Estado Complejo

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA: “FORMAS DE EST

Views 57 Downloads 4 File size 265KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA: “FORMAS DE ESTADOS”

ASIGNATURA: TEORÍA DEL ESTADO DOCENTE:

JORDAN GAMARRA OFELIA

INTEGRANTES:  ESTRADA ZEA IVONNE GISELL  SULLCAPUMA HUILLCAHUAMAN ESTEFFHANY  YUNGURI PUMA KATERINE  SOLORZANO SOTELO FAUSTO SEMESTRE:

2015-3

CUSCO, 2016

ÍNDICE EL ESTADO........................................................................................................................... 3

1.

FORMAS DE ESTADO..................................................................................................... 3 1.1. EL ESTADO UNITARIO.............................................................................................4 1.1.1. EL ESTADO UNITARIO STRICTO SENSU............................................................................. 6 1.1.2. EL ESTADO UNITARIO DESCONCENTRADO....................................................................... 6 1.1.3. EL ESTADO UNITARIO DESCENTRALIZADO....................................................................... 6

1.2.

EL ESTADO COMPLEJO............................................................................................6

1.2.1. LA CONFEDERACIÓN........................................................................................................ 7 1.2.1.1. CARACTERÍSTICAS DE LA CONFEDERACIÓN..............................................................8 1.2.1.2. CLASIFICACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN..................................................................9 1.2.1.2.1. LA UNIÓN PERSONAL........................................................................................... 9 1.2.1.2.2. LA UNIÓN ORGÁNICA......................................................................................... 10 1.2.2. EL ESTADO FEDERAL...................................................................................................... 11 1.2.2.1. CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO FEDERAL..............................................................18 1.2.2.2. LAS DIFERENCIAS ENTRE EL ESTADO CONFEDERADO Y EL ESTADO FEDERAL........20 1.2.3. ESTADO LIBRE ASOCIADO.............................................................................................. 21 A. ESTADOS ASOCIADOS A LOS ESTADOS UNIDOS.............................................................22

BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................. 27

EL ESTADO La palabra estado designa a la organización política en su conjunto, en su completa unidad formada por los diferentes elementos que la constituyen. Representa el todo, su unidad y su organización. El estado alude a la existencia de una sociedad política, independiente y organizada, que posee la titularidad soberana, abstracta y permanente del ejercicio del poder, y cuyo fin consistente en el cumplimiento y racionalización de la vida comunitaria; en función de lo cual establece un orden jurídico coactivo. El estado es una sociedad política, autónoma y organizada para estructurar la convivencia de la vida moderna, dado que comprende a un conjunto de personas que se relacionan por la necesidad común de imperativos afines de conservación y unidad de desarrollo coexistencial, para lo cual requiere de la institucionalización de un aparato con poder político y de un sistema jerárquico de normas con vivenciales. Esta organización de naturaleza política, manifiesta una existencia independiente, es decir, no se encuentra sujeta o tutelada por ninguna otra colectividad homologa.

1. FORMAS DE ESTADO Alude a la manera de distribución territorial del poder dentro de un estado. Implican la relación existente entre dos elementos del cuerpo político: el poder y el territorio. Convencionalmente por formas de estado se entiende el conjunto de elementos que caracterizan globalmente a un ordenamiento referido en particular a las finalidades planteadas como objetivos de acción de los órganos constitucionales. Empero caen dentro de su ámbito también los consiguientes criterios relativos a la disciplina del estado – comunidad, al papel del individuo y de los grupos y los relativos al estado- aparato y a sus modalidades de intervención.

STRICTO SENSU ESTADO UNITARIO

DESCONCENTRADO

DESCENTRALIZADO FORMAS DE ESTADO CONFEDERADO ESTADO COMPLEJO

FEDERAL

LIBRE ASOCIADO

1.1. EL ESTADO UNITARIO Es aquel donde el poder político se manifiesta desde un solo centro de afluencia y decisión. Se trata de una única instancia reconocida como detentadora del poder. Como tal acumula y ejerce la totalidad de las competencias políticas. El estado unitario conlleva que los órganos de poder político se encuentren concentrados o reunidos en un solo núcleo gubernamental. Como afirma Rodolfo Rodríguez (Consideraciones sobre el estado y el gobierno. Buenos Aires: Punto, 1993), alude a una tendencia centrípeta, por la cual el poder político se encuentra inserto en un órgano central, de manera tal, que es ejercido por gobernantes cuyas funciones se extienden y abarcan a toda la población y el territorio de estado. El estado unitario tiene un solo orden jurídico firme y valedero dentro del territorio, y una estructura nuclear gubernativa desde donde se ejerce el poder político (toda la actividad política emana del centro y converge hacia él). Humberto Nogueira Alcala y Francisco Cumplido Cereceda (Derecho político. Introducción a la política y teoría del estado. Cuadernos universitarios. Caracas: Universidad Nacional Andres Bello, 1990) señalan que esta modalidad estatal implica que el poder conserva unidad en cuanto a su estructura, proyectando un único centro de impulsión político – gubernativo; en consecuencia, hay una sola instancia de poder, el

cual es ejercido por los respectivos órganos del estado encargados de las diferentes funciones de este. En resumen el estado unitario es aquel donde existe un solo cuerpo político, en donde el poder central se irradia por todo el territorio y que se caracteriza en grado sumo por la indivisibilidad del poder. Tal como señala Javier Pérez Royo (Curso de derecho constitucional. Madrid: Marcial Pons, 2000), el estado unitario surge históricamente como una afirmación “a partir de y frente a la monarquía absolutista”. En puridad, nace a través de un proceso de concentración y unificación de los otorga poderes políticos intermediarios, subordinados y dependientes del Antiguo Régimen. Más aun, el poder deja de ser un atributo del gobernante para convertirse en un elemento constituido del estado. En ese sentido el referido autor señala que su aparición conlleva aun triple proceso de unificación, a saber: a) La unificación del poder Ello se produce en la medida en que la conjunción emanada de la supresión de todos los poderes políticos de naturaleza privada. b) La unificación de la población Ello se produce en la medida en que la conjunción emanada de la supresión de todas las diferencias jurídicas que menoscababan a las personas por razón de su origen; por consiguiente, la equiparación se alcanza bajo la homologada calidad de ciudadanos y el derecho a la igualdad de trato. Dicha conjunción contribuye consolidar la idea de la unidad nacional y refuerza la identidad psicológica, esto es, integra las percepciones, motivaciones y emociones de sus integrantes. c) La unificación del territorio Ello se produce en la medida en que la conjunción emana de la supresión de todas las divisiones feudales y aduaneras que impedían la afirmación monolítica del poder político.

Expresión cabal de dicho proceso puede encontrarse en las experiencias históricas de Inglaterra y Francia, las cuales tras el afianzamiento de la organización política constitucional han sido y siguen siendo estados unitarios. 1.1.1.EL ESTADO UNITARIO STRICTO SENSU 1.1.2.EL ESTADO UNITARIO DESCONCENTRADO 1.1.3.EL ESTADO UNITARIO DESCENTRALIZADO

1.2. EL ESTADO COMPLEJO Es aquel que está conformado por una pluralidad de organizaciones político-jurídicas externamente unidas, lo que da origen al denominado “Estado de estados”. Alude a cuna colectividad divisible en partes merecedoras por si mismas de la denominación de estados, las cuales se encuentran ligadas por asuntos y materias de interés mutuo. Josep M. Valles señala que en esta modalidad “el poder político se reparte originariamente entre instituciones que controlan ámbitos territoriales diferentes”. La conexión se establece en función a los principios de coordinación y distinción de competencias. El estado complejo se presenta en tres formas:  La confederación  El estado federal  El estado libre asociado 1.2.1.LA CONFEDERACIÓN

Alude a la unión permanente de estados independientes cuyo fin u objetivo consiste en la mutua cooperación de un determinado rubro de materias y actividades, conservando cada cuerpo político como título principal su soberanía.

La confederación se encuentra compuesta por unidades políticas que no pierden su calidad de estados soberanos por el mero hecho de su asociación. Josep M. Valles expone “en rigor, las confederaciones constituyen agrupaciones de estados previamente existentes que deciden actuar de manera mancomunada en materias políticas determinadas: elaciones exteriores defensa, régimen aduanero y comercial, moneda, etc.” El pacto confederativo, regulado a la luz de las normas y principios del derecho internacional público, deja subsistente la personalidad e independencia de los estados asociados. La confederación implica la existencia o constatación de una pluralidad de diversas soberanías internas provenientes de un poder internacional revocable. La concordancia apunta a que a través de la confederación se complementa la actividad política. Para Georg Jellinek (Teoría general del estado. Buenos Aires: Albatros, 1954), “la confederación no disminuye jurídicamente la soberanía de los estados confederados, si no que más bien estos se obligan mutuamente con el fin de conservarla, a ejercer ciertas funciones (…)”. Su génesis histórica se vincula con la experiencia dinástica europea, en donde se buscó proteger externamente el territorio de los estados confederados y subsidiariamente, garantizar la paz interior de los mismos. Esta modalidad estatal requiere de una organización estable donde no se discrimine jurídicamente la soberanía de los estados miembros, sino que estos se obliguen mutuamente con el fin de conservar la suya propia y ejercitar tareas de beneficio directo y común. Esta concepción permite un ejercicio genérico e indiferenciado de los derechos a la guerra y a la paz, acordar tratados, nombrar embajadores, etc. La doctrina constitucional establece que en la confederación las competencias tienen el carácter de excepcionales, residuales y plenamente tasadas. 1.2.1.1.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONFEDERACIÓN

Las características principales de esta modalidad estatal son las siguientes:

 La confederación recoge sus notas connotativas del derecho internacional público, el mismo que se encarga de regular las relaciones entre los estados miembros. Ergo, es consecuencia de un vínculo contractual reversible.  La confederación tiene como objeto la consecución de propósitos comunes entre los estados que la integran, para lo cual establece ciertos órganos de poder genérico y centralizado, con competencias delimitadas y residuales. Para este efecto puede crear parlamentos, dietas, asambleas, etc., que se reúnen periódicamente para tratar los asuntos integrados por miembros elegidos por sufragio directo, sino por delegados designados por cada uno de los estados confederados.  La confederación carece de poder directo sobre las personas componentes del pueblo de cada estado integrante. El dominio político que nace de ella es única y exclusivamente sobre los estados miembros de la confederación; es decir, las decisiones que adopta recaen directamente sobre los estados que la conforman.  Sus regulaciones legales no obligan ni coaccionan la las personas, en tanto cada Estado miembro de la confederación no las transforme en normas internas.  Sus regulaciones legales no obligan ni coaccionan a las personas, en tanto cada estado miembro de la confederación no las transforme en normas internas.  La soberanía de cada estado miembro se mantiene en el ámbito de sus relaciones intraestatales. Igualmente, se presume la independencia de cada uno de esos estados en el ámbito de las relaciones internacionales. Ello no obsta para que se respete los aspectos acordados en el pacto confederativo.  La decisión confederacional debe ser adoptada por la unanimidad. Ergo, el derecho de veto de uno de los estados impide su adopción.

 El estado miembro de la confederación puede ejercer el derecho de apartarse de esta, es decir, tiene plena capacidad de autodeterminación para separarse de la confederación. Ahora bien. La praxis acredita que la confederación tiene una existencia precaria. Su correlato posterior es casi siempre convertirse en un Estado federal (tales los casos de Estados Unidos, Suiza y Alemania). 1.2.1.2.

CLASIFICACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN

Las confederaciones pueden adoptar las formas de unión personal y unión orgánica. 1.2.1.2.1.

LA UNIÓN PERSONAL

Esta forma alude a la unidad física del estado en torno a la figura de un jefe de estado, como consecuencia de una coincidencia contingente, esta modalidad fue propia de las monarquías europeas de los siglos XVI-XIX. Rodrigo Borja (Derecho político y constitucional. México: Fondo de Cultura Económica, 1992) señala que esta modalidad aparece “cuando las calidades de jefe de estado de dos o más países distintos se reúnen en una misma persona física”. En ese contexto, puede afirmarse que el único vínculo de enlace interestatal es el substratum físico de la voluntad del soberano casualmente correinante. En esencia, la unión personal se presenta cuando dos o más estados independientes tienen un título político común; en la práctica, ello ocurre cuando las coronas de dos o más estados monárquicos coinciden, por razones de las leyes de sucesión al trono, en la persona de un mismo titular. Al respecto, Georg Jellink sostiene que en puridad, aquí no existe unión de estados, sino solo una comunio incidens. Esta condición se mantendrá mientras subsista dicha coincidencia. En la praxis, la unión personal deviene de una situación accidental y además temporal.

1.2.1.2.2.

LA UNIÓN ORGÁNICA

Esta forma alude a la fusión de una pluralidad de estados por instancia de sus propias jefaturas de gobierno, a través de la suscripción de un pacto internacional. Así, mediante una cuerdo internacional, los estado que pactan se vinculan entre si institucional y orgánicamente con el objeto de alcanzar determinados objetivos comunes. Es evidente que este tipo de unión se diferencia del anterior en razón a que el vínculo se establece de manera deliberada y consciente. La vinculación mediante un documento contractual explicito da lugar al nacimiento de una persona jurídica de derecho público. En la doctrina tradicional estas uniones eran calificadas como uniones reales, por emanar de estados monárquicos; empero, experiencias recientes demuestran que también pueden provenir de estados republicanos, por lo que ahora merecen la calificación de uniones orgánicas. Históricamente estas uniones han surgido por la necesidad de defender y promover intereses comunes en la esfera de la defensa militar y la gestión del comercio exterior. A diferencia de las uniones personales, estas no surgen en razón de una accidental y temporalidad titular común, sino por la impersonal, consiente, deliberada decisión de una pluralidad de manera conjunta y uniforme la administración de específicos asuntos de relevancia militar y económica. Nacida del plexo jurídico del derecho internacional público, la unión orgánica consiste en el establecimiento de una o más instituciones y relaciones de derecho político, que devienen en compartidas y comunes a los estados pactantes. Ello no implica ni significa la constitución de un

nuevo estado, empero exige explícitamente la modificación de la estructura constitucional de cada una de las comunidades políticas pactantes, a efectos de adecuar su accionar político a los alcances del pacto. Esta forma produce efectos jurídicos tanto en el ámbito internacional como en el ámbito interno de los estados pactantes: en el primer caso ello obliga a que la comunidad internacional trate determinados asuntos de manera unísona con la unión orgánica; y en el segundo caso, a que cada estado ejerza su poder sin afectación alguna. 1.2.2.EL ESTADO FEDERAL

Dicha expresión fue acuñada por el publicismo alemán a mediados de la segunda mitad del siglo XIX. Así, la palabra Bundesstaat significa Estado federal. Alude a un conjunto de comunidades políticas, primigeniamente soberanas, que deciden asociarse a efectos de constituir una organización política superior para alcanzar metas y objetivos comunes. El resultado es un cuerpo estatal soberano constituido por una pluralidad de estados miembros meramente autónomos. En esencia, estas colectividades de manera libre y espontánea, acuerdan abdicar a parte de sus competencias políticas en favor de una voluntad política cenital denominada Estado federal. El Estado federal es la concreción de la aspiración concurrente y espontánea de constituir un cuerpo político unificador de otros en donde se les respeta su carácter originario y autónomo. Dicha asociación opera a través de un poder central unificador, pero en donde los cuerpos políticos integrados conservan su autonomía para el ejercicio de determinadas competencias de carácter político-administrativo. Esta situación supone simultáneamente elementos unificadores indivisibles (poder federal) y elementos autónomos diferenciadores (poderes federados).

Pablo Lucas Verdú [Curso de derecho político. Madrid: Tecnos, 1983] plantea que “es la composición política de varias comunidades, lo cual determina la existencia de una dualidad organizadora (órganos federales y órganos federados) dependientes de la utilización de los dos elementos más concretos del Estado (población y territorio)”. En dicha estructura política el poder federal asume la soberanía de la asociación y se convierte en el ente con supremacía política encargado de la dirección del colectivo y en su medio de integración. Más la participación igualitaria de los poderes federados genera la justificación de la toma de las decisiones comunes y vinculantes. Nicolás Pérez Serrano [ob. cit.] señala que es la unión permanente, basada en la libre estipulación y encaminada al servicio de un fin común: la conservación política de todos sus componentes. Ahora bien, el hecho de que estas colectividades políticas decidan constituir sobre sí una superestructura política, no implica que no puedan operar privativamente – en armonía con lo dispuesto en el compromiso de asociación– con plena autonomía en determinadas materias gubernamentales de carácter seccional; es decir, se reservan para sí precisas facultades legislativas, administrativas y judiciales, empero con respeto, resguardo y coherencia a lo dispuesto por ellas mismas en el documento político de asociación: la Constitución federal. Como bien afirma Rodrigo Borja [ob. cit.], “la forma federal de Estado aparece como la unidad dialéctica de dos tendencias contradictorias: la tendencia a la unidad y la tendencia a la diversidad”. Asimismo, señala que “este acondicionamiento dialéctico se presenta muy claro en aquellos casos en que pequeñas unidades territoriales con exiguas fuerzas económicas y militares, defienden su propio particularismo en el marco de una unidad política superior. Por un lado, aparece el deseo de estas pequeñas unidades territoriales de conservar sus características naturales, culturales y sociales; en

suma, su existencia autónoma. Por el otro, el afán de defenderse ante el exterior, cosa que no podían hacer sino integrándose en una entidad superior y más fuerte”. Debe advertirse, que lo que distingue a la conformación federal de un Estado de aquella otra que establece un cuerpo político unitario, radica en que esta última únicamente prevé una separación horizontal de los órganos de poder; en tanto que la primera establece una separación horizontal en el ámbito de la federación y otra de carácter vertical para las relaciones entre la federación y sus estados miembros. E Estado federal se caracteriza por tener una Constitución que fija un doble sistema de separación de poderes y de conexión. El modelo de Estado federal tiene sus orígenes, en algunos casos en la experiencia histórica de aquellos países que ante las deficiencias por vacío del poder central y exceso de poder periférico provenientes del modelo confederacional, intentaron sin una teoría a priori la institucionalización de una nueva forma de organización estadual; en ese sentido, es pionera la experiencia norteamericana de fines del siglo XVIII. Posteriormente a base de los objetivos aportes del naciente modelo se adscribirán a él Suiza (1848) y Alemania (1871). Así, en la Constitución de 1787 (la más antigua del mundo), las otrora colonias británicas ubicadas en el hemisferio norte del conti-nente americano, establecieron una fórmula estatal distinta a las clásicas del Estado unitario y Estado confederado. Ninguna de estas fórmulas clásicas resultaba adecuada a los propósitos de los patricios norteamericanos, quienes buscaban organizar su naciente sociedad sin que se afectasen los particularismos de las pequeñas comunidades políticas liberadas del imperio británico, pero esperaban contar al mismo tiempo con una unidad política supra en función de la relación entre el poder y el territorio. Al respecto, en El Federalista (Alexander Hamilton y otros. El Federalista. México: Fondo de Cultura Económica, 1974) se exponía que “La Constitución propuesta no es estrictamente una Constitución con Estado unitario ni con Estado confederacional, sino una combinación, un acomodamiento de ambas. Desde el

punto de vista de su fundamento es confederacional [...]; por el de donde proceden los poderes ordinarios del Gobierno, es en parte confederacional y en parte unitario; por la actuación de estos poderes es unitario [...]; por la extensión de ellos, es, otra vez, confederacional [...]; y, finalmente, por el modo que autoriza para introducir enmiendas, no es ni totalmente confederacional ni totalmente unitario”. En otras comunidades aparece tras la necesidad de organizar en una sola unidad política, a un conjunto de colectividades otrora colonias de una metrópoli. Tales los casos de India, Australia, Nigeria, Canadá, Venezuela, Argentina y México. Finalmente, es la respuesta a la necesidad de descentralizar en grado sumo un Estado otrora unitario, en donde existen una pluralidad de poblaciones pluriétnicas o plurireligiosas. Tales los casos de Bélgica y la Federación Rusa. Manuel García Pelayo expone que se trata de un Estado en que la unidad y la diversidad, la centralización y la descentralización se resumen en una unidad dialéctica caracterizada por una específica conexión de las relaciones de coordinación, supraordinación-subordinación e inordinación, de tal manera que todas ellas se condicionan y complementan recíprocamente. Es dable consignar que entre la federación y los estados miembros se establece tres tipos de relación jurídica, a saber: a) Las relaciones de coordinación Estas hacen referencia a la distribución de competencias establecidas constitucionalmente, ya sea de manera taxativa o residual, de manera tal que las funciones estatales sean cumplidas por la acción concertada del gobierno federal y los gobiernos seccionales. Segundo Linares Quintana [ob. cit.] plantea que “para ciertos asuntos, existe un solo poder para la totalidad del territorio y de la población, mientras que para las otras materias existe una pluralidad de poderes”. En ese contexto, existen materias exclusivas y materias concurrentes.

Las materias exclusivas hacen referencia a competencias de legislación y ejecución característicamente pertenecientes ya sea al gobierno federal o a los gobiernos seccionales. Las materias concurrentes hacen referencia a aquellas competencias que pueden ser ejercitadas tanto por el gobierno federal como por los gobiernos seccionales. Al respecto, Manuel García Pelayo [ob. cit.] establece las tres posibilidades siguientes:  Que los gobiernos seccionales legislen solo en el caso que el gobierno federal no haga uso de sus competencias.  Que el gobierno federal legisle cuando considere necesaria una regulación unitaria, aun cuando en principio dichas materias estuviesen a cargo de los gobiernos seccionales.  Que el gobierno federal legisle sobre los aspectos básicos y deje a los gobiernos seccionales los aspectos reglamentarios.

b) Las relaciones de supraordinación-subordinación Estas hacen referencia a la supremacía del gobierno federal sobre los gobiernos seccionales hasta convertirlo en el sujeto exclusivo y excluyente de la potestad soberana. Como consecuencia de ello, aparecen la supremacía de la Constitución federal; la supremacía del derecho federal; y la supremacía jurisdiccional de la Corte Suprema federal. c) Las relaciones de inordinación Estas hacen referencia a la participación de los estados miembros como personalidades autónomas en la formación de la voluntad federal y en el proceso de reforma constitucional.

Como bien expone, en cierto modo, Javier Pérez Royo [ob. cit.], la descripción de un Estado federal pasa por identificar los tres elementos siguientes: a) Existencia de un Estado supra, articulado a base de unidades territoriales seccionales poseedoras de una autonomía considerable. b) Participación de dichas unidades territoriales seccionales en la formación de la voluntad federal. Usualmente ello se produce cuando dentro del órgano parlamentario se crea a la par de la cámara de representación poblacional, otra con carácter de representación territorial. c) Existencia de una Constitución rígida en donde se establecen explícita o implícitamente las competencias del gobierno federal y las de los gobiernos seccionales, así como los medios de solución en casos de conflicto de poder. Estas unidades políticas, constitutivas de un gobierno federal, en ejercicio de la autonomía que se reservan en el documento constitutivo (Constitución federal), mantienen una estructura de gobierno seccional. Como hemos referido, este gobierno seccional también presenta órganos con competencias ejecutivas, legislativas y judiciales, y se sustenta en una Constitución local que guarda coherencia y coordinación con las normas y principios del texto fundamental de la federación, en suma, que observa las reglas de subordinación respecto de la Constitución federal. Como señala Juan Ferrando Badía (El Estado unitario, el federal y el Estado regional. Madrid: Tecnos, 1978), en todas las constituciones federales se limita la potestad constituyente de cada Estado asociado, land, cantón, etc., mediante el reparto de competencias entre los órganos de poder federal y los órganos de poder local. El Estado federal dispone de un poder de autoorganización política fundado y garantizado por un texto fundamental federal, el cual emana de una co-elaboración y co-aprobación por parte de los representantes de las comunidades políticas que lo integran. Esta pluralidad de comunidades políticas tienen para sí un orden

jurídico particular, específico y privativo en ciertos campos del accionar coexistencial; empero todos estos entes asociados a la federación tienen en común lo siguiente:  Entroncamiento a una Constitución supraordinante sobre el resto de las constituciones locales o seccionales.  Sujeción a un poder político general y común de alcance nacional-federal, lo que no obsta a que gocen de una plena autonomía -dentro del marco de las atribuciones que les confiere la Constitución federal– en el ejercicio de sus potestades seccionales. La colectividad política surgida de la voluntad de las comunidades soberanas –que abdicaron de su soberanía para devenir en meramente autónomas, por razones de interés común– se superpone a los entes políticos que la constituyeron. Por ende, dicha colectividad –denominada Estado federal– absorbe las soberanías objeto de voluntaria abdicación y las asume todas juntas para sí. Las unidades políticas autónomas que conforman un Estado federal son equivalentes políticamente entre sí, por lo que tienen similar y homóloga importancia.

Ahora

bien,

la

división

formal

entre

las

competencias

correspondientes al Estado federal y las relativas a las comunidades políticas asociadas a dicho ente cenital, se produce en función de lo siguiente: a) Enumeración taxativa de las competencias federales en el texto de la Constitución federal, quedando residualmente las no consignadas en dicho texto, en favor de las comunidades políticas asociadas. Esta opción proviene de la experiencia norteamericana. b) Enumeración taxativa de las competencias seccionales o locales (estados de la federación, lands, cantones, etc.) en el texto de la Constitución de cada Estado asociado, quedando residualmente las no consignadas en dichos textos, en favor del Estado federal. Esta opción proviene de las experiencias canadiense y sudafricana.

Es usual que las competencias taxativas o las residuales correspondientes al Estado federal se refieran a aspectos como defensa militar, relaciones exteriores, comercio exterior, sistema monetario y telecomunicaciones. Como se ha señalado anteriormente, en el ámbito de la legislación existe una proveniente del gobierno federal; empero también hay una normatividad seccional. En ese orden de ideas existen las materias exclusivas ya sea a favor de la federación o de sus miembros; o de materias concurrentes. Cabe advertir que cada Estado asociado tiene su propia Constitución seccional, la misma que al igual que la legislación ordinaria –sea federal o seccional– queda sujeta a los principios de constitucionalidad, coherencia, etc. En el caso de la legislación ordinaria seccional, el principio de constitucionalidad opera en doble grado, esto es, debe estar subordinada a las normas federales y a las seccionales, así como sujeta a una doble repartición jurisdiccional (es decir, existe una estructura judicial seccional y otra de ámbito federal).

1.2.2.1.

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO FEDERAL

Entre las principales características del Estado federal pueden señalarse las cuatro siguientes: a) Existencia en cada unidad política asociada a la federación estatal, de un alto grado de autonomía jurídico-política En ese contexto, cada unidad política asociada posee la facultad de ejercitar actos de gobierno y administración seccional. Esta autonomía implica el ejercicio de potestades legislativas, ejecutivas y judiciales sobre el territorio y la población adscrita a un Estado asociado, las mismas que se expresan en la dación de una Constitución y una legislación seccional, el establecimiento de un

aparato judicial propio, la elección interna de autoridades, etc. Asimismo, tiene como parámetro el marco de la Constitución federal, la cual ha sido co-celebrada y co-aprobada de consuno por las colectividades asociadas a la federación, en función de una soberanía originaria transferida libre y espontáneamente al Estado federal. Al

respecto

Giuseppe

de

Vergottini

[Derecho

constitucional

comparado. México: Fondo de Cultura Económica, 2000] señala que la Constitución federal opera como un ordenamiento unitario y subordinante. b) Existencia de una doble distribución territorial del poder político En toda federación existe un gobierno de ámbito nacional y una pluralidad de comunidades políticas autónomas denominadas estados, länder, cantones, etc., que erigen gobiernos seccionales. c) Existencia de una única personalidad jurídica plena, absoluta y total en el campo de las relaciones internacionales y de política exterior; e internamente, de una pluralidad de comunidades políticas dotadas de autonomía d) Existencia de un conjunto de instituciones federales destinadas a asegurar el cumplimiento de la Constitución federal Al respecto, son citables el gobierno federal, el Congreso federal, la Corte Suprema federal, el Banco central de Reserva, etc. Dicho conjunto expresa que la soberanía descansa sobre el Gobierno federal. En ese sentido aparecen aspectos tales como:  El predominio del derecho del derecho federal con sujeción a los principios de jerarquía y competencia.  La vigilancia federal en pro de la observancia de las obligaciones de los estados seccionales.

1.2.2.2.

LAS DIFERENCIAS ENTRE EL ESTADO CONFEDERADO Y EL

ESTADO FEDERAL

En función a la praxis pueden citarse seis de estas diferencias, a saber: a) La confederación importa la existencia de un tratado, pacto, liga o alianza de estados independientes, cuya finalidad consiste en la mutua protección y paz exterior. Como afirma Juan Ferrando Badía [ob. cit.], es una unión auspiciada por el derecho internacional. En esa perspectiva, la confederación cuenta con competencias limitadas y órganos permanentes establecidos taxativamente en un tratado. Juan Helio Zarini [Derecho constitucional. Buenos Aires: Astrea, 1992] manifiesta que dichas competencias solo pueden ser modificadas mediante otro instrumento internacional. En cambio, el Estado federal está constituido por estados que si bien son autónomos, empero no son soberanos; su unidad emana de una Constitución que regula las competencias del Estado federal y las de los estados asociados. Como puede observarse, esta unión se encuentra auspiciada por el derecho constitucional. b) La confederación no extingue la soberanía de cada Estado miembro, ni su personalidad independiente en el orden internacional. En cambio, en el Estado federado este es el soberano y único su-jeto de derecho internacional, ya que los estados miembros solo gozan de autonomía. c) Los órganos permanentes de la confederación carecen de imperium para imponer sus decisiones, pudiendo a lo sumo recurrir a la coacción armada contra un Estado confederado rebelde. En cambio, en el Estado federal, el gobierno central o nacional tiene imperium sobre las comunidades políticas seccionales, dentro de los parámetros fijados por la Constitución aprobada consensualmente. d) La confederación ejerce poder únicamente sobre los órganos de los estados confederados, pero carece de jurisdicción respecto a los individuos que componen la población de dichos estados. En cambio, en el Estado federal, el poder de los órganos alcanza a las poblaciones in genere, de manera específica y concreta.

e) Los estados vinculados a la confederación tienen la prerrogativa per se a la secesión. En cambio, las colectividades políticas del Estado federal carecen de dicha prerrogativa; por ende, no pueden separarse ni resistirse a las decisiones del gobierno federal. f) El pueblo de cada Estado confederado preserva su nacionalidad, amén de que el Estado miembro mantiene dominio soberano sobre su territorio. En cambio, en el Estado federal existe una única nacionalidad y dominio soberano sobre todos los territorios de las colectividades políticas unificadas. 1.2.3.ESTADO LIBRE ASOCIADO

Un Estado asociado es el socio menor en una relación formal y libre entre un territorio político con un grado de estatidad y una nación (generalmente más grande), para la cual no se adopta ningún otro término específico, tal como protectorado. Los detalles de tal “libre asociación” se contienen en un Tratado de Libre Asociación o del Acto Asociado de Estatidad y son específicos a los países implicados. Todos los estados asociados libres son independientes (con el estatus sujeto al Derecho internacional) o tienen el derecho del potencial a la independencia. Alude a aquel cuerpo político que mediante un acto de libre determinación y por la vía de un tratado, se liga a otro a efectos que este asuma su defensa y representación

internacional.

En

puridad,

dicha

asociación

nace

del

reconocimiento de la debilidad política de una parte y de la acreditación de vigor y energía suficiente de parte de la otra. Dicha modalidad surgió como consecuencia del proceso de descolonización gestado a partir de la culminación de la Segunda Guerra Mundial en 1945. Así surgen nuevas colectividades políticas de escasa dimensión territorial y no muy numerosa población, y que además carecen del vigor y capacidad mínima para preservar su independencia.

Debe advertirse que el Estado libre asociado implica el ejercicio cuasi pleno de la autonomía interna; mas conlleva el no ejercicio de sus competencias en materia de política internacional y relaciones exteriores. A. ESTADOS ASOCIADOS A LOS ESTADOS UNIDOS

La Mancomunidad de Filipinas fue el primer estado asociado de los Estados Unidos. Entre 1935-1946, los asuntos exteriores y la defensa militar de las Filipinas fueron manejados por los Estados Unidos, aunque son de otra manera separada e independiente en el resto de las materias los asuntos internos. Los Estados Federados de Micronesia (desde 1986), las Islas Marshall (desde 1986), y Palao (desde 1994), se asocian con los Estados Unidos en virtud de lo que se conoce como el Pacto de Libre Asociación, dando a los Estados la soberanía internacional y el máximo control sobre su territorio. Sin embargo, los gobiernos de éstas áreas han acordado que los Estados Unidos proporcionen la defensa, las subvenciones financiación y el acceso a los servicios sociales de los EE.UU. para los ciudadanos de éstas áreas. Puerto Rico (desde 1952) y las Islas Marianas del Norte (desde 1986) son estados no-independientes, asociados a los EE.UU. El nombre de uso común en español de la Mancomunidad de Puerto Rico, "Estado Libre Asociado de Puerto Rico", que suena similar a la "libre asociación", es a veces interpretado erróneamente, significa que la relación de Puerto Rico con Estados Unidos se basa en un Pacto de Libre Asociación y en otras ocasiones se consideró erróneamente en el sentido de que la relación de Puerto Rico con los Estados Unidos se basa en un pacto interestatal o colonial. Esta es una constante fuente de ambigüedad y confusión al tratar de definir, entender y explicar la relación política de Puerto Rico con los Estados Unidos. Por diversas razones, el estatus político de Puerto Rico difiere del de las Islas del Pacífico, que entraron en una Pacto de Libre Asociación con los Estados

Unidos. Como Estados soberanos, estas islas tienen todo el derecho de llevar a cabo sus propias relaciones exteriores, mientras que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se encuentra territorialmente sujeto a la autoridad del Congreso de los Estados Unidos bajo la Cláusula de la Constitución del Territorio, "para disponer y hacer todas las Reglas y Regulaciones necesarias respetando el Territorio... perteneciente a los Estados Unidos". En el último plebiscito en 2012 Puerto Rico voto con un 54% en no seguir siendo un Estado Libre Asociado de manera junta las opciones de la estadidad y la independencia. B. ESTADOS ASOCIADOS A NUEVA ZELANDA Las Islas Cook (desde 1965) y Niue (desde 1974) están "en libre asociación" con Nueva Zelanda. Los residentes de estas islas son ciudadanos de Nueva Zelanda. En contraste con la situación de la Samoa Americana, estos territorios son tratados por las Naciones Unidas como estados "autónomos", por ejemplo, las Islas Cook tienen el derecho de declarar su independencia y forman parte de varios convenios internacionales (como la Unesco y la OMS) y organizaciones regionales, y mantienen misiones diplomáticas con otros países. A comienzos de febrero de 2006, Tokelau votó un referéndum para determinar si se convertiría en el tercer "estado en libre asociación" con Nueva Zelanda. Si bien la mayoría votó a favor de la libre asociación, no se alcanzaron los dos tercios necesarios para la aprobación. Se repitió el referéndum en octubre de 2007 bajo la supervisión de las Naciones Unidas cosechando similares resultados, faltando tan sólo 16 votos para la aprobación. C. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es el documento que rige al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Está constituido por nueve artículos que detallan la estructura del gobierno, así como la función de varias de sus instituciones. El documento se encuentra en el Capitolio en exposición

al público en una caja de cristal. Declaración de Derechos amplia y específica. Como Puerto Rico es un territorio no incorporado de los Estados Unidos, la Constitución de Puerto Rico está compelida a adherirse a los postulados de la Constitución de los EE.UU. debido a la Cláusula de Supremacía, y a la legislación federal pertinente referente a la Cláusula Territorial. Fue ratificado por el electorado de Puerto Rico en un referéndum el 3 de marzo de 1952, aprobado así mismo por el Congreso de los Estados Unidos, y promulgada

por

el

Presidente Harry

S.

Truman en

una

versión

modificada, Ley Pública 82-447 - 66 Estatuto 327, el día 03 de julio 1952. El 10 de julio del mismo año, la Convención Constituyente de Puerto Rico se volvió a reunir y aprobó las condiciones establecidas por la Ley Pública 82447. El 25 de julio de 1952, el gobernador Luis Muñoz Marín proclamó en un acto público la efectividad de la Constitución y por primera vez se izó en San Juan la bandera de Puerto Rico. El 25 de julio, que previamente había sido un día festivo oficial en Puerto Rico en conmemoración a la llegada de tropas estadounidenses en Puerto Rico en la misma fecha de 1898, ahora se conoce como Día de la Constitución. De acuerdo con el Profesor Antonio Fernós López-Cepero de la Universidad de Puerto Rico, Muñoz Marín eligió 25 de julio para la proclamación de la Constitución con la intención de reemplazar la celebración del desembarco de 1898 con la conmemoración de la aprobación de la Constitución. En un artículo publicado el 25 de julio de 2010, el difunto profesor Fernós LópezCepero afirmó en una entrevista al periódico El Nuevo Día que había oído esta información de su padre, el fallecido doctor Antonio Fernós Isern, quien fue el presidente de la Convención Constitucional en 1952. PUERTO RICO El territorio no incorporado de Puerto Rico es un archipiélago en la parte oriental del mar Caribe, posesión de los Estados Unidos desde el 25 de julio de

1898. Puerto Rico es un territorio no incorporado bajo la soberanía del Congreso de los Estados Unidos. Los puertorriqueños son ciudadanos estadounidenses desde 1917, pero no tienen la mayoría de los derechos políticos que otorga la Constitución de Estados Unidos. Puerto Rico elige a un representante en el Congreso, con voz, pero sin voto. Los ciudadanos residentes en Puerto Rico no tienen derecho a votar por el Presidente de los Estados Unidos. En 1952, se conformó la Constitución de Puerto Rico llamada "Estado Libre Asociado", traducido al inglés como "Commonwealth of Puerto Rico". El 6 de noviembre de 2012 en Puerto Rico se realizó un plebiscito sobre el estatus político de la isla, donde el pueblo puertorriqueño rechazó claramente el actual estatus territorial conocido como "Estado Libre Asociado". Resultados del plebiscito sobre el estatus político de Puerto Rico del 6 de noviembre de 2012: Primera pregunta: ¿Está usted de acuerdo con mantener la condición política territorial actual (Estado Libre Asociado)? NO - 970,910(53.97%) y SI - 828,077(46.03%). Segunda pregunta: ¿Cuál de las siguientes opciones no territoriales usted prefiere? Estadidad - 834,191 (61.16%), Libre Asociación - 454,768 (33.34%), Independencia - 74,895 (5.49%). En la interpretación de los resultados de esta segunda pregunta es importante señalar que 498,604 votantes dejaron esta pregunta sin contestar ya que son votantes confundidos que no han decididos por su estatus y el 65,863 dejaron no contestaron la primera pregunta. Según la página oficial de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico (CEEPUR) hubo un total de 1, 862,458 votantes. La CEEPUR certificó que el 61.16% de los electores que expresaron su preferencia por una de las opciones no territoriales, escogieron convertir a Puerto Rico en el estado 51 de los Estados Unidos de América. En mayo del 2013, el Comisionado Residente ante la Cámara de Representantes de EEUU, Hon.

Pedro Pierluisi, presentó el proyecto de ley H.R. 2000 para la aprobación de un plebiscito Estadidad Sí o No, auspiciado por el Congreso. El 1 de agosto de 2013, la Comisión de Asuntos de Energía y Recursos Naturales que atiende los asuntos de Puerto Rico en el Senado de EEUU celebró una audiencia sobre los resultados del plebiscito de estatus de 2012. A esa fecha, 200 miembros de la Cámara de Representantes federal habían endosado el HR 2000.

BIBLIOGRAFÍA

Garcia Toma, V. (2010). Teoria del derecho y derecho constitucional. Arequipa: ADRUS. Georg Jellinek (1954).Teoría general del estado. Buenos Aires: Albatros. Humberto Nogueira Alcala y Francisco Cumplido Cereceda (1990) Derecho político. Introducción a la política y teoría del estado. Cuadernos universitarios. Caracas: Universidad Nacional Andres Bello. Javier Pérez Royo (2000).Curso de derecho constitucional. Madrid: Marcial Pons. Rodolfo Rodríguez (1993).Consideraciones sobre el estado y el gobierno. Buenos Aires: Punto. Rodrigo Borja (1992).Derecho político y constitucional. México: Fondo de Cultura Económica.