TITULACION-SUPLETORIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. AMILCAR ROLANDO MONTEJO CASTRO d

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. AMILCAR ROLANDO MONTEJO CASTRO de treinta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, panificador, de este domicilio, con residencia en la quinta avenida tres guión cuarenta y cuatro, zona uno del municipio de Tejutla, departamento de San Marcos, acciono con la dirección, procuración y auxilio del Abogado LIONEL EDUARDO ZAMORA RIVERA señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la octava calle “C” ocho guion treinta y nueve zona dos del municipio y departamento de San Marcos. En forma atenta y respetuosa comparezco a promover en la VIA VOLUNTARIA DILIGENCIAS DE TITULACION SUPLETORIA DE BIEN INMUEBLE URBANO, en base a los siguientes: H E C H O S: A) Soy legítimo poseedor de un lote de terreno URBANO carente de inscripción registral y de matricula fiscal, con las siguientes características: El bien inmueble se encuentra ubicado en la primera avenida y sexta calle de la esquina, zona dos del municipio de Tejutla, departamento de San Marcos, el que adquirí por compraventa que me hiciera la señora Inocente Venustiana Velásquez Díaz y el tiempo que tengo de poseerlo es por mas de treinta y siete años aunado a de quien lo adquirí y de su antecesor, que no cuenta con edificación alguna, únicamente posee una pared de adobe como mojón del lado sur y poniente, servicio de energía eléctrica, agua y drenaje el que tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (222.35 Mts2) de área cuyas medidas laterales y colindantes son como siguen: NORTE: Quince metros con quince centímetros en línea recta, colinda con Juan Berdúo; ORIENTE: Quince metros con siete centímetros en línea recta, colinda con Nicolás López; SUR: Catorce metros con cuarenta y tres centímetros en línea recta, colinda con Centro de Salud, quinta calle de por medio, mojón una pared de adobe y PONIENTE: Quince metros en línea recta, colinda con Augusto César Feliciano Gabriel, primera avenida de por medio; B) Que como requisito que exige nuestra legislación civil mi nacionalidad es guatemalteca por nacimiento tal como lo acredito con la certificación de mi partida de nacimiento que adjunto al presente memorial. C) Posesión que adquirí a titulo de dueño, en forma legitima y por compraventa que me hiciera la señora Inocente Venustiana Velásquez Díaz, el tiempo que tengo de poseerlo es por mas de treinta y siete años aunado a de quien lo adquirí y desde esa fecha mi posesión ha sido publica en virtud de que así me conocen los colindantes del bien

inmueble a titular, pacifica porque no existe ningún litigio, ni limitación o cuestión pendiente sobre el mismo, continua pues durante el tiempo de treinta y siete años aunado al de mi vendedora y su antecesor en ningún momento he dejado de poseerlo, de buena fe pues mi antecesora era la legitima poseedora del mencionado terreno quien me lo traspasó por compraventa en fecha once de Enero del año dos mil ocho, y a su vez mi vendedora había adquirido dicho bien inmueble por donación verbal de derechos posesorios que le hiciera su señor esposo Salomé Lucio López Camel, habiéndolo adquirido su donante por partición hecha con otros herederos en escritura pública número cincuenta y nueve, autorizada en la población de Tejutla, del departamento de San Marcos el tres de noviembre de mil novecientos setenta y cinco por el Notario Indalecio Rubén Granados de León y éste a su vez tenía de poseerlo mas de treinta y tres años, por lo que la posesión de dicho bien inmueble aunado a de quienes lo adquirí, es por más de treinta y siete años; esto lo acredito con el primer testimonio de la escritura Pública de compraventa número catorce de fecha once de enero del año dos mil ocho, autorizada en la ciudad de San Marcos por el Notario Héctor Juventino Navarro De León, instrumento del cuál se desmembraron dos fracciones del bien inmueble; una fracción de ciento cinco metros cuadrados otorgada a favor del señor Nicolás López Salvador y otra fracción de ciento sesenta y seis metros con noventa centímetros cuadrados otorgado a favor del señor Juan Berdúo Mauricio, quedando un resto de dicho bien inmueble que es objeto de las presentes diligencias, con una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CON TRAINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (222.35 Mts2) declarado mediante la escritura pública de DECLARACION JURADA DE DERECHOS POSESORIOS número: Cuatrocientos cincuenta, autorizada en el municipio de Tejutla del departamento de San Marcos, el día veintitrés de Agosto del año dos mil trece, por el Notario Alejandro Moisés Fuentes López, mismo que poseo a nombre propio como es del conocimiento de los colindantes del bien inmueble y de la generalidad de personas que me conocen. D) Tengo de poseer el terreno a nombre propio por mas de treinta y siete años aunado a de quienes lo adquirí todos con las condiciones que la ley requiere para la usucapión. E) El inmueble no esta inscrito en el Registro de la Propiedad en tal sentido carece de Matricula Fiscal y el valor del bien inmueble lo estimo en la cantidad de UN MIL QUETZALES (Q.1000.00). F) No tiene servidumbres activas ni pasivas. G) En tal virtud mi pretensión se concreta a que cumplidos los trámites legales se proceda a inscribir dicho bien inmueble en el Segundo Registro de la

Propiedad Inmueble con sede en la ciudad de Quetzaltenango, con Titulo Supletorio el terreno anteriormente identificado. FUNDAMENTO DE DERECHO: "El poseedor de bienes inmuebles, que carezca de título inscribible en el Registro de la Propiedad, podrá solicitar su titulación supletoria ante el Juez de Primera Instancia jurisdiccional del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble. El interesado deberá probar la posesión legítima, continua, pacífica, pública, de buena fe y a nombre propio, durante un período no menor de diez años, pudiendo agregar la de sus antecesores, siempre que reúna los mismos requisitos." "Sólo los guatemaltecos naturales pueden obtener Titulación Supletoria de bienes inmuebles: si se tratare de personas jurídicas, estas deberán estar integradas mayoritaria o totalmente por guatemaltecos, circunstancia que deberá probarse fehacientemente al formular la solicitud respectiva." Artículos: 1o. y 2o. de la Ley de Titulación Supletoria. "Para que la posesión produzca el dominio se necesita que esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera continua, pública y pacífica y por el tiempo señalado por la ley." "Tratándose  de bienes inmuebles, la posesión por diez años, con las demás condiciones señaladas en el artículo 620, da derecho al poseedor para solicitar su titulación supletoria a fin de ser inscrita en el Registro de la Propiedad." "Las diligencias de titulación supletoria deberán sujetarse al procedimiento que señala la ley respectiva, y la resolución aprobatoria de las mismas es título para adquirir la propiedad." Artículos: 620-633634 del Código Civil...." "Para el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria, son competentes los jueces de Primera Instancia, de acuerdo con las disposiciones de este Código." "La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas." Artículos: 3o., 4o., 24 y 401 del Código Procesal Civil y Mercantil. P R U E B A S: A) DECLARACION DE TESTIGOS: Declaración Testimonial de los señores: a) ALFONSO PEDRO GOMEZ LOPEZ Y b) JULIO EFRAIN VENTURA OROZCO, quienes son vecinos y propietarios de bienes inmuebles en la jurisdicción municipal donde está situado el inmueble a titular y quienes declararán de conformidad con el interrogatorio siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo sus generales de ley. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo ¿si conoce al señor:

AMILCAR ROLANDO MONTEJO CASTRO?, TERCERA PREGUNTA Diga el testigo si sabe que el señor: AMILCAR ROLANDO MONTEJO CASTRO posee un bien inmueble en primera avenida y sexta calle esquina, zona dos del municipio de Tejutla, Departamento de San Marcos: CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo ¿si conoce el terreno que el señor AMILCAR ROLANDO MONTEJO CASTRO, pretende titular supletoriamente. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo ¿si le consta quienes han sido los poseedores del terreno que el señor AMILCAR ROLANDO MONTEJO CASTRO pretende titular? SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo ¿si le consta cuanto tiempo ha poseído el terreno el señor AMILCAR ROLANDO MONTEJO CASTRO? SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo ¿si sabe quienes han sido los antiguos poseedores

del terreno que el señor: AMILCAR ROLANDO MONTEJO CASTRO, pretende titular

supletoriamente?. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo ¿ si sabe cuál es la forma de adquisición del bien inmueble que posee y pretende titular el señor: AMILCAR ROLANDO MONTEJO CASTRO?; NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo ¿si el terreno que posee y pretende titular supletoriamente el AMILCAR ROLANDO MONTEJO CASTRO, ha sido objeto de algún litigio?; DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo ¿si sabe que sobre el terreno que pretende titular supletoriamente el señor AMILCAR ROLANDO MONTEJO CASTRO existen gravámenes o limitaciones?; DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo ¿si usted es propietario de algún bien inmueble cerca del terreno que el señor AMILCAR ROLANDO MONTEJO CASTRO pretende titular supletoriamente?;. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto lo declarado por su persona en esta diligencia?. B) DOCUMENTOS: Documentos consistentes en: a) Certificación de la partida de nacimiento número: Cuatrocientos veintidós (422), folio: Doscientos cincuenta y seis (256), del libro: Sesenta y dos (62) de nacimientos, extendida por la registradora civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio de Tejutla, departamento de San Marcos, a nombre de AMILCAR ROLANDO MONTEJO CASTRO, con fecha veintiocho de Agosto del año dos mil trece, con la que se acredita la calidad de guatemalteco natural; b) Copia legalizada de la Escritura Pública número CATORCE (14), autorizada en la ciudad de San Marcos el día once de enero del año dos mil ocho, por el Notario Héctor Juventino Navarro de León, con el cual pruebo la forma en que obtuve el bien inmueble, objeto de la presente titulación supletoria; c) Copia Legalizada de la Escritura Pública de número: CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) autorizada en el municipio de Tejutla, departamento de San Marcos, el día veintiséis de Agosto del año dos mil trece, por el Notario Alejandro Moisés Fuentes López, de DECLARACION JURADA DE DERECHOS

POSESORIOS sobre el bien inmueble objeto de la presente Titulación Supletoria, con el cual pruebo ser propietario del resto del bien inmueble que adquirí por compraventa que me hiciera la señor Inocente Venustiana Velásquez Díaz; d) Informe que deberá rendir la Municipalidad del municipio de Tejutla, departamento de San Marcos sobre los extremos señalados en la ley, dentro del perentorio término de quince días; e) Publicaciones en el Diario Oficial y Edictos que se fijarán en el Juzgado al cual me dirijo y en el Juzgado de Paz y la Municipalidad del municipio de Tejutla, departamento de San Marcos; f) Dictamen de Experto medidor, cargo para el cual propongo al señor BYRON GIOVANNI OROZCO JUAREZ, persona idónea para el efecto; g) Plano del terreno que pretendo

titular supletoriamente, elaborado

empíricamente y que se presentara en su oportunidad y h) Fotocopias simples de la escritura pública número: Doscientos cinco, autorizada en el municipio de Tejutla, departamento de San Marcos el diez de Mayo del año dos mil once, pro el Notario Mario Antonio López Ramírez que contiene Contrato De Declaración Jurada De Derechos De Posesión sobre Bien Inmueble que Carece de Registro y Matrícula Fiscal a nombre de Alfonso José Gómez López y de la certificación de la Finca urbana número Ocho mil setecientos cincuenta y cuatro, folio doscientos cincuenta y cuatro, del libro dieciocho E, de San Marcos, propiedad de Julio Efraín Juárez Ventura, expedido por el Segundo Registro de la Propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango, con los que demuestro que los testigos propuestos son propietarios de bienes raíces donde está ubicado el bien inmueble que pretendo titular. C) PRESUNCIONES: Legales y humanas que se desprendan de la tramitación del presente proceso P E T I C I O N: DE TRÁMITE: A) Que se admita el presente memorial que contiene DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE TITULACION SUPLETORIA DE BIEN INMUEBLE RUSTICO, dándole el curso legal correspondiente. B). Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al auxiliante y como lugar para recibir notificaciones el indicado en el apartado principal. D) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba referidos en el apartado de pruebas de este escrito. E) Que con citación de los colindantes y de las personas que aparecieren con interés en el inmueble que pretendo titular supletoriamente se publiquen en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación en el país, por tres veces durante un mes edictos que contengan mis nombres y apellidos como solicitante y la identificación precisa del inmueble, se fijen los mismos en los estrados del Juzgado al cual me dirijo, en el Juzgado de Paz y la Municipalidad del municipio de Tejutla,

del departamento de San Marcos; por treinta días. F) Enviar el original de las diligencias a la Municipalidad de Tejutla, del departamento de San Marcos para que se sirva informar sobre los extremos a que se refiere el artículo octavo de la Ley de Titulación Supletoria. G) Tener por propuesto al experto medidor, señor: BYRON GIOVANNI OROZCO OROZCO, para la práctica de mensura y elaboración del plano, a quien se le hará saber el cargo para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales. H) Se reciban las declaraciones testimoniales de los señores: a) ALFONSO PEDRO GOMEZ LOPEZ Y b) JULIO EFRAIN VENTURA OROZCO, quienes declararán conforme al interrogatorio pre-inserto en este memorial. I) Que se cite o notifique a los colindantes del bien inmueble señores: JUAN BERDUO MAURICIO, quién reside en la aldea Los Cerezos del municipio de Tejutla, departamento de San Marcos; NICOLAS LOPEZ SALVADOR quién reside la calle Demetrio Laparra dos guión cero siete zona dos del municipio de Tejutla, departamento de San Marcos; MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL por medio de su representante legal Doctor en la JEFATURA DEL AREA DE SALUDA DE SAN MARCOS ubicado en zona cuatro de la ciudad de San Marcos, AUGUSTO CESAR FELICIANO GABRIEL quién reside en la primera avenida cinco guión cuarenta zona dos casa sin nomenclatura del municipio de Tejutla, departamento de San Marcos, por medio de atento despacho al Juzgado de Paz del municipio de Tejutla, departamento de San Marcos; J) Que se confiera audiencia a la Procuraduría General de la Nación, Región de Occidente con sede en la ciudad de San Marcos, para que dentro del plazo legal emita su dictamen. PETICIÓN DE FONDO: I) Que agotados los tramites legales, se dicte resolución APROBANDO las diligencias de TITULACION SUPLETORIA promovidas por AMILCAR ROLANDO MONTEJO CASTRO sobre el inmueble descrito. II) Que se oficie a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles para que realice la apertura de Matricula Fiscal del inmueble. III) Que de lo resuelto de me extienda copia certificada del auto aprobatorio para su inscripción en el Segundo Registro de la Propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango. CITA DE LEYES: Los fundamentados en los artículos citados en los fundamentos de derecho y además en los siguientes: 3-24-26-28-31-44-50-51-61-63 – 66 – 79 –81–82–83–106 -107126-129-142-145-148-149-164-165-172-174-176-177-186-402-403 del Código Procesal Civil y Mercantil. 3-5-6-7-8-10-1112-14-18 de la Ley de Titulación Supletoria. 635-637 del Código Civil. 141-142-143-172 de la Ley del Organismo Judicial. 1o.-2o.-3o. del Decreto Ley 128-85 del Jefe de Estado.

COPIAS: Acompaño cinco fotocopias de la presente solicitud y de los documentos adjuntos. San Marcos, cinco de abril de dos mil diecinueve.

f)

EN SU AUXILIO DIRECCION Y PROCURACION:

En el municipio de San Marcos, departamento de San Marcos el cinco de abril de dos mil diecinueve, Yo Lionel Eduardo Zamora Rivera Notario, DOY FE: a) Que la firma que antecede es AUTENTICA por haber sido puesta el día de hoy ante mi presencia por el señor: AMILCAR ROLANDO MONTEJO CASTRO, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con código único de identificación número: Mil novecientos setenta y nueve, dieciséis mil seiscientos, mil doscientos diez (1979 16600 1210), extendido por el Registro Nacional de Las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica, quién firma al pie de una solicitud de Titulación Supletoria compuesta de cuatro hojas de papel bond tamaño oficio incluyendo la presente y b) Previa lectura de la presente acta de legalización, el signatario enterado de su contenido, objeto, valor y efectos legales que le advertí, la ratifica, acepta y vuelve a firmar, haciéndolo a continuación YO el Notario.

f)

ANTE MÍ:

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO. TEODORO MEJIA POPA, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso voluntario de Titulación supletoria identificado en el acápite, actúo con la asesoría del abogado auxiliante, en forma atenta y respetuosa comparezco a este juzgado, haciendo la siguiente relación de:

HECHOS: I; Con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil seis fui notificado legalmente de la resolución dictada por este honorable juzgado con fecha veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la que en su punto VII se ordena extender edictos para su publicación, mismo que con fecha diez de enero fue extendido para tal efecto; II En virtud de lo expuesto anteriormente se mando a publicar el edicto extendido por este honorable juzgado, en el diario de Centro América con fechas ocho y veintidós de febrero y nueve de marzo del año en curso tal y como consta en las paginas del Diario de Centro América que acompaño al presente memorial, edicto que también permaneció publicado en los estrados de este tribunal por el tiempo de ley como consta con el edicto debidamente razonado por el secretario de este juzgado con fecha diecinueve de marzo de dos mil siete tal y como consta con el edicto razonado que acompaño al presente memorial y además se público en los Estrados de la Municipalidad del municipio de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango, tal y como consta con la copia del edicto debidamente razonada por el Secretario Municipal de la Municipalidad de Quetzaltenango que acompaño al presente memorial, quedando en los estrados por el plazo de ley; mismos que deben agregarse a sus antecedentes en cumplimiento de lo establecido por la ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7 incisos a) y b) de la Ley de Titulación Supletoria, decreto número 49-79 del Congreso de la República de Guatemala.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRUEBAS: DOCUMENTALES: a) pagina quince del Diario de Centro América de fecha ocho de febrero de dos mil siete; b) pagina treinta y ocho del Diario de Centro América de fecha veintidós de febrero de dos mil siete; c) pagina catorce del Diario de Centro América de fecha nueve de marzo de dos mil siete; d) Edicto debidamente razonado por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil de Quetzaltenango; c)Edicto, debidamente razonado por el Secretario Municipal de Quetzaltenango; con los que pruebo que se han realizado las publicaciones establecidas por la ley. - - - - - - - - - - - - - - - - ------------------------------PETICION:

I. Que se admita para su tramite la presente solicitud y se agregue a sus antecedentes; II. Que se tengan por presentados los edictos de ley debidamente publicados en el Diario de Centro América con fechas ocho, veintidós de febrero y nueve de marzo y en los estrados de este tribunal y de la Municipalidad del Municipio de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango por el plazo que manda la ley, que como medios de prueba acompaño al presente memorial y se tengan por publicados en cumplimiento a lo establecido por la ley y se agreguen al expediente respectivo. Acompaño dos fotocopias del presente memorial y de los documentos adjuntos, Quetzaltenango, diecinueve de marzo del año dos mil siete.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Firmando el abogado auxiliante a ruego del presentado, quien de momento no puede firmar firma.- - - - - - - - --

En su auxilio, dirección y procuración.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO. TEODORO MEJIA POPA, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso voluntario de Titulación supletoria identificado en el acápite, actúo con la asesoría del abogado auxiliante, en forma atenta y respetuosa comparezco a este juzgado, haciendo la siguiente relación de:

HECHOS: I. Con fecha veintitrés de marzo del año dos mil siete fui notificado legalmente de la titulación que seguimos en este honorable juzgado; II Ahora bien la notificaciones a los demás colindantes no se pudieron realizar en virtud de que no se consignaron las direcciones en donde pueden ser notificados, por lo que en virtud de lo expuesto mediante este memorial solicito se notifique a los demás colindantes en las direcciones que a continuación detallo: a) la señora Cristina Recancoj viuda de Villatoro puede ser notificada en la Calle Rodolfo Robles cero guión cincuenta y siete zona uno de esta ciudad; b) la señora Luz Castillo viuda de Villatoro puede ser notificada en la Calle A cero guión setenta y cinco zona uno de esta ciudad; c) La señora Francisca Sum Cojom puede ser notificada en la Calle A cero guión setenta y dos zona uno de esta ciudad, d) el señor Fausto Antonio Sum Cojom puede ser notificado en la tercera calle diecinueve guión veintidós zona uno de esta ciudad..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7 incisos a) de la Ley de Titulación Supletoria, decreto número 49-79 del Congreso de la República de Guatemala.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PETICION: I. Que se admita para su tramite la presente solicitud y se agregue a sus antecedentes; II. Que se tengan como direcciones para notificar a los colindantes las siguientes: a) la señora Cristina Recancoj viuda de Villatoro puede ser notificada en la Calle Rodolfo Robles cero guión cincuenta y siete zona uno de esta ciudad; b) la señora Luz Castillo viuda de Villatoro puede ser notificada en la Calle A cero guión setenta y cinco zona uno de esta ciudad; c) La señora Francisca Sum Cojom puede ser notificada en la Calle A cero guión setenta y dos zona uno de esta ciudad, d) el señor Fausto Antonio Sum Cojom puede ser notificado en la tercera calle diecinueve guión veintidós zona uno de esta ciudad. Acompaño dos fotocopias del presente memorial. Quetzaltenango, veintiséis de marzo del año dos mil siete. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Firmando el abogado auxiliante a ruego del presentado, quien de momento no puede firmar.- ------------

En su auxilio, dirección y procuración.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO. TEODORO MEJIA POPA, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso voluntario de Titulación supletoria identificado en el acápite, actúo con la asesoría del abogado auxiliante, en forma atenta y respetuosa comparezco a este juzgado, haciendo la siguiente relación de: HECHOS:

I. Ante este juzgado se tramitan la Diligencias Voluntarias de Titulación supletoria identificadas en el Acápite, y dentro de las mismas se han cumplido con todos los requisitos previos a remitir el expediente a la Procuraduría General de la Nación Regional de Occidente a efecto de que emita el Dictamen que en Derecho Corresponde; II. Por lo que con base en lo anterior, solicito a este honorable juzgado que en cumplimiento a lo regulado por nuestro ordenamiento jurídico, se de Audiencia a la Procuraduría General de la Nación Regional de Occidente y se le envié el expediente de merito a efecto de que emita su Dictamen y, de esa forma continuar con el tramite que en Derecho corresponde en las presentes Diligencias. --------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO: Articulo 28 de La Constitución Política de la República de Guatemala; 10 de la Ley de Titulación Supletoria, decreto 49-79 del Congreso de la República de Guatemala. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PETICION: I. Que se admita para su tramite la presente solicitud y se agregue a sus antecedentes; II. Que se de audiencia a la Procuraduría General de la Nación Regional de Occidente y se Remita el expediente de merito a efecto de que emita su Dictamen dentro de las presentes Diligencias Voluntarias de Titulación Supletoria. Acompaño dos fotocopias del presente memorial, Quetzaltenango, nueve de julio de dos mil siete. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Firmando el abogado auxiliante a ruego del presentado, quien de momento no puede firmar firma.- - - - - - - - -

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO. TEODORO MEJIA POPA, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso voluntario de Titulación supletoria identificado en el acápite, actúo con la asesoría del abogado auxiliante, en forma atenta y respetuosa comparezco a este juzgado, haciendo la siguiente relación de: HECHOS:

I. Ante este juzgado se tramitan la Diligencias Voluntarias de Titulación supletoria identificadas en el Acápite, y dentro de las mismas se han cumplido con todos los requisitos y se dio audiencia a la Procuraduría General de la Nación Regional de Occidente a efecto de que emita el Dictamen que en Derecho Corresponde; II. En la audiencia que se confirió a la Procuraduría General de la Nación Regional de Occidente, en la providencia número quinientos setenta y cinco guión cero siete de fecha veintiocho de agosto de dos mil siete, solicita que previo a emitir opinión definitiva se notifique a la Municipalidad de Quetzaltenango en vista de que el inmueble a titular colinda con calle. III. Por lo que con base en lo anterior, y habiéndose cumplido con lo solicitado por la Procuraduría General de la Nación, Regional de Occidente en la providencia identificada anteriormente, solicito a este honorable juzgado que emita el AUTO DEFINITIVO dentro de la presentes Diligencias Voluntarias de Titulación supletoria identificadas en el Acápite - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTO DE DERECHO: Articulo 28 de La Constitución Política de la República de Guatemala;. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PETICION: I. Que se admita para su tramite la presente solicitud y se agregue a sus antecedentes; II. Que agotados los requisitos de ley y habiéndose cumplido con lo solicitado por la Procuraduría General de la Nación Regional de Occidente se dicte A) el AUTO DEFINITIVO declarando con lugar las diligencias Voluntarias de Titulación Supletoria promovidas por Teodoro Mejía Popa y Jerónimo Mejía Popa B) Se nos extienda copia certificada del auto aprobatorio para su inscripción en el Segundo Registro de la Propiedad con sede en esta ciudad de Quetzaltenango. Acompaño ocho fotocopias del presente memorial, Quetzaltenango, veinticinco de septiembre de dos mil siete. Firmando el abogado auxiliante a ruego del presentado, quien de momento no puede firmar firma.