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“ESTATUTO INTERNO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA CALLQUI

CHICO” TITULO I DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO 1º.- De conformidad con la Constitución Política del Perú Ley General de Comunidades Campesinas Nº 24656 y su Reglamento D. S. Nº 008-91-TR y demás disposiciones legales vigentes, la Comunidad Campesina de CALLQUI CHICO, es una agrupación familiar que poseen y se identifican con un determinado territorio y que están ligados por rasgos sociales y culturales comunes, por el trabajo comunal y la ayuda mutua, y básicamente por las actividades vinculadas al Agro. ARTÍCULO 2º.- El presente estatuto interno aprobado en la asamblea general extraordinaria de comuneros del día; 26 de octubre del 2014 es un instrumento legal que norma el sistema jurídico , como la forma de gobierno, el régimen administrativo, económico, social de la comunidad campesina de CALLQUI CHICO así como específicamente los derechos y obligaciones de sus integrantes. TITULO II NOMBRE, UBICACIÓN Y SEDE: ARTÍCULO 3º.- La comunidad campesina de Callqui jurisdicción del distrito, provincia y región de Huancavelica.

Chico se encuentra en la

ARTÍCULO 4º.- El estado garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de la comunidad campesina de Callqui Chico, respetar y proteger los usos, costumbres y sus tradiciones. ARTÍCULO 5º.- Los límites de la comunidad campesina de Callqui Chico son: Por el Norte: Con el Río Ichu. Por el Sur: Con la comunidad campesina de Sacsamarca. Por el Este: con la comunidad campesina de San Gerónimo. Por el Oeste: Con la Comunidad Campesina de Sacsamarca. ARTÍCULO 6º.- La comunidad campesina de CALLQUI CHICO es reconocido mediante, Resolución Directoral Regional Nº 138-2005/GOB. REG. HVCA/GRDE-DRA. De fecha 07-09-2005. ARTÍCULO 7º.- La sede de la Comunidad Campesina de CALLQUI CHICO con domicilio en la casa comunal ubicada en la plaza principal - Callqui Chico, donde funciona el despacho de las autoridades principales y sus archivos. ARTÍCULO 8º.- La Comunidad Campesina de CALLQUI CHICO está ubicada a 3,638 m.s.n.m., y tiene una extensión de 670 has. Con 2,100 m2. TITULO III

PERSONERÍA JURÍDICA: ARTÍCULO 9º.- La Comunidad de CALLQUI CHICO se denomina Comunidad Campesina de CALLQUI CHICO, con personería Jurídica y está debidamente inscrito en la oficina de registros públicos de Huancavelica, con la ficha Nº 00000154, partida electrónica Nº 11003875 de fecha 16-02-2006, en conformidad a la Ley general de comunidades campesinas Nº 24656, y su reglamento el decreto supremo Nº 008-91-TR, contando con una población de comuneros debidamente calificados y empadronados 160 comuneros. TITULO IV FINES Y PRINCIPIOS DE LA COMUNIDAD: ARTÍCULO 10º.- En concordancia con lo establecido en la Ley Nº 24656, su reglamento el decreto supremo Nº 008-91-TR y otras disposiciones conexas, son fines de la comunidad campesina de CALLQUI CHICO: a) Preservar la integridad territorial de la comunidad y el buen uso de sus recursos naturales. b) Realizar trabajos y obras que sean necesarias y útiles para el bienestar y progreso de la comunidad. c) Gestionar la colaboración económica y técnica de los organismos del estado e instituciones privadas, para promover el desarrollo de la comunidad. d) Adoptar medidas adecuadas en la práctica agrícola y ganadera para su mejor rendimiento modernizando los sistemas de trabajo. e) Promover e impulsar la cultura de la comunidad en sus diferentes niveles, educacionales artística y deportiva. f) Organizar e instalar una biblioteca comunal. g) Velar por la observación de buena conducta de los comuneros de acuerdo a las normas morales y buenas costumbres, el respeto y consideración entre si y a las autoridades legalmente constituidas. h) Fomentar las relaciones inter comunales para superar las rivalidades y conflictos limítrofes a fin de alcanzar la solidaridad. i) Vigilar la inversión de los fondos comunales procurando el incremento de los bienes. TITULO V CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD: ARTÍCULO 11º.- La Comunidad Campesina de CALLQUI CHICO está constituido por su sector, barrios poblaciones permanentes, ubicados dentro del territorio comunal, que son reconocidos como tales por la asamblea general. ARTÍCULO 12º.- Constituyen la comunidad campesina de CALLQUI CHICO, todos los comuneros por nacimiento y por asimilación, debidamente inscritos en el padrón comunal de la Comunidad.

ARTÍCULO 13º.-Los comuneros que incumplan las disposiciones legales que establezca el presente estatuto y la ley general de comunidades campesinas Nº 24656, serán sancionadas de acuerdo a lo que establezca la asamblea general de comunidades. TOMAR EN CUENTA EN SANCIONES ARTÍCULO 15º.- La Comunidad Campesina está administrada por la asamblea general, la directiva comunal, la junta local y comités especializados. ARTÍCULO 16º.- Serán considerados como autoridades de apoyo de la comunidad, autoridades locales, asociaciones de padres de familia de los centros educativos, Tenientes gobernadores y agentes municipales. ARTÍCULO 18º.- De la administración de la junta local: Elegido por mayoría de votos en asamblea general de la comunidad. Su mandato será de 1 año para tal fin los sectores que la asamblea general reconoce en el presente estatuto, serán tomados en cuenta su desarrollo y aspectos técnicos de ordenamiento. ARTÍCULO 19º.- De la administración de los anexos: cuando la mayoría de los pobladores de la comunidad se encuentren lejos podrá constituirse en junta de administración del anexo. Elegido por mayoría de votos en asamblea general de la comunidad. Su mandato será de 1 año para tal fin los anexos que la asamblea general reconoce, serán tomados en cuenta su desarrollo y aspectos técnicos de ordenamiento.

CAPITULO II DE LOS COMUNEROS POR NACIMIENTO: ARTÍCULO 19º.- Para solicitar la participación como comunero pasivo se requiere los siguientes requisitos: a) Haber nacido dentro de la comunidad y ser hijo de comuneros. b) Haber tenido residencia estable en la comunidad no menor a 3 años. c) Los hijos de los comuneros tendrán derecho a ingresar a la comunidad a partir de 18 años cumplidos hasta los 25 años sin excepción alguno. d) No pertenecer a otra comunidad. ARTÍCULO 20º.- Para ser considerado como comunero calificado, se requiere los siguientes requisitos: a) Tener permanencia estable dentro de la comunidad. b) Haber cumplido con los deberes y obligaciones comunales en los 02 años de prueba. c) Tener participación del 80% en las actividades comunales. d) Tener buena conducta sin antecedentes de ninguna clase y presentar una constancia de buena conducta del teniente gobernador.

CAPITULO III DEL PADRÓN COMUNAL:

ARTÍCULO 21º.- El padrón comunal es un libro especial, legalizado donde se anotaran los datos personales de cada comunero y consta de dos secciones, numeradas en orden correlativo, se inscriben individualmente los comuneros: a) En la primera sección de cada folio del padrón se inscriben todas las personas que tienen la condición de comuneros. Debiendo para ello registrar los siguientes datos:  Nombre.  Domicilio.  Actividad.  Fecha de admisión del comunero.  Documento de identidad.  Cargo que ejercen.  Estado civil. b) En la segunda sección de cada folio del padrón se registran solo los datos de los hijos del comunero, anotando:  Apellidos y nombres.  Fecha de nacimiento.  Sexo.  Estado civil.  Lugar de residencia. El padronamiento y/o empadronamiento se realizara previa evaluación de las obligaciones contraídas, regularización de multas por sus faltas y de cuotas pendientes de comuneros. Los comuneros que no se encuentran registrados en el padrón comunal no gozaran de sus derechos y obligaciones previstos en el presente estatuto y normas legales vigentes acotadas, tampoco podrán ser elegidos como autoridades comunales. ARTÍCULO 22º.- Los datos contenidos en el padrón comunal serán actualizados cada 02 años, por las autoridades comunales. CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS: ARTÍCULO 23º.- Los derechos de los comuneros calificados son: a) Libertad de tránsito y libre expresión, pero sin perjuicio de algún comunero. b) Gozar de los bienes y servicios de la comunidad en forma adecuada a la realidad que se ocupe, previa evaluación en la asamblea general. c) Elegir y ser elegido para cargos directivos y representatividad de la comunidad. d) Denunciar ante el fiscal de la comunidad o ante la asamblea general; cualquier acto cometido en perjuicio de los interese de la comunidad. e) Solicitar al presidente de la directiva comunal la convocatoria a una asamblea general extraordinaria, con las firmas de un 10% de los comuneros calificados con agenda de interés comunal. f) Gozar de la asistencia social. g) Participar con voz y voto en las asambleas generales. h) Usufructuó de tierras comunales previa autorización de la asamblea general. i) Todo comunero que no tiene terreno para siembra, solicitara ante la autoridad correspondiente de acuerdo al estatuto.

j) Todo comunero tiene el derecho de pedir el control de los bienes y rentas en una asamblea general. k) Todo comunero que recibe cargos directivos deberá de tener mayor permanencia en la comunidad durante el ejercicio de su cargo. l) Las autoridades cesantes tendrán derecho de ser exonerados por 12 meses previa evaluación de su gestión. m) Los comuneros que pasan las fiestas reconocidas por la asamblea general serán exonerados por el periodo de 12 meses.

ARTÍCULO 25º.- Las obligaciones de los comuneros calificados son: a) Cumplir con las disposiciones del presente estatuto y las obligaciones contempladas en la Ley Nº 24656 ley general de comunidades campesinas y su reglamento, más lo que contempla la asamblea general. b) Participar en el desarrollo integral de la comunidad, modernizando el sistema de trabajo en la agricultura, ganadería y artesanía aceptando a la necesidad de la zona. c) Cumplir estrictamente las resoluciones de las asambleas generales y de los órganos directivos. d) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias así como las obligaciones acordadas en asamblea general. e) Participar en las faenas comunales, buscando el desarrollo de las mismas. f) Asistir a las asambleas generales y otros actos de la comunidad. g) Emitir su voto en las elecciones comunales. h) Aceptar los cargos y comisiones que les encomienda la comunidad sin justificación alguna. i) Las autoridades están obligados a conducir y participar en los trabajos comunales. j) Los comuneros que se ausentan de la comunidad por motivo de fuerza mayor, como son accidente, enfermedades, viajes familiares de urgencia, comisiones por cuestiones policiales, judiciales y otros deberán dar conocimiento al presidente de la comunidad; para que exonere de sus obligaciones de asistencia a la asamblea general y faenas, previo documento sustentatorio. k) Los comuneros que no asistan a las faenas comunales sin causa justificada, podrán ser reemplazados por un miembro de su familia mayor de 18 años o sancionados con una multa previo estudio de la gravedad de la falta cometida. l) En caso de robos, abigeatos y desastres naturales la víctima será auxiliado por la comunidad. m) La Comunidad, en caso de que uno de sus comuneros se encuentre grave de salud, y no cuente con recursos económicos para su curación, deberá asistir con ayudas de gestión o económica, por parte de la comunidad. ñ) Tener su residencia estable dentro de la comunidad. n) Respetar los usos y costumbres dentro de la comunidad. o) Los comuneros cesantes de un cargo realizaran su rendición de cuentas obligatoriamente por escrito dentro de los 30 días calendarios al término de su periodo dicha rendición se llevara a cabo en una asamblea extraordinaria. p) Todo comunero que recibe cargos directivos deberá de tener mayor permanencia en la comunidad durante el ejercicio de su cargo.

q) Los comuneros tendrán que pasar mínimo tres cargos directivos y de cinco a más cargos de comisiones durante su permanencia en la comunidad, según el año de ingreso a la comunidad. ARTÍCULO 24º.- Los comuneros que no tienen las condiciones de comuneros calificados. Obligaciones de los comuneros que no tengan la condición de comuneros calificados: a) Abonar a la comunidad la retribución que le corresponda por el uso de los bienes y servicios. b) Cumplir con las asambleas, faenas, obligaciones de carácter comunal y demás trabajos establecidos por los usos y costumbres de la comunidad. c) Otros que establezcan los acuerdo de la asamblea general. d) Todo comunero exonerado varones de 70 años y mujeres de 65 años ya no merecerá lotes de terreno.

CAPITULO V DE LAS SANCIONES Y DE LA PERDIDA DE LAS CONDICIONES DE COMUNERO: ARTÍCULO 26º.- Todo comunero así como goza de beneficios de la comunidad aceptara las sanciones económicas y morales. ARTÍCULO 27º.- Se pierde la condición de comunero por: a) Fijar la residencia en otro lugar. b) Incumplir en forma sistemático con las obligaciones de comunero. c) Resistirse a cumplir con las sanciones impuestas. d) Por no estar inscrito en el padrón comunal. ARTÍCULO 28º.- Las faltas se clasifican en leves y graves:  Las faltas leves: llamada de atención, amonestación.  Faltas graves.  Multas.  Suspensión de los derechos de comuneros, según el tiempo que acuerde la asamblea general, entre 03 a 06 meses o más según la gravedad del caso, además de su multa.  Serán descalificados los comuneros que hayan cometido faltas graves, debidamente comprobado por una comisión especial, sustentado en asamblea general, debiendo comunicarse de este hecho a los organismos correspondientes. a) 1. 2. 3. 4.

CONSTITUYEN FALTAS LEVES: La inasistencia a asamblea ordinaria y extraordinaria. Elecciones de los representantes de la directiva comunal. La inasistencia a faenas comunales y otras reuniones. Tardanzas a asamblea general, faenas comunales y otras reuniones, será considerado como falta.

b) CONSTITUYEN FALTAS GRAVES:

1. La inasistencia por más de tres veces consecutivas a las faenas y asambleas pagara con un interés de 10%. 2. Causan contaminación de lagunas, ríos, manantiales, pastos, contagio de epidemias, etc. serán sancionado con la suma de S/. 100.00 nuevos soles. Según la gravedad. 3. Fomentar escándalos en estado de ebriedad o cualquier otro motivo en reiteradas oportunidades con Intenciones de impedir el normal funcionamiento de las actividades comunales, será sancionado con la detención de 24 horas. 4. Hacer propaganda o actuar en contra de los intereses de la comunidad, será sancionado con detención de 24 horas. 5. Atentar contra el normal y buenas costumbres de los comuneros en reiteradas oportunidades, será sancionado con la detención de 24 horas. 6. Cometer robo o abigeato, dentro y fuera dando una mala imagen a la comunidad, será sancionado con la destitución de la comunidad. 7. Cometer delitos de fornicación, adulterio, incesto, bigamia, y faltas que señalan la ley penal, será sancionado con la destitución de la comunidad y paso a autoridades superiores. 8. Cometer delitos de abandono como: a la familia, consejo de familia, alimentos, salud, educación, y otros delitos, abandonos y violencias que la ley civil señale concordados con las sagradas escrituras y la ley del código de menores, debidamente comprobados; será sancionado y puestos a la disposición de la comunidad. 9. Promover litigios contra los comuneros y la comunidad y traicionar a la misma, los mismos que serán sancionado con la suma de S/. 200.00 nuevos soles y puestos a la disposición de la asamblea general. 10. No pagar las cuotas o multas fijadas, será sancionado con la suma de S/. 50.00 nuevos soles. 11. Negarse a la repartición equitativa para su usufructúo de los terrenos comunales y pastizales, cultivables de la propiedad de la comunidad; será sancionado con la suma de S/. 50.00 nuevos soles. 12. No colaborar con las personas víctimas de los abigeos, asaltos u otras desgracias; será sancionado con la suma de S/. 50.00 nuevos soles. 13. Todo comunero que se opone del libre tránsito del camino, agua potable, manantiales, etc. serán sancionado con la suma de S/. 50.00 nuevos soles. 14. Los comuneros que dañan las cementeras y pastos naturales con sus animales, apertura de trochas carrosables serán sancionado previo acuerdo por la asamblea general. 15. Por vender licores a los menores de edad, estudiantes y a los profesionales en horas de clases; serán sancionado con la suma de S/. 50.00 nuevos soles. ARTÍCULO 29º.- Todo comunero que incurre en faltas graves, serán sancionados según acuerdo de la asamblea general de comuneros. CAPITULO VI DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS COMUNEROS: ARTÍCULO 30º.- Las sanciones a aplicarse por las leves:======================================= a) Faltas leves:====================================== 1. Llamada de atención verbal.======================== 2. Amonestación escrita.==============================

faltas

graves

y

3. b) 1. 2.

Por tomar decisiones autoritarias.================= Faltas graves:===================================== Multas.============================================ Suspensión según el acuerdo de la asamblea general, los derechos de comuneros por 03 a 06 meses a más según el caso más su multa.========================= 3. Descalificación de la condición de comunero.======== 4. Serán descalificados los comuneros que hayan cometido faltas debidamente comprobados en las asamblea general, debiendo comunicarse de este hecho a los organismos correspondientes.============ 5. Revocación e inhabilitación del cargo.============= 6. Si en caso de capturar a un comunero que incurra en abigeato o robo dentro y fuera de la comunidad, se denunciara a las autoridades correspondientes. Se descalificara de ser comunero y la destitución inmediata de la comunidad dando un plazo de tres meses según la ley.================================ 7. Castigo severo según el acuerdo de la asamblea general debidamente comprobado.==================== 8. Autoridades que renuncien a su cargo con intenciones de traicionar a la comunidad, serán acreedores a la multa según acuerdos de la asamblea y descalificación de ser comunero. =================== ARTICULO 31º.- Las sanciones a los comuneros devoran ser interpuestas por la directiva comunal o por la asamblea general, según el estatuto interno de la comunidad. ============================================ ARTICULO 32º.- Todo comunero que incurra en faltas graves serán sancionados según acuerdo de la asamblea general y según el estatuto.========================== ARTICULO 33º.- Serán descalificados los comuneros que hayan cometido faltas y delitos graves, debidamente comprobados por lo que es necesario que se aprueba en la asamblea general con el voto de la mitad más uno de los comuneros hábiles debiendo comunicarse este hecho a los organismos correspondientes.============= ARTICULO 34º.- Toda autoridades que comete delito grave será cómplice de la misma serán sancionados serán sancionados como falta grave en la asamblea general.=============================================== CAPITULO VII.========================================= DE LAS MULTAS.======================================== ARTICULO 35º.- Para moralizar la organización de la comunidad se aplicara multas de acuerdo al cuerpo directivo de la comunidad y comuneros.=============== ARTICULO 36º.- Los comuneros que incumplan con lo estipulado en el estatuto interno de los acuerdos de la asamblea general se hará acreedor de las siguientes multas:=============================================== a) Todo comunero que no asista a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias abonaran una suma de 20.00 nuevos soles en caso de reincidencia a partir de la tercera vez se aplicara la multa, y será de un jornal.===================== b) En caso de asambleas por tres tardanzas, después de diez minutos de tolerancia se computara con una multa equivalente a un día de falta.================ c) Por asistir en estado de ebriedad a las asambleas y faenas comunales, pagara una multa de un día de jornal, por un caso de reincidencia se pondrá en consideración de la asamblea.=================== d) Por inasistencia a faenas comunales pagara una multa de 30.00 nuevos soles por día.================

e) El comunero que fomente o cometa líos, difamaciones, escándalos y otros en el seno de la comunidad será multado y sancionado de acuerdo en la asamblea general, será sancionado con la sum a de S/. 50.00. más detención de 24 horas.========= f) El comunero que con hecho o palabras dificulte los trabajos y que hiciera propaganda contra los intereses de la Comunidad, será sancionado como falta grave, y será juzgado por la asamblea general, será sancionado con la suma de S/. 100.00 nuevos soles.====================================== g) Por renunciar cargos de miembros de la directiva comunal, comité especial u otros cargos, sin causa justificada, pagara una multa de acuerdo a la asamblea general.================================== h) Los comuneros que se opongan del libre tránsito en los caminos, agua potable, manantiales y los que lograsen serán multados de acuerdo a la asamblea general.============================================ i) Los miembros de la directiva comunal y que abandonan sin permiso serán sancionados como multa grave de acuerdo a la asamblea general pero en caso de que su situación sea de emergencia se contemplara de acuerdo al caso.================================== ARTICULO 37º.- Solo la asamblea general en última instancia podrá rebajar o aumentar el pago de las multas previo estudios de la condición económica del comunero afectado. ==================================== CAPITULO VIII. =============================================== DE LAS CUOTAS ANUALES.=============================== ARTICULO 38º.- Las cuotas anuales se pagaran obligatoriamente los comuneros empadronados, que utilizan las tierras agrícolas, pastos naturales y otros:================================================= a) Por ganado vacuno, equino, ovinos, caprinos, porcinos y otros.=================================== b) Las cuotas pagaran de acuerdo a l a cantidad de animales, previa declaración jurada.=============== c) Las cuotas solo fijara la asamblea general, a excepción de cuotas extraordinarias en cada comunidad local.==================================== ARTICULO 39º.- Las cuotas anuales se pagaran obligatoriamente los comuneros empadronados la suma de S/. 10.00 nuevos soles y de acuerdo a las alzas en cada comunidad local. ================================ ARTICULO 40º.-Los comuneros residentes y servidores de administración pública podrán colaborar con voluntad razonable.============================================= CAPITULO IX.=========================================== DE LA DISPENSA Y EXONERACIÓN.========================= ARTICULO 41º.- Serán exonerados o dispensados de los trabajos y obligaciones comunales:=================== a) Los comuneros varones mayores de 70 años de edad, mujeres mayores de 65 años de edad y menores de 18 años de edad.====================================== b) Los comuneros de 70 y 65 años presentaran una solicitud al presidente de la Directiva Comunal acompañado de la partida de nacimiento o de bautizo u otros documentos debidamente comprados.========== c) Los comuneros que padecen de defectos físicos permanentes.========================================

d) Los comuneros de accidentes graves o lecciones.===== e) Los huérfanos de padres o madres hasta los 18 años de edad quedara bajo la tutoría de la comunidad, la asamblea general dispondrá lo más conveniente para ello se recurrirá a instancias correspondiente.=================================== f) Toda exoneración será según el acuerdo en la asamblea general el procedimiento para obtener la exoneración es:=====================================  Presentar una solicitud a la directiva comunal.==  Adjuntar una copia de su DNI.==================== g) Los detenidos en alguna cárcel pública por algún delito previa constancia expedida por la autoridad competente.========================================= h) Las autoridades cesantes tendrán el derecho de ser exonerado por 12 meses previa evaluación.==== ARTICULO 42º.- Serán dispensados temporalmente de sus obligaciones y trabajos comunales:=================== a) Los enfermos previa constancia de las autoridades.==================================== b) Los que asisten al servicio militar voluntario. c) Los detenidos en alguna cárcel pública por algún delito previa constancia expedida por las autoridades competentes.============================ d) Las autoridades cesantes tendrán que ser exonerados según el trabajo que realizan.========== e) Los viudos, 03 meses, igual las viudas.============ ARTICULO 43º.- Los comuneros podrán solicitar al presidente de la Directiva Comunal por motivos de trabajo, estudios, enfermedades y/o asuntos debidamente comprobados, siempre y cuando que cumpla con sus derechos y obligaciones hasta por un tiempo de 01 años como máximo, pasados este tiempo prorrogara más tiempo. ========================================== TITULO VI.-=========================================== DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN CAPITULO X DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.=========================================== ARTICULO 44º.- Constituyen los órganos de gobierno de la Comunidad Campesina de: CALLQUI CHICO:============== a) Asamblea General.================================== b) Directiva Comunal.================================= c) Las Juntas de Administración local de los Anexos.== d) Comités Especializados por actividad local.======= ARTICULO 45º.- los miembros de la Directiva Comunal, serán elegidos en Asamblea General para las gestiones a realizarse ante los órganos pertinentes y otros.== ARTICULO 46º.- Los Miembros de la Directiva Comunal, serán elegidos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos por un periodo más, los cargos son adhonoren salvo, los casos que acuerden en la Asamblea General.=============================================== CAPITULO X.=========================================== DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.=========================== ARTICULO 47º.- La Asamblea General, es el órgano máximo de la comunidad y está constituido por todos los comuneros debidamente calificados e inscritos en el Padrón Comunal. Será presidida por un Director de Debates elegidos en el mismo acto.=================== ARTICULO 48º.- Las funciones de la Asamblea General:

a) Nominar las gestiones administrativas, económicas y financieras de la comunidad, incidiendo en el estado de pérdidas y ganancias y otros que sean necesarios así como las memorias del Presidente y Fiscal.==== b) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los comuneros y el monto de la multa a aplicarse.== c) Revocar el mandato de los miembros de la Directiva Comunal y otros especiales que pueda crearse de conformidad a lo establecido por el presente Estatuto Interno. ================================= - Autorizar al Presidente de la Directiva Comunal la suscripción de contratos de toda índole, firmar Escrituras Públicas de transferencia de tierras a terceros, a nombre de la comunidad.==== d) Fijar la administración de los bienes y rentas comunales.========================================== e) Aprobar los créditos para la adquisición de ganados, insumos, herramientas y otros.============ f) Aprobar el presupuesto y balances anuales, que el presidente de la Directiva Comunal somete a su consideración.====================================== g) Elegir el Comité Electoral y otros Comité Especializados.================================= h) Aprobar la adquisición de créditos destinados a compra de ganados. Insumos y maquinarias agrícolas u otros de interés comunal.======================== i) Aprobar y modificar el presente estatuto. Aprobar la integración de nuevos comuneros.================ j) Tener conocimiento de los acuerdos aprobados y desaprobados por lo que serán presentados por el Presidente de la Directiva Comunal y Fiscal.===== k) Remitir el balance económico general del movimiento financiero.========================================= l) Tener decisión sobre las pérdidas de condición de comunero.========================================== m) Acordar la constitución de empresa Comunal.====== n) Aprobar la forma de urbanizar al pueblo con levantamiento topográfico.========================== o) Promover candidatos a las Autoridades comunales como Directiva Comunal, Teniente Gobernador y elegir comités especiales.================================= p) Aprobar la disposición de las tierras comunales conforme al artículo 11 de la Ley de tierras Nº 26505.============================================== q) Ordenar mediante Oficio al alcalde Municipal del Distrito, a que convoque a Cabildo Abierto de emergencia, en caso de comprobarse actos de irregularidad y otros en su administración local. r) Pedir información, físico financiero al Alcalde de su ejecución presupuestal de cada obra y velar el fiel cumplimiento para la elaboración del presupuesto participativo y control ciudadano de acuerdo a Ley. ===================================== ARTICULO 49º.- La Asamblea General, será ordinaria y extraordinaria requerirá para su validez la concurrencia de por lo menos la mitad más uno de los comuneros hábiles.=================================== ARTICULO 50º.- La Asamblea Ordinaria se realizara cuatro veces cada dos años, una en cada semestre, con anticipación de seis días (06). En las asambleas ordinarias podrá tratarse cualquier asunto.==========

ARTICULO 51º.- La Asamblea extraordinaria se realizara con 01 día de anticipación, cuando lo acuerde la Directiva Comunal y/o cualquier asunto de emergencia, o a solicitud de l a quinta parte de los comuneros calificados, en ella solo podrán tratarse los asuntos que sean objeto de convocatoria. ======= Reunión de coordinación de autoridades locales de acuerdo a las necesidades.============================ ARTICULO 52º.- La Asamblea se realizara de día o de noche según lo requiera el caso de la necesidad de la comunidad, las citaciones se harán con anticipación y utilizando los medios habituales.================= ARTICULO 53º.- Todas las asambleas se pueden realizar en local comunal.====================================== ARTICULO 54º.La asamblea se desarrollara en el siguiente orden:=====================================  Iniciar con una lectura bíblica.================  Citación o aviso.===================================  Lectura y aprobación del Acta anterior.============  Despachos.==========================================  Informes de la Directiva Comunal y comuneros. ====  Pedidos.============================================  Orden del día.======================================  Cierre del acto.==================================== ARTICULO 55º.-antes de dar inicio la asamblea, el secretario o fiscal de la Directiva Comunal verificara el estatuto y el quórum reglamentario. El quórum de la Asamblea general y extraordinaria será en la primera citación la mitad más uno, en la segunda se regirá con una convocatoria, que será por lo menos la quinta parte de comuneros calificados, con excepción de la modificación del Estatuto, para lo que se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los comuneros calificados, conforme al artículo pertinente del presente Estatuto.=========== ARTICULO 56º.-Las modificaciones para la Asamblea General , lo hará el Presidente de la Directiva Comunal, utilizando cédulas de notificaciones , avisos verbales, comunicaciones por parte de los miembros de la Directiva Comunal y de apoyo.=============== ARTICULO 57º.-Las Instituciones Estatales y otros que desarrollan programas de interés de la comunidad, podrán hacerse representar en las asambleas por un Delegado con voz pero sin voto. ==================== CAPITULO XI.========================================= DE LA DIRECTIVA COMUNAL.=============================== ARTICULO 58º.- La Directiva Comunal, es el órgano responsable del Gobierno y Administración de la Comunidad, estará constituido por: mínimo de seos y máximo de nueve miembros con los siguientes cargos.== a) Presidente.========================================= b) Vicepresidente. ==================================== c) Secretario. ======================================== d) Tesorero. ========================================= e) Fiscal. ========================================= f) 03 vocales. ======================================== ARTICULO 59º.-Los miembros de la Directiva Comunal y Auxiliares, sesionaran a fines de cada mes, en forma ordinaria y las extraordinarias se efectuaran. Cuando los

requieren en fundamental la asistencia de la mitad más uno de los miembros para que exista quórum reglamentario.================================== ARTICULO 60º.- Los acuerdos se adoptaran por mayoría simpe en las sesiones de la Directiva Comunal en caso de existir empate, el presidente tiene voto dirimente. ARTICULO 61º.- son funciones de la Directiva Comunal: a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. ==== b) Dirigir la marcha administrativa de la Comunidad y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, de la Comunidad.================ c) Preparar el balance general de la memoria anual.== d) Emplear adecuadamente los bienes y rentas comunales. e) Convocar a la asamblea general y extraordinaria para el cambio de la Directiva Comunal y otros.== f) Elaborar el Plan Anual de Desarrollo y el presupuesto.====================================== g) Exonerar las cuotas, las faenas comunales y otras obligaciones a los comuneros por motivos justificados.====================================== h) Sancionar a los miembros de la Directiva Comunal, comuneros. Delegados por incumplimiento, desacato y sus funciones y órganos impartidos de acuerdo a la gravedad a las faltas cometidas.==================== i) Debe propiciar actividades que estén orientados a lograr mejores condiciones de vida mediante trabajos, con participación plena de todos los comuneros.========================================= j) Hacer seguimiento y vigilancia sobre la gestión municipal y otras instancias.===================== ARTICULO 62º.- Los miembros de la Directiva Comunal, son responsables solidariamente por el cumplimiento de las atribuciones, obligación; decisiones que sumen, salvo que cualquiera de ellos exprese su oposición y deja de constancias en acto de su voto en contra.=== CAPITULO XII.========================================= FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA COMUNAL.==== ARTICULO 63º.- El presidente de la Directiva Comunal, es el representante legal de la Comunidad, para todos los actos que pueda derivar en el Orden Judicial, económico y administrativo.============================ ARTICULO 64º.son funciones del Presidente de la Directiva Comunal:===================================== a) Ejercer la representación de la comunidad como máxima autoridad. ================================== b) Controlar y superar la marcha administrativa de la comunidad. ========================================= c) Suscribir y refrendar los documentos de la comunidad en general. ============================== d) Hacer cumplir las obligaciones y derechos de los comuneros de acuerdo al Estatuto.================== e) Elevar el balance y memoria anual a los organismos competentes. ====================================== f) Debe observar a sus miembros que cumplan sus obligaciones. ====================================== g) Resolver los casos urgentes que se penetran en la marcha administrativa de la Comunidad cuando cuenta inmediatamente a la Asamblea General de la Comunidad. =========================================

h) Supervisar la buena marcha administrativa de la Comunidad Municipalidad, Centros Educativos. Centros de Salid y otras instituciones que operan en el ámbito de la Comunidad Local. ================== i) Coordinar la elaboración de los plantes y proyectos de desarrollo, presupuesto anula y el Balance de ejercicio, y someterlos a la aprobación de la Directiva Comunal, antes de sus consideración por la Asamblea general.============= j) Suscribir conjuntamente con el Tesorero:========= 1. Abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, a plazo o cualquier otro género, como cobro de giros y cobro de cheques. =============================== 2. Los contratos y demás instrumentos por los que se obligue la comunidad. ============================= k) Controlar la recaudación de ingresos y autorizar el gasto, conjuntamente con el tesorero.============== l) Realizar los demás actos de su competencia.====== ARTICULO 65º.- Son funciones del Vice Presidente de la Directiva Comunal:================================= a) Reemplazar al presidente en caso de licencia, ausencia temporal, renuncia, enfermedad y muerte con atribuciones inherentes al cargo.=================== b) Cumplir con las funciones que le encargue el Presidente. ======================================== c) Organizar los comités especiales y otras comisiones de carácter social y cultural que requiera la comunidad.============================== d) Asistir puntualmente a la asamblea y todo acto comunal. ========================================= ARTICULO 66º.- son funciones del Secretario:========== a) Redactar las actas de las sesiones de asamblea comunal y todos los documentos de trámite administrativo, suscribiendo juntos con el Presidente de la Comunidad.========================= b) Conservar los documentos tanto como archivos de la comunidad bajo responsabilidad.===================== c) Suscribir juntamente con el presidente de la Directiva Comunal toda las documentaciones administrativas.==================================== d) Debe llevar el control de la asistencia de la comunidad en las asambleas.======================= e) Llevar actualizado el Padrón general.============== ARTICULO 67º.- son funciones del Tesorero:============ a) Tener la responsabilidad de la contabilidad de ingresos y egresos en el libro de caja según las disposiciones vigentes con ayuda del contador si es necesario.========================================== b) Suscribir juntamente con el Presidente de la Directiva Comunal los documentos de tipo contable y bancario.=========================================== c) Hacer efectivo el cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias.==================================== d) Recaudar las rentas de la comunidad anotando en el día de los asientos respectivos.==================== e) Llevar el Inventario de bienes comunales actualizados cada año coincidiendo con el término, de su mandato. =================================== f) Presentar el balance general cada seis meses al Presidente hacer conocer a la Asambleas General.====

ARTICULO 68º.Son funciones del Fiscal de la Directiva Comunal.=============================================== a) Cumplir con las tareas de fiscalizado y supervisar las actividades del Presidente.==================== b) Controlar la Contabilidad de Ingresos e Egresos.==== c) Conocer de cerca los reclamos de los comuneros para emitir sus opiniones ante el Presidente de la Directiva Comunal y a la Asamblea General.========= d) Proponer a la Asamblea General las sanciones aplicables a los comuneros, que infrinjan sus obligaciones.======================================= e) Proponer o denunciar ante la Autoridad competente las infracciones señaladas; en el siguiente artículo.=========================================== ARTICULO 69º.- El Fiscal de la directiva Comunal, desarrollara sus sesiones ordinarias juntamente con los demás miembros directivos cada fin de mes y las extraordinarias se realizaran a solicitud de sus miembros. ========================================= ARTICULO 70º.-Son funciones de los Vocales:============ a) Intervenir en las comisiones que los encomienda el Presidente.========================================= b) Asumir cargos Vacantes por designación del presidente a otros miembros de la directiva comunal en caso de vacancia o ausencia temporal. =========== c) Llevar el registro de marcas y señales de ganados de los comuneros para que no exista infiltración de ganados ajenos.================================== d) Llevar y tener actualizado el padrón de uso de tierras de la comunidad.=========================== e) Cautelar la conservación y defensa de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos en colaboración con los demás autoridades.========= f) Debe estar presente en las asambleas para guardar orden.============================================== g) Las demás funciones que le asigne el Presidente de la Directiva Comunal.============================== CAPITULO XIII.========================================= FUNCIONES DE LOS COMITÉS ESPECIALES.=================== ARTICULO 71º.- Los Comités Especiales podrán constituir en casos necesarios para:============================ a) Cumplir con las tareas de fiscalizador y supervisar las actividades del Presidente.======== b) Controlar la Contabilidad de Ingresos y Egresos.== c) Conocer de cerca los reclamos de los comuneros pitra emitir sus opiniones ante el Presidente de la Directiva Comunal y a la Asamblea General. ===== d) Proponer a la Asamblea General las sanciones aplicables, a los comuneros, que infrinjan sus obligaciones.====================================== e) Proponer o denunciar ante la Autoridad competente las infracciones señaladas; en el siguiente artículo.=========================================== f) Integrados: por un Presidente, Secretario, Tesorero y un Vocal, nombrados por el Presidente de la Directiva Comunal o por la Asamblea General. ===== ARTICULO 72º.- Los Comité Especiales están obligados a elevar periódicamente los informes correspondientes. ARTICULO 73º.- Los Comité Especiales funcionaran hasta terminar las obras para los cuales fueron determinados.=========================================

ARTICULO 74º.- Las atribuciones de cada Comité Especial y las funciones de sus miembros serán establecidas por un Estatuto específico aprobado por la Asamblea Gen eral.================================ El Comité Especial estará integrado por:==============  Presidente. =========================================  Secretario. =========================================  Tesorero. =========================================  Fiscal. =========================================  01 Vocal. ========================================= ARTICULO 75º.- El Presidente del Comité Especial, tendrá representación de sus mismos , estarán obligados asistir cuando se sea requerido a las sesiones de la Directiva Comunal con derecho a voz pero no a voto. ===================================== ARTICULO 76º.Las funciones del Comité Especial son: ========================================= a) Asesorar al Presidente de la Directiva Comunal en la planificación referente al funcionamiento y la s necesidades de dichas unidades.=================== b) Asesorar al Presidente de la Directiva Comunal en los aspectos técnico de mejoramiento de ganados y otros de la Comunidad.============================= c) Participar activamente con la Directiva Comunal en un cumplimiento de las políticas de los programas de obras de interés comunal.===================== CAPITULO XIV. ======================================= DE LA DESTITUCIÓN Y VACANCIA DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA COMUNAL FISCAL Y DE LAS DEMÁS JUNTAS ADMINISTRATIVAS LOCALES.============================== ARTICULO 77º.-Procede la destitución de los miembros de la Directiva Comunal y de los demás juntas administrativas locales por las siguientes razones:== a) Disponer indebidamente del bien comunal.=========== b) Cometer el ab uso de autoridades en perjuicio del derecho de los comuneros.=========================== c) Malversar fondos de la Comunidad.================ d) Usurpar funciones de otras autoridades. ========== e) Abandonar injustificadamente el cargo por más de tres meses interrumpidos. ========================== f) Favorecer el uso ilegal de tierras comunales. ===== g) Encontrarse en condición de sentenciado.========== h) Cometer delito contra la fe pública en agravio de la comunidad, el Estado o de otras personas de la Comunidad.========================================= i) Por oponerse a tratar de agitar las organizaciones comunales.========================================== j) Por falsificar documentos o tener participación en otras.============================================== k) Por cometer inmoralidad.=========================== l) Todos los encisos serán sancionados con la aprobación de la asamblea.========================== ARTICULO 78º.- Así mismo se considerará vacantes los cargos de Presidente de la Directiva Comunal y de Fiscal, de los demás miembros y Autoridades por las siguientes causales:================================= a) Por incapacidad permanente físicamente.===========

b) Por renuncia fundamentada y aceptada.============== c) Por perder la condición de comunero.============== d) Por muerte.======================================== TITULO VII.========================================= DE LAS ELECCIONES.=================================== CAPITULO XV.======================================== ARTICULO 79º.- Las comunidades Campesinas elegirán a los miembros integrantes de las Directivas Comunales, de acuerdo con las normas establecidas en este Estatuto. ========================================= ARTICULO 80º.- Hacer efectivo el cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias de las multas otorgando los recibos correspondientes y elevar al tesorero de la Directiva Comunal. ================================= ARTICULO 81º.- No podrán integrar una misma lista de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos) y segundo grado de afinidad (esposa, cuñada, hijos adoptivos).==================== ARTICULO 82º.- Los sectores establecerán los requisitos para elegir a los miembros de la Junta Administrativa Local.================================== ARTICULO 83º.-para ser Presidente de la Directiva Comunal, se requiere ser ciudadano en ejercicio y radicar en la Comunidad Campesina.==================== ARTICULO 84º.- Son impedimentos para postular a los cargos de la Directiva Comunal y de las Juntas Administrativas Locales:============================== a) Ser demandado o demandante de la Comunidad en Juicio en trámite.================================== b) Encontrarse procesado por ante los Tribunales. De Justicia por la comisión de delitos comunales.==== c) Ser deudor moroso o acreedor de la Comunidad.====== d) Desempeñar cargos en la función pública, sea rentado o ad honoren.=============================== e) Haber sido sancionado por la Asamblea General por la comisión de faltas graves establecidas en el reglamento interno de la Comunidad y mientras no haya sido rehabilitado por la misma.================ ARTICULO 85º.- para los efectos de la elección de la Directiva Comunal, se nombrara un Comité Electoral conformado por el Director más antiguo de la Escuela Local que lo presidirá. En caso de no existir Escuela, el comité deberá ser presidido por un ex – Presidente de l a Comunidad.====================================== ARTICULO 86º.- Las funciones del Comité Electoral: a) Confeccionar el padrón de Electores en base al registro de Comuneros. ============================= b) Señalar el lugar , fecha y trascendencia del acto electoral, con treinta días de anticipación. c) Recibir la inscripción ele las listas completas de los candidatos hasta quince días antes de las elecciones.======================================== d) Preparar el funcionamiento de las mesas de sufragio en el número necesario con el personal que las atenderá.==================================== e) Controlar el proceso eleccionario que se realizara entre las ocho de la mañana y cuatro de la tarde. f) Resolver las impugnaciones y declarar la nulidad de las elecciones.================================ g) Recibir las actas de escrutinio, revisarlas y proclamar la lista que haya obtenido la mayoría de votos hábiles. =====================================

ARTICULO 87º.- Los miembros de la Directiva Comunal, será elegido en un solo acto entre el 15 de Noviembre y 15 de Diciembre, cada dos años.==================== ARTICULO 88º.- Funcionara tantas meses como lo crea conveniente el Comité Electoral, las cuales estarán integradas por un Presidente y dos miembros elegidos por dicho Comité, quienes deberán emitir su voto al iniciar el acto electoral.============================ ARTICULO 89º.- El voto es secreto y obligatorio. La omisión injustificada del sufragio será sancionada con una multa de cincuenta S/. 50.00 nuevos soles o con la sanción que determine la asamblea general de Comuneros.============================================ ARTICULO 90º.- Procede la impugnación de los integrantes de la lista únicamente en los casos en los cuales los candidatos no reúnan los requisitos pertinentes. Solo pueden hacer uso de este derecho los comuneros inscritos en el Padrón Electoral y podrán ser planteada hasta 10 días después de cerrada la inscripción y será resuelta dentro de los cinco días siguientes ele su presentación. En el caso de que fuera fundada la impugnación se podrá reemplazar en las respectivas listas a los impugnados.================ ARTICULO 91º.- Las elecciones se harán por sistema listas completas y para facilitar el voto de los analfabetos, las listas serán identificadas mediante cédulas de sufragio en colores.====================== ARTICULO 92º.- Cada lista de candidatos puede acreditar su personero ante las respectivas mesas de sufragio.============================================= ARTICULO 93º.- el sufragarte colocar su voto en un sobre en la cámara secreta acondicionada para tal efecto, depositando el sobre en el ánfora en presencia de los miembros de la mesa de sufragio, procediendo. Luego a dejar su huella digital en el padrón correspondiente.====================================== ARTICULO 94º.- el comité Electoral declarara la nulidad de las elecciones en los siguientes casos:=== a) Cuando los dos tercios de los sufragios emitidos resulten blancos, nulos o viciados.================ b) Cuando no hay sufragado la mayoría de los comuneros inscritos en el padrón electoral.=================== c) Cuando no se haya efectuado el escrutinio inmediatamente después de cerrado el acta eleccionaria.======================================= ARTICULO 95º.- En caso que el comité Electoral haya declarado nulo el proceso eleccionario, dará cuenta al consejo de Administración para los fines consiguientes.========================================= ARTICULO 96º.- el comité electoral, ratificará a los miembros elegidos de la directiva Comunal en las elecciones triunfantes, entregando las respectivas credenciales a cada uno de los miembros. ========== ARTICULO 97º.- La lista y/o Directiva Comunal elegida asumirá sus funciones el 1º de Enero. ===== TITULO VIII.=========================================== DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. =============================== CAPITULO XVI. ========================================= DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD. ======================= ARTICULO 98º.- El patrimonio de la Comunidad de CALLQUI CHICO está constituido por:=================== a) Bienes. =========================================

b) Rentas. ========================================= ARTICULO 99º.- Son bienes de la Comunidad Campesina de CALLQUI CHICO. ===================================== a) El territorio cuyo dominio que ejercen, así como las tierras rústicas y urbanas que se le adjudique o adquieran por cualquier título. ================ b) Las edificaciones u obras realizadas por la comunidad. ========================================= c) Los capitales comunes construidos y constituidas por muebles, valores y animales de su propiedad.=== d) Todo aquello que pueda adquirirse de acuerdo a la Ley comunitariamente.=============================== e) Los pastos, boques, aguas, frutos, manantiales, tierras, carreteras, minerales, fauna y flora que se encuentra dentro de su ámbito que no son propiedad privada. ========================================= f) Las maquinarias, herramientas equipos, muebles semovientes, artefactos y otros que adquieran a título privado. =================================== g) Las clonaciones y legado otorgados a su favor.==== h) Los productos obtenidos en faenas comunales.====== i) Las cosas muebles y semovientes que se hallan abandonados y de dueño no conocido que se encuentre dentro de la comunidad; poner su conocimiento de las autoridades comunales, locales, etc.========= ARTICULO 100º.- son rentas de la comunidad Campesina de CALLQUI CHICO: ======================================= a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que otorguen los comuneros, por disposición estatutaria o acuerdo de la Asamblea General.======= b) Los intereses de los capitales comunales.========== c) La producción agrícola y ganadera.================= d) Los provenientes de donaciones.=================== e) Las transferencias que reciban del tesorero público.============================================ f) La utilidad proveniente de los recursos naturales.= g) Los fondos provenientes de las faltas penados por multas, por daños, inasistencias a las asambleas, faenas y otros de la asamblea exigida.============= h) El importe de las multas procedentes de la aplicación del presente Estatuto.================== i) La merced conductiva del arrendamiento de inmuebles, con excepción de tierras y/o de los semovientes.======================================== ARTICULO 101º.- Los bienes de uso común son:========= a) Los locales destinados a los centros educativos; abandonados.======================================== b) Templos católicos y Evangélicos, capillas, puentes, caminos, aguas potables, manantiales, etc.========= c) Campos deportivos y cementerios.================== d) Locales destinados a Despachos de autoridades y otros centro de recreo comunal.=================== ARTICULO 102º.- Los bienes de uso común serán conservados en cada cuatro meses mediante faenas comunales, bajo sanciones y multa.================== ARTICULO 103º.- Respetar el Derecho, de la Libertad de credo de los miembros de la comunidad de acuerdo a la Constitución Política del Perú numerales del 2 al 4 y

Declaración universal de los Derechos Humanos, artículo 2, numeral 1.========================================= CAPITULO XVII.========================================= DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.=================== ARTICULO 104º.- La administración de los bienes y rentas de la Comunidad estará a cargo del presidente de la Comunidad supervisado por el fiscal.========== ARTICULO 105º.- las cuotas y multas serán cobradas por el Tesorero con la ayuda y autorización del Presidente de la Directiva Comunal, quien semestralmente efectuara el arqueo de caja y dará cuenta a la Directiva Comunal y a la asamblea General. ARTICULO 106º.- La comunidad llevara un registro de inventario de los bienes muebles e inmuebles con cargo de verificar semestralmente.===================== ARTICULO 107º.- La comunidad para la administración de los bienes y rentas utilizara libros contables de caja y otros.============================================= ARTICULO 108º.- El Fiscal de la Directiva Comunal y la Asamblea General mediante un Comité especial supervisara y fiscalizara el trabajo administrativo, económico y financiero del Presidente de la Directiva, pudiendo solicitar que se lleve a cabo auditoria en cualquier mes del año lectivo.======================= ARTICULO 109º.- Las rentas de la comunidad serán utilizados en obras de uso común según el acuerdo adoptado en la asamblea.============================== ARTICULO 110º.- Si de la Auditoria practicada aparecen saldos pendientes a favor de la comunidad, se procederá a notificar a los obligados para que procedan al reintegro de dicho fondo bajo apercibimiento de ejercitarse ante el Poder Judicial la denuncia legal correspondiente.======================================= CAPITULO XVIII. ====================================== DEL USUFRUCTUÓ Y ADMINISTRACIÓN DE LAS TIERRAS.======= ARTICULO 111º.- De conformidad con el Artículo 163 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento, la Comunidad Campesina, es la única propietaria de sus tierras y demás bienes que actualmente usufructúa y la mantiene bajo su dominio. ========================================= Se regirán bajo su dominio:============================ a) Los comuneros inscritos en el Padrón Comunal padrón usufructuar las tierras y pastos naturales así como las tierras agrícolas de la jurisdicción.= b) Los comuneros descalificados pierden sus derechos y obligaciones por el mismo no podrán usufructuar los terrenos comunales quedando prohibido el acaparamiento, de acuerdo al artículo 163º de la Constitución Política del Estado.================= c) De acuerdo a los dispositivos legales vigentes, las tierras abandonadas por más de cinco años servirán como base para la Constitución de una empresa comunal. ========================================= d) Las tierras que quedan por fallecimiento del comunero revertirán a favor del heredero y/o pasará a manos de la Comunidad Campesina.================== e) Los terrenos de la comunidad, en abandono serán cedidos a los comuneros que no tienen donde sembrar. f) Los comuneros que poseen animales queda terminantemente prohibido introducir a los terrenos sembrados y en época de siembra hasta la cosecha, bajo pena de multa, serán sancionados con l a detención de 24 horas.=============================

g) Antes de l a cosecha se limpiaran los caminos y vías mediante faenas comunales.==================== h) Los pastos naturales de la comunidad, solo podrán ser explotados por la comunidad en forma común.==== i) Está prohibido reservar pastos alrededor de la choza más de 200 metros teniendo una sanción de una multa de S/. 200.00 nuevos soles.================== j) Está prohibido el acaparamiento de tierras comunales.========================================== ARTICULO 112º.- La construcción de los cercos será de acuerdo a la asamblea gen eral previo solicitud del comunero interesado.================================= ARTICULO 113º.- Los cercos construidos tendrán las garantías suficientes para su inaccesibilidad de los animales, de no ser así será responsable el propietario del cerco.============================== ARTICULO 114º.- Los comuneros están en la obligación de hacer bañar sus animales en la fecha programada por la asamblea y hacer m anejo de pastoreo y mejoramiento genético.============================================== ARTICULO 115º.- Esta prohibido tener animales que transmiten enfermedades a los animales mayores y a las personas como: cerdos, equinos y otros. ============== Los que crían perros y equinos, tendrán un máximo de 02 de cada uno debidamente dosificados y en caso cercos es prohibido tener.============================ ARTICULO 116º.- Del cuidado de la salud y otras contaminaciones se registran de la siguiente manera: Queda terminantemente prohibido, arrojar basuras a los ríos, calles de la comunidad y pastos naturales el que infrinja será multado según la gravedad y de acuerdo a la asamblea general.======================= ARTICULO 117º.- Para evitar las contaminaciones de algunas epidemias están obligados los comuneros a curar sus animales enfermos y descalificados periódicamente, bajo pena y sanción severa.=========== a) Se nombrara inspectores de campo para el cuidado de las cementeras mediante normas y turnos.=========== b) Desde la fecha de aprobación del Estatuto Interno, las Autoridades tendrán la amplia facultad para poder controlar todas las anomalías referentes a tierras comunales que existen dentro de la comunidad, conforme a lo dispuestos de la Ley Nº 24656 y su Reglamento. ============================ c) Conforme a lo dispuesto en el Código Civil queda terminantemente prohibida alquilar o subarrendar pastos naturales de la comunidad a terceras personas o a las personas de otra jurisdicción bajo un acuerdo de asamblea general.============ ARTICULO 118º.- en los ríos y lagunas que existen dentro de la comunidad, se fomentara las piscigranjas. ARTICULO 119º.- Las acequias, reservorios y manantiales se limpiaran trimestralmente con faenas comunales.==== ARTICULO 120º.- Las personas que traten de impedir al paso de los caminos, acequias y otras comunicaciones públicas por su propiedad serán sancionados según la Asamblea General.===================================== TITULO IX.============================================ DEL RÉGIMEN DEL TRABAJO.============================== CAPITULO XIX.========================================= DEL SISTEMA DEL TRABAJO DE LA COMUNIDAD.==============

ARTICULO 121º.- Se reconocen tres sistemas de trabajo en el seno de la Comunidad Campesina de CALLQUI CHICO. Todos los comuneros están obligados a asistir a las faenas comunales en las diferentes modalidades según acuerdo de la asamblea general.=)==================== Familiar en las actuales tierras de usufructo tradicional. ========================================= a) Comunal; cuando el comunero participa obligatoriamente en la conservación mejoramiento o construcción de obras el interés social o en otras actividades colectivas.======================= Trabajo comunal considerado también como la unión de esfuerzos dirigidos al logro del desarrollo integral de la comunidad, en el que los comuneros aportan con su libre consentimiento en beneficio e interés general de la comunidad y/o de sus empresas Comunales. Llamado también Faena Comunal, no genera retribución salarial y no es objeto de un contrato de trabajo. Los requerimientos oportunidad, intensidad, condiciones y beneficios a cambio de la faena o trabajo comunal, son determinados por la Asamblea General u órgano homologo a nivel local del Anexo, teniendo en cuenta los usos y costumbres comunales. ========== Para tal caso en el mes de En ero se elegirán a los alguaciles (inspectores) para tal fin y la Directiva Comunal programara los trabajos en faenas comunales una vez al año, el mismo tendrá una duración de 15 días del mes de Setiembre a Octubre, en los que se desarrollaran según programación y orden de prioridad. Los anexos tendrán el mismo sistema de trabajo, pero en coordinación con la Directiva Comunal.=========== Los trabajos comunales se realizarán en forma personal o con un familiar mayor de edad en los extremos será con los extremos será con un peón, en caso de incumplimiento será multado de acuerdo a la Asamblea.============================================= b) Familiar; Es aquel trabajo que el comunero realiza en su parcela o en la otros comuneros, bajo prestaciones de ayuda solidaria y recíproca como el ayni y la minka; es aquel también que se cumple sin relación de dependencia, al ejecutar una actividad o en la práctica de una profesión u oficio.============================================= c) Empresarial; Es aquel trabajo que el comunero realiza en actividades del proceso productivo de una Empresa Comunal , en forma rotativa, estable o eventual ,recibiendo a cambio del mismo una retribución.====================================== Familiar en las actuales tierras de usufructo tradicional. ====================================== Trabajo comunal, considerado también como la unión de esfuerzo dirigidos al logro del desarrollo integral de la comunidad, en el que los comuneros aportan con su libre consentimiento en beneficio e interés. Llamado también Faena Comunal, no genera retribución salarial y no es objeto de un contrato de trabajo. Los requerimientos, oportunidad, intensidad, condiciones y beneficios a cambio del mismo una retribución.=================== d) Cooperativo; cuando la comunidad se organiza bajo este sistema, sea de producción o de servicios.==== CAPITULO XX. ========================================= DE LA EMPRESA COMUNAL.================================

ARTICULO 122º.-La Comunidad Campesina , CALLQUI CHICO, organizara en su territorio una empresa Comunal, con los departamentos que crea conveniente, y estos podrán ser:===================================== a) Ganadería.- ======================================== b) Agrícola y de préstamo.============================= c) Granja comunal. =================================== d) Otras. ========================================= ARTICULO 123º.- La Directiva Comunal determinará los terrenos destinados para la organización de la empresa. Se registran el a siguiente forma:==================== a) Son socios en la Empresa Comunal todos los comuneros empadronados.======================== b) Las aportaciones como capitales sociales que efectúan para la empresa serán obligatorias conforme a la condición económica de los comuneros y esta podrá ser en dinero o en bienes.========= c) La Asamblea General determinara el monto que se abonara a socios comuneros como retribución por su trabajo pudiéndose esto, diario, semanal, mensual o anual. ========================================= d) La Asamblea General será el organismo encargado de fiscalizar las actividades económicas y administrativas de la empresa él término de cada ejercicio anual. ================================== e) La Asamblea General es la encargada de organizar cualquier empresa Comunal de inmediatamente aplicación dando preferencia a la ganadería para cuyo efecto se nombrara un comité especial que se encargara de formular el respectivo Estatuto.==== f) La utilidad obtenida se distribuirá de la siguiente manera. ================================= 10% Fondo de Asistencia Social.===================== 10% fondo de Capacitación.========================= 50% Fondo de Reinversión en la Empresa.============ 30% Reparto de la utilidad a los socios.========== g) El Tesorero de la comunidad intervendrá en la organización de la empresa comunal con documentos contables específicos.============================= h) El Tesorero y fiscal de la Comunidad, controlaran los ingresos y egresos de la Empresa Comunal con documentos contables.============================== CAPÍTULO XXI.========================================= DE LA ASISTENCIA SOCIAL.============================== ARTICULO 124º.-La Asistencia Social será un derecho que les asista a los comuneros calificados como tales y a sus familiares.=================================== La comunidad brindara asistencia social a cada uno de sus miembros.======================================== a) Se contara con los servicios de una Asistencia Social permanente una vez constituida la Empresa comunal, para un desarrollo de la laborar de asistencia y capacitación.======================== b) La comunidad deberá asignar fondo especial para la asistencia social.================================== c) Cuando un comunero sufra accidente en los trabajos común ales y otras actividades en beneficio de la comunidad ésta asumirá los gastos de curación.======================================== d) Así mismo cultivarlo sus parcelas del accidentado si es que este hecho le imposibilita trabajar para el sostenimiento de él y su familia.=============

e) La asistencia social es un derecho que asiste a todos los comuneros sin distinción, siendo obligación de la comunidad la ayuda solidaria a las viudas, huérfanos, discapacitados, ancianos abandonados; también en caso de accidente, enfermedad o muerte. ============================== ARTICULO 125º.- Cuando un comunero fallece en acciones que beneficie a la comunidad, éste apoyará con el 50% de los gastos de sepelio y la viuda quedara exonerada de las faenas y cuotas sin ser privada de sus derechos. En caso de incendio el comunero afectado será acudido por la comunidad así en el techado de su casa y la colaboración voluntaria de los enseres quemados. ========================================= CAPITULO XXII. ======================================= DE LOS ESTÍMULOS. ==================================== ARTICULO 126º.- Los miembros de la comunidad que se distinguen por sus espíritu, comprensión y solidaridad con el cumplimiento y desempeño de sus funciones en el trabajo que realiza a favor de la comunidad, se hará acreedor al reconocimiento de méritos en actos públicos, inscribiéndolos en el cuadro de honor comunal y otorgándolos diplomas, certificados y será dada cuenta a la superioridad comunal correspondiente.==== TITULO X. ========================================= DEL RÉGIMEN DE EDUCACIÓN Y SALUD.==================== CAPITULO XXIII.====================================== DE LA EDUCACIÓN.===================================== ARTICULO 127º.- De conformidad con al Constitución Política del Perú, artículo 21º al 28º; concordado con la Ley General Decreto Ley Nº 28044, todo la Ley General de educación, Decreto Ley Nº 28044, todo comunero está obligado a educar a sus hijos e impulsar en la forma de: ============================= a) La educación es obligatoria en forma estricta de los menores de 17 años, bajo pena de sanción de acuerdo al estatuto.================================ b) Todo comunero está en la obligación de cuidar y asegurar la buena enseñanza de los menores en edad escolar con las orientaciones necesarias.========== c) Se proporcionara a los mejores estudiantes en los diferentes niveles de educación, con estímulos materiales, etc. De acuerdo a las condiciones de la comunidad.========================================== d) Se restringirá en forma total matrimonios de menores de edad, bajo pena de sanción y multa de acuerdo al estatuto.=========================================== ARTICULO 128º.- La Asociación de padres de Familia, como máxima autoridad de la Junta Directiva, de acuerdo la Ley orgánica del Ministerio de Educación está en la obligación de velar y fiscalizar la buena marcha del Centro Educativo dentro de la comunidad y hacer cumplir el estatuto Interno de la Asociación de padres de Familia.================================== CAPITULO XXIV.======================================== DE LA SALUD.=========================================== ARTICULO 129º.- Como la salud es patrimonio de todos, por ende, los comuneros deberán realizar los siguientes cuidados: ================================== a) Realizar consulta de chequeo por lo menos una vez al año. ========================================= b) Todo comunero está en la obligación de velar por la salud de todos. =================================== c) Dar prioridad de salud a madres, niños para evitar riesgos de inorbimortalidad, protegiéndolos con cuidado intensivo.==================================

d) Participar consiente y efectivamente dentro del programa de Planificación familiar y Paternidad responsable evitando así la super población que conlleva a la miseria y desnutrición. ============= e) Que cada familia comunitaria construyan sus respecticos servicios higiénicos, y que cada grupo comunitario, arregle el manantial, reservorio y acequia de donde hacen uso el consumo de agua.====== f) Se prohíbe terminantemente el consumo de licor, tabaco y otras drogas a los menores de edad; de los cuales serán responsables sus padres bajo pene ad sanción, así como el dueño del establecimiento que venda, en c aso de maltratar con botellas, objetos cortantes en las fiestas, serán sancionados con la suma de S/. 200.00 nuevos soles. TITULO XI.-=========================================== DE LAS AUTORIDADES. =================================== CAPITULO XXV.- ==================================== TENIENTE GOBERNADOR. ================================= ARTICULO 130º.- El Teniente Gobernador, como autoridad política sirve de apoyo a la Directiva Comuna, con quien vera el mayor cumplimiento del orden disciplinario y justicia social para la comunidad.==== ARTICULO 131º.Son atribuciones del Teniente Gobernador:=========================================== a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú. Leyes y demás disposiciones legales como el presente Estatuto.========================== b) Representar al presidente de la República en el área de su Jurisdicción.======================== c) Cumplir y hacer cumplir la Política General del Gobierno.========================================== d) Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los Tribunales y Juzgados, a solicitud de estos.======= e) Garantizar el ejercicio de la Libertad y derecho reconocido por la Constitución Política del Perú.== ARTICULO 132º.- Son funciones del Teniente Gobernador: a) Coordinar con las Autoridades competentes las acciones destinadas a mantener el orden público y buenas costumbres. ================================ b) Informar a la Gobernación de las actividades realizadas en su jurisdicción en los campos administración, políticos, económicos, sociales y otros. ========================================= c) Expide Certificados de residencia, buena conducta, supervivencia y otros análogos en los lugares donde no existe puesto de la Policía Nacional.========= d) Realizar las funciones que señalan las leyes, estatutos y las que determina la Gobernación Regional. ========================================= CAPITULO XXVI. ======================================= DE LA REFORMA DEL ESTATUTO.=========================== ARTICULO 133º.- El presente Estatuto Interno sufrirá modificaciones en sus artículos, e incisos en el transcurso del tiempo para actualizar el presente Reglamento, lo acuerda la Asamblea General a propuesta de dos tercios de sus comuneros, a los alcances y necesidades de la comunidad. Proceso que se ceñirá a los dispositivos legales vigentes, previo dictamen de la Comisión del Estatuto y será cada dos años. CAPITULO XXVII.======================================= DISPOSICIONES FINALES.-

ARTICULO 134º.- Los recursos naturales dentro del territorio de la Comunidad como: animales silvestres y otros serán protegidos de su depredación o eliminación de acuerdo a las Leyes de la ecología.=== ARTICULO 135º.- Los recursos hídricos dentro de la jurisdicción se prohíben de la contaminación de partes de los comuneros del ligar y de las comunidades vecinas y las empresa mineras cercanas.== ARTICULO 136º.- Los casos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por la Asamblea General según los principios usos y costumbres natas de la Comunidad.========================================= ARTICULO 137º.- Las Reformas del Estatuto deberán hacerse en Asamblea General Extraordinaria a propuesta de dos tercios de los comuneros calificados de acuerdo a alcances y necesidades de la comunidad, proceso que se ceñirá a los dispositivos legales vigentes, previa dictamen de la comisión estatutaria.================= ARTICULO 138º.- El presente Estatuto Interno consta de XII Títulos; XXVII Capítulos, cinco disposiciones finales y 138 Artículos, para su fiel cumplimiento, por la Comunidad Campesina de CALLQUI CHICO, entrará en vigencia General de Comuneros y su correspondiente inscripción en los Registros Públicos de Huancavelica. TITULO XII.=========================================== DISPOSICIONES TRANSITORIAS.========================== Primero.- El presente Reglamento Interno tendrá vigencia desde su aprobación hasta el 31 de Diciembre del 2016.============================================== Segundo.- Todos los comuneros y comuneras tienen el debe r de colaborar en cumplimiento del presente reglamento interno. ================================== No habiendo más puntos que tratar se dio por culminada la Asamblea, siendo a horas 2:00 p.m. pasando a firmar al pie del acta todo los comuneros asistentes en señal de conformidad.================================= 1. VICTORIO ROMERO MATAMOROS.- 23203438.- FIRMA. 2. MAURO MAXIMO PAITAN MATAMOROS.- 23206817.- FIRMA. 3. TEOFILA MATAMOROS JUSCAMAYTA.- 23207978.- HUELLA. 4. VALENTIN CCENCHO SOTO.- 23214886.- FIRMA. 5. VICTORIA DE LA CRUZ MATA MOROS.- 23211898.- FIRMA. 6. SERIANO BARBOZA LAZO.- 23206491.- FIRMA. 7. GUILLERMA MITMA SOTO.- 23207979.- FIRMA. 8. MAXIMO JUSCAMAYTA MATAMOROS.- 23200946.- FIRMA. 9. DOMINGA MONTAÑEZ DE JUSCAMAYTA.- 23204490.- FIRMA. 10. JULIAN ROMERO MATAMOROS.- 23205565.- FIRMA. 11. ABILIO SOTO MONTAÑEZ.- 23202950.- FIRMA. 12. EUGENIA CAPANI CONDORI.- 23207714.- FIRMA. 13. MARIANO DE LA CRUZ MATAMOROS.- 23202445.- FIRMA. 14. FILOMENA JURADO ALANYA.- 42754420.- FIRMA. 15. FELIX MONTAÑEZ MATAMOROS.- 23202458.- FIRMA. 16. GREGORIA JURADO PAYTAN.- 23205569.- FIRMA. 17. FRANCISCO BOZA CURO.- 23203015.- FIRMA. 18. GUILLERMA SOTO MONTAÑEZ.- 23204557.- FIRMA. 19. MARCELINO MITMA SOTO.- 23201975.- FIRMA. 20. ISABEL SOTO MARTINEZ.- 23202343.- FIRMA. 21. SERGIO PAITAN MATAMOROS.- 23201469.- FIRMA. 22. MARTHA TUNQUE HUAMANI.- 23261540.- FIRMA. 23. JULIO CHAVEZ DOROTE.- 23210675.- FIRMA.

24. FRANCISCA MONTAÑEZ DE CHAVEZ.- 23206146.- HUELLA. 25. ISIDRO MONTAÑEZ CCA NTO, 23205443.- FIRMA. 26. ANA MARÍA CONDORI DE MONTAÑEZ.- 23205255.- FIRMA. 27. JUAN ANDRES CENTENO QUISPE.- 23213463.- FIRMA. 28. MARIA ESTRELLA ASTETE.- 23210550.- FIRMA. 29. MACARIO MITMA SOTO.- 23204109.- FIRMA. 30. DONATILDA MAITA SOTO.- 23202869.- FIRMA. 31. JOAQUIN AUGUSTO JURADO PAYTAN.- 23206407.- FIRMA. 32. JUAN HONORATO MATAMOROS QUISPE.- 23204819.- FIRMA. 33. TEODORA MONTAÑEZ DE LA CRUZ.- 23242205.- FIRMA. 34. ESTEBAN MATAMOROS DE LA CRUZ.- 23201050.- FIRMA. 35. ELBIRA MARUJA APACCLLA QUISPE DE MATAMOROS.- 23261811.- FIRMA. 36. APOLONIO QUINTO HUAYLLANI.- 23261258.- FIRMA. 37. MARCELINA SOTO MONTAÑEZ.- 44461750.- FIRMA. 38. TORIBIO MONTAÑEZ MATAMOROS.- 23261935.- FIRMA. 39. TEODORO JURADO PAITAN.- 23261166.- FIRMA. 40. LEONARDA CONDORI DE LA CRUZ.- 23270115.- FIRMA. 41. JULIAN ROMERO MONTAÑEZ.- 23265215.- FIRMA. 42. ROSA ZUÑIGA ESPINOZA.- 23270513.- FIRMA. 43. VIRGILIO JURAPO PAYTAN.- 23266253.- FIRMA. 44. CRISTINA ESPINOZA PAYTAN.- 23270055.- FIRMA. 45. MANUEL QUISPE LUCAS.- 23269341.- FIRMA. 46. VIVIANA OLIMPIA PAYTAN QUISPE.- 23266216.- FIRMA. 47. ALEJANDRO JUSCAMAYTA MONTAÑEZ.- 23270656.- FIRMA. 48. RUFINO JACINTO MONTAÑEZ CUADROS.- 23271114.- FIRMA. 49. ALBERTA ZANABRIA JURADO.- 23269363.- FIRMA. 50. JORGE MONTAÑEZ QUISPE.- 23269502.- FIRMA. 51. LIDIA VICTORIA MACHUCA GUTIEREZ.- 80009334.- FIRMA. 52. VEVERIANO MONTAÑEZ CCANTO.- 23242390.- FIRMA. 53. YUDIT CUSI PALOMINO.- 23274618.- FIRMA. 54. MAXIMO ASTO RAMIOS.- 23270760.- FIRMA. 55. BENITO CCENCHO DE LA CRUZ.-23272284.- FIRMA. 56. GREGORIO ROMERO MONTAÑEZ.-23272284.- FIRMA. 57. GREGORIA MONTAÑEZ CCANTO.-23202787.- FIRMA. 58. CESAR MATAMOROS AYUQUE.-23271329.- FIRMA. 59. JOAQUIN CONTRERAS HUAMAN.-23275555.- FIRMA. 60. RUFINO MATAMOROS AYUQUE.- 23269403.- FIRMA. 61. CONSTANTINA ZUÑIGA ESPINOZA.-23276165.- FIRMA. 62. JULIA TAIPE VILLA.-23275728.- FIRMA. 63. FREDY MITMA BARBOZA.-19944356.- FIRMA. 64. HERMILINDA VIQUICINA CENTENO VALENCIA.- 23276971.- FIRMA. 65. JULIO ROMERO MONTAÑEZ.- 23274960.- FIRMA. 66. EUGENIA ZUÑIGA ESPINOZA.67. ALBERTO MONTAÑEZ CUADROS.68. ALEJANDRA ESPINOZA PAYTAN.69. JAVIER MITMA BARBOZA.70. ANGELICA CHOQUE CENTENO.71. FERMIN EGOAVIL QUISPE.72. DIGNA SOTO MUNARRIZ.- 42548958.- FIRMA. 73. MARINO SOTO QUISPE.-

74. MARGARITA MONTAÑEZ CCANTO.75. PAULI NO MATAMOROS AYUQUE.76. MARINA ESPINOZA CCANTO.77. FREDY CHAVEZ MONTAÑEZ.78. SUSANA TAYPE CCORA.79. GREGORIO MONTAÑEZ CUADROS.80. ALEJANDRA PAYTAN SOTO.81. CESAR MONTAÑEZ CCANTO.82. LEOPOLDO GUILLEN VALENCIA.83. ENRIQUETA ESCOBAR DE GUILLEN.84. EDGAR PAYTAN MATAMOROS.85. MARITZA MITMA BARBOZA.86. EDGAR CENTENO SOTO.87. WILDER CENTENO SOTO.88. OFELIA QUISPE PAYTAN.89. MARINO ESTEBAN CENTENO MATAMOROS.90. CIRILA CASTRO CCENCHO.91. PAULINA QUISPE DE MATAMOROS.92. FELICIANO ANCCASI QUISPE.93. BERTHA QUISPE LUCAS.94. ALFREDO ISMAEL BARBOZA MITMA.95. ROSALINDA CENTENO VALENCIA.96. JOSE CHAVEZ MIRANDA.97. ZENAYDA DANIEL AYUQUE.98. ROLANDO MATAMOROS DE LA CRUZ.99. CLAUDIA ZEVALLOS PAQUIYAURI.100. ELMER MITMA SOTO.101. EDWIN MITMA SOTO.102. HECTOR MATAMOROS DE LA CRUZ.103. OBDULIA CAHUANA HUINCHO.104. JULIO MITMA SOTO.105. VICTORIA ANGULO MENDOZA.106. EDWIN VASQUEZ QUISPE.107. MARIA MITMA BARBOZA.108. JUAN CARLOS MARTINEZ JURADO.109. JUAN FAUSTINO VALVADOR JULIAN.110. VICTORIA MATAMOROS AYUQUE.111. MARCELINO ORTIZ ENRIQUEZ.112. LUCIA JUSMAYTA MONTAÑEZ.113. RODOLFO LANAZCA ROMAN.114. JUANA JUSCAMAYTA MONTAÑEZ.115. HUMBERTO MONTAÑEZ CCANTO.116. EPIFANIA MATAMOROS DE LA CRUZ.117. TEOFILO MATAMOROS AYUQUE.118. FRANCISCA LUCAS DE LA CRUZ.119. SAMUEL CCENCHO DE LA CRUZ.120. RICARDINA RIVEROS POMA.121. MOISES SOTO QUISPE.122. MARIA JUSMAYTA MONTAÑEZ.123. RONAL CENTENO SOTO.-

124. ELIZABETH PAITAN MATAMOROS.125. ISMAEL QUINTO SOTO.126. MARTA ARTO ESTEBAN.127. FIDEL VALLADOLID RAMIREZ.128. DIONISIA ROMERO MONTAÑEZ.129. JORGE DE LA CRUZ PAYTAN.130. ELIA LUCAS DE LA CRUZ.131. ALBERTO MATAMOROS AYUQUE.132. MOISES MATAMOROS AYUQUE.133. SIMÓN CIRILO MONTAÑEZ HUAMAN.134. CELILTA MUNARRIZ DE LA CRUZ.135. ALEJANRO CCENCHO DE LA CRUZ.136. TEODOSIA GASPAR CENTENO.137. CESAR ENRIQUEZ SOTO.138. CARMEN PAYTAN HUAYLLANI.139. LUIS MATAMOROS AYUQUE.140. ROBERT TOBIAS MONTAÑEZ SAICO.141. DONATILIA SOTACURO LUCAS.142. HILARIA YAURI MONTAÑEZ.143. ELVIRIO ROMERO MONTAÑEZ.144. ISABEL HILARIO QUISPE.145. ISAI PAYTAN TUNQUE.146. ALEX JURADO CONDORI.147. ANDRES JUSCAMAYTA MONTAÑEZ.148. OSCAR CHAVEZ MONTAÑEZ.149. ALFREDO QUINTO SOTO.150. MIRIAN ROXANA DE LA CRUZ SUAREZ.151. WILDER MONTAÑEZ JURADO.152. CLEBER MONTAÑEZ CCANTO.153. SAMUEL CENTENO SOTO.154. SESARIO CENTENO SOTO.155. SAUL JURADO CONDORI.156. VERONICA PAITAN MONTAÑEZ.157. MARTIN CHAVEZ MONTAÑERZ.158. JOSE LUIS PARI JURADO.159. CELIA VILCA CUSI.160. ZOSIMO CHAVEZ MONTAÑEZ.161. ROGER DE LA CRUZ PAITAN.162. ALEX JURADO CONDORI.163. MERY CONDORI CCANTO.164. ORLANDO ROMERO MONTAÑEZ.165. CARLOS SOTO CAPANI, 166. WALTER MITMA MAYTA.167. JAIME MATAMOROS TAYPE.ASI CONSTA DE SU ORIGINAL, AL QUE ME REMITO EN CASO NECESARIO Y A SOLICITUD DE DON JUAN HONORATO MATAMOROS QUISPE, PRESIDENTE ELECTO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA CALLQUI CHICO, A QUIEN SE LE DEVUELVE EL LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA GENERALES Nº 07, EXPEDIDA LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA EN LA CIUDAD DE HUANCAVELICA A LOS

CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE CATORCE.==================================

DEL

AÑO

DOS

MIL