Escuela Clasica

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ESCUELA CLASICA Los positivistas del siglo XIX, bautizaron con el nombre de Escuela Clásica, a todo lo anterior aellos: a las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas y a los recientes sistemas. Bajo laetiqueta de clásicos se suele agrupar a autores y tendencias divergentes en muchos puntos devista, en algunos casos, inclusive, contradictorias, pero que presentan una serie de concepcionesunitarias acerca de postulados fundamentales, que fue lo que permitió a los positivistas reunirlascon propósitos didácticos. Es por esta razón que es necesario destacar que al hablar de la escuelaclásica Enrico Ferri es quien le acuña este nombre haciendo referencia a lo antiguo y caduco. Para la escuela clásica el delincuente es una suerte de pecador que optó por el mal, pudiendo ydebiendo haber respetado la ley. Existe algo muy importante en la escuela clásica que se recogede sus autores: la defensa de las garantías individuales y su reacción contra la arbitrariedad y losabusos de poder. Se reconocen como representantes destacados de la

escuela

clásicadelderecho penal, además de Cesare Beccaria, entre otros a Giovanni

Carmignani, Pellegrino Rossi y Francisco Carrara.

Podría decirse que la obra de Beccaria suele ser el antecedente inmediato más importante queimpulsó a la corriente clásica del Derecho Penal. Esta corriente de pensamiento jurídico-penal seinicia a principios del siglo XIX en la “Escuela de juristas” como originalmente se denominó a laEscuela Clásica de Derecho Penal. Se ha afirmado que gracias a la Escuela Clásica se pudo terminar con la barbarie y la injusticia queel derecho penal representaba, procuró la humanización respeto a

por medio del

la ley, delreconocimiento a las garantías individuales y de la limitación al poder

absoluto del Estado. Contexto En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevos grupos sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio (los burgueses), esta época fue denominada

como la Era de las Luces o la Ilustración. Los pensadores de la Ilustración sostenían que la razón humana podía combatir la ignorancia, la superstición y la tiranía, y construir un mundo mejor. En la segunda mitad del siglo XVIII, pese a que más del 70% de los europeos eran analfabetos, la intelectualidad y los grupos sociales más relevantes descubrieron el papel que podría desempeñar la razón, íntimamente unida a las leyes sencillas y naturales, en la transformación y mejora de todos los aspectos de la vida humana. Como característica común hay que señalar una extraordinaria fe enel progreso y en las posibilidades de los hombres y mujeres, para dominar y transformar el mundo. Los ilustrados exaltaron la capacidad de la razón para descubrir las leyes naturales y la tomaron como guía en sus análisis e investigaciones científicas. Defendían la posesión de una serie dederechos naturales inviolables, así como la libertad frente al abuso de poder del absolutismo y larigidez de la sociedad estamental del Antiguo Régimen, por tal motivo el Estado dejo de serobservado como una entidad divina -que imponía sus castigos y reglas para todos los ciudadanos-, sino que se exigió que siguiera los dictados de la razón.

La reforma clásica cuyos supuestos se basaban en las teorías del control social de Hobbes, Montesquieu y Rousseau, tuvo sus inicios en la última mitad del siglo XVIII en Inglaterra e Italia y se extendió a Europa Occidental y a Estados Unidos. Teniendo en cuenta que lo más importante es que la Escuela Clásica no existió como tal, desde el punto de vista histórico,sino gracias a Enrico Ferri, que comenzó a llamarle clásicos a los juristas prepositivistas y posteriores a C. Beccaria, conocido también como el divino marqués. Máximos Exponentes Cesare Beccaria (1738-1774) Para algunos autores, la criminología clásica, fundada por Cesare Beccaria (1738-1774), en el espíritu del Iluminismo europeo, quien en 1764 publica De los delitos y de las penas [Trattatodeidelitti e delle pene],- el autor contaba con 26 años de edad-: en dicha obra, compendia las leyes existentes, proponía escribir las leyes para que pudieran ser comprendidas por todos los individuos y no solo por máximos juristas, tratando de encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y evitar una interpretación desviada por conceptos morales de los juristas o

los jueces y, por último, el de limitar el ámbito de las leyes penales al mínimo necesario para disminuir el delito. Se ha afirmado que gracias a la Escuela Clásica se pudo terminar con la barbarie y la injusticia que el derecho penal representaba, procuró la humanización por medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las garantías individuales y de la limitación al poder absoluto del Estado. Pellegrino Rossi (1787 - 1848) El profesor de Bolonia, Ginebra y París que es asesinado por los pensamientos políticos que generaba, fue quien escribió el primer gran clásico reconocido por todos, aunque no es posible olvidar otras aportaciones de sus contemporáneos como Bentham, aporto con su obra Teoría de las Penas y de las Recompensas escrita en 1840 y Romagnosi, con Génesis Del DirittoPenale en 1837. Para algunos es este autor el que sienta las bases para la Escuela Clásica, con su obra Filosofía del Delito escrita en 1839. Rossi consideraba que existía un orden moral que todos los seres, libres e inteligentes, deberían de seguir, pensando que aquella tendría que aplicarse en la sociedad, puesto que todos los individuos están hechos para vivir en sociedad: surge un orden obligatorio para toda una sociedad y del cual se derivarían todos los derechos y obligaciones. Él piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al “superior”, pero no niega que todo hombre al ser tal, es inteligente y puede juzgar por igual: para Rosini el fundamento del derecho de castigar, es el eterno principio de la justicia. Giovanni Carmignani (1768-1847) Otro ilustre representante es Giovanni Carmignani, que trata de explicar que el castigo que se le impone a un criminal por un delito que cometió, no se hace con el ánimo de tomar una venganza, sino de prevenir que en un futuro no realice otros delitos semejantes, éste ilustre representante fue profesor de Pisa, y en sus Elmenta iuris criminalis hace a la necesidad del orden social como la fuente y la ley moral como el limite.

Francisco Carrara (1805 - 1888) Francisco Carrara, es considerado por algunos como el padre de la escuela clásica del derecho penal, en 1859 escribió Programa di Diritto Criminale, lo cual llevo al Derecho Penal a su verdadera esencia jurídica y cobra importancia porque cuando se hace referencia a la Escuela Clásica, son las doctrinas de Carrara generalmente las que se someten a examen. El conjunto de doctrinas de Carrara representan el término de la evolución de la Escuela Clásica. Este autor sostiene que el derecho es connatural al hombre. La ciencia del derecho criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas. El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales. Según Carrara delito es: “La infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso”. La pena no debe exceder a las necesidades de la tutela jurídica; si excede, ya no es protección del derecho sino violación del mismo. La imputabilidad penal se funda en el principio del libre albedrío. Carrara, dice: “no me ocupo de cuestiones filosóficas: presupongo aceptada la doctrina del libre arbitrio y de la imputabilidad moral del hombre, y sobre esta base edificada la ciencia criminal, que mal se construiría sin aquella”. La base de la teoría clásica de la criminología estaba apoyada sobre la teoría del contrato social, que sostenía que los hombres se reunían libremente en sociedad conforme a una serie de acuerdos que garantizaban el orden y la convivencia. Es en relación a este consenso, que se proponía el castigo de aquellas conductas que eran perjudiciales o peligrosas para el cuerpo social, y la recompensa de aquellas que de alguna manera contribuían al mantenimiento del equilibrio del mismo. De esta forma, se establecía una tipología de aquellas conductas consideradas como desviaciones que posibilitaban clasificar a un individuo como delincuente. Con base en esto las penas que la ley imponía aseguraban el buen funcionamiento y la supervivencia de la sociedad, y “toda pena que exceda ese consenso o que tenga fines distintos es ilegítima y contraviene el contrato social” (Taylor, Walton, Young. 1990). Esta estructura binaria que atraviesa la sociedad, instituye un esquema de explicación marcado por la asimetría, en donde hay “una raza puesta como la verdadera y única (la que

detenta el poder y es titular de la norma) y los que constituyen otros tantos peligros para el patrimonio biológico. En ese momento aparecerán todos los discursos biológicos-racistas sobre la degeneración y todas las instituciones que, dentro del cuerpo social, harán funcionar el discurso de la lucha de razas como principio de segregación, de eliminación y de normalización de la sociedad” (Foucault,1996:56). Es justamente a partir de este mismo discurso, que se va a desarrollar la idea de desviación con la que se caracteriza a la conducta del delincuente. El desviado es un ser inferior que presenta una patología, esta debe ser “sanada” a partir de los procesos de normalización vinculados específicamente al encierro institucional. Si bien, a lo largo del desarrollo de la disciplina criminológica se han sucedido una serie de cambios de paradigma en lo que respecta a la concepción del “hombre delincuente”, actualmente se siguen sintiendo en nuestras instituciones y prácticas institucionales los efectos de este discurso: el delito es una enfermedad de determinados individuos que tuvieron una “mala socialización” y que deben ser excluidos y encerrados para “resocializarlos” e integrarlos como miembros sanos de la sociedad. No tenemos que olvidar a otros autores que dieron luz y brillo a la Escuela Clásica, los cuales son: Brusa, Tolomei, Pessina, Mittermainer, Berner, Halschner, Birkmeyer, Ortolan y Tyssot. Postulados de la escuela clásica Derecho Penal Derecho penal, concibe que tiene su origen y su fundamento en la ley eterna de la El Derecho penal concibe que tiene su origen y su fundamento en la ley eterna de la armonía universal, en una ley que es absoluta porque es constitutiva del único orden posible para la humanidad, según las previsiones y las decisiones del creador. Donde la sociedad civil fija determinadas conductas que deben ser prohibidas o de reproche a fin demantener el orden. Acepta leyes hechas por el hombre pero conforme a las leyes naturales. Para que estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas sancionadoras. El fundamento del derecho a castigar a quien transgrede el ordenamiento jurídico lo

Entonces las leyes están en este orden: 

Primero.- Las leyes de Dios. La raza humana para observar la ley de Dios necesita de la sociedad civil con leyes.



Segundo.- Las leyes del hombre.  La sociedad tiene que tener de leyes reguladoras, facultades de prohibir, y facultades de castigar.



Tercero.- Las leyes sancionatorias. Leyes con consecuencia sancionadora.

El delito Es un ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como acción sino como infracción, lo que supone la anti juridicidad la esencia del delito y no solo su elemento. Con acto externo, se refiere a que no son sancionables los actos internos o pensamientos del hombre. El pensar en matar no es delito, mientras no lo exteriorice. Con actos positivos o negativos, se refiere a las acciones y omisiones, respectivamente. Con acto positivo se refiere a un hecho humano. Con acto  negativo a un "no hacer" lo que la ley manda a hacer, o sea a la omisión.  El delito, no es un simple hecho, sino un ente jurídico, según la fórmula sacramental de Carrara, concebida como principio apriorístico de toda su construcción. Su esencia está constituida por la relación de contradicción entre el hecho del hombre y la ley: “La idea de delito -dice Carrara- no es más que una idea de relación: la relación contradictoria entre el hecho de hombre y la ley. Sólo en esto consiste el ente jurídico al cual se le da el nombre de delito.”

El delincuente Delincuente: Se tiene al delincuente como un ser normal, que obra con inteligencia y Se tiene al delincuente como un ser normal, que obra con inteligencia y voluntad propia, dotado de libre albedrio que viola la ley y es castigado por su acto y no por su responsabilidad.

Es un ser dotado de libre albedrío que viola espontáneamente la ley y es castigado por su acto y no por su personalidad. El hombre es un ser inteligente y libre de escoger entre lo moralmente malo y lo moralmente bueno, si escoge el mal, a pesar de estar dotado de esa inteligencia y esa libertad, es justo que se le retribuya con otro mal. Critica.- Para esta escuela todos los hombres son iguales, tienen las mismas capacidades, las mismas libertades. No toma al hombre en su realidad concreta los hombres difieren bastante en lo que respecta a su personalidad. Esta escuela clásica convierte al hombre en un ente abstracto. No obstante esta escuela lo defiende con los fundamentos de legalidad, de los delitos, penal, jurisdiccional y el fundamento procesal. Pena La pena ha de ser: aflictiva para el reo, física o al menos moralmente ejemplar; generar en La pena ha de ser aflictiva para el reo, física o al menos moralmente ejemplar, generar en los ciudadanos la persuasión de que el infractor ha sufrido un mal; cierto, porque la fuerza oral está más en razón de su certeza que de su severidad; pronta, porque, en el intervalo entre el delito y la punición, la fuerza moral objetiva de aquel continúa ejerciendo sus funestos efectos, los cuales vienen a ser tanto más perniciosos cuanto más prolongados son: pública, porque toda pena secreta es abuso ilegítimo de fuerza, e irrogada de manera que no resulte perturbadora del reo. Retribución y medio de tutela jurídica. Caracteres de la pena 1.      Aflictiva.- La pena debe ser aflictiva para el reo, o al menos moralmente. En la moderna ciencia del derecho penal, la palabra reo, se lo cambio por interno 2.      Ejemplar.- Debe persuadir al infractor que sufre el mal.

3.      Cierta.-  Porque la fuerza moral está más en razón de su certeza que de su severidad. 4.      Pronta.- Porque la fuerza moral ejerce efectos que se debe cortar. 5.      Pública.- Porque es un abuso si la pena no es pública. 6.      Igualitaria.-  Todos los que cometen un mismo delito debe recibir la misma pena. 7.      Fraccionable.-  Por el grao de participación y para evitar el error judicial. A reserva de una reagrupación posterior, la Escuela Clásica tiene, entre otros, los siguientes postulados: 1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural. 2. Un respeto absoluto al principio de legalidad. 3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico. 4. El libre albedrío. 5. La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables. 6. Los que carecen de libre albedrío, por ejemplo los locos y los niños, quedan excluidos del Derecho. 7. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad. 8. La retribución debe ser exacta. 9. “las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas, inmutable e improrrogables”. 10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente. 11. El Derecho de castigar pertenece al Estado, (titulo de tutela jurídica).

12. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad. 13. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo.

Método de Estudio La escuela clásica del derecho penal siguió el método deductivo o método lógico abstracto por ser el más adecuado a las disciplinas relativas a la conducta humana. El derecho pertenece al campo de la conducta de los individuos y tiene propósitos de esa conducta, por ende el método lo ha de regir desde la iniciación de leyes hasta su interpretación y forma de aplicación será el teleológico Teleológico: Estudio de los fines o propósitos o la doctrina filosófica de las causas finales. Usos más recientes lo definen simplemente como la atribución de una finalidad u objetivo a proceso concretos. El derecho no puede someterse a los sistemas naturales por no ser parte de la naturaleza y no someterse a sus leyes. Lo enunciado por las leyes naturales tiene que ser; lo prescrito por las normas debe ser. Principios 1.- Igualdad de derechos. El hombre ha nacido libre e igual en derechos. 2.- Libre albedrío (capacidad de elección). Capacidad para elegir entre dos caminos; el bien y el mal. 3.- Entidad delito (con independencia del aspecto interno del hombre). Quien infringe una norma jurídica da lugar a la configuración de un delito.

4.- Pena proporcional al delito (retribución señalada en forma fija). Las penas deberán ser proporcionales a la gravedad del delito. 5.- Método deductivo, teológico o especulativo (propio de las ciencias culturales). Inferir algo observado a partir de una ley general.

Escuela positivista La Escuela Positiva tiene como origen la obra de Comte y las tesis evolucionistas de Charles Darwin. Las principales características que la definen serían el uso del método experimental, el entendimiento del delito como fenómeno y la consideración de la responsabilidad como una responsabilidad de carácter social junto con el entendimiento de que la pena es un medio de defensa social. Para ver quien defiende dichas características realizaremos un estudio de lo afirmado por sus principales autores.

La aparición del positivismo fue consecuencia del auge alcanzado por las ciencias naturales. Se hizo sentir en todas las disciplinas incluyendo al derecho, la psiquiatría, la criminología y la psicología. El positivismo es una postura filosófica que tuvo impacto e influencia en el campo científico y en la búsqueda del conocimiento comprobable y válido. El mundo clásico partió de una imagen excelsa, ideal, del ser humano como centro del universo, como dueño y señor absoluto de sí mismo, de sus actos. El dogma de la libertad que hace iguales a todos los hombres (sin diferencias entre el hombre delincuente y no delincuente) y fundamenta la responsabilidad: el absurdo comportamiento delictivo solo puede comprenderse como consecuencia del mal uso de la libertad en una situación concreta, no a pulsiones internas ni a influencias externas. Para los clásicos, el delincuente es una suerte de pecador que optó por el mal, pudiendo y debiendo haber respetado la ley. Existe algo muy importante en la escuela clásica que se recoge de sus autores: la defensa de las garantías individuales y su reacción contra la arbitrariedad y los abusos de poder. Se reconocen como representantes destacados de la escuela clásica del derecho penal, además de Cesare Beccaria, entre otros a Giovanni Carmignani, Pellegrino Rossi y Francisco Carrara.

Máximos Exponentes Lombroso, Cesare Ezequiel, (1835-1909) Fundador del positivismo biológico, establece el concepto de criminal atávico, según el cual el delincuente representaba una regresión a estados evolutivos anteriores, caracterizándose la conducta delincuente por ser innata. Principal expositor de la Escuela Positiva italiana. Utiliza con el método experimental inductivo mediante la observación. En su enfoque antropobiológico establece que: los delincuentes con delitos graves se asemejan ya que tienen taras genéticas como: protuberancia en la frente y en el cráneo, pómulos salientes y ojos achinados. El criminal nace con diferencias del sujeto "normal" por causas genético hereditarias. Rompimiento de los frenos inhibitorios. Los individuos determinados para el delito sobrepasan los frenos inhibitorios que tienen las personas normales. Establece una tipología—no obstante que la Escuela Positiva no la acepta tipologías—de delincuentes: Atávico o nato, Epiléptico, Habitual, Loco, Loco-moral, Ocasional, Pasional y Profesional.

Ferri, Enrico (1856-1929) Establecía que las penas y/o castigos eran ineficaces, proponiendo entonces una gran cantidad de medidas de reforma social encaminadas a la prevención. La escuela positivista consiste en: estudiar al delito, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente diversos remedios a las varias causas que lo producen los que, en consecuencia serán eficaces. Tomo como propias el método inductivo experimental. Utiliza este método para llegar a establecer las causas del delito, en consecuencia ataca al hombre como causa fundamental.

Niega el libre albedrío. El hombre no es libre, sus libertades están restringidas al marco jurídico establecido por el Estado Explica la etiología del delito por medio de su Teoría de los Motivos Determinantes del Crimen. Los motivos están en 3 factores: 1. El Factor Antropológico (constitución orgánica, psíquica y biosociales del delincuente). 2. Factor Cosmotelúrico (el clima, naturaleza del suelo, la estación). 3. El

Factor

Social

o

Mesológico

(densidad de población, migración campo

ciudad, alcoholismo, socialización imperfecta, moral, la familia, costumbres). En otro momento Ferri (1933) nos explica: La escuela criminal positiva no consiste únicamente, en el estudio antropológico del criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de método científico en el estudio de la patología sociocriminal, y de los que hay de más eficaz entre los remedios sociales y jurídico que nos ofrece. La ciencia de los delitos y de las penas era una exposición doctrinal de silogismos, dados a luz por la fuerza exclusiva de la fantasía lógica; la escuela ha hecho de ello una ciencia de observación positiva, que, fundándose en la antropología, la psicología y la estadística criminal, el derecho penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética, que él mismo, la llamo sociología criminal, y así esta ciencia, aplicando el método positivo al estudio del delito, del delincuente y del medio, no hace otra cosa que llevar a la ciencia criminal clásica el soplo vivificador de las últimas e irrefragables conquistas hechas por la ciencia del hombre y de la sociedad, renovada por las doctrinas evolucionistas.

Garofalo, Rafael (1851-1934) El delito es consecuencia de anormalidades psicológicas o morales hereditarias del delincuente, distintas a la enfermedad mental. Los delitos cometidos son distintos pero existen ciertas conductas que se mantienen (homicidio, violaciones, robo) y concluyo que el positivismo no podía limitarse a definir al delincuente sino que también debía definir al delito mediante la creación de una nocion propia y universal del mismo.

Define el delito como la acción lesiva de los sentimientos altruistas del hombre y para él sólo es delito el que se realice de este modo y considera como una medida de la culpabilidad la temibilidad.

Postulados de la escuela positivista Derecho Penal Es también producto social, obra de los hombres. La ley penal tiene su origen en la necesidad evidente de la vida asociada, y representada el poder soberano que el estado ejercita, como derecho y deber impuesto por aquella necesidad Delito Es tanto un fenómeno jurídico como un ente táctico. Ferri constituyo su clasificación de los delincuentes (nato, loco, habitual, ocasional y pasional). Los temas de estudio son el delito, el delincuente, la sanción y el juicio. El delito se contempla en su aspecto real. Pena Tiene por fin asegurar la defensa social, y ha de cumplir una función preventiva. La sanción no debe corresponder a la gravedad objetiva de la infracción, si no a la peligrosidad del autor. La pena es una medida de defensa cuyo objetivo es la reforma de los delincuentes readaptables y la segregación de los inadaptables por ello interesa más la prevención que la represión; son más importantes las medidas de seguridad que las mismas penas. Delincuente El hombre carece de libertad de elección, el delincuente es un anormal. Consecuencia natural de la negación de libre albedrio, la conducta humana está determinada por factores de carácter físico-biológico, psíquico y social. Se sustituye la imputabilidad moral por la responsabilidad social. Si el hombre se halla fatalmente impedido a delinquir, la sociedad se encuentra también irremediablemente inclinada a defender.

Método de Estudio El método, según el positivismo, el pensamiento científico debe descansar en la experiencia y la observación, mediante el uso del método inductivo, pues de lo contrario las conclusiones no pueden ser consideradas exactas. Si el positivismo surgió como una consecuencia del auge alcanzado por las ciencias naturales, es claro que se haya caracterizado por sus métodos inductivos de indagación científica, a diferencia de los deductivos hasta entonces empleados preferentemente. La escuela positiva aplica a la investigación de la criminalidad el método inductivo experimental. Lo que justifica su aplicación a la ciencia penal, según Ferri, es la idea de que todas las ciencias tienen una misma naturaleza y un idéntico objeto, el estudio de la naturaleza y el descubrimiento de sus leyes, para beneficio de la humanidad. A pesar de las divergencias existentes entre los positivistas, pueden señalarse varias concepciones comunes, de la siguiente manera: 1. El punto de mira de la justicia penal es el delincuente, el delito no es sino un síntoma revelador de su estado peligroso. 2. La sanción penal que derive del principio de la defensa social, debe estar proporcionada y ajustada al estado peligroso y no a la gravedad objetiva de la información. 3. El método es el inductivo, experimental. 4. Todo infractor de la ley penal, responsable normalmente o no, tiene responsabilidad legal. 5. La pena posee una eficacia muy restringida; importa más la prevención que la represión de los delitos y, por tanto, las medidas de seguridad importan más que las penas mismas. 6. El juez tiene facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para establecer la sanción, imponiéndola con duración indefinida para que pueda adecuarse a las necesidades del caso. 7. La pena, como medida de defensa, tiene por objeto la reforma de los infractores readaptabas a la vida social y a la segregación de los incorregibles.

Ley del banco de datos genéticos para uso forense

Personalmente considero que es una ley con mucho potencial la cual si se maneja de manera correcta, con las herramientas y la tecnología que se necesita podrá ayudar a realizar investigaciones diferentes tanto en agresiones sexuales, como en personas fallecidas sin ningún documento que acredite su personalidad, al analizar dicha ley quedan algunas partes en blanco por ejemplo el articulo 3 hace mención a que: “ El medico que extraiga la sangre observará los protocolos médicos de higiene…” esto no queda muy claro ya que no explica cuáles son los protocolos que se deben seguir, en este mismo hace mención que: “se autoriza que se tome la muestra de ADN de sangre de las persona sindicada, aunque esta lo rehúse… “. Tomando en cuenta lo que indica el artículo 12 de nuestra constitución que establece que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables y que no podrá ser condenado, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente…” en este caso eso podría incurrir en una intromisión en la intimidad del sindicado al tomar una muestra contra su voluntad. Y se consideraría que están violando la presunción de inocencia de las personas sindicadas. Sin embargo muchas de las personas que fueron detenidas y juzgadas por delitos de agresión sexual ya se encuentran en libertad y este banco de datos puede ayudar a verificar reincidencias en este tipo de delitos.

Iniciativa de ley para declarar a pandillas o maras como terroristas.

Al investigar cómo se define el terrorismo podemos encontrar que no existe una definición legal sobre el terrorismo, pero existen ciertos aspectos que pueden conformar dicho acto tales como: a) la perpetración de un acto criminal (como asesinato, secuestro, toma de rehenes, incendio premeditado, etc.) o la amenaza de tal acto; b) la intención de difundir el miedo entre la población (lo que generalmente implicaría la creación de peligro público) o c) coaccionar directa o indirectamente a una autoridad nacional o internacional para tomar alguna acción, o abstenerse de tomarla; y d) cuando el acto involucra un elemento transnacional. Al identificar estos aspectos parece evidente que solo cumplen con la perpetración de un acto criminal, la realización de hechos delictivos, como extorsión y sicariato, si bien es cierto el sicariato tiene como objetivo generar miedo entre la población, pero este miedo es en sentido económico y no en sentido político. Los pandilleros o maras no son terroristas, ellos no buscan un fin político no tiene una estructura en su forma de operar, son locales, no son transnacionales, son en todo caso organizaciones criminales para lo cual ya tenemos una legislación con la cual pueden ser juzgados.

Iniciativa de ley Defensa Propia de los policías

Considero que esta iniciativa de ley es acertada en el sentido de que los oficiales de policía puedan accionar sus armas antes de que los pandilleros las utilicen en su contra poniendo en riesgo sus vidas por la duda de tomar una acción o no, ya que muchos agentes de la policía han sido juzgados y llevados a un tribunal por usar sus armas en enfrentamientos, en los que existía una amenaza en contra de su vida o de la ciudadanía. Muchos oficiales han declarado que temen disparar en contra de los delincuentes en enfrentamientos armados, debido

a que regularmente se les abre un proceso legal que en

ocasiones han terminado en la cárcel. Ese tipo de situaciones es lamentable ya que dejan de percibir su salario afectando no solo a ellos si no a sus familias las cuales se quedan sin ese apoyo económico. Sin embargo debe analizarse para que no exista un abuso de autoridad. No podrían quitarse todos los controles e investigaciones y dejar que disparen libremente, ya que siempre se deben de garantizar los derechos humanos de las personas y se debe llevar a cabo con el cumplimiento de ley. Creo que lo que busca la iniciativa de ley es que los agente de la policía no terminen en la cárcel o incluso muertos, creo que lo que se busca es la certeza para actuar en un momento de necesidad, y esto se determinaría con una investigación sobre las circunstancias en las que tuvo que actuar y el daño que se evitó, también podría determinarse todas esas circunstancias sobre si hubo o no abuso de autoridad.

Pena de Muerte

Opino que la pena de muerte no es la solución a nuestros males. El problema de la violencia y la delincuencia debe atacarse de muchas otras maneras. Hace algún tiempo alguien me comentaba que tuvo la oportunidad de conversar con jóvenes delincuentes de zonas marginales. Ellos argumentaban que no es que ellos quisieran hacer lo que hacen, simplemente no hay oportunidades de desarrollo para ellos y su forma de vida es la forma en que buscan sobrevivir.  Nuestro sistema penitenciario necesita una reforma y cumplir realmente su objetivo. Además nuestro país necesita fuentes de empleo, una mejor educación, salud, mejorar la calidad de vida del guatemalteco. La pena de muerte no nos hace mejores personas y el constante debate del tema, no nos permite enfocar el esfuerzo de todos en lo que realmente nos puede ayudar a resolver el problema de raíz. Considero que la pena de muerte es una decisión extremadamente difícil dado que se trata de permitirle o no, la vida a una persona. Existen pensamientos radicales que dictan que hay personas que no merecen vivir, buscando condenar acciones delictivas.  Sin embargo nuestra moral y sentido humano que se aferra a la vida por instinto de supervivencia, nos dicen que no debe hacerse y que nadie más puede juzgar las acciones de todos nosotros si no es el ser supremo. Por otro lado muchas personas han recibido una segunda oportunidad  de vivir y superarse y cuando recuperan

su

libertad,

simplemente

se

dedican

al

crimen

nuevamente

desaprovechando las posibilidades de mejorar su vida y poder realizar un cambio en su vida. Sin embargo en nuestra legislación según el artículo 3 de nuestra constitución indica que el estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas.

Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos. El tema de la delincuencia organizada transnacional solo se incorporó a la agenda internacional recientemente, aunque ha atraído atención considerable en los últimos años. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional entró en vigor en 2003. Al año siguiente, el Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio de las Naciones Unidas incluyó la delincuencia organizada transnacional entre los “seis grupos de amenazas que deben preocupar al mundo hoy y en los decenios por venir”. En febrero de 2010, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas observó “con preocupación las graves amenazas que el tráfico de drogas y la delincuencia organizada transnacional plantean en algunos casos para la seguridad internacional en diferentes regiones del mundo” e invitó al Secretario General “a que considere la posibilidad de incorporar esas amenazas como factor en las estrategias de prevención y análisis de conflictos, y en la evaluación y la planificación integradas de las misiones”. ¿Qué es la “delincuencia organizada transnacional”? Según la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, por delincuencia organizada transnacional se entenderá todo delito transnacional grave cometido por un grupo de tres o más personas que actúe con el propósito de obtener un beneficio de orden material. Esta interpretación es más amplia que la utilizada corrientemente, que suele centrarse en grupos de delincuentes profesionales que cometen múltiples delitos. Los agentes de la fuerza pública también están limitados a actuar dentro de su jurisdicción nacional. La Convención y los mecanismos conexos facilitan la cooperación bilateral y regional, pero los problemas de la delincuencia organizada transnacional que se examinan en este informe suelen ser de escala mundial. Para resolver cuestiones mundiales, se requiere una visión estratégica mundial. De todos los ámbitos que se están examinando, del que más información se dispone es el tráfico de drogas. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y los gobiernos interesados realizan desde hace varios años estudios de las principales zonas de cultivo

de arbusto de coca y adormidera, de modo que puede estimarse con cierta precisión cuánta cocaína y heroína se produce. Muchos países proporcionan a la UNODC sus datos sobre incautaciones de droga y muchos de los principales países de destino cuentan con datos de estudios sobre el número de personas que consumen drogas. La oferta, la demanda y las incautaciones pueden calcularse para obtener un panorama más confiable que el que podría generar una sola fuente de datos. Sin embargo, seguimos adoleciendo de graves lagunas de conocimientos respecto de la forma en que funcionan los mercados de drogas. Se sabe aun menos acerca de otras esferas de la delincuencia organizada transnacional y hay pocas bases de datos mundiales sobre estos temas. La trata de personas La trata de personas es realmente un fenómeno de carácter mundial. Según datos comunicados recientemente a la UNODC, se detectaron víctimas de por lo menos 127 países y 137 países notificaron que habían detectado víctimas. Aunque esta muestra tal vez no sea representativa de la totalidad de las víctimas, las dos terceras partes de estas eran mujeres y el 79% fueron objeto de explotación sexual. La Unión Europea tiene una de las bases de datos más completas de víctimas de la trata con fines de explotación sexual, con la mayor variedad de nacionalidades (por lo menos 95) que cualquier otra parte del mundo. Este mercado es tema de un análisis sobre las corrientes de la trata. La trata de mujeres con destino a Europa Al finalizar la guerra fría, muchos trabajadores de todo tipo se desplazaron de Europa oriental a Europa occidental. Algunos de ellos eran o terminaron siendo trabajadores sexuales, y no todos se trasladaron voluntariamente. En 2005/2006 el 51% de las víctimas de la trata de personas detectadas en Europa provenían de los Balcanes o la ex Unión Soviética, en particular de Rumania, Bulgaria, Ucrania, la Federación de Rusia y la República de Moldova. Sin embargo, esto parece estar cambiando, ya que está aumentando el número de mujeres víctimas de la trata procedentes de otras partes del mundo. El tráfico ilícito de migrantes Debido a las desigualdades mundiales y al endurecimiento de las políticas de inmigración, muchos trabajadores de regiones en desarrollo están dispuestos a endeudarse fuertemente con sus

comunidades y a arriesgar sus vidas para tener acceso a oportunidades en los países más ricos. Como no pueden hacer esto legalmente, a menudo emplean a delincuentes organizados para que les presten asistencia y probablemente esto se vuelva cada vez más frecuente a medida que los controles de inmigración sean más estrictos. Como estos servicios son ilegales, los que los prestan tienen un enorme poder sobre las víctimas, y los abusos son corrientes, especialmente cuando el movimiento de personas es ilícito. En este informe se examinan dos corrientes de tráfico ilícito hacia el norte: de América Latina a América del Norte y de África a Europa. Cocaína La cocaína proviene de tres países en la Región Andina. Hasta hace poco, casi toda la producción de cocaína estaba destinada al norte, al mercado de los Estados Unidos, pero la demanda de es mercado ha estado decayendo desde la década de1980 y recientemente ha caído vertiginosamente. Al mismo tiempo, comenzó a aumentar la demanda de cocaína en Europa, y esta se ha intensificado rápidamente en el siglo XXI. Tras el desmantelamiento de los carteles de Medellín y de Cali a principios de la década de 1990, los grupos delictivos colombianos organizados se volvieron más pequeños y disminuyó la violencia. Al mismo tiempo, aumentó el tamaño y la fuerza de los grupos mexicanos, que ahora son responsables de la mayor parte de la violencia en México. La mayor parte del tráfico de cocaína hacia Europa es por mar. La mayoría de los envíos de cocaína a Europa están destinados a uno de dos centros regionales: España y Portugal en el sur y los Países Bajos y Bélgica en el norte. Colombia sigue siendo el principal país de origen de la cocaína encontrada en Europa, pero los envíos directos del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia son mucho más comunes que en el mercado de los Estados Unidos. Las rutas seguidas para llegar a Europa han cambiado en los últimos años. Entre 2004 y 2007, surgieron por lo menos dos centros de transbordo en África occidental: uno en Guinea-Bissau y Guinea, y el otro en la bahía de Benin, que se extiende desde Ghana hasta Nigeria. La crisis política en el centro de distribución del norte y la prohibición impuesta con éxito en todos los demás lugares por el momento han desalentado el tránsito por esta ruta, aunque podría volver a surgir rápidamente. La República Bolivariana de Venezuela también se ha constituido en un país de tránsito fundamental para envíos a Europa, en particular para grandes envíos por vía marítima.