Escuela Clasica

 ESCUELA CLASICA 1. Esta escuela constituye un movimiento de reacción en contra de los excesos del derecho penal en l

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ESCUELA CLASICA

1. Esta escuela constituye un movimiento de reacción en contra de los excesos del derecho penal en los periodos de la venganza pública; como se inspira en principios liberales sostiene la legalidad de los delitos y de las penas; define cuidadosamente las circunstancias modificativas de la responsabilidad, principalmente las agravantes; presta cuidado en el análisis del delito sobre todo en su aspecto interno, definiendo detalladamente las figuras o tipos de los delitos. 2. El delito, según Carrara, no es un acontecimiento cualquiera, es la relación de la contradicción entre el hecho del hombre y la ley; debía estar constituido por dos fuerzas: una moral consistente en la voluntad inteligente del agente y la alarma causada entre los ciudadanos y otra física que es el movimiento corporal y el daño material causado por el delito. 3. Por lo tanto, se definía al delito como: la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto extremo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. 4. Por lo tanto, se definía al delito como: la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto extremo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. 5. Como directrices conceptuales básicas ó postulados se establecen:

1.- El objeto, al señalar que el punto cardinal es el delito, hecho objetivo y no el delincuente (hecho subjetivo. 2.- Como método a usar es el deductivo (que va de lo general a lo particular) y especulativo. 3.- En cuanto a la pena, señalan que solo puede ser castigado quien realice un acto previsto por la ley como delito y sancionado con una pena 4.- En cuanto a la responsabilidad, señalaban que la pena sólo puede ser impuesta a los individuos moralmente responsables, es decir que tengan libre albedrío (escoger entre el bien y el mal). 5.- La represión penal pertenece al estado exclusivamente; pero en el ejercicio de su función, el estado debe respetar los derechos del hombre y garantizarlos procesalmente (tutela jurídica). 6.- La pena debe ser estrictamente proporcional al delito (retribución) y señalada en forma fija. 7.- El juez sólo tiene facultad para aplicar automáticamente la pena señalada en la ley por cada delito.  ESCUELA POSITIVISTA 1. aparece a mediados del siglo XIX como una reacción en contra de la Escuela Clásica, se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales. 2. A diferencia de la Escuela Clásica que utilizó el método lógico abstracto, la escuela positiva aplica a la investigación de la criminalidad el método inductivo-experimental; 3. Esta escuela tiene a realizar un estudio mucho más profundo y completo de delito, porque a diferencia de la clásica, no lo aprecia como un ente puramente jurídico, sino como fenómeno antropológico, sociológico y jurídico al mismo tiempo. 4. Como directrices conceptuales básicas o postulados se establecen:

1.- En cuanto al objeto se establece que el punto de mira de la justicia penal es el delincuente, pues el delito no es otra cosa que un sistema revelador de un estado peligroso. 2.- En cuanto al método que se utiliza es el inductivo (que va de lo particular a lo general) y experimental.

3.- En cuanto a la pena, la sanción penal, para que derive del principio de la defensa social, debe estar proporcionada y ajustada al “estado peligroso” y no a la gravedad objetiva de la infracción. 4.- En cuanto a la responsabilidad, todo infractor de la ley penal, responsable moralmente o no, tiene responsabilidad legal; niegan el libre albedrío, ya que establecen que la voluntad está determinada por influencias del orden físico, psíquico y social. 5.- La pena, como medida de defensa, tiene por objeto la reforma de los infractores readaptables a la vida social, y la segregación de los incorregibles 6.- La pena tiene una eficacia muy restringida, importa más la prevención que la represión de los delitos y por lo tanto, las medidas de seguridad importan más que las penas mismas. 7.- El juez tiene facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para establecer la sanción, imponiéndola con duración indefinida para que pueda adecuarse a las necesidades del caso. 5.  DIFERENCIAS 1. ESCUELA CLASICA 1.1. derecho: natural universal y siempre valido 1.2. delito: como ente juridico 1.3. responsabilidad se funda en la libertad 1.4. la pena es de carácter retributivo 1.5. el metodo es logico deductivo 1.6. el daño es necesario pues es la violacion de un interes juridico 1.7. elemento subjetivo es necesario pero no suficiente 2. escuela positivista 2.1. derecho fenomeno cultural historicamente condicionado 2.2. delito como un ente de hecho con causas endojenas y exogenas 2.3. la responsabilidad se funda en el hecho de vivir en sociedad la responsabilidad social o legal y la peligrosidad 2.4. la pena es una sancion un tratamiento, en forma de prevencion especial 2.5. metodo inductivo experimental 2.6. lo que mas importa es la peligrosidad del agente 2.7. el daño no es necesario 2.8. el elemento subjetivo es suficiente siempre que se manifieste peligrosidad que se manifestara en el mundo exterior *

DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

En sus postulados Beccaria manifiesta que es necesaria una reforma de la Legislación Penal, así como una humanización en la aplicación de la justicia. Funda la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, definió los delitos como violaciones de este contrato. En este sentido, estableció que la sociedad en conjunto al regirse por un contrato, todos los individuos que la conforman tienen el derecho a defenderse, y este derecho debe ser ejercido con medidas proporcionales a los delitos cometidos, es decir que debe existir un principio de la proporcionalidad de la pena. 1. expresa un aporte parea la humanizacion de las penas 2. plantea establecer leyes en la sociedad para mantener orden social 3. castigo para quienes no cumplna la ley

4. las penas deben ser impuestas a los delicuentes para que reflexionen y se readapten a la sciedad 5. necesario legislar de manera justa 6. expresar la ley con claridad 7. en su termino de justicia plantea la idea de justicia divina y humana 8. el objetivo de las penas es castigar y los delitos no se pueden deshacer 9. la educacion es importante para los individuos en la sociedad 10. mas educacion menos delincuencia 11. para juzgar debe apegarse a los codigos y nos arbitrariedades del juez 12. esta en contra de la pena de muerte 13. ley elemento principal para la convivencia social 14. la sociedad se funda en el contrato social 15. En sus postulados Beccaria manifiesta que es necesaria una reforma de la Legislación Penal, así como una humanización en la aplicación de la justicia. Funda la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, definió los delitos como violaciones de este contrato. En este sentido, estableció que la sociedad en conjunto al regirse por un contrato, todos los individuos que la conforman tienen el derecho a defenderse, y este derecho debe ser ejercido con medidas proporcionales a los delitos cometidos, es decir que debe existir un principio de la proporcionalidad de la pena. 16. Asimismo, expone la necesidad de reformar la legislación penal, humanizándola y dotándola de todas las garantías procesales que requiera. En este sentido, el principio de legalidad es una de las garantías fundamentales que, según Beccaria, todo Estado de Derecho debe respetar

17. Defiende la idea de igualdada ante la ley