Ley. Artículo 274º El ingreso a la universidad en la condición de personal estable y contratado, se efectúa por concurso público conforme a Ley de la Carrera Administrativa. Artículo 275° Las remuneraciones del personal administrativo, se sujetan a las normas que se señalan para el sector público. Artículo 276º Para el personal administrativo se constituye las Comisiones Permanente y Especial de Proceso Administrativo para determinar las sanciones que exija un proceso administrativo previo.
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CAPÍTULO XVIII: DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CTI) Artículo 277º La investigación como función obligatoria de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. Identifica, analiza y se orienta a la solución de los problemas de su competencia, priorizando aquellos de interés regional, nacional e internacional. Se realiza en las ciencias, humanidades y tecnologías en los Institutos, Centros, disciplinas y especialidades de las Facultades y Escuela de Post Grado. Artículo 278º La UNDAC elabora el Plan de Desarrollo Integral del Instituto de Ciencia Tecnología e Innovación expresado en líneas fundamentales de trabajo a corto, mediano y largo plazos. Este plan responde a los fines y principios de la Universidad, establecidos en el presente Estatuto. Artículo 279º La investigación que realiza la UNDAC es mediante financiamiento proveniente de Tesoro Público, Recursos Directamente Recaudados, Canon, Sobre Canon y Regalías y otros aportes de instituciones nacionales e internacionales. Artículo 280º En el presupuesto general de la UNDAC, se asigna anualmente un monto que garantice la ejecución y promoción de la investigación. Artículo 281º El Director General de investigación coordina las acciones de la investigación y mantiene relación permanente con universidades y entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que promueven y realizan investigación. Asimismo, participa en los organismos encargados de formular la política nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, según Ley. Artículo 282º El Consejo Directivo del Instituto de Ciencia Tecnología e Innovación está formado por: a. El Director General del Instituto de Ciencia Tecnología e Innovación, quien lo preside. b. Los Directores de los respectivos Institutos Especializados. c. Coordinadores de Centros de investigación. d. Delegado estudiantil de pregrado. e. Delegado estudiantil de postgrado. Artículo 283º Cada Consejo Directivo del Instituto de Ciencia Tecnología e Innovación está a cargo de un Director elegido de entre los profesores ordinarios principales o asociados a dedicación exclusiva o a tiempo completo, que sirven al Instituto de Ciencia Tecnología e Innovación, por un periodo de
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tres años, no pueden ser reelegidos. Los encargados deben tener vigencia por dos años no siendo nuevamente encargados. Artículo 284º Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Ciencia Tecnología e Innovación: a. Diseñar y evaluar el Plan de Ciencia, Tecnología e innovación de la universidad para el desarrollo científico a nivel regional, nacional e internacional. b. Cumplir y hacer cumplir la política de investigación científica diseñada por el Consejo Directivo del Instituto de Ciencia Tecnología e Innovación y aprobada por el Consejo Universitario. c. Coordinar la labor de los Institutos Especializados y Centros de Investigación para optimizar la política de investigación. d. Coordinar la investigación científica con otras universidades e institutos del país y del extranjero. e. Proponer ante el Consejo Directivo la política de capacitación de investigadores de la UNDAC. f. Administrar y supervisar los laboratorios de certificación de la UNDAC. g. Coordinar las acciones curriculares de investigación con la Oficina General de Currículo. Artículo 285º Los Directores de los Institutos Especializados y Coordinadores de Centros serán designados en función a sus méritos y a su especialización a la línea investigativa adscrita, siendo maestro o doctor, por el Consejo de Facultad, de entre los profesores ordinarios principales o asociados a dedicación exclusiva o a tiempo completo, que sirven a la facultad, por un periodo de tres años, no pueden ser reelegidos. Los encargados deben tener vigencia por dos años no siendo nuevamente encargados. Artículo 286º La UNDAC estimula a los investigadores mediante las siguientes acciones: a. Auspiciando la asistencia a certámenes científicos nacionales e internacionales. b. Organizando periódicamente eventos científicos: Seminarios, congresos, encuentros y otros. c. Publicando en revistas, anualmente los resultados de las investigaciones y ponencias de sus docentes y alumnos. d. Estableciendo un sistema de información electrónica y/o impreso, de los trabajos realizados en la UNDAC. e. Confiriendo diplomas, distinciones, o condecoraciones a los investigadores destacados. f. Nombrándolos profesores investigadores, rebajando o exonerándolos del dictado de clases hasta cuando termine su investigación.
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g. Financiando los trabajos de investigación, y h. Otorgando incentivos por la destacada labor investigativa. Artículo 287º La Universidad propicia y facilita el perfeccionamiento y especialización de investigadores dentro y fuera del país. Artículo 288º Los resultados de las investigaciones constituyen recursos para el desarrollo local, regional y nacional, asegurando el permanente resguardo del producto intelectual y la protección de los derechos de autor y la generación de patentes. Artículo 289º La universidad apoya la investigación de los estudiantes destacados, estimulando la realización de trabajos de tesis para la obtención del título profesional y promoviendo la participación en eventos científicos.
CAPÍTULO XIX: DE LA EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA Artículo 290º La Extensión y Proyección Universitaria como función obligatoria de la UNDAC, se realiza a través de Programas, Centros y Talleres de carácter multidisciplinario y por afinidad a las actividades ofertadas. Tiene alcance a las escuelas de Formación Profesional, Escuela de Postgrado, Sedes y Filiales. Atiende los problemas y necesidades de desarrollo regional y mejoramiento de la calidad de vida. La extensión y proyección universitaria se orienta preferentemente hacia las comunidades campesinas y nativas, sectores urbanos marginales, empresas en general y pequeños agricultores. Artículo 291º Toda actividad de extensión y proyección universitaria responde al Plan Estratégico de la Universidad, con metas a corto, mediano y largo plazo que debe ser coordinados por el Vicerrectorado Académico, el mismo que evalúa y publica sus resultados. Artículo 292º La extensión y proyección universitaria que realiza la Universidad recibe el apoyo económico de la Universidad, pero se afianza en los aportes de cooperación nacional e internacional y los aportes provenientes de convenios con las comunidades y empresas de la Región. Artículo 293º Los recursos para desarrollar las actividades de Extensión y Proyección Social son preferentemente autofinanciados. Artículo 294º El Consejo Directivo del Instituto de Extensión y Proyección Social para el Desarrollo está formado por:
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a. El Director General del Instituto de Extensión y Proyección Social, quien lo preside. b. Los Coordinadores de Programas. c. Los Coordinadores de Centros. d. Los Coordinadores de Talleres. e. Un representante estudiantil de pregrado. f. Un representante de los graduados. Artículo 295º Cada Consejo Directivo del Instituto de Extensión y Proyección Social está a cargo de un Director elegido de entre los profesores ordinarios principales o asociados a dedicación exclusiva o a tiempo completo, que sirven al Instituto de Extensión y Proyección Social, por un periodo de tres años, no pueden ser reelegidos. Los encargados deben tener vigencia por dos años no siendo nuevamente encargados. Artículo 296º Son funciones del Consejo Directivo de Extensión y Proyección Social: a. Coordinar, formular y evaluar el Plan de Desarrollo Extensión y Proyección Social de la Universidad, para ser aprobado por el Consejo Universitario. b. Mantener relaciones y alianzas estratégicas con otras universidades e instituciones culturales, sociales y económicas, con fines de cooperación, asistencia y conocimiento recíprocos. c. Coordinar la participación de la Universidad en los eventos y actividades relacionados con la extensión y proyección universitaria. d. Canalizar los fondos asignados a las unidades de extensión y proyección universitaria de su dependencia. e. Organizar eventos internos con el fin de exponer, discutir o divulgar a toda la comunidad universitaria los trabajos de extensión y proyección universitaria que realizan, y publicar el resumen anual informativo de estas actividades. f. Apoyar la publicación de materiales de divulgación. g. Promover la transferencia tecnológica a las comunidades, organizaciones de bases, empresas de la región y el país. h. Todas las demás que le asigna el Reglamento General de la Universidad. Artículo 297º Los docentes adscritos al instituto de extensión y proyección universitaria desarrollan este trabajo, como una función obligatoria, en las diferentes unidades que se consideren en este Estatuto. Los Jefes de Prácticas,
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Ayudantes de Cátedra, o de Laboratorio y los estudiantes graduados y no graduados deben participar en ella. Artículo 298º Los Centros y talleres no necesariamente estarán dirigidos por personal nombrado de la institución y con título universitario. Se dará preferencia al dominio de sus capacidades y competencias artísticas y productivas, pudiendo apoyar en las actividades curriculares.
CAPÍTULO XX: DE LA PRODUCCIÓN Artículo 299º Es función de la UNDAC planificar, implementar, ejecutar y evaluar una política productiva de bienes y servicios. Artículo 300º Se Constituye un Directorio de Producción que coordine las producciones de bienes y servicios en forma directa o vía convenios con empresas, fundaciones y otras formas de sociedades que prevea la legislación. Artículo 301º La producción de bienes y servicios está asociada a la transferencia tecnológica y a la labor académica, sin que ello signifique alterar su naturaleza de gestión empresarial.
CAPÍTULO XXI: DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO Artículo 302º La UNDAC, brinda a sus miembros programas y servicios de salud, deporte, comedor universitario, extensión cultural, recreación, orientación psicopedagógica y apoya los que surjan de su propia iniciativa y esfuerzo. El Reglamento General norma el uso de estos servicios. Artículo 303º La UNDAC, propicia la creación de becas y otros beneficios para los estudiantes cuyo régimen es normado en el Reglamento General de la Universidad.
CAPÍTULO XXII: DEL REGIMEN ECONÓMICO Artículo 304º La UNDAC, tiene derecho a que el estado le brinde y garantice los recursos financieros de acuerdo con sus necesidades y méritos en la magnitud adecuada y en el tiempo oportuno para garantizar su desarrollo y el cumplimiento de sus fines. Artículo 305º Son recursos económicos de la UNDAC, las asignaciones provenientes del Tesoro Público, recursos directamente recaudados, canon, sobre canon, regalías y otros.
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Artículo 306º Son ingresos propios de la UNDAC, la contribución voluntaria de los graduados, legados y donaciones, rentas de su patrimonio, pago de pensiones, derechos de certificados, títulos y otros conceptos, recursos de balances de su propio presupuesto y las utilidades resultantes de la prestación de servicios o venta de productos generados por su propia actividad. La presente enumeración es simplemente enunciativa y no limitativa, en cuanto otras que sean legalmente lícitas. Artículo 307º Son fuentes de ingreso de la UNDAC, los recursos que provengan del Fondo de Ayuda del Profesional a las Universidades según el Artículo 80º de la Ley Nº 23733, fuentes de cooperación técnica internacional. Artículo 308º Créase el Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria en la UNDAC, según el Artículo 81º de la Ley Nº 23733. Artículo 309º Los bienes que constituyen patrimonio de la UNDAC deben ser inscritos en el Registro del Patrimonio de la Universidad, e inventariados en forma periódica. Estos bienes pueden ser enajenados de acuerdo a Ley. Artículo 310º El régimen de administración y asignación de los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, se ejecutará de acuerdo al Código Civil. Artículo 311º El régimen económico de la UNDAC se organiza en unidades de operación presupuestal para la mejor utilización de sus recursos. Artículo 312º Los responsables de las unidades de operación presupuestal tienen responsabilidad administrativa, civil y penal en la ejecución de sus presupuestos. Artículo 313º Las unidades de operación presupuestal de la UNDAC deben presentar sus proyectos anuales de presupuesto participativo debidamente fundamentados a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, para su consolidación y aprobación en el Consejo Universitario y Asamblea Universitaria, los mismos que deben ser remitidos a los organismos correspondientes de acuerdo a Ley. Artículo 314º En coordinación con el Vicerrectorado Administrativo, cada unidad de operación presupuestal tiene un código presupuestal para facilitar la ejecución de su presupuesto, expresado en el Plan Operativo Institucional. Artículo 315º Cada unidad de operación presupuestal ejecuta directamente los fondos asignados a su respectivo código presupuestal expresado en el Plan Operativo Institucional, en coordinación con el Vicerrectorado Administrativo.
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Artículo 316º Las evaluaciones presupuestales son realizadas periódicamente de acuerdo a Ley y cuando la Alta Dirección así lo requiera, debiendo al final del ejercicio dar cuenta a los órganos competentes. Artículo 317º La UNDAC está exonerada de todo tributo fiscal y municipal que la Ley lo confiere. Artículo 318º La UNDAC crea el “Fondo Semilla” para el intercambio investigativo y académico internacional, destinado al financiamiento de becas y subvenciones de investigación para los docentes, estudiantes y personal administrativo. Para estos fines asigna un monto en su presupuesto. Artículo 319º Todas las Unidades Operativas de la UNDAC, actuarán en base a su techo presupuestal, pudiendo ser incrementado por iniciativa de cada unidad, a través de la generación de sus propios recursos. Artículo 320º La administración de CAFAE se desdobla en presupuestos independientes de docentes y personal administrativo, nominándose para cada sector su representante en Consejo Universitario.
CAPÍTULO XXIII: DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 321º El Comité Electoral es un órgano autónomo encargado de conducir y controlar los procesos electorales que se realizan en la Universidad. Asimismo, se pronuncia sobre las reclamaciones que se interpongan oportunamente. Sus fallos serán inapelables. Artículo 322º El Comité Electoral, está constituido por: a. Tres profesores principales. b. Dos profesores asociados. c. Un profesor auxiliar. d. Tres estudiantes. Artículo 323º Los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral serán elegidos anualmente por la Asamblea Universitaria. Su nominación es irrenunciable. Su mandato tiene vigencia por un año. No podrán ser reelegidos. Artículo 324º Es incompatible la condición de miembro del Comité Electoral con la de miembro del Consejo Universitario. Artículo 325º El Comité Electoral funcionará de acuerdo con las bases reglamentarias establecidas por el Consejo Universitario, las que determinan las pautas del sistema electoral de lista incompleta; la garantía del voto preferencial obligatorio, directo y secreto; y las incompatibilidades específicas.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.
El presente Estatuto entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación, a excepción de las Unidades que requieran adecuarse.
SEGUNDA.
El proceso de implementación del presente Estatuto otorga dos meses a todas las unidades que son reestructuradas y reorientadas en sus fines y funciones.
TERCERA.
Se concede a las nuevas unidades el plazo de tres meses para la presentación de su Plan de Desarrollo.
CUARTA.
Se otorga cuatro meses, a partir de la aprobación del presente Estatuto para la aprobación del Reglamento General de la Universidad.
QUINTA.
El Vicerrectorado de Investigación y Asuntos Internacionales iniciara su funcionamiento, a partir de las próximas elecciones generales del 2010 en la UNDAC.
SEXTA.
Se deberá sensibilizar a la comunidad universitaria y realizar talleres de trabajo para la implementación de los Departamentos Académicos.
SEPTIMA.
Se autoriza el funcionamiento del Consejo de Facultad de Odontología con nueve (9) miembros hasta su regularización.
OCTAVA.
Para la elección del Decano de la Facultad de Ingeniería se dispensa el grado académico de maestro o doctor en su especialidad habilitándose a quien ostenta el grado de maestro o doctor afín.
NOVENA.
A partir del 2009 se implementa la exigencia de la nota mínima para el ingreso a la Universidad.
DECIMA.
Implementar dos exámenes de admisión por año, a partir del 2009 y se estudie la implementación del ciclo cero y de los estudios generales.
DECIMA PRIMERA. Se implementa un programa especial a través de la Escuela de Post Grado para los docentes con estudios concluidos en la UNDAC y en otras Universidades, para obtener el grado de maestro.
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DECIMA SEGUNDA. Conceder tres (3) años de plazo a los docentes de la Universidad para obtener el grado de maestro y regularizar su ratificación en la categoría de principal.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.
Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan al presente Estatuto.
SEGUNDA. Los asuntos no contemplados en el presente Estatuto serán deliberados y resueltos en la Asamblea Universitaria, convocada para este fin.
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MIEMBROS COMISION ESTATUTARIA
Dr. Santos Salvador Blanco Muñoz Dr. Luis Enrique Almeyda Vásquez Dr. Flaviano Armando Zenteno Ruiz Mg. Milton Trigos Salazar Dr. Luis Delfín Otiniano Celestino Cirj. Dent. Alejandro A. Navarro Miraval Lic. Adm. Iván Bruno Pomalaza Buendía Gilber Silvio Martínez Castro Percy David Almerco Ramírez Efraín Torres Guerra Lic. Huberto T. Hinostroza Robles Ing. Ponciano Alejandro Berrospi Representante del SIDUNDAC Representante del SUTUNDAC
Rector Vicerrector Académico Vicerrector Administrativo Coordinador General Miembro docente Miembro docente Miembro docente Miembro estudiante Miembro estudiante Miembro estudiante Miembro graduado Miembro postgrado Fiscalizador Fiscalizador
Fuente Secretaría General: Resolución de Asamblea Universitaria Nº 011‐2006‐A.U. y Resolución de Consejo Universitario Nº 1571‐2006‐C.U.