EL PROCESO COMUN HECHO DELICTUOSO Sospecha de la comisión Art. 321 - 333 INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FISCAL O POLICÍA
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EL PROCESO COMUN
HECHO DELICTUOSO
Sospecha de la comisión Art. 321 - 333
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
FISCAL O POLICÍA
Plazo de 20 días más prórroga con autorización judicial La dirige el Fiscal La Policía interviene directamente en caso de delito flagrante.
FISCAL
Plazo de 120 días más ampliación por 60 en casos simples. 8 meses y ampliación por igual término en casos complejos Conduce el Fiscal.
ENJUICIAMIENTO O SOBRESEIMIENTO
Elementos de convicción Art. 344 - 355
Indicios reveladores Art. 334 - 343
DILIGENCIAS PRELIMINARES
ACUSACIÓN O SOBRESEIMIENTO
Prueba suficiente Art. 456 - 503
ETAPA INTERMEDIA
ETAPA DE JUZGAMIENTO
JUEZ DE INVESTIGACIÓN
No hay un plazo determinado, pero por regla general es de máximo 15 días Dirige el Juez de la Investigación Preparatoria.
ABSOLUCIÓN O CONDENA
JUEZ PENAL
La sesión es continua y podrá suspenderse por un máximo de 8 días. Está a cargo del Juez Penal, sea colegiado o unipersonal.
SENTENCIA JUDICIAL
FORMALIZACIÓN O ARCHIVO
ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Formalización y continuación de investigación
PLAZO 20 días u otro fijado por el Fiscal con aprobación del Juez
DENUNCIA (Art. 326)
Con intervención de la Policía en el despacho Fiscal
De la víctima Obligatoria: Médicos, educadores, etc. Comunicación de Juez Penal Noticia policial
DILIGENCIAS PRELIMINARES (Art. 330)
FINALIDAD Realizar actos de investigación, urgentes e inaplazables
PLAZO 120 días, ampliación de 60 días
8 meses, ampliación de 8 meses Diligencias de investigación a cargo del Fiscal
INVESTIGACIÓN FORMALIZADA (Art. 337)
FINALIDAD Reunir los elementos de convicción de cargo o descargo
ROL DE TUTELA Imputado acude por considerar sus derechos vulnerados JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Detención preliminar y audiencia de convalidación Prisión preventiva (de 9 a 18 meses) Incomunicación / comparecencia Detención domiciliaria Impedimento de salida Internación preventiva
Por cumplimiento de su objeto Por vencimiento del plazo La discrepancia entre el Fiscal y las partes por cumplimiento de plazo, la resuelve el Juez Si Juez ordena conclusión, Fiscal se pronuncia en 10 días
15 DÍAS
Procedencia o no de las diligencias de investigación solicitadas COMPETENCIAS Al recibir el oficio del Fiscal informándole que ha formalizado la investigación, asume competencias
Audiencias de prueba anticipada Audiencia de control de plazo En 10 días Fiscal debe pronunciarse
ETAPA INTERMEDIA
No procede formalizar – se archiva Reserva provisional por falta de requisitos Ordena identificación del autor Formulación directa de acusación
CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Procede:
ACUSACIÓN
DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN REQUISITOS: Indicios reveladores de la existencia del delito Acción no ha prescrito Imputado individualizado Requisitos de procedibilidad
SOBRESEIMIENTO
CALIFICACIÓN FISCAL Alternativas:
ETAPA INTERMEDIA
SOBRESEIMIENTO (Art. 344)
FINALIDAD Preparar el juzgamiento o archivar proceso
Ratifica o rectifica Si rectifica, ordena a otro Fiscal acusar
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Emplaza con sede y fecha del juicio oral
JUEZ PENAL UNIPERSONAL O JUZGADO PENAL COLEGIADO
FISCAL SUPERIOR Pronunciamiento sobre el requerimiento de sobreseimiento del Fiscal inferior
ACUSACIÓN (Art. 349)
JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO (Art. 344) Motivo, convocatoria y desarrollo Envío del requerimiento al Juez Traslado por 10 días a las partes Oposición y solicitud de realización de actos de investigación adicionales Citación y desarrollo de la audiencia Resoluciones judiciales Auto de sobreseimiento: definitivo (genera archivo y tiene autoridad de cosa juzgada, levanta las medidas coercitivas), impugnable (no impide la excarcelación) Orden de realizar una investigación suplementaria Auto de elevación al Fiscal Superior por considerar improcedente el requerimiento
El hecho no se realizó No puede atribuírsele al imputado No es típico: concurre causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad No existe posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación Insuficiencia de elementos de convicción
Identificación del acusado Hecho atribuido Elementos de convicción Participación atribuida al acusado Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal Tipificación del hecho y pena Medios de prueba ofrecidos Tipificación alternativa Respecto a medidas de coerción
NOTIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN En plazo de 10 días para objeciones y pedidos de los sujetos procesales
AUTO DE ENJUICIAMIENTO Notificación a las partes y envío al Juez Penal, en 48 horas Irrecurrible
AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (Art. 351) Convocatoria No antes de 5 ni luego de 20 días, vencido el plazo concedido a las partes notificadas Asistencia obligatoria: del Juez, del Fiscal y el defensor del acusado Desarrollo Uso de palabra por el Fiscal y los defensores del actor civil, acusado y tercero civil Debate Procedencia y admisibilidades de las cuestiones planteadas Pertinencia de la prueba ofrecida Actuaciones Sólo de prueba anticipada y entrega de documentos para decidir las solicitudes planteadas Resoluciones judiciales Pronunciamiento inmediato o diferido por 48 hrs Devolución de la acusación defectuosa Pronunciamiento inapelable sobre la posición de las partes a las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones hechas a la acusación Auto apelable sobre medios de defensa técnica Auto de sobreseimiento de oficio a pedido del acusado o su defensor Admisión no recurrible de medios de prueba Objeto de las testimoniales y peritajes Pronunciamiento no recurrible sobre convenciones probatorias Resolución no recurrible sobre prueba anticipada Auto de enjuiciamiento
ETAPA DE JUZGAMIENTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL O COLEGIADO
ALEGATOS PRELIMINARES (Art. 371) Del Fiscal y abogados del actor civil, tercero civil y acusado
INSTRUCCIONES DEL JUEZ AL ACUSADO SOBRE SUS DERECHOS (Art. 371)
PERIODO INICIAL
PERIODO PROBATORIO
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA (Art. 360) Concurrencia necesaria de imputado, defensor, Juez y Fiscal Ubicación de las partes Testigos, peritos aparte
OFRECIMIENTO DE NUEVOS M. PROBATORIOS (Art. 373) Conocidos tras la E. Intermedia Los no admitidos en esta etapa
CONFORMIDAD (Art. 372) Si se llega a acuerdo entre acusado y Fiscal, Juez declara concluido el proceso Se emite sentencia de conformidad Posibilidad de eximición o atenuación de responsabilidad La conformidad sobre reparación civil no vincula al Juez.
ALEGATOS FINALES (Art. 386) Del Fiscal, defensor del actor civil, del tercero civil, del acusado y autodefensa del acusado
ACTUACIÓN PROBATORIA (Art. 375) Secuencia del debate Orden convencional Oralidad Intervención del juez
CONFORMIDAD PARCIAL (Art. 372) Circunscribe el debate a la pena y/o a la reparación civil
DECLARACIÓN DEL ACUSADO (Art. 376) Preguntas directas, claras, útiles EXAMEN DE TESTIGOS (Art. 378) Interrogatorio, objeciones y contrainterrogatoria EXAMEN DE PERITOS (Art. 378)
PRUEBA MATERIAL (Art. 382)
DELIBERACIÓN (Art. 392) Sesión secreta Valoración probatoria - sana crítica PLAZO Simples: 2 días, suspensión hasta por 3 por enfermedad del Juez Complejos: 4 días, suspensión por 6 días.
ADMISIÓN O NO DE RESPONSABILIDAD POR EL ACUSADO (Art. 372)
PERIODO DECISORIO
Exposición de dictamen pericial
SENTENCIA (Art. 394) Correlación con la acusación
SENTENCIA CONDENATORIA (Art. 399) Fija penas o medidas de seguridad Indica pena alternativa Obligaciones del condenado No puede modificar la calificación jurídica del hecho objeto de acusación o de su ampliatoria, salvo disposición del Juez PRUEBA DOCUMENTAL (Art. 383)
LECTURA DE SENTENCIA (Art. 396) Casos complejos, lectura de parte dispositiva, síntesis de fundamentos SENTENCIA ABSOLUTORIA (Art. 398) Libertad del acusado Cesan medidas de coerción Anulación de antecedentes Restitución de objetos Proceden aunque no sea firme