Estatuto UNDAC

Cerro de Pasco, Perú Enero 2015 ESTATUTO Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión Reservados todos los derechos de

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Cerro de Pasco, Perú Enero 2015

ESTATUTO Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión

Reservados todos los derechos de producción total o parcial, el fotocopiado y los de traducción.

Adecuado a la Ley Universitaria Nº 30220

Estatuto

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN

Diseño de carátula: Ciudad Universitaria de la UNDAC-Cerro de Pasco.

Primera edición 1000 ejemplares. Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° ………. ISBN ……………… Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, sin previa autorización escrita de la UNDAC Impreso en Perú/ Printed in Peru 1

Edificio Estatal N° 4, San Juan Pampa-Yanacancha, Cerro de Pasco, Teléfono: (63)421369 Calle Nicolás de Aranibar N°783, Urb. Santa Beatriz-Lima Correo electrónico: [email protected] Impresión: Gráfica Editora Don Bosco S.A. Calle Recuay Nº 218 Breña Lima, Perú, enero RUC:

Junta Directiva Estatutaria Ma. Sc. Flores Vásquez Daniel Exequiel Presidente Mg. Huamán López Hans Nicolás Vicepresidente MSc Castillo Paredes Hebert Carlos Secretario Mg. Robles Chamorro Sonia Tesorera Mg. Charry Aysanoa Pedro Amilcar Coordinador de Imagen Comisión de Revisión de Estilo Mg. Apestegui Ramírez Hugo Carlos Mg. Espinoza Apolinario Ulises Comisión de Revisión Legal Mg.. Torres Cortez Rubén Jaime Mg. Paucar Coz Degollación Andrés Comisión de Imagen Mg. Charry Aysanoa Pedro Amilcar Asistente Bach. Jimenez Yupari Lina Mayra Secretaria Albornoz Almerco Yaquelin Miriam Colaboradores Dr. Castillo Paredes Hitlser J. y Lic. Agustín Cristóbal Moisés

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ÍNDICE

Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo

I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI

Preámbulo Del Modelo de Universidad Emblemas, Símbolos y Distinciones

De la Evaluación, Acreditación y Certificación De la Organización Académica De la Investigación Del Gobierno de la Universidad De los Docentes De los Estudiantes De los Graduados Del Régimen Económico De la Responsabilidad Social Del Bienestar Universitario De los Gremios Del Personal No Docente De la Defensoría Universitaria De los Centros de Producción de Bienes y Servicios Disposiciones Transitorias Disposiciones Complementarias Disposición Final

Pág. 3 4 6 7 7 14 15 26 32 36 36 38 39 40 40 40 41 42 43 43

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Integrantes de la Asamblea Estatutaria Docentes Principales 1 Castillo Paredes Hebert Carlos 2 Yali Rupay Felipe 3 Flores Vásquez Daniel Exequiel 4 Torres Vásquez Ángel 5 Paucar Coz Degollación Andrés 6 Charry Aysanoa Pedro Amilcar 7 Peña Carmelo Ulises 8 Huaringa Revilla Ernesto César

Asociados

Auxiliares

1 Huamán López Hans Nicolás 2 Robles Carbajal Abel

1 Espinoza Apolinario Ulises

3 Espino Guzmán Alexander 4 Buendia Ponce Hugo Rómulo

3 Leandro Vadillo Wilder

2 Alcántara Vega César Martín 4 Apestegui Ramírez Hugo Carlos

5 Gonzales Ureta Rafael Anderson 6 Basualdo Bernuy Miguel Ángel 7 Navarro Miraval Alejandro Alfredo 8 Ledesma Velita Wenceslao Julio

9 Quillatupa Huamán Israel Roberto 10 Robles Chamorro Sonia 11 Torres Cortez Rubén Jaime 12 Zenteno Gomez Floro Pagel Estudiantes 1 Vega Ricaldi Jhonatan Domingo 2 Chaca Oliveros Aydee Estefani 3 Taquire Carlos Ademir 4 Yurivilca Chuco Marylin Mónica 5 Martínez Hurtado Marco Antonio 6 Toribio Diego Lenin Hitler 7 Atencio Carhuaricra Ángel Alcides 8 Espinoza Payano Dustin Kevin 9 Lazo Barrera Wendy 10 Valdez Ascencio Nelson Wladimir 11 Bukvich Bottger Milan Danilo 12 Vásquez Faustino, Jazmín Esther

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PREAMBULO Desde el corazón de los andes, a más de cuatro mil metros sobre el nivel del mar, los miembros de la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, elegidos de conformidad a la Ley Universitaria N° 30220, han tenido el alto honor de gestar el presente Estatuto, como resultado del análisis de la realidad de su contexto, zonas de influencia y responsabilidad histórica. La mirada prospectiva del quehacer universitario considera que la universidad debe ser forjadora de una educación con calidad y dignidad; una célula académica dinámica, promotora de libertad, ética y democracia. Se nutre de las virtudes de la revolución científica, tecnológica, económica y social que permite vertebrar la institución con los retos y posibilidades de los tiempos y el pensamiento holístico ante la complejidad, competitividad y el cambio. En esta perspectiva, se tiene que integrar a la comunidad universitaria como sinónimo de identidad y unidad, con libertad al derecho de participación y respeto a las normas de convivencia que se traduzca en la toma de conciencia para derribar las barreras de la apatía y la desunión. Por ello, es insoslayable evocar a los prohombres que fundaron nuestra universidad, quienes entendieron que debe ser una palestra de ciencia y humanidad en el que se debe recurrir a los mayores esfuerzos de imaginación y voluntad; porque todo proyecto también es utopía, sueño o no es nada. Con esta voluntad redactamos, aprobamos y promulgamos el presente Estatuto que se convertirá en un derrotero; y con profunda reflexión y compromiso, debemos enraizarla en el pensamiento, sentimiento y acción de nuestra base social. La Asamblea Estatutaria.

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CAPÍTULO I DEL MODELO DE UNIVERSIDAD Artículo 1°. Definición La Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión es una institución pública humanista, crítica, innovadora, competitiva, científica y tecnológica con autonomía académica, administrativa y económica. Es un organismo descentralizado del Estado peruano dotado de capacidad jurídica; institución académica de alto nivel de naturaleza Andina-Amazónica que promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa universitaria orientada a la enseñanza, la investigación, la difusión, promoción y producción de la cultura. Es generadora y preservadora de los valores culturales locales, regionales, nacionales y universales para la transformación positiva del entorno social. Artículo 2°. Principios a. Ejercicio de la autonomía universitaria y la democracia institucional. b. Interculturalidad e inclusión. c. Práctica de una cultura de equidad y racionalidad por meritocracia. d. Renovación periódica de las autoridades. e. Revocabilidad de los mandatos. f. Fomento de una cultura de calidad institucional. g. Libertad de cátedra. h. Libertad de expresión con respeto al pluralismo ideológico. i. Respeto a los derechos humanos. j. Práctica de la ética pública y profesional. k. Afirmación de los valores para la dignidad humana. l. Integración de la Universidad en el contexto nacional e internacional. m. El interés superior del estudiante. n. Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social. o. Creatividad e innovación. Artículo 3°. Fines a. Involucrar a los estamentos de la comunidad universitaria en todos los niveles de decisión. b. Desarrollar las corrientes del pensamiento científico. c. Realizar y promover la investigación científica, tecnológica, humanística, y la creación intelectual y artística. d. Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades de la localidad, región y del país. e. Capacitar permanentemente a los integrantes de la comunidad universitaria. f. Interactuar con las comunidades locales e instituciones sociales para promover su cambio y desarrollo. g. Fomentar políticas de revaloración y preservación del patrimonio histórico–cultural. h. Gestionar el desarrollo humano sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial. i. Priorizar la acreditación de sus carreras profesionales. j. Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales de la localidad, región y del país. k. Formar personas libres en una sociedad libre. Artículo 4°. Funciones a. Formación profesional, investigación científica, extensión cultural, proyección social, gestión administrativa, responsabilidad social, desarrollo empresarial y cultural de la localidad, región y del país.

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b. Otorgamiento de grados académicos, títulos profesionales, diplomas y certificación de actividades de especialización y capacitación. c. Trasferencias tecnológicas a las empresas y comunidades. d. Reconocer, revalidar y convalidar grados académicos y/o títulos profesionales obtenidos en el extranjero de acuerdo con el reglamento de grados y revalidación de estudios, sin perjuicio de lo dispuesto en el marco normativo vigente. e. Establecer convenios nacionales e internacionales relativos a la educación superior. f. Las demás que señala la Constitución Política del Perú, la Ley, el Estatuto y reglamentos. Artículo 5°. Redes de la Universidad a. La Universidad se integra a redes interregionales e internacionales con criterios de calidad pertinencia y responsabilidad social a fin de brindar una formación de calidad centrada en políticas de investigación y la formación profesional de pre grado y postgrado. b. La Universidad crea programas para la cooperación y la integración interregional e internacional a través de alianzas interinstitucionales. Artículo 6°. Autonomía de la Universidad La Universidad goza de autonomía que se manifiesta en los siguientes regímenes: a. Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto, reglamentos y directivas) destinadas a regular la institución universitaria. b. De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo. c. Académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza aprendizaje dentro de la institución universitaria. Supone el señalamiento de los planes de estudios, de los currículos, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución. Es formalmente dependiente de régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria. d. Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. e. Económico, implica la potestad determinativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos. Artículo 7°. Responsabilidad de las Autoridades a. Las autoridades universitarias son responsables por el uso de los recursos de la Universidad sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa correspondiente. b. Cualquier miembro de la Comunidad Universitaria, debe denunciar ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la Ley, Estatuto y normas internas. Artículo 8°. Garantías para el Ejercicio de la Autonomía Universitaria El ejercicio de la autonomía en la educación universitaria se rige por las siguientes reglas: a. Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral. b. Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad de acuerdo a ley. c. La Policía Nacional y el Ministerio Público sólo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del rector; debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces; salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria. d. Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar. 7

Artículo 9°. Transparencia de la Universidad La Universidad, publica permanentemente en sus portales electrónicos la información sobre: a. El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el Reglamento de la Universidad e instrumentos de gestión académica. b. Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria. c. Los estados financieros de la Universidad, el presupuesto institucional modificado, la actualización de la ejecución presupuestal y balances. d. Relación y número de becas y créditos educativos disponibles otorgados en el año en curso. e. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversas fuentes, entre otros. f. Proyectos de investigación y los gastos que genere. g. Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según corresponda. h. Número de alumnos por facultades y programas de estudio. i. Conformación del cuerpo docente indicando clase, categoría y hoja de vida. j. El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera. k. Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable. l. En concordancia con Ley de transparencia y acceso a la información pública, las autoridades informan a la comunidad universitaria a través de foros semestrales, sobre el manejo económico, administrativo y académico de su gestión. CAPÍTULO II EMBLEMAS, SÍMBOLOS Y DISTINCIONES Artículo 10°. Escudo a. El Escudo de la Universidad se describe como sigue: la imagen central es un cóndor posando de frente con alas extendidas en cuya parte inferior sobresale la cola, a los dos extremos las patas y garras de esta ave andina. La cabeza del cóndor presenta el perfil de color amarillo en el que se destaca el ojo negro y cuello blanco. b. La parte inferior izquierda está otro recuadro de color superior, coronando la cabeza, contiene la sigla UNDAC en forma semicircular con letras de color negro. c. En la parte del pecho existen tres recuadros: la parte superior es de color azul cielo, en su interior se encuentra un libro abierto que representa a la Facultad de Educación. En la parte inferior izquierda está otro recuadro de color guindo, al centro se ubica una rueda amarilla de doce dientes y cuatro espacios triangulares en blanco sujetos a un perno central en cuya parte inferior se encuentra un martillo amarillo, que representan a la Facultad de Ingeniería de Minas. El recuadro derecho es de color verde en donde, al centro se ubica un quipu extendido que representa a la Facultad de Ciencias Económicas. d. Los tres recuadros con sus respectivas imágenes simbolizan los orígenes de la Universidad; en donde el cóndor simboliza el dominio de la complejidad geográfica de los andes y el espacio aéreo: la libertad de creatividad pedagógica, científica, tecnológica y de innovación, sustentable en su estructura y sostenible en el tiempo. Artículo 11°. Bandera La Bandera tiene tres franjas verticales, distribuidas equitativamente de colores rojo, blanco y azul; en la parte central lleva impreso el Escudo de la Universidad. Artículo 12°. Sello El sello redondo representa la identidad corporativa de la institución, reproduce el escudo y el nombre de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. Artículo 13°. Medalla Carrión Es una medalla de plata de forma ovalada con una orilla o eslabón en la parte superior de siete centímetros de diámetro mayor. Lleva una inscripción en el entorno superior que dice: UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN. En el centro contiene el escudo de la Universidad y en la parte inferior la inscripción del motivo de la condecoración, más el nombre de la personalidad, lugar y fecha. En 8

el reverso una orla con el lema “LA MÁS ALTA DEL MUNDO CON EXCELENCIA ACADÉMICA”. La cinta lleva los colores de la bandera de la institución. Artículo 14°. Lema El lema de la Universidad que sintetiza su esencia filosófica es: “LA MÁS ALTA DEL MUNDO CON EXCELENCIA ACADÉMICA”. Artículo 15°. Distinciones y Honores La Universidad, confiere las distinciones de Doctor Honoris Causa, profesores honorarios, eméritos, investigadores y visitantes a quienes se les impondrá la Medalla Carrión, diploma y resolución respectiva. De igual modo, se distingue a las entidades y personas que hayan destacado en el cumplimiento de los niveles de eficiencia, excelencia, creatividad, alto sentido de responsabilidad social y mejoramiento de la calidad de vida. Artículo 16°. Doctor Honoris Causa a. El Doctor Honoris Causa es la máxima distinción académica conferida por la Universidad a las personalidades, cuya contribución y experiencia personal signifique un aporte valioso en el campo de la filosofía, las ciencias, la tecnología, la innovación, la creatividad empresarial, las artes y otras que enriquezcan la cultura andina y universal. b. Las Facultades, Escuela de Postgrado, Institutos de Investigación u otras instituciones de prestigio podrán proponer como Doctores Honoris Causa a personas de reconocida trayectoria. La propuesta deberá ser aprobada por el Consejo Universitario. Este reconocimiento académico honorífico, se realizará en una ceremonia especial, precedida de una Conferencia Magistral. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN Artículo 17°. Definición La autoevaluación, evaluación, acreditación y certificación en la Universidad es función obligatoria, permanente y sostenible en el tiempo siguiendo criterios y estándares para el aseguramiento de sus procesos; para lo cual, la Universidad instituye un Sistema de Gestión de Calidad. Artículo 18°. Estímulos Las carreras profesionales, productos, servicios y procesos que se acrediten y/o certifiquen tendrán atención preferente en la asignación de recursos. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Artículo 19°. Definición El régimen académico de la Universidad es la suma de acciones profesional, investigación científica, extensión, responsabilidad social y producción de bienes y servicios mediante planes integrales, cuya ejecución son de responsabilidad del Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado de Investigación, facultades, escuelas profesionales, departamentos académicos, unidades de investigación, unidades de postgrado, sedes, filiales, institutos, centros y programas.

Artículo 20°. Organización del Régimen Académico La universidad organiza y establece su régimen académico por facultades que comprenden:

a. b. c. d.

Departamentos académicos. Escuelas profesionales. Unidades de investigación. Unidades de postgrado.

El Instituto Central de Investigación, incluye unidades de investigación. Asimismo, la Escuela de Postgrado incluye unidades de postgrado.

Artículo 21°. Facultades Son las unidades de formación académica, profesional y de gestión. Están integradas por docentes y estudiantes.

Artículo 22°. Departamentos Académicos

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a.

b.

c.

Son unidades de servicio en una determinada rama del conocimiento y agrupan a profesores que cultivan la misma disciplina o especialidades afines. Sus fines son la docencia, investigación, así como la actualización de los contenidos curriculares y elaboración de los sílabos de las asignaturas a requerimiento de las escuelas profesionales de la Universidad. Cada departamento académico está constituido por profesores ordinarios, cuyo número estará determinado por el reglamento respectivo. Sus servicios pueden abarcar a otras facultades distintas a la que pertenecen, así como a la Escuela de Postgrado, atendiendo las necesidades de asignaturas afines a su especialidad. El departamento académico está dirigido por un director docente principal, elegido por los docentes ordinarios adscritos al departamento y facultad correspondiente, cuyo periodo es de tres (3) años, no pudiendo ser reelegido para un período inmediato.

Los requisitos para su elección y las causales de vacancia están establecidos en el reglamento correspondiente. Artículo 23°. Escuelas Profesionales a. Son unidades de formación básica profesional. Tienen como funciones prioritarias el diseño, desarrollo y actualización curricular que conduce a la obtención de grados académicos y títulos profesionales correspondientes. b. La enseñanza general y especializada, así como de la investigación en las escuelas profesionales se caracterizan por la afinidad interdisciplinaria. Están adscritas a una Facultad. c. Cada Escuela Profesional está a cargo de un director, designado por el Decano y aprobado por el Consejo de Facultad entre los profesores ordinarios principales de la Facultad. Debe contar con el grado académico de Doctor en la especialidad correspondiente a la Escuela a dirigir. Su designación será por un periodo de dos (2) años, no pudiendo ser designado para un periodo inmediato. Artículo 24°. Creación de Facultades y Escuelas Profesionales

La creación de nuevas facultades y escuelas profesionales se sujetará al cumplimiento de los estándares mínimos y requisitos establecidos por la SUNEDU, de acuerdo a Ley. Artículo 25°. Unidades de Investigación a. Cada facultad cuenta con una Unidad de Investigación, dependiendo esta del Instituto Central de Investigación. Se encarga de integrar las acciones de investigación que se desarrollan en la facultad. b. El director de la Unidad de Investigación es un docente ordinario con el grado académico de doctor. Es designado por el decano a propuesta de los docentes de la facultad por un periodo de dos (2) años, no pudiendo ser designado para un periodo siguiente. Artículo 26°. Escuela de Postgrado La Escuela de Postgrado es una unidad académica autofinanciada que planifica, organiza y dirige los estudios de Maestría, Doctorado, Diplomados. Depende del Vice Rectorado Académico. Está integrada por Unidades y se rige por su propio reglamento. Artículo 27°. Requisitos para Director de la Escuela de Postgrado a. Ser docente ordinario principal con no menos de tres (3) años en la categoría. b. Tener el grado del doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. c. Cumplir con los otros requisitos exigidos para el cargo de decano. Artículo 28°. Elección del Director de la Escuela de Postgrado El director de postgrado debe ser elegido por votación universal, secreta, directa y ponderada por los docentes ordinarios adscritos a las unidades de postgrado de las diferentes facultades y estudiantes matriculados en la Escuela de Postgrado. A los docentes les corresponde dos tercios (2/3) de la votación, a los estudiantes un tercio (1/3) de la votación. Artículo 29°. Unidades de Postgrado Las unidades de postgrado son las que interrelacionan a las facultades con la Escuela de Postgrado. Su director es un docente principal con igual o mayor grado al que otorga la unidad, es designado por el decano a propuesta de los docentes de la facultad. El periodo de gestión es de dos (2) años, no pudiendo ser designado nuevamente para un periodo adicional. Artículo 30°. Sedes Son unidades académicas – administrativas que funcionan de manera descentralizada dentro del ámbito geográfico de la región Pasco. Están integradas por escuelas profesionales, unidades de investigación, unidades de postgrado y secciones. Éstas tienen autonomía administrativa y económica pudiendo generar políticas de desarrollo en su ámbito de influencia, dentro del marco normativo vigente. 10

Artículo 31°. Filiales a. Son unidades académicas – administrativas interregionales que funcionan de manera descentralizada integrando a la Universidad con las necesidades educativas del país. Están conformadas por escuelas profesionales, unidades de investigación, unidades de postgrado y secciones. Éstas tienen autonomía administrativa y económica pudiendo generar políticas de desarrollo en su ámbito de influencia dentro del marco normativo vigente. Se rigen por su propio reglamento. b. Las filiales que tiene la Universidad en las ciudades de La Merced y Tarma nacen al amparo de la Ley Nº 27504, ratificada por Ley Nº 28564 y autorizadas mediante resoluciones N°. 113-2006-CONAFU, y 217-2006-CONAFU respectivamente del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades. Artículo 32°. Secciones Son parte de las escuelas profesionales de la sede central y funcionan de manera descentralizada. Gozan del respaldo logístico e infraestructura establecidos en los acuerdos y convenios. Artículo 33°. Estructura La Universidad, para el cumplimiento de su función académica tiene la siguiente estructura: a.

Facultad de Ciencias de la Educación. a.1 Departamentos Académicos.

a.1.1 Departamento Académico de Ciencias Sociales y Humanidades. a.1.2 Departamento Académico de Pedagogía. a.1.3 Departamento Académico de Comunicación, Lengua-Literatura, Idiomas y Lenguas Nativas. a.1.4 Departamento Académico de Tecnología Educativa. a.2 Escuelas Profesionales. a.2.1 Escuela Profesional de Educación Inicial. a.2.2 Escuela Profesional de Educación Primaria. a.2.3 Escuela Profesional de Educación Secundaria. a.2.4 Escuela Profesional de Educación a Distancia. a.3 Sedes. a.3.1 a.3.2 a.3.3 a.4

Escuela Profesional de Educación Primaria, Computación e Informática–Oxapampa. Escuela Profesional de Educación Primaria–Yanahuanca. Escuela Profesional de Educación Secundaria–Yanahuanca. Secciones.

a.4.1 Educación Primaria: Computación e Informática (Villa Rica). a.4.2 Educación Secundaria–San Ramón. a.4.3 Educación Secundaria–Puerto Bermúdez. a.5 Laboratorios de Innovación Pedagógica. a.5.1 Educación Inicial. a.5.2 Educación Primaria. a.5.3 Educación Secundaria. a.6 Instituto Especializado. a.7 Unidad de Investigación. a.8 Unidad de Postgrado. b. Facultad de Ingeniería. b.1

Departamentos Académicos. b.1.1 Departamento Académico de Ciencias Básicas. b.1.2 Departamento Académico de Ingeniería Geología. b.1.3 Departamento Académico de Ingeniería Metalúrgica. b.1.4 Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas y Computación. b.1.5 Departamento Académico de Ingeniería Ambiental. b.1.6 Departamento Académico de Ingeniería Civil.

b.2

Escuelas Profesionales. b.2.1 Escuela Profesional de Ingeniería Geológica. b.2.2 Escuela Profesional de Ingeniería Metalúrgica. b.2.3 Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas y Computación. 11

b.2.4 Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental. b.2.5 Escuela Profesional de Ingeniería Civil. b.3

Sede. b.3.1 Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental – Oxapampa.

b.4

Secciones. b.4.1 Ingeniería Ambiental–La Oroya. b.4.2 Ingeniería Metalúrgica–La Oroya.

b.5 Instituto Especializado. b.6 Unidad de Investigación. b.7 Unidad de Postgrado. c. Facultad de Ciencias Económicas y Contables. c.1 Departamentos Académicos. c.1.1 Departamento Académico de Economía. c.1.2 Departamento Académico de Contabilidad. c.2 Escuelas Profesionales. c.2.1 Escuela Profesional de Economía. c.2.2 Escuela Profesional de Contabilidad. c.3 Secciones. c.3.1 Contabilidad–Villa Rica. c.3.2 Contabilidad–La Oroya. c.4 Instituto Especializado. c.5 Unidad de Investigación. c.6 Unidad de Postgrado. d. Facultad de Ciencias Agropecuarias. d.1 Departamentos Académicos. d.1.1 Departamento Académico de Agronomía. d.1.2 Departamento Académico de Producción y Nutrición Animal. d.1.3 Departamento Académico de Ingeniería y Tecnología de Alimentos. d.2 Escuelas Profesionales. d.2.1 Escuela Profesional de Zootecnia. d.2.2 Escuela Profesional de Agronomía. d.3

Sedes. d.3.1 Escuela Profesional de Zootecnia–Oxapampa. d.3.2 Escuela Profesional de Agronomía–Oxapampa. d.3.3 Escuela Profesional de Agronomía–Yanahuanca. d.4 Sección. d.4.1 Agronomía – Paucartambo. d.5 Filiales. d.5.1 Escuela Profesional de Industrias Alimentarias–La Merced. d.5.2 Escuela Profesional de Agronomía–La Merced. d.6 Instituto Especializado. d.7 Unidad de Investigación. d.8 Unidad de Postgrado. e. Facultad de Ciencias de la Salud. e.1 Departamentos Académicos. e.1.1 Departamento Académico de Salud de la Madre, Niño y Adolescente. e.1.2 Departamento Académico de Salud del Adulto y del Adulto Mayor. e.1.3 Departamento Académico de Salud Familiar, Comunitaria e Investigación. e.2 e.2.1

Escuelas Profesionales. Escuela Profesional de Enfermería. 12

e.2.2 Escuela Profesional de Obstetricia. e.3 Filiales. e.3.1 Escuela Profesional de Enfermería–Tarma. e.3.2 Escuela Profesional de Obstetricia–Tarma. e.4 Instituto Especializado. e.5 Unidad de Investigación. e.6 Unidad de Postgrado. f. Facultad de Odontología. f.1 Departamentos Académicos f.1.1 f.1.2 f.1.3

Departamento Académico de Odontología Social. Departamento Académico de Clínica Estomatológica del Niño, Adolescente y del Adulto. Departamento Académico de Medicina y Cirugía Buco maxilofacial. f.2 Escuela Profesional. f.2.1Escuela Profesional de Odontología. f.3 Instituto Especializado. f.4 Unidad de Investigación. f.5 Unidad de Postgrado.

g.

Facultad de Ingeniería de Minas. g.1 Departamento Académico.

g.1.1 Departamento Académico de Ingeniería Minera. g.2 Escuela Profesional. g.2.1. Escuela Profesional de Ingeniería de Minas. g.3 Sección. g.3.1 Ingeniería de Minas–Provincia Yauli–La Oroya. g.4 Instituto Especializado. g.5 Unidad de Investigación. g.6 Unidad de Postgrado. h. Facultad de Ciencias Empresariales. h.1 Departamento Académico. h.1.1 Departamento Académico de Gestión Empresarial. h.2 Escuela Profesional. h.2.1 Escuela Profesional de Administración. h.3 Instituto Especializado. h.4 Unidad de Investigación. h.5 Unidad de Postgrado. i.Facultad de Ciencias de la Comunicación. i.1 Departamento Académico. i.1.1 Departamento Académico de Ciencias de la Comunicación. i.2 Escuela Profesional. i.2.1 Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación. i.3 Sección. i.3.1 Ciencias de la Comunicación–La Merced. i.4 Instituto Especializado. i.5 Unidad de Investigación. i.6 Unidad de Postgrado. j.Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. j.1 j.1.1 j.2

Departamento Académico. Departamento Académico de Derecho y Ciencias Políticas. Escuela Profesional. j.2.1Escuela Profesional de Derecho. 13

j.3 j.4 j.5 k.

Instituto Especializado. Unidad de Investigación. Unidad de Postgrado. Facultad de Medicina Humana.

k.1 Departamento Académico. k.1.1 Departamento Académico de Ciencias Médicas. k.2 Escuela Profesional. k.2.1 Escuela Profesional de Medicina Humana. k.3 Instituto Especializado. k.4 Unidad de Investigación. k.5 Unidad de Postgrado. Artículo 34°. Régimen de Estudios

a. En el nivel de pregrado se desarrolla mediante el sistema semestral por créditos, con currículo flexible por competencias en las modalidades presencial, semi presencial y a distancia. b. Es de carácter obligatorio que las escuelas profesionales incluyan en su currícula las prácticas pre profesionales como asignatura obligatoria y serán reglamentadas por las facultades. Artículo 35°. Crédito Académico Es entendido como una medida de tiempo formativo exigido a los estudiantes para lograr aprendizajes teóricos y prácticos. Para los estudios presenciales un crédito es equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de trabajo teórico o de treinta y dos (32) horas de trabajo práctico. Los créditos académicos de las modalidades son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales. Artículo 36°. Sistema Curricular a. El diseño curricular de cada escuela profesional se elabora de acuerdo a las necesidades regionales y nacionales, cuya finalidad es contribuir al desarrollo del país. Todas las carreras en la etapa de pregrado tienen la opción de diseñar sus currículos a través de módulos de competencia profesional; de manera tal, que a la conclusión de los estudios de dichos módulos, permitan obtener un certificado para facilitar la incorporación al mercado laboral. Para la obtención de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada. b. El currículo se debe actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos. c. Las escuelas profesionales determinan mediante su respectivo reglamento las características, pertinencia y duración de las prácticas pre profesionales, de acuerdo a sus especialidades. d. Los módulos de competencia profesional serán regidos por el reglamento en cada facultad. Artículo 37°. Estudios de Pregrado a. Los estudios de pregrado tienen una duración no menor de cinco años, que conducen a la obtención del grado de bachiller y al título profesional. Incluyen estudios generales, estudios específicos y estudios de especialidad pudiendo sólo realizarse como máximo dos semestres académicos por año. b. Los estudios generales en pregrado son de carácter obligatorio. Comprenden asignaturas generales, cuyo propósito es desarrollar en los estudiantes las competencias básicas. Tienen una duración no menor a 35 créditos, de los cuales más del 50% se asignan en el primer año de estudios. c. Los estudios específicos y de especialidad de pregrado, proporcionan los conocimientos propios de la profesión y especialidad correspondiente. El periodo de estudios tiene una duración no menor de 165 créditos. Cada escuela profesional organiza estos estudios a través de su currículo. d. La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia el inglés o de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara es obligatoria en los estudios de pregrado. Esta asignatura está incluida en los estudios generales y de especialidad. Es competencia de la dirección general de currículo de la universidad, homogenizar las asignaturas obligatorias. Artículo 38°. Estudios de Postgrado a.

Su ámbito de acción es nacional e internacional administrado por su Consejo Directivo a través de convenios de carácter interinstitucional en sus modalidades: presencial, semi presencial y virtual velando y garantizando la calidad profesional. 14

b. c.

La certificación de los estudios y la reinversión de sus ingresos es responsabilidad de las unidades, siendo intangible sus recursos económicos. Los estudios de postgrado se diferencian de acuerdo a los siguientes parámetros:

c.1 Diplomados de Postgrado: son estudios cortos de perfeccionamiento profesional en áreas específicas. Se debe completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos. c.2 Maestrías: estos estudios pueden ser: c.2.1 Maestrías de especialización: son estudios de profundización profesional. c.2.2 Maestrías de investigación o académicas: son estudios de carácter académico basados en la investigación. Se debe completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero. c.3 Doctorados: Son estudios de carácter académico basados en la investigación. Tienen el propósito de desarrollar el conocimiento al más alto nivel. Se deben completar un mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. Artículo 39°. Maestrías y Doctorados

La creación, funcionamiento, evaluación y vigencia de los estudios de postgrado se rigen con exigencias de calidad y la normatividad vigente. Artículo 40°. Grados y Títulos La Universidad otorga grados académicos de: bachiller, maestro, doctor y títulos profesionales respectivos a nombre de la Nación. Artículo 41°. Obtención de Grados y Títulos: la Universidad otorga los grados y títulos de acuerdo a las exigencias académicas reglamentadas. Los requisitos mínimos son los siguientes: a. Grado de bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero de preferencia inglés o lengua nativa. a.1.1 Los egresados de sedes o filiales podrán sustentar sus trabajos de investigación o tesis, en las mismas unidades académicas. b. Título profesional: requiere del grado de bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. El título profesional sólo se puede obtener en la misma Universidad. c. Título de segunda especialidad profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas. d. Grado de maestro: requiere haber obtenido el grado de bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. e. Grado de doctor: requiere haber obtenido el grado de maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. Las carreras profesionales acreditadas mencionan tal condición en el título profesional por otorgar. Artículo 42°. Programas de Formación Continua a. La Universidad, a través de sus facultades, desarrolla programas académicos de formación continua orientados a la actualización de conocimientos profesionales en aspectos teóricos y prácticos de una disciplina o al desarrollo y actualización de habilidades y competencias de los egresados. b. Estos programas se organizan, preferentemente, bajo el sistema de créditos. No conducen a la obtención de grados o títulos, pero sí certifican a quienes los concluyan con nota aprobatoria en el sistema vigesimal. c. Está a cargo de un docente ordinario con grado de maestro o doctor en la especialidad o afín, designado por el Consejo de Facultad a propuesta del decano y ratificado por Consejo Universitario. Se rige por su propio reglamento. content/estatuto 15

Artículo 43°. Educación a Distancia

a. b. c. d.

La Universidad a través de sus facultades desarrolla programas de educación a distancia que tienen los mismos estándares de calidad de la modalidad presencial. Se rigen de acuerdo a su reglamento. Para fines de homologación o revalidación en la modalidad de educación a distancia, los títulos o grados académicos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la Ley Universitaria. Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestría y doctorado no podrán ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad. La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) autoriza la oferta educativa en esta modalidad cuando conduce a grado académico.

Artículo 44°. Movilidad Académica a. Es un programa de Cooperación Interuniversitaria que articula a la Universidad en Redes interregionales e internacionales a través del intercambio en doble vía de estudiantes y docentes de carreras profesionales afines. b. Fortalece los vínculos institucionales y se rige por su propio reglamento.

CAPITULO V DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 45°. Definición Constituye una función esencial y obligatoria de la Universidad, que la promueve y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad con especial énfasis de la realidad local, regional y nacional. Artículo 46°. Participantes Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en la universidad o en redes de investigación regional, nacional e internacional. Artículo 47°. Dependencias Sus acciones se conducen a través del Vicerrectorado de Investigación, del Instituto Central de Investigación, de los institutos especializados y de las unidades de investigación de las facultades. Artículo 48°. Recursos Económicos El financiamiento de la investigación proviene de recursos ordinarios, recursos predeterminados, recursos directamente recaudados, fondos concursables, convenios y donaciones. Artículo 49°. Fondos de Investigación El acceso a fondos de investigación es de acuerdo a la evaluación del desempeño y presentación de proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros ante las instancias correspondientes para fomentar la excelencia académica. Artículo 50°. Financiamiento Para el desarrollo de los proyectos de investigación se debe contemplar el fortalecimiento de la profesión de los investigadores, otorgándose una bonificación por periodos renovables. Artículo 51°. Estructura Orgánica a. La Dirección del Instituto Central de Investigación depende del Vicerrectorado de Investigación y está dirigido por un docente principal con grado académico de doctor. b. La Unidad de Investigación de cada Facultad, dependen del Instituto Central; de Investigación, está dirigido por un profesor principal con grado de doctor o profesor asociado con grado de maestro designado por el decano de cada facultad. Artículo 52°. Unidades de Investigación Las Unidades de Investigación de la Universidad permiten la colaboración de trabajo con otras universidades públicas o privadas para la transferencia de capacidades institucionales en gestión, ciencia y tecnología utilizando sus fondos de investigación. Artículo 53°. Vicerrectorado de Investigación 16

El Vicerrectorado de Investigación de la Universidad es el organismo de más alto nivel en el ámbito de la investigación. a. La Universidad coordina con las instituciones públicas y privadas para la mejor investigación básica y aplicada; establece con el sector público y privado la realización de investigaciones que resuelva problemas económicos, culturales, sociales y ambientales de la región y el país. b. Los proyectos de investigación financiados por canon y regalías mineras son proyectos que propician el desarrollo económico local y regional que incentivan un impacto económico de desarrollo social. c. La Universidad, en su función de contribuir al desarrollo humano, promueve la iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas y microempresas de propiedad de estos. Las Unidades de Investigación de su Facultad gestiona el financiamiento, asesoría o facilidades para el uso de los equipos e instalaciones de la institución y se rigen por su propio reglamento. d. Las publicaciones producto de las investigaciones financiadas por la Universidad reconocen la autoría a sus realizadores. e. La Universidad suscribe un convenio con el autor o autores de los productos de las investigaciones para el reparto de las utilidades en función de los aportes entregados. En otros casos se aplica la legislación vigente sobre derechos de autor. f. El Instituto Central de Investigación solicita la patente de sus invenciones ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) con el señalamiento de los autores de acuerdo a las leyes vigentes de propiedad intelectual o industrial. g. Las regalías que generan las invenciones registradas por la Universidad se establecen en convenios suscritos entre investigadores de la misma, tomando en consideración los aportes de cada una de las partes. La Universidad se hará acreedora mínimamente con el 20% de participación. h. Para aquellas invenciones donde interviene un tercero, previo convenio, la participación de las regalías para la Universidad no será menor del 20%. Los procedimientos se regulan en el reglamento. CAPÍTULO VI DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Artículo 54°. Instancias El Gobierno de la Universidad es ejercido por las siguientes instancias: a. La Asamblea Universitaria. b. El Consejo Universitario. c. El Rector. d. Los Consejos de Facultad. e. Los Decanos. Artículo 55°. Quórum a. Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario, el Consejo de Facultad; el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 56°. Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la universidad y está constituida por: a. El rector, quien la preside. b. Los vicerrectores. c. Los decanos de las facultades. d. El director de la Escuela de Postgrado. e. Los representantes de los docentes de las diversas facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias. Están representados de la siguiente manera: 50% de docentes principales, 30% de docentes asociados y 20% de docentes auxiliares. f. Los representantes de los estudiantes de pregrado y postgrado que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea, deben pertenecer al tercio superior en el cuadro de méritos académicos y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos en pre grado y un ciclo en Postgrado. El 75% de las vacantes será ocupado por los de pregrado y el 25% por los de Postgrado. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de la Asamblea. g. El representante de los graduados, en calidad de supernumerario es con voz y voto. h. Los supernumerarios: el Secretario General de la Universidad, como relator; el Director General de Administración; el Secretario General y de Defensa del gremio de docentes, dos representantes del gremio de

17

i.

j. k.

los trabajadores no docentes; el Presidente y Secretario de Defensa de la Federación de Estudiantes; los Directores Generales de las Sedes o Filiales. La participación en el desarrollo del pleno, es con voz y sin voto. La Asamblea Universitaria se reune en sesión ordinaria una vez al semestre y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces o por la convocatoria de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. La convocatoria es pública a través de un diario de circulación nacional y la página web de la universidad, con una anticipación no menor a quince días hábiles. Vigencia de la elección: Los docentes representantes en las diferentes categorías tres (3) años; graduados dos (2) años; representantes estudiantiles un (1) año. La vacancia de los representantes docentes será reemplazado por los miembros suplentes. Son causales: cambio de categoría, ejercicio de un cargo público, licencia por más de tres (3) meses consecutivos o cinco (5) meses alternados.

Artículo 57°. Atribuciones de la Asamblea Universitaria Tiene las siguientes atribuciones: a. Aprobar las políticas de desarrollo de la Universidad. b. Velar por el adecuado cumplimiento de la aplicación de los instrumentos de gestión, logro de los productos del plan estratégico y documentos conexos de la Universidad aprobada por el Consejo Universitario, en razón al informe de evaluación de la instancia respectiva. c. Ratificar o recomendar la mejora del plan estratégico de la instancia respectiva, presentado por el Consejo Universitario, en la convocatoria ordinaria. d. Declarar la revocatoria y vacancia del rector y los vicerrectores de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley N° 30220; y a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros. e. Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y al Tribunal de Honor Universitario. f. Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la Universidad. Los resultados de la fiscalización se informan en la Asamblea Universitaria, a la Contraloría General de la República y a la SUNEDU. g. Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. h. Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de facultades, unidades de postgrado, escuelas profesionales, departamentos académicos, centros e institutos, así como secciones, sedes y filiales. i. Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU. j. Emitir pronunciamiento, demanda y denuncia sobre la propuesta de algún miembro de la Asamblea Universitaria, relativa a enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando corresponda a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional de acuerdo al reglamento. k. Autorizar la contratación y suscripción de préstamos y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento. l. Ratificar el presupuesto participativo anual de la Universidad y sus modificaciones aprobadas previamente por el Consejo Universitario. m. Ratificar las modificaciones de la estructura orgánica de la Universidad a propuesta del rector, previa aprobación del Consejo universitario. n. Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asamblea. o. Aprobar el Reglamento Interno de la Universidad y las modificaciones propuestas por el Consejo Universitario. p. Asumir las demás atribuciones que le otorga la ley. Artículo 58°.Consejo Universitario El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad. Está integrado por: a. El Rector, quien lo preside. b. Los vicerrectores. c. Un cuarto (1/4) del número de decanos, elegidos por y entre ellos. d. El Director de la Escuela de Postgrado. e. Los representantes de los estudiantes regulares que constituyen el tercio del número total de los miembros del consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos. f. El representante de los graduados con voz y voto elegido por dos (2) años. g. El Secretario General de la Universidad, como relator del Consejo. h. El Director General de Administración asiste a las sesiones con voz, sin voto. i.Los integrantes supernumerarios, los conforman: el secretario general de la Universidad, como relator; el director general de administración; el secretario general y de defensa del gremio de docentes, dos representantes del 18

gremio de los trabajadores no docentes; el presidente y secretario de defensa de la Federación de Estudiantes; los directores generales de las sedes o filiales. La participación en el desarrollo del pleno, es con voz y sin voto. Artículo 59°. Sesiones El Consejo Universitario se reune una vez al mes y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces o por la mitad de sus miembros. Artículo 60°. Representantes de las Decanaturas Al calcular la cuarta parte de los representantes del total de decanos y resultara una fracción de cinco décimos (0.5) o más, se incrementa un miembro más en la representación. La modalidad de elección será entre sus miembros, con una alternancia rotativa de un año. Artículo 61°. Atribuciones del Consejo Universitario Tiene las siguientes atribuciones: a. Nominar una comisión para elaborar, actualizar y evaluar el Plan Estratégico. b. Aprobar a propuesta del rector los instrumentos de planeamiento de la Universidad. c. Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento. d. Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, el Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía. e. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas y de investigación. f. Concordar y ratificar los currículos de estudios actualizados con los informes técnicos y planes de trabajo propuestos por las unidades académicas o escuelas profesionales. g. Nombrar al director general de administración y al secretario general, a propuesta del rector. h. Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes a propuesta de las respectivas unidades académicas. i. Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo a propuesta de la respectiva unidad. j. Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las facultades y Escuela de Postgrado, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la universidad está autorizada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). k. Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la Universidad. Asimismo, señalar anualmente el número de vacantes para el proceso ordinario de admisión, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el Plan de desarrollo de la Universidad. l. Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores administrativos de acuerdo a Ley. m. Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad. n. Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos. o. Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias. p. Aprobar y cumplir el Reglamento Interno del Consejo Universitario. Artículo 62°. Rector El Rector es el personero y el representante legal de la Universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley Universitaria N° 30220 y del Estatuto de la Universidad. Artículo 63°.Requisitos para ser Elegido Rector Para ser elegido rector se requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio. b. Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría. c. Tener grado académico de doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. d. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. e. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. f. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. Artículo 64°. Atribuciones y su Ambiente Funcional del Rector a. Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria; así como hacer cumplir sus acuerdos, la Ley Universitaria, el Estatuto y otras normas. 19

b. c.

Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera. Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento institucional (Plan Estratégico, Plan Operativo Institucional, Presupuesto Anual, etc.) de la Universidad. d. Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario. e. Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la Universidad. f. Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el Informe Semestral de Gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. g. Transparentar la información económica y financiera de la Universidad. h. Entablar relaciones con organismos nacionales o internacionales para optimizar las actividades inherentes a la institución. i. Proponer a los responsables del equipo técnico que conforma la estructura orgánica de su competencia para ser aprobado por el Consejo Universitario, los mismos que serán evaluados anualmente para su ratificación o cambio. Artículo 65°. Dependencias del Rectorado a. Dirección General de Administración. b. Dirección General de Asesoría Jurídica. c. Dirección General de Gestión de Calidad y Acreditación. d. Dirección General de Planificación, Presupuesto y Racionalización. e. Secretaría General. f. Dirección General de Relaciones Públicas. g. Dirección General de Informática y Estadística. h. Dirección General de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles. i. Dirección General de Cooperación Internacional. j. Dirección General de Sedes y Filiales. Cada dependencia del rectorado cumple las competencias y funciones que se consigna en el MOF, EL ROF, de la Universidad; salvo casos expresos que indica la Ley 30220. Artículo 66°. Vicerrectores La Universidad cuenta con dos vicerrectores: académico y de investigación. Apoyan al rector en el área de su competencia. Artículo 67°. Requisitos para ser Vicerrector Para ser vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de rector. Artículo 68°. Atribuciones y Funciones del Vicerrector Académico a. Determinar políticas, normas y procedimientos que orientan el proceso de enseñanza y aprendizaje en las carreras profesionales y programas de postgrado. b. Determinar políticas eficaces de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje en las carreras profesionales y programas de postgrado. c. Organizar, planear, promover y conducir las actividades orientadas a la publicación de las producciones intelectuales de la Universidad. d. Reemplazar al rector por expreso encargo o de oficio mientras dure su ausencia por cualquier causa. e. Promover la participación de la comunidad universitaria en las actividades educativas, culturales o cívicas. f. Viabilizar los documentos de gestión de sus dependencias para su aprobación en Consejo Universitario g. Promover la elaboración de módulos: educativos, audiovisuales, interactivos, técnicos de las diferentes carreras profesionales y la difusión de los mismos. h. Proponer a los directores que conforma la estructura orgánica de su competencia, para ser aprobado por el Consejo Universitario. i. Las demás funciones que el rector, Consejo Universitario o la Asamblea Universitaria le encargue. Artículo 69°. Dependencias del Vicerrectorado Académico a. Dirección General de Pedagogía Universitaria. b. Dirección General de Currículo. c. Dirección General de Registros Académicos. d. Dirección General de Admisión. e. Dirección General de Laboratorios Pedagógicos. f. Dirección General del Centro de Recursos para el Aprendizaje. g. Dirección General de Museo. h. Dirección General de Asesoría Académica y Tutoría. Cada órgano del vicerrectorado Académico cumple las competencias y funciones que se consigna en el MOF, el ROF de la Universidad; salvo casos expresos que indica la Ley N° 30220. 20

Artículo 70°. Atribuciones y Función del Vicerrector de Investigación a. Reemplazar al Rector en su ausencia y la no presencia del vicerrector académico. b. Representar a la Universidad en asuntos de investigación científica, transferencia tecnológica, innovación técnica. c. Presidir el Consejo Consultivo de Investigación. d. Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la Universidad. e. Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el presente Estatuto. f. Organizar eventos, promover la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones a través de la Dirección de Responsabilidad Social. g. Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados, incorporando investigadores o mediante convenios bilaterales de actividad y resultados compartidos. h. Promover la generación de recursos para la Universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual. i. Formular y evaluar el marco normativo de la investigación formativa en los estudios de pregrado y postgrado. j. Formular y evaluar el marco normativo del registro y publicación física y virtual de los trabajos de investigación realizados en diferentes modalidades (tesis de grado, investigación de línea y de año sabático). k. Promover el intercambio de experiencias de investigación en las redes universitarias regionales, nacionales e internacionales. l. Proponer a los responsables del equipo técnico que conforma la estructura orgánica de su competencia, para ser aprobado por el Consejo Universitario, los mismos que serán evaluados anualmente para su ratificación o cambio. m. Analizar y evaluar el plan director de investigación, formular las innovaciones según las necesidades. n. Dictar políticas, normas y procedimientos que orienten la responsabilidad social, así como la evaluación respectiva en cada caso en razón a un plan general y los productos obtenidos. o. Formular y evaluar el marco normativo del registro y publicación física y virtual de los trabajos de responsabilidad social desarrollados por los docentes, estudiantes y la comunidad universitaria. p. Dictar políticas, normas y procedimientos concordantes con los establecidos por las instancias respectivas para el registro de derechos de propiedad intelectual sobre lo creado como expresión artística o cultural. q. Las demás funciones que el Rector, Consejo Universitario o la Asamblea Universitaria le encargue. Artículo 71°. Dependencias del Vicerrectorado de Investigación a. Dirección General del Instituto Central de Investigación: a.1 Unidad de Investigación de cada una de las facultades. a.2 Coordinación de Investigación de Sedes o Filiales. b. Dirección General de Responsabilidad Social. b.1 Unidad de Responsabilidad Social de cada facultad. b.2 Coordinación de Responsabilidad Social de Sedes o Filiales. Cada dependencia del Vicerrectorado de Investigación cumple las competencias y funciones que se consigna en el MOF, el ROF de la Universidad, salvo casos expresos que indica la Ley Universitaria. Artículo 72°. Elección del Rector y Vicerrectores Se ciñe a las clausulas siguientes: a. El Rector y los vicerrectores son elegidos por lista única para un período de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución: a.1 A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación. a.2 A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación. b. La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. c. Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el artículo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas que hayan alcanzado mayor votación en un período no mayor a sesenta (60) días. En la segunda vuelta se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. d. El rector y los vicerrectores no pueden ser reelegidos para el período inmediato siguiente, ni participar en lista alguna. e. Los cargos de rector y vicerrector se ejercen a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

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f. g.

Los docentes ordinarios, los estudiantes matriculados que teniendo conocimiento del proceso de elecciones incumplieran su obligación, serán sujetos a una sanción que el Comité Electoral fije en el Reglamento Específico. Los procedimientos de proclamación, asunción y otros actos de formalidad, se detallarán en el Reglamento de Elecciones para cada caso.

Artículo 73°. El Consejo de Facultad El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la facultad. La conducción y su dirección le corresponden al decano de acuerdo a las atribuciones señaladas en la Ley Universitaria y el presente Estatuto. a. Son miembros del Consejo de Facultad: a.1 El Decano, quien lo preside. a.2 Los miembros plenos, conformados por: a.2.1 Los representantes de los docentes ordinarios: seis (6) principales, cuatro (4) asociados, dos (2) auxiliares a tiempo completo o dedicación exclusiva. El período de su elección es por tres (3) años por voto universal. No podrán ser reelegidos para un periodo inmediato. a.2.2 Los representantes de los estudiantes regulares en número de seis (6) que constituyen el tercio de miembros plenos del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior en el orden de mérito académico y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos. El período de su elección es por un año por voto universal. No podrán ser reelegidos para un periodo inmediato. a.3 Miembros supernumerarios: Un representante de los graduados, elegido por dos (2) años. Los directores de escuelas profesionales, departamentos, institutos especializados, coordinadores de sede o filial, unidades; Administrador de los centros experimentales y centros de producción. b. Las atribuciones del Consejo de Facultad, son: b.1 Aprobar y proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento, ratificación o remoción de los docentes adscritos a la facultad, cumplido el debido procedimiento administrativo. b.2 Aprobar los currícula y planes de estudios elaborados por las escuelas profesionales. b.3 Elaborar y aprobar el Reglamento Académico de la facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones dentro de las normas establecidas por el presente Estatuto. b.4 Supervisar y evaluar las funciones que cumplen las instancias y dependencias de la facultad. b.5 Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes de la Universidad. b.6 Aprobar los documentos de gestión de las instancias de la facultad en razón a los informes técnicos de las comisiones respectivas. b.7 Nombrar comisiones inherentes a la naturaleza de cada facultad estipuladas en el Reglamento Interno. b.8 Designar al secretario docente del Consejo de Facultad a propuesta del decano. b.9 Vacar al decano por las causales establecidas en la Ley Universitaria y el presente Estatuto. b.10 Aprobar el otorgamiento de grados académicos de bachiller, títulos profesionales, certificaciones o menciones de segunda especialización en áreas de su competencia. b.11 Proponer el presupuesto de la facultad al Consejo Universitario y velar por el cumplimiento de las metas establecidas. b.12 Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión o supresión de escuelas profesionales, especializaciones, menciones de postgrado en el área de su competencia. b.13 Reconocer y aprobar la designación de los directores de las escuelas profesionales y demás directores de áreas o jefaturas a propuesta del decano en el marco de la Ley Universitaria. b.14 Aprobar el cuadro de vacantes propuestos por los directores de las escuelas profesionales para el proceso de admisión. b.15 Declarar la vacancia de un miembro del Consejo de Facultad por la inasistencia a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas durante el semestre. Artículo 74: El Decano El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la facultad, representa a la facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la Ley Universitaria. Es elegido por un período de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata. Artículo 75: Requisitos para ser Decano a. Ser ciudadano en ejercicio. b. Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el extranjero con no menos de tres (3) años en la categoría. c. Tener grado de doctor o maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes de reconocido prestigio nacional o internacional. 22

d. e. f.

No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

Artículo 76°. Atribuciones del Decano a. Presidir el Consejo de Facultad. b. Dirigir administrativamente la facultad c. Dirigir académicamente la facultad a través de los directores de los departamentos académicos, las escuelas profesionales y las unidades de postgrado. d. Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario en los términos que establece la Ley Universitaria y el presente Estatuto. e. Designar al director de la escuela profesional, instituto especializado de investigación y las unidades de postgrado. f. Proponer al Consejo de Facultad sanciones a los docentes o estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la Ley Universitaria. g. Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación, el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Facultad, el Plan Estratégico evaluado y actualizado, su Informe de Gestión Anual. h. Monitorear el cumplimiento de las normas internas y externas de la Universidad. i. Proponer mejoras de calidad educativa ante el Consejo de Facultad. j. Autorizar y ejecutar el gasto del presupuesto asignado a la facultad. k. Presentar al Consejo Universitario el proyecto de presupuesto participativo por resultados para su aprobación. l. Designar asesores y jurados de tesis de acuerdo al Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad. m. Suscribir convenios específicos en el marco de la Ley, con conocimiento del Consejo de Facultad para su ratificación en el Consejo Universitario. Artículo 77°. Elección del Decano El Decano de la Facultad es elegido mediante voto universal, obligatorio, directo y secreto por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la facultad, con el mismo procedimiento para la elección del rector y los vicerrectores establecidos en la Ley Universitaria. Artículo 78°. Estructura orgánica de las Facultades a. Secretaría Docente. b. Departamentos académicos. c. Dirección de escuelas profesionales. c.1 Coordinación de Sección. d. Dirección de Registros Académicos y Matrícula. e. Dirección de Unidad de Investigació n. f. Secretaría Docente. g. Direcciones de los institutos especiali al. zad os at. . h.

Dirección de Responsabilidad Social.

i.

Oficina de Grados y Títulos.

Cada órgano del decanato cumple las competencias y funciones que se consignan en el MOF y ROF de la facultad, salvo casos expresos que indica la Ley Universitaria. Artículo 79°. Directores de Escuelas Profesionales El Director de la escuela profesional; es el responsable de la administración académica de una carrera profesional, es designado por el decano para un periodo de dos (2) años. No puede ser designado nuevamente para un período inmediato. a. Atribuciones y funciones a.1 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estrictamente académicas. a.2 Designar la comisión de currículo, convalidaciones, acreditación y otras inherentes a la carrera profesional. a.3 Mantener vigente las competencias de la carrera profesional en función a las necesidades y actualidad de la región y del país. 23

a.4 Gestionar las prácticas pre profesionales y profesionales ante las entidades correspondientes de acuerdo a Ley. a.5 Otras funciones específicas que establece el reglamento de cada Facultad. Artículo 80°. Coordinador de Sección Es un docente ordinario, designado por el director de la escuela profesional. El período de gestión es de dos (2) años y no es renovable. Artículo 81°. Sedes, Filiales y Secciones La Universidad en función de su autonomía cuenta con sedes, filiales y secciones. Una sede y filial consta de dos (2) o más escuelas profesionales. a. La estructura orgánica de las sedes o filiales se rige por su respectivo reglamento. b. La sede y filial dependen académicamente de la facultad y administrativamente del rectorado. c. El Consejo de Sede o Filial es el órgano máximo de gobierno. La conducción y dirección le corresponde al director general. c.1 Son miembros del Consejo de Sede o Filial: c.1.1 El Director General, quien lo preside y el período de su elección es por dos (2) años; por votación universal, personal obligatoria y secreta. c.1.2 Los Miembros Plenos, conformados por: c.2.2.1 Docentes ordinarios: dos (2) principales, dos (2) asociados, un (1) auxiliar a tiempo completo o dedicación exclusiva. c.2.2.2 Representantes estudiantiles a los cuales les corresponde un tercio (1/3) de la votación, de acuerdo al presente Estatuto.

c.2 Miembros supernumerarios c.2.1 Un (1) representante de los graduados, elegido por dos (2) años. c.2.2 Los directores de: escuelas profesionales, institutos especializados, director de la Unidad de Postgrado y administradores de los centros experimentales. c.2.3 Delegado de docente y administrativo. c.3 Las atribuciones del Consejo de Sede o Filial, son: c.3.1 Asumir decisiones de ejecución, coordinación, recomendación, supervisión a las funciones que cumplen las instancias y órganos de la sede o filial. c.3.2 Hacer cumplir las normas vigentes de la Universidad. c.3.3 Nombrar Comisiones específicas inherentes a la sede o filial. c.3.4 Nombrar a un docente ordinario como secretario docente y relator del consejo a propuesta del director general. c.3.5 Designar a los jefes de las oficinas de asuntos académicos y administración general, a los coordinadores de investigación y responsabilidad social y otros cargos administrativos de la sede o filial. c.3.6 Tomar conocimiento de la renuncia o causales de vacancia del director general y pronunciarse sobre la misma. c.3.7 Declarar la vacancia de un miembro del Consejo de Sede o Filial por inasistencia a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas durante el semestre. c.3.8 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas por las instancias superiores. Artículo 82°. Director General de Sede o Filial Los Director General es la máxima autoridad de gobierno, representa a la sede o filial ante el Consejo de Facultad, Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por un período de dos (2) años y no hay reelección inmediata. a. b. c. d. e. f.

a. b.

Artículo 83°. Requisitos para ser Director General de Sede o Filial Ser ciudadano en ejercicio. Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el extranjero, con no menos de dos (2) años en la categoría. Tener grado de doctor o maestro en su especialidad, el mismo que debe ser obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito a los docentes en la especialidad de artes de reconocido prestigio nacional o internacional. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. Artículo 84: Atribuciones del Director General de Sede o Filial Convocar y presidir el Consejo de Sede o Filial, tiene derecho a voto ordinario y en caso de empate asume el voto dirimente. Dirigir administrativa y académicamente la sede o filial, en coordinación con los directores de los departamentos académicos, las escuelas profesionales, las unidades de postgrado de la facultad respectiva. 24

c. d. e. f. g. h. i. j.

Proponer al Consejo de Facultad respectivo sanciones a los docentes o estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala las normas vigentes, siguiendo el debido procedimiento. Presentar al Consejo de Sede o Filial, para su aprobación el plan anual de funcionamiento y desarrollo, el Plan Estratégico evaluado y actualizado, su Informe de Gestión Anual y que será ratificado en Consejo Universitario. Realizar el seguimiento al cumplimiento de la Ley Universitaria, el Estatuto, los acuerdos, directivas, reglamentos, resoluciones del Consejo de Facultad o las instancias superiores; asumir las medidas correctivas en casos necesarios. Proponer medidas de mejora ante el Consejo de Sede o Filial. Presentar a la instancia respectiva el proyecto del presupuesto participativo anual por resultados, concordante con el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la sede o filial. Proponer al Consejo de Sede o Filial, para su aprobación, la designación de las diferentes comisiones. Proponer al decano de la Facultad respectiva la designación del asesor de tesis, a los jurados calificadores para evaluar las sustentaciones, defensa de las tesis y las demás atribuciones que estipula el Reglamento de Grados y Títulos. Supervisar las gestiones administrativas para la obtención del grado académico, el título profesional, la exposición y defensa de la tesis que se realizarán lo egresados en cada sede o filial, cumpliendo el reglamento respectivo. Artículo 85°. Elección del Director General de Sede o Filial Es elegido mediante voto universal, obligatorio, directo y secreto por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la sede o filial con el mismo procedimiento para la elección del decano establecidos en la Ley Universitaria.

Artículo 86°. Comité Electoral Universitario Es elegido por la Asamblea Universitaria, en la última convocatoria de cada año, para que asuma sus funciones el primer día hábil del año siguiente. El período de elección es por un año. Está prohibida la reelección de sus miembros y está constituido por tres (3) docentes principales, dos (2) docentes asociados, un docente auxiliar; tres (3) estudiantes del tercio superior en el cuadro de méritos académicos; un miembro suplente en cada categoría. Los cargos son irrenunciables. a. La junta directiva del Comité Electoral está conformado por: presidente, secretario y tesorero. b. Son atribuciones y funciones del Comité Electoral: b.1 Planificar, organizar, conducir, controlar y proclamar los resultados de los procesos electorales, así como pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables. b.2 Convocar a los procesos electorales de acuerdo al cronograma establecido en el sistema electoral de listas completas. b.3 Habilitar a los miembros suplentes en los diferentes órganos de gobierno. En instancias que no hubiera suplentes (rector, vicerrectores, decano) convocar a elecciones en un período no mayor a cuarenta y cinco (45) días. Si faltara menos de tres (3) meses para cumplir el período, habilitar al docente de mayor categoría y grado académico respectivo, miembro del Consejo Universitario o Consejo de Facultad. b.4 Publicar continuamente el periodo de gobierno, vacancias y habilitaciones de cada autoridad universitaria en el portal web y los medios de comunicación correspondientes. b.5 La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la transparencia del proceso electoral y participa brindando asesoría y asistencia técnica. La Policía Nacional del Perú brinda seguridad en los procesos electorales. b.6 Elevar al Consejo Universitario el Reglamento de Elecciones incluido el cronograma para cada proceso eleccionario, para conocimiento y legalización de la convocatoria mediante una resolución. Con conocimiento del Consejo Universitario, la resolución y la convocatoria serán publicadas a nivel regional y nacional en los medios escritos, radiales y audiovisuales con una anticipación no menor a treinta (30) días a la realización del proceso. b.7 Informar al Consejo Universitario los resultados del proceso electoral y la proclamación de los mismos, en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles de ejecutado el proceso electoral, bajo responsabilidad del Comité, para su reconocimiento y legalización a través de una resolución. Artículo 87°. Dirección General de Administración a. La Universidad cuenta con un Director General de Administración designado por el Consejo Universitario, a propuesta del rector, siendo un docente ordinario-principal o asociado. b. El Director General de Administración es un profesional en gestión administrativa acreditada con un mínimo de tres (3) años. c. Tiene competencia en las siguientes dependencias: c.1 Dirección de Recursos Humanos. c.2 Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. c.3 Dirección de Control Patrimonial. c.4 Dirección de Tesorería, Finanzas y Contabilidad. 25

c.5 Dirección de Proyectos y Construcciones. Cada dependencia cumple con las competencias y funciones que se consignen en el MOF y ROF de la Universidad. Artículo 88°. Atribuciones y Funciones del Director General de Administración a. Conducir y consolidar el proyecto del presupuesto institucional, en cumplimiento al Presupuesto General de la República y controlar su ejecución de acuerdo a Ley. b. Gestionar los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen productos y servicios de calidad con equidad y pertinencia. c. Formular políticas y normas de carácter administrativo con fines de mejora, generadoras de ingresos, bienestar y responsabilidad social. d. Asesorar al Rector y demás dependencias en asuntos de su competencia. e. Cumplir y cautelar la aplicación del marco normativo del sistema administrativo. f. Otras que le asignen los órganos de gobierno de acuerdo a Ley. Artículo 89°. Secretaria General Es un órgano de apoyo a cargo del secretario general, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, en condición de docente principal o asociado. a. Atribuciones y funciones del secretario general. a.1 Certifica los documentos oficiales en calidad de fedatario. a.2 Relator oficial en el Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. a.3 Administra el sistema de trámite documentario de su dependencia. a.4 Organiza, gestiona y conserva el archivo general de la Universidad. a.5 Refrenda y registra los grados y títulos que otorga la Universidad. a.6 Registra y redacta en el libro de actas el desarrollo de los consejos y Asamblea Universitaria. a.7 Presenta y da lectura el acta del Consejo Universitario o Asamblea Universitaria antes del inicio de la siguiente, para su aprobación. a.8 Elabora y distribuye las resoluciones emanadas por la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector. a.9 Elabora la memoria anual de la institución al término de cada año y eleva al rector para su aprobación por la Asamblea Universitaria. a.10 Coordina la conducción del Consejo Universitario o la Asamblea Universitaria. a.11 Transparenta la información en razón a la Ley. a.12 Cumple y hace cumplir los mandatos y disposiciones emanadas por las instancias superiores. Artículo 90°. Nepotismo en los Órganos de Gobierno No pueden pertenecer al mismo u otro órgano de gobierno o diferentes, en el mismo período, los cónyuges ni parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Artículo 91°. Tribunal de Honor Universitario Es una Instancia colegiada que tiene la Universidad, conformada por tres (3) docentes ordinarios en la categoría principal de reconocida trayectoria académica, profesional y ética elegidos por la Asamblea Universitaria. Su directiva comprende: presidente, secretario, vocal según antigüedad. El período de su elección es por un año, y no pueden ser reelegidos. a. Atribuciones y funciones a.1 Emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, siguiendo el debido proceso. Proponer según el caso la inocencia o culpabilidad al Consejo Universitario para su sanción. a.2 Elaborar el Reglamento y Manual de Procedimientos, sobre la valoración ética, en coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación. a.3 Recepcionar toda denuncia establecida en el Reglamento y Manual de Procedimientos, sobre la valoración ética de los miembros de la comunidad universitaria e informar a las partes involucradas conforme al debido proceso. a.4 Elaborar el acervo documentario de las labores cumplidas y el registro general de las denuncias. Artículo 92°. Vacancia de las Autoridades de la Universidad Son causales de vacancia de las autoridades universitarias por: a. Fallecimiento. b. Enfermedad o impedimento físico permanente que le imposibilite el ejercicio de sus funciones. c. Renuncia expresa. d. Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. e. Incumplimiento del Estatuto de la Universidad o la Ley Universitaria. f. Nepotismo conforme a la Ley de la materia. g. Incompatibilidad sobrevenida después de la elección. 26

h. i.

No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la universidad en los casos contemplados por el Estatuto y Ley universitaria. Revocación al cargo.

Artículo 93°. Comisión Permanente de Fiscalización a. La Comisión Permanente de Fiscalización es el órgano encargado de vigilar la gestión académica, administrativa y económica de la Universidad. Es nombrada por la Asamblea Universitaria a propuesta de los asambleístas. Está integrada por dos (2) docentes, un estudiante de pregrado y un estudiante de postgrado, todos los miembros de la Asamblea Universitaria cuentan con amplias facultades para solicitar información a toda instancia interna de la Universidad. Está obligada a guardar la debida confidencialidad de la información proporcionada, bajo responsabilidad. b. Cuando la Comisión de Fiscalización interviene en cualquiera de las instancias, la negativa a brindar las facilidades para cumplir este propósito es considerado como una falta muy grave, en la presunción de encubrimiento o colusión con el (los) causante(s) del problema. c. El período de su elección es por un año, no reelegible en el período inmediato siguiente. Asume el cargo de presidente el de mayor categoría, grado y antigüedad. d. Atribuciones y funciones: d.1 Dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública en la Universidad. d.2 Recomendar la subsanación administrativa de los hallazgos e indicios de faltas y realizar el seguimiento de la mejora. d.3 Elaborar el plan de trabajo de su comisión y proponer a Consejo Universitario para su aprobación. d.4 Intervenir de oficio o a pedido de parte en la instancia pertinente para recabar, analizar, evaluar la información y recomendar acciones correctivas para la mejora. d.5 Informar a la Asamblea Universitaria, a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria sobre las labores cumplidas. d.6 Proponer la apertura de proceso administrativo ante la comisión respectiva de los hechos no subsanados y realizar el seguimiento hasta la conclusión del proceso. d.7 Denunciar ante los órganos competentes los delitos que cometen los miembros de la comunidad universitaria. Su omisión será sujeto de sanción de acuerdo a Ley. Artículo 94°. Remuneraciones y Dietas Los miembros de los órganos de Gobierno de la Universidad no reciben dietas ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposición contraria es nula.

CAPÍTULO VII DE LOS DOCENTES Artículo 95°. Definición Son profesionales de distintas disciplinas que forman el estamento docente y prestan sus servicios en la Universidad en las categorías y modalidades de acuerdo a Ley. Artículo 96°. Funciones Los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria en los ámbitos que le corresponde.

a. b. c.

Artículo 97°. Docentes Los Docentes son: Ordinarios: principales, asociados y auxiliares. Extraordinarios: eméritos, honorarios y similares dignidades que no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre. Contratados: prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato. Artículo 98°. Apoyo a docentes Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor del docente realizan una actividad preliminar a la carrera docente. a. El tiempo en que se ejerce esta función se computa para obtener la categoría de docente auxiliar como tiempo de servicio de la docencia. Para ejercer la función de jefe de práctica debe contar con el título profesional y los demás requisitos que establezcan las normas internas de la universidad.

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b. En el caso de ayudante debe estar cursando los dos (2) últimos años de la carrera y pertenecer al tercio superior. La designación de los mismos debe ser vía concurso hecho público a toda la comunidad universitaria, conforme dispone el reglamento de la docencia y Estatuto de la Universidad. Artículo 99°. Requisitos para el Ejercicio de la Docencia Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer: a. El grado de maestro para la formación en el nivel de pregrado. b. El grado de maestro o doctor para maestrías y programas de especialización. c. El grado de doctor para la formación a nivel de doctorado. Los docentes extraordinarios pueden ejercer la docencia en los niveles de pregrado y postgrado cuyas características están precisadas en el presente Estatuto. Artículo 100°. Docentes Extraordinarios Los Docentes Extraordinarios son aquellos de excepcional experiencia en su ámbito profesional y de una reconocida trayectoria en la enseñanza, la investigación, la proyección social y la producción científica, cultural y tecnológica. Son: eméritos, honorarios, investigadores y visitantes. a. Docentes Eméritos Los docentes eméritos son los profesores principales, jubilados o cesantes de la Universidad a quienes en atención a los eminentes servicios prestados a la institución y/o a la nación, el Consejo Universitario les confiere ese título a propuesta del Consejo de Facultad respectivo. La condición de Profesor Emérito tiene carácter vitalicio. A solicitud de la facultad correspondiente pueden participar voluntariamente en la docencia o investigación. b. Docentes Honorarios Los docentes honorarios son los docentes nacionales o extranjeros que, sin haber pertenecido a la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, se hacen merecedores a esta distinción por sus relevantes méritos académicos, reconocida producción científica, tecnológica y/o cultural de proyección nacional o internacional. Esta distinción es conferida por el Consejo Universitario a propuesta del rector o del Consejo de Facultad respectivo. c. Docentes Investigadores Los docentes investigadores son aquellos que se dedican a la generación de conocimientos e innovación a través de la investigación y de régimen exclusivo. d. Docentes Visitantes Los docentes visitantes son aquellos que se dedican a la generación de conocimientos e innovación temporalmente a través de la investigación. Artículo 101°. Admisión y Promoción Docente La admisión a la carrera docente se hace por concurso público de méritos. Tiene como base fundamental la calidad intelectual y académica del concursante conforme a lo establecido en el Estatuto de la Universidad. La promoción de la carrera docente es la siguiente: a. Para ser profesor principal se requiere título profesional, grado de doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales y haber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción, podrán concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de quince (15) años de ejercicio profesional. b. Para ser profesor asociado se requiere título profesional, grado de maestro y haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar. Por excepción podrán concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de diez (10) años de ejercicio profesional. c. Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de maestro y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional. Los requisitos exigidos para la promoción pueden haber sido adquiridos en una universidad distinta a la que el docente postula. En la Universidad, por lo menos el 25 % de sus docentes deben laborar a tiempo completo.

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Artículo 102°. Evaluación, Nombramiento, Ratificación y Cese Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios. a. El periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (3) años para auxiliares, cinco (5) para asociados y siete (7) para principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación. b. El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes facultades. c. Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente. d. La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la Universidad es setenta años. Pasada esta edad sólo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo. e. La Universidad está facultada a contratar docentes. El docente que fue contratado puede concursar a cualquiera de las categorías docentes, cumpliendo los requisitos establecidos en el Estatuto y la Ley universitaria. Artículo 103°. Régimen de Dedicación de los Docentes Por el régimen de dedicación a la Universidad, los profesores ordinarios pueden ser: a. A dedicación exclusiva, el docente tiene como única actividad remunerada la que presta a la Universidad. b. A tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la Universidad. c. A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales. Las condiciones del servicio docente y las incompatibilidades respectivas, se establecen de acuerdo con la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria, Estatuto y el Reglamento Docente. Artículo 104°. Docente Investigador Es aquel que se dedica a la creación y producción intelectual, debiendo efectuar una labor docente de divulgación de los resultados de su investigación. Es designado en razón a su excelencia académica. Su carga académica será de un curso por año. Tiene una bonificación especial del 50% de sus haberes totales. Artículo 105°. Producción Intelectual El Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente evalúa cada dos años, la producción intelectual, para su permanencia como investigador en el marco de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT). Artículo 106°. Deberes del Docente Los docentes deben cumplir con los siguientes: a. Respetar y hacer respetar el estado social, democrático y constitucional de derecho. b. Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica. c. Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito que les corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigación. d. Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa. e. Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional. f. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña. g. Presentar informes sobre sus actividades después de finalizar cada semestre académico y cuando le sean requeridos. El informe se presentará en el formato estándar establecido por la Universidad. h. Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad. i. Observar conducta digna. j. Participar en los procesos de autoevaluación con fines de mejora y acreditación de las carreras profesionales. k. Asistir y aprobar los cursos de capacitación financiados por la Universidad.

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l.

Ingresar al sistema académico virtual los sílabos con el visto bueno del departamento académico al que pertenece en la fecha programada. m. Respetar la libre expresión e ideas de los alumnos. n. Cumplir estrictamente con el horario y desarrollo de clases establecido por el reglamento académico. o. Los otros que dispongan las normas internas y demás normas dictadas por los órganos competentes. Artículo 107°. Derechos del Docente Los docentes gozan de los siguientes derechos: a. Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley universitaria. b. Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o consulta según corresponda. c. Participar en proyectos de investigación en el sistema de instituciones universitarias. d. Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados según sus competencias y las necesidades de la Universidad y percibir una asignación adicional por productividad. e. Recibir facilidades de los organismos del estado para acceder a estudios de especialización o postgrado acreditados. f. Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza en el sistema universitario. g. Tener licencia a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal o regional y forzoso en el caso de ser nombrado ministro o viceministro de Estado, presidente de región conservando la categoría y clase docente. h. Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por cada siete (7) años de servicio. i. Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año. j. Recibir capacitación de manera gratuita y progresiva. El goce de este derecho implica la asistencia, cumplimiento y aprobación por parte del docente beneficiario. k. Recibir subvención económica para estudios de postgrado a través de becas integrales. l. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos y programas recreacionales. m. Recibir subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio y luto de familiares directos del docente. n. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad. o. Los docentes ordinarios recibirán una asignación equivalente a dos (2) remuneraciones totales permanentes al cumplir veinticinco (25) años de servicios reconocidos por el Estado en la Universidad. Igualmente recibirán una bonificación extraordinaria equivalente a tres (3) remuneraciones totales permanentes al cumplir treinta (30) años reconocidos por el Estado. p. La libre sindicalización conforme a la Constitución y la Ley de la materia. q. Los derechos y beneficios previsionales conforme a la Ley de la materia. r. Los otros que dispongan los órganos competentes. s. La promoción en la carrera docente. t. Adscribirse a una unidad de la escuela de postgrado. u. Gozar de incentivos a la excelencia académica, los que se determinan en el Estatuto. Artículo 108°. Estímulos Los estímulos serán dados a los docentes que cumplan con la excelencia académica, producto de un proceso de evaluación de los estudiantes del tercio superior y la oficina de Calidad Universitaria; los estímulos son: a. Resoluciones de reconocimiento, válidos para la ratificaciones y ascensos. b. Becas y bolsas de viaje para estudios en el país o en el extranjero. c. Comisiones culturales en representación de la Universidad. d. Publicación de las obras creadas preservando el derecho de autor. e. Diploma y medalla de plata para los docentes que cumplan quince y veinte años; diploma y medalla de oro para los que cumpla treinta años de servicios a la Universidad. f. Incentivos económicos por trabajos de investigación científica, responsabilidad social, producción y generación de recursos propios. g. Medalla Carrión cuando realicen acciones académicas, culturales, investigativas que sean reconocidas a nivel nacional. 30

Estos estímulos serán propuestos por el Consejo de Facultad y aprobados por el Consejo Universitario. Artículo 109°. Incompatibilidades y Prohibiciones a. No pueden integrar el mismo órgano de gobierno de la universidad, los docentes parientes entre si hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. Asimismo, se inhiben de participar como jurados de evaluación docente, jurado de tesis, de graduaciones y otras comisiones o responsabilidades que conduzcan a deliberaciones o toma de decisiones de carácter institucional. b. Son incompatibles el ejercicio simultáneo de los cargos de rector, vicerrector, decanos, director de postgrado, director de escuela profesional, director de sede o filial. c. Los docentes, que tengan relación con academias preuniversitaria para el ingreso a la Universidad, no podrán formar parte del Consejo Consultivo, comisiones de admisión, docente del centro preuniversitario ni como jurado de concurso o examen de admisión. d. Los docentes que ocupen cargos directivos no podrán efectuar negocios o transacciones económicas con la entidad ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. e. Es incompatible el ejercicio de dos tiempos completos, uno en la entidad y otro en cualquier actividad pública o privada. f. Es incompatible desempeñar la función gremial y desempeñar funciones en los órganos de gobierno de la entidad. g. Es incompatible ser docente y estudiante en una misma carrera profesional.

a. b. c. d.

Artículo 110°. Sanciones Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario, las que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Las sanciones son: Amonestación escrita. Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y uno (31) días hasta doce (12) meses. Destitución del ejercicio de la función docente. Las sanciones indicadas en los incisos anteriores se aplican previo proceso administrativo, disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. Artículo 111°. Proceso Administrativo Cuando el proceso administrativo contra un docente que se origina por la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarios y/o tráfico ilícito de drogas; así como incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos; el docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga. Artículo 112°. Calificación y Gravedad de la Falta Es atribución del órgano de gobierno correspondiente calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas en el marco de las normas vigentes. Artículo 113°. Amonestación Escrita El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente debidamente comprobado y calificado como leve es pasible de amonestación escrita. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda. Artículo 114°. Suspensión Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de 31

remuneraciones. Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda.

a. b. c. d. e. f.

a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. p.

Artículo 115°. Cese Temporal Se consideran faltas graves, pasibles de cese temporal, la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente. Causar perjuicio al estudiante o a la universidad. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente sin la correspondiente autorización. Abandonar el cargo injustificadamente. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario. Incurrir en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal. El cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno correspondiente. Artículo 116°. Destitución Son causales de destitución la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, consideradas como muy graves, las siguientes: No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin causa justificada. Ejecutar, promover o encubrir dentro o fuera de la Universidad actos de violencia física, de calumnia, injuria y difamación en agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la Universidad. Haber sido condenado por delito doloso. Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos. Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atentan contra la integridad y libertad sexual implicados como delitos en el Código Penal. Concurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. Por inasistencia injustificada a su función docente de tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas. Impedimento mental permanente debidamente comprobado que lo incapacite para la labor docente. Apropiarse ilícitamente de bienes o fondos de la Universidad. Cometer actos de abuso de autoridad, de coacción o violencia que en alguna forma interfieran o limiten la libertad de enseñanza o el funcionamiento general de la Universidad o atenten contra la dignidad de cualquier miembro de la institución. Favorecer el ingreso ilegal de alumnos a la Universidad. Adulterar notas, actas o cualquier otro documento relacionado con la Universidad. Denigrar a la Universidad haciendo mal uso de documentos institucionales u otros medios que atentan su integridad, desarrollo e imagen institucional. Realizar cobros indebidos a cambios de notas, como asesor de tesis y condicionar su opinión favorable como miembro de jurado. Artículo 117°. Remuneraciones Las remuneraciones de los docentes de la universidad se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público. a. La Universidad puede pagar a los docentes una asignación adicional por productividad de acuerdo a sus posibilidades económicas. b. Las remuneraciones de los docentes de la Universidad se homologan con las correspondientes a las de los magistrados judiciales: principal con el de juez supremo; asociado con el de juez superior y auxiliar con el de juez de primera instancia. c. Los docentes tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por Ley cualquiera sea su denominación. La del docente no puede ser inferior a la del juez de primera instancia. 32

CAPÍTULO VIII DE LOS ESTUDIANTES Artículo 118°. Definición Son estudiantes de la Universidad aquellos que tienen matricula vigente y forman el estamento estudiantil; se distinguen: a. Los de pregrado, quienes habiendo concluido los estudios de educación secundaria han aprobado el proceso de admisión a la universidad y alcanzado una vacante. b. Los de postgrado, segunda especialidad, así como de los programas de educación continua son quienes han aprobado el proceso de admisión y se encuentran matriculados. c. Los estudiantes por movilidad académica debidamente acreditados por su institución de origen. d. Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matricula; la misma que deben regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente. Artículo 119°. Proceso de Admisión a. La admisión a la Universidad se realiza mediante concurso público, previa definición de plazas y máxima una vez por ciclo. El concurso consta de un examen de conocimientos como proceso obligatorio principal y una evaluación de aptitudes de forma complementaria opcional. b. El presente Estatuto establece las modalidades y reglas que rigen el proceso ordinario de admisión y el régimen de matrícula al que puedan acogerse los estudiantes. Ingresan a la Universidad los postulantes que alcancen plaza vacante y por estricto orden de mérito. c. El proceso de admisión de los estudiantes de pregrado está a cargo de la Dirección General de Admisión. Artículo 120°. Excepciones al Número de Vacantes El número de vacantes de las siguientes modalidades estarán determinadas en el Reglamento Académico de la Universidad: a. Titulados o graduados. b. Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro periodos lectivos semestrales o dos anuales o setenta y dos (72) créditos. c. Los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas de nivel secundario de la región, que hayan concluido sus estudios en el año inmediato anterior. d. Los deportistas calificados acreditados por el Instituto Peruano del Deporte (IPD). e. Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del 5% de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión. Artículo 121°. Impedimento para Postulantes Las personas que hayan sido condenadas por delitos de terrorismo o apología de terrorismo en cualquiera de sus modalidades están impedidas de postular en el proceso de admisión a la Universidad. Artículo 122°. Beneficios para Postulantes La Universidad está obligada a cumplir lo dispuesto en las leyes especiales sobre beneficios para la admisión y puedan establecer otras formas de acceso conforme a Ley. Sus modalidades son por: a. Centro Pre Universitario. b. Concurso de admisión. c. Exoneraciones. d. Traslados internos y externos. e. Convenios. Las especificaciones están establecidas en el Reglamento General de Admisión. En los casos previstos en los incisos a y b del artículo 118 los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los sílabos, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece la Universidad. La universidad puede celebrar acuerdos con instituciones de educación superior para la determinación de la correspondencia de los sílabos.

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Artículo 123°. Centro Pre Universitario El Centro Pre Universitario constituye una modalidad de ingreso por la cual se imparte conocimientos, se evalúan los intereses vocacionales, las aptitudes y los rasgos de personalidad para el estudio de una determinada profesión. Además, se constituye en el enlace entre la Educación Básica y la Educación Superior Universitaria a través de programas innovadores. Su estructura, régimen de estudio y evaluación están normados en el Reglamento de Admisión. Artículo 124°. Concurso de Admisión El concurso de admisión de pre grado tiene como criterio fundamental y único, seleccionar a los postulantes aptos para seguir una determinada profesión. Artículo 125°. Traslados Externos Los traslados externos constituyen una modalidad, por la que se da acceso a los estudiantes que provienen de otras universidades del país o del extranjero en las carreras profesionales que la Universidad brinda. Los estudiantes postulantes deberán haber aprobado por lo menos dos semestres académicos o treinta y seis (36) créditos, y ocuparán una vacante según el cuadro general de admisión. Artículo 126°. Traslados Internos Los traslados internos de una escuela a otra proceden cuando los estudiantes hayan aprobado por lo menos treinta y seis (36) créditos, siempre que existan vacantes. La aplicación del cronograma y demás requisitos están normados por el Reglamento de Admisión. Artículo 127°. Cuadro de Vacantes La Universidad, a través de la Oficina General de Admisión y en coordinación con las facultades establece y publica, con la debida anticipación, el cuadro de vacantes, en función de su Plan de Desarrollo. Este cuadro es inmodificable después de ser aprobado por el Consejo Universitario. Artículo 128°. Consejo Consultivo de Admisión La política de admisión es administrada por el Consejo Consultivo de Admisión, el cual está integrado por el director general de admisión quien lo preside y un docente de cada Facultad designado por su respectivo Consejo de Facultad y por el tercio estudiantil. Su estructura y funcionamiento está normado por el Reglamento de Admisión. Artículo 129°. Proceso de Admisión de Postgrado El proceso de admisión a la Escuela de Postgrado, para las menciones de segunda especialización, maestría, doctorado y post doctorado será conducido por la comisión nominada en el Consejo Directivo de dicha Escuela bajo la participación y supervisión del rectorado y sujeto a la aprobación del Consejo Universitario. Estas actividades deben estar sujetas al cumplimiento de su reglamento. La comisión está integrada por los jefes de unidades de las facultades. Artículo 130°. Deberes de los Estudiantes a. Respetar la Constitución Política del Perú y el estado de derecho. b. Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan. c. Cumplir con el Estatuto y las normas internas de la Universidad. d. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad. e. Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias. f. Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios. g. Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia. h. Matricularse en un número mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten menos créditos para culminar la carrera. i. Asumir la responsabilidad en su formación humanística, científica, así como demostrar un comportamiento digno dentro y fuera de la Universidad. j. Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines, participando activamente en las actividades académicas, culturales, deportivas y otras que sean inherentes a la institución. k. Participar activamente en las actividades orientadas a la solución de los problemas locales, regionales y nacionales mediante el estudio, la investigación y la responsabilidad social. 34

l. Asistir puntualmente a clases; los estudiantes que no cuenten con asistencia normal (30%) en un semestre académico serán retirados del curso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Estudios. m. La Universidad reconoce a sus organizaciones gremiales para los fines pertinentes. Artículo 131°. Derechos de los Estudiantes a. Recibir una formación académica de calidad que les otorgue conocimientos generales para el desempeño profesional y herramientas de investigación. b. La gratuidad de la enseñanza en la Universidad. c. Participar en el proceso de evaluación a los docentes por periodo académico con fines de permanencia, promoción o separación. d. Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas. e. Participar en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a través de los procesos electorales internos de acuerdo con el Estatuto y Reglamento de la Universidad. f. Ejercer el derecho de asociación para fines vinculados con los de la Universidad. g. Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las personas con discapacidad. h. Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades académicas y de investigación programadas. i. Utilizar los servicios académicos de bienestar y asistencia que ofrezca la Universidad. j. Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o alternos. k. La Universidad garantiza la gratuidad de la enseñanza para el estudio de una sola carrera. l. El alumno tiene el derecho de gratuidad para su asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su tesis; para obtener el grado de bachiller, por una sola vez. m. Ejercer el derecho de denunciar con medios probatorios fehacientes ante los órganos de gobierno a cualquier miembro de la comunidad universitaria que incumpla gravemente la Ley Universitaria, el Estatuto y otros reglamentos internos. n. A recibir distinciones y estímulos otorgados por trabajos de investigación inéditos y por ocupar los dos primeros puestos de la Universidad, mientras cursen sus estudios y por presentar las mejores tesis de su promoción, las cuales se estimularan con becas de perfeccionamiento y especialización en el país o en el extranjero. o. A los siguientes servicios: asistencia médica, comedor, transporte, librería, instalaciones deportivas, asistencia social, servicio psicopedagógico, asesoría jurídica y otros que se implementen. La Universidad organizará el seguro integral estudiantil, la farmacia y la guardería infantil. p. Realizar exámenes de aplazados y de subsanación, cursos de nivelación, extraordinarios y dirigidos los que se estipulan en el reglamento respectivo. Artículo 132°. Sanciones para Estudiantes Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en el Estatuto y en la Ley Universitaria deben ser sometidos a proceso disciplinario. Son sujetos a las sanciones siguientes: a. Amonestación escrita. b. Separación hasta por dos (2) periodos lectivos. c. Separación definitiva. Las sanciones son aplicadas por el órgano de gobierno correspondiente de acuerdo al Estatuto y según la gravedad de la falta, bajo responsabilidad y procede la reconsideración. Artículo 133°. Matrícula Condicionada por Rendimiento Académico La desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la Universidad. Al término de este plazo, el estudiante sólo podrá matricularse en la materia que desaprobó anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo. Artículo 134°. Estímulos para Estudiantes a. Becas integrales de estudio nacionales o internacionales para los mejores estudiantes de cada escuela profesional. 35

b. Becas parciales que comprenden: alimentos, vivienda, materiales de estudio, tasas educativas de acuerdo a un informe de Bienestar Universitario. c. Ayudantías de cátedra o laboratorios para los estudiantes más destacados. d. La Medalla Carrión a los estudiantes sobresalientes de cada escuela profesional, la entrega de esta medalla de plata se realizará en ceremonia especial. e. Las prácticas pre profesionales e internados serán planificados, ejecutados, evaluados y supervisados para lo que se establecerán convenios con instituciones públicas y privadas a nivel regional, nacional e internacional. Los estudiantes serán favorecidos, prioritariamente, en estricto orden de méritos, dentro del tercio superior. f. Bolsas de estudio para eventos académicos a los alumnos del tercio superior de las diferentes escuelas profesionales. Artículo 135°. Cuadro de Méritos Semestralmente, la Universidad, establece el cuadro de méritos de los estudiantes por escuelas profesionales y facultades, así como el de la Universidad en su conjunto en base a los rendimientos académicos. Artículo 136°. Requisitos para ser Representante de los Estudiantes Los alumnos pueden participar como representantes en los diversos órganos de gobierno de la Universidad. Para ello, se requiere: a. Ser estudiante regular en la Universidad. b. Pertenecer al tercio superior de rendimiento académico. c. Tener treinta y seis (36) créditos aprobados y no tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada. d. No ser estudiante de una segunda profesión. e. No haber incurrido en responsabilidad civil y administrativa por acciones u omisiones contra la Universidad de acuerdo a la verificación respectiva por los órganos pertinentes. f. No haber perdido la gratuidad de la enseñanza en el semestre lectivo anterior por las causales que determine la Ley. g. Quienes postulen a ser representantes estudiantiles deben haber cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su postulación en la misma universidad. No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno para el periodo inmediato siguiente. h. Los representantes estudiantiles no pueden exceder del tercio de número de miembros de cada uno de los órganos de gobierno. i. El cargo de representante estudiantil no implica ninguna retribución económica o de cualquier índole, bajo ningún concepto. Artículo 137°. Representación Estudiantil a. Los estudiantes de la Universidad se organizan en el tercio estudiantil y están representados ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, consejos de facultades, consejos de sedes o filial y Escuela de Postgrado. Dichos representantes son reconocidos por la Universidad. b. La representación estudiantil ante los órganos de gobierno de la Universidad tiene la finalidad de prestar su elevada cooperación y aporte para la consecución de los principios y fines de la Universidad. Artículo 138°.Organizaciones Estudiantiles a. Los estudiantes de la Universidad pueden constituirse libremente en gremios, asociaciones o círculos de estudio con fines gremiales, científicos, culturales, sociales o deportivos. b. Los estatutos y reglamentos de las asociaciones o gremios estudiantiles serán puestos en conocimiento del Consejo de Facultad y del Consejo Universitario a través de la asociación de estudiantes o de los centros federados para su reconocimiento. Artículo 139°. Incompatibilidades de los Representantes de los Estudiantes a. Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado éste. Se efectúa una excepción en el caso de ser asistente de docencia o de investigación. b. No puede ser representante ante los órganos de gobierno de más de una universidad en el mismo año lectivo. 36

c. Los representantes de los órganos de gobierno no deben aceptar a título personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y autoridades universitarias. CAPÍTULO IX DE LOS GRADUADOS Artículo 140°. Definición Son graduados de la Universidad quienes habiendo terminado sus estudios correspondientes han obtenido, en esta Casa de Estudios, el grado académico; constituyen un estamento Universitario. Artículo 141°. Representación de Graduados a. La Universidad reconoce la asociación de graduados debidamente registrada la misma que debe contar con no menos del 10% de sus graduados en los últimos 10 años y será oficializada por el Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea Universitaria. b. La Asociación de Graduados deberá cumplir con los requisitos para la formación de asociaciones contempladas en el Código Civil y demás normas pertinentes. c. La Asociación de Graduados es un ente consultivo de las autoridades de la Universidad. Su presidente o representante tiene voz y voto en los órganos de gobierno. Artículo 142°. Funciones de la Asociación de Graduados a. Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados. b. Fomentar una relación permanente entre los graduados y la Universidad. c. Promover y organizar actividades científicas, culturales, profesionales y sociales en beneficio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria. d. Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la Universidad. e. Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, los estudios de alumnos destacados de escasos recursos económicos. f. Mantener una actitud vigilante y establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio profesional de calidad de sus agremiados. g. Las demás que señale su Estatuto. Artículo 143°. Elección de los Directivos de la Asociación de Graduados a. La directiva de la Asociación de Graduados está conformada por siete miembros, provenientes de igual número de facultades. b. Ninguno de los miembros de la directiva puede desarrollar la docencia u otro cargo en la Universidad. Los cargos directivos tienen una duración de dos (2) años. No hay reelección inmediata ni rotación entre los cargos. Su Estatuto señala el procedimiento de elección del representante ante los órganos de gobierno. CAPÍTULO X DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 144° Recursos Económicos Son recursos económicos de la Universidad los provenientes de: a. Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro público. b. Los propios directamente obtenidos por la Universidad en razón de sus bienes y servicios. c. Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita, siempre que sean aceptadas por la Universidad. d. Los recursos por operaciones oficiales de crédito externo con aval del Estado. e. Los ingresos por leyes especiales. f. Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económico-financiera, nacional internacional. g. Por la prestación de servicios educativo de extensión, servicios de sus centros preuniversitarios, postgrado o cualquier otro servicio educativo distinto.

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Artículo 145°. Otros Ingresos de la Universidad Son fuentes de ingreso de la Universidad, los recursos que provengan de fundaciones, fondos, ayuda voluntaria de empresas privadas y fuentes de cooperación técnica. Artículo 146°. Patrimonio Universitario Constituyen patrimonio de la Universidad los bienes y rentas que actualmente le pertenece y los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo. La Universidad puede enajenar sus bienes de acuerdo con la Ley; los recursos provenientes de la enajenación solo son aplicables a inversiones permanentes en infraestructura, equipamiento y tecnología. Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados quedan sujetos al fin que persigue la Universidad y a la voluntad expresada por el benefactor o donante. Deberán ser usados según el espíritu con que se hizo y concordantes con los fines de la Universidad. Artículo 147°. Sistema de Presupuesto y Control. La Universidad está comprendida en El Sistema Público de Presupuesto y de control del Estado. Artículo 148°. Asignación Presupuestal La Universidad recibe los recursos presupuestales del tesoro público para satisfacer las siguientes necesidades: a. Básicos, para atender los gastos corrientes y operativos del presupuesto de la Universidad con un nivel exigible de calidad. b. Adicionales, en función de los proyectos de investigación, de responsabilidad social, desarrollo del deporte, cumplimiento de objetivos de gestión y acreditación de la calidad educativa. c. De infraestructura y equipamiento para su mejoramiento y modernización de acuerdo al plan de inversiones. Artículo 149°. Fondos Especiales a. La Universidad tiene derecho a concursar para la asignación de fondos del Estado o fondos especiales, con fines de desarrollar programas y proyectos de interés social por atender zonas de extrema pobreza. b. La Universidad tiene derecho a la asignación presupuestal especial por encontrase en una zona geográfica de altura a más de 4 338 msnm y permanente resiliencia. Artículo 150°. Organización y Ejecución Presupuestal a. El régimen económico de la Universidad se organiza en unidades de operación presupuestal para la mejor utilización de sus recursos. b. Los responsables de las unidades de operación presupuestal tienen responsabilidad administrativa, civil y penal en la ejecución de sus presupuestos. c. Las unidades de operación presupuestal de la Universidad deben presentar sus proyectos anuales de presupuesto participativo debidamente fundamentados a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, para su consolidación y aprobación en el Consejo Universitario y Asamblea Universitaria, los mismos que deben ser remitidos a los organismos correspondientes de acuerdo a Ley. d. En coordinación con la Administración General, cada unidad de operación tiene un código para facilitar la ejecución de su presupuesto, expresado en el Plan Operativo Institucional. e. Las evaluaciones presupuestales son realizadas periódicamente de acuerdo a Ley y cuando la Alta Dirección así lo requiera, debiendo al final del ejercicio dar cuenta a los órganos competentes. f. Todas las unidades operativas de la Universidad, actúan en base a su techo presupuestal, pudiendo ser incrementado por iniciativa de cada unidad, a través de la generación de sus propios recursos. g. La Universidad asegura el control interno de sus ingresos y gastos y organiza sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica del sector público. Asimismo, garantiza una gestión transparente de los recursos. Artículo 151°. Exoneración Fiscal La Universidad está exonerada de todo tributo fiscal y municipal que la Ley le confiere. Artículo 152°. Fondo Semilla a. El Fondo Semilla está constituido por recursos directamente recaudados, donaciones, convenios y otros similares.

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b. Se utiliza exclusivamente para el financiamiento del intercambio investigativo y académico internacional, pasantías, mentorías, becas y subvenciones para los docentes, estudiantes y personal administrativo. Para estos fines asigna un monto en su presupuesto. Artículo 153°. Acción de Auditoría El Rector solicitará una auditoría financiera externa de conformidad a lo que establece la Contraloría y Contaduría General de la República, cuyos informes serán elevados al Consejo y Asamblea Universitaria. Artículo 154°. Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo El Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE) administra los fondos producto del descuento de las faltas y tardanzas de los docentes y el personal no docente de manera independiente, en concordancia con el marco normativo vigente, nominándose para cada sector su directiva en Consejo Universitario. CAPÍTULO XI DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Artículo 155°. Fines y Actividades a. Comprometer a las instituciones públicas y privadas de la sociedad mediante estudios de investigación y propuestas de soluciones de problemas diversos relacionados con las actividades específicas de la Universidad. b. Extender la acción educativa a la comunidad en la que vive mediante actividades de promoción y difusión cultural. c. Fomentar la educación continua, capacitación y actualización de los profesionales de nivel universitario, certificando con aprobación de Consejo Universitario. d. Promover una cultura de paz y preservación del ambiente con actividades de capacitación, investigación y difusión para orientar la solución de conflictos mediante conciliación y arbitraje. e. Promover y coordinar la participación de docentes, estudiantes y graduados mediante proyectos en distintas áreas de actividades de responsabilidad social. Artículo 156°. Programa de Servicio Social Universitario La actividad de responsabilidad social universitaria es obligatoria para los estudiantes de pregrado mediante el Programa de Servicio Social Universitario (PSSU), según los reglamentos de cada facultad y la política de la Universidad. Artículo 157°. Producción Intelectual La Universidad promueve la producción y difusión de la labor intelectual de los estudiantes, graduados y profesores para universalizar conocimientos científicos – tecnológicos, previa aprobación del Consejo Universitario. Artículo 158°. Los Medios de Promoción de la Responsabilidad Social a. Las actividades de responsabilidad social de la Universidad comprenden no menos del dos por ciento del presupuesto institucional, para proyectos inherentes a su naturaleza y la creación de fondos concursales. b. El proceso de acreditación universitaria hace suyo el enfoque de responsabilidad social y lo concretiza en los estándares de acreditación, en las dimensiones académicas, de investigación, de participación en el desarrollo social y servicios de extensión, ambiental e institucional respectivamente. Artículo 159°. Extensión Universitaria y Proyección Social a. La extensión universitaria es la prestación y promoción de servicios de capacitación técnica y profesional en favor de quienes no son alumnos regulares de la Universidad. b. La proyección social es la prestación y promoción de servicios profesionales de asistencia social directa en favor de la mejora de la calidad de vida de la comunidad y su cultura. CAPÍTULO XII DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

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Artículo 160°. Promoción y Fomento La Universidad promueve el bienestar integral de los alumnos, personal docente y administrativo brindando asistencia social y servicios médicos. Asimismo, fomenta programas y actividades culturales, artísticas y deportivas para el desarrollo físico y emocional de la comunidad universitaria. Artículo 161°. Programas y Actividades Los programas y actividades de bienestar se desarrollan a través de la Dirección General de Bienestar Universitario, dependencia del Rectorado. Artículo 162°. Dirección General de Bienestar Universitario a. La Dirección General de Bienestar Universitario establece y administra programas de asistencia para que los integrantes de su comunidad mejoren su propio bienestar, a través de: a.1 a.2 a.3 a.4

Servicio de asistencia alimentaria. Servicio de transporte. Servicio de residencia universitaria. Servicios de becas parciales o totales para las modalidades deportivas, educativas, situación económica y otras que norme el Reglamento de Bienestar Universitario. a.5 Servicio de promoción de la salud, lucha contra el cáncer, prevención de enfermedades y chequeo médico anual a la comunidad universitaria mediante convenios. a.6 Servicio de dotación de libros y materiales de estudio. a.7 Seguro de sistema integral de salud para los estudiantes. a.8 Seguro alternativo de salud, vida y accidentes para docentes y administrativos. a.9 Integración de las personas con discapacidad a la comunidad universitaria de conformidad a la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. a.10 Servicio social universitario. b. El Reglamento General de Bienestar Universitario norma la aplicación de estos programas y servicios en coordinación con los representantes de la comunidad universitaria. c. El Servicio social universitario consiste en la realización obligatoria de actividades temporales, de manera descentralizada, que ejecutan los estudiantes para contribuir en las políticas de interés social a fin de mejorar la calidad de vida de los grupos vulnerables. d. En la promoción del deporte se desarrollan Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) en disciplinas deportivas y en distintas categorías a efectos de elevar el nivel competitivo y participativo de los estudiantes. El incumplimiento del presente artículo constituye una infracción materia de supervisión y sanción por parte de la Superintendencia de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). e. El otorgamiento de becas, así como los derechos y deberes de los alumnos que participan en los PRODAC está normado en el Reglamento General de Bienestar Universitario. Artículo 163°. Coordinaciones a. La Dirección General de Bienestar Universitario, coordina con el Instituto Peruano del Deporte (IPD), la priorización anual de las disciplinas olímpicas que constituyen los juegos nacionales universitarios. b. Las sedes y filiales cuentan con coordinaciones de Bienestar con la finalidad de cumplir sus propias actividades, las que coordinan con la Dirección General de Bienestar Universitario. Artículo 164°. Director El Director General es un docente ordinario a dedicación exclusiva o tiempo completo, designado por el Consejo Universitario, de una terna propuesta por el Rector.

CAPÍTULO XIII 40

DE LOS GREMIOS Artículo 165°. Reconocimiento La Universidad reconoce la libre asociación gremial única de los docentes, no docentes y estudiantes conforme a Constitución y la Ley, para fines relacionados con la defensa de sus derechos y se rige por su propio Estatuto o Reglamento. Artículo 166°. Licencia Sindical El secretario general y secretario de defensa de los gremios docente y no docente gozan de licencia sindical, aprobado por el Consejo Universitario mientras dure su mandato, estrictamente para trabajos de su competencia gremial a favor de la Universidad. CAPÍTULO XIV DEL PERSONAL NO DOCENTE Artículo 167°. Constitución y Gestión a. El personal no docente lo constituyen los trabajadores que prestan servicios de acuerdo a los fines de la Universidad con derechos y obligaciones propios del régimen laboral público. b. Los trabajadores no docentes se rigen por las normas que les son pertinentes: Ley Servir N° 30057 y otras de la Administración Pública. c. La gestión administrativa de la Universidad se realiza por el personal no docente de conformidad con la Ley Universitaria. Artículo 168°. Deberes Contribuir al proceso de mejoramiento permanente de la calidad de servicio tomando para ello estrategias adecuadas con decoro, proactividad, eficiencia, eficacia y oportunidad. Artículo 169°. Derechos a. Recibir bonificaciones, otras retribuciones de acuerdo a la disponibilidad presupuestal previa participación en las actividades de las unidades generadoras de recursos directamente recaudados. b. Recibir bonificación por el día del trabajador universitario. c. Recibir facilidades para participar en eventos académicos, científicos y certámenes previo compromiso de réplica. CAPÍTULO XV DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA Artículo 170°. Definición La Defensoría Universitaria es una instancia autónoma en el ejercicio de sus funciones e independiente de los órganos de gobierno de la Universidad. Sus pronunciamientos, recomendaciones y propuestas no tienen carácter vinculante, no podrá modificar por sí misma los acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad. Artículo 171°. Funciones a. Velar por el respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria frente a actos u omisiones de las unidades, autoridades o funcionarios de la Universidad que los vulneren. b. Proponer normas, políticas o acciones que permitan mejorar la defensa de los derechos de las personas en los diferentes servicios que la institución brinda a estudiantes, no docentes y docentes. c. Recibir y solucionar las reclamaciones de cualquier integrante de la comunidad universitaria, por la supuesta afectación de alguno de sus derechos contemplados en la normatividad universitaria. d. Realizar investigaciones necesarias y proponer a las autoridades universitarias las soluciones y recomendaciones. e. Se rige por el Estatuto, su Reglamento y demás normas internas que le sean aplicables. f. Garantizar la absoluta confidencialidad de sus acciones.

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Artículo 172°. Exclusión No forman parte de la competencia de la Defensoría las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos; y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la presente Ley. Artículo 173°. Defensor Universitario a. El Defensor Universitario, es un docente ordinario con una antigüedad mínima de diez años en la docencia en la Universidad, y acredita una sólida trayectoria ética, profesional y académica vinculada con la promoción y defensa de los derechos de las personas. b. El Defensor Universitario es elegido por la Asamblea Universitaria mediante votación secreta de entre una terna de candidatos. c. Para ser elegido Defensor Universitario, el candidato deberá obtener una votación no menor de los dos tercios del número legal de miembros de la Asamblea Universitaria. Su periodo es de tres años. No puede ser reelegido para el periodo inmediato siguiente. d. El cargo de Defensor Universitario es incompatible con otros cargos de autoridad universitaria y de representación gremial. Su desempeño es a tiempo completo, con labor académica de hasta 8 horas. Artículo 174°. Acciones a. El Defensor Universitario actúa en plena libertad de acción: b. A petición de parte, cuando recibe de cualquier integrante de la comunidad universitaria un reclamo, queja o denuncia vinculada a la afectación de alguno de sus derechos otorgados por la normatividad universitaria. c. De oficio, cuando considere la existencia de infracciones o afectaciones contra cualquier integrante de la comunidad universitaria, respecto a la normatividad interna de la Universidad. d. La falta de atención oportuna a las recomendaciones o peticiones formuladas por el Defensor Universitario, faculta a éste a denunciar dichos incumplimientos ante las autoridades universitarias, a efectos del establecimiento de la responsabilidad y sanción a que hubiera lugar contra el infractor. Artículo 175°. Funciones a. Garantiza los derechos de los integrantes de la comunidad universitaria. b. Vigila el cumplimiento de la normatividad universitaria. c. Tramita las reclamaciones, quejas o denuncias de su competencia y orienta sobre el procedimiento y vía conveniente cuando aquellas no sean de su competencia. d. Solicita la expresión de causa a los funcionarios y autoridades universitarias que son reclamadas, quejadas o denunciadas y los informes correspondientes. e. Propone las recomendaciones o sugerencias que pongan fin a la afectación reclamada o cuando con aquellas se evite o prevenga otras. f. Propone al Consejo Universitario, la designación de los responsables de las delegaciones defensorías en las sedes y filiales. g. Suscribe convenios de cooperación y colaboración institucional que coadyuven al óptimo cumplimiento de su misión y gestión, con personas jurídicas de derecho público o derecho privado nacionales o extranjeras. h. Otras que se establezcan en su Reglamento. CAPÍTULO XVI DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Artículo 176°. Definición La Universidad constituye centros de producción de bienes y servicios que están relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigación para el cumplimiento de sus fines.

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Artículo 177°. Dirección Los centros de producción de bienes y servicios están dirigidos por su unidad generadora y se rige por su propio reglamento. Artículo 178°. Centros Pertenecen a los centros de producción: Clínica Odontológica, Centro de Especialización de Computación e Informática (CECIN), Centro de Idiomas, Áreas de Producción de Ciencias Agropecuarias (Huariaca, Casaracra, Alpacayán, Pucayacu, Oxapampa, La Merced, Yanahuanca y Paucartambo), Centro Pre Universitario, Radio Universitaria, Fondo Editorial, Cursos de Extensión Universitaria, Caligrafiados y Fedateados, y otras que se constituyan. Artículo 179°. Utilidades Las utilidades serán reinvertidas en las unidades generadoras de bienes y servicios, en investigación y especialización estipuladas en el reglamento respectivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Los docentes que cumplan los 70 años de edad a la promulgación del presente Estatuto se adecuarán a la Ley N° 30220. Segunda Para los efectos de la no reelección de autoridades universitarias que fueron elegidas con la Ley N° 23733, debe entenderse que los que actualmente ejercen dichos cargos (rector, vicerrectores, decanos y director de postgrado) no podrán integrar lista alguna ni ser reelegidos. Tercera Los docentes ordinarios: auxiliares, asociados y principales que no cumplan con el requisito para el ejercicio de la docencia, tienen un plazo máximo de 5 años para adecuarse a la Ley N° 30220 y el Estatuto. Cuarta Después de cumplir los 5 años de la vigencia de la Ley Universitaria, el requisito para postular al cargo de decano será con el grado de doctor en su especialidad de acuerdo Artículo 69° de la misma Ley. Quinta Los decanos podrán designar a los directores de las escuelas profesionales en aquellas escuelas que no cuenten con docentes ordinarios principales con grado de doctor a docentes principales con grado de maestro en la especialidad, de acuerdo a la cuarta disposición transitoria del presente Estatuto. Sexta En la Facultad de Medicina Humana que carece de docentes ordinarios y por estar en un proceso de consolidación, por acuerdo del Consejo Universitario y a propuesta del Rector se encargará las funciones de decano a un docente ordinario principal con el grado de doctor en su especialidad. Séptima La Asamblea Universitaria Transitoria conformará comisiones Ad Hoc para la elaboración de los instrumentos de gestión universitaria, las mismas tendrán un máximo de sesenta días como plazo de presentación y aprobación correspondiente. Octava Los miembros de la Asamblea Universitaria Transitoria podrán ser candidatos a los órganos de gobierno. Novena Los docentes contratados ganadores de concurso y con contrato provisional tendrán un plazo máximo de dos años para adecuarse a los términos que señala la Ley vigente. Decima Los docentes que tramitaron su ascenso y ratificaciones antes de la vigencia de la Ley Universitaria actual continuarán con los trámites administrativos correspondientes una vez instalada las nuevas autoridades. 43

Decima primera La elección de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes. El proceso de elección de nuevas autoridades es realizado por el Comité Electoral constituido conforme a lo establecido por la presente Ley, y comprende la elección del rector, vicerrectores y decanos; reconstituyéndose así la Asamblea Universitaria y el Consejo de Universitario y los consejos de facultad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Para garantizar el éxito de las nuevas autoridades, el Comité Electoral programará el debate de propuestas de gobierno obligatoriamente de las diferentes listas. DISPOSICIÓN FINAL A la entrada en vigencia del presente Estatuto deróguese toda norma que se contraponga a él.

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Estamos caminando junto a los deseos Si nadie nos mira, el cielo azul extiende su manto Tan sólo es bueno calmar la sed del fatigado Acudimos con presteza esperanzas ancestrales Truenos y nieves traen suaves fríos desde el Huaguruncho Una ilusión ida, otra mirada no habida Tantas miradas lejanas hacen espectar Oxapampa, Pasco y Daniel A. Carrión Otra mirada aguda impulsa a revivir nuevos vuelos como de águila.

Miembros de la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional Daniel Acides Carrión

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