Especies de Los Tipos Penales

ESPECIES DE LOS TIPOS PENALES  Por el sujeto (activo y pasivo) Sujeto activo: quien realiza la conducta típica. Sujeto

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ESPECIES DE LOS TIPOS PENALES 

Por el sujeto (activo y pasivo) Sujeto activo: quien realiza la conducta típica. Sujeto pasivo: El titular del bien jurídico protegido en el tipo. En función del sujeto los tipos penales se clasifican en:  Por el número de sujetos: Delitos individuales: Un solo sujeto ya sea como sujeto activo o pasivo. Delitos colectivos o plurisubjetivos: Requiere una pluralidad de sujetos.  Por el tipo de sujeto: Delito común: El sujeto activo puede ser cualquiera y se expresa a través de términos como: “el que” o “quien”(en el caso del sujeto activo) y “otro” en el caso del sujeto pasivo. Delito especial: Requiere una condición específica en el sujeto (ya sea activo o pasivo) de tal forma que el delito no puede ser cometido por cualquier persona, ni tampoco contra cualquiera. Delito especial propio. El sujeto activo tiene una posición determinada respecto al bien jurídico, esa conducta sólo es incriminada con relación a ciertos sujetos, los demás que la ejecutan no pueden ser autores ni de éste ni de ningún otro delito común que castigue la misma conducta. -Delito especial impropio: El sujeto activo ostenta también una posición determinada respecto al bien jurídico, pero el delito que comete guarda correspondencia con otro delito común del que puede ser autor un sujeto no



cualificado que realiza la acción. Por la modalidad comisiva  De acción: El tipo exige la realización de una acción: De mera actividad: Se incrimina la sola realización de una conducta porque de ella se deriva ya la afección al bien jurídico tutelado De resultado: Se exige un resultado materialmente separable de la conducta. Esta clasificación es importante para determinar el tiempo y el lugar del delito y la relación de causalidad entre la conducta y el resultado.  De omisión: De omisión pura: En ellos se incrimina la mera no realización de la acción que exige el tipo, sin que sea preciso que se produzca resultado alguno. De comisión por omisión: En ellos se incrimina una omisión, pero exigen también la presencia de un resultado de afección al bien jurídico.  Por los medios de comisión

Delitos de medios determinados: La descripción legal determina la forma en que se ha de realizar la acción típica. Delitos resultativos: En ellos se describe de tal forma el delito que es posible cualquier forma de realización.  Por la forma de comisión Delitos de propia mano: Exigen para la consumación un contacto corporal.  Por el número de conductas típicas Delitos de un acto, de pluralidad de actos y alternativos: En los primeros se describe una única acción, en los segundos varias acciones y en los terceros, acciones que pueden realizarse alternativamente.  Por la forma de consumación Delitos instantáneos: La realización total es inmediata. Delitos permanentes: El momento consumativo se prolonga en el tiempo por voluntad del autor. Delitos de estado: En ellos se crea también una situación antijurídica duradera, pero la consumación cesa cuando aparece ese estado descrito en el tipo, ya que éste no incrimina el mantenimiento de ese estado, sino su producción.  Por la forma de afectar al bien jurídico: Delitos de lesión: En ellos se incrimina la destrucción o menoscabo de un bien jurídico. Delitos de peligro: En ellos se incrimina la puesta en peligro de un bien jurídico.  Por la parte subjetiva: Delitos mutilados en dos actos: La intención del autor al ejecutar la acción típica se dirige a realizar otra actividad posterior. Delitos de resultado cortado: En ellos el autor del hecho realiza la acción típica para que ésta produzca un resultado diferente que persigue el autor. Delitos de tendencia interna intensificada: En ellos el autor no busca nada más allá de la conducta típica, y, sin embargo, cuando realiza la acción típica actúa con una intención específica