El poseedor de bienes inmuebles que carece de titulo para su respectiva inscripción en el Registro General de la Propied
Views 228 Downloads 4 File size 72KB
El poseedor de bienes inmuebles que carece de titulo para su respectiva inscripción en el Registro General de la Propiedad, solicita la titulación supletoria ante el Juez (1)
Diario oficial por tres veces durante un mes
SE RECHAZA (7)
PREVIO (7)
nombres y apellidos del solicitante y de identificación precisa del inmueble (7)
PUBLICACIÓN (7)
SE ADMITE (7)
1. Requisitos (5) 2. Juez (4 bis) Audiencia 3. Los de primer memorial (16)en juzgado (7) 4. Prohibiciones (4, 4 Ter)
Se deben fijar en la Municipalidad de la Jurisdicción del deberán OPOSICIÓNinmueble, (9) permanecer expuestos durante 30 días.
Resolución del Juez (10) Se solicita informe a la Municipalidad de la jurisdicción del inmueble (7UP) y (8)
Se cita a la Procuraduría General de la Nación
A lugar (11)
Inscripción No ha de dominio lugar (11)
VIA ORDINARIA (9) En un plazo de 30 días
RECURSO DE APELACION (12)
1. Conciliación 2. Mediación (9)
Con lugar la oposición (9)
OTRAS DILIGENCIAS
Sin lugar la oposición Se incorpora copia certificada al proceso.
REVISIÓN DEL EXPEDIENTE (14)
Notificar a los colindantes Discernimiento de cargo de experto medidor.
NULIDAD (15)
ESQUEMA DEL TRÁMITE DE TITULACION SUPLETORIA
LIC. CARLOS RENÉ POCOP LÓPEZ