Esquema Jus Solis

Derecho Internacional Privado Tema: La nacionalidad Estudiante: Laysha Beato Matrícula: 2017-1438 Grupo: 82042 Prof.:

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Derecho Internacional Privado Tema: La nacionalidad Estudiante: Laysha Beato

Matrícula: 2017-1438

Grupo: 82042

Prof.: Elizabeth Arzeno

 Doble nacionalidad: La adquisición de la nacionalidad de origen se rige en base a los sistemas Jus Soli, Jus Sanguinis y el Mixto. Un niño, podría poseer a la vez dos nacionalidades, cuando nace en el territorio de un Estado, donde rige el Jus Soli y cuyos padres, son nacionales de otro Estado, que aplica el Jus Sanguinis. La doble nacionalidad puede presentarse también en el caso de la naturalización. Cabe señalar que esta denominación es inapropiada, ya que el vínculo mencionado no necesariamente existe con más de dos Estados, por lo cual sería más correcto hablar de plurinacionalidad.  Conflictos de doble nacionalidad: Son circunstancias que pueden darse cuando un individuo posee doble nacionalidad y ambos estados a los que pertenece entran en conflictos armados, y este individuo debe de elegir por cual de ambas va a levantar armas. Otro conflicto de nacionalidad que se da es el comúnmente denominado como apátrida.  Figura del apátrida: existe cuando ningún Estado otorga su nacionalidad a determinados individuos. Es un problema que afecta a gran número de individuos considerados como extranjeros por todos los Estados, y que sufren posiciones de desventaja con respecto a ellos, puesto que carecen de documentos de identificación y de viaje. En el estado actual de la comunidad internacional, las circunstancias generadoras de este fenómeno y los remedios para superado son diversos. Citaremos algunas de esas circunstancias: a) Un niño nace en el territorio de un Estado que aplica el sistema Jus sanguinis, y sus padres provienen de un Estado del sistema Jus soli y cuya legislación no admite la transmisión de la nacionalidad en esas circunstancias. b) Los hijos de padres apátridas nacidos en el territorio de un Estado que se rige por el Jus sanguinis. c) Una mujer casada proveniente de un Estado que atribuye a la mujer nacional la nacionalidad de su esposo extranjero, y el Estado de donde proviene este último no se la concede automáticamente. d) Una persona renuncia a su nacionalidad sin que ello implique automáticamente la adquisición de otra.  Pérdida y readquisición de la nacionalidad dominicana: En la legislación dominicana vigente, las causas de pérdida de la nacionalidad están prescritas en el artículo 23, de la constitución, art. 21 del Código Civil y art. 12 de la Ley Sobre Naturalización. En la constitución dominicana se establece que los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración. señala "El dominicano que, sin autorización del gobierno, formara parte de un ejército extranjero o se afiliase a una corporación militar extranjera, perderá su cualidad de dominicano, no podrá regresar a la República sino con el permiso del gobierno y sólo recobrará la cualidad de dominicano llenando las condiciones impuestas a un extranjero para adquirir la nacionalidad". De igual manera se pierde la ciudadanía dominicana si después de un proceso de naturalización, el extranjero abandona el país por 10 años.Se puede readquirir la nacionalidad dominicana siempre que se haga una declaración en tal sentido en el Ministerio de Estado de Interior y al mismo tiempo y se fije su residencia en el país, si no lo ha hecho antes. En el caso de la mujer, una vez pasado por un procedimiento entre los poderes, podrá tener la nacionalidad dominicana, así como la de su marido, en dado caso de haberse casado con el extranjero.