Estabilidad y Cambio Social

ANGEL ABRAHAM MORENO HDEZ maestra ESTABILIDAD Y CAMBIO SOCIAL Sociología jurídica Introducción En el presente trabajo

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ANGEL ABRAHAM MORENO HDEZ maestra

ESTABILIDAD Y CAMBIO SOCIAL Sociología jurídica

Introducción En el presente trabajo, se estudiara la estabilidad social como su concepto y la conducta del hombre en sociedad además se verán la coerción y sus diferentes tipos para luego pasar a estudiar el orden y sus aceptaciones en el derecho terminando con la teoría del interés haciendo mención a diferentes sociólogos y sus teorías.

ESTABILIDAD SOCIAL La estabilidad es una cualidad de estable. Por este se entiende aquello que se mantiene sin peligro de cambiar, caer o desaparecer. Esto llevado al campo social puede tener diferentes y aplicaciones. Así se

muy variadas

puede hablar de estabilidad en la conducta humana; de estabilidad de las

instituciones; de estabilidad en la evolución social, etc. En todos los casos, estos tipos de estabilidades traerán como resultado la estabilidad social. Un factor determinante en este rubro es la estabilidad de la conducta del hombre que vive en sociedad, ya que será a través de su actuación donde de manera primaria se gesten todos los productos sociales. Esto es, la conducta del hombre en sociedad, tiene dos caras: a) Como fuente generadora de todas las entidades sociales no humanas, por ejemplo: instituciones. b) Como conducta que obedece y se ajusta a las conductas exigidas por las entidades sociales creadas por el ser humano. No puede examinarse un rol social sin suponer que las normas que gobiernan la conducta de los individuos se mantendrán durante un cierto periodo. A pesar de los cambios

que

ocurren

constantemente en las normas sociales, las relaciones sociales y las estructuras de grupos, hay mucho de persistente y estable en los valores, creencias, relaciones y patrones de conducta, frecuentemente de lo largo de extensos periodos. Los sociólogos han señalado, hasta qué punto las pautas sociales persisten en las sociedades progresivas o aún revolucionarias sometidas a rápido cambio. La explicación de la persistencia de las instituciones, creencias, y estructuras sociales constituye uno de los problemas centrales del análisis sociológico. Esto quiere decir, que van a existir parámetros de estabilidad en toda sociedad, que le permitan a ella tener un grado mínimo constancia, que si bien pueden variar, no lo harán de forma fácil, sino que deberán de seguirse otro tipo de paso no aplicables a otros tipo de elementos sociales que son proclives al cambio y a la inestabilidad.

El derecho es una institución y producto social que por su naturaleza genera estabilidad al conglomerado social, es un factor que impone orden para que se geste un cambio al interior de la sociedad, procurando guardar un cierto grado de estabilidad en los cambio. El derecho es el instrumento social que hace posible los cambios y la evolución social de forma ordenada, resguardando la permanencia de la cohesión social. La estabilidad social Es el nivel de seguridad o inseguridad. Economía, beneficios etc. según análisis previos del caso en que se encuentra una población dentro de una república, ciudad, etc. La estabilidad social de un país se desarrolla adoptando medidas que permitan satisfacer las necesidades dela población estableciendo una relación entre autoridades gubernamentales y ciudadanos valiéndose en distintos factores que garanticen el desarrollo social, económico, tecnológico, cultural. El cambio económico ha repercutido en la sociedad de manera determinante, creando nuevos elementos sociales, como las clases sociales, profesiones, partidos políticos, etc. Esta complejidad de la sociedad moderna repercute en el individuo, el cual tiene que desempeñar varios roles (padre de familia, empleado, etc.) la sociedad actual se basa en la producción. El hombre se convierte en productor agrario, industrial, intelectual, artístico, y adquiere su estatus debido a la profesión a la que se dedica. Otra de las características de la sociedad tecnológica es su alto grado de burocratización y de concentración urbana. Las clases sociales se pueden definir estudiando la relación de sus miembros con los modos de producción. Existen grupos que poseen el control de los medios de producción (capitalistas, empresarios, grandes

propietarios),

y

otros

que

venden

su

trabajo

a

cambio

de

un

salario.

La sociedad favorece y estimula el desarrollo el trabajo a través de la enseñanza primaria gratuita, de la educación profesional, de la igualdad en las relaciones entre patrón y el obrero, de las instituciones de previsión y de crédito, las instituciones agrícolas, las asociaciones voluntarias (sindicatos) y el establecimiento, por el Estado nacional, por los departamentos y por las comunas, de trabajos públicos adecuados para emplear a los desocupados; también se ofrecerá asistencia a los menores abandonados, a los minusválidos y a los ancianos sin recursos a quienes sus familiares no puedan socorrer.

COERCIÓN Cuando se hace mención de la coerción se alude a la: “Presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta” Cuando se habla de coerción se hace implícitamente referencia a la coercibilidad, que es la compulsión potencial que protege la eficacia del derecho. Cuando esa compulsión potencial se actualiza estamos ante la coacción; por lo tanto, ambos conceptos coercibilidad y coacción están en una relación temporal, pero expresan una idea muy similar.

La coercibilidad es el concepto para denominar la compulsión propia de la norma de derecho. Así se está hablando de “coertio” de la autoridad, término presente en la jurisprudencia, muy conexo a la potestad y a la auctoritas. Pero en el plano general la coercibilidad es predicable de todas las reglas de comportamiento. La diferencia de la coercibilidad del derecho comparada con la propia de otras normas no jurídicas, consiste en que aquella está formalizada por el ordenamiento jurídico: las instituciones protectores y el régimen sancionatorio en cambio en las otras normas no jurídicas esos elementos están ausentes; lo que no quiere decir, que la coercibilidad sea menor en estas últimas reglas, entendida como compulsión graduable; a veces nos topamos con las conductas de personas que cargan con las sanciones del derecho por no atreverse a infringir las normas de usos sociales o la moral. Tipos de coerción La coerción legal En un Estado de Derecho, siendo este el único titular legítimo, tal actuación está completamente regulada mediante normas que contienen prohibiciones, con sanciones en el supuesto de que sean incumplidas. Así, para que una norma sea considerada legal, ha de ir acompañada de un poder coercitivo, y en caso de incumplimiento, este tendrá que suponer una medida coactiva. Es la forma de aplicar la norma jurídica. La forma por excelencia de coacción legal es el código penal, que establece una serie de comportamientos que traerán como consecuencia la imposición de una pena.

La coerción internacional A nivel internacional son frecuentes las coerciones pacíficas, como son las amenazas de sanción económica o diplomática. Por otro lado, el Derecho Internacional contemporáneo prohíbe tajantemente la utilización de la amenaza al recurso de la fuerza, es decir, la amenaza de intervención bélica. La coerción cibernética Se caracteriza por sus implicancias mediante al uso de "ciertos mecanismos de acoso tecnológico gracias al manejo inadecuado de herramientas informáticas y de comunicación, como correos electrónicos, mensajes de texto desde celulares, chat, blogs, fotologs o páginas donde se hacen públicos ciertos videos, los cuales pueden ser expuestos con la intención de ridiculizar al otro sin medir las consecuencias. Este “juego de poder” o dominación... con base en el fastidio de uno para la gratificación del otro...." Otras coerciones

Algunos consideran que las corporaciones capitalistas pueden ejercer fuerzas coercitivas a través del control de recursos escasos, como la comida, el agua, la vivienda y otros que los individuos pueden considerar vitales, como en el concepto de la economía hidráulica. Los escépticos a su vez argumentan que en un mercado abierto, sin regulaciones, no es posible la coerción debido a que el libre ingreso de competidores

impide

de

hecho

una

actividad

monopólica

y

coercitiva.

Los

monopolios de

facto usualmente desaparecen en poco tiempo y son más bien los monopolios de jure los que se sostienen debido a la coerción legal que utiliza el Estado para regular sectores económicos en beneficio propio o de terceros.

ORDEN Por orden se entiende la regla o modo que se observa para hacer las cosas. Esto llevándolo al campo del derecho y vinculado con la coercibilidad implicaría varias acepciones. Por ejemplo: a) Que el derecho es generador de orden social. b) Que el derecho un ordenamiento normativo. c) Que el derecho requiere de la coercibilidad para ser efectivo. d) Que la coercibilidad es un elemento importante el orden que el derecho procura. e) Coercibilidad y orden son dos aspectos de las normas jurídicas o no jurídicas que se complementan para hacer efectivas esas normas. De lo anterior se concluye que tanto la coercibilidad y el orden son factores que inciden de manera importante en el control social, hacen que éste último tenga un mayor grado perfeccionamiento. Esto expresado como una formula sería así: la magnitud del orden social es igual a la magnitud de control social. Coercibilidad social es igual a orden social. El orden social como producto de la observancia efectiva de la norma jurídica, va a traer como resultado que las conductas de los integrantes de la sociedad pierdan un grado determinado de libertad, lo que

pareciera contraproducente, sin embargo, ese orden por su parte compensa esa pérdida de libertad con el otorgamiento de otros valores, como por ejemplo: la existencia de seguridad jurídica, paz social, bien común.

El Derecho como regulación del orden social Una concepción que nos parece útil a este propósito, como punto de partida, puede ser la de considerar el Derecho como un conjunto de normas que disciplinan el comportamiento del hombre en sociedad. En tal definición hallamos presentes la razón de ser y la esencia misma del Derecho en cuanto sistema normativo que integra y regula la vida del hombre en el seno de la comunidad de la que forma parte. En consecuencia, el Derecho contempla las actuaciones del hombre en relación con los demás integrantes de la sociedad en tanto que tales acciones puedan afectar a los demás.

El hombre, un ser social por naturaleza El hombre es, pues, un ser social por naturaleza, de tal modo que su propia condición de hombre sólo se ve realizada en tanto que vive en sociedad con los demás hombres. En el seno de esa sociedad, el individuo realiza actos que en cualquier caso afectan a los otros miembros de la comunidad de la que forman parte, de tal modo que cada uno de aquéllos se ve envuelto en los resultados de las decisiones de sus congéneres. Pero, estando facultado para actuar libremente, es necesario que en esa su libre acción no cause perjuicio a cualquiera de los otros que con él forman la colectividad. Y para que este requisito esencial a toda comunidad humana se cumpla, se requiere la existencia de un "orden", un orden social que a través de la presencia del Derecho se transforma en orden jurídico y que intenta aparecer como legítimo y justo, con independencia de que, de hecho, lo consiga o no.

Derecho como "ordenación de la conducta humana" Con arreglo a lo que precede, nos encontramos ya con una noción del Derecho como "ordenación de la conducta humana". A diferencia de los animales, cuya conducta viene ya regulada primariamente por la Naturaleza, de modo que todo animal actúa conforme a reglas inexorables impuestas a su especie, el hombre procede actuando libremente. Y esta libertad de actuación del individuo es precisamente la que exige por principio que su conducta sea sometida a la regulación de normas expresamente destinadas a limitar los excesos y garantizar el "orden" social.

Normas que regulan el comportamiento humano, en consonancia con el propio comportamiento El conjunto de normas que regulan el comportamiento del hombre en sociedad puede venir dado por los propios comportamientos humanos, es decir, como síntesis de lo que es legítimo en el seno de las

actuaciones de los individuos, y entonces nos encontramos con la "norma consuetudinaria", o como resultado de la función reguladora del poder público, con lo que nos hallamos ante las "normas legales". Las primeras aparecen como fruto del espíritu popular, y son el resultado de la sanción impuesta por los propios hábitos o usos comunitarios y de los que deriva su propia fuerza de obligar. Las otras constituyen la resultante de un modo de implantar el orden por la fuerza de los órganos del Estado. Pues bien, en ambos casos, la conducta de los individuos aparece disciplinada y regulada por un sistema normativo que de cualquier modo aspira a la realización de la justicia como fin último y trascendente. Cuando cualquiera de los individuos miembros de esa comunidad pretende imponer su voluntad al margen y por encima del sistema normativo, nos encontramos con una vulneración de la idea de orden.

TEORÍA DE LOS INTERESES En el análisis acerca de los intereses constitutivos se considera que el conocimiento se origina en los intereses humanos y en los medios de organización social. Se describe asimismo, los intereses humanos en términos del control técnico y la emancipación relacionada con los medios sociales de trabajo. La asociación respectiva de los intereses humanos y los medios sociales origina un tipo específico de conocimiento

y

un

medio

específico

de

conocer,

o

metodología

científica.

Se manifiesta que el conocimiento tiene raíces históricas y sociales, y está sujeto a los intereses. Para explicar la relación entre el conocimiento y actividad humana, se desarrolla la teoría de los intereses constitutivos de conocimiento. Debido a que el conocimiento tiene su génesis en las estructuras sociales pasadas y existentes, sólo puede comprenderse en relación con los problemas que la humanidad ha encontrado y sigue encontrando en la supervivencia. En este orden de ideas se plantea haber más que los intereses constitutivos del conocimiento pueden definirse exclusivamente en función de los problemas de la preservación de la vida, constituidos objetivamente y que han sido resueltos por la forma de existencia cultural como tal. Asimismo los intereses constitutivos de conocimiento como los medios a través de los cuales organizamos

la

experiencia diaria, en efecto, “nuestros” intereses organizan “nuestra” percepción y conocimiento de la realidad en forma estructurada. Cada uno de nuestros intereses cognoscitivos discretos sobre el control de la naturaleza, la armonía social y el crecimiento del individuo responde a un problema diferente en la experiencia humana. En la conceptualización de haber más se establece que los distintos intereses humanos exigen formas de conocimiento diferentes que requieren de metodologías científicas

distintas (procesos del saber)

basados en formas de racionalidad diferente pero internamente coherentes. Para Haber más la racionalidad tiene menos que ver con la posesión de conocimiento, que con la forma en que los sujetos que hablan y actúan adquieren y utilizan el conocimiento. Cada método científico es un proceso racional y válido para conocer dentro de su dominio el conocimiento. La idea esencial es la inconveniencia de

someter todas las formas de saber humano a una sola forma de metodología o racionalidad. En particular Haber más critica la aplicación de la orientación tecnológica de las ciencias naturales (positivismo); o la aplicación de la orientación subjetiva hermenéutica (fenomenología) como criterios exclusivos para determinar la validez de todas las formas de conocimiento. Situación está que ha ocupado gran parte del panorama investigativo de nuestras universidades. Por su parte Carr y Kemmis consideran la interpretación que hace Haber más de los intereses, el conocimiento y la ciencia, como un intento de identificar la importancia y los límites de las explicaciones empíricas y causal hermenéutico-interpretativa sobre la base de la descripción que hace Haber más de la ciencia social crítica dirigida a trascender los límites del saber inherentes a las ciencias naturales e interpretativas. Estos autores proyectan una ciencia de la educación crítica. Es así como Haber más a su vez, plantea una alternativa interesante en el contexto de los intereses constitutivos como lo son los intereses técnicos de la gente, que se reflejan en la necesidad de controlar y de manipular el ambiente externo para satisfacer sus necesidades de abrigo, alimento, etc. Estos intereses, expresados a través del medio de trabajo se concentran en la producción material necesaria para nuestra existencia. La racionalidad que integra los intereses técnicos, el trabajo y la ciencia empírico-analítica es una racionalidad instrumental referida a la manipulación y el control del ambiente; la predicción de eventos físicos y sociales observables; la realidad basada en el conocimiento empírico y gobernado por reglas técnicas; y los criterios de control efectivo de la realidad. Desde esta perspectiva, las acciones racionales son intervenciones orientadas en función de los objetivos y controladas por retroalimentación en un mundo supuestamente objetivo. Haber más hace la crítica de que la racionalidad instrumental inherente a este tipo de interés constitutivo de conocimiento, ha llegado a ser una ideología extendida. Es ideología cuando se aplica la realidad instrumental sin comprobación válida como criterio para todas las formas y dominios del conocimiento. El resultado final es la reducción de los asuntos morales y estéticos, educativos y políticos a problemas técnicos: el por qué y el qué se reducen al cómo.

Teoría y aplicación Las ciencias empírico-analíticas o naturales, son las metodologías científicas que producen, en una forma técnica, el conocimiento útil. El énfasis en la predicción y el control de los procesos objetivos se relacionan directamente con los intereses técnicos. La base filosófica de esta forma de conocimiento es el positivismo. En esta corriente se afirma que sólo puede establecerse el conocimiento válido en referencia a la realidad externa, experimentada por los sentidos. Este enfoque se basa en la presunción ontológica del mundo objetivo, como la suma total de lo que es, el caso, y clarifica las condiciones de la

conducta racional en esta base. Las ciencias empírico-analíticas se basan en ideales de explicación, predicción y control. En este enfoque la acción individual no es resultado de una conciencia reflexiva subjetiva., en vez de ello, la acción individual siempre se observa como algo gobernado por las leyes funcionales invariables que operan fuera del control personal de los actores individuales (Carr, y Kemmis 1986). El objetivo del conocimiento es la emancipación: la toma de control de las propias vidas, personal y colectivamente. La ciencia social crítica, siguiendo a Haber más, se orienta hacia la libertad y autonomía racional, operando en los contextos concretos: ha de desvelar las limitaciones estructurales y ayudar a actuar para superarlas. No diseña una alternativa cerrada, sino que, a partir de la crítica de lo existente y de los deseos utópicos, muestra escenarios distintos, pero considerando que la tarea fundamental es la eliminación de barreras que constriñen la libertad, que impiden la libre decisión. El conocimiento no sólo no es ajeno al interés humano, sino que el tipo de saber está profundamente ligado al interés al que sirve. Según la categorización de la escuela de Frankfurt (refinada por Haber más) sobre tipos de interés, conocimiento y ciencia, al interés emancipatorio le corresponde un saber emancipatorio (la reflexión) y una ciencia crítica. El saber emancipatorio no niega los otros saberes, sino que los incluye dentro de su perspectiva reflexiva: podríamos decir que tiene en cuenta los datos empíricos y las interpretaciones dentro de su reflexión, no se queda limitada por ellas en la acción humana. Además, según Haber más, “en la autorreflexión, o reflexión sobre la reflexión, coinciden interés y conocimiento, y es en ese ámbito donde se configura la razón emancipadora” (San Baldomero, 1998). Freire, por su parte, más ligado al interés emancipatorio directo, señala acertadamente que “la cuestión está en cómo transformar las dificultades en posibilidades” (Freire, 1997). Se diferencia así el enfoque crítico del escepticismo

postmoderno: el Centro de Investigación Social y

Educativa de la Universidad de Barcelona (CREA) afirma que la “teoría social desarrollada por CREA se destaca por su orientación crítica, no tan sólo por denunciar aquellos aspectos negativos o excluyentes de la sociedad sino también por buscar y proponer acciones transformadoras que los superen” (Casamitjana, 2000), diferenciándose así de Foucault o Derrida, que nunca dicen lo que proponen.

Conclusión En todo proceso de cambio hay elementos que evolucionan y otros que permanecen estables (como si se repitieran a sí mismos). La finalidad de esta doble dinámica es permitir el cambio y evitar la desintegración del objeto total que cambia; de modo que las partes que no cambian, o que casi no se alteran, asimilan lo nuevo manteniendo la coherencia de la identidad. En otro momento, esas partes podrán cambiar ponderablemente, mientras otras quedan casi estables. Estas partes aparentemente constantes son elementos clave que funcionan como organizadores de una multitud de otros elementos secundarios para estructurar juntos el basamento en el que se genera el sentimiento de identidad.