Estatuto Cac Santa Maria Magdalena 2006

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SANTA MARIA MAGDALENA" ESTATUTO 2006 APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS DE FECH

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SANTA MARIA MAGDALENA"

ESTATUTO 2006 APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS DE FECHA 08.12.06 RESOLUCION DE ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS N° 001-2007-CACSMM-CAIP

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SANTA MARIA MAGDALENA" LTDA. 219

ESTATUTO La Cooperativa de Ahorro y Crédito "Santa Maria Magdalena" se crea como una necesidad para contribuir al desarrollo y mejoramiento económico de la región, su zona de influencia y por ende del país; sirviendo como una institución financiera y crediticia que tutela a la población de escasos recursos económicos. Es una entidad sólida, debe mantener su unidad institucional considerando al departamento de Ayacucho como eje de acción y desarrollo; si existe necesidad podrá crear nuevas agencias y oficinas para ofrecer sus bondades y servicios a los socios de otras localidades. Las motivaciones que inspiran a la Cooperativa están basadas en la práctica de valores, así como en principios axiológicos y cooperativos fundamentales como la confraternidad y la solidaridad dentro de un espíritu democrático como característica y práctica usual de sus actividades administrativas. Para el cumplimiento de todas las pautas así como de sus lineamientos de acción se requiere que sus directivos, funcionarios y trabajadores estén premunidos de valores éticos y morales; la eficiencia y eficacia; la justicia y equidad; y sobre todo la vocación de servicio para el cumplimiento de las responsabilidades encomendadas.

TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Constitución y Adecuación. La Cooperativa de Ahorro y Crédito "Santa María Magdalena" Ltda. N° 219, en adelante "La Cooperativa", se constituyó el día 09 de enero de 1963, quedando inscrita en los Registros Públicos de Ayacucho, asiento uno, fojas 55, tomo 1, partida XIV, de fecha 14 de mayo de 1963, con el nombre de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SANTA MARIA MAGDALENA" Ltda., 219 y en los Registros de las Cooperativas de la Superintendencia de Banca y Seguros con el Nº 20, conforme a la Resolución SBS Nº 720-93, de fecha 22 de diciembre de 1993. "La Cooperativa" se rige por la legislación cooperativa vigente en el Perú, las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros, de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú, el presente Estatuto y sus Reglamentos. Los casos no previstos por las indicadas normas se regirán por los Principios Generales del Cooperativismo y, a falta de ellos, por el derecho común, siendo aplicable en materia de estructura y funcionamiento las disposiciones de la Ley General de Sociedades en tanto sean compatibles con los principios cooperativos. Artículo 2°.- Denominación y domicilio. La razón social de la institución es Cooperativa de Ahorro y Crédito "SANTA MARIA MAGDALENA" Ltda. N° 219 del Perú, y fija su domicilio fiscal y legal en el Jirón San Martín N° 558 del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho. Artículo 3°.- Duración y ámbito. "La Cooperativa" es una institución de duración indefinida y su ámbito de acción en las Regiones de Ayacucho, Cuzco, Huancavelica, Apurímac, Ica y Lima pudiendo, cuando lo considere necesario la magna Asamblea General de Delegados, el Consejo de Administración y a propuesta de la Gerencia General aperturar, trasladar o cerrar agencias u oficinas, previa autorización de la autoridad competente de acuerdo con las normas legales vigentes. Artículo 4°.- Responsabilidad. La responsabilidad de "La Cooperativa" está limitada a su patrimonio neto y la de sus socios por las aportaciones suscritas. Artículo 5°.- Institucional. "La Cooperativa" es una entidad financiera con personería jurídica sin fines de lucro, basada en un convenio social que se sustenta en la solidaridad y la ayuda mutua de sus socios con el propósito de satisfacer las necesidades de ahorro, crédito, educación, salud, vivienda, servicios previsionales y otras de sus integrantes, brindándoles un alto grado de seguridad mediante una eficaz y eficiente gestión. Asimismo, consagrando el Principio de Igualdad por ningún motivo concederá preferencias o privilegios a sus promotores, fundadores y dirigentes, distintos, superiores ni inferiores a los de los socios. Corresponde a sus dirigentes, delegados, gerentes y demás funcionarios y/o trabajadores velar por la unidad institucional y orgánica de "La Cooperativa".

TITULO II DE LOS OBJETIVOS Y MEDIOS Artículo 6º.- Objetivos. Los objetivos de "La Cooperativa" son: a) Promover el desarrollo económico y social de sus socios, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua; y b) Fomentar la educación cooperativa entre los socios y la comunidad en general. Artículo 7º.- Medios. Para lograr los objetivos. "La Cooperativa" dentro de los límites porcentuales y prohibiciones establecidas por las normas legales vigentes, podrá realizar las siguientes operaciones: a) Recibir depósitos de sus socios; b) Otorgar créditos directos a sus socios en las modalidades y condiciones establecidas por el Reglamento de créditos; c) Otorgar avales y fianzas a sus asociados, a plazo y monto determinados conforme a lo establecido por el Reglamento de Créditos; d) Recibir líneas de crédito de entidades públicas o privadas; nacionales o extranjeras; e) Adquirir, conservar y vender acciones y bonos cotizables en bolsa, emitidos por organismos debidamente autorizados; f) Absorber por fusión e integrarse a otras cooperativas, adquirir acciones o participaciones de sociedades o entidades y/o empresas nacionales o extranjeras, que tengan por objeto brindar servicios a sus socios y tengan compatibilidad con su objeto social; g) Adquirir bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades; h) Efectuar depósitos en efectivo, de valores y otros bienes negociables en otras entidades del sector cooperativo e instituciones financieras del país o del extranjero; i) Realizar operaciones y brindar servicios para cubrir las necesidades de sus socios, autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros, con opinión de la FENACREP; j) Promover la integración cooperativa nacional e internacional, sin discriminación ni privilegios por razones políticas religiosas, condición económica, opinión o de cualquier otra índole; k) Realizar operaciones activas y/o pasivas, así como los servicios permitidos por la legislación vigente; l) Acatar y cumplir con las disposiciones gubernamentales relacionadas a las limitaciones, prohibiciones y sistema de control sobre la marcha de la Cooperativa, m) Efectuar acciones de capacitación de los dirigentes, trabajadores y socios; n) Promover en sus integrantes la creación de empresas cooperativas o de otra índole que genere desarrollo individual o colectivo; ñ) Aperturar oficinas, agencias y/o sucursales a nivel local, regional, nacional y en el exterior, previa autorización de la autoridad competente manteniendo su unidad institucional; o) Realizar todo tipo de acciones orientadas a satisfacer necesidades de educación, salud, vivienda, servicio previsional, y otros que requieran sus asociados.

TITULO III DE LOS SOCIOS

Artículo 8°.- Condiciones para ser socio. Podrán ser socios las personas naturales o jurídicas que soliciten su inscripción con aval de un socio hábil y que cumplan los requisitos establecidos por la Ley General de Cooperativas, el presente Estatuto y el Reglamento de Admisión, previa aprobación del Comité de Admisión. En el caso de Personas naturales: a) Los mayores de edad deben tener capacidad de ejercicio; b) Los menores de edad deben contar con autorización del padre, (a madre o el tutor legal. Estos socios no tienen voz ni voto, y sus cuentas serán administradas bajo responsabilidad de sus padres y/o tutor legal; En el caso de Personas Jurídicas: c) Las pequeñas y micro empresas, sociedades y empresas unipersonales, cualquiera fuera su naturaleza, que cumplan con los requisitos señalados en el articulo 17' de la Ley General de Cooperativas; d) Otras Cooperativas, comunidades campesinas y organizaciones sin fines de lucro; y e) Las asociaciones y organismos' de segundo grado, así como organizaciones que brindan apoyo a "la Cooperativa"; En todos los casos deberán abonar el derecho de inscripción y su primera aportación, según el Reglamento de Admisión. Los trabajadores de "La Cooperativa" no podrán ser socios de la misma, pero tienen derecho hacer uso de los servicios que brinda la institución en igualdad de condiciones que los socios. Artículo 9º.- Obligaciones. Son obligaciones de los socios: a) Cumplir con las normas del presente Estatuto y los reglamentos internos, con las disposiciones que determinen los órganos de gobierno; b) Cumplir puntualmente con sus obligaciones contraídas con "La Cooperativa", tanto económicas como sociales; c) Participar activamente en el desarrollo de "La Cooperativa"; d) Concurrir obligatoriamente a las elecciones, Asambleas Generales y a todas las convocatorias que realice "La Cooperativa" a través de sus órganos competentes, con excepción de los menores de edad. Las personas jurídicas lo harán a través de sus representantes legales; e) Cumplir con agotar las disposiciones y respetar las instancias de "La Cooperativa", Consejos de Administración y Vigilancia, y Asamblea General, en todo reclamo o queja. Una vez agotada la vía interna podrá acudir al órgano de supervisión o jurisdiccional correspondiente, según se trate de aspectos operativos o asociativos respectivamente; f) Guardar las consideraciones y respeto mutuo entre trabajadores, socios, delegados y dirigentes; g) Velar por la unidad institucional y colaborar con la buena imagen de "La Cooperativa" a través de sus propios actos; y

h) Participar en las capacitaciones programadas por "La Cooperativa" Artículo 10°.- Derechos. Son derechos de los socios: a) Elegir y ser elegido como delegado o dirigente de los Consejos y Comités de acuerdo con el Estatuto y Reglamento General de Elecciones; b) Realizar las operaciones de crédito y cualquier otro servicio afín con los objetivos de "La Cooperativa"; c) Participar en las reuniones que les corresponda con voz y voto. En ningún caso se admiten votos por poder; d) Participar en todos los eventos y actividades que organice "La Cooperativa"; e) Ser informado periódicamente sobre los resultados generales de gestión, siempre que no sea información reservada o de uso exclusivo de los órganos de "La Cooperativa" y que su difusión podría afectar los intereses institucionales; f) Retirarse voluntariamente conforme lo establece el inciso a) del articulo 11" del presente Estatuto; y g) Apelar las decisiones del Consejo de Administración ante la Asamblea General. Artículo 11º.- Pérdida de la Condición de socio. La condición de socio se pierde por: a) Renuncia escrita aceptada por el Consejo de Administración, el cual podrá diferir la aceptación si el socio tiene obligaciones pendientes frente a "La Cooperativa", como deudor directo o garante; b) Enajenación total del aporte social, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con "La Cooperativa"; c) Exclusión acordada por el Consejo de Administración. por haber perdido uno de los requisitos para ser socio o por haber sido condenado por acto doloso en agravio de "La Cooperativa" o por la comisión de alguna falta sancionable conforme al Reglamento correspondiente; d) Actuar en contra de los intereses de "La Cooperativa", causando daño por difamación, calumnia o injuria, verbal o escrita y en cualquier medio de comunicación; directa o indirectamente a la institución o a sus representantes. Para la sanción respectiva previamente se efectuará una investigación sumarísima. e) Fallecimiento; f) Dar un destino distinto a tos servicios y prestaciones otorgadas por "La Cooperativa", previa verificación; g) Utilizar los bienes, recursos económicos y/o razón social de "La Cooperativa" para fines particulares; h) Percibir de "La Cooperativa" remuneración o cualquier otro tipo de retribución económica distinta a la dieta, en forma tija bajo, cualquier modalidad; i) Morosidad en forma reiterada de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente; y j) Disolución y liquidación en el caso de personas jurídicas socias. Artículo 12°.- Liquidación Producida la pérdida de la condición de socio, se procederá con liquidar su cuenta acreditando sus derechos y debitando sus obligaciones. El saldo restante será pagado directamente a éste o a sus herederos, dentro del plazo máximo de tres (03) meses de producida la decisión, no pudiendo destinarse anualmente para estos pagos más del (10%) del capital social según el balance del último ejercicio.

TITULO IV DE LOS DELEGADOS Y DIRIGENTES Artículo 13°.- Requisitos para ser delegados y dirigentes. a) Estar al día en sus aportaciones y demás obligaciones contraídas con "La Cooperativa"; b) Para delegado, tener estudios superiores y para dirigente contar con título profesional c) Tener una antigüedad mínima de seis (06) años como socio; d) No pertenecer a otra cooperativa de ahorro y crédito; e) Tener certificado y/o constancia de capacitación actualizado en materia de cooperativismo, finanzas, administración empresarial y otras afines; f) Para ser dirigente, haber sido delegado durante dos (02) años; y g) Cumplir con los demás requisitos señalados para tal fin en el Reglamento General de Elecciones. Artículo 14º.- Impedimentos para ser Delegados y/o dirigentes. No podrán ser elegidos delegados y/o dirigentes quienes hubieren sido encontrados responsables administrativos, civil o penalmente en actos de mala gestión en "La Cooperativa" o en cualquier otra cooperativa de ahorro y crédito o persona jurídica financiera. Además de los impedimentos señalados en el numeral 3) del artículo 33' de la Ley General de Cooperativas, no pueden ejercer dichas funciones: a) Los condenados por delitos dolosos y los inhabilitados; b) Los que por razón de sus funciones estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes, c) Los declarados en proceso de insolvencia mientras dure el mismo y los quebrados; d) Los directores y trabajadores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de las cooperativas; e) Los socios, directivos y trabajadores de otra cooperativa de la misma naturaleza o que preste servicios análogos; f) Los que registren protestos de documentos en los últimos tres años; g) Los que directa o indirectamente tengan créditos vencidos en las entidades o empresas del sistema financiero, por más de ciento veinte (120) días o que hayan ingresado a cobranza judicial; h) Los que hubieren merecido sanción de la superintendencia de Banca y Seguros, calificada como grave o muy grave conforme a las normas emitidas por dicho organismo, como resultado de sus actos como funcionarios, directores o accionistas de cualquier empresa supervisada. Igualmente, los que hubieren sido sancionados con exclusión, separación, expulsión o suspensión por "La Cooperativa" o por otra cooperativa del misma naturaleza o que hayan sido inhabilitados por la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú en su condición de directivo de una cooperativa; i) Los que se encuentren en procesos judiciales pendientes con "La Cooperativa"; y j) Los que no están puntuales con el pago de sus aportaciones y compromisos. Artículo 15°.- Atribuciones y obligaciones Son atribuciones y obligaciones de los delegados: a) Tener voz y voto en las Asambleas Generales; b) Elegir y ser elegido miembro de los Consejos, Comités y comisiones;

c) Recibir información periódica sobre la marcha de "La Cooperativa": d) Presentar al Consejo de Administración propuestas sobre las mejoras a los sistemas, procedimientos o reglamentos establecidos; e) Asistir a los cursos de capacitación que ofrezca "La Cooperativa"; f) Desempeñar con responsabilidad los encargos que les sean encomendados, así como rendir cuenta del dinero de la Institución en un plazo máximo de tres (03) días útiles desde la culminación de la comisión de servicios o tarea desempeñada, caso contrario se le aplicarán las sanciones conforme al respectivo Reglamento; g) Cumplir los dispositivos legales vigentes, estatutarios y acuerdos adoptados por la Asamblea General y/o Consejo de Administración; y h) Percibir la dieta por el cumplimiento de las comisiones encomendadas acorde con el Reglamento respectivo. Artículo 16°.- Características y funciones. Los Delegados desempeñarán su cargo en forma personal e indelegable y ejercen sus funciones en el marco de las Asambleas Generales. Se consideran dirigentes a los miembros titulares y suplentes de los Consejos y Comités elegidos por la Asamblea General de Delegados, los que deben reunir condiciones de idoneidad técnica, moral y encontrarse al día en sus obligaciones con "La Cooperativa". Los miembros de los comités o comisiones designados directamente por el Consejo de Administración no tienen la condición de dirigentes. El ejercicio de las funciones de los dirigentes, está sujeto a las siguientes consideraciones: a) Los miembros de los Consejos y Comités, no pueden desempeñar cargos, ejecutar, ni desarrollar funciones o acciones administrativas dentro de "La Cooperativa"; b) Las funciones diligénciales son personales e indelegables; c) Las dietas que se -paguen a los dirigentes corresponderán solamente a las sesiones ordinarias y se pagarán por una asistencia efectiva a las mismas; d) Los dirigentes suplentes recibirán dietas solamente cuando el titular se encuentre ausente o impedido de concurrir y ejerza efectivamente la suplencia; y e) Toda elección de dirigentes debe ser comunicada a la FENACREP. Artículo 17º.- Incompatibilidad para ser dirigente. Entre los dirigentes y/o funcionarios de "La Cooperativa", no debe haber parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Además no pueden ejercer los cargos de dirigentes, gerentes o apoderados, quienes se encuentren comprendidos en los alcances y prohibiciones señaladas en la Ley General de Cooperativas así como en las disposiciones que emita la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 18º.- Responsabilidad solidaria. Los miembros de los Consejos y Comités son solidariamente responsables por las decisiones de estos órganos. Cuando un dirigente no esté conforme con algún acto o acuerdo deberá hacer constar en el acta de su Consejo o Comité dicha disconformidad y/o voto discrepante, debidamente fundamentado o mediante carta notarial cursada dentro del plazo previo a la ejecución del acuerdo.

La responsabilidad solidaria alcanza al Gerente por los acuerdos que le corresponde ejecutar, salvo que deje constancia de su discrepancia u objeción antes de ejecutarlos; y a los miembros del Consejo de Vigilancia por los actos fiscalizables que éste no observare en la forma y el término que establezca su Reglamento. Artículo 19°.- Renovación. El mandato de los delegados es de tres (03) años y son renovados anualmente por tercios. Los delegados y dirigentes podrán ser reelegidos para un periodo inmediato hasta por dos (02) años; en este caso para volver a ser elegido nuevamente deberá transcurrir obligatoriamente dos (02) años. En caso de no haber sido reelegido de manera inmediata podrá volver a ser elegido después de un (01) año de descanso. Asimismo, el ejercicio de las funciones de los dirigentes, están sujeto a las siguientes consideraciones: El periodo de mandato de los miembros titulares de los Consejos y Comités es de tres (03), dos (02) y un (01) año, de acuerdo con la votación obtenida y el de los miembros suplentes es por un (01) año. Asimismo, serán renovados anualmente por Asamblea General Ordinaria en proporciones no menores al tercio del respectivo total entre los delegados concurrentes a la Asamblea, bajo la conducción del Comité Electoral de acuerdo con el Reglamento General de Elecciones Artículo 20°.- Atribuciones de los miembros suplentes Los miembros suplentes reemplazan por licencia aprobada por su Consejo o Comité y por las causales de vacancia señaladas en el artículo 22º del presente Estatuto a los titulares, con sus mismos derechos y facultades, únicamente por el término de su propio mandato. Artículo 21º.- Pérdida de la Condición de Delegado y Dirigente. La condición de delegado y, directivo se pierde además de las causales señaladas en el artículo 110 del presente Estatuto, por exclusión o remoción acordada por la Asamblea General, o por haber perdido uno de los requisitos para ser socio o por haber sido condenado por acto doloso en agravio de "La Cooperativa". El ejercicio del cargo dirigencia! está sujeto a la vigencia de su mandato como delegado. Artículo 22°.- Vacancia La vacancia de los dirigentes y delegados se produce por muerte, renuncia, remoción y cumplimiento del mandato para el cual fue elegido. También se produce por las siguientes causas: a) Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva o cinco (5) alternas durante el periodo anual; y b) Incurrir en morosidad reiterada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Créditos. Artículo 23°.- Vacancia automática Se considerará automáticamente vacante los cargos de los delegados y miembros de los Consejos y Comités que estuvieran incursos en las causales señaladas en el artículo precedente. En caso que el cargo de Presidente del Comité de Educación quedase vacante producirá también la separación como miembro del Consejo de Administración y viceversa.

TITULO V DE LAS SANCIONES

Artículo 24°.- Sanciones De acuerdo al Reglamento respectivo, las sanciones aplicables a los socios, delegados y dirigentes son: a) Amonestación; b) Suspensión temporal de sus derechos; y c) Exclusión. Artículo 25°.- Lineamientos La aplicación de las sanciones a los socios en general, delegados y dirigentes, se regirá por los siguientes lineamientos: a) El Consejo de Administración es el órgano facultado para aplicar a los socios y delegados las sanciones señaladas en el artículo 24º del presente Estatuto. En caso de los miembros de los consejos y comités elegidos por la Asamblea General de Delegados, solo podrá aplicarse las sanciones indicadas en los incisos a) y b) del mismo articulo. b) La Asamblea General es el único órgano facultado para aplicar la sanción de exclusión a un dirigente en concordancia con el artículo 25° del presente, c) Las sanciones se impondrán basándose en el resultado en el informe de la comisión investigadora que para tal efecto designe el Consejo de Administración dentro de los cinco (5) días hábiles de conocida la falta. La comisión citará de manera expresa al investigado, para que ejerza su derecho de defensa dentro del término de cinco días hábiles haciéndole conocer los cargos que se le imputan. Concluida la investigación y con las recomendaciones de la comisión investigadora el Consejo de Administración adoptará el acuerdo pertinente o informará a la Asamblea General, según el caso. d) El socio, delegado o dirigente sancionado puede pedir la reconsideración de la medida impuesta, dentro del término de quince (15) días calendarios computados a partir del día siguiente de recibida la notificación. La petición será resuelta en treinta (30) días por el Consejo de Administración o por el órgano correspondiente. El recurso de apelación se presenta en el mismo término que el de reconsideración y ante el mismo órgano de gobierno y será resuelto por la Asamblea General.

TITULO VI DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y APOYO Artículo 26º.- La dirección, administración y el control "La Cooperativa" está administrada por los siguientes órganos de gobierno: a) Asamblea General; b) Consejo de Administración; y, c) Consejo de Vigilancia. "La Cooperativa" cuenta con los siguientes órganos de apoyo, sin perjuicio de los que establezca la Asamblea General del Consejo de Administración: d) Comité de Educación; e) Comité Electoral; y f) Comités Especializados.

CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS Artículo 27º.- La Asamblea General de Delegados Es la autoridad suprema de "La Cooperativa" y sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio por los socios presentes y ausentes, siempre que estén acordes con la Ley General de Cooperativas y el Estatuto de la Institución. Es la encargada de supervisar la eficiencia y eficacia de la gestión de "La Cooperativa", la misma que está compuesta de cien (100) delegados. Artículo 28º. Miembros de Asambleas Generales de Delegados. Los miembros de la Asamblea General de Delegados se reunirán en forma ordinaria dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio económico y en forma extraordinaria cada (90) para evaluar la gestión trimestral y cuando sea necesaria de acuerdo a las circunstancias y cuando lo solicite por lo menos el treinta por ciento (30%) de delegados o el diez por ciento (10%) de socios hábiles, con indicación de la agenda. Artículo 29°.- Conformación y clases de Asamblea La Asamblea General esta integrada por los miembros de los Consejos y Comités elegidos por ésta y por los delegados. La presidencia de la Asamblea estará a cargo del Presidente del Consejo de

Administración, quien podrá ceder este derecho al consejero que estime pertinente. En el caso de que la Asamblea acuerde por causa justificada cuestionar la gestión del Consejo de Administración, se nombrará un director de debates. Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 30°.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Compete a la Asamblea General Ordinaria: a) Examinar y pronunciarse sobre la gestión administrativa, financiera, económica, asociativa, sus estados financieros e informes de los Consejos, pudiendo disponer que se practiquen investigaciones y auditorias si fuesen necesarios; b) Elegir y remover por causas justificadas, a los miembros de los Consejos y Comités; c) Determinar el mínimo de aportaciones que deben suscribir los socios; d) Autorizar, a propuesta del Consejo de Administración, la aplicación de los resultados y la emisión de obligaciones; e) Fijar las dietas para los miembros titulares de los Consejos y Comités, así como los gastos de representación del Presidente del Consejo de Administración; f) Adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia que afecten el interés de la Cooperativa; y g) Pronunciarse sobre los Objetivos generales de acción institucional, cuando los proponga el Consejo de Administración. Artículo 31°.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria. Compete a la Asamblea General Extraordinaria, la misma que podrá realizarse las veces que sea necesario: a) Examinar periódicamente la gestión de "La Cooperativa"; b) Aprobar, reformar e interpretar el presente Estatuto y el Reglamento General de Elecciones; c) Autorizar la adquisición o enajenación o gravamen de los bienes y derechos de "La Cooperativa", cuando tales operaciones superen el diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo; d) Resolver sobre la, fusión, escisión, disolución y liquidación de "La Cooperativa", de acuerdo con lo establecido en las normas pertinentes y aplicables a "La Cooperativa"; e) Pronunciarse sobre asuntos de interés general; y f) Las demás atribuciones que señala a la Asamblea General, el Art. 27º de la Ley General de Cooperativas, aún cuando correspondieran tratarse usualmente por la Asamblea General Ordinaria. Artículo 32°.- Convocatoria. Compete al Consejo de Administración convocar a Asamblea General Ordinaria o extraordinaria. La citación se efectuará por escrito por lo menos con ocho (8) días de anticipación mediante esquelas en el domicilio o centro de trabajo de los socios o delegados; o por aviso en el diario de mayor circulación de su ciudad, o por cualquier otro medio tecnológico, siempre que exista constancia bajo cargo. Cada citación deberá señalar: a) Lugar, día y hora de la Asamblea; b) Agenda especificando los puntos a tratarse; c) Nombres y firmas de quienes convocan. Artículo 33°.- Convocatoria por el Consejo de Administración. El presidente del Consejo de Administración convoca a Asamblea General cuando lo ordena la Ley,

lo establece el Estatuto o lo acuerda el propio Consejo por considerarlo necesario al interés social en los siguientes casos: a) Cuando lo soliciten por lo menos el treinta por ciento (30%) de los delegados hábiles o el diez por ciento (10%) de socios; b) Por requerimiento del Consejo de Vigilancia, en uso de las atribuciones que le asigna la Ley General de Cooperativas; y c) Por requerimiento del organismo de supervisión competente. Artículo 34°.- Convocatoria por el Consejo de Vigilancia. El Consejo de Vigilancia convocará a Asamblea General, cuando el Consejo de Administración no lo haga, según se dispone en el artículo precedente. En caso que el Consejo de Administración no convoque a Asamblea General Ordinaria dentro del plazo legal, el Consejo de Vigilancia convocará y realizará dicha Asamblea dentro de los 25 días siguientes al plazo establecido en el artículo 33° Si el Consejo de Vigilancia no la convocara conforme se precisa en el párrafo precedente, los delegados o socios según corresponda podrán solicitar al juez del domicilio social que convoque la Asamblea, por el proceso no contencioso. Artículo 35°.- Quórum. La Asamblea General de Delegados queda válidamente constituida en la hora fijada con la asistencia de la mitad más uno del número legal de delegados. Si no existiera quórum, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria, que igualmente se requiere la concurrencia de la mitad más uno del número legal de delegados. En Tercera convocatoria la Asamblea se instala con los delegados presentes, siempre que no sea inferior al treinta por ciento (30%) del número legal. Artículo 36°,- Modo de adopción de acuerdos. En la Asamblea General Ordinaria los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos, igualmente en la Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos de modificación del Estatuto, transformación, fusión y disolución de "La Cooperativa", para los cuales se requiere el voto afirmativo de por lo menos 2/3 del número legal de los delegados. Artículo 37°.- Aprobación de Acta. De todo lo actuado y decidido en las sesiones de la Asamblea General se levantará un acta, el cual será firmado por el Presidente y Secretario de Consejo de Administración y dos delegados designados para dicho efecto, en señal de conformidad.

CAPITULO III DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 38°.- Naturaleza y composición. El Consejo de Administración es el órgano encargado de la dirección y administración de "la

Cooperativa", es responsable de ejecutar las decisiones de la Asamblea General, dentro de las facultades que le asigna el presente Estatuto. Está integrado por cinco (05) miembros titulares y dos (02) suplentes elegidos en Asamblea General. Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere haber integrado anteriormente por elección en Asamblea General por lo menos un año algún otro órgano de gobierno o de apoyo de la institución. Estará conformado por el presidente, vicepresidente, secretario, primer vocal y segundo vocal. Artículo 39°.- Facultades. Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Administración, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los Reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea General y sus propios acuerdos; b) Dictar los Reglamentos que sean necesarios para aplicar las disposiciones del Estatuto, las políticas aprobadas por la Asamblea General, y las relativas al cumplimiento de sus facultades y deberes, excepto del Consejo de Vigilancia y del Comité Electoral; c) Dirigir la administración de "la Cooperativa" y vigilar el funcionamiento de la Gerencia General; d) Designar y remover al Gerente General y a los funcionarios que ejerzan cargos de confianza; e) Aprobar la estructura administrativa y operativa de "La Cooperativa": f) Recibir y pronunciarse sobre los informes económicos y administrativos que le presente la Gerencia General; g) Estudiar y aprobar los planes y presupuestos anuales, sus modificaciones y transferencias; h) Conocer y decidir sobre las solicitudes de ingreso y retiro de socios y la pérdida de la condición de tal, por las causales previstas en el Estatuto y sus Reglamentos; i) Decidir sobre la afiliación a organismos nacionales e internacionales, que le permitan el logro de sus objetivos; j) Fijar las políticas sobre tasas de interés, plazos, garantías y condiciones generales para la captación de depósitos, capitalización y monto de los préstamos; k) Autorizar el otorgamiento de poderes, con determinación de las atribuciones delega bies; l) Autorizar la apertura y cierre de cuentas en Instituciones del sistema financiero o sistema cooperativo de ahorro y crédito; m) Presentar a la Asamblea General el informe anual y los estados financieros; n) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; ñ) Designar comisiones y comités que sean necesarias para mejorar la administración de "La Cooperativa, así como designar a sus miembros; o) Aprobar los reglamentos internos de los comités de apoyo y/o comisiones, excepto del Comité Electoral; p) Acordar el establecimiento, traslado y cierre de oficinas, previa autorización de la autoridad competente, q) Aceptar la dimisión de sus miembros, así como la de los integrantes de comités de apoyo, salvo de los miembros de! Comité Electoral; r) Aprobar anualmente y a propuesta del Consejo de Vigilancia, la contratación de la auditoria externa, para que examine la gestión administrativa; así como de los estados financieros, de conformidad a lo establecido por el Estatuto y otras normas legales; s) Comunicar los acuerdos al Consejo de Vigilancia, para los efectos de ley; y t) Las demás funciones y atribuciones que, según la Ley y el Estatuto, no sean privativas de la Asamblea General de la Gerencia.

SUB-CAPITULO I DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 40°._ Atribuciones del Presidente. El Presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer las funciones de representación institucional de "La Cooperativa" con excepción de las que corresponden al Gerente General; b) Presidir las sesiones del Consejo de Administración, de las Asambleas Generales y de los actos oficiales de "La Cooperativa"; c) Elaborar conjuntamente con el Secretario y el Gerente General el proyecto de agenda de las Asamblea Generales y sesiones del Consejo de Administración; d) Ejercer las funciones de la Gerencia General, con retención del cargo de Presidente, hasta que asuma el cargo quien deba desempañarlo, dicho ejercicio no será rentado; e) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas, poderes, acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración; f) Ejercer voto dirimente en caso de empate en la toma de decisiones en el Consejo de Administración y Asamblea General; g) Resolver asuntos urgentes, con cargo de dar cuenta al Consejo de Administración en la próxima sesión; h) Firmar con el Gerente o quien haga sus veces, los documentos que impliquen obligaciones como contratos, convenios, balances y cualquier otro documento que fuere parte inherente a la actividad económica de la Cooperativa, informando periódicamente al Consejo de Administración; i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración; y j) Las demás funciones se precisarán en el Reglamento Interno del Consejo de Administración. Artículo 41°.- Atribuciones del vicepresidente. En caso de ausencia, inhabilidad o impedimento temporal o absoluto del Presidente, el Vicepresidente asumirá todas las funciones y responsabilidades. Presidirá el Comité de Educación.

SUB-CAPITULO II DEL SECRETARIO

Artículo 42°.- Funciones. El Secretario tendrá las siguientes funciones: a) La actualización de los Libros de Actas de todas las Asambleas Generales, del Registro de Asistencia de Asambleas, del Padrón General de Socios y del Consejo de Administración, así como del archivo de su correspondencia de conformidad con este Estatuto; b) La elaboración de las actas y la responsabilidad de verificar su inclusión en el libro que dispone

la Ley; c) Certificar los documentos que le sean requeridos; d) Firmar con el Presidente el Libro de Registro de Asistencia de Asambleas, las actas de su Consejo y la Asamblea General, poderes, las resoluciones y acuerdos; e) Transcribir las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Consejo de Administración, ante las diferentes instancias y órganos de "La Cooperativa": o Controlar la ejecución de los acuerdos que adopten la Asamblea General y el Consejo de Administración; y f) Desempeñar cualquier función que le asigne el Consejo de Administración, conducente a la buena marcha de la Cooperativa.

SUB-CAPITULO 111 DE LOS VOCALES Artículo 43°.-Atribuciones y obligaciones Los vocales del Consejo de Administración tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Reemplazar al Vice-Presidente y Secretario en los casos de vacancia señalados en el artículo 23° y por licencia aprobada por el Consejo de Administración con las mismas atribuciones y obligaciones que el titular; y b) Presidir las comisiones y desempeñar los cargos que le asigne el Consejo de Administración para el buen funcionamiento de "La Cooperativa".

CAPITULO IV DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 44°.- Naturaleza y composición. Es el órgano fiscalizador de la Cooperativa y actuará sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones en las actividades de los órganos fiscalizados y con las atribuciones y facultades establecidas en el presente. Está integrado por tres (03) miembros titulares y un (01) suplente. Estará conformado por el presidente, vicepresidente y secretario. Artículo 45°.- Facultades a) Aceptar la dimisión de sus miembros; b) Aprobar, reformar e interpretar su Reglamento; c) Fiscalizar la veracidad de los Informes sociales y económicos que se den a los socios o a las autoridades; d) Vigilar la legalidad de todos los actos y acuerdos que ejecuten los órganos directivos y la gerencia;

e) Evaluar los informes de la auditoria interna y externa, y efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas; f) Ejercer las demás atribuciones que le confiere el artículo 31° de la Ley General de Cooperativas, con prescindiendo de las observaciones y pronunciamientos sobre la eficacia de los actos administrativos de "La Cooperativa"; y g) Cumplir sus funciones de acuerdo a su respectivo Reglamento Interno.

CAPITULO V DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN Artículo 46°.- Naturaleza y composición. Es el órgano-encargada de organizar y desarrollar programas de educación cooperativa y difundir los principios del cooperativismo, para ello elaborarán los planes necesarios que deben ser aprobados por el Consejo de Administración. Estará integrado por tres (03) miembros, uno de los cuales será el Vicepresidente del Consejo de Administración, quien lo presidirá y dos (02) miembros elegidos por la Asamblea General, entre los cuales se elegirá al Vicepresidente y Secretario. Contará con un presupuesto aprobado por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración y formará parte del presupuesto anual.

CAPITULO VI DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 47°.- Naturaleza, composición y funciones. El Comité Electoral es un órgano autónomo, y estará a cargo de las elecciones anuales en las que deberán renovarse los tercios de los delegados y/o miembros de los Consejos y Comités. Estará integrado por tres (03) miembros titulares y un (01) suplente. Está conformado por el presidente, vicepresidente y el secretario El Comité Electoral funcionará durante los meses de enero a abril de cada año. Las funciones se encuentran precisadas en el Reglamento General de Elecciones aprobado por la Asamblea Genera! de Delegados, en Asamblea Extraordinaria.

CAPITULO VII DE LOS COMITÉS ESPECIALIZADOS Y COMISIONES Artículo 48º Designación. La Asamblea General del Consejo de Administración podrá determinar la existencia de comisiones especiales de carácter permanente o transitorio que fueren necesarios para la mejor marcha de "La Cooperativa", las mismas se regirán de acuerdo con las funciones especificadas por el órgano que las designó. Las comisiones que se designen tendrán exclusivamente la calidad de órganos auxiliares temporales de ejecución, consulta u otras formas de colaboración interna, que no constituyen relevación de las atribuciones de los órganos de "La Cooperativa" constituidos y regulados en el presente Estatuto. Artículo 49º.- Los Comités Especializados. Son órganos de apoyo y asesoramiento del Consejo de Administración, ellos son: a) Comité de Crédito. b) Comité de Administración del Fondo de Solidaridad. c) Comité de Desarrollo. d) Comité de Admisión. e) Comité de Medio Ambiente. Artículo 50º.- Funciones Generales: a) Estudiar, planificar y proponer al Consejo de Administración la política a seguir en fa prestación de servicios, crecimiento y desarrollo institucional, en el área de su competencia; b) Apoyar al Consejo de Administración en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Cooperativa; y c) Se regirán por sus propios Reglamentos, aprobados por el Consejo de Administración. Artículo 51°.- Comité de Crédito. El Comité de Crédito es el responsable de la aplicación de la política crediticia de la Cooperativa, propiciando se brinde un servicio eficiente y eficaz. Está integrado por ti-es (03) miembros designados por el Consejo de Administración. Artículo 52°.- Comité de Administración del Fondo de Solidaridad. El Comité de Administración del Fondo de Solidaridad (o Fondo de Previsión Social), es el encargado de la administración y control del Fondo. Está Integrado por tres (03) miembros designados por el Consejo de Administración, uno de ellos miembro de dicho órgano, quien lo presidirá. Artículo 53°.- Comité de Desarrollo. El Comité de Desarrollo es el encargado de proponer actividades de prospección, de nuevos mecanismos en la actividad del cooperativismo, para buscar el empoderamiento institucional a nivel local regional y nacional. Está integrado por tres (03) miembros designados por el Consejo de Administración, uno de ellos miembro de dicho órgano, quien lo presidirá.

Artículo 54°.- Comité de Admisión. El Comité de Admisión es el encargado de evaluar la admisión de nuevos socios y efectuar el monitoreo de la deserción de los mismos. Está integrado por tres (03) miembros designados por el Consejo de Administración, uno de ellos miembro de dicho órgano, quien lo presidirá.

CAPITULO VIII DE LAS NORMAS COMUNES PARA LOS CONSEJOS Y COMITES Artículo 55º.-_ Instalación. Los consejos y comités deberán instalarse dentro de-las veinticuatro (24) horas de realizada la Asamblea y elegirán de entre sus miembros titulares, por votación, al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales, en lo que fuere pertinente, en presencia del Comité Electoral. Artículo 56°.- Sesiones. Las sesiones de los consejos y comités se regirán de acuerdo a su respectivo Reglamento Interno, debiendo observar lo siguiente: a) Las citaciones deben hacerse por escrito con setenta y dos (72) horas de anticipación mediante cédulas de notificación personales remitidas a los dirigentes a sus domicilios o centros laborales en las que se indicará la agenda de la sesión. Se exime de este procedimiento cuando por acuerdo de cada órgano directivo en sesión ordinaria, con la participación de todos sus miembros titulares se haya establecido el día y hora de las sesiones ordinarias, no siendo exigible en tal caso la citación escrita; b) El plazo de la citación podrá reducirse a juicio del Presidente cuando el caso sea urgente. No siendo necesaria la citación cuando se encuentren presentes todos los miembros titulares y acepten por unanimidad la realización de la sesión; c) El quórum está constituido por la asistencia de la mitad más uno de sus miembros titulares; d) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos dirimiendo el Presidente en caso de empate; e) Los acuerdos de las sesiones que se celebren se harán constar en el Libro de Actas de respectivo Consejo o Comité; y f) Los suplentes participarán en las sesiones en reemplazo de algún titular por vacancia o ausencia autorizada por su respectivo órgano de gobierno o apoyo. Artículo 57°.- Comunicación de acuerdos. El Consejo de Administración comunicará todos sus acuerdos al Consejo de Vigilancia dentro del cuarto día de aprobación de las actas. Igualmente, los comités deberán comunicar al Consejo de Administración sus acuerdos dentro del cuarto día de aprobación de las actas. El responsable de la comunicación son los secretarios de los Consejos y Comités. Artículo 58°.- Recomposición de los Consejos y Comités Cuando un Consejo o Comité deba reemplazar definitivamente a un miembro titular que cesaré en el cargo antes del término de su mandato podrá optar por la recomposición de los cargos directivos; reinstalándose con la participación de los miembros titulares existentes y del suplente o suplentes que pasen a titulares actuando en primer lugar el suplente que haya obtenido mayor votación al ser

elegido. En caso de vacancia de un titular no cubierto por los suplentes debido a la ausencia o inexistencia de éstos, será designado de entre los delegados hábiles a invitación de cada órgano en estrecha coordinación con el Comité Electoral, hasta la Asamblea General próxima que regularizará las vacantes.

CAPITULO IX DEL GERENTE GENERAL Artículo 59º.- Naturaleza y atribuciones. El Gerente es el funcionario ejecutivo de confianza del más alto nivel de "La Cooperativa" y debe ser de solvencia moral intachable, profesional idóneo y de amplia experiencia en gestión de empresas cooperativas. Responde ante el Consejo de Administración. Es designado previo concurso público y formalizado mediante contrato laboral a plazo fijo. Sus atribuciones son: a) Planificar, organizar y dirigir la administración de "La Cooperativa", de acuerdo a normas y políticas establecidas por el Consejo de Administración; b) Ejercer la representación administrativa y judicial de "La Cooperativa", con las facultades que según la Ley corresponden al Gerente General; c) Suscribir conjuntamente con el Presidente o directivo, apoderado funcionario que designe el Consejo de Administración, las órdenes de apertura de cuentas bancarias, de retiro de fondos de bancos y otras instituciones financieras, contratos y demás actos jurídicos, en los que "La Cooperativa" fuese parte, así como títulos, valores y demás instrumentos por los que se obligue a la institución; d) Representar a "La Cooperativa" en cualquier otro acto, salvo lo que por disposición expresa de la Ley o de este Estatuto, son atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Administración; e) Ejecutar los programas de conformidad con los planes y presupuestos aprobados por el Consejo de Administración; f) Contratar y remover a los trabajadores y demás colaboradores de "La Cooperativa", con arreglo a la Ley; g) Asesorar a la Asamblea General, al Consejo de Administración y a los Comités, participando en sus sesiones, excepto en los del Comité Electoral, con voz y sin voto; h) Realizar arqueos de caja permanente, supervisión y control diario de los ingresos a través de los libros de caja, bancos y control electrónico; i) Presentar al Consejo de Administración en cada sesión ordinaria o cuando éste lo solicite, un informe escrito de la situación general de "La Cooperativa" y los resultados de su gestión; j) Proporcionar al Consejo de Vigilancia a través del Consejo de Administración, las informaciones que le sean solicitadas sobre la marcha económica, financiera, administrativa y asociativa de "La Cooperativa"; k) Preparar los informes y documentos relacionados con la situación económica y financiera de "La Cooperativa" de acuerdo con las normas legales vigentes para las Asambleas Generales conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración o los consejeros que designe el referido Consejo; y l) Evaluar, analizar, estudiar y proponer la política estratégica financiera y crediticia de "La Cooperativa" mensualmente o bimestralmente según lo requiera el Consejo de Administración.

Artículo 60°.- Atribuciones específicas. El Gerente, como consecuencia de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, tiene las siguientes facultades específicas, siempre que en todo acto se cumpla con la doble firma a que se refiere el inciso e) del artículo anterior: a) Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes y bancarias; b) Girar y cobrar cheques; c) Endosar cheques para ser abonados a la cuenta corriente de "la Cooperativa"; d) Aceptar, girar, renovar, endosar, descontar, cobrar y protestar letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados, pólizas, warrants, documentos de embarque y cualquier otro documento mercantil y civil; e) Afianzar, prestar, avalar, contratar seguros y endosar pólizas; f) Abrir, depositar y retirar cuentas de ahorro de la Cooperativa: g) Sobregirarse en cuentas corrientes y solicitar avances en cuentas corrientes; y h) Presentar informes trimestrales del estado financiero ante el Consejo de Administración y ante la Asamblea General de Delegados. Artículo 61º.- Responsabilidades. El Gerente responderá ante "La Cooperativa" por: a) Los daños y perjuicios que ocasionara a "La Cooperativa", por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades similares a la de ella y por las causas ante terceros, cuando fuera el caso; b) Por los acuerdos que le corresponda ejecutar, salvo que deje constancia de su discrepancia y objeciones antes de ejecutarlos; c) La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás registros que "La Cooperativa" debe llevar por imperio de la Ley, excepto por los que son de responsabilidad de los dirigentes; d) La veracidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea General, al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia y a los Dirigentes; e) La existencia de los bienes consignados en los inventarios; f) El ocultamiento de las irregularidades que observase en las actividades de "La Cooperativa"; g) La conservación de los fondos sociales en caja, bancos o en otras instituciones y en cuentas a nombre de "La Cooperativa"; h) El empleo de los recursos económicos y sociales en actividades distintas del objeto de "La Cooperativa"; i) El uso indebido del nombre y/o de los bienes sociales; j) El incumplimiento de la Ley, las normas de los organismos de control y supervisión y, las normas internas; y k) El Gerente es el depositario de todos los bienes de "La Cooperativa", pudiendo delegar funciones a los administradores de las oficinas.

TITULO VII DEL REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I DEL PATRIMONIO

Artículo 62º.- Patrimonio. El patrimonio de “La Cooperativa” esta formada por: a) El capital social. b) La reserva cooperativa. c) Los excedentes y reservas facultativas. d) Las provisiones genéricas determinadas en su momento. e) Financiamiento nacional y extranjeros recibidos. f) los bienes muebles e inmuebles adquiridos por cualquier fuente y las donaciones patrimoniales. Artículo 63º.- El Capital Social. El capital social de "La Cooperativa" está constituido por las aportaciones de los socios que constan en el estado de cuentas y es variable. La reducción del capital no podrá exceder del 10 % anual de éste El capital inicial fue de dieciséis mil novecientos veinticinco soles oro con cincuenta y cinco centavos (S/. 16.925,55), Articulo 64º. Las aportaciones. Las aportaciones totalmente pagadas y no retiradas antes del cierre del ejercicio anual son beneficiarias con la distribución de remanentes, siempre que la Cooperativa disponga de los mismos, por acuerdo de la Asamblea General de Delegados. La suma mínima que el socio debe pagar como aporte inicial en la cuenta de aportaciones es el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) de la Unidad Impositiva Tributaria. Dicha aportación podrá ser desembolsada en partes conforme que para el efecto lo establezca el Reglamento de Admisión de Socios. Artículo 65°.- Las transferencias. Las transferencias de las aportaciones serán válidas, cuando el socio las realice con opinión del jefe del Departamento de Crédito y Recuperaciones, previa autorización de la Gerencia General. Dicha transferencia, obligatoriamente se registrará en el libro de aportaciones y transferencias. Artículo 66º.- Retiro, En el caso de retiro de aportaciones y considerando que las aportaciones constituyen el capital social de la cooperativa, éstas no pueden ser retiradas en cualquier momento, sino, previa información y autorización de la Gerencia General y/o Consejo de Administración. Los socios pueden realizar libremente depósitos y retiros de sus ahorros.

Articulo 67º.- Incumpliendo de obligaciones, "La Cooperativa" gravará a su favor las aportaciones, depósitos y cualquier otro derecho de los socios, por no cumplir con las obligaciones que contrajo y estén pendientes de pago, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Ley General de Cooperativas, Artículo 68º.- Destino de los remanentes. El remanente del ejercicio anual arrojado en el estado de resultados, obtenido luego de deducir de los ingresos brutos todos los costos, incluidos los intereses a los depósitos, las provisiones legales y necesarias, así los gastos propios o inherentes a "La Cooperativa" inclusive los impuestos, de darse el caso, será distribuido por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, en el siguiente orden: a) No menos del 20 % para la reserva de "La Cooperativa", b) Los montos necesarios para fines específicos, fijados por norma y según decisión expresa de la Asamblea General de Delegados. c) El saldo restante se distribuirá a los socios en proporción a las aportaciones que mantengan en "La Cooperativa". Artículo 69°.- Aplicación de la pérdida. En caso de obtener pérdida económica, la Asamblea General deberá pronunciarse respecto a su aplicación, la misma que se efectuará en el siguiente orden a) Sobre la Reserva Cooperativa; b) En caso que hubiera saldo, sobre el capital Social. El acuerdo de distribución al que hace referencia el artículo anterior, así como la aplicación de la pérdida deberá constar en el acta de la Asamblea General debiendo ser informado al organismo competente. Artículo 70°.- Reserva cooperativa. La reserva es irrepartible, no debe ser menor al treinta y cinco por ciento (35%) del capital social y estará destinada a cubrir pérdidas o contingencias imprevistas de "La Cooperativa"; la reserva utilizada deberá ser repuesta en cuanto sus resultados anuales arrojen remanentes, en el número de ejercicios que determine la Asamblea General. Los recursos que integran la reserva, así como el destino la misma en los casos de fusión y transformación, se regirán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO II DE LAS OPERACIONES

Artículo 71º.- Operaciones autorizadas. La Cooperativa esta facultada para realizar las operaciones activas y pasivas siguientes: a) Recibir depósitos de sus asociados. b) Otorgar a sus asociados créditos directos con arreglo a las condiciones que señale el Reglamento de Créditos.

c) Otorgar avales y fianzas a sus asociados, a plazo y monto determinados. d) Adquirir, conservar y vender acciones y bonos que tengan cotización en bolsas, emitidos por sociedades anónimas establecidas en el país, así como certificados de participación en Fondos Mutuos y Fondos de Inversión. Asimismo, podrá ser socia de otras cooperativas, así como adquirir acciones o participaciones en sociedades que tengan por objeto brindar servicios a sus asociados o tengan compatibilidad con su objeto social, no siendo necesario en estos casos que las acciones o participaciones se encuentren cotizadas en bolsa. e) Recibir líneas de créditos de entidades nacionales o extranjeras. f) Efectuar operaciones de crédito con otras cooperativas o empresas del sistema financiero. g) Brindar servicios de caja y tesorería a sus asociados. h) Las operaciones y servicios previstos en el Artículo 5º del Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito aprobado por la Resolución SBS Nº 540-2003, modificado por la Resolución SBS Nº 621-2003. i) Otros servicios que permita la Ley General de Cooperativas y otras normas legales aplicables a las Cooperativas. Artículo 72°.- Destino de sus recursos. "La Cooperativa" destinará sus recursos sólo para el otorgamiento de préstamos, gastos de operaciones, planillas de sueldos, gastos de capital, bienes y servicios para el cumplimiento de sus fines, con arreglo al presente Estatuto y contando con el acuerdo de la Asamblea General de Delegados Artículo 73º.- Contratos y convenios. "La Cooperativa" podrá celebrar contratos y convenios con entidades públicas y/o privadas y personas naturales que permitan la realización de sus fines institucionales, debiendo ser suscritos por el Gerente General con conocimiento y aprobación del Consejo de Administración, de acuerdo a su naturaleza.

CAPITULO 111 DEL BALANCE GENERAL Artículo 74°.- Aprobación del balance general. Al cierre de cada ejercicio económico se elaborará un Balance General y un Estado de Resultados que se someterán a examen de la Asamblea General, los cuales serán enviados por lo menos con ocho (08) días calendario de anticipación a cada delegado o socio.

TITULO VIII DE LAS LIMITACIONES Y PROHIBICIONES CAPITULO I LIMITACIONES Artículo 75°.- Limitaciones. "La Cooperativa" está sujeta a las limitaciones establecidas en el artículo 23° de la Resolución SBS N' 540-99.

CAPITULO 11 PROHIBICIONES Artículo 76°.- Prohibiciones. "La Cooperativa" está sujeta a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de los demás que contenga el presente Estatuto, la Ley General de Cooperativas y otras disposiciones legales dictadas al respecto: a) Financiar actividades de tipo político; b) Conceder créditos con la finalidad de destinarlos a pagar, directa o indirectamente, aportaciones en la misma cooperativa; c) Otorgar fianzas o respaldar obligaciones de asociados, por monto y/o plazo indeterminado; d) Garantizar operaciones de préstamo que se celebren entre terceros, a no ser que uno de ellos sea otra cooperativa socia; e) Asumir la cobertura de riesgos para sus asociados; f) Facilitar a sus directivos, gerentes o empleados asociados, por cualquier medio, recursos para pagar las multas impuestas por los organismos supervisores o para cubrir los gastos de acciones legales frente a las sanciones impuestas por la entidad correspondiente; g) Conceder créditos en condiciones ventajosas que las otorgadas a los demás socios de "La Cooperativa", a los Directivos y Gerentes, así como a cónyuges y parientes de éstos que también sean socios; y h) Otras que de manera expresa señale la Superintendencia de Banca y Seguros.

TITULO IX CAPITULO UNICO DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 77º.- Disolución. La Cooperativa podrá disolverse: a) Por el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los delegados hábiles presentes en la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin. b) Por las causales que establece la Ley General de Cooperativas. c) El acuerdo deberá ser comunicado a los organismos competentes en el término de cinco (05) días calendarios. Artículo 78°._ Comisión Liquidadora. La Asamblea General Extraordinaria designará una Comisión Liquidadora compuesta por no menos de tres (3) ni mayor a cinco (5) miembros. Artículo 79º.- Procedimiento. El proceso de liquidación y disolución extrajudicial, se sujetará al procedimiento señalado por la legislación cooperativa y las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros.

TITULO X DE LOS LIBROS DE LA COOPERATIVA Artículo 80°.- Libros. Los principales libros que debe llevar "La Cooperativa" son los Siguientes: a) Actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; b) Registro de Asistencia a las Asambleas Generales; c) Registro de Socios; d) Actas de cada uno de los Consejos y Comités; e) Actas de las Comisiones Especiales; f) Libro de Contabilidad y/o Sistemas Mecanizados o Electrónicos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; g) Libros Auxiliares que fueren necesarios; h) Actas de aprobación de solicitudes de préstamos del Comité de Crédito; i) Registro del Padrón Electoral; j) Actas del Comité de Administración del Fondos de Solidaridad; k) Actas del Comité de Desarrollo; l) Actas del Comité de Admisión; y m) Otros que establezca la Ley

Artículo 81°.- Legalización y custodia. Los Libros de Actas, de Registro de Socios y los de Contabilidad, serán necesariamente legalizados de acuerdo a Ley. Los Libros señalados en el artículo precedente son considerados como un valor de "La Cooperativa" y como tal deben permanecer en el área más segura del local institucional bajo responsabilidad del Gerente General. Artículo 82°.- Modo de empleo de los libros de actas. Los libros de actas serán utilizados, transcribiendo las actas, unas a continuación de otras, sin dejar hojas o grandes espacios en blanco. Para abrir un nuevo libro, es requisito que el anterior se encuentre terminado. En cada acta se consignará el lugar, día y hora de comienzo, el quórum, el nombre de los asistentes, las intervenciones, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. Las actas deberán ser transcritas con claridad y precisión. Asimismo, serán firmadas por todos los titulares asistentes a la sesión, salvo tratándose de las Asambleas Generales, en que suscribirán el Presidente, el Secretario y dos (2) delegados o socios, según corresponda, designados en la reunión. Los acuerdos que constan en actas tienen valor y efecto legal desde su aprobación.

TITULO XI DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Artículo 83°.- Requisitos El presente Estatuto podrá ser modificado únicamente por la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el proyecto de modificación presentado por el Consejo de Administración sea puesto en conocimiento de todos los delegados o socios por lo menos con 15 días de anticipación a la realización de la Asamblea General Extraordinaria. b) Que las modificaciones que se incorporen, cuenten con el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los delegados hábiles presentes. c) Las modificaciones al Estatuto, aprobadas e inscritas en la oficina de Registros Públicos correspondiente, deberá ser comunicadas a la Federación en un plazo no mayor de quince (15) días de efectuada la inscripción, adjuntando copia certificada del acta donde consta la modificación y la respectiva constancia de inscripción registral. TITULO XII DE LA INTERPRETACION DEL ESTATUTO Artículo 84°.- Dudas o vacíos. Las dudas que se presenten en la interpretación y aplicación del presente Estatuto, serán resueltas por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, teniendo en cuenta los principios universales del cooperativismo, los principios ideológicos – operacionales de las cooperativas de ahorro y crédito, los principios generales del derecho y la legislación sobre la materia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- los dirigentes electos están obligados, sin excepción a presentar su declaración jurada de bienes y rentas, dentro del plazo improrrogable de 30 días calendarios después de su elección. Su omisión dará lugar a la suspensión de su calidad de dirigente. Segunda.- todos los casos no previstos en el presente Estatuto serán resueltos por el Consejo de Administración, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General de Delegados. Tercera.- “La Cooperativa” esta sujeta a la supervisión y fiscalización del organismo competente y se sujetara a todas las disposiciones y reglamentos que emita la Superintendencia de Banca y Seguros quedando en suspenso toda disposición estatutaria que pudiera oponerse a ellas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Consejo de Administración queda facultado para tramitar la inscripción del nuevo Estatuto en el Registro de personas jurídicas de los Registros Públicos de Ayacucho. El presente Estatuto ha ido aprobado en Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 de diciembre de 2006.