PRESUPUESTO Existencia de un PRESUPUESTO ÚNICO INTEGRADO por el de la propia Entidad y los de todos los Organi
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PRESUPUESTO Existencia de un PRESUPUESTO ÚNICO INTEGRADO por el de la propia Entidad y los de todos los Organismos y empresas Locales dependientes de aquélla con personalidad Jurídica propia Estructura y contabilidad determinado por AGE. Expresión cifrada de o las obligaciones MAXIMAS de la entidad. Organismos autónomos o Derechos que se prevén de la entidad. Organismos autónomos o Previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles integras de la entidad local Principios: o Anualidad: se imputan al año natural: Derechos liquidados ese año, da igual de que periodo vienen. Obligaciones reconocidas ese año. o Universalidad: o Unidad de Caja: los recursos se destinan a satisfacer las obligaciones , salvo ingresos afectados a fines específicos. o Equilibrio presupuestario: Presupuestos deben aprobarse sin déficit inicial. (los gastos previstos no podrán superar en ningún caso a los Ingresos Previstos) o Publicidad:15 días. o Vinculación de créditos: créditos destinados solo para lo que han sido autorizados o Limitación de créditos: No podrán adquirirse COMPROMISOS de GASTOS por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo Nulos de Pleno Derecho los Acuerdo o Prerrogativas de las Haciendas Locales Los Tribunales, Jueces y Autoridades Administrativas NO PODRÁN Despachar MANDAMIENTOS de EJECUCIÓN ni dictar PROVIDENCIAS de EMBARGO
Anexos al presupuesto: o Planes y programas de inversión y financiación. o Programas anuales de actuación. o Estado de consolidación del mismo o Estado de situación de la deuda, etc.
Organismos autónomos y sociedades mercantiles : habrán de remitir el presupuesto a la entidad local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación Los presupuestos de la entidad local y de sus organismos autónomos se liquidarán, en cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones, el 31 de diciembre de cada año. La confección de la liquidación del presupuesto, éste debe elaborarse antes del día 1 de marzo del ejercicio siguiente, siendo competencia del Presidente su aprobación, previo informe de la Intervención9 , aprobación que debe producirse antes del final del mes de marzo
El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derecho y al pago de los obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la TESORERÍA LOCAL los Ingresos y Pagos pendiente Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el Remanente de Tesorería de la Entidad Local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles Ingresos afectados y minorando los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. Comprende las fases de ejecución del gasto que son: 1)
AUTORIZACIÓN DEL GASTO(A)
2)
DISPOSICIÓN o COMPROMISO DEL GASTO(D)
3)
RECONOCIMIENTO O LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN (O)
4)
ORDENACIÓN DEL PAGO (P)
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