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ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR (FEDETAXIS) MINISTERIO DE BIENESTA

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ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR (FEDETAXIS) MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Y PROMOCION POPULAR Acuerdo N° 00630 del 12 de marzo del 2002

-o-o-o-oESTATUTO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR (FEDETAXIS) TITULO I CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES ARTICULO 1 .-CONSTITUCION: Teniendo como base legal la Ley de Cooperativas, su Reglamento General, el presente Estatuto, los Reglamentos Internos que se dictaren para el mejor ordenamiento de la misma y los principios universales del cooperativismo, se reforma el Estatuto de la FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR. (FEDETAXIS), la misma que se constituyó jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial signado con el número 2633 expedido el 10 de septiembre de 1971. ARTICULO 2 .-DOMICILIO Y NATURALEZA: Con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sujeta a la Constitución Política de la República del Ecuador, a la Ley de Cooperativas, su Reglamento General, el presente Estatuto, los Reglamentos Internos que se dictaren y los principios universales del Derecho y del Cooperativismo, se constituye la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador, la misma que es de responsabilidad limitada, de capital variable, e ilimitado número de socios y de duración indefinida, sin embargo, podrá disolverse por causas legales establecidas en la Ley de Cooperativas, su Reglamento y el presente Estatuto.

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ARTICULO 3.- FINES: Son fines de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS) los siguientes: a) Defender y representar los derechos e intereses de las Uniones Provinciales como de sus Cooperativas socias, ante los organismos públicos y privados, procurando que ellas cumplan con su misión social y de servicio; b) Fomentar el desarrollo cultural, social y moral de sus socias y los miembros que las integran, organizando eventos educativos o deportivos y gestionando becas para su capacitación; c) Brindar asesoramiento y asistencia técnica a sus socias, procurando la unificación de los sistemas contables y administrativos; d) Crear por si misma o contratar de preferencia con entidades del sistema cooperativo nacional y/o extranjeras, líneas de crédito y seguros sobre bienes y personas; e) Importar vehículos nuevos, C.K.D., accesorios, combustibles, neumáticos, lubricantes y más artículos que fueren menester para el consumo de los socios de sus filiales; y, f) Promover relaciones con organismos cooperativos y de la transportación nacional e internacionales, tendientes a fortalecer el movimiento cooperativo del transporte interno y externo; toda administración de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS) pondrá énfasis en promover relaciones con gremios similares de la Comunidad Andina de Naciones. TITULO II DE LAS SOCIAS ARTICULO 4.- Son socias de Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en taxis del Ecuador (FEDETAXIS): Las Uniones Provinciales, y las Cooperativas jurídicamente constituidas, que al momento tengan esa calidad y las que, posteriormente fueren aceptadas por el Consejo de Administración, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Presentar una solicitud de ingreso, adjuntando los documentos que prueben su existencia jurídica y el registro de sus representantes legales , debidamente certificados por la Dirección del ramo; b) Certificado de afiliación a la respectiva Unión Provincial en caso de haberla; c) Lista de socios con los datos personales, de los vehículos y los demás que fueren requeridos; y, d) Pagar la cuota de ingreso y los certificados de aportación que señale el Consejo de Administración. ARTICULO 5 .- Son derechos y obligaciones de las socias, que ejercerán por si mismas, por sus delegados o por sus miembros, según la naturaleza de los mismos, los siguientes: a) Participar con un delegado en las Asambleas Generales, ejerciendo en ellas el derecho de voz y voto, pudiendo elegir y ser elegidos;

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b) Recibir en igualdad de condiciones con las demás socias los beneficios que otorgue la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), incluyendo la ayuda moral o material para la solución de sus conflictos o la defensa de sus intereses, de acuerdo con lo que reglamentare al respecto; c) Cancelar las obligaciones económicas y las cuotas ordinarias y extraordinarias que fijen el Consejo de Administración o la Asamblea General que lo harán de acuerdo con el número de afiliados que tenga cada socia; d) Obtener informes sobre la gestión administrativa y económica por parte de los organismos competentes; e) No ejecutar actos disociadores o desleales en contra de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS) o sus dirigentes; f) Informar a la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS) los ingresos, exclusiones, expulsiones y proporcionar los datos estadísticos que le fueren requeridos para fines de actualización; g) Asistir y participar por medio de sus afiliados en los eventos educativos, culturales, deportivos y más actos públicos que fueren organizados y autorizados por la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS); y, h) Cumplir fielmente el presente Estatuto, los reglamentos internos que se dictaren, las resoluciones de los organismos directivos, velando así mismo porque estos cumplan con los fines de la Federación. ARTICULO 6.- Los Gerentes de las filiales serán responsables por la recaudación y pago de las obligaciones económicas para con la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), y en caso de mora en el pago de las mismas por más de tres meses, se sujetaran a las sanciones establecidas en las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 7 .- Cuando una filial infringiere notoria y reiteradamente la Ley de Cooperativas, su Reglamento General y el presente Estatuto o tuviere conflictos internos o quiebra manifiesta que no hayan podido ser superados ni con la participación de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), ésta podrá recomendar la intervención, conforme a la Ley de dicha Cooperativa o Unión. ARTICULO 8.- La calidad de socia se pierde por: a) Retiro voluntario resuelto por la Asamblea General de la Socia, convocada específicamente para tratar ese tema; b) Fin de la existencia legal de la Institución socia, ocasionada por cualquier causa; c) Separación forzosa; y,

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d) Estar inmersa en las causales previstas en el Artículo 98 de la Ley de Cooperativas, siempre que exista resolución de la Dirección Nacional de Cooperativas. ARTICULO 9.- En caso de perdida de calidad de socia, por cualquier causa, la Federación liquidará los haberes que le correspondan a la afiliada previas las deducciones contempladas en la Ley de Cooperativas y su Reglamento y sin considerarse los bienes que no hayan sido convertidos en Certificados de Aportación. TITULO III DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO ARTICULO 10.- El gobierno, administración y control de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), estará a cargo de los siguientes organismos: a) Asamblea General de Socias; b) Consejo de Administración; c) Consejo de Vigilancia; d) Gerencia; e) Auditoria; y, f) Comisiones Especiales. CAPITULO PRIMERO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIAS ARTICULO 11.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Federación Nacional e Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), y sus decisiones son obligatorias para todas las socias siempre que no contravengan disposiciones de Ley de Cooperativas y su Reglamento General. Se considera legalmente reunida con más del cincuenta por ciento de los delegados filiales quienes acreditarán sus representaciones en Secretaría hasta 10 días antes de la Asamblea General anual. Si transcurrida una hora después de la señalada en la convocatoria, no hubiese el citado porcentaje, la Asamblea se reunirá con el número de asistentes. ARTIUCULO 12.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias, las primeras se reunirán dentro del primer trimestre de cada año que será hasta el mes de marzo en la sede que hubiese sido designada en la Asamblea anterior. Las extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo, en la sede que señale el Consejo de Administración o quien lo solicitare, pues, éstas podrán ser convocadas por iniciativa del Presidente o a pedido del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Gerente o la tercera parte de las socias. ARTICULO 13.- En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, cada filial estará representada por un delegado con voz y voto. ARTICULO 14.- Las convocatorias para las Asambleas Generales se efectuarán con TREINTA DIAS de anticipación, tratándose de las ORDINARIAS; y, QUINCE las EXTRAORDINARIAS . Las socias serán notificadas por oficio, fax ,correo electrónico,

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etc; en la notificación constará el Orden del Día, fecha, hora y lugar donde se va a realizar la Asamblea, y durante su desarrollo no se podrá conocer ningún asunto no incluido en el mismo. El Secretario de la institución será penal y civilmente responsable de que la notificación haya sido realizada en legal y debida forma. ARTICULO 15.- Son funciones y atribuciones de Asambleas Generales de Delegadas: a) Estudiar, aprobar, y reformar el presente Estatuto y ponerlo a conocimiento del Ministerio de Bienestar Social para legalización con el respectivo Acuerdo Ministerial; b) Aprobar el Plan de Trabajo y el presupuesto anual; c) Elegir y remover con causa justa a los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia; d) Aprobar o no los Estados financiero, Balances e informes sobre las gestiones administrativas y financieras, los mismos que serán enviados por lo menos con TREINTA DIAS de anticipación a la realización de la Asamblea; e) Relevar de sus funciones al Gerente por causa justa; f) Decretar la distribución de los excedentes, si los hubiere; g) Resolver la disolución de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), en Asamblea General convocada especialmente para el efecto y con el voto de por lo menos de las dos terceras partes de los asistentes; y, h) Resolver, como organismos de apelación, las sanciones impuestas a las filiales y los conflictos surgidos entre ellas o con los organismos directivos. CAPITULO II DE LAS DELEGADAS ARTICULO 16.- Las delegadas son los representantes natos de las Cooperativas y Uniones socias legalmente constituidas y aceptadas por la Federación Nacional e Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), serán elegidos (as) por sus respectivas Asambleas Generales y deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser socio de la cooperativa a la que representa, por lo menos con un año de anticipación a la fecha de su nombramiento.- exceptúase de este requisito los (las) delegados (das) de las cooperativas que tuvieren vida jurídica inferior a un año; y, los (las) delegados (das) de las Uniones; b) No haber sido sancionados con exclusión de ninguna filial, por lo menos los tres años anteriores a su designación; c) No haber sido sancionado institucional o penalmente por disposición arbitraría de fondos ni faltante de Caja, luego de practicada la fiscalización, por parte de la Unidad de Auditoria Externa de la Federación o la Dirección Nacional de Cooperativas ARTICULO 17.- El Consejo de Administración a través de la Comisión de Credenciales, previo informe de Secretaría verificará el cumplimiento de los requisitos

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señalados para el ejercicio de la calidad de delegado y de sus decisiones se podrá apelar a la Asamblea General. ARTICULO 18.- Cuando un delegado tuviere manifiestas actuaciones en perjuicio de la Federación, atentare sin causa justificada contra sus dirigentes o incurriere en reiteradas violaciones de la Constitución, la Ley de Cooperativas, su Reglamento General, el presente Estatuto o contra las resoluciones de los organismos directivos, la Asamblea General, podrá disponer la remoción del delegado (da) previo la instauración de un expediente sumario en el que se observarán las normas del debido proceso; la resolución se comunicará a la cooperativa socia, a fin de que se cambie la designación del delegado. CAPITULO III DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTICULO 19.- El Consejo de Administración es el encargado de la planificación y dirección de las actividades de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis el Ecuador (FEDETAXIS), estará integrado por lo que dispone el Artículo 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, con sus respectivos suplentes electos por la Asamblea General, durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos un periodo similar los vocales que obtuvieren la ratificación de su representación por las respectivas Asambleas de las Uniones Provinciales, quedando habilitados para ser elegidos luego de un periodo. ARTICULO 20.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Administración: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Cooperativas y su Reglamento General, el presente Estatuto, los Reglamentos internos que se dictaren para el buen funcionamiento de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), en lo económico, administrativo y social; b) Elaborar el proyecto de reformas al Estatuto y someterlo a consideración y aprobación de la Asamblea General; c) Elaborar los proyectos de presupuesto, plan de trabajo y ponerlos a consideración y aprobación de la Asamblea General, así como también las memorias y los balances, conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia; d) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de las socias y sus afiliados, así como el monto del ahorro de mortuoria, vejez e invalidez; y, el monto de las multas por inasistencia injustificada de las socias a la Asamblea General, Consejo de Administración y cualquier otro evento, sin causa justificada; Previa emisión del Reglamento Interno legalizado por la Dirección Nacional de Cooperativas. e) Conocer y resolver sobre la adquisición y pérdida de la calidad de socia o delegados, conforme lo determine el presente Estatuto; f) Nombrar y remover al Gerente, Secretario y empleados de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis

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del Ecuador (FEDETAXIS), fijando el monto y forma de la caución que deben rendir quienes manejen fondos; g) Autorizar gastos que no sobrepasen el equivalente al 30% del monto del presupuesto General anual de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS) previo el cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento Especial de concurso de precios, publicado en el Registro Oficial N° 771-17 septiembre /91; y, h) Sesionar ordinariamente conforme lo dispone la Ley de Cooperativas y su Reglamento General y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Será convocado por su Presidente con ocho días de anticipación por su propia iniciativa o a petición del Gerente o la tercera parte de sus integrantes. CAPITULO IV DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ARTICULO 21.- El Consejo de Vigilancia es el organismo de control y fiscalización de las actividades de los organismos de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), estará integrado por lo que dispone el Artículo 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas con sus respectivos suplentes electos por la Asamblea General para un periodo de 4 (cuatro) años en sus funciones pudiendo ser reelectos un período similar los vocales que obtuvieren la ratificación de su representación por las respectivas Asambleas de las Uniones Provinciales, quedando habilitados para ser elegidos luego de un periodo. ARTICULO 22.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia: a) Controlar y supervisar que la contabilidad, las inversiones y en general el movimiento económico de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), se lleven correctamente, pudiendo realizar revisiones, verificaciones, arqueos de caja y disponer fiscalizaciones o cualquier acto tendiendo a salvaguardar los intereses de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), b) Emitir su dictamen sobre la revisión de informes económicos, balances, presupuestos y someterlos a consideración de la Asamblea General de delegados, por intermedio del Consejo de Administración; c) Vigilar que las resoluciones de los organismos de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), se sujeten a las disposiciones legales, reglamentarias, estatutarias y a las de la Asamblea General; d) Presentar a consideración de la Asamblea General el informe de sus labores con 30 días de anticipación; e) Dar el visto bueno o vetar con causa justa los actos o contratos en que se comprometen bienes o créditos de la Federación

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Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS) cuando no estén de acuerdo con los intereses de la Institución o exceda el monto establecido en el Estatuto; y, f) Sesionar ordinariamente conforme lo dispone la Ley de Cooperativas y su Reglamento General; y, extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Será convocado por su Presidente con ocho días de anticipación por su propia iniciativa o a petición del Gerente o la tercera parte de sus integrantes. CAPITULO V (suprimido) DE LOS CONSEJEROS ARTICULO 23.- (suprimido) ARTICULO 24.- (suprimido). ARTICULO 25.- (suprimido) CAPITULO VI DEL PRESIDENTE ARTICULO 26.- Son funciones del Presidente de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS): a) Representar a la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), en los actos oficiales y ante los organismos públicos y privados, de Tránsito y Cooperativas; b) Convocar y presidir las Asambleas Generales y Sesiones del Consejo de Administración, dirimiendo los empates en las votaciones; c) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto a los organismos filiales y empleados; d) Suscribir la correspondencia, conjuntamente con el Gerente, los cheques, pagares, contratos, certificados de aportación y en general, todos los documentos de carácter económico. CAPITULO VII DEL SECRETARIO ARTICULO 27.- El Consejo de Administración designará su Secretario de preferencia de entre los socios de una de las cooperativas filiales, que acredite experiencia comprobada. Sus funciones son las siguientes: a) Actuar como tal en las sesiones de Asambleas Generales y sesiones del Consejo de Administración; b) Redactar y llevar las actas de las sesiones y comunicar por escrito las resoluciones a los organismos pertinentes; c) Tramitar la correspondencia que reciba la Federación;

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d) Organizar y cuidar el archivo de la Federación; e) Certificar con su firma las copias y conferir certificaciones conforme a los documentos que reposan en los archivos; f) Cumplir las comisiones y encargos que la Asamblea y el Consejo de Administración lo designe; y, g) Durará 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelegido CAPITULO VIII DEL GERENTE ARTICULO 28.- El Gerente es el representante legal de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), para efectos judiciales y extrajudiciales, será designado por el Consejo de Administración para 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelegido y podrá ser removido de su cargo por incumplimiento del presente Estatuto, o cuando haya concluido el periodo para el cual fue designado. Podrá ser socio o no de una cooperativa de taxis. Sus funciones son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir a las socias y empleados las resoluciones de Asambleas y Consejos; b) Organizar la Administración de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), y responsabilizarse de ella y de los bienes, documentos y valores que recaudare o estuviere a su cargo. c) Abrir con el Presidente las cuentas bancarias y suscribir conjuntamente cheques, letras y otros documentos económicos; d) Elaborar los balances semestrales e informes financieros para presentarlos a consideración de los Consejos y la Asamblea General; e) Rendir la caución que le señale el Consejo de Administración, de preferencia mediante póliza de fidelidad; f) Autorizar conjuntamente con el Presidente los gastos administrativos por un monto de hasta U.S.D. $ 5.000 (cinco mil dólares) por cada vez que requieran conforme el presupuesto, previo al cumplimiento en lo dispuesto en el Reglamento Especial para Concursos de Precios, publicado en el Registro Oficial N° 771-17 sep/91. CAPITULO IX DE LAS COMISIONES ESPECIALES ARTICULO 29.- Las Comisiones Especiales estarán conformadas por tres vocales designados por la Asamblea General o el Consejo de Administración de entre los miembros de sus filiales, su carácter es de transitorias o permanentes y sus atribuciones constarán en el Reglamento Interno a crearse. CAPITULO X TITULO CUARTO REGIMEN ECONOMICO

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ARTICULO 30.- El patrimonio de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), se compondrá de: a) Las aportaciones de las socias que estarán representadas en certificados de aportación transferibles entre socias a favor de la Federación y que devengarán el interés señalado en la Ley; b) Las cuotas de ingreso y multas que se impusieren a las socias; c) El fondo irrepartible de reserva; d) Las reservas especiales que fueren resueltas por la asamblea General de Socios; y, e) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), a cualquier título. ARTICULO 31- A.- Los excedentes que se obtuvieren anualmente se distribuirán de la siguiente forma: a) El 15%, porcentaje de utilidades señalado en el Código de Trabajo para los trabajadores; b) El 20% para el Fondo de Reserva; c) El 5% para el Fondo de Educación d) El 5% para el Fondo de Asistencia Social; e) El porcentaje que la Asamblea General determine como reserva para fines específicos; y; f) El saldo será distribuido entre las socias, en proporción a la utilización de los servicios brindados por la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS). ARTICULO 31-B.- El año económico de la Federación, comenzará el primero de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año, pero los balances y memorias se elaborarán semestralmente y serán sometidos a consideración de la Asamblea General, previo visto bueno de los Consejos de Administración y Vigilancia. Estos documentos estarán a disposición de las socias, en las oficinas de la Federación, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea respectiva, en la que se aprobará el balance para ser remitido a la Dirección Nacional de Cooperativas para su revisión. ARTICULO 31-C.- Las cuotas de ingreso y las multas pasarán a incrementar el capital social de la Federación. ARTICULO 31-D.- Los excedentes de la Federación, se distribuirá conforme lo dispone los Art. 55 y 56 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

TITULO QUINTO DE LA AUDITORIA

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ARTICULO 32.- La Unidad de Auditoria Externa, Contraloría y Fiscalización de la Federación de conformidad con la Ley de Cooperativas y su Reglamento General, tendrá las siguientes funciones: a) Control de las actividades de las organizaciones cooperativas, que cumplan los principios del movimiento cooperativo, las disposiciones legales, reglamentarias, estatutarias y demás normas emitidas por la Dirección Nacional de Cooperativas; b) Unificar los procedimientos de control administrativo y financiero: c) Establecer un sistema contable uniforme para las cooperativas; d) De ser necesario verificar los estados financieros incluyendo balance general, estado de pérdidas y ganancias, evaluación del patrimonio y estado de cambios en la posición financiera de acuerdo con las normas legales y normas de la contabilidad general; y, e) Evaluar y mejorar la eficiencia, efectividad y economía de las organizaciones cooperativas. ARTICULO 33.- El Consejo de Administración, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 3 y siguientes del Reglamento Especial de Auditoria Externa, Fiscalizaciones y el estudio necesario, procederá a nombrar o remover al Jefe de AUDITORIA EXTERNA, CONTRALORIA y FISCALIZACIÓN, de entre los profesionales de la materia. ARTICULO 34.- La Unidad de Auditoria Externa, Contraloría y Fiscalización de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), luego de la acción realizada en cada una de las cooperativas o Uniones, deberá presentar el informe respectivo al Consejo de Administración de la Matriz y a la Dirección Nacional de Cooperativas, con la firma de responsabilidad respectiva. ARTICULO 35.- La Unidad de Auditoria Externa y Fiscalización se sujetará a las normas y procedimientos de Auditoria generalmente aceptados. TITULO SEXTO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTICULO 36.- La Federación podrá disolverse, liquidarse en la forma y en los casos previstos en la Ley de Cooperativas y cuando la Asamblea General sea quien lo resuelva, deberá tomar dicha decisión con el voto de las dos terceras partes de los delegados a la Asamblea General previa convocatoria efectuada especialmente para ello. TITULO SÉPTIMO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 37.- Las Cooperativas Socias con todos sus socios calificados deberán afiliarse obligatoriamente a las Uniones Provinciales y a la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), para hacerse acreedoras a los beneficios que estas otorgan.

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ARTICULO 38.- Las Uniones Provinciales son los organismos máximos dentro de su jurisdicción, con autonomía económica y administrativa para el cumplimiento de sus fines de promoción, capacitación y servicio a sus filiales. ARTICULO 39.- La Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS) elaborará un reglamento especial para la distribución, adjudicación y utilización de los vehículos que fueren importados al amparo de las exoneraciones otorgadas o que otorguen las Leyes en beneficio de los taxistas cooperados. ARTICULO 40.- El Gerente y el Secretario de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), se sujetarán en sus relaciones laborales al presente estatuto, especialmente para el caso de remoción por cumplimiento del periodo en el que no se considerará despido intempestivo. ARTICULO 41.- Para los casos de separación y en general de cualquier sanción a las socias o sus delegados, se citará con los cargos y se notificará con las resoluciones en todas las instancias para el pleno ejercicio del derecho a la defensa y apelación por parte de los acusados. ARTICULO 42.-Los conflictos que surgieren al interior de las Cooperativas socias o entre éstas, podrán ser resueltos en vía de arbitraje por una comisión nombrada por el Consejo de Administración de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), previa solicitud de una de las partes y antes de acudir ante las autoridades competentes. ARTICULO 43.- Prohíbese terminantemente a las Cooperativas admitir como socios a quienes no reúnan los requisitos legales o fueren, miembros de Fuerzas Armadas, Policía Nacional u organizaciones de tránsito o en fin, quienes no tuvieren como actividad principal de subsistencia el ejercicio de la profesión de conductor de taxi. ARTICULO 44.- El estandarte de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), estará dividido diagonalmente en dos partes de color amarillo y verde, con un escudo en la parte central que constará de un círculo en el tricolor nacional en cuyo centro irá el mapa del Ecuador sobre fondo amarillo y sobre él dos pinos en color verde. A su izquierda en la parte superior irá intercalado un taxi. Al pie del mapa y dentro del tricolor nacional irá un triángulo de color amarillo con las siglas de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS). Alrededor del escudo irá bordado en letras de hilo de oro, la razón social de la Federación. ARTICULO 45.- El lema de la Federación dirá. “LIBERTAD, JUSTICIA Y PROGRESO”, y se utilizará al final de todas las comunicaciones de la Institución. ARTICULO 46.- Los primeros Vocales Suplentes de los Consejos serán convocados forzosamente a las sesiones que realice el organismo al que pertenecen.

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ARTICULO 47.- Se prohíbe terminantemente, por ningún motivo, que los directivos de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), se prorrogarán en sus funciones, y solo cumplirán el período para el que fueron electos. De no ser acatada estas disposiciones, cesarán de sus funciones automáticamente. ARTICULO 48.- En la integración de los Consejos se exigirá siempre que se encuentren representadas todas las provincias de la Patria cuyas Uniones o a falta de éstas las Cooperativas elegirán a sus candidatos en sus respectivas Asambleas Provinciales, los mismos que deberán ser considerados en la conformación de las listas, mediante resolución. ARTICULO 49.- El presente Estatuto, entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Ministerio de Bienestar Social, con el respectivo Acuerdo Ministerial. ARTICULO 50.- Los Reglamentos internos que se dictaren en la Organización, serán legalizados y aprobados por la Dirección Nacional de Cooperativas, una vez que se haya emitido la respectiva Resolución. ARTICULO 51.- Los conflictos que se produjeren y no se solucionaren al interior de la Federación, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y mediación; publicada en el Registro Oficial N° 145 de septiembre 4 de 1.997.” ARTICULO 52.- Los miembros de los Consejos de Administración, Vigilancia, Secretario, Gerente, y demás Comisiones, podrán ser elegidos por el tiempo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos por un periodo similar. Dado y firmado en el Despacho de la Subsecretaria General del Ministerio de Bienestar Social y Promoción Popular, en Quito, Distrito Metropolitano, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dos.

f) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL -o-o-o-o-oFEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR. (FEDETAXIS)

CERTIFICACIÓN TLGO. JORGE CALDERON CAZCO y Sr. BOLIVAR GARCÉS MAYORGA, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador, (FEDETAXIS), CERTIFICAMOS, que la codificación precedente recoge los criterios y resoluciones adoptadas en el Vigésimo Noveno Congreso Nacional de Taxistas realizado los días 22 y 23 de junio del 2000; las resoluciones adoptadas en el

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Trigésimo Congreso Nacional de Taxistas realizado en la ciudad de Loja, los días 17 y 18 de mayo del 2001; el criterio técnico jurídico emitido por el Gerente General de esta Matriz Nacional, Dr. Luis Lambert Borja, que fue discutido y aprobado por los señores vocales del Consejo de Administración, el día veinticinco de octubre del año dos mil uno, y por la Asamblea General Extraordinaria de socios del 29 de noviembre del 2001, realizada en la ciudad de Quito, en el local de la Unión Provincial de Taxistas de Pichincha, teniendo como base el Estatuto vigente de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis, aprobado por el Ministerio de Previsión Social y Trabajo, mediante Acuerdo N° 2633 del 10 de septiembre de 1971, y las observaciones realizadas por la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Cooperativas, así como el Acuerdo Ministerial N° 00630 de 12 de marzo del 2002, emitido por el Ministerio de Bienestar Social, por el cual se aprueban las reformas introducidas al Estatuto y el cambio de la denominación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR (FEDETAXIS), cuyos documentos reposan en la Secretaría de Actas y Comunicaciones a nuestro cargo. Quito D.M.13 de marzo del 2002

f.)Tlgo. Jorge Calderón Cazco PRESIDENTE

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f.) Sr.Bolívar Garcés Mayorga SECRETARIO