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GARANTÍA MOBILIARIA El derecho real de garantía constituido por el deudor garante a favor del acreedor garantizado, para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones del deudor principal o de un tercero. Además este derecho real, consiste en la preferencia que le otorga al acreedor garantizado para la posesión y ejecución de los bienes muebles dados en garantía. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL CONCEPTO: 1. Derecho Real: entendido como aquellos derechos que otorgan a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa, frente a cualquier persona. 2. Derecho Real de Garantía: es el derecho que afecta determinados bienes del deudor, asegurando el cumplimiento de una obligación. 3. Debe constituirse: ello conlleva una manifestación de voluntad, es decir que en principio no se presume, no obstante hay que distinguir entre la garantía mobiliaria sin posesión y garantía mobiliaria posesoria. 4. Debe ser documentada mediante contrato, con la forma que más adelante se indicará, y en la segunda, la constitución se presume y surte efectos entre las partes, por la entrega del bien en garantía al acreedor, salvo pacto en contrario. Resulta interesante el hecho que en el contrato de garantía, de la que se constituye sin Posesión, la ley no exige la constitución expresa de la misma, tal como sí se ha interpretado para la hipoteca y la prensa, a la luz de los artículos 841 y 884 del Código Civil, más bien se establece en la Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala que se debe hacer la mención expresa de que los bienes muebles descritos servirán de garantía de la obligación garantizada. 5. La constituye el deudor garante: la constitución puede ser, como se indicó en el numeral anterior, expresa mediante contrato para las garantías no posesorias, o presunta mediante la entrega del bien para las posesorias, debe ser una manifestación del deudor garante. El uso de esta terminología es interesante, ya que con carácter excepcional se regula, mediante la Ley de Garantías Mobiliarias el reconocimiento de que quien da la garantía no sea el deudor principal. Esta que hoy en día es una práctica común, es lo que en lenguaje técnico jurídicoregistral se denomina el tercero garante, en el caso que dicha persona, no coincida con el deudor principal, es decir, con el compelido en primer término al cumplimiento de la obligación. Si el deudor principal es el propietario del bien mueble que se da en garantía mobiliaria, es en él en quien se reúnen las dos calidades de deudor garante y deudor principal. Todo ello atendiendo a la clase de garantía mobiliaria, por existencia del bien en el presente o en el futuro, tal como se verá más adelante. 6. Se constituye a favor del acreedor garantizado: este acreedor puede ser persona individual o jurídica, o pueden ser uno o varios, pero en todo caso, es el beneficiario del cumplimiento de la obligación en nombre propio o de un tercero. 7. Garantiza el cumplimiento de obligaciones. 8. Las obligaciones tienen como deudor al principal o a un tercero: el otro elemento personal del contrato de garantía, es el obligado al cumplimiento de la obligación subyacente, pudiendo ser el deudor principal, que está definido en la ley atendiendo al rol indicado o un tercero, el cuan no se define en la ley, pero podría entenderse como aquél quien sin ser el deudor principal, es el obligado al cumplimiento de determinada prestación.

9. Recae sobre bienes muebles y otros establecidos en la ley: esta es una de las razones por las que se crea la Ley de Garantías Mobiliarias, en virtud que regula con amplitud la clase de bienes muebles que pueden ser objeto de esta garantía. GUATEMALA 2007 En 2007 se promulga en Guatemala la Ley de Garantías Mobiliarias, que entre las novedades más sobresalientes , son que crea un derecho de garantía denominado Garantía Mobiliaria; se crea un nuevo Registro público para la publicidad, con el sistema de folio personal por deudor; se crea un nuevo procedimiento de ejecución, la intervención notarial a través de la subasta; el arbitraje; se regulan como formas de documentar un contrato de crédito, el de la escritura pública o el del documento privado con legalización de firmas. Se regula y admite por ley el pacto de adquisición en pago a favor del acreedor; de manera precisa se establecen por lo menos dos formas de garantías mobiliarias, atendiendo al traslado o no de posesión del bien dado en garantía de manos del deudor a las del acreedor o a un tercero designado e incluso el control, estableciendo los supuestos de publicidad en cada caso. NATURALEZA JURÍDICA: Las garantías mobiliarias son derechos reales de garantía. LA GARANTÍA MOBILIARIA Y LA PRENDA Este tema trata de agotar la discusión sobre si la garantía mobiliaria desplazó a la prenda en Guatemala, y para esto hay que tomar en cuenta los siguientes artículos: 1. El Art. 3 de la Ley, al definir la Garantía Mobiliaria, con el contenido que normalmente se le atribuía a la prensa, y especialmente al consignar en el último párrafo que cualquier otra garantía mueve contemplada en la legislación con anterioridad a la ley, se reputa garantía mobiliaria. 2. El Art. 75 de la Ley, al establecer la inaplicabilidad para las Garantías Mobiliarias de los artículos 880, 881, 884, 886, 889, 892, 898, 899, 900, 912, 1125 numeral 12, y del 1188 al 1192, del Código Civil; 294 numeral 5 del Código Procesal Civil y Mercantil y 50 del Código de Notariado. 3. El Art. 76 de la Ley al reformar el artículo 916 del Código Civil en cuanto a la aplicabilidad de las disposiciones de la prenda común y de la hipoteca a la prenda agraria o industrial, siempre y cuando no contraríen lo establecido en la Ley de Garantías Mobiliarias. 4. El Art. 77 de la Ley al modificar el Artículo 1124 del Código Civil, en cuanto a la exclusión de inscribir las garantías mobiliarias, constituidas de conformidad con la ley de Garantías Mobiliarias. 5. El Art. 78 de la Ley, al indicar la aplicabilidad de la Ley para todas aquellas disposiciones legales en las que se haga alusión a la prenda, debiéndose entender que se trata de garantía mobiliaria siendo en consecuencia aplicables las disposiciones de la ley de Garantías Mobiliarias. 6. El Art. 41 literal c de la ley, al indicar que en el Registro de Garantías Mobiliarias, deberán centralizarse e inscribirse las garantías mobiliarias, a excepción de los vehículos

automotores que continuarán inscribiéndose en el Registro de la Propiedad que corresponda. 7. El Art. 8 de la Ley, en cuanto a la aplicación supletoria de la ley civil y mercantil, en tanto no contradigan los principios que sustenten la Ley. Los autores Daniel Ramírez y Claudia Lavinia Figueroa a este respecto opinan que la prenda y la garantía mobiliaria, en nuestro país, coexisten, como derechos reales de garantía, con su propia forma de constitución, registro y ejecución y restringida la prenda, para recaer sobre vehículos automotores. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS 1. El ser una derecho real de control, sobre bienes muebles o derechos sobre los mismos 2. El acreditar la titularidad sobre los bienes objeto de la garantía es irrelevante, lo importante es tener la posesión de los mismos 3. La forma de creación por excelencia es la contractual, sin embargo se puede dar por disposición legal 4. Se perfecciona con la publicidad en un Registro Público o por otros medios, en situaciones concretas 5. Evita gravámenes ocultos sobre los bienes o derechos que se dan en garantía 6. Tienen un mecanismo de ejecución efectivo PRINCIPIOS DE LA LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS 1. Dicha ley pretende en principio responder a la necesidad de fomentar en nuestro país, el uso de las garantías mobiliarias, para garantizar el cumplimiento de obligaciones especialmente por personas y sectores, que realizan actividades productivas, 2. Necesidad de establecer procedimientos ágiles y seguros para la constitución de las garantías mobiliarias y para los demás actos relativos a las mismas. 3. Principios de agilidad y seguridad 4. Existencia de un registro electrónico específico dotado de medidas de seguridad indispensables para su adecuado funcionamiento. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA El Art. 10 de la Ley, establece que la garantía mobiliaria, se constituye mediante contrato de garantía celebrado entre el deudor garante y el acreedor garantizado. Art. 12, es más específico, y se refiere al contrato de garantía sin posesión, establece que el contrato deberá constar por escrito, ya fuere en escritura pública, en documento privado, con firmas legalizadas, en forma electrónica, o en cualquier medio que deje constancia permanente del consentimiento de las partes, respecto de la constitución de la garantía. Así el Art. 6 de la ley establece que los acreedores que ejercen legítimamente derecho de retención, gozarán del derecho preferente inherente a la garantía mobiliaria.

De conformidad con el Art. 2 de la Ley, el contrato de garantía, puede ser celebrado conjunta o independientemente con el de financiamiento, esto significa, que contrario a lo usual, por una parte, puede existir un contrato de financiamiento p de crédito celebrado entre las partes, en el cual pueden establecerse términos, estipulaciones y condiciones relativos al financiamiento sin incluir en el mismo, la constitución de la garantía mobiliaria; y por otra parte, otro contrato, cuyo objeto sea específicamente la constitución de la garantía mobiliaria, sobre bienes que garanticen dicha obligación que consta en contrato aparte. No obstante que en el Registro de Garantías Mobiliarias no se registra el contrato en el cual se constituyó la garantía, sino la garantía misma, por medio de un formulario especial, la Ley prevee en el Art. 12 los requisitos mínimos que debe contener el contrato. (Ver su ley) PUBLICIDAD DE LA GARANTÍA MOBILIARIA La Ley de Garantías Mobiliarias, la define de la siguiente manera, la publicidad es la situación que implica que la garantía mobiliaria es oponible a terceros, se logra por medio de la inscripción registral de la garantía mobiliaria o por la posesión o control que sobre los bienes dados en garantía ejerce el acreedor garantizado o un tercero designado por este. El Art. 15 de la Ley, establece que se le dará publicidad a una garantía mobiliaria, cualquiera que fuere la naturaleza de los bienes que afecta, por medio de su inscripción registral o por la entrega de los bienes muebles en garantía al acreedor garantizado o a un tercero designado por éste, quien tendrá la posesión o control de los mismos. Esta disposición contiene dos clases de publicidad: a. La publicidad registral b. La publicidad posesoria La publicidad registral, surge con la inscripción de la garantía mobiliaria, en el Registro de Garantías Mobiliarias. La publicidad posesoria, surge y surte sus efectos legales, con la entrega, que el deudor garante (propietario, titular o legítimo poseedor de los bienes dados en garantía), hace al acreedor garantizado, o a un tercero como depositario; acto que según la ley implica un derecho oponible ante tercero OBLIGACIÓN DE UN ACREEDOR GARANTIZADO EN POSESIÓN DE LOS BIENES MUEBLES EN GARANTÍA El Art. 38 de la ley establece como obligaciones del acreedor garantizado, en posesión de los bienes muebles en garantía, las siguientes: a) Cuidar, custodiar, preservar, conservar y actuar siempre con la diligencia debida, los bienes muebles en garantía.

b) Mantener los bienes de manera que sean identificables, salvo cuando estos sean fungibles. c) No usar los bienes muebles en garantía, salvo lo acordado en el contrato de garantía d) Indemnizar al deudor garante, por los daños y perjuicios ocasionados a los bienes muebles en garantía por su dolo o culpa. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR GARANTE, EN POSESIÓN DE LOS BIENES EN GARANTÍA El Art. 14 de la Ley, establece que en las garantías mobiliarias sin posesión, el deudor garante o su cesionario, salvo pacto en contrario tendrá los derechos y obligaciones siguientes: a) Usar, disponer, preservar y conservar los bienes muebles en garantía y los bienes muebles derivados en el curso normal de los negocios del deudor garante con la diligencia debida b) Suspender el ejercicio de los derechos mencionados en la literal anterior en caso de que el acreedor garantizado le notifique al deudor garante o a su cesionario de su intención de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria en los términos de la propia Ley de Garantías Mobiliarias; c) Permitir que el acreedor garantizado inspeccione los bienes muebles en garantía a fin de verificar su cantidad, calidad y estado de conservación d) Contratar un seguro adecuado, cuando la naturaleza del bien en garantía lo requiera, contra la destrucción y por las pérdidas o daños no provenientes del uso normal de los bienes, que le pudieren ser ocasionados durante la vigencia de la garantía. EFECTOS DE LA PUBLICIDAD DE LA GARANTÍA MOBILIARIA De conformidad con el Art. 5 la publicidad registral, otorga al acreedor garantizado, además de la preferencia para la posesión y ejecución de los bienes dados en garantía, el derecho a ser pagado con el producto de la venta o a la adjudicación de los bienes muebles dados en garantía EFECTOS DE LA GARANTÍA MOBILIARIA SIN POSESIÓN ENTRE LAS PARTES Art. 11. El contrato por el cual se constituye garantía mobiliaria sin posesión, surte efecto entre las partes, desde su firma, salvo pacto en contrario. GARANTIA MOBILIARIA SOBRE INVENTARIO El Art. 2 de la ley define al inventario, como todo o parte de los bienes muebles que se destinan comercialmente para la venta o arrendamiento, en el curso ordinario de un negocio, incluyendo bienes muebles derivados, que se encuentran en posesión del deudor garante.

La publicidad de la garantía mobiliaria sobre inventario, según el Art. 36 de la Ley, se le dará publicidad por medio de una inscripción registral única. GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE BIENES FUTUROS Son bienes futuros aquellos que no existen en el presente, pero pueden racionalmente esperarse, con más o menos probabilidad que lleguen a existir. Como ejemplo de estos bienes podemos citar: los intereses sobre un capital prestado, y las rentas convenidas en un contrato de arrendamiento, que de acuerdo al Código Civil de Guatemala, son considerados bienes muebles y por tanto, susceptibles de ser dados en garantía mobiliaria. En efecto, el Art. 451 numeral 5 del Código Civil, establece: son bienes muebles: los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales. REGISTRO DE GARANTÍA SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Los vehículos automotores continuarán inscribiéndose en el Registro de la Propiedad que corresponda. En virtud de la disposición contenida en el Art. 41 literal c) de la Ley de Garantías Mobiliarias, tanto el dominio sobre un vehículo automotor, como el derecho real de garantía que se constitiya sobre el mismo, y las modificaciones que convinieren las partes, deberán inscribirse en el Registro de la propiedad. Para asentar la primera inscripción de dominio sobre el vehículo automotor, de conformidad con lo que establece el Reglamento para los Registros de la Propiedad, es suficiente la presentación de la factura original de compraventa emitida por el vendedor, o en su defecto, declaración unilateral de voluntad, bajo juramento, prestada por el adquirente, formalizada en escritura pública. GARANTIA MOBILIARIA PRIORITARIA La ley modelo de la OEA le denomina garantía de adquisición, y reviste gran importancia para la determinación de la prioridad o prevalencia de las garantías mobiliarias. El Art. 2 literal v) de la Ley define la garantía mobiliaria prioritaria, como una garantía otorgada a favor de un acreedor, incluyendo proveedores, que financia la adquisición por parte del deudor de bienes muebles corporales sobre los cuales se crea la garantía mobiliaria. Puede constituirse sobre bienes muebles presentes o futuros, financiados de dicha manera. El Art. 17 establece que la publicidad de la garantía mobiliaria prioritaria, se constituye por medio de la inscripción del formulario registral, que haga referencia al carácter prioritario especial de esta garantía, y que describa los bienes gravados por categoría, sin necesidad de descripción pormenorizada. Art. 56 establece que la garantía mobiliaria prioritaria para la adquisición de bienes específicos se extenderá exclusivamente sobre los bienes muebles específicos adquiridos y al numerario específicamente atribuible a la venta de éstos últimos, siempre y cuando el

acreedor garantizado, cumpla con los requisitos de inscripción de la garantía mobiliaria prioritaria. En cuanto a la extensión de esta garantía, debe tenerse en cuenta, que comprende exclusivamente los bienes muebles específicos adquiridos, o en su caso, la cantidad dineraria recibida por el deudor garante como producto de la venta de los mismos. El principal objetivo de la garantía mobiliaria de adquisición es brindar libertad al deudor garante para obtener crédito de varios acreedores. REGLAS DE PRELACIÓN La Ley establece como principio, que la prelación de una garantía mobiliaria, se determina por el momento de su publicidad, de tal manera, que si existen varios gravámenes mobiliarios sobre los mismos bienes, y ambos gravámenes o garantías mobiliarias están publicitados, prevalecerá, el que fue publicitado primero en tiempo. Pero en la realidad ocurre, que no todas las garantías mobiliarias son publicitadas, surgiendo entonces la interrogante de cuál es la forma para determinar la prelación de una sobre otra. Para resolver la cuestión, la Ley, se refiere en primer lugar, a las garantías mobiliarias, que no sean publicitadas de conformidad con la Ley, es decir, aquellas que se constituyeron entre las partes, pero por una u otra razón, no fueron publicitadas por medio de inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias, o por medio de la posesión de los bienes por el acreedor garantizado o por un tercero designado por éste. En este caso, la Ley establece que la prelación se determinará por el orden cronológico de su constitución, es decir, la fecha de formalización del contrato de garantía mobiliaria entre las partes, de tal manera que entre dos o más garantías mobiliarias, no publicitadas, constituidas en diferentes fechas, tendrá prelación, la más antigua en fecha. En todo caso, no hay que olvidar, que una garantía mobiliaria publicitada, prevalece ante cualquier otra no publicitada, independientemente se haya formalizado antes o después de la fecha de la que fue debidamente publicitada. Una garantía mobiliaria publicitada, tiene prelación y prioridad, sobre una orden judicial de embargo o de remate de los bienes dados en garantía, que haya sido registrada con posterioridad al registro de la garantía mobiliaria. Ver. Art. 6 La ley establece que la transmisión o enajenación de un bien dado en garantía mobiliaria prioritaria, transmite la deuda con todas sus modalidades y consecuencias, sin necesidad de convenio expreso entre los interesados; salvo que el adquirente del bien sobre el cual se constituyó la garantía mobiliaria prioritaria, sea un comprador que adquiere dicho bien, en el curso normal de los negocios. En este caso, el comprador sería un adquirente de buena fe, pues adquiere el bien, ignorando que sobre el mismo, pesa una garantía mobiliaria prioritaria, constituida por el

deudor garante a favor del acreedor garantizado; y como consecuencia la ley prevé que recibirá los bienes muebles libres de cualquier gravamen constituido sobre ellos. DERECHO DE RETENCIÓN Este derecho se concibe como la facultad que asiste al titular de un crédito insatisfecho, para retener o mantener la posesión sobre un bien mueble, en tanto se le hace efectivo el cumplimiento de la obligación contraída en su favor. Ver Art. 682 al 687 código de comercio: establecen que el acreedor cuyo crédito sea exigible, podrá retener los bienes muebles o inmuebles de un deudor que se hallaren en su poder, y de los que tuviere la disposición por medio de títulos de crédito representativos, asignando al que retiene las obligaciones de un depositario. Dispone asimismo que el mismo cesara, si el deudor consigna el importe del adeudo o a garantía suficiente pro él, y que el derecho de retención no cesará, porque el deudor transmita la propiedad de los bienes retenidos. La ley de garantías mobiliarias, establece que los acreedores que ejerzan legítimamente derecho de retención, gozarán del derecho preferente inherente a una garantía mobiliaria. PACTO DE ADQUISICIÓN EN PAGO Ver. 824 y 1416 Código Civil En materia de garantías mobiliarias es permitido el pacto de adquisición en pago. Art. 63 Ley de Garantías Mobiliarias REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS Es una dependencia del Ministerio de Economía que tiene por objeto la inscripción de la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias. NATURALEZA JURÍDICA Institución Pública especializada en la inscripción de garantías mobiliarias REGISTRO DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Al poder constituirse garantías mobiliarias con posesión y sin posesión, hemos de indicar que las que deben inscribirse por disposición de la ley en el Registro de Garantías Mobiliaria, son las que se constituyen sin posesión del bien en manos del acreedor, es decir, cuando el bien dado en garantía continúa con el deudor. REGISTRO DE LA MODIFICACIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA

Para solicitar una modificación de una garantía mobiliaria únicamente puede hacerlo el acreedor garantizado o la persona que él autorice. REGISTRO DE PRÓRROGA DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Se entiende que se refiere a una modificación exclusivamente, en el plazo a que se sujeta la obligación garantizada. Para la solicitud de inscripción de prórroga no se indica quién es el legitimado a pedirla, pero consideramos que como ello también produce una modificación a la inscripción original, podría considerarse que se sujeta a los mismo indicado para las modificaciones. REGISTRO DE EXTINCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA La extinción que desde el punto de vista de la normativa aplicable, implicaría causales como el pago, la ejecución, el transcurso del tiempo, etc, no se encuentra regulada en la ley ni en el reglamento, ni se señala quien es el legitimado para pedirla, pero si por ejemplo se trata de pago de la obligación, quien solicita la cancelación debería ser el acreedor garantizado por el solo llenado del formulario. Ver art. 49 de la ley de garantías mobiliarias REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD Este Registro ha recibido varias denominaciones a través del tiempo y en los diferentes países desde Registro Inmobiliario, Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad Fiduciaria y Registro de Bienes Raíces. En Guatemala, se le denomina Registro de la Propiedad, porque su objeto es llevar el control registral de derechos reales sobre inmuebles, actos y contratos sobre inmuebles y muebles identificables. La definición legal la encontramos en el artículo 1124 del Código Civil. FINES DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD FIN PRIMARIO El fin principal del registro es la seguridad y garantía del tráfico jurídico, el cual se logra a través de la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables, según lo prescribe el artículo 1124 del Código Civil. Siendo como consecuencia de estos actos la publicidad, la cual no constituye un fin sino un medio para lograr la seguridad jurídica. También podemos agregar que es la institución responsable de realizar de conformidad con la ley, las actividades registrales relativas a los bienes inmuebles y muebles identificables, mediante la utilización óptima de sus recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, para satisfacer a los usuarios, garantizando la seguridad jurídica contribuyendo al desarrollo social y económico del país.

FINES SECUNDARIOS 1. Fines Estadísticos: ya que estos permiten reflejar la cantidad de contratos traslativos de dominio, proporcionar datos monetarios de las transacciones. Conforme nuestra legislación, el Registro debe llevar un libro de cuadros estadísticos (ver artículos 1220, 1231 y 1232 Código Civil) 2. Fines Fiscales: el Registro se convierte indirectamente en un contralor fiscal, ya que el mismo colabora con el Estado mediante la información que le proporciona para que se lleve a cabo la recaudación de impuestos. SISTEMA REGISTRAL El Registro de la Propiedad utiliza el Sistema de Folio Real, de conformidad con el Reglamento de los Registro de la Propiedad (Acuerdo Gubernativo 30-2005, artículo 2), el cual supone la ordenación de los libros registrales tomando como base las fincas o inmuebles, a cada finca se le destina uno o varios folios, y en ese registro particular, se asientan todas las inscripciones, cambios, gravámenes, traslados de dominio, anotaciones y cancelaciones que se relacionan con dicho inmueble o mueble identificable. Este sistema va de la mano con la clase de sistema sustantivo o de fuerza probante, ya que el requisito del folio real resulta indispensable a los mecanismos registrales constitutivos para desarrollar sus efectos. EL REGISTRADOR Cada Registro funciona bajo la responsabilidad de un Registrador que dará cuentas de las diligencias llevadas a cabo y responderá por cada una de ellas, cuyo nombramiento lo hace el Presidente de la República, mediante un Acuerdo Gubernativo a través del Ministerio de Gobernación, así lo indica el artículo 1225 del Código Civil. REQUISITOS PARA SER REGISTRADOR • Ser guatemalteco de origen • Abogado y Notario • Colegiado Activo Para que el Registrador ejerza su función es necesario que garantice las responsabilidades en que incurra en su ejercicio mediante la constitución de hipoteca y fianza. La fijación del importe de tal garantía es fijada por el Ministerio de Gobernación. (Ver Art. 1228 CC) TITULOS Y ACTOS INSCRIBIBLES En nuestro país el objeto directo e inmediato de inscripción en el Registro General de la Propiedad es el título, considerado tanto desde el punto de vista material (hecho, acto o negocio jurídico pro virtud del cual un sujeto deviene titular de un derecho), como formal (documento en el cual queda inserto o plasmado el título material). El instrumentos público, es el título por excelencia que pone en movimiento el sistema registral guatemalteco y le siguen en importancia los documentos judiciales y los expedidos por la administración pública. No obstante es importante es importante señalar que no todos los títulos son inscribibles, ya que únicamente lo serán aquellos que reúnan ciertas características:

1. Deben de determinar efectos de carácter jurídico real, con lo que quedan excluídas las obligaciones de carácter puramente personal a excepción de aquellos actos en que la protección legal de un grupo específico se superpone a la protección del registro. 2. Los que contengan actos y contratos susceptibles de inscripción de conformidad con la ley. 3. Los que reúnan las formalidades tanto de fondo como de forma establecidas por ley. 4. Los que estén revestidos de autenticidad y hagan fe por si mismos o con otros complementarios. Los títulos susceptibles de inscripción, se encuentran enumerados en la parte conducente del Código Civil, artículo 1125. Además, podemos afirmar que son títulos inscribibles de conformidad con la legislación vigente los siguientes: 1. Testimonios o copias simples de escrituras públicas autorizadas por notario. 2. Facturas legales, esto es para la inscripción de bienes muebles identificables. 3. Resoluciones de índole administrativa y judicial, los cuales deben de constar por escrito y deben de contener todos los requisitos que la ley establece según su naturaleza. INSCRIPCIONES QUE SE REALIZAN EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INSCRIPCIONES ORDINARIAS O COMUNES En el Registro se inscribirán los actos y contratos enumerados en el artículo 1125 del Código Civil. Al examinar el principio de inscripción encontramos que dentro de sus propósitos está el de garantizar las operaciones dentro del tráfico jurídico, y en caso de controversia, el artículo 1229 del Código Civil, establece que en ningún tribunal ni oficina pública se admitirán escrituras ni documentos sujetos a inscripción que no hubieren sido razonadas por el Registrador. Asimismo, el artículo 1576 del Código Civil regula que los contratos que deban inscribirse o anotarse en el Registro cualquiera que fuere su valor deberán constar en escritura pública. Cuando se trata de bienes muebles identificables deberá presentarse testimonio de la escritura, el documento privado con firma legalizada o el documento original que acrediten la propiedad de los mismos. Al Registro también ingresan en forma forzosa algunos documentos, como producto de una orden emanada de un tribunal competente, como por ejemplo: el auto aprobatorio del proceso de titulación supletoria, sentencia de la declaratoria del estado de interdicción; entre otras. INSCRIPCIONES ESPECIALES El artículo 1185 del Código Civil regula los registros que se deben llevar por separado: a. De prenda agraria; b. De testamentos y donaciones por causa de muerte; c. De propiedad horizontal; d. De fábricas inmovilizadas; e. De buques y aeronaves; f. De canales, muelles, ferrocarriles y otras obras públicas de índole semejante; g. De minas e hidrocarburos;

h. De muebles identificables y otros que establezcan las leyes especiales. Además los siguientes: a. De la prenda común; b. Prenda ganadera; c. Prenda industrial; d. Prenda comercial. Dentro de las inscripciones especiales, también el Registro General de la Propiedad, admite para su inscripción los actos y contratos otorgados en el extranjero que surtirán sus efectos legales en Guatemala, bajo el principio de que los mismos se ajusten a las leyes de nuestro país y que en el proceso de su otorgamiento se hayan observado las solemnidades establecidas en el país de donde provienen o subsidiariamente de las leyes guatemaltecas. LIBROS PRINCIPALES EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD 1. De entrega de documentos; 2. De inscripciones; 3. De Cuadros estadísticos y 4. De índices por orden alfabético de apellidos de los propietarios y poseedores de inmuebles. 5. Libros de prendas: común, agraria, ganadera, agrícola-industrial, de vehículos motorizados y de prendas de bienes muebles por adquirir 6. De propiedad horizontal 7. De inscripciones especiales; 8. De vehículos motorizados; 9. De naves y aeronaves; 10. De minas; 11. De concesiones otorgadas por el Estado para la explotación de cualquier recurso natural renovable o no renovable; 12. De avisos notariales de testamentos y donaciones por causa de muerte; PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Cada Registro cuenta con un Secretario, con las calidades de Abogado y Notario y el número de empleados que sean necesarios y dentro del Registro se llevan a cabo las siguientes actividades registrales: 1. Operar en los libros; 2. Actividades certificantes; 3. Exhibición de libros al público; 4. Copiar el contenido de los libros deteriorados; 5. Manejo de estadísticas; 6. Controles contables; 7. Función calificadora, con calidad de revisores, sin perjuicio de la calificación que llevan a cabo los operadores, aún cuando la calificación específica recae sobre el Registrador. 1. Según el artículo 18 del Acuerdo Gubernativo 30-2005, corresponde a la Secretaría General darle ingreso a los documentos para su trámite. Para presentar un documento que será objeto de una inscripción registral, se debe presentar: a. Original del documento a ingresar;

b. Duplicado del documento indicando que se trata del duplicado y de nuevo la firma y sello en original del Notario; c. Boleta de presentación de documento Se hace un cálculo estimado de honorarios y se entrega un comprobante, en el que aparece un número que le fue asignado al documento que se presentó. Con dicho número se puede dar seguimiento al documento presentado y cuando el mismo esté listo, con el comprobante puede retirarse. Previo al retiro del documento se debe visar el recibo que fue proporcionado al momento de la entrega y luego se debe pasar a caja, no obstante si se realiza la consulta vía internet o en los kioskos se indica que el documento está listo para devolver, se puede presentar directamente a caja con una impresión de la pantalla, no siendo necesario visar el recibo. En el caso que la inscripción del documento haya generado más honorarios que los calculados, se debe cancelar la diferencia en el momento de retirarlo. 2. El documento es escaneado 3. Conforme ingresan los documentos, el sistema permite al operador que tenga menos de 5 documentos en su bandeja, tomar 1 a 5 documentos que están en fila. Esto hace que ninguno pueda determinar anticipadamente a quién le corresponderá operar. 4. El operador califica y trabaja el documento, realizando las operaciones. 5. El documento es enviado electrónicamente al Registrador Auxiliar para revisar la operación. 6. El documento es firmado electrónicamente por el Registrador Auxiliar con el dispositivo de huella digital. 7. Se genera la razón que contiene una transcripción exacta de cada operación realizada. 8. El duplicado con una copia de la razón, es enviado al archivo de duplicados y el documento original es enviado a cajas para ser devuelto al usuario. La razón que se adhiere al documento operado, es una transcripción fiel y exacta de la inscripción realizada, que contiene un código verificador, que puede ser utilizado por el usuario para verificar la autenticidad de la razón que aparece en el documento, accesando en forma gratuita a la página Web del Registro. RECUERDEN QUE EN EL REGISTRO NUESTRAS SOLICITUDES SOLO TIENEN TRES OPCIONES DE RESPUESTA: A. La inscripción; B. La suspensión; o C. La denegatoria Dentro de las circunstancias que caracterizan el procedimiento de inscripción en el Registro debemos tomar en cuenta los siguientes aspectos que son importantes: 1. Todo documento se debe presentarse por duplicado al Registro 2. Las inscripciones hipotecarias y prendarias expresarán las condiciones a que estén sujetos los créditos, el importe de la obligación garantizada y el plazo; 3. En las servidumbres se harán constar en la inscripción de propiedad, tanto del predio dominante como del predio sirviente, pero si fueran constituídas con carácter de uso público y a favor de comunidades, ciudades o municipios, sólo se harán constar en el predio sirviente, cuando no hubiere predio dominante determinado.

4. Si el inmueble pertenece en común a varias personas, se hará una sola inscripción mientras no se practique la división entre los copropietarios o alguno de estos transfiera su derecho a otro. 5. Si al hacerse una inscripción o anotación resultare del título algún otro derecho real no inscrito anteriormente, el Registrador procederá a hacer acto continuo las inscripciones que correspondan a tal derecho. Esta inscripción desde su fecha, producirá efecto contra tercero. 6. La inscripción no convalida los actos o contratos nulos según las leyes. 7. Las acciones rescisorias o resolutorias no perjudicarán a tercero que haya inscrito su derecho, exceptuándose las acciones rescisorias o resolutorias estipuladas expresamente por las partes, que consten en el Registro, la acción revocatoria de enajenación en fraude de acreedores, cuando el tercero haya sido cómplice en el fraude o el derecho la ya adquirido a título gratuito. ALGUNOS EFECTOS PROVENIENTES DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD 1. Oponibilidad frente a terceros desde la fecha de entrega al Registro del documento respectivo. 2. La inscripción no convalida los actos o contratos nulos según las leyes. 3. Una vez inscrito el derecho, las acciones rescisorias o resolutorias no perjudican al tercero que haya inscrito su derecho, excepto: a. Cuando expresamente se haya estipulado por las partes y consten en el Registro; b. Cuando se ejercite una acción revocatoria de enajenación en fraude de acreedores y el tercero haya sido cómplice en el mismo; y c. Cuando tratándose de una acción revocatoria de las mencionadas en el inciso anterior, el tercero haya adquirido a título gratuito. CALIFICACIÓN REGISTRAL La calificación registral es el qué hacer del Registrador, en su análisis jurídico es en pocas palabras, el estudio de los títulos que deben ser inscritos, se encuentra fundamentada esta actividad en el principio de legalidad, por ser definitivamente una calificación o análisis basado en ley. La función registral es una actividad eminentemente administrativa realizada por el sujeto que la anima y cumple, por su objeto y por su procedimiento, pero principalmente por su fin último radicado en la satisfacción del bien común general. La función de calificación como una de las funciones del Registro, es también de naturaleza administrativa, impregnada de fé pública, certeza y seguridad jurídica. La etapa calificadora de fondo y de forma es tarea del Registrador aunque no vinculante en su contenido, quien no puede omitirla o suspenderla bajo el pretexto de oscuridad o insuficiencia de la ley. Si los documentos presentados al Registro llenan los requisitos de fondo y de forma, se procederá a inscribirlos sin más trámite. Todo documento presentado al Registro debe ser redactado en instrumento público ante notario, los documentos privados con firmas legalizadas o reconocida ante notario, únicamente son aceptables de conformidad con la ley sustantiva civil, cuando se trata de inscribir una bien mueble identificable, y también están sujetos a inscripción algunos

documentos expedidos por los tribunales de justicia, como despachos que contienen anotaciones de demanda, embargos precautorios y definitivos, títulos supletorios, etc. Y, como excepción son admitidos determinados documentos administrativos, cuando la ley exige que se registren en libros especiales, tales como los títulos de explotación de minas e hidrocarburos y como concesiones otorgadas por el Organismo Ejecutivo para el aprovechamiento de aguas, los títulos extendidos por Fontierras. Estos son los documentos que se les pide en el listado de este año. Gracias a la compañera que muy amablemente los compartió conmigo!!! Lic. Omar Garnica UNO (1) En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de octubre de dos mil quince, ANTE MI, KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen por una parte: CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación – CUI- número dos mil seiscientos nueve; cero cinco mil treinta y ocho; cero quinientos seis, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien se le denominará EL PROMITENTE VENDEDOR; y, por la otra parte, LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, a quien se le denominará EL PROMITENTE COMPRADOR. Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES. Declara EL PROMITENTE VENDEDOR, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central inscrita al número seiscientos (600), folio cien (100), del libro doscientos (200) de Guatemala, el cual consiste en un lote de terreno con construcción, ubicado en la segunda avenida catorce guión noventa y seis de la zona catorce de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: De manera expresa EL PROMITENTE VENDEDOR hace constar que sobre la finca urbana que motiva el presente contrato, no existen gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de EL PROMITENTE COMPRADOR, por lo que la Notaria le advierte la responsabilidad en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. TERCERA: Manifiesta EL PROMITENTE VENDEDOR, que por este instrumento PROMETE EN VENTA, por el precio de OCHENTA MIL QUETZALES (Q.80,000.00), el inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento, al señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, conforme a las estipulaciones siguientes: a)PLAZO: El plazo será de QUINCE MESES, contados a partir del día de hoy, el cual vence el veintiséis de enero del año dos mil diecisiete; b)FORMA DE PAGO: En este momento el PROMITENTE VENDEDOR recibe la suma de TREINTA MIL QUETZALES (Q.30,000.00) en efectivo, y el saldo de cincuenta mil quetzales (Q50,000.00) será cancelado el día de vencimiento del plazo, oportunidad en que deberá ser otorgada la escritura traslativa de dominio correspondiente, consiste en contrato de compraventa de bien inmueble urbano al

contado; c)INTERESES: El capital pendiente de pago no devengará interés alguno; d) LUGAR DE PAGO: El pago se hará en la oficina profesional ubicada en la veintitrés avenida treinta y tres guión cero siete de la zona doce de esta ciudad, sin necesidad de requerimiento alguno y en la fecha estipulada; e) INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento por parte de EL PROMITENTE COMPRADOR, dará derecho al PROMITENTE VENDEDOR de hacer suya la suma hoy entregada, en concepto de arras, daños y perjuicios por la no realización del negocio pactado; si el incumplimiento fuera por EL PROMITENTE VENDEDOR y fuere necesario demandarlo judicialmente, correrán por su cuenta las costas procesales causadas y se descontará del precio de venta la suma de diez mil quetzales (Q.10,000.00) a favor del PROMITENTE COMPRADOR; f) RENUNCIAS: Para los efectos de incumplimiento de las obligaciones que contraen, las partes renuncian al fuero de su domicilio, sometiéndose a los órganos jurisdiccionales que el demandante elija, aceptan como buenas y exactas las cuentas que se le formulen sobre este negocio y como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo, intereses y costas procesales que se le señalen, EL PROMITENTE VENDEDOR, señala como lugar para recibir notificaciones, su residencia ubicada en la quinta avenida tres guión diez de la zona cinco de esta ciudad y EL PROMITENTE COMPRADOR la tercera calle ocho guión veinte de la zona siete de esta ciudad, en donde se tendrán por bien hechas las notificaciones o citaciones que ahí se realicen. Asimismo, si alguno de ellos cambiare de residencia y no lo hiciere del conocimiento de la otra parte por escrito y con acuse de recibo de la misma forma, dentro del tercer día de efectuado el cambio, se tendrán por válidas las que en esos lugares se hagan. CUARTA: En los términos relacionados, los otorgantes aceptan el presente instrumento, enterados que la acción para exigir el cumplimiento del contrato de promesa, deberá ejercitarse dentro del plazo de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo convenido. Vencido el plazo para promover la acción, sin que ésta se haya ejercitado, los contratantes quedarán libres de toda obligación. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista el Documento Personal de Identificación relacionado y el título de propiedad del inmueble prometido en venta, consistente en certificación extendida por El Registro General de la Propiedad de fecha veinte de octubre del presente año; c) Que advertí a los otorgantes los alcance legales del presente contrato, así como lo relativo al pago del impuesto fiscal respectivo y la obligación de inscribir el testimonio de este instrumento en el Registro General de la Propiedad. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante. (f) (f) ANTE MÍ:___________________________ DOS (2). En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de octubre de dos mil quince, ANTE MI: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparece CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Arquitecto, de este domicilio, persona de conocimiento. Hago constar que el compareciente me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga MANDATO GENERAL CON REPRESENTANCIÓN, de conformidad con las siguientes

cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que confiere a su hijo el señor LUIS FERNANDO SALAZAR GUEVARA, mandato general con representación, con el objeto de que lo represente legalmente en los asuntos que tenga interés o pudiera tener en el futuro. SEGUNDA: Manifiesta el otorgante que desea que su hijo, el señor LUIS FERNANDO SALAZAR GUEVARA, como su Mandatario General con Representación, no tenga ningún obstáculo en el ejercicio del mandato que le confiere, por lo que pide a las autoridades brindarle todas las facilidades del caso para que pueda actuar y representarlo libremente en todos los asuntos comerciales y bancarios de su interés, y le faculta para que actúe en su nombre en toda clase de asambleas societarias, así como a ejercitar su derecho a voto. TERCERA: El mandante, de manera expresa, desea establecer, por concepto de remuneración a el Mandatario, la suma de dos mil quetzales mensuales (Q.2,000.00), los cuales se pagarán en forma anticipada, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Asimismo, acepta desde ya la cobertura de los gastos en que pudiera incurrir su Mandatario, por causa del ejercicio del mandato. CUARTA: El mandante en los términos relacionados, acepta el contenido del presente instrumento. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que advertí al otorgante sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación de inscribir el Testimonio de esta Escritura en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos y la obligación de satisfacer los impuestos correspondientes. Leo lo escrito al interesado, quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con la Notaria autorizante.-----------------------------------------(f) ANTE MÍ:_______________________________ TRES (3). En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de octubre de dos mil quince. ANTE MI: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen, por una parte, el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de cuarenta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación – CUI- número dos mil seiscientos nueve; cero cinco mil treinta y ocho; cero quinientos seis (2609 05039 0506) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien en este instrumento se le podrá denominar indistintamente EL MANDANTE; y por la otra parte el señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, de cincuenta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, Médico y Cirujano, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil quinientos; diez mil; cero ciento uno (3500 10000 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien en el presente instrumento se le podrá denominar indistintamente EL MANDATARIO. Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN Y CLÁUSULAS ESPECIALES PARA ENAJENAR E HIPOTECAR, de conformidad con las siguientes cláusulas. PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO que por este acto otorga mandato general con representación y cláusulas especiales para enajenar e hipotecar, a favor del señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, para que en su nombre y

representación pueda realizar las siguientes gestiones: a) Administrar totalmente sus negocios; b) Recibir pagos en dinero y mercancías y efectuar pagos para amortizar obligaciones de EL MANDANTE, así como aquellas situaciones relacionadas con sus intereses. SEGUNDA: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que confiere cláusulas especiales a EL MANDATARIO para que pueda enajenar e hipotecar la finca rústica de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número doscientos (200), folio ochenta (80), del libro trescientos (300), de Guatemala, la cual consiste en un terreno baldío situado en la quinta avenida trece guión cuarenta de la zona cinco de esta ciudad capital, con las medidas y colindancias que aparecen en su respectiva inscripción registral, pudiendo entablar negociaciones con las personas interesadas, facultándole para la contratación y otorgamiento de la escritura traslativa de dominio correspondiente, por el precio ya pacta, o bien, hipotecar dicho inmueble. TERCERA: EL MANDANTE manifiesta que es su deseo que su MANDATARIO no encuentre ningún obstáculo en el ejercicio del mandato, por lo que para el efecto solicita a las autoridades su colaboración, en lo que fuere necesario. CUARTA: El señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ acepta el mandato que por este instrumento se le confiere, prometiendo cumplirlo con honradez y fidelidad y de forma gratuita; Ambos comparecientes manifiestan su aceptación del presente contrato. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la vista los Documentos Personales de Identificación relacionados, y el título de propiedad del inmueble con el cual se acredita el derecho de Propiedad del mismo, consistente en la certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central el día veintidós de octubre del presente año; c) Que advertí los efectos legales del presente contrato y de la obligación de registrar el testimonio del presente instrumento en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos y del pago del impuesto que grava este contrato. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.-----------------------------(f) (f) ANTE MÍ:_______________________________ CUATRO (4). En la ciudad de Guatemala, el día veintisiete de octubre de dos mil quince. ANTE MI: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparece CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número cuatro mil; quince mil; cero ciento uno (4000 15000 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quién podrá denominársele EL MANDANTE, y LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, Aboga y Notaria, colegiada diez mil (10,000), de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación – CUI- número cuatro mil cien; diez mil doscientos; cero ciento uno (4100 10200 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quién se le podrá denominar LA MANDATARIA JUDICIAL. Los comparecientes me aseguran

hallarse en el libre ejercicio de sus derecho civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que por tener que salir del país por tiempo indeterminado, por este acto otorga MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN a favor de la Abogada LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, para que en su nombre ejercite las facultades que en las clausulas siguientes se estipulan. SEGUNDA: Manifiesta EL MANDANTE que el objeto del presente Mandato especial Judicial con Representación es para que LA MANDATARIA le pueda representar en las diligencias de divorcio del vínculo matrimonial que le une con la señora CARMEN JULIA MÁRQUEZ, que se tramitará ante los Tribunales de Familia de la República de Guatemala, en jurisdicción ordinaria o voluntaria. TERCERA: Expresa EL MANDANTE que LA MANDATARIA JUDICIAL queda investida de las facultades inherentes al cargo otorgado en este acto, y las facultades especiales: a) Prestar confesión y declaración de parte; b) Reconocer y desconocer parientes; c) Reconocer firmas; d) Someter los asuntos a decisión de árbitros, nombrarlos o proponerlos; e) denunciar y acusar criminalmente; f) Iniciar o aceptar la separación o el divorcio, asistir a juntas de reconciliación y resolver lo más favorable a su poderdante; y para intervenir en juicio de nulidad de matrimonio; g) Prorrogar competencia; h)Allanarse y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones, y de las recusaciones, así como para renunciarlos; i) Celebrar transacciones y convenios con relación al litigio; j) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas; k) Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago; l) Otorgar perdón en los delitos privados; m)Aprobar liquidaciones y cuentas; n) Sustituir el mandato total o parcialmente, reservándose o no su ejercicio, y otorgar mandatos especiales para los que estuviere facultado; y ñ) Los demás casos establecidos en las demás leyes. CUARTA: La Abogada LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, acepta el mandato judicial con representación que le confiere EL MANDANTE, el cual será remunerado conforme lo establecido en el Arancel de Abogados, Árbitros, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios, decreto ciento once guión noventa y seis del Congreso de la República, al final del mandato, para lo cual se procederá a la liquidación respectiva, y promete cumplir fielmente con lo que se le encomienda, así como con diligencia dentro de los límites legales. Ambos otorgantes, en los términos relacionados, aceptan el contenido del presente instrumento. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista los documentos de Identificación de los otorgantes y constancia de colegiada activa de LA MANDATARIA JUDICIAL; c) Que advertí a los otorgantes los efectos legales del presente instrumento y la obligación de presentar el testimonio al Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos. Leo lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante. (f) (f) ANTE MÍ:________________________________ CINCO (5). En la ciudad de Guatemala, el día veintisiete de octubre de dos mil quince. ANTE MI: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen, por una parte la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de sesenta años de edad, soltera,

guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número cinco mil; doce mil; cero quinientos seis (5000 12000 0506) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con Número de Identificación Tributaria –NIT- quinientos mil doscientos guión cinco (500200-5),a quién en el presente instrumento podrá denominársele LA VENDEDORA; y por la otra parte la señora CARLA SALAZAR CASTILLO, de cincuenta y ocho años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria, de este domicilio, quién es persona de mi conocimiento, con Número de Identificación Tributaria – NIT- dos millones doscientos mil guión uno (2200000-1) y que en el presente instrumento podrá denominársele LA COMPRADORA. Ambas comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio del presente instrumento celebran contrato de COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES. Manifiesta la señora LUIS FERNANDA URRUTIA SAENZ, que es propietaria de la finca urbana que se encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número doscientos (200), folio cien (100), del libro treinta y cinco (35) de Guatemala, el cual consiste en un lote de terreno con construcción ubicado en la cuarta avenida diez guión diez, zona once de esta ciudad, con área, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción registral, cuenta con los servicios de media paja de agua municipal con título registro setenta y ocho mil, energía eléctrica y línea telefónica número veintitrés millones quinientos cincuenta cinco mil seiscientos (23555600) de Telgua, Sociedad Anónima. SEGUNDA: Manifiesta LA VENDEDORA que por el precio de QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q.500,000.00), que recibió al contado a su entera satisfacción por medio de cheque de caja número diez mil del Banco Industrial, Sociedad Anónima de parte de LA COMPRADORA, le vende la finca identificada en la cláusula anterior con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde a la misma. TERCERA: LA VENDEDORA hace constar de manera expresa que sobre el inmueble objeto del presente contrato, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de LA COMPRADORA y que se compromete al saneamiento de ley de ser necesario; la Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrirá sí lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Por su parte manifiesta EL COMPRADOR, que en los términos relacionado acepta la venta que se le hace. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista el Documento Personal de Identificación relacionado; el título con el que se acredita la propiedad del bien inmueble que por el presente contrato se enajena el que consiste en Testimonio de la Escritura Pública número diez de fecha diez de enero de dos mil autorizada por el Notario Byron Enrique Mendoza Ávila, título de agua y contrato de la línea telefónica relacionada; c) Que advertí a los otorgantes de los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación de inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad y del pago del impuesto respectivo. Leo lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.----------------------------------------------------------------(f) (f) ANTE MÍ:___________________________

SEIS (6). En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de octubre de dos mil quince. ANTE MI: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen, por una parte el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de cincuenta años de edad, soltero, guatemalteco, Piloto Aviador, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil quinientos; cincuenta mil; cero ciento uno (2500 50000 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y por la otra parte la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Perito Contador, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE TRANSACCIÓN de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Declara el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO que es propietario de la casa ubicada en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, inmueble inscrito como finca urbana en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número mil (1000), folio cien (100), del libro cincuenta (50) del Departamento de Guatemala. SEGUNDA: La señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, declara que es propietaria de la casa ubicada en la segunda avenida catorce guión noventa y ocho, zona catorce de esta ciudad, inscrita como finca Urbana en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número mil cien (1100), folio ciento cincuenta (150), del libro cincuenta (50) del Departamento de Guatemala. TERCERA: La señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ declara que entre su propiedad y la del señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, existe una pared medianera, la cual se construyó sin contar con el consentimiento de su vecino, lo que ha provocado reclamos, lo cual está a punto de ventilarse en los Tribunales de Justicia, mediante un JUICIO ORDINARIO, CUYA PRETENSIÓN CONSISTIRÍA EN EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. CUARTA: Los comparecientes declaran que con el objeto de poner fin al punto litigioso, de manera previa a iniciar acciones judiciales, han decidido transigir, de conformidad con las siguientes concesiones reciprocas: a) La señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ entrega en este momento al señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, la cantidad de tres mil quetzales (Q.3,000.00) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, suma que el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, manifiesta que recibe a su entera satisfacción; b) El señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO se compromete a tolerar de manera permanente que la construcción de la pared medianera, que le afectó en términos de las luces y vistas de que gozaba su propiedad, continúe en el lugar y modo donde fue construida, , obligándose a no promover ningún juicio, ni reclamación alguna por este motivo, ni en el presente ni en el futuro; c) La señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, se compromete a velar por el buen mantenimiento de la pared medianera y a no abrir puertas ni ventanas en la misma como signo contrario a la medianería, lo cual queda expresamente prohibido para ambos propietarios. QUINTA: Los otorgantes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento, y la solución del posible punto litigioso a que hubiere podido dar origen este asunto. DOY FE: a) Que todo lo escrito me expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista las certificaciones registrales de los inmuebles objeto de este contrato con las que se acreditó el derecho de propiedad c) Que advertí a los otorgantes de los alcances legales del presente contrato y de la obligación del pago del impuesto fiscal que grava al mismo. Leo lo

escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.----(f) (f) ANTE MÍ:_______________________________ SIETE (7). En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de octubre de dos mil quince. ANTE MI: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen, por una parte el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de cuarenta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, a quien podrá denominársele EL ACREEDOR; y por la otra parte la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de treinta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil; veinte mil; cero ciento uno (3000 20000 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien podrá denominársele LA DEUDORA. Ambos comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que por el presente contrato da en calidad de mutuo la cantidad de cien mil quetzales (Q.100,000.00) a la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, el cual se regirá por la estipulaciones siguientes: a) EL PLAZO: El plazo del presente contrato es de cinco años, contados a partir de hoy; b) FORMA DE PAGO: La cantidad de dinero que se concede en calidad de mutuo será pagada en amortizaciones mensuales de mil seiscientos sesenta y siete quetzales (Q.1,667.00), y el saldo al vencimiento del plazo. Se establece como fecha de pago el primer día hábil de cada mes. c) INTERESES: Sobre la cantidad del mutuo LA DEUDORA, no pagará intereses. d) LUGAR DE PAGO: Los pagos se harán en la residencia de EL ACREEDOR ubicada en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. e) CESIÓN: LA DEUDORA acepta que el presente crédito puede ser cedido, gravado o negociado en cualquier forma por EL ACREEDOR con posterior notificación a la obligada. SEGUNDA: Expresa la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ que se declara deudora del señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, por la cantidad mutuada de conformidad con las estipulaciones ya establecidas, las cuales acepta expresamente y declara que para los efectos de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija EL ACREEDOR, señala como lugar para recibir notificaciones su actual residencia, ubicada en la veintitrés avenida treinta y tres guión cero siete, zona doce de esta ciudad, comprometiéndose a dar aviso por escrito, en forma anticipada de cualquier cambio de su residencia, y que de no hacerlo se tendrán por válidas y bien hechas las notificaciones que ahí se le hicieren. TERCERA: LA DEUDORA manifiesta que, en garantía del cumplimiento de la obligación que hoy contrae, expresamente constituye hipoteca a favor del señor CARLOS ANIBALL SALAZAR CASTILLO sobre la finca de su propiedad, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número doscientos (200), folio cien (100), del libro cincuenta (50) del Departamento de Guatemala, la cual consiste en lote de terreno sin construcción, con el área, medidas y colindancias que constan en su debida

inscripción registral, incluyéndose en la hipoteca todo cuando de hecho y por derecho corresponden al mismo. CUARTA: LA DEUDORA hace constar, de manera expresa, que sobre el inmueble descrito en la cláusula anterior, no existen gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de EL ACREEDOR, por lo que la infrascrita Notaria le advierte de las responsabilidades que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: EL ACREEDOR acepta expresamente la hipoteca que sobre la finca relacionada se constituye a su favor. SEXTA: Los otorgantes manifiestan su conformidad con el contenido de este contrato y lo aceptan expresamente. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista el Documento Personal de identificación relacionado y el título con que se acredita la propiedad del bien inmueble, que consiste en certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central el diecinueve de octubre del presente año; c) Que advertí a los otorgantes de los alcances legales del presente contrato y de la obligación de inscripción del testimonio de la presente escritura en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. Leo lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.---------------(f) (f) ANTE MÍ:____________________________ OCHO (8). En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de octubre de dos mil quince, siendo las dieciséis horas en punto, ANTE MI: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, constituida en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, en presencia de los testigos instrumentales civilmente capaces, idóneos y de conocimiento de la Notaria, que reúnen las calidades que exige la ley, LETICIA LÓPEZ CUÁN Y JUAN OTTONIEL FRANCO YELA. Se encuentra presente en este lugar y hora indicados, el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de sesenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil; cincuenta mil; cero ciento uno (3000 50000 0101) extendido por el Registro Nacional de las personas de la República de Guatemala. Como Notaria DOY FE: De la capacidad mental y volitiva del compareciente, quien a juicio de la infrascrita Notaria se encuentra en el pleno goce de sus facultades, como se desprende de la forma clara y precisa como se expresa, y quien asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorga su TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el testador que instituye como su única, legítima y universal heredera de todos sus bienes, derechos y obligaciones, presentes y futuras que no se extinguen con la muerte, a su esposa MARÍA ESTELA CARMONA LÓPEZ. SEGUNDA: EL TESTADOR revoca expresamente por este acto cualquier disposición de su última voluntad que hubiere otorgado con anterioridad a la presente fecha. TERCERA: EL TESTADOR deshereda expresamente a cualquier otra persona, fuera de la nombrada, que pudiere pretender mejor o igual derecho, pues lo manifestado contiene las disposiciones de su última voluntad. CUARTA: EL TESTADOR acepta el contenido de este instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De tener a la vista el documento

Personal de Identificación relacionado; c) Que el testador expresó por sí mismo su voluntad; d) Que el testamento fue leído clara y distintamente por el testador, y averigüé al final de cada cláusula viéndole y oyéndole, si lo contenido en ella es expresión fiel de su última voluntad, lo cual me lo ratificó en forma expresa, concreta y clara; e) Que hemos estado reunidos en un solo acto desde el principio hasta el fin únicamente EL TESTADOR, los testigos instrumentales y la infrascrita Notaria. Por designación de EL TESTADOR leo lo escrito a los presentes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como de la obligación de remitir los avisos pertinentes a los Registros de la Propiedad, lo aceptan, ratifican y firman, siendo las diecisiete horas en punto, en el mismo lugar y fecha indicados.---------------------------------------------------(f) (f) ANTE MÍ: ____________________________ Clave: L3337 PLICA que contiene el testimonio especial de la escritura matriz número ocho, que autoricé el veintiocho de octubre de dos mil quince, de las dieciséis a las diecisiete horas, en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad capital. CONTIENE TESTAMENTO COMÚN ABIERTO del señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, el cual consta en dos hojas de papel sellado especial para protocolos números A seis millones y A seis millones uno y de Registro trescientos mil y trescientos mil uno respectivamente, del actual quinquenio dos mil trece a dos mil diecisiete. Guatemala, dos de noviembre de dos mil quince. (f) (f) Señor Registrador de la Zona Central Registro General de la Propiedad Departamento de Guatemala De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 314 del Congreso de la República, y artículo 1193 del código civil, a usted, AVISO: A. De conformidad con la escritura número ocho (8), el día veintiocho de octubre de dos mil quince, de las dieciséis horas a las diecisiete horas, en segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de sesenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil; cincuenta mil; cero ciento uno (3000 50000 0101) extendido por el Registro Nacional de las personas de la República de Guatemala, otorgó TESTAMENTO COMÚN ABIERTO. B. El testamento quedó comprendido en los folios cien y ciento uno del Registro Notarial a mi cargo, en las hojas de papel sellado especial para protocolos números A seis millones y A

seis millones uno y de Registro trescientos mil y trescientos mil uno respectivamente, del actual quinquenio dos mil trece a dos mil diecisiete. C. El testador sí firmó su testamento. Guatemala, 3 de noviembre de 2015 Colegiada 3337 Bufete: 2ª. Avenida 14-96, Zona 14, Guatemala Tel. 2368-1552 NUEVE (9). En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de octubre de dos mil quince, ANTE MÍ: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve espacio cero cinco mil treinta y ocho espacio cero quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien podrá denominársele EL ARRENDANTE; y por la otra parte la señor LUIS FRNANDA URRUTIA SAENZ, de cincuenta y ocho años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, a quien podrá denominársele LA ARRENDATARIA; y CARLOS RAFAEL ORIZABAL QUIROA, de treinta ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, a quien podrá denominársele EL FIADOR MACOMUNADO Y SOLIDARIO. Los comparecientes me aseguran hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE URBANO, de acuerdo las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta EL ARRENDANTE que es propietario del inmueble ubicado en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, el cual se encuentra inscrito en el Registro General de la Zona Central al número dos mil (2,000) folio cien (100), del libro cincuenta (50) del Departamento de Guatemala, y que consiste en una casa de habitación que consta de dos dormitorios con sus respectivos baños, sala, baño de visitas, comedor, cocina, lavandería, garaje para dos vehículos, y cuenta con el servicio de energía eléctrica, agua potable y línea telefónica fija de la empresa Telgua, Sociedad Anónima que corresponde al número veintidós millones (22000000). SEGUNDA: Continúa manifestando EL ARRENDANTE que por este acto da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA el inmueble relacionado en la cláusula anterior. TERCERA: El presente contrato de arrendamiento se regirá por las siguientes estipulaciones: a)EL PLAZO de este contrato será de un año, prorrogable mediante el intercambio de cartas entre los contratantes con quince días de anticipación al vencimiento del mismo, el cual empezará a contar a partir del quince de noviembre del presente año y terminará el catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; b) LA ARRENDATARIA pagará a EL ARRENDANTE en concepto de renta mensual, en forma anticipada y sin requerimiento de cobro, la cantidad de TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00) más lo correspondiente al impuesto del valor agregado. c) DEL DEPÓSITO: LA ARRENDATARIA entrega a EL ARRENDANTE en calidad de depósito, la cantidad de TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00) para cubrir cualquier reparación por el mal uso o deterioro que pudiera causarse al inmueble objeto del presente contrato o cubrir algún pago pendiente

al momento de terminarse o rescindirse el presente contrato. EL ARRENDANTE devolverá este depósito sin previo requerimiento, o la parte correspondiente, un mes después que LA ARRENDATARIA entregue el inmueble en iguales condiciones de habitabilidad como lo recibió, y se hubieren pagado todas las rentas y servicios correspondientes a consumo de agua, energía eléctrica y teléfono. d) LA ARRENDATARIA pagará la renta mensual convenida en forma anticipada, el día quince (15) de cada mes sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en la tercera calle once guión diez, zona nueve de esta ciudad contra entrega de la factura correspondiente. Si el día que corresponde realizar el pago de la renta fuere inhábil, se procederá a hacerlo efectivo el día hábil siguiente; e) LA ARRENDATARIA acepta que los servicios de energía eléctrica, agua potable, y teléfono, y los excesos si los hubieren, correrán por su cuenta, y se compromete a pagar, una vez terminado el presente contrato, cualquier saldo que hubiere pendiente de pago; f) LA ARRENDATARIA destinará el inmueble arrendado exclusivamente para vivienda de su núcleo familiar, el cual está integrado por tres personas, y le está prohibido subarrendar en forma parcial o total, así como darle otro uso al previsto en este contrato; g) LA ARRENDATARIA recibe el inmueble objeto del presente contrato en buen estado de habitabilidad, con sus instalaciones completas y servicios en total funcionamiento, y se obliga a devolverlo de la misma manera, así mismo queda enterado que no podrá efectuar mejoras ni modificaciones al mismo, sin el consentimiento previo y por escrito de EL ARRENDANTE. Las mejoras introducidas que no puedan retirarse sin dañar el inmueble quedarán a beneficio de éste sin derecho a compensación alguna. Las reparaciones derivadas por el mal uso o descuido de LA ARRENDATARIA o su núcleo familiar, o terceros, correrán por cuenta de LA ARRENDATARIA; h) LA ARRENDATARIA será la responsable de cualquier daño ocurrido al inmueble o inmuebles vecinos siempre y cuando mediare culpa o dolo de su parte; i) Todos los gastos y honorarios de esta escritura, así como los de cobranza judicial en que pudieren incurrirse por causa de cobro, serán a cuenta de LA ARRENDATARIA; j) En el caso de que LA ARRENDATARIA dispusiera devolver el inmueble objeto del arrendamiento antes del vencimiento del plazo convenido, deberá cancelar a EL ARRENDANTE, lo que corresponde a un mes de renta, en pago de los daños y perjuicios por la terminación anticipada de este contrato. CUARTA: El plazo de este contrato se dará por terminado en caso de que LA ARRENATARIA incurra en mora legal en cuanto al pago de las rentas o incumpla cualquiera de las obligaciones aceptadas en este contrato o señaladas por la ley, dando derecho a EL ARRENDANTE para demandar la desocupación y cobrar las rentas y demás pagos atrasados, situación para lo cual LA ARRENDATARIA renuncia al fuero de su domicilio, y se somete a los tribunales que elija EL ARRENDANTE, señalando lugar para recibir notificaciones la dirección del inmueble objeto del presente contrato y/ la de su trabajo en la entidad denominada Alfaparf de Guatemala, Sociedad Anónima, ubicada en la quince avenida veinte guión diez, zona trece de esta ciudad, y comprometiéndose a notificar por escrito a EL ARRENDANTE cualquier cambio de dirección dentro de los cinco días posteriores al mismo, caso contrario se tendrán por bien hechas las notificaciones que se hagan en los lugares indicados, aceptando que en caso de cobro judicial pueden embargarse bienes sin necesidad de sujetarse a orden o excusión. EL ARRENDANTE podrá dar por terminado el contrato en los casos generales establecidos en el artículo mil novecientos treinta y en los especiales establecidos en el artículo mil novecientos cuarenta ambos del Código Civil. QUINTA: Por su parte el señor CARLOS RAFAEL ORIZABAL

QUIROA, manifiesta que acepta expresamente la calidad de FIADOR MANCOMUNADO Y SOLIDARIO de EL ARRENDATARIO por el presente contrato, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que EL ARRENDANTE elija. Señala como lugar para recibir notificaciones la dirección de su residencia ubicada en segunda calle ocho guión veinte, zona siete de esta ciudad y/o el lugar de su trabajo en la entidad denominada Alfaparf de Guatemala, Sociedad Anónima, ubicada en la quince avenida veinte guión diez, zona trece de esta ciudad, comprometiéndose a notificar por escrito dentro de los cinco días siguientes cualquier cambio de dirección que tuviere, de lo contrario se tendrán por bien hechas las notificaciones que se hagan en los lugares indicados. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y su contenido; b) Que tengo a la vista los Documentos Personales de Identificación relacionados y el título con que se acredita la propiedad del inmueble que consiste en certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de fecha diez de octubre del presente año; c) Que advertí a los otorgantes sobre los alcances legales del presente contrato. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.----------------------------------(f) (f) ANTE MÍ:____________________________________ DIEZ (10). En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de octubre de dos mil quince, ANTE MÍ: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparece LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, Ingeniera Industrial, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, a quién podrá denominársele LA VENDEDORA; y el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve espacio cero cinco mil treinta y ocho espacio cero quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien podrá denominársele EL COMPRADOR. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta LA VENDEDORA bajo juramento que es propietario del vehículo de uso particular, tipo sedán, marca Mazda, línea tres, serie uno FDKE tres mil doce FHB noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos (1FDKE3012FHB94492); modelo dos mil catorce (2014), motor seis punto nueve D guión V dos guión V trescientos cincuenta y siete mil ciento noventa y uno (6.9D-V2-V357191); chasis FHB noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos (FHB94992) de seis mil novecientos centímetros cúbicos (6,900); de seis (6) cilindros; de dos (2) toneladas; cinco (5) asientos; dos ejes; cuatro puertas, accionado por gasolina; color gris oscuro; con placas de circulación Particular setecientos noventa FHB (P790FHB). SEGUNDA: Hace constar LA VENDEDORA que sobre el vehículo objeto del presente contrato no pesan gravámenes, limitaciones o anotaciones que pudieran afectar los derechos de EL COMPRADOR; La Notaria le advierte las responsabilidades en que incurriría si lo declarado no fuere cierto; y que por el precio de cien mil quetzales (Q.100,000.00)

vende el vehículo a EL COMPRADOR, conforme a las estipulaciones que a continuación se establecen. TERCERA: FORMA DE PAGO: EL VENDEDOR expresa que el precio del vehículo será pagado de la forma siguiente a) Un primer abono de Cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00) que recibe en este momento por medio de un cheque de caja del Banco Industrial, Sociedad Anónima número cinco mil (5,000); b) El saldo insoluto que es de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00) será pagado en amortizaciones mensuales de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) cada una, las que deberá efectuar EL COMPRADOR dentro de los primero cinco días de cada mes, iniciando los mismos a partir del mes de diciembre del presente año hasta el mes de septiembre del año dos mil dieciséis. CUARTA: Todo pago deberá hacerse sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en la residencia de LA VENDEDORA, que EL COMPRADOR manifiesta conocer; sobre el saldo deudor EL COMPRADOR no pagará interés alguno, salvo en el caso de mora se le cobrará el interés legal. Si EL COMPRADOR deja de pagar dos abonos consecutivos, se dará por vencido el plazo del contrato y se cobrará ejecutivamente el saldo pendiente de pago del precio pactado. QUINTA: DE LA RESERVA DE DOMINIO. La presente compraventa queda sujeta a la condición suspensiva de que el comprador pague totalmente el precio, en el plazo y forma convenidos, y así las partes convienen en que EL COMPRADOR tendrá la posesión y el uso del bien objeto de la compra, por lo que se compromete a cuidar del mismo, evitando su deterioro o pérdidas, y asume los riesgos y la responsabilidad de la conservación del vehículo. Asimismo, acepta, de manera expresas que, en tanto no pague la totalidad del precio, no podrá vender, gravar, donar o disponer de cualquier forma del bien objeto de este contrato, ya que reconoce la reserva de dominio a que se encuentra sujeto el bien y el derecho de LA VENDEDORA a no otorgar el traslado del dominio del mismo hasta que satisfaga la totalidad del precio pactado. SEXTA: EL COMPRADOR, en los términos pactados, acepta y recibe a su entera satisfacción, en buenas condiciones, el objeto de la compraventa y cualquier desperfecto o depreciación que sufra el mismo acepta que será por su cuenta. SÉPTIMA: Para los efectos del cumplimiento del presente contrato EL COMPRADOR manifiesta que renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que LA VENDEDORA elija, y señala como lugar para recibir notificaciones su residencia ubicada en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, obligándose a comunicar por escrito a LA VENDEDORA cualquier cambio que hiciere del mismo, en el entendido que si no lo hiciere, se tendrán por bien hechas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se hagan en el lugar indicado. OCTAVA: EL COMPRADOR manifiesta que, en los términos relacionados, acepta como buenas, exactas, líquidas y exigibles, las cuentas que respecto a este negocio le formule LA VENDEDORA, y que serán por su cuenta los gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasionen en caso de ser demandado. NOVENA: EL COMPRADOR manifiesta que, en los términos relacionados, acepta la venta que se le hace y los dos otorgantes su conformidad con todas y cada una de las cláusulas de este contrato, estando enterados que cuando el precio se pague totalmente la propiedad plena del vehículo se transferirá a EL COMPRADOR, y LA VENDEDORA deberá dar aviso al Registro de la Propiedad, dentro de los ocho días de haberse cancelado totalmente el precio, para que se haga la anotación respectiva. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y su contenido; b) Que tengo a la vista el Documento Personal de Identificación relacionado, la tarjeta de circulación y el certificado de propiedad del vehículo extendido por la Superintendencia de Administración Tributaria con el cual se acredita la

propiedad del vehículo objeto del presente contrato. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez, efectos legales y la obligación del registro del testimonio del presente instrumento para operar su primera inscripción y el pacto de reserva de dominio, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.-----------------------------(f) (f) ANTE MÍ:__________________________________ PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO UNO (1) En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de octubre de dos mil quince, ANTE MI, KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen por una parte: CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación – CUI- número dos mil seiscientos nueve; cero cinco mil treinta y ocho; cero quinientos seis, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien se le denominará EL PROMITENTE VENDEDOR; y, por la otra parte, LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, a quien se le denominará EL PROMITENTE COMPRADOR. Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES. Declara EL PROMITENTE VENDEDOR, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central inscrita al número seiscientos (600), folio cien (100), del libro doscientos (200) de Guatemala, el cual consiste en un lote de terreno con construcción, ubicado en la segunda avenida catorce guión noventa y seis de la zona catorce de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: De manera expresa EL PROMITENTE VENDEDOR hace constar que sobre la finca urbana que motiva el presente contrato, no existen gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de EL PROMITENTE COMPRADOR, por lo que la Notaria le advierte la responsabilidad en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. TERCERA: Manifiesta EL PROMITENTE VENDEDOR, que por este instrumento PROMETE EN VENTA, por el precio de OCHENTA MIL QUETZALES (Q.80,000.00), el inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento, al señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, conforme a las estipulaciones siguientes: a)PLAZO: El plazo será de QUINCE MESES, contados a partir del día de hoy, el cual vence el veintiséis de enero del año dos mil diecisiete; b)FORMA DE PAGO: En este momento el PROMITENTE VENDEDOR recibe la suma de TREINTA MIL QUETZALES (Q.30,000.00) en efectivo, y el saldo de cincuenta mil quetzales (Q50,000.00) será cancelado el día de vencimiento del plazo, oportunidad en que deberá ser otorgada la escritura traslativa de dominio correspondiente, consiste en contrato de compraventa de bien inmueble urbano al contado; c)INTERESES: El capital pendiente de pago no devengará interés alguno; d) LUGAR DE PAGO: El pago se hará en la oficina profesional ubicada en la veintitrés avenida treinta y tres guión cero siete de la zona doce de esta ciudad, sin necesidad de

requerimiento alguno y en la fecha estipulada; e) INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento por parte de EL PROMITENTE COMPRADOR, dará derecho al PROMITENTE VENDEDOR de hacer suya la suma hoy entregada, en concepto de arras, daños y perjuicios por la no realización del negocio pactado; si el incumplimiento fuera por EL PROMITENTE VENDEDOR y fuere necesario demandarlo judicialmente, correrán por su cuenta las costas procesales causadas y se descontará del precio de venta la suma de diez mil quetzales (Q.10,000.00) a favor del PROMITENTE COMPRADOR; f) RENUNCIAS: Para los efectos de incumplimiento de las obligaciones que contraen, las partes renuncian al fuero de su domicilio, sometiéndose a los órganos jurisdiccionales que el demandante elija, aceptan como buenas y exactas las cuentas que se le formulen sobre este negocio y como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo, intereses y costas procesales que se le señalen, EL PROMITENTE VENDEDOR, señala como lugar para recibir notificaciones, su residencia ubicada en la quinta avenida tres guión diez de la zona cinco de esta ciudad y EL PROMITENTE COMPRADOR la tercera calle ocho guión veinte de la zona siete de esta ciudad, en donde se tendrán por bien hechas las notificaciones o citaciones que ahí se realicen. Asimismo, si alguno de ellos cambiare de residencia y no lo hiciere del conocimiento de la otra parte por escrito y con acuse de recibo de la misma forma, dentro del tercer día de efectuado el cambio, se tendrán por válidas las que en esos lugares se hagan. CUARTA: En los términos relacionados, los otorgantes aceptan el presente instrumento, enterados que la acción para exigir el cumplimiento del contrato de promesa, deberá ejercitarse dentro del plazo de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo convenido. Vencido el plazo para promover la acción, sin que ésta se haya ejercitado, los contratantes quedarán libres de toda obligación. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista el Documento Personal de Identificación relacionado y el título de propiedad del inmueble prometido en venta, consistente en certificación extendida por El Registro General de la Propiedad de fecha veinte de octubre del presente año; c) Que advertí a los otorgantes los alcance legales del presente contrato, así como lo relativo al pago del impuesto fiscal respectivo y la obligación de inscribir el testimonio de este instrumento en el Registro General de la Propiedad. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante. MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN DOS (2). En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de octubre de dos mil quince, ANTE MI: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparece CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Arquitecto, de este domicilio, persona de conocimiento. Hago constar que el compareciente me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga MANDATO GENERAL CON REPRESENTANCIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que confiere a su hijo el señor LUIS FERNANDO SALAZAR GUEVARA, mandato general con representación, con el objeto de que lo represente legalmente en los asuntos que tenga interés o pudiera tener en el futuro. SEGUNDA: Manifiesta el otorgante que desea que su hijo, el señor LUIS FERNANDO SALAZAR GUEVARA, como su Mandatario General con Representación, no tenga ningún obstáculo en el ejercicio del mandato que le confiere, por

lo que pide a las autoridades brindarle todas las facilidades del caso para que pueda actuar y representarlo libremente en todos los asuntos comerciales y bancarios de su interés, y le faculta para que actúe en su nombre en toda clase de asambleas societarias, así como a ejercitar su derecho a voto. TERCERA: El mandante, de manera expresa, desea establecer, por concepto de remuneración a el Mandatario, la suma de dos mil quetzales mensuales (Q.2,000.00), los cuales se pagarán en forma anticipada, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Asimismo, acepta desde ya la cobertura de los gastos en que pudiera incurrir su Mandatario, por causa del ejercicio del mandato. CUARTA: El mandante en los términos relacionados, acepta el contenido del presente instrumento. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que advertí al otorgante sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación de inscribir el Testimonio de esta Escritura en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos y la obligación de satisfacer los impuestos correspondientes. Leo lo escrito al interesado, quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con la Notaria autorizante. CONTRATO DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN Y CLÁUSULAS ESPECIALES PARA ENAJENAR E HIPOTECAR TRES (3). En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de octubre de dos mil quince. ANTE MI: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen, por una parte, el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de cuarenta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación – CUI- número dos mil seiscientos nueve; cero cinco mil treinta y ocho; cero quinientos seis (2609 05039 0506) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien en este instrumento se le podrá denominar indistintamente EL MANDANTE; y por la otra parte el señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, de cincuenta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, Médico y Cirujano, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil quinientos; diez mil; cero ciento uno (3500 10000 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien en el presente instrumento se le podrá denominar indistintamente EL MANDATARIO. Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN Y CLÁUSULAS ESPECIALES PARA ENAJENAR E HIPOTECAR, de conformidad con las siguientes cláusulas. PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO que por este acto otorga mandato general con representación y cláusulas especiales para enajenar e hipotecar, a favor del señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, para que en su nombre y representación pueda realizar las siguientes gestiones: a) Administrar totalmente sus negocios; b) Recibir pagos en dinero y mercancías y efectuar pagos para amortizar obligaciones de EL MANDANTE, así como aquellas situaciones relacionadas con sus intereses. SEGUNDA: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que confiere cláusulas especiales a EL MANDATARIO para que pueda enajenar e hipotecar la finca rústica de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número doscientos (200), folio ochenta (80), del libro trescientos (300), de

Guatemala, la cual consiste en un terreno baldío situado en la quinta avenida trece guión cuarenta de la zona cinco de esta ciudad capital, con las medidas y colindancias que aparecen en su respectiva inscripción registral, pudiendo entablar negociaciones con las personas interesadas, facultándole para la contratación y otorgamiento de la escritura traslativa de dominio correspondiente, por el precio ya pacta, o bien, hipotecar dicho inmueble. TERCERA: EL MANDANTE manifiesta que es su deseo que su MANDATARIO no encuentre ningún obstáculo en el ejercicio del mandato, por lo que para el efecto solicita a las autoridades su colaboración, en lo que fuere necesario. CUARTA: El señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ acepta el mandato que por este instrumento se le confiere, prometiendo cumplirlo con honradez y fidelidad y de forma gratuita; Ambos comparecientes manifiestan su aceptación del presente contrato. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la vista los Documentos Personales de Identificación relacionados, y el título de propiedad del inmueble con el cual se acredita el derecho de Propiedad del mismo, consistente en la certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central el día veintidós de octubre del presente año; c) Que advertí los efectos legales del presente contrato y de la obligación de registrar el testimonio del presente instrumento en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos y del pago del impuesto que grava este contrato. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.-----------------------------CONTRATO DE MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN CUATRO (4). En la ciudad de Guatemala, el día veintisiete de octubre de dos mil quince. ANTE MI: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparece CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número cuatro mil; quince mil; cero ciento uno (4000 15000 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quién podrá denominársele EL MANDANTE, y LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, Aboga y Notaria, colegiada diez mil (10,000), de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación – CUI- número cuatro mil cien; diez mil doscientos; cero ciento uno (4100 10200 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quién se le podrá denominar LA MANDATARIA JUDICIAL. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derecho civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que por tener que salir del país por tiempo indeterminado, por este acto otorga MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN a favor de la Abogada LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, para que en su nombre ejercite las facultades que en las clausulas siguientes se estipulan. SEGUNDA: Manifiesta EL MANDANTE que el objeto del presente Mandato especial Judicial con Representación es para que LA MANDATARIA le pueda representar en las diligencias de divorcio del vínculo

matrimonial que le une con la señora CARMEN JULIA MÁRQUEZ, que se tramitará ante los Tribunales de Familia de la República de Guatemala, en jurisdicción ordinaria o voluntaria. TERCERA: Expresa EL MANDANTE que LA MANDATARIA JUDICIAL queda investida de las facultades inherentes al cargo otorgado en este acto, y las facultades especiales: a) Prestar confesión y declaración de parte; b) Reconocer y desconocer parientes; c) Reconocer firmas; d) Someter los asuntos a decisión de árbitros, nombrarlos o proponerlos; e) denunciar y acusar criminalmente; f) Iniciar o aceptar la separación o el divorcio, asistir a juntas de reconciliación y resolver lo más favorable a su poderdante; y para intervenir en juicio de nulidad de matrimonio; g) Prorrogar competencia; h)Allanarse y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones, y de las recusaciones, así como para renunciarlos; i) Celebrar transacciones y convenios con relación al litigio; j) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas; k) Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago; l) Otorgar perdón en los delitos privados; m)Aprobar liquidaciones y cuentas; n) Sustituir el mandato total o parcialmente, reservándose o no su ejercicio, y otorgar mandatos especiales para los que estuviere facultado; y ñ) Los demás casos establecidos en las demás leyes. CUARTA: La Abogada LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, acepta el mandato judicial con representación que le confiere EL MANDANTE, el cual será remunerado conforme lo establecido en el Arancel de Abogados, Árbitros, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios, decreto ciento once guión noventa y seis del Congreso de la República, al final del mandato, para lo cual se procederá a la liquidación respectiva, y promete cumplir fielmente con lo que se le encomienda, así como con diligencia dentro de los límites legales. Ambos otorgantes, en los términos relacionados, aceptan el contenido del presente instrumento. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista los documentos de Identificación de los otorgantes y constancia de colegiada activa de LA MANDATARIA JUDICIAL; c) Que advertí a los otorgantes los efectos legales del presente instrumento y la obligación de presentar el testimonio al Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos. Leo lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante. COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CINCO (5). En la ciudad de Guatemala, el día veintisiete de octubre de dos mil quince. ANTE MI: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen, por una parte la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de sesenta años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número cinco mil; doce mil; cero quinientos seis (5000 12000 0506) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con Número de Identificación Tributaria –NIT- quinientos mil doscientos guión cinco (500200-5),a quién en el presente instrumento podrá denominársele LA VENDEDORA; y por la otra parte la señora CARLA SALAZAR CASTILLO, de cincuenta y ocho años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria, de este domicilio, quién es persona de mi conocimiento, con Número de Identificación Tributaria – NIT- dos millones doscientos mil guión uno (2200000-1) y que en el presente instrumento podrá denominársele LA COMPRADORA. Ambas comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio del presente instrumento celebran

contrato de COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES. Manifiesta la señora LUIS FERNANDA URRUTIA SAENZ, que es propietaria de la finca urbana que se encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número doscientos (200), folio cien (100), del libro treinta y cinco (35) de Guatemala, el cual consiste en un lote de terreno con construcción ubicado en la cuarta avenida diez guión diez, zona once de esta ciudad, con área, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción registral, cuenta con los servicios de media paja de agua municipal con título registro setenta y ocho mil, energía eléctrica y línea telefónica número veintitrés millones quinientos cincuenta cinco mil seiscientos (23555600) de Telgua, Sociedad Anónima. SEGUNDA: Manifiesta LA VENDEDORA que por el precio de QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q.500,000.00), que recibió al contado a su entera satisfacción por medio de cheque de caja número diez mil del Banco Industrial, Sociedad Anónima de parte de LA COMPRADORA, le vende la finca identificada en la cláusula anterior con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde a la misma. TERCERA: LA VENDEDORA hace constar de manera expresa que sobre el inmueble objeto del presente contrato, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de LA COMPRADORA y que se compromete al saneamiento de ley de ser necesario; la Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrirá sí lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Por su parte manifiesta EL COMPRADOR, que en los términos relacionado acepta la venta que se le hace. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista el Documento Personal de Identificación relacionado; el título con el que se acredita la propiedad del bien inmueble que por el presente contrato se enajena el que consiste en Testimonio de la Escritura Pública número diez de fecha diez de enero de dos mil autorizada por el Notario Byron Enrique Mendoza Ávila, título de agua y contrato de la línea telefónica relacionada; c) Que advertí a los otorgantes de los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación de inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad y del pago del impuesto respectivo. Leo lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.-----TRANSACCIÓN SEIS (6). En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de octubre de dos mil quince. ANTE MI: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen, por una parte el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de cincuenta años de edad, soltero, guatemalteco, Piloto Aviador, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil quinientos; cincuenta mil; cero ciento uno (2500 50000 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y por la otra parte la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Perito Contador, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE TRANSACCIÓN de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Declara el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO que es propietario de la casa ubicada en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, inmueble inscrito como

finca urbana en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número mil (1000), folio cien (100), del libro cincuenta (50) del Departamento de Guatemala. SEGUNDA: La señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, declara que es propietaria de la casa ubicada en la segunda avenida catorce guión noventa y ocho, zona catorce de esta ciudad, inscrita como finca Urbana en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número mil cien (1100), folio ciento cincuenta (150), del libro cincuenta (50) del Departamento de Guatemala. TERCERA: La señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ declara que entre su propiedad y la del señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, existe una pared medianera, la cual se construyó sin contar con el consentimiento de su vecino, lo que ha provocado reclamos, lo cual está a punto de ventilarse en los Tribunales de Justicia, mediante un JUICIO ORDINARIO, CUYA PRETENSIÓN CONSISTIRÍA EN EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. CUARTA: Los comparecientes declaran que con el objeto de poner fin al punto litigioso, de manera previa a iniciar acciones judiciales, han decidido transigir, de conformidad con las siguientes concesiones reciprocas: a) La señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ entrega en este momento al señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, la cantidad de tres mil quetzales (Q.3,000.00) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, suma que el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, manifiesta que recibe a su entera satisfacción; b) El señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO se compromete a tolerar de manera permanente que la construcción de la pared medianera, que le afectó en términos de las luces y vistas de que gozaba su propiedad, continúe en el lugar y modo donde fue construida, , obligándose a no promover ningún juicio, ni reclamación alguna por este motivo, ni en el presente ni en el futuro; c) La señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, se compromete a velar por el buen mantenimiento de la pared medianera y a no abrir puertas ni ventanas en la misma como signo contrario a la medianería, lo cual queda expresamente prohibido para ambos propietarios. QUINTA: Los otorgantes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento, y la solución del posible punto litigioso a que hubiere podido dar origen este asunto. DOY FE: a) Que todo lo escrito me expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista las certificaciones registrales de los inmuebles objeto de este contrato con las que se acreditó el derecho de propiedad c) Que advertí a los otorgantes de los alcances legales del presente contrato y de la obligación del pago del impuesto fiscal que grava al mismo. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.----MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA SIETE (7). En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de octubre de dos mil quince. ANTE MI: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen, por una parte el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de cuarenta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, a quien podrá denominársele EL ACREEDOR; y por la otra parte la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de treinta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil; veinte mil; cero ciento uno (3000 20000 0101) extendido por el Registro Nacional de las

Personas de la República de Guatemala, a quien podrá denominársele LA DEUDORA. Ambos comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que por el presente contrato da en calidad de mutuo la cantidad de cien mil quetzales (Q.100,000.00) a la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, el cual se regirá por la estipulaciones siguientes: a) EL PLAZO: El plazo del presente contrato es de cinco años, contados a partir de hoy; b) FORMA DE PAGO: La cantidad de dinero que se concede en calidad de mutuo será pagada en amortizaciones mensuales de mil seiscientos sesenta y siete quetzales (Q.1,667.00), y el saldo al vencimiento del plazo. Se establece como fecha de pago el primer día hábil de cada mes. c) INTERESES: Sobre la cantidad del mutuo LA DEUDORA, no pagará intereses. d) LUGAR DE PAGO: Los pagos se harán en la residencia de EL ACREEDOR ubicada en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. e) CESIÓN: LA DEUDORA acepta que el presente crédito puede ser cedido, gravado o negociado en cualquier forma por EL ACREEDOR con posterior notificación a la obligada. SEGUNDA: Expresa la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ que se declara deudora del señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, por la cantidad mutuada de conformidad con las estipulaciones ya establecidas, las cuales acepta expresamente y declara que para los efectos de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija EL ACREEDOR, señala como lugar para recibir notificaciones su actual residencia, ubicada en la veintitrés avenida treinta y tres guión cero siete, zona doce de esta ciudad, comprometiéndose a dar aviso por escrito, en forma anticipada de cualquier cambio de su residencia, y que de no hacerlo se tendrán por válidas y bien hechas las notificaciones que ahí se le hicieren. TERCERA: LA DEUDORA manifiesta que, en garantía del cumplimiento de la obligación que hoy contrae, expresamente constituye hipoteca a favor del señor CARLOS ANIBALL SALAZAR CASTILLO sobre la finca de su propiedad, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número doscientos (200), folio cien (100), del libro cincuenta (50) del Departamento de Guatemala, la cual consiste en lote de terreno sin construcción, con el área, medidas y colindancias que constan en su debida inscripción registral, incluyéndose en la hipoteca todo cuando de hecho y por derecho corresponden al mismo. CUARTA: LA DEUDORA hace constar, de manera expresa, que sobre el inmueble descrito en la cláusula anterior, no existen gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de EL ACREEDOR, por lo que la infrascrita Notaria le advierte de las responsabilidades que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: EL ACREEDOR acepta expresamente la hipoteca que sobre la finca relacionada se constituye a su favor. SEXTA: Los otorgantes manifiestan su conformidad con el contenido de este contrato y lo aceptan expresamente. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista el Documento Personal de identificación relacionado y el título con que se acredita la propiedad del bien inmueble, que consiste en certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central el diecinueve de octubre del presente año; c) Que advertí a los otorgantes de los alcances legales del presente contrato y de la obligación de inscripción del testimonio de la presente escritura en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. Leo lo escrito a los interesados

quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.---------------TESTAMENTO COMÚN ABIERTO OCHO (8). En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de octubre de dos mil quince, siendo las dieciséis horas en punto, ANTE MI: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, constituida en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, en presencia de los testigos instrumentales civilmente capaces, idóneos y de conocimiento de la Notaria, que reúnen las calidades que exige la ley, LETICIA LÓPEZ CUÁN Y JUAN OTTONIEL FRANCO YELA. Se encuentra presente en este lugar y hora indicados, el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de sesenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil; cincuenta mil; cero ciento uno (3000 50000 0101) extendido por el Registro Nacional de las personas de la República de Guatemala. Como Notaria DOY FE: De la capacidad mental y volitiva del compareciente, quien a juicio de la infrascrita Notaria se encuentra en el pleno goce de sus facultades, como se desprende de la forma clara y precisa como se expresa, y quien asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorga su TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el testador que instituye como su única, legítima y universal heredera de todos sus bienes, derechos y obligaciones, presentes y futuras que no se extinguen con la muerte, a su esposa MARÍA ESTELA CARMONA LÓPEZ. SEGUNDA: EL TESTADOR revoca expresamente por este acto cualquier disposición de su última voluntad que hubiere otorgado con anterioridad a la presente fecha. TERCERA: EL TESTADOR deshereda expresamente a cualquier otra persona, fuera de la nombrada, que pudiere pretender mejor o igual derecho, pues lo manifestado contiene las disposiciones de su última voluntad. CUARTA: EL TESTADOR acepta el contenido de este instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De tener a la vista el documento Personal de Identificación relacionado; c) Que el testador expresó por sí mismo su voluntad; d) Que el testamento fue leído clara y distintamente por el testador, y averigüé al final de cada cláusula viéndole y oyéndole, si lo contenido en ella es expresión fiel de su última voluntad, lo cual me lo ratificó en forma expresa, concreta y clara; e) Que hemos estado reunidos en un solo acto desde el principio hasta el fin únicamente EL TESTADOR, los testigos instrumentales y la infrascrita Notaria. Por designación de EL TESTADOR leo lo escrito a los presentes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como de la obligación de remitir los avisos pertinentes a los Registros de la Propiedad, lo aceptan, ratifican y firman, siendo las diecisiete horas en punto, en el mismo lugar y fecha indicados.---------------------------------------------------Clave: L3337 PLICA que contiene el testimonio especial de la escritura matriz número ocho, que autoricé el veintiocho de octubre de dos mil quince, de las dieciséis a las diecisiete horas, en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad capital. CONTIENE TESTAMENTO COMÚN ABIERTO del señor CARLOS ANIBAL SALAZAR

CASTILLO, el cual consta en dos hojas de papel sellado especial para protocolos números A seis millones y A seis millones uno y de Registro trescientos mil y trescientos mil uno respectivamente, del actual quinquenio dos mil trece a dos mil diecisiete. Guatemala, dos de noviembre de dos mil quince. (f) (f) Señor Registrador de la Zona Central Registro General de la Propiedad Departamento de Guatemala De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 314 del Congreso de la República, y artículo 1193 del código civil, a usted, AVISO: A. De conformidad con la escritura número ocho (8), el día veintiocho de octubre de dos mil quince, de las dieciséis horas a las diecisiete horas, en segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de sesenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil; cincuenta mil; cero ciento uno (3000 50000 0101) extendido por el Registro Nacional de las personas de la República de Guatemala, otorgó TESTAMENTO COMÚN ABIERTO. B. El testamento quedó comprendido en los folios cien y ciento uno del Registro Notarial a mi cargo, en las hojas de papel sellado especial para protocolos números A seis millones y A seis millones uno y de Registro trescientos mil y trescientos mil uno respectivamente, del actual quinquenio dos mil trece a dos mil diecisiete. C. El testador sí firmó su testamento. Guatemala, 3 de noviembre de 2015 Colegiada 3337 Bufete: 2ª. Avenida 14-96, Zona 14, Guatemala Tel. 2368-1552 ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE URBANO NUEVE (9). En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de octubre de dos mil quince, ANTE MÍ: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve espacio cero cinco mil treinta y ocho espacio cero quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien podrá denominársele EL ARRENDANTE; y por la otra parte la señor LUIS FRNANDA URRUTIA SAENZ, de cincuenta

y ocho años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, a quien podrá denominársele LA ARRENDATARIA; y CARLOS RAFAEL ORIZABAL QUIROA, de treinta ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, a quien podrá denominársele EL FIADOR MACOMUNADO Y SOLIDARIO. Los comparecientes me aseguran hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE URBANO, de acuerdo las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta EL ARRENDANTE que es propietario del inmueble ubicado en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, el cual se encuentra inscrito en el Registro General de la Zona Central al número dos mil (2,000) folio cien (100), del libro cincuenta (50) del Departamento de Guatemala, y que consiste en una casa de habitación que consta de dos dormitorios con sus respectivos baños, sala, baño de visitas, comedor, cocina, lavandería, garaje para dos vehículos, y cuenta con el servicio de energía eléctrica, agua potable y línea telefónica fija de la empresa Telgua, Sociedad Anónima que corresponde al número veintidós millones (22000000). SEGUNDA: Continúa manifestando EL ARRENDANTE que por este acto da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA el inmueble relacionado en la cláusula anterior. TERCERA: El presente contrato de arrendamiento se regirá por las siguientes estipulaciones: a)EL PLAZO de este contrato será de un año, prorrogable mediante el intercambio de cartas entre los contratantes con quince días de anticipación al vencimiento del mismo, el cual empezará a contar a partir del quince de noviembre del presente año y terminará el catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; b) LA ARRENDATARIA pagará a EL ARRENDANTE en concepto de renta mensual, en forma anticipada y sin requerimiento de cobro, la cantidad de TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00) más lo correspondiente al impuesto del valor agregado. c) DEL DEPÓSITO: LA ARRENDATARIA entrega a EL ARRENDANTE en calidad de depósito, la cantidad de TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00) para cubrir cualquier reparación por el mal uso o deterioro que pudiera causarse al inmueble objeto del presente contrato o cubrir algún pago pendiente al momento de terminarse o rescindirse el presente contrato. EL ARRENDANTE devolverá este depósito sin previo requerimiento, o la parte correspondiente, un mes después que LA ARRENDATARIA entregue el inmueble en iguales condiciones de habitabilidad como lo recibió, y se hubieren pagado todas las rentas y servicios correspondientes a consumo de agua, energía eléctrica y teléfono. d) LA ARRENDATARIA pagará la renta mensual convenida en forma anticipada, el día quince (15) de cada mes sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en la tercera calle once guión diez, zona nueve de esta ciudad contra entrega de la factura correspondiente. Si el día que corresponde realizar el pago de la renta fuere inhábil, se procederá a hacerlo efectivo el día hábil siguiente; e) LA ARRENDATARIA acepta que los servicios de energía eléctrica, agua potable, y teléfono, y los excesos si los hubieren, correrán por su cuenta, y se compromete a pagar, una vez terminado el presente contrato, cualquier saldo que hubiere pendiente de pago; f) LA ARRENDATARIA destinará el inmueble arrendado exclusivamente para vivienda de su núcleo familiar, el cual está integrado por tres personas, y le está prohibido subarrendar en forma parcial o total, así como darle otro uso al previsto en este contrato; g) LA ARRENDATARIA recibe el inmueble objeto del presente contrato en buen estado de habitabilidad, con sus instalaciones completas y servicios en total funcionamiento, y se obliga a devolverlo de la misma manera,

así mismo queda enterado que no podrá efectuar mejoras ni modificaciones al mismo, sin el consentimiento previo y por escrito de EL ARRENDANTE. Las mejoras introducidas que no puedan retirarse sin dañar el inmueble quedarán a beneficio de éste sin derecho a compensación alguna. Las reparaciones derivadas por el mal uso o descuido de LA ARRENDATARIA o su núcleo familiar, o terceros, correrán por cuenta de LA ARRENDATARIA; h) LA ARRENDATARIA será la responsable de cualquier daño ocurrido al inmueble o inmuebles vecinos siempre y cuando mediare culpa o dolo de su parte; i) Todos los gastos y honorarios de esta escritura, así como los de cobranza judicial en que pudieren incurrirse por causa de cobro, serán a cuenta de LA ARRENDATARIA; j) En el caso de que LA ARRENDATARIA dispusiera devolver el inmueble objeto del arrendamiento antes del vencimiento del plazo convenido, deberá cancelar a EL ARRENDANTE, lo que corresponde a un mes de renta, en pago de los daños y perjuicios por la terminación anticipada de este contrato. CUARTA: El plazo de este contrato se dará por terminado en caso de que LA ARRENATARIA incurra en mora legal en cuanto al pago de las rentas o incumpla cualquiera de las obligaciones aceptadas en este contrato o señaladas por la ley, dando derecho a EL ARRENDANTE para demandar la desocupación y cobrar las rentas y demás pagos atrasados, situación para lo cual LA ARRENDATARIA renuncia al fuero de su domicilio, y se somete a los tribunales que elija EL ARRENDANTE, señalando lugar para recibir notificaciones la dirección del inmueble objeto del presente contrato y/ la de su trabajo en la entidad denominada Alfaparf de Guatemala, Sociedad Anónima, ubicada en la quince avenida veinte guión diez, zona trece de esta ciudad, y comprometiéndose a notificar por escrito a EL ARRENDANTE cualquier cambio de dirección dentro de los cinco días posteriores al mismo, caso contrario se tendrán por bien hechas las notificaciones que se hagan en los lugares indicados, aceptando que en caso de cobro judicial pueden embargarse bienes sin necesidad de sujetarse a orden o excusión. EL ARRENDANTE podrá dar por terminado el contrato en los casos generales establecidos en el artículo mil novecientos treinta y en los especiales establecidos en el artículo mil novecientos cuarenta ambos del Código Civil. QUINTA: Por su parte el señor CARLOS RAFAEL ORIZABAL QUIROA, manifiesta que acepta expresamente la calidad de FIADOR MANCOMUNADO Y SOLIDARIO de EL ARRENDATARIO por el presente contrato, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que EL ARRENDANTE elija. Señala como lugar para recibir notificaciones la dirección de su residencia ubicada en segunda calle ocho guión veinte, zona siete de esta ciudad y/o el lugar de su trabajo en la entidad denominada Alfaparf de Guatemala, Sociedad Anónima, ubicada en la quince avenida veinte guión diez, zona trece de esta ciudad, comprometiéndose a notificar por escrito dentro de los cinco días siguientes cualquier cambio de dirección que tuviere, de lo contrario se tendrán por bien hechas las notificaciones que se hagan en los lugares indicados. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y su contenido; b) Que tengo a la vista los Documentos Personales de Identificación relacionados y el título con que se acredita la propiedad del inmueble que consiste en certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de fecha diez de octubre del presente año; c) Que advertí a los otorgantes sobre los alcances legales del presente contrato. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.-----------------------------------

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO DIEZ (10). En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de octubre de dos mil quince, ANTE MÍ: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparece LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, Ingeniera Industrial, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, a quién podrá denominársele LA VENDEDORA; y el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve espacio cero cinco mil treinta y ocho espacio cero quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien podrá denominársele EL COMPRADOR. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta LA VENDEDORA bajo juramento que es propietario del vehículo de uso particular, tipo sedán, marca Mazda, línea tres, serie uno FDKE tres mil doce FHB noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos (1FDKE3012FHB94492); modelo dos mil catorce (2014), motor seis punto nueve D guión V dos guión V trescientos cincuenta y siete mil ciento noventa y uno (6.9D-V2-V357191); chasis FHB noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos (FHB94992) de seis mil novecientos centímetros cúbicos (6,900); de seis (6) cilindros; de dos (2) toneladas; cinco (5) asientos; dos ejes; cuatro puertas, accionado por gasolina; color gris oscuro; con placas de circulación Particular setecientos noventa FHB (P790FHB). SEGUNDA: Hace constar LA VENDEDORA que sobre el vehículo objeto del presente contrato no pesan gravámenes, limitaciones o anotaciones que pudieran afectar los derechos de EL COMPRADOR; La Notaria le advierte las responsabilidades en que incurriría si lo declarado no fuere cierto; y que por el precio de cien mil quetzales (Q.100,000.00) vende el vehículo a EL COMPRADOR, conforme a las estipulaciones que a continuación se establecen. TERCERA: FORMA DE PAGO: EL VENDEDOR expresa que el precio del vehículo será pagado de la forma siguiente a) Un primer abono de Cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00) que recibe en este momento por medio de un cheque de caja del Banco Industrial, Sociedad Anónima número cinco mil (5,000); b) El saldo insoluto que es de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00) será pagado en amortizaciones mensuales de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) cada una, las que deberá efectuar EL COMPRADOR dentro de los primero cinco días de cada mes, iniciando los mismos a partir del mes de diciembre del presente año hasta el mes de septiembre del año dos mil dieciséis. CUARTA: Todo pago deberá hacerse sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en la residencia de LA VENDEDORA, que EL COMPRADOR manifiesta conocer; sobre el saldo deudor EL COMPRADOR no pagará interés alguno, salvo en el caso de mora se le cobrará el interés legal. Si EL COMPRADOR deja de pagar dos abonos consecutivos, se dará por vencido el plazo del contrato y se cobrará ejecutivamente el saldo pendiente de pago del precio pactado. QUINTA: DE LA RESERVA DE DOMINIO. La presente compraventa queda sujeta a la condición suspensiva de que el comprador pague totalmente el precio, en el plazo y forma convenidos, y así las partes convienen en que EL COMPRADOR tendrá la posesión y el uso del bien objeto de la compra, por lo que se compromete a cuidar del mismo, evitando su

deterioro o pérdidas, y asume los riesgos y la responsabilidad de la conservación del vehículo. Asimismo, acepta, de manera expresas que, en tanto no pague la totalidad del precio, no podrá vender, gravar, donar o disponer de cualquier forma del bien objeto de este contrato, ya que reconoce la reserva de dominio a que se encuentra sujeto el bien y el derecho de LA VENDEDORA a no otorgar el traslado del dominio del mismo hasta que satisfaga la totalidad del precio pactado. SEXTA: EL COMPRADOR, en los términos pactados, acepta y recibe a su entera satisfacción, en buenas condiciones, el objeto de la compraventa y cualquier desperfecto o depreciación que sufra el mismo acepta que será por su cuenta. SÉPTIMA: Para los efectos del cumplimiento del presente contrato EL COMPRADOR manifiesta que renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que LA VENDEDORA elija, y señala como lugar para recibir notificaciones su residencia ubicada en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, obligándose a comunicar por escrito a LA VENDEDORA cualquier cambio que hiciere del mismo, en el entendido que si no lo hiciere, se tendrán por bien hechas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se hagan en el lugar indicado. OCTAVA: EL COMPRADOR manifiesta que, en los términos relacionados, acepta como buenas, exactas, líquidas y exigibles, las cuentas que respecto a este negocio le formule LA VENDEDORA, y que serán por su cuenta los gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasionen en caso de ser demandado. NOVENA: EL COMPRADOR manifiesta que, en los términos relacionados, acepta la venta que se le hace y los dos otorgantes su conformidad con todas y cada una de las cláusulas de este contrato, estando enterados que cuando el precio se pague totalmente la propiedad plena del vehículo se transferirá a EL COMPRADOR, y LA VENDEDORA deberá dar aviso al Registro de la Propiedad, dentro de los ocho días de haberse cancelado totalmente el precio, para que se haga la anotación respectiva. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y su contenido; b) Que tengo a la vista el Documento Personal de Identificación relacionado, la tarjeta de circulación y el certificado de propiedad del vehículo extendido por la Superintendencia de Administración Tributaria con el cual se acredita la propiedad del vehículo objeto del presente contrato. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez, efectos legales y la obligación del registro del testimonio del presente instrumento para operar su primera inscripción y el pacto de reserva de dominio, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.-----------------------------DONACIÓN PURA Y SIMPLE ENTRE VIVOS A TÍTULO GRATUITO DE BIEN INMUEBLE URBANO CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR DEL DONANTE ONCE (11). En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de octubre de dos mil quince. ANTE MÍ: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen por una parte el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de ochenta años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, a quien podrá denominársele EL DONANTE; y por la otra parte la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de cincuenta y dos años de edad, casada, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve, espacio, cero cinco mil treinta y ocho, espacio, cero ciento uno (2609 05038 0101) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien podrá denominársele la

DONATARIA. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE ENTRE VIVOS A TÍTULO GRATUITO DE BIEN INMUEBLE URBANO CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR DEL DONANTE, de acuerdo a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta EL DONANTE que es propietario de la finca urbana inscrita en El Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número sesenta (60), folio cien (100), del libro cincuenta (50) del Departamento de Guatemala, que consiste en un lote de terreno con construcción, ubicado en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que constan en su registro. SEGUNDA: De manera expresa EL DONANTE hace constar que, sobre el inmueble descrito en la cláusula anterior, no pesan gravámenes, limitaciones o anotaciones que puedan perjudicar los derechos de LA DONATARIA, y la infrascrita Notaria le advierte sobre las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuere cierto. TERCERA: Manifiesta EL DONANTE que por este acto dona entre vivos, a título gratuito y en forma PURA Y SIMPLE, a LA DONATARIA, la finca urbana de su propiedad identificada en la cláusula primera de este instrumento, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, estimando la donación en VEINTE MIL QUETZALES (Q.20,000.00), reservándose EL DONANTE el usufructo vitalicio, el cual lo estima en CIEN QUETZALES (Q.100.00). CUARTA: LA DONATARIA, acepta la donación que se hace a su favor, y el usufructo vitalicio constituido en este acto a favor de EL DONANTE. Ambos comparecientes aceptan el contenido del presente instrumento, sabidos de sus derechos y obligaciones derivadas de este instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la vista el Documento Personal de Identificación relacionado y el título con que se acredita la propiedad del inmueble que por este acto se dona, el cual consiste en la certificación extendida por El Registro General de la Propiedad de la Zona Central, el diez de octubre del presente año; c) Advertí a los otorgantes los alcances legales del presente contrato, así como de la obligación del pago del Impuesto al Valor Agregado que grava este contrato, y la obligación de inscribir el testimonio de esta escritura en El Registro General de la Propiedad de la Zona Central. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.----MUTUO CON GARANTÍA PRENDARIA DOCE (12). En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de octubre de dos mil quince. ANTE MÍ: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen por una parte el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, y podrá denominársele EL ACREEDOR; y por la otra parte el señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve, espacio, cero cinco mil treinta y ocho, espacio, cero quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien podrá denominársele el DEUDOR. Ambos comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por

el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA PRENDARIA, de acuerdo a las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta EL ACREEDOR, que por este acto da en calidad de mutuo AL DEUDOR la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.50,000.00), de acuerdo a las siguientes estipulaciones: a)EL PLAZO: El plazo del presente contrato es de diez meses a partir del día quince de noviembre del presente año y vencerá el quince de septiembre del dos mil dieciséis; b)FORMA DE PAGO: La cantidad que se da en concepto de mutuo deberá ser pagada en amortizaciones mensuales de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) cada una y el saldo al vencimiento del plazo. Se establece como fecha de pago el día quince de cada mes, en caso el día indicado para el pago de las amortizaciones fuere día inhábil deberá EL ACREEDOR hacer efectivo el pago respectivo el día hábil siguiente; c) INTERESES: Sobre la cantidad mutuada EL DEUDOR, pagará en calidad de intereses once por ciento anual, el cual es variable, sobre el saldo insoluto, en forma mensual. Los pagos se harán en la residencia de EL ACREEDOR, la cual es conocida por EL DEUDOR; d) CESIÓN DEL CRÉDITO: EL DEUDOR acepta que el presente crédito puede ser cedido, gravado o negociado en cualquier forma por EL ACREEDOR con posterior notificación al obligado. SEGUNDA: Expresa el señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, que se reconoce deudor del señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO por la cantidad de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00) de conformidad con las estipulaciones establecidas, las cuales acepta expresamente. Declara que para los efectos del cumplimiento de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los Tribunales que elija EL DEUDOR, indicando como lugar para recibir notificaciones su residencia ubicada en la tercera calle once guión veinte, zona diez de esta ciudad, y se compromete a notificar por escrito a EL ACREEDOR cualquier cambio de dirección que hiciere, de no hacerlo, se tendrán por bien hechas las notificaciones que ahí se le hicieren. TERCERA: EL DEUDOR manifiesta que en garantía del cumplimiento de la obligación que hoy contrae, expresamente constituye garantía prendaria a favor de EL ACREEDOR sobre el vehículo marca Mazda, línea tres, color gris oscuro, modelo dos mil catorce, de cinco asientos, cuatro puertas, número de chasis JH1456UHU456, accionado por gasolina, número de placas particulares P guión setecientos noventa FHB (P-790FHB) el cual es de su propiedad. CUARTA: Hace constar EL DEUDOR que sobre el automóvil que se da en garantía prendaria no existen gravámenes, limitaciones o anotaciones que pudieran afectar los derechos de EL ACREEDOR, por lo que la infrascrita Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: EL ACREEDOR acepta expresamente la garantía prendaria que sobre el vehículo identificado en la cláusula tercera se constituye a su favor. SEXTA: Los otorgantes manifiestan su conformidad con el contenido de este contrato y lo aceptan expresamente. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la vista el Documento Personal de Identificación relacionado, la tarjeta de circulación y el certificado de propiedad del vehículo dado en garantía prendaria, el cual fue extendido por la Superintendencia de Administración Tributaria el diez de octubre del presente año; c) Que advertí a los otorgantes de los alcances legales del presente contrato y de la obligación de inscripción en el Registro General de la Propiedad del testimonio del presente instrumento. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.-----------------------------------------------------

PARTICIÓN TRECE (13) En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de octubre de dos mil quince, ANTE MI: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen por una parte el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de cuarenta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de éste domicilio, quien se identifica Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve, espacio, cero cinco mil treinta y ocho, espacio, cero quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quién podrá denominársele EL GESTOR; y por la otra parte LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, comerciante, de éste domicilio, quien es persona de mi conocimiento. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE PARTICIPACION, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, es propietario de la empresa mercantil denominada “EL TREBOL”, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República, bajo el número dos, folio dos, libro dos, de empresas mercantiles, cuyo objeto es el siguiente: compra y venta de todo producto para oficina, incluyendo papelería, librería y cualquier mercadería que se necesite para la oficina, así como su distribución, importación o exportación, SEGUNDA: Manifiesta la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ que por el presente contrato aporta al señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO la cantidad de DOS MILLONES DE QUETZALES para que los mismos sean utilizados en la explotación de su empresa con el objeto de participar en las utilidades o pérdidas que resulten del giro total de la misma. El aporte se hace por medio de transferencia bancaria número tres mil (3000) de la cuenta monetaria del Banco Agromercantil, Sociedad Anónima número cinco mil, la cual está a nombre de LA PARTICIPANTE a la cuenta monetaria número diez mil (10,000) de BANRURAL, Sociedad Anónima a nombre de la Empresa Mercantil denominada EL TREBOL. TERCERA: El plazo del presente contrato será de un año y podrá ser prorrogado por las partes según su conveniencia. Sin embargo, en cualquier momento, los otorgantes de común acuerdo podrán darlo por terminado. CUARTA: El monto total de la aportación de LA PARTICIPANTE asciende a DOS MILLONES DE QUETZALES que sumado con el capital y patrimonio de la empresa, el cual es de CUATRO MILLONES DE QUETZALES suma un capital de seis millones de quetzales por lo que para la división de las responsabilidades, derechos sobre las ganancias y todos los demás efectos que deriven del presente contrato, le corresponde en concepto de participación a LA PARTICIPANTE dos tercios y a EL GESTOR un tercio total del capital aportado que conforma la empresa. QUINTA: DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS. La distribución de las utilidades o pérdidas se hará de acuerdo a las siguientes reglas. a) La distribución entre LA PARTICIPANTE y EL GESTOR se hará proporcionalmente a la aportación de cada uno; b) LA PARTICIPANTE no soportará pérdidas superiores al valor de su aportación; y c) La distribución se hará en la forma establecida dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal. SEXTA: GESTION: El gestor tendrá las siguientes atribuciones: a) Representará el interés de LA PARTICIPANTE en todas las actividades de la empresa, tanto en los asuntos judiciales como extrajudiciales. b) Realizar los actos y contratos propios del giro ordinario de la empresa, dirigirlos, gestionarlos y ejecutarlos, así como realizar todas las operaciones

pertinentes y necesarias para el pleno desenvolvimiento de la empresa. c) Presidir las reuniones que tenga con LA PARTICIPANTE para la discusión y decisión de todos los asuntos que se relacionan con la empresa. d) Todas las facultades de gestión y de administración, derivadas del presente contrato y las que la ley le confiere, necesarias para la realización de los fines de la empresa. Podrá otorgar mandato únicamente en caso de ausencia, con la limitación de que el mismo deberá otorgarse a la persona que le proponga LA PARTICIPANTE. SEPTIMA: Los contratantes acuerdan celebrar reuniones cada tres meses para tratar todos los asuntos relacionados con la marcha de la empresa y extraordinariamente, cuando así lo acuerden EL GESTOR y LA PARTICIPANTE. La inasistencia a las reuniones deberá ser debidamente justificada por lo menos con cinco días de anticipación. Tanto EL GESTOR como la participante pueden hacerse representar por medio de mandato. Todas las resoluciones que sean tomadas por los contratantes se harán constar en un libro de actas, que se llevará y estará bajo el cuidado de EL GESTOR. OCTAVA: CONTROL Y CONTABILIDAD. Para un mejor control de las actividades financieras, se abrirá una cuenta monetaria en el Banco Industrial, con la firma registrada de EL GESTOR y de LA PARTICIPANTE, en la que se depositarán los ingresos de la empresa y a través de la cual se harán todos los pagos a cargo de la misma. Se llevará la contabilidad en la forma legal correspondiente, pudiéndose efectuar en cualquier tiempo a requerimiento de LA PARTICIPANTE, una auditoria. Además, dentro del término de un mes después del cierre del ejercicio fiscal, EL GESTOR está obligado a rendir cuentas a LA PARTICIPANTE, mediante la debida exhibición de los libros de contabilidad y comercio y los demás que se llevan en la empresa para los controles financieros, debiendo presentar para el efecto todos los comprobantes. NOVENA: PROHIBICION. Ninguno de los contratantes podrá dedicarse por cuenta propia o ajena a desarrollar actividades similares a las que constituyen el objeto de la empresa. La violación de ésta prohibición dará lugar a la resolución del presente contrato y a la consiguiente indemnización por los daños y perjuicios causados. DECIMA: ENAJENACION DE DERECHOS. El participante no podrá enajenar sus derechos a terceras personas. En caso de que le gestor ya no desee continuar con la explotación de su empresa mercantil, deberá ponerlo en conocimiento de LA PARTICIPANTE para que ésta pueda adquirirla, y así ejercer su derecho de tanteo dentro de los quince días contados a partir de la comunicación por escrito, por parte de EL GESTOR. En caso que no se ejercitare ese derecho, podrá darse por terminado el contrato, salvo que dispusieren otra cosa, LA PARTICIPANTE y el nuevo titular de la empresa, y sin perjuicio de las obligaciones que para EL GESTOR se derivan de éste contrato. DECIMA PRIMERA: ANALOGIA. Cualquier situación no prevista en el presente contrato será resuelta por los otorgantes de común acuerdo y, en todo caso de acuerdo con las normas que rigen la sociedad colectiva que le sean aplicables. DECIMA SEGUNDA: Las diferencias que surjan entre los contratantes con motivo de la interpretación o ejecución del contrato, siempre que no se refiere a exigir el cumplimiento de una obligación establecida por la ley, ni a casos cuya solución deba adecuarse a un procedimiento especial, se resolverán por EL GESTOR y LA PARTICIPANTE por medio de la asesoría legal de la infrascrita Notaria y en caso contrario por los Tribunales de Justicia. DECIMA TERCERA: Los contratantes renuncian al fuero de su domicilio y se someten a los tribunales del departamento de Guatemala, para la resolución de todas las controversias y conflictos que puedan surgir con motivo de la celebración del presente contrato, sujetándose para tal efecto al procedimiento del juicio sumario. DECIMA CUARTA:

Los otorgantes expresan su plena aceptación con el contrato contenido en las cláusulas anteriores. Yo, la notaria, DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la vista el Documento Personal de Identificación relacionado y el documento donde consta la transferencia descrita en la cláusula segunda del presente instrumento, extendido por el Banco Agromercantil, Sociedad Anónima. Leo íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes, enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como sus efectos registrales y fiscales, lo aceptan, ratifican y firman, con la Notaria autorizante. ---------------------------------------------------------------------------------------PROTOCOLIZACIÓN DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN AUTORIZADO POR EL MISMO NOTARIO QUE PROTOCOLIZA CATORCE (14) En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de octubre de dos mil quince. Yo, KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, POR MI Y ANTE MI, en cumplimiento con lo establecido en los artículos treinta y ocho (38) y cuarenta y tres (43) de la Ley del Organismo Judicial Decreto dos guión ochenta y nueve del Congreso de la República, procedo a protocolizar un documento proveniente del extranjero autorizado por mí, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El día uno de octubre de dos mil quince, autoricé un MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, el cual fue otorgado por la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ a favor del señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, el cual consta en dos hojas de papel bond. SEGUNDA: En virtud de lo anterior procedo a protocolizar el documento identificado en la cláusula anterior, el que pasa a formar los folios sesenta y sesenta y uno del registro notarial a mi cargo, quedando comprendido entre las hojas de papel sellado especial para protocolo números A seis millones y A seis millones uno, y de registro trescientos mil y trescientos mil uno, respectivamente. Hago constar que el impuesto fiscal correspondiente, se cubrió en el documento original conforme lo prescriben los artículos treinta y ocho y cuarenta y uno de la Ley del Organismo Judicial Decreto dos guión ochenta y nueve del Congreso de la República. Leo lo escrito y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo. ------------------------RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON GARANTÍA HIPOTECARIA QUINCE (15) En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de octubre de dos mil quince, ANTE MÍ: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparece la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de cincuenta y ocho años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, a quien podrá denominársele LA ACREEDORA; y el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve, espacio, cero cinco mil treinta y ocho, espacio, cero quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien podrá denominársele EL

DEUDOR. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON GARANTÍA HIPOTECARIA, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que con fecha diez de diciembre de dos mil catorce, recibió de forma verbal en calidad de mutuo la cantidad de OCHENTA MIL QUETZALES (Q.80,000.00) de parte de la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ. SEGUNDA: Continua manifestando EL DEUDOR que por este acto se reconoce deudor de forma lisa y llana de LA ACREEDORA y que se compromete a pagar la deuda de acuerdo a las siguientes estipulaciones: a) EL PLAZO: La deuda deberá ser pagada en un plazo de diez meses en amortizaciones mensuales de ocho mil quetzales (Q.8,000.00) cada una, el cual iniciará a partir del quince de noviembre del presente año debiendo finalizar el quince de agosto del año dos mil dieciséis, fecha en que deberá cancelar el saldo insoluto de la misma. b) INTERESES: La presente deuda no devengará interés alguno, salvo en caso de mora EL DEUDOR deberá pagar el interés del seis por ciento sobre el total de la deuda y se dará por vencido el plazo debiendo EL DEUDOR cancelar totalmente el saldo insoluto; c) LUGAR DE PAGO: EL DEUDOR deberá hacer las amortizaciones mensuales en la residencia de LA ACREEDORA, ubicada en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad capital, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en las fechas indicadas. d) CESIÓN DEL CRÉDITO: EL DEUDOR acepta que el presente crédito puede ser cedido, gravado o negociado de la forma que más le convenga a LA ACREEDORA, con posterior notificación al obligado. TERCERA: Manifiesta EL DEUDOR que para efectos del cumplimiento del presente contrato, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija LA ACREEDORA, señalando lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos su residencia ubicada en la tercera calle diez guión diez, zona diez de esta ciudad, y obligándose a notificar por escrito cualquier cambio de dirección que hiciere, de no hacerlo se tendrán por bien hechas las notificaciones en el lugar indicado. CUARTA: GARANTÍA HIPOTECARIA: Manifiesta EL DEUDOR que como garantía al cumplimiento de la obligación que hoy reconoce, expresamente constituye hipoteca a favor de LA ACREEDORA sobre la finca rústica de su propiedad, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número mil (1,000), folio cien (100) del libro cincuenta (50), del Departamento de Escuintla, el cual consiste en un lote de terreno sin construcción, ubicado en la Aldea Palo Blanco, municipio de Nueva Concepción, Departamento de Escuintla, con el área, medidas y colindancias que aparecen en su respectiva inscripción registral, incluyéndose en la hipoteca todo cuanto de hecho y por derecho corresponden al mismo. Y declara EL DEUDOR que sobre la finca que hoy hipoteca, no existen gravámenes, limitaciones o anotaciones que pudieran afectar los derechos de LA ACREEDORA, la infrascrita Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: LA ACREEDORA, acepta expresamente la hipoteca que sobre la finca descrita en la cláusula anterior se constituye a su favor. SEXTA: Los otorgantes en los términos relacionados expresan su conformidad y aceptan el contenido del presente contrato. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y su contenido; b) Que tengo a la vista el Documento Personal de Identificación relacionado y el título con que se acredita la propiedad del bien inmueble dado en hipoteca, el cual consiste en certificación extendida por El Registro General de la Propiedad de la Zona Central, el diez de octubre del presente año; c) Que advertí a los

otorgantes los alcances legales de este contrato y la obligación de inscribir el testimonio de la presente escritura en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, con la Notaria autorizante.----------------------------------------REVOCACIÓN DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN DIECISÉIS (16). En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre de dos mil quince. ANTE MÍ: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparece el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve, cero cinco mil treinta y ocho, cero quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. El compareciente, me asegura ser de los datos de identificación indicados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga CONTRATO DE REVOCACIÓN DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, de acuerdo a las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO que mediante la escritura pública número cinco (5), de fecha cinco de enero del presente año, autorizada por la Infrascrita Notaria, otorgó Mandato General con Representación a favor del señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, testimonio que quedó inscrito en el Registro Electrónico de Poderes, del Archivo General de Protocolos, al número mil E (1,000E), con fecha diez de enero de dos mil quince. SEGUNDA: Expresa el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que por convenir a sus intereses, por este acto revoca el Mandato General con Representación otorgado al señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, por lo que deberá notificársele para los consiguientes efectos, así como a los terceros directamente relacionados con sus negocios. Manifiesta que, en virtud de que el contrato de mandato fue aceptado en forma gratuita, no existe ningún adeudo pendiente de pago respecto a su mandatario y que desde hoy reasume la gestión de sus negocios que oportunamente confió a su mandatario. TERCERA: El señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, en los términos relacionados, acepta el contenido del presente instrumento. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De tener a la vista el Documento Personal de Identificación relacionado, así como el testimonio del Mandato relacionado; c) Que advertí al otorgante de los efectos legales del presente contrato y de la obligación de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro Electrónico de Poderes, del Archivo General de Protocolos para los efectos legales. Leo lo escrito al interesado, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con la Notaria autorizante. COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO EN COPROPIEDAD DIECISIETE (17). En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre de dos mil quince, ANTE MÍ: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen por una parte el

señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve, cero cinco mil treinta y ocho, cero quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, y Número de Identificación Tributaria –NIT- quinientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y dos guión dos (536542-2) a quien podrá denominársele EL VENDEDOR; y por la otra parte la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de cincuenta y ocho años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, con Número de Identificación Tributaria –NIT- cuatrocientos mil doscientos guión cinco (400200-5); y la señora JOBA RAQUEL ALEJANDRO LÓPEZ, de sesenta años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, con Número de Identificación Tributaria –NIT- seiscientos mil cien guión ocho (600100-8) a quienes podrá denominárseles LAS COMPRADORAS. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO EN COPROPIEDAD, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO que es propietario de la Finca Urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número dos mil (2,000), folio cien (100), del libro cincuenta (50), del Departamento de Guatemala, y que consiste en un lote de terreno con construcción ubicado en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad capital, con el área, medidas y colindancias que constan en su inscripción registral; y que el inmueble cuenta con los servicios de energía eléctrica, media paja de Agua Municipal con título y registro setenta y ocho mil y línea telefónica número veinticuatro millones setecientos sesenta mil ciento veintinueve (24760129) de Telgua, Sociedad Anónima. Manifiesta EL VENDEDOR que la finca objeto del presente contrato no existen gravámenes, limitaciones o anotaciones que puedan afectar los derechos de LAS COMPRADORAS, y que de ser necesario se obliga al saneamiento de ley, por lo que la infrascrita Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurriría de no ser cierto lo declarado. SEGUNDA: Continua manifestando EL VENDEDOR que por el presente contrato VENDE por el precio de CIEN MIL QUETZALES (Q.100,000.00) a las COMPRADORAS, el bien inmueble descrito en la cláusula primera, con todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al mismo, incluyendo los servicios con los que cuenta el mismo. Declara EL VENDEDOR que tiene por recibido al contado y en efectivo a su entera satisfacción el precio del inmueble. TERCERA: Manifiestan LAS COMPRADORAS que en los términos relacionados por este acto aceptan la venta que por medio de este instrumento se les hace. CUARTA: DE LA COPROPIEDAD: Manifiesta la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, que el inmueble objeto de este contrato lo compra en copropiedad con la señora JOBA RAQUEL ALEJANDRO LÓPEZ de acuerdo con las siguientes estipulaciones: a) El derecho de copropiedad del inmueble descrito en la cláusula primera de este instrumento será de partes iguales para cada una de las copropietarias. b) Las copropietarias no podrán hacer alteraciones, aunque resulten ventajosas para ambas, sin la aprobación de la otra copropietaria. c) Cada condueña es propietaria de la parte alícuota que le corresponde y de sus frutos y utilidades, pudiendo en consecuencia, enajenarla, cederla o gravarla, y aún ceder únicamente su aprovechamiento,

sin embargo, la otra condueña goza del derecho de tanteo que podrá ejercitar dentro de los quince días siguientes de haber sido notificada del contrato que se pretende celebrar. d) El inmueble se conservará de manera indivisa por el plazo de tres años, a cuyo vencimiento podrá prorrogarse según acuerden las copropietarias. e) Vencido el plazo de la indivisión si no hubiere acuerdo entre las copropietarias para continuarla, cualquier de ellas podrá pedir la división del inmueble. f) La copropiedad se regirá por lo que establece la ley para este tipo de propiedad, sin perjuicio de las anteriores estipulaciones. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la vista el Documento Personal de Identificación y el título con el cual se acredita la propiedad del inmueble objeto del presente contrato, el cual consiste en certificación extendida por El Registro General de la Propiedad de la Zona Central el diez de octubre del presente año y el título de agua; c) Que advertí a los otorgantes de los alcances legales de este instrumento, de la obligación de registrar el testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central y el pago del impuesto que grava este contrato. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante. SEÑOR JEFE DEL DEPARTAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y AVALUO DE BIENES INMUEBLES (DICABI), MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Para que se sirva operar el TRASPASO correspondiente, respetuosamente, a usted AVISO: Que con fecha treinta y uno de octubre de dos mil quince, autoricé la escritura pública número (17), por medio de la cual se otorgó CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO EN COPROPIEDAD, que detallo a continuación: VENDEDOR: NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: NÚMERO DE MATRICULA FISCAL: DOMICILIO FISCAL: COMPRADOR: NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: NÚMERO DE MATRICULA FISCAL DOMICILIO FISCAL: FINCA OBJETO DEL CONTRATO: MATRICULA FISCAL: UBICACIÓN ÁREA: PRECIO Guatemala, 3 de noviembre de 2015

KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA ABOGADA Y NOTARIA COLEGIADA 3337 SEÑOR JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Para los efectos del traspaso correspondiente y de conformidad con el artículo 38 del Código de Notariado, a usted atentamente presento el siguiente: AVISO NOTARIAL DE TRASPASO: Que por escritura pública número XX de fecha XX de XX del año XX autorizada por el Notario XX Colegiado N. XX, se celebró CONTRATO DE COMRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, cuyos datos son los siguientes: DATOS DEL ENAJENANTE Nombres y Apellidos: Documento Personal de Identificación: Número de Identificación Tributaria: Matricula Fiscal: Domicilio Fiscal: Condueños: (si los hubiere) DATOS DEL ADQUIRIENTE Nombres y Apellidos: Documento Personal de Identificación: Número de Identificación Tributaria: Matricula Fiscal: Domicilio Fiscal: DATOS DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO Dirección del Inmueble: FINCA: FOLIO: LIBRO: AREA VENDIDA: VALOR: DATOS DEL NOTARIO Nombre del Notario: Lugar para Notificar: Telefax: Fecha: CONTRATO DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA DIECIOCHO (18). En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre de dos mil quince, ANTE MÍ: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen por una parte el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se identifica con Documento

Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve, cero cinco mil treinta y ocho, cero quinientos seis (2609 05038 0506), extendido por El Registro Nacional de Las Personas de la República de Guatemala; y por la otra parte la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, Licenciada en Administración de Empresas, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación indicados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO que procreó un hijo con la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, el día veintisiete de febrero del presente año, y que inscribió su nacimiento como su hijo legítimo con el nombre de CARLOS FERNANDO SALAZAR URRUTIA en El Registro Civil del Registro Nacional de Las Personas de La República de Guatemala, en la partida número doscientos (200), folio cien (100), del libro cien (100) de nacimientos del municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala. SEGUNDA: Continua manifestando el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO que es su deseo y obligación como padre garantizar la pensión alimenticia a su menor hijo hasta su mayoría de edad, que para el efecto y de acuerdo a sus posibilidades económicas, conviene con la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZZ fijar una pensión alimenticia mensual de cinco mil quetzales (Q.5,000.00). TERCERA: El señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO se compromete a que el día cinco de cada mes depositará la cantidad de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) a la cuenta monetaria número tres mil doscientos (3,200) del Banco Industrial, Sociedad Anónima a nombre de la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, y que el comprobante del depósito monetario servirá de prueba del cumplimiento de su obligación mensual. CUARTA: Expresa el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO que como garantía del cumplimiento de su obligación, por este acto constituye hipoteca sobre la finca urbana, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número dos mil (2,000) folio doscientos (200), del libro doscientos (200), del Departamento de Guatemala, la que consiste en un terreno con construcción ubicada en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad capital a favor de la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ. Declara el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO que sobre el bien inmueble que se da en hipoteca no pesan gravámenes, limitaciones o anotaciones que puedan perjudicar los derechos de la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, y la Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurriría si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: Expresa el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO que el presente instrumento es título Ejecutivo suficiente para que la señora LUIISA FERNANDA URRUTIA SAENZ pueda accionar judicialmente, y en caso de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la señora LUIISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, indicando como lugar para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos en su residencia ubicada en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, comprometiéndose a notificar por escrito cualquier cambio de dirección que hiciere, de lo contrario se tendrán por bien hechas las notificaciones, citaciones y emplazamientos hechos a la dirección indicada. SEXTA: Manifiesta la señora LUIISA FERNANDA URRUTIA SAENZ que acepta la hipoteca que se hace a su favor; y ambos otorgantes aceptan en los términos relacionados el contenido del

presente contrato y las obligaciones derivadas del mismo. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la vista el Documento Personal de Identificación relacionado, la certificación de nacimiento del menor CARLOS FERNANDO SALAZAR URRUTIA, y el título con el que se acredita la propiedad del bien inmueble dado en hipoteca, que consiste en certificación extendida por El Registro General de la Propiedad de la Zona Central, el día diez de octubre de dos mil quince; c) Que advertí a los otorgantes de los alcances legales del presente contrato y de la obligación de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central para los consiguientes efectos legales. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.-----------------------------------------IDENTIFICACIÓN DE PERSONA DIECINUEVE (19). En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre de dos mil quince, ANTE MÍ: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparece la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de sesenta años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve, cero cinco mil treinta y ocho, cero quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. La compareciente me asegura ser de los datos de identificación indicados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga IDENTIFICACIÓN DE PERSONA de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: La infrascrita Notaria previa advertencia del delito de perjurio, procede a juramentar a la compareciente para que se conduzca con la verdad en el presente instrumento; y la compareciente jura que así lo hará. SEGUNDA: Declara bajo juramento la compareciente, que nació en el municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, el veinticinco de agosto del mil novecientos cincuenta y cinco, que su nacimiento quedó inscrito como LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, del municipio de Jutiapa, Departamento de Jutiapa, en la partida número doscientos (200), folio cien (100) del libro cincuenta (50) de Nacimientos. TERCERA: Declara la compareciente que además del nombre con el que fue inscrita LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, también ha utilizado pública y constantemente los nombres de LUISA URRUTA, FERNANDA URRUTIA, LUISA URRUTIA SAENZ Y LUISITA URRUTIA, por lo que dichos nombres también le corresponden y le identifican. CUARTA: En los términos relacionados la otorgante acepta la presente identificación de persona. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la vista el Documento Personal de Identificación y la certificación de la partida de nacimiento relacionados; c) Que advertí a la otorgante sobre los alcances legales del presente instrumento, así como de la obligación de inscribir el testimonio de la presente escritura al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, para su correspondiente registro y anotación. Leo lo escrito a la interesada, quien enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma, con la Notaria autorizante.--------------------------------------------------------------------------------

CARTA TOTAL DE PAGO VEINTE (20). En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre de dos mil quince, ANTE MÍ: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparece el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve, cero cinco mil treinta y ocho, cero quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. El compareciente me asegura ser de los datos de identificación indicados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga CARTA TOTAL DE PAGO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el otorgante, que de conformidad con la escritura número diez de fecha dos de enero de dos mil catorce, autorizada en esta ciudad por la infrascrita Notaria, la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, se reconoció su deudora, por la suma de dinero, plazo, interés y demás condiciones que en dicho instrumento constan, habiendo garantizado la deudora el cumplimiento de la obligación con hipoteca constituida a su favor, la cual ocupa el primer lugar, sobre la finca rústica de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número ochenta (80), folio cien (100), del libro cincuenta (50), del Departamento de Escuintla. SEGUNDA: El otorgante manifiesta que en virtud de que la deudora canceló totalmente el saldo deudor, incluyendo los correspondientes intereses, y no existiendo ningún saldo pendiente de pago, por este acto otorga a favor de la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, la más completa, eficaz y plena CARTA TOTAL DE PAGO con cancelación del gravamen hipotecario sobre el bien inmueble rústico identificado en la cláusula anterior. TERCERA: El otorgante hace constar de manera expresa, que sobre el crédito que se cancela no existen gravámenes, limitaciones o anotaciones que puedan afectar otros derechos, y la infrascrita Notaria le advierte las responsabilidades en que incurriría si lo declarado no fuese cierto. CUARTA: El otorgante solicita al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, se sirva cancelar la inscripción hipotecaria que ocupa el primer lugar, la cual se encuentra a su favor sobre la finca rústica identificada en la cláusula primera de este instrumento, derivada de la obligación que se cancela. QUINTA: Manifiesta el otorgante que en los términos relacionados acepta el contenido del presente instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la vista el Documento Personal de Identificación relacionado y el testimonio de la escritura pública que contiene la obligación que se cancela. c) Que advertí al otorgante de los alcances legales del presente instrumento y de la obligación de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad con su duplicado para la cancelación de la hipoteca. Leo lo escrito al interesado, quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con la Notaria autorizante. CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO VITALICIO VEINTIUNO (21). En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre de dos mil quince, ANTE MÍ: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen, por una parte el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de ochenta años, casado, guatemalteco,

Abogado y Notario, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento; y por la otra parte la señora LUISA FERNANDA SALAZAR SAENZ, de veinticinco años, soltera, guatemalteca, Ingeniera Industrial, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve, cero cinco mil treinta y ocho, cero quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación indicados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento constituyen USUFRUCTO VITALICIO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Declara el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número mil (1,000), folio doscientos (200), del libro cien (100), del Departamento de Guatemala, con el área, medidas y colindancias que constan en su inscripción registral; que consiste en un lote de terreno con construcción ubicado en la segunda avenida catorce guión noventa y seis de la zona catorce de esta ciudad capital. SEGUNDA: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que por el presente instrumento constituye USUFRUCTO VITALICIO y en forma gratuita sobre el inmueble identificado en la cláusula anterior, a favor de su nieta LUISA FERNANDA SALAZAR SAENZ, conforme a las estipulaciones siguientes: a) El usufructo se extiende a todo cuando de hecho y por derecho corresponde al bien; b) Los frutos civiles y naturales corresponden a la usufructuaria, quien podrá disponer de ellos libremente; c) La usufructuaria puede gozar personalmente del bien o arrendarlo; d) Las mejoras al inmueble quedan a favor del mismo sin indemnización; e) Se dispensa a la usufructuaria de la obligación de hacer inventario y prestar garantía; f) Las reparaciones ordinarias y el pago de los impuestos correrán por cuenta de la usufructuaria; g) El presente usufructo se estima en la cantidad de diez mil quetzales. TERCERA: El usufructuante hace constar de manera expresa que sobre el bien objeto del presente contrato no pesan gravámenes, limitaciones o anotaciones que puedan perjudicar los derechos de la usufructuaria y la Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurriría si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Manifiesta la señorita LUIISA FERNANDA SALAZAR SAENZ que en los términos relacionados y de manera expresa acepta el usufructo que se constituye a su favor, expresando su gratitud y entra en posesión del inmueble a su entera satisfacción. QUINTA: Ambos otorgantes expresan su aceptación del contenido del presente contrato. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la vista el Documento Personal de Identificación relacionado y el título con que se acredita la propiedad del bien inmueble, que consiste en certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, el diez de octubre del presente año; c) Que advertí a los otorgantes los alcances legales del presente instrumento, de la obligación de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad de la Zona central y el pago del Impuesto al Valor Agregado que grava este contrato. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, con la Notaria autorizante.---------------------------------------------------------------------RECONOCIMIENTO DE HIJO

VEINTIDÓS (22). En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre de dos mil quince, KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve; cero cinco mil treinta y ocho; cero quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, Licenciada en Administración de Empresas, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación indicados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE HIJO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Declara el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que con la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, procrearon al menor CARLOS FERNANDO URRUTIA SAENZ, nacimiento inscrito en la partida número dos mil (2,000), folio doscientos (200), libro cien (100) de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala. SEGUNDA: Declaran los comparecientes que por diversas circunstancias, el acto de inscripción del nacimiento de su hijo relacionado, únicamente compareció la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, razón por la cual en el asiento correspondiente aparece inscrito el menor CARLOS FENRNANDO URRUTIA SAENZ como hijo solamente de la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, solicitando al señor Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, realice la anotación correspondiente de Reconocimiento de su hijo que por este acto hace el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO. CUARTA: En los términos relacionados los comparecientes aceptan expresamente el contenido del presente instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la vista el Documento Personal de Identificación y la certificación de la partida de nacimiento relacionados; c) que advertí a los otorgantes de los alcances legales del presente instrumento y de la obligación de inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante. RESCISIÓN DE CONTRATO VEINTITRÉS (23). En la ciudad de Guatemala, el uno de noviembre de dos mil quince, ANTE MÍ: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen por una parte el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, Químico Farmacéutico, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento; y por la otra parte la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de cuarenta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve, cero cinco mil treinta y ocho, cero quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la

República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación indicados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por este instrumento otorgan RESCISIÓN DE CONTRATO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiestan los otorgantes que de conformidad con la escritura pública número diez (10) de fecha diez de junio del dos mil quince, autorizada en esta ciudad por la Infrascrita Notaria, otorgaron contrato de COMPRAVENTA de la finca urbana inscrita en el Registro General de La Propiedad de la Zona Central, al número cincuenta (50) folio diez (10) del libro cincuenta (50), del Departamento de Guatemala, con el área, medidas y colindancias que constan en su inscripción de dominio y conforme el precio y condiciones que en dicho instrumento público se estipularon. SEGUNDA: Manifiestan los otorgantes que por convenir a sus respectivos intereses, por este acto en forma expresa y voluntaria RESCINDEN EL CONTRATO relacionado, haciendo constar que no se ha satisfecho el Impuesto al Valor Agregado ni presentado el testimonio para su inscripción al Registro General de la Propiedad de la Zona Central. TERCERA: Continúan manifestando los otorgantes que en virtud del contrato que rescinden, vuelven las cosas al estado en que se hallaban antes de celebrarse, y en consecuencia, ambos otorgantes se restituyen lo que respectivamente recibieron y por tratarse de rescisión de mutuo consentimiento ninguna de las partes podrá reclamar daños y perjuicios, frutos, ni intereses, y pactan expresamente no pedir más en contra. CUARTA: Los otorgantes en los términos relacionados aceptan expresamente el contenido del presente instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la vista el testimonio de la escritura que contiene el contrato que por este acto se rescinde; c) Que advertí a los otorgantes de los efectos legales del presente instrumento. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante. LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL VEINTICINCO (25). En la ciudad de Guatemala, el uno de noviembre de dos mil quince, ANTE MÍ: KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, persona de mi conocimiento; y la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de veinticinco años de edad, casada, guatemalteca, Licenciada en Pedagogía, de este domicilio, persona de mi conocimiento. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto otorgan LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Declaran los comparecientes que están casados entre sí y que contrajeron matrimonio civil ante la infrascrita Notaria, el treinta y uno de octubre de dos mil doce, su matrimonio quedó inscrito en la partida cien (100), folio cien (100), del libro cien (100) de matrimonios del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, bajo el régimen de comunidad absoluta de bienes. SEGUNDA: Manifiestan los comparecientes que como producto de su matrimonio tienen un bien inmueble y una cuenta bancaria, que se identifican a continuación: a) El bien inmueble es la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número doce mil (12,000),

folio cien (100), del libro cincuenta (50), del Departamento de Escuintla, que consiste en un terreno sin construcción ubicado en la Aldea Palo Blanco, municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla, con el área, medidas y colindancias que constan en su inscripción registral, dicho bien se encuentra inscrito únicamente a nombre de CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO; b) La cuenta bancaria es de ahorros, en el banco Industrial, Sociedad Anónima, tiene el número mil (1,000) y está a nombre de ambos. TERCERA: Continúan manifestando los comparecientes que de común acuerdo por este acto hacen liquidación del patrimonio conyugal y efectúan las siguientes adjudicaciones: a) A la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, se le adjudica en exclusividad y en concepto de gananciales, la finca descrita en la cláusula anterior, en la adjudicación se incluye todo cuanto de hecho y por derecho corresponden al inmueble; b) Al señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO se le adjudica con exclusividad el monto total de lo depositado al día de hoy en la cuenta bancaria identificada en la cláusula anterior con todo y sus intereses y lo que de hecho y por derecho le corresponde a la misma. CUARTA: Los otorgantes hacen constar de manera expresa que sobre el inmueble y cuenta bancaria descritos, no existen gravámenes, limitaciones o anotaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y la Notaria les advierte de las responsabilidades en que incurrirían si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: Expresan los otorgantes, que a partid de esta fecha adoptan como régimen económico para su matrimonio el de separación absoluta de bienes. SEXTA: Expresan los otorgantes, en lo que a cada uno corresponde que acepta la adjudicación que se le hace. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la vista la certificación de matrimonio, título de propiedad del bien inmueble que consiste en certificación extendida por El Registro General de la Propiedad de la Zona Central, el diez de octubre del presente año y la librera de ahorros relacionada; c) Que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro Nacional de las Personas y en el Registro General de la Propiedad. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifican y firman con la Notaria autorizante. ACTA NOTARIAL DE SOBREVIVENCIA En la ciudad de Guatemala, el uno de noviembre de dos mil quince, siendo las diez horas, Yo, KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, constituida en mi oficina profesional ubicada en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce, de la ciudad de Guatemala, soy requerida por la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de sesenta años de edad, soltera, Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- numero dos mil seiscientos nueve, cero cinco mil treinta y ocho, cero quinientos seis, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien requiere mis servicios profesionales para que haga constar su SOBREVIVENCIA y procedo de la forma siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que es beneficiaria del Instituto de Previsión Militar –IPM-, caso número dos mil guión doscientos guión cien (2000-200-100) y que necesita acreditar su existencia. SEGUNDO: En tal virtud, en mi calidad de Notaria, procedo a hacer constar y dar fe de la sobrevivencia de la señora

LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, en vista de que en este momento está ante mi presencia. TERCERO: Declara además la requirente bajo juramento prestado en forma solemne y advertida del delito de perjurio, que a la fecha persisten las condiciones que originaron el derecho a la pensión que percibe y que no ha contraído matrimonio, ni convive maritalmente, ni ha establecido unión de hecho y que no cuenta con medios suficientes de subsistencia. Termino la presente acta, siendo las diez horas con treinta minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio, constando la presente en una hoja de papel bond, la cual numero, sello y firmo; haciendo constar que este tipo de acta está exenta del impuesto de Timbres Fiscales según lo establecido en el artículo once de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para protocolos decreto treinta y siete guión noventa y dos del Congreso de la República, por lo que únicamente un timbre notarial de diez quetzales. Leo lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con la Notaria Autorizante. DOY FE. ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN JURADA En la ciudad de Guatemala, el uno de noviembre de dos mil quince, siendo las diez horas, Yo, KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, constituida en mi oficina profesional ubicada en segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, soy requerida por la señorita LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de treinta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- número mil novecientos dieciséis veinticuatro mil quinientos veintisiete cero ciento uno (1916 24527 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien requiere mis servicios profesionales con el objeto de hacer constar notarialmente la siguiente DECLARACIÓN JURADA. PRIMERO: Declara la requirente, bajo juramento de ley y enterada de las penas relativas al delito de perjurio, que es estudiante inscrita en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala del Centro Universitario de La Antigua Guatemala, y que ha cumplido con los requisitos reglamentarios para que se dé inicio al trámite correspondiente para fijar fecha para el Examen Técnico Profesional del área Privada. SEGUNDO: Continúa manifestando la requirente que cumple con los requisitos reglamentarios para solicitar fecha para la Evaluación del área Privada. No habiendo más que hacer constar, se termina la presente acta siendo las diez horas con veinte minutos en el mismo lugar y fecha, constando la misma en esta hoja de papel bond, la cual numero, sello, firmo y le que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal y un timbre notarial de diez quetzales. Leo íntegramente lo escrito a la requirente, que enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con la Notaria autorizante. DOY FE. ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO COMO ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL En la ciudad de Guatemala, el dos de noviembre de dos mil quince, siendo las diez horas con treinta minutos, Yo, KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, me encuentro constituida en mi oficina profesional ubicada en la segunda avenida catorce guión noventa y

seis, zona catorce de esta ciudad, soy requerida por el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de éste domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil trescientos cuarenta y ocho, cero cinco mil seiscientos veinticinco, cero seiscientos dos (2348 05625 0602), extendido en el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; para que haga constar su nombramiento como ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad LOS CHICHARRONCITOS, SOCIEDAD ANONIMA, procediéndose para el efecto de la siguiente manera: PRIMERO: El requirente me pone a la vista el Primer Testimonio de la Escritura Pública número cuarenta y uno (41) autorizada en esta ciudad, el día cinco de marzo del año dos mil doce, por el notario Héctor Manuel Leal Soto, mediante la cual se constituyó la sociedad LOS CHICHARRONCITOS, SOCIEDAD ANONIMA, la que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil bajo el número de registro ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y uno (86841), folio quinientos doce (512), del libro ciento ochenta (180) de Sociedades Mercantiles, expediente número doce mil quinientos guión dos mil doce (12500-2012). SEGUNDO: Además me pone a la vista el Acta Notarial de fecha veintiséis de octubre del presente año, autorizada en esta ciudad por la Infrascrita Notaria, que contiene la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA TOTALITARIA DE ACCIONISTAS de la entidad LOS CHICHARRONCITOS, SOCIEDAD ANONIMA, la que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República; y en dicha acta notarial aparece en el punto SEGUNDO inciso “c) Cancelar el nombramiento del actual Administrador Único y Representante Legal de la entidad; y nombrar a partir de la presente fecha al señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil trescientos cuarenta y ocho, cero cinco mil seiscientos veinticinco, cero seiscientos dos (2348 05625 0602), extendido en el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, como ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad LOS CHICHARRONCITOS, SOCIEDAD ANONIMA, por el plazo de tres años, quien tendrá la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él, además tendrá todas las facultades establecidas en la escritura constitutiva de la sociedad y las que señala la ley que son inherentes a dicho cargo”. Y para que sirva de legal nombramiento al señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, como ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad LOS CHICHARRONCITOS, SOCIEDAD ANONIMA, se extiende la presenta Acta Notarial de Nombramiento el cual debe ser inscrito en el Registro Mercantil General de la República. La presente acta queda contenida en dos hojas de papel bond tamaño oficio, las que numero, sello y firmo y le adhiero un timbre fiscal de cien quetzales identificado con el número seis mil y un timbre notarial de diez quetzales en la primera hoja y un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal a cada hoja; finalizando a las once horas con treinta minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio. Leo lo escrito al requirente, quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma con la Notaria autorizante. DOY FE. ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO

En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre de dos mil quince, siendo las diez horas con treinta minutos, Yo, KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, constituida en el Hotel Santo Domingo, ubicado en la tercera Calle Oriente veintiocho A, municipio de Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez, soy requerida por los señores CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO y LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, con el objeto que autorice su matrimonio civil, y para el efecto ambos requirentes, bajo juramento que de ellos recibo en forma solemne, y enterados de las penas relativas al delito de perjurio, declaran: PRIMERO: El señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Civil, con vecindad en el municipio de Guatemala y domicilio en el Departamento de Guatemala, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil, cincuenta mil, cero ciento uno (3000 50000 0101) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, habiendo quedado inscrito su nacimiento en la partida número novecientos (900), folio cien (100), del libro cincuenta (50) de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala; que sus padres son Jorge Estuardo Salazar López e Ingrid Maribel Castillo Arriaza, que ignora el nombre de sus abuelos paternos y maternos. SEGUNDO: La señorita LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, Licenciada en Administración de Empresas, con vecindad en el municipio de Guatemala y domicilio en el Departamento de Guatemala, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve, cero cinco mil treinta y ocho, cero quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, habiendo quedado inscrito su nacimiento en la partida ciento cincuenta (150), folio doscientos (200), del libro cien (100) de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Tiquisate, Departamento de Escuintla, que sus padres son Jorge Luis Urrutia Lemus y Lucia Elizabeth Saenz García, que ignora los nombre de sus abuelos paternos y maternos. TERCERO: Manifiestan los contrayentes que no existe vínculo o parentesco entre ambos, que no están casados, ni unidos de hecho con terceras personas; que han hecho vida marital entre ellos y han procreado un hijo y que no hay impedimento legal para que puedan contraer matrimonio. CUARTO: Manifiestan ambos contrayentes que optan como régimen económico de su matrimonio el de COMUNIDAD DE GANANCIALES ya que no presentan escritura de capitulaciones matrimoniales, de ese modo la infrascrita Notaria procede a dar lectura del contenido del artículo cuarenta y siete de la Constitución Política de la República de Guatemala que se refiere al libre espaciamiento de los hijos, y los artículos setenta y ocho y del ciento ocho al ciento doce del Código Civil, que se refieren a la institución del matrimonio, deberes y derechos que nacen del matrimonio, además de hacer del conocimiento de ambos contrayentes de la trascendencia legal y moral de este acto. QUINTO: Al cumplir todos los requisitos que la ley establece, la Notaria, pregunta cada contrayente por separado: CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, acepta y ratifica su consentimiento expreso en unirse en matrimonio civil con la señorita LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ. Y responde afirmativamente. LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, acepta y ratifica su consentimiento expreso en unirse en matrimonio civil con el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO. Responde afirmativamente. Por tanto y con las facultades que me otorga la ley y en nombre de la misma, DECLARO UNIDOS EN

MATRIMONIO al señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO y LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, a quienes hago entrega de la constancia del matrimonio, así como de sus respectivos Documentos Personales de Identificación, que por su naturaleza no pueden ser razonados. Yo, la infrascrita Notaria, doy fe de lo expuesto; que tengo a la vista las certificaciones de las partidas de nacimiento, los Documentos Personales de Identificación descritos y certificado médico de ambos contrayentes; de la expedición de avisos a los registros respectivos, de que la presente acta consta en dos hojas de papel bond a la que adhiero un timbre notarial de diez quetzales en la primera hoja y un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal a cada una de las hojas; y que la presente acta se procederá a protocolizar en el registro notarial a mi cargo, que se concluye la misma en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las once horas con treinta minutos, y que le di integra lectura al presente instrumento y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman los contrayentes y las personas presentes que así quisieran hacerlo. DOY FE MODELO DE PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO UNO (1) En la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre de dos mil quince, Yo, KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, POR MÍ Y ANTE MÍ, en cumplimiento de la ley, procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO y la señora LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, que autorice el día treinta y uno de octubre del presente año, en la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez. El acta está contenida en dos hojas de papel bond y pasará a formar los folios dos y tres del registro notarial a mi cargo, quedando entre las hojas de papel sellado especial para protocolos números A un tres millones y A tres millones uno y de registro trescientos mil y trescientos mil uno del actual quinquenio dos mil trece al dos mil diecisiete. Leo lo escrito y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo. POR MÍ Y ANTE MÍ:__________________________ AVISO CIRCUNSTANCIADO DE MATRIMONIO SEÑOR REGISTRADOR CIVIL, REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: En cumplimiento de la ley, doy a usted el siguiente AVISO: Que el día treinta y uno de octubre, a las diez horas con treinta minutos, en el Hotel Santo Domingo, municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, autoricé un matrimonio civil, con los siguientes datos: CONTRAYENTES: CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de treinta y ocho años de edad, soltero, Ingeniero Civil, guatemalteco, con domicilio en el Departamento de Guatemala, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil, cincuenta mil, cero ciento uno (3000 50000 0101) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, habiendo quedado inscrito su nacimiento en la partida número novecientos (900), folio cien (100), del libro cincuenta (50) de nacimientos

del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala; que sus padres son Jorge Estuardo Salazar López e Ingrid Maribel Castillo Arriaza, que ignora el nombre de sus abuelos paternos y maternos. LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ, de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, Licenciada en Administración de Empresas, con vecindad en el municipio de Guatemala y domicilio en el Departamento de Guatemala, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve, cero cinco mil treinta y ocho, cero quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, habiendo quedado inscrito su nacimiento en la partida ciento cincuenta (150), folio doscientos (200), del libro cien (100) de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Tiquisate, Departamento de Escuintla, que sus padres son Jorge Luis Urrutia Lemus y Lucia Elizabeth Saenz García, que ignora los nombre de sus abuelos paternos y maternos. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL: Comunidad de Gananciales Dirección de la Notaria: 2ª. Avenida 14-96, Zona 14, Ciudad de Guatemala Colegiada: 3337; Tel. 55107995 Ciudad de Guatemala, 10 de noviembre de 2015 CONSTANCIA DE MATRIMONIO Licenciada KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA ABOGADA Y NOTARIA COLEGIADA 3337 2ª. Avenida 14-96, Zona 14, Guatemala, Guatemala Teléfono 23681552 La infrascrita Notaria, HACE CONSTAR: Que el día de hoy, treinta y uno de octubre de dos mil quince, en esta ciudad, autoricé el Matrimonio de CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO y LUISA FERNANDA URRUTIA SAENZ. Extiendo, sello y firmo la presente, en la ciudad de Antigua Guatemala, el día treinta y uno de Octubre de dos mil quince. ACTA NOTARIAL DE PROTESTO DE CHEQUE Y SU PROTOCOLIZACIÓN En la ciudad de Guatemala, el tres de noviembre de dos mil quince, siendo las diez horas, Yo, KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, constituida en las oficinas centrales del Banco Industrial, Sociedad Anónima, ubicadas en la sexta avenida, veinte guión ochenta de la zona nueve de esta ciudad capital, a requerimiento del señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, de cincuenta años de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve, cero cinco mil treinta y ocho, cero quinientos nueve, (2609 05038 0506) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; con el objeto de protestar un cheque por falta de

pago, para lo cual procedo de la siguiente manera: PRIMERO: En mi calidad de Notario me presento en la ventanilla número tres de la institución bancaria ante el cajero pagador señor Enrique Fernando Gómez Pérez, y le presento el cheque, que literalmente dice: “Banco Industrial, Sociedad Anónima, Guatemala, C.A. Cuenta123-541-5678-08 Carlos Anibal Salazar Castillo. Cheque No. 27994. Lugar y Fecha: Guatemala, treinta de octubre de dos mil quince. Pago a la orden de: Luis Fernando Urrutia Saenz. Q. 5,000.00 Suma de: Cinco mil quetzales. Firma ilegible”. SEGUNDO: Acto seguido el cajero pagador me manifiesta que no puede pagar el cheque trascrito por no tener fondos la cuenta del señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, titular de la misma. TERCERO: En virtud de lo anterior protesto el cheque antes identificado por falta de pago y extiendo la presente acta notarial para los efectos legales. Termino la presente a las diez horas con veinte minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio, constando la misma en esta hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo y le adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales; la presente acta será protocolizada en el registro notarial a mi cargo. Leo íntegramente lo escrito al requirente y cajero pagador, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman, con el Notario que autoriza. DOY FE. VEINTINUEVE (29) En la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre de dos mil quince, Yo, KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, POR MÍ Y ANTE MÍ, en cumplimiento de la ley, procedo a protocolizar el acta notarial de protesto de un cheque que autorice a requerimiento del señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ el día treinta y uno de octubre del presente año, en esta ciudad. El acta está contenida en una hoja de papel bond y pasará a formar los folios dos y tres del registro notarial a mi cargo, quedando entre las hojas de papel sellado especial para protocolos números A un tres millones y A tres millones uno y de registro trescientos mil y trescientos mil uno del actual quinquenio dos mil trece al dos mil diecisiete. Leo lo escrito y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo. ACTA NOTARIAL DE ARRESTO DOMICILIARIO En la ciudad de Guatemala, el dos de noviembre de dos mil quince, siendo las doce horas con cuarenta y cinco minutos, Yo, KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, constituida en la Torre de Tribunales, veintiuna calle siete guión setenta, Zona uno, ciudad de Guatemala, a requerimiento del señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio y con residencia en la segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, quien se identifica con documento personal de identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil, cincuenta mil, cero ciento uno (2000 50000 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quién podrá denominársele EL REQUIRENTE; y el señor LUIS FRNANDO URRUTIA SAENZ, de cuarenta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio y con residencia en la veintitrés avenida treinta y tres guión cero siete, Colonia Santa Elisa, Zona doce de esta ciudad, quien se identifica con Documento

Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil seiscientos nueve, cero cinco mil treinta y ocho, cero quinientos seis (2609 05038 0506) extendido por El Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quién podrá denominársele EL FIADOR. El objeto de la rogación es para que faccione ACTA NOTARIAL DE ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con los extremos siguientes: PRIMERO: CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO y LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, me aseguran ser de los datos de identificación personal antes indicados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; continúa manifestando el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que el día de hoy aproximadamente a las diez horas, en la sexta avenida y doce calle de la zona nueve, conduciendo el vehículo de su propiedad que se identifica con la placa de circulación Particular número setecientos noventa FHB (P 790 FHB), Marca Mazda, Modelo dos mil trece, chasis diez ABCDE diez G cinco millones (10ABCDE10G5000000) y demás generales que constan en la respectiva Tarjeta de Circulación que obra en autos, la cual se encuentra a su nombre, por desperfectos provocados por la explosión de una llanta delantera, perdió el control de dicho vehículo en el cual salió lesionado un transeúnte. SEGUNDO: Manifiesta el requirente, que por el presente acto y de conformidad con lo que establece el artículo doscientos sesenta y cuatro Bis del Código Procesal Penal Decreto cincuenta y uno guión noventa y dos del Congreso de la República, solicita quedar en libertad inmediata, bajo arresto domiciliario, ya que cumple con los presupuestos establecidos en dicho artículo, en virtud de que en el momento del hecho no se encontraba en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes, cuenta con licencia vigente para conducir vehículos Clase “C” a la cual le corresponde el número diez millones (10000000), extendida por la entidad Maycom, Sociedad Anónima, no se ha dado a la fuga u ocultado para evitar su procesamiento, proporcionó auxilio al lesionado y que solicita el beneficio que le otorga la ley. Además por su parte el señor LUIS FRNANDO URRUTIA SAENZ, manifiesta que por este acto se constituye en fiador del requirente, para que el mismo obtenga el beneficio de Arresto Domiciliario por medio de la presente acta notarial, enterado de las responsabilidades que sobre él recaen. TERCERO: El requirente manifiesta que acepta la fianza que constituye el señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ. Finalizo la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las trece horas con treinta y cinco minutos, constando la misma en dos hojas de papel bond, las que numero, sello y firmo y les adhiero un timbre notarial de diez quetzales a la primera hoja y un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal a cada hoja. Leo lo escrito a El requirente y al Fiador, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante. DOY FE. En respuesta a la pregunta de un compañero, sobre ¿Qué es la CLAUSULA GUARENTIGIA? RESPUESTA: Es aquella cláusula que se coloca en la redacción del contrato en la que se hace constar que el mismo en determinado momento o circunstancia puede ser utilizado como título ejecutivo en juicio.

¿En que caso el contrato de arrendamiento debidamente inscrito en el Registro General de la Propiedad no paga IVA? Si deseas saber la respuesta asiste a mi Conferencia sobre: «El impuesto en los documentos autorizados por el Notario» Busca la información sobre la misma en las publicaciones de esta página! Las preguntas anteriores fueron: Según el artículo 38 de la Ley del Organismo Judicial, en los documentos provenientes del extranjero que deben surtir efectos en los registros públicos, el impuesto que generan debe pagarse en el documento original... LA PREGUNTA ES... ¿En que caso cuando el documento es proveniente del extranjero, el impuesto que genera el contrato no se paga en el documento original sino que en otro documento?... ¿Cuál es ese documento y porqué?" Se otorga una compraventa de tres bienes inmuebles, se hizo por Q.50,000.00 pero no se especifica el valor de cada bien objeto del contrato… entonces toca hacer una escritura de ampliación para especificar qué valor tenía cada bien…LA PREGUNTA ES… ¿Cuánto paga de timbre notarial la escritura de esa ampliación y por qué? ASPECTOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES CIVILES DE GUATEMALA EN MATERIA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA LABORAL Y FISCAL Agradecimiento especial a la persona que muy amablemente compartió este material conmigo para darlo a ustedes. Actualmente en Guatemala y el resto del mundo existen las Asociaciones Civiles, las cuales pueden definirse de la manera siguiente: Son fundaciones y Asociaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Entre estas Asociaciones encontramos las siguientes: • Fundaciones • ONG’S • Asociación de Vecinos • Asociaciones de taxistas • Asociaciones de artistas • Asociaciones Solidaristas • Iglesias • Etc. Entre las características principales que distinguen a dichas asociaciones civiles, se encuentran las siguientes:

No tienen fines de lucro, promueven la caridad, beneficencia, asistencia o servicio social, cultural, científico de educación e instrucción artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales, religiosas ETC. Según el artículo 34 de la Constitución política de la república de Guatemala, establece como un derecho para la persona, la libre asociación, asimismo el artículo 3 del Código civil Guatemalteco, indica que las asociaciones y fundaciones son personas jurídicas, esto quiere decir que es una persona distinta a los miembros que la integran, pueden ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarios para realizar sus fines y será representada por la persona u órgano que designe la ley, las reglas de su institución, sus estatutos o reglamentos, o la escritura social. (Art. 16 Código Civil) OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES CIVILES LEGALES • Elaborar su escritura de constitución • Elaborar los estatutos que regirá la asociación • Elegir la junta directiva de dicha Asociación • Elegir al presidente y representante legal de la junta directiva • Enumerar los requisitos para poder asociarse • Inscribirse en el registro civil del municipio donde se constituyen • Inscribirse en el régimen de seguridad social cuando posea más de tres empleados. • Habilitar un libro de salarios en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social • Cuando tenga mas de diez empleados es necesario que autorice un Reglamento Interior de trabajo, el cual deberá ser exhibido como mínimo en dos lugares de la asociación (Art. 57 dto. 1441 Código de trabajo) • Inscribirse en la Superintendencia de administración tributaria (SAT) para su registro y control • Nombrar un perito contador que represente a la Asociación FISCALES Actualizar sus datos en la SAT, mínimo una vez por año. • Operar contabilidad completa en forma organizada, así como los registros que sean necesarios, de acuerdo al sistema de partida doble aplicando principios de contabilidad generalmente aceptados, en nuestro caso son las NIC (Art. 13 Dto. 02-2003 ley de ONG’S), esto quiere decir que tiene que habilitar los libros de Inventario, Diario, mayor o Centralizador, Balances, asimismo un libro de actas donde se lleve el registro de las reuniones de junta directiva y asamblea. • Presentar Estados financieros anuales conforme las Normas Internacionales de Contabilidad. • Presentar declaración jurada anual de impuesto sobre la renta informativo de sus operaciones en el periodo fiscal por medios electrónicos • Extender recibos para recibir los aportes tanto ordinarios como extraordinarios según los fines de la asociación, para las ONG’S estos recibos deberán ser autorizados por la Superintendencia de administración tributaria (SAT).

• Solicitar facturas contables a sus proveedores cuando realicen compras de bienes y servicios. • Autorizar y emitir facturas contables, así como pagar el Impuesto sobre la renta anual cuando efectúe actividades distintas a su naturaleza, es decir cuando efectúe actividades con lucro entre sus operaciones. • Ser Agente de retención del ISR y emitir dichas constancias por medios electrónicos cuanto tenga empleados que sobrepasen ingresos por Q 36,000.00 anuales o cuando efectúe pagos a proveedores que han elegido dicha opción. (Resolución de directorio 306-2009 de la SAT). • Cuando retenga ISR a sus empleados es necesario que lleve por medio electrónico la conciliación anual de retenciones de ISR para personal en relación de dependencia que establece la Ley del ISR. PROHIBICIONES Repartir dividendos, bienes, utilidades o beneficios entre sus asociados. Destinar el ingreso de sus aportes tanto ordinarios como extraordinarios a fines distintos de los establecidos en su escritura de constitución. DERECHOS Exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando la totalidad de sus ingresos y su patrimonio provengan de donaciones, aportes, cuotas ordinarias o extraordinarias y que sean destinadas exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente utilidades o bienes entre sus integrantes. (Art.6 inciso c, Dto. 26-92 ley del ISR y Art. 6 dto. 206-2004 Reglamento de la Ley del ISR) Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), están exentas de cargar el IVA en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 7 Inc. 13 Ley del IVA) sin embargo son consumidores finales, esto quiere decir que no están exentas del IVA en cuanto a las compras que realicen. (Art. 9 Reglamento ley del IVA). Exención del Impuesto de Solidaridad (ISO) en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 4 Inc. e Ley de ISO). Exención del Impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado especial para protocolos en los documentos que contengan actos o contratos gravados bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 10 Inc. 4 Ley de Timbres Fiscales). BENEFICIOS PARA LAS PERSONAS QUE APORTEN A LAS ASOCIACIONES CIVILES CONTRIBUYENTES ASALARIADOS, EMPRESAS INDIVIDUALES Y SOCIEDADES MERCANTILES Los contribuyentes en relación de dependencia, las empresas individuales y las sociedades mercantiles, tienen el derecho de poder deducir de su impuesto sobre la renta las cantidades aportadas a las asociaciones civiles. Siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

La deducción máxima permitida por este concepto en cada periodo contable, no puede exceder el 5% de la renta neta, ni de un monto máximo de Quinientos mil quetzales (Q 500,000.00). Para que proceda la deducibilidad de las donaciones que reciben, las asociaciones civiles deben estar debidamente constituidas y registradas como tal. Llevar contabilidad completa. Inscribirse como contribuyente en el Registro Tributario Unificado Presentar declaración jurada anual del ISR con los anexos y requisitos establecidos por la ley todo por medio electrónico. La SAT tiene potestad de fiscalizar a las Sociedades civiles, en caso compruebe que las donaciones no coinciden con los requisitos contables de la entidad que la recibe, no se aceptará la deducción al contribuyente que la otorgo. (Art. 37 Inc. d ley del ISR) (Art. 38 Inc. s ley del ISR) (Art. 18 Reglamento de la Ley del ISR) ORGANIZACIÓN Para que funcione una organización de manera óptima, se sugiere, tener su estructura organizacional debidamente definida, Visión de la asociación, Misión, Creencias, etc. Cuando las operaciones son elevadas es viable tener como mínimo el contador arriba indicado, Recepcionista, Jefe de Recursos Humanos, Depto. de tecnología, es decir manejarse cual si fuera una sociedad mercantil, con una estructura de control interno eficiente, un buen gobierno corporativo donde las funciones puedan ser delegadas en forma optima, fácil de controlar.

Minutas Derecho Notarial MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO EN ESCRITURA MATRIZ NUMERO UNO. En la ciudad de Guatemala el ________, ANTE MI: ________________ Notario, comparecen, por una parte el señor _____________________, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación _____ espacio _____ espacio, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, comparece en su calidad de Administrador Único y Representante Legal de la entidad denominada ___, Sociedad Anónima, lo que acredita con el acta notarial de nombramiento, autorizada en esta ciudad capital el ___, de ___, del año dos mil ___, por el notario ___, y se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República, adscrito al Ministerio de Economía, al número ___, folio ___, del libro ___ de Auxiliares de Comercio de fecha ___; y por la otra parte el señor _____________________, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación _____ espacio _____ espacio, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. HAGO CONSTAR: Que tengo a la vista el documento fehaciente

con el cual se acredita la representación legal que se ejerce, mismo que es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE SUMINISTRO, conforme a las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor ____________________ que su representada es propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el número de finca ___, folio ____, del libro _____ de Guatemala, situado en __________ y sobre dicho inmueble se encuentra constituida e instalada una estación de Servicio de combustible, lubricantes y productos derivados del petróleo denominada "________" que funciona con una licencia categoría ''B" para la venta al público número cincuenta, extendida por el señor Ministro de Energía y Minas. SEGUNDA: Continúan manifestando los comparecientes que por éste acto celebran contrato de suministros de petróleo y sus derivados mediante el cual, la entidad le suministrará al señor __________________________, a quien en lo sucesivo podrá denominársele como el SUMINISTRADO, todos los requirentes de combustibles, lubricantes, productos derivados del petróleo y otros productos conexos con Shell, quien a su vez se compromete y venderlos al públicos por su contra y riesgo, únicamente en la estación de servicios constituida e instalada, indicada en la cláusula anterior. TERCERA: Condiciones del suministro: a) DEFINICIONES: por productos de Petróleo se entiende: gasolina querosín, aceite, diésel, lubricantes y demás derivados a e hidrocarburos, b) PLAZO: la duración del presente suministro así como sus prorrogas se regirá por las siguientes condiciones y el plazo es de DIEZ AÑOS, contados a partir del uno de diciembre del año en curso por lo que vencerá el treinta y uno de noviembre del año próximo y se podrá prorrogar un año más antes de celebrar un nuevo contrato, si ha cumplido con el que está establecido. c) CONDICIONES GENERALES: I) el suministrado recibirá el producto de petróleo y sus derivados en los lugares que la _____ le notifique que se entregarán y a los precios vigentes de ésta entrega, determinado por las autoridades respectivas, los mismos estuvieran regulados por los precios vigentes en la fecha de ésta entrega, sin necesidad de requerimiento alguno. II) queda expresamente aceptado, que la entidad no está obligada a proporcionarle al suministrado ninguna clientela por el hecho de suministrarle éstos productos. III) Está a cargo de la entidad _____, el mantenimiento y la reparación del equipo proporcionada para el suministrado, para el almacenamiento, y venta de los productos suministrados. El suministrado está obligado a reportar de inmediato a la entidad _____ cualquier desperfecto o fuga de combustible que se produzca, en el equipo o sus instalaciones, mediante su comunicación escrita con aviso de recepción y no será a partir de éste momento en que la entidad _____ se hace responsable ante terceros y suministrado, por los daños y perjuicios que ocasionen esta clase de desperfectos o fugas. IV) la entidad _____ para efectuar reparaciones de seguridad cuando lo considere conveniente y el suministrado se comprometa a ejecutar las recomendaciones que éste le haga como consecuencia de dichas inspecciones, en Igual forma la entidad _____ podrá efectuar a su criterio y en cualquier época revisiones sobre el promedio del volumen menús de ventas de combustible durante toda la relación contractual V) ambas partes manifiestan que el presente contrato de suministro se sujetaran también a los que establece el Código de Comercio de Guatemala, en el libro cuarto, titulo uno y dos del capítulo segundo en lo que fuere aplicable. d) OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADO: I) el suministrado venderá por su cuenta y riesgo

productos de petróleo y sus derivados que lleve la marca _____, que únicamente le hayan sido suministrados por ésta. II) pagar al contado el producto requerido a la entidad _____ el precio que de conformidad con la factura que por cada compra se, emita III) el suministrado deberá apegarse a los horarios de atención y despacho de la entidad _____. IV) el suministrado reconoce y acepta que no tiene ningún derecho sobre las marcas, nombres comerciales y expresiones y señales de propaganda en relación a los productos que le suministre la entidad _____. e) PROHIBICIONES: el suministrado tiene prohibido: I) vender productos que no le sean suministrados por la entidad _____, salvo que la misma le autorice previamente por escrito. II) adulterar en cualquier forma mezclas en modo alguno los productos que la entidad _____ le suministre. CUARTA: RESICION DEL SUMINISTRO: Ambas partes convienen como condiciones para la rescisión del contrato las siguientes: a) el cumplimiento por parte del suministrado de cualquiera de las obligaciones que asume en éste contrato. b) si el promedio de volumen mensual de ventas de combustibles, del suministro es inferior a los cuarenta mil galones mensuales y a ciento cincuenta galones de lubricantes durante un año. C) si en un periodo mayor de siente días el suministrado dejaré de efectuar pedidos a la suministrante. d) si el su ministrado dejare de vender al público los productos suministrados por la suministrante especialmente combustibles y lubricantes, por un lapso mayor a de treinta días consecutivos. e) así mismo la suministrante queda totalmente liberada de todas las obligaciones asumidas: en éste contrato en los casos siguientes: f) si no estuviere en capacidad de obtener suministros de productos en cantidades suficientes, para cubrir la demanda de la estación mencionada; g) sí no fuere posible por restricciones legales o cualquier otra causa obtener un margen de utilidad aceptable en la venta de los productos suministrados a la otra parte. QUINTA: Solidaridad: el suministrado y la suministrante de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarenta del Reglamento de Depósito de Petróleo y sus derivados se responsabilizan ante las autoridades respectivas en forma mancomunada y solidaria. SEXTA: EFECTOS PROCESALES: el conocimiento y resolución de los conflictos con motivo del presente contrato, serán competencia exclusiva de los tribunales o juzgados de ésta ciudad, a cuya competencia se someten los contratantes, renunciando a cualquier otra competencia que pudiera corresponderle. Por su parte el señor __________________________, declara que el testimonio de presente escritura será título ejecutivo suficiente, aceptando como líquido y exigible la reclamación que le sea referida, señalando como lugar para recibir notificaciones la __________. SEPTIMA: HONORARIOS Y GASTOS: los honorarios que causen este contrato y sus eventuales prorrogas, así como los de su testimonio, registro y cancelación corren por cuenta de la suministrante, no así el Impuesto al Valor Agregado, que de conformidad con la ley corresponde al señor __________________________. OCTAVA: En los términos relacionados ambas partes aceptan el contenido del presente instrumento. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista la documentación descrita; c) Leo íntegramente lo escrito a los otorgantes quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. MODELO DE CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN ESCRITURA MATRIZ

NUMERO UNO. En la ciudad de Guatemala el ____, ANTE MI: __________________, Notario; Comparece por una parte _____________________, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación _____ espacio _____ espacio, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, comparece en su calidad de Administrador Único y Representante Legal de la entidad denominada ___, Sociedad Anónima, lo que acredita con el acta notarial de nombramiento, autorizada en esta ciudad capital el ___, de ___, del año dos mil ___, por el notario ___, y se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República, adscrito al Ministerio de Economía, al número ___, folio ___, del libro ___ de Auxiliares de Comercio de fecha ___, por otra parte y en adelante denominada la COMPRADORA, la señora _____________________, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación _____ espacio _____ espacio, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. HAGO CONSTAR: Que tengo a la vista el documento fehaciente con el cual se acredita la representación legal que se ejerce, mismo que es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, conforme a las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: La entidad ____________________, venderá a la compradora ___________________, productos al crédito, con los precios previamente y demás condiciones consignadas en este contrato. SEGUNDA: La entidad __________ abre un crédito en cuenta corriente a la compradora _____________________, por la cantidad de ____________ QUETZALES (Q._______), que debe usar exclusivamente para pedir y adquirir productos fabricados y distribuidos en Guatemala por la distribuidora de la misma entidad antes identificada, la compradora _________________, se reconoce lisa y llana deudora de la entidad __________, por los saldos a su cargo que muestre dicha cuenta en los registro contables. TERCERA: La compradora pagara a la entidad __________, el valor de cada pedido a mas tardar el día quince de cada mes, después de haber recibido los productos amparados por el mismo y acepta que la entidad, pueda rechazar cualesquiera pedidos que individual o en forma acumulada excedan del límite del crédito aquí establecido. CUARTA: El plazo de este contrato es de doce meses, de enero a diciembre, de cada año, que se prorrogara automáticamente, siempre y cuando la compradora cumpla con la forma de pago establecido y demás normas del Reglamento de Crédito de la entidad _________, por nuevos periodos anuales; a menos que una de las partes avise con quince días de anticipación por escrito de la intención de dar por terminado el mismo, así mismo, se conviene, en que si la compradora no hace pedidos a la entidad __________ por dos meses consecutivos y por un valor mensual de QUINIENTOS QUETZALES (Q.______), a precio neto, se dará con concluido automáticamente sin responsabilidad de la Empresa el presente Contrato. QUINTA: todo pago se hará por la compradora en quetzales, moneda nacional, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en las oficinas de La __________, y en el tiempo que determina la cláusula tercera de este contrato. SEXTA: La compradora pagara intereses a razón de uno punto ocho por ciento diarios sobre todos los saldos a su cargo, que estén en mora a partir de la fecha establecida en la cláusula tercera, y la entidad __________, no quedara obliga a entregar nuevos pedidos hasta que la cuanta este al día por capital e intereses así mismo la

empresa hará los cambios en el porcentaje de intereses por mora, de acuerdo a las variaciones que se den en el sistema bancario, de lo cual se notificara PREVIAMENTE A LA COMPRADORA. SÉPTIMA: La compradora, reconoce que ella no es trabajadora de la entidad __________, y que la empresa no está obligada a aceptar pedidos que se formulen, ni las partes están obligadas a celebrar entre si nuevos contratos, ni a tener otros negocios o relaciones que los regulados por este contrato, lo anterior no puede interpretarse como una exoneración del pago por parte de la __________, para la misma por los productos que haya recibido. OCTAVA: En caso de terminación del contrato por cualquiera de las causas estipuladas en el mismo, la compradora queda obligada a pagar a la entidad __________, cualquier saldo insoluto. Tal como lo establece la cláusula segunda. NOVENA: las partes convienen en que cualquier contrato previamente celebrado entre ellas queda sin efecto legal, y por lo consiguiente, se otorgan mutuo finiquito de tales relaciones, a excepción del derecho que mantiene la entidad _________, de cobrar cualesquiera saldos a su favor derivados de esos contratos anteriores. DÉCIMA: Para los efectos de este contrato o en caso de incumplimiento, las partes renuncian al fuero de su domicilio y se someten a la competencia de los Tribunales del Ramo civil, del municipio y departamento de Guatemala. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista los documentos de identificación personales descritos, así como el acta notarial de nombramiento de fecha ______, autorizada por el notario _________________, con el cual la otorgante acredita su personería; c) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, juntamente con el notario autorizante. MODELO DE ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO DE CONYUGUE EXTRANJERO En el Municipio de Jalpatagua, departamento de Jutiapa, a las diecisiete horas del día cinco de diciembre del año dos mil quince, Yo, OMAR FRANCISCO GARNICA ENRÍQUEZ, Notario, me constituyo en el Turicentro Gozo, rumbo Nororiente de esta población, con el objeto de autorizar el Matrimonio Civil de GUSTAVO ADOLFO REYES CHIQUIN y LILIAN IVETTE GARCÍA SAM, para lo cual se procede conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los comparecientes son juramentados con arreglo a la siguiente fórmula: ¿Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en lo que fuéreis preguntados? Responden: Si, bajo juramento prometemos decir la verdad. A continuación se les hace saber las penas relativas a los delitos de perjurio y matrimonio ilegal. SEGUNDA: Ya juramentados los comparecientes, declaran: a) El joven GUSTAVO ADOLFO REYES CHIQUIN, de diecinueve años de edad, soltero, Bachiller Industrial, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación número tres mil cuatrocientos treinta – cuarenta y cinco mil novecientos siete – dos mil doscientos doce (3430 45907 2212), extendido por el Registro Nacional de las Personas; nació el día dos de octubre de mil novecientos noventa y seis (02-octubre-1996), en Aldea San Francisco El Rosario, Municipio de Jalpatagua, departamento de Jutiapa; hijo de Pedro José Reyes Juárez y Angela Lucrecia Chiquin Xolop; presenta Certificado de Nacimiento partida número seiscientos veintinueve (629), folio trescientos dieciséis (316), libro sesenta y cuatro (64), Registro Civil de las Personas de Jalpatagua, Jutiapa; b) La señorita LILIAN IVETTE GARCÍA SAM, de veinte años de edad, soltera, Perito Contador, salvadoreña, de este domicilio, se identifica con el Pasaporte tipo P,

número A cero cinco millones ciento sesenta y ocho mil quinientos treinta y dos (A05168532), extendido por la Dirección General de Migración de la República de El Salvador; nació el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco (19-mayo-1995), en Cantón Loma de Alarcón, Municipio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, República de El Salvador; hija de Jose Miguel García Pérez y Marta Susana Sam Orantes; presenta Certificación de la partida número noventa y uno (91), folio noventa y uno (91), libro dos – A (2-A) de Nacimientos de Atiquizaya, Ahuachapán. TERCERA: Continúan declarando los contrayentes, que no hay parentesco entre sí que impida el matrimonio, que no están casados ni unidos de hecho con tercera persona, que no tienen impedimento legal para contraer matrimonio; que ya celebraron capitulaciones matrimoniales y adoptaron el Régimen Económico de Comunidad Absoluta de Bienes. CUARTA: Hago constar que en las ediciones del Diario de Centro América, y Diario La Hora, del día catorce de octubre de dos mil quince (14-10-2015), apareció publicado el edicto respectivo. QUINTA: Explico a los contrayentes lo relativo a los deberes y derechos que nacen del matrimonio, así como la importancia de dicha institución social, dando lectura a los artículos setenta y ocho, y ciento ocho al ciento doce del Código Civil. SEXTA: Recibo de cada uno de los contrayentes su consentimiento expreso de tomarse como marido y mujer; habiendo respuesta afirmativa y en uso de las facultades de que estoy investido por ministerio de la ley, declaro unidos en matrimonio civil a GUSTAVO ADOLFO REYES CHIQUIN y LILIAN IVETTE GARCÍA SAM. Yo, el Notario, doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que entrego a los contrayentes constancia escrita de su matrimonio; c) que devuelvo a los contrayentes los documentos con que se identificaron; únicamente se razona el pasaporte; d) que la ceremonia duró treinta minutos, y queda contenida en una hoja de papel bond tamaño oficio; e) que doy lectura en voz alta al contenido de la presente acta, la que es aceptada, ratificada y firmada por los contrayentes y por cualquier otra persona que quiso hacerlo.MODELO DE LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR NUMERO UNO. En la ciudad de Guatemala, el diez de mayo de dos mil diecisiete. ANTE MI: Omar Francisco Garnica Enríquez, Notario, comparece por una parte el señor GUSTAVO ADOLFO REYES CHIQUIN, de cincuenta años de edad, casado, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación ___ espacio ___ espacio ___, extendido por el Registro Nacional de las Personas; y por la otra parte la señora LILIAN IVETTE GARCÍA SAM, de cuarenta y cinco años de edad, casada, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación ___ espacio ___ espacio ___, extendido por el Registro Nacional de las Personas. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorgan LIQUIDACION DEL PATRIMONIO CONYUGAL, contenido en las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiestan los otorgantes que con fecha siete de Octubre de mil novecientos ____ y siete, contrajeron matrimonio civil entre sí, ante los oficios del Alcalde Municipal del Municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, el cual quedó inscrito al número __________ ( ___), folio: __________ (_____), del Libro __________ (___), de Guatemala, adoptaron el régimen de COMUNIDAD DE GANANCIALES. SEGUNDA: Expresan los cónyuges que durante la vigencia de su

matrimonio adquirieron la finca urbana, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al Número: _____________________________________ ( _____), Folio: _________________ (___) del Libro: _________________ ( ____) de Guatemala, el cual consiste en un lote de terreno con casa, que se encuentra ubicada en la _____________________________________de la zona uno de esta ciudad capital, con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral y cual se encuentra inscrita a favor del señor GUSTAVO ADOLFO REYES CHIQUIN. TERCERA: Expresan los señores GUSTAVO ADOLFO REYES CHIQUIN y LILIAN IVETTE GARCÍA SAM, que por convenir a sus intereses, de común acuerdo y en una forma voluntaria y que previo a plantear su DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por medio del presente instrumento vienen a liquidar la finca identificada en la cláusula segunda de este instrumento de la siguiente manera: a) A la señora LILIAN IVETTE GARCÍA SAM, le corresponderá el cincuenta por ciento de la finca, quedando ambos como copropietarios de la misma, haciendo constar que en la presente liquidación se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a la finca objeto de la presente liquidación patrimonial. CUARTA: Que por advertencia del infrascrito notario, el señor GUSTAVO ADOLFO REYES CHIQUIN, manifiesta en forma expresa que sobre la finca objeto de la presente liquidación conyugal, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los Derechos de la señora LILIAN IVETTE GARCÍA SAM y que está enterado de los alcances legales de esta declaración. QUINTA: Que en los términos relacionados, los señores Gustavo Adolfo Reyes Chiquin y Lilian Ivette García Sam, manifiestan que ACEPTAN EXPRESAMENTE, la Liquidación del Patrimonio Conyugal contenido en este presente contrato y cada uno que le compete en su derecho. Yo, Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificación descritos, la certificación de matrimonio relacionada y así como la Copia Simple Legalizada de la escritura matriz número diez, de fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos, autorizada en esta ciudad por el notario Ricardo Alvarado Sandoval, con la cual se acredito la propiedad objeto del presente contrato; c) Leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido objeto, validez y demás efectos legales lo aceptan, ratifican y firman. ANTE MÍ MODELO DE ACTA DE OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO CERRADO En la ciudad de Guatemala el diez de mayo de dos mil catorce siendo las nueve horas constituidos en mi oficina profesional situada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno ciudad de Guatemala, soy requerido por el señor XXXXXXXXX, de cincuenta años de edad, casado, Ingeniero Químico, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación XXXX espacio XXXX espacio XXXX, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, en presencia de los testigos XXXXXX de cuarenta años de edad, casado, Administrador de Empresas, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación XXXX espacio XXXX espacio XXXX, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y el señor XXXXX de cuarenta y dos años de edad, casado,

comerciante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación XXXX espacio XXXX espacio XXXX, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, para hacer constar el otorgamiento y formalización de Testamento Cerrado del señor XXXXX de la forma siguiente: PRIMERO el testador en presencia de los testigos y el Notario, colocó dentro de un sobre de papel manila tamaño oficio, siete hojas de papel bond tamaño oficio, escritas únicamente en su adverso el cual cerró con goma y tapó en presencia de los testigos y el Notario, a quien se lo entregó para la redacción del acta. SEGUNDO: El testador en presencia de los testigos y el Notario, expresa que el pliego que colocó dentro de la cubierta contiene su testamento, el cual fue escrito y firmado por él, al final en cada una de las siete hojas que contiene. TERCERO: a) como notario hago constar que la presente acta la estoy extendiendo sobre la cubierta del testamento y doy fe de que se han observado y cumplido las formalidades legales para un testamento cerrado; b) que la plica que contiene el Testamento Cerrado queda en definitiva en poder del testador; c) termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio a las diez horas; d) leo íntegramente lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales la aceptamos ratificamos y firmamos. DOY FE. MODELO DE ESCRITURA MATRIZ DE ARRENDAMIENTO CON GARANTÍA FIDUCIARIA CUATRO. En la ciudad capital del municipio y departamento de Guatemala, el veintiuno de enero del año dos mil catorce, ANTE MI: OMAR FRANCISCO GARNICA ENRÍQUEZ, NOTARIO, comparecen el señor GUSTAVO ADOLFO REYES CHIQUIN, de sesenta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero, de este domicilio, persona de mi conocimiento, a quién se le llamará LA PARTE ARRENDANTE, LILIAN IVETTE GARCÍA SAM, de sesenta años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación código único de identificación dos mil trescientos cincuenta y dos espacio ochenta mil cuatrocientos dos espacio un mil novecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. a quien se le llamará LA PARTE ARRENDATARIA, e LIDUVINA ENRÍQUEZ GARCÍA, de cuarenta y un años de edad, soltera, guatemalteca, asesora jurídica, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación código único de identificación dos mil seiscientos cuarenta y siete espacio dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco espacio un mil novecientos uno, a quien se le llamará LA PARTE FIADORA SOLIDARIA Y MANCOMUNADA. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE CON GARANTIA FIDUCIARIA, de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: Bajo declaración jurada y advertido de las penas relativas al delito de perjurio declara LA PARTE ARRENDANTE que es propietario del bien inmueble ubicado en veintiuna calle “A” treinta y cuatro guion diez, zona cinco de esta ciudad capital donde está localizado el apartamento “C” y que será objeto de este contrato el cual goza de sus servicios de energía eléctrica y agua potable. SEGUNDA: Declara LA PARTE ARRENDANTE que por este acto da en arrendamiento el apartamento descrito en la cláusula anterior a LA PARTE ARRENDATARIA, conforme a las siguientes estipulaciones: A) PLAZO: El plazo del presente contrato es de un año fijo y forzoso contado

a partir del uno de febrero del dos mil catorce y terminará el treinta y uno de enero del dos mil quince, plazo que podrá ser prorrogado a otro u otros períodos por el cruce de cartas entre ambas partes, en el entendido de que cada prórroga es de UN AÑO exclusivamente, no pudiéndose interpretar que el contrato se prorroga indeterminadamente, subsistiendo el presente contrato, con todos sus efectos legales. B) RENTA: LA PARTE ARRENDATARIA se obliga a pagar la renta mensual anticipada contra recibo o factura que extenderá LA PARTE ARRENDANTE por UN MIL SETECIENTOS QUETZALES MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO a cancelarse el día uno de cada mes o dentro de los tres días siguientes al mismo, en donde se le indique para mayor facilidad, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en Quetzales. El valor de la renta incluye el pago del servicio de agua para dos personas, y al aumentar el número de inquilinos y/o cambiar significativamente el valor del servicio de agua según la municipalidad de Guatemala, se ajustará el valor de la misma. La renta se actualizará cada dos años. C) MORA: En caso de mora en el pago puntual del arrendamiento, LA PARTE ARRENDANTE cobrará invariablemente intereses moratorios penales del dos por ciento mensual que serán liquidados por los días de atraso. D) LA PARTE ARRENDATARIA queda obligada a pagar la renta convenida durante todo el tiempo que tenga el inmueble arrendado en su poder por cualquier título y mientras no haya sido devuelto a LA PARTE ARRENDANTE. E) LA PARTE ARRENDATARIA de manera expresa manifiesta que recibe el inmueble dado en arrendamiento en condiciones aceptables, recién pintado y acondicionado con los requisitos para su habitabilidad y seguridad inmediata, y exime a la PARTE ARRENDANTE de cualquier daño que puedan sufrir sus bienes en caso de robo, incendio o cualquier otro siniestro natural. F) LA PARTE ARRENDATARIA se obliga a devolver el inmueble arrendado a LA PARTE ARRENDANTE en el mismo buen estado en que lo recibió y que cualquier mejora que pretenda introducir en el mismo será con el consentimiento previo y por escrito de LA PARTE ARRENDANTE, quedando las mejoras a beneficio del bien. G) El inmueble será destinado para vivienda exclusiva de LA PARTE ARRENDATARIA consistente en dos personas, si se incrementa una tercera persona deberá darse previo aviso y presentar documentos de identificación correspondientes, QUEDÁNDOLES PROHIBIDO LA TENENCIA DE ANIMALES DE CUALQUIER CLASE. Le queda prohibido variar dicho destino, así como sub-arrendar total o parcialmente, o incrementar el número de ocupantes del apartamento. LA PARTE ARRENDANTE podrá dar por terminado el contrato en tales casos y en el caso de que se altere la tranquilidad de los vecinos. H) El pago del servicio de energía eléctrica estará a cargo de LA PARTE ARRENDATARIA tanto cuotas ordinarias como excesos, según contador F diecisiete mil trescientos noventa y nueve, y correlativo dos mil doscientos setenta y dos, quedando LA PARTE ARRENDATARIA como responsable ante la Empresa Eléctrica de Guatemala, del consumo y pago de la misma. Si por culpa o negligencia de LA PARTE ARRENDATARIA fuere suspendido el servicio por parte de la Empresa Eléctrica de Guatemala, es obligación de LA PARTE ARRENDATARIA proceder por su cuenta a la restauración del servicio, incluyendo reconexión, multas, pago de contador y una indemnización a favor de LA PARTE ARRENDANTE por daños a su record de crédito con dicha empresa. I) Le queda prohibido a LA PARTE ARRENDATARIA la introducción en el inmueble de materiales inflamables, explosivos, o salitrosos, materiales bélicos y objetos de uso prohibido, propaganda subversiva, drogas o estupefacientes, siendo en todo caso y por cualquier motivo LA PARTE ARRENDATARIA responsable directa de los daños y perjuicios que en uso del

arrendamiento ocasionen al inmueble, al estado o a terceras personas. J) A la finalización del contrato y al momento de la entrega del inmueble por LA PARTE ARRENDATARIA se elaborará un inventario y si por cualquier causa quedan faltantes y/o reparaciones o desperfectos, cuotas y gastos a cubrir por electricidad, no cancelados por LA PARTE ARRENDATARIA, las factura o recibos de reparaciones, compra de accesorios, recibos de mano de obra, los comprobantes de contabilidad que se expidan a la orden de LA PARTE ARRENDANTE o de LA PARTE ARRENDATARIA, serán título suficiente para exigir su cancelación judicialmente por ser de plazo vencido y estimarse las mismas como incorporadas a este contrato. K) LA PARTE ARRENDATARIA efectuará por su cuenta las reparaciones locativas o menores o sea las reparaciones que resulten necesarias para el uso de las instalaciones, tales como cambio de empaques en pila, sanitario, duchas, lavamanos o destape de desagües en los mismos, además arreglo de chapas, tomacorrientes e interruptores, depósito de agua y sus accesorios. Son responsables de la correcta instalación del calentador de agua de ducha y cualquier otro aparato eléctrico como lavadora, así como cualquier desperfecto que este ocasione en la conexión eléctrica del inmueble. L) Treinta días antes de vencerse el plazo del arrendamiento, LA PARTE ARRENDATARIA manifestará por escrito su deseo de prorrogar o no el contrato, aceptando las nuevas condiciones que LA PARTE ARRENDANTE señalare, pero en todo caso permitirá que el inmueble sea visitado o inspeccionado por personeros de LA PARTE ARRENDANTE con el fin de su posterior arrendamiento, quedando LA PARTE ARRENDANTE en libertad de aceptar o rehusar la prórroga, para lo cual no será necesario firmar nuevo contrato, pues el presente contrato conservará su validez legal. M) Si LA PARTE ARRENDATARIA abandona el inmueble en cualquier tiempo, autoriza expresamente a LA PARTE ARRENDANTE para que tome posesión del bien arrendado en forma inmediata y sin necesidad de declaración judicial. CLAUSULA PENAL: Si LA PARTE ARRENDATARIA abandona o desocupa el inmueble recibido en arrendamiento antes del vencimiento del plazo o de la prorroga correspondiente, pagará a LA PARTE ARRENDANTE una cantidad de dinero equivalente a dos mensualidades de renta en concepto de indemnización para los gastos efectuados por ella, para la habilitación adecuada del inmueble después de la desocupación. N) En caso de retardo en el pago de las rentas, del servicio de energía eléctrica o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por este medio, LA PARTE ARRENDATARIA faculta a LA PARTE ARRENDANTE a dar por terminado este contrato y exigir la restitución del inmueble y el cobro de rentas atrasadas y otras obligaciones o cargos por cuenta de LA PARTE ARRENDATARIA por la vía judicial, así como a reclamar el incumplimiento de las demás obligaciones contraídas por LA PARTE ARRENDATARIA, durante la vigencia del presente contrato. LA PARTE ARRENDANTE podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento en los casos generales contemplados en la ley y en el código civil. Son a cargo de LA PARTE ARRENDATARIA Y LA PARTE FIADORA los gastos de este contrato y aceptan y reconocen como buenas y exactas las cuentas que se les presente con motivo de este contrato y como líquido y exigible el saldo que se le presente al finalizar el contrato, para su cobro y costas judiciales o extrajudiciales si se dan. Ñ) Para el ejercicio de cualquier reclamación LA PARTE ARRENDATARIA Y LA PARTE FIADORA renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los tribunales de justicia que elija LA PARTE ARRENDANTE y señalan como lugar para recibir citaciones el inmueble dado en arrendamiento, sus respectivas residencias y lugares de trabajo, dando por válidas y bien hechas las

notificaciones, citaciones judiciales y emplazamientos que se les haga y en caso de reclamación judicial renuncian a su derecho de solicitar que los depositarios o interventores designados por LA PARTE ARRENDANTE a tal efecto presente fianza o garantía de su función. TERCERA: Declara LA PARTE ARRENDANTE que recibe de LA PARTE ARRENDATARIA la cantidad de UN MIL SETECIENTOS QUETZALES en concepto de garantía contractual, suma que le será devuelta dos meses después al vencimiento del contrato al demostrar solvencia en todos los pagos a que ha quedado comprometido y haber hecho las reparaciones pertinentes para dejar el inmueble en las mismas condiciones que se le entrego. En caso de prórroga del contrato la garantía contractual se incrementará de acuerdo al incremento de la renta. En todo caso la garantía contractual no constituye pago de renta alguna. CUARTA. DE LA GARANTIA FIDUCIARIA: La señora LIDUVINA ENRÍQUEZ GARCÍA, por este acto de manera expresa y espontanea se constituye en FIADORA SOLIDARIA Y MANCOMUNADA por todas y cada una de las obligaciones contraídas por LA PARTE ARRENDATARIA aceptando la cláusula de prórroga del plazo y la duración de estas, incluyendo los incrementos en el monto de la renta aceptados previamente por LA PARTE ARRENDATARIA. La fianza subsiste hasta la efectiva desocupación del inmueble y el efectivo pago de las rentas atrasadas, de las cuotas y cargos de los servicios de que goza el inmueble, así como el monto de las reparaciones que haya necesitado el inmueble los gastos por cobro extrajudicial, intereses, impuestos sobre el valor agregado, multas pactadas y costas judiciales en su caso y para los efectos de ley, renuncia al beneficio de orden y excusión, considerándose para el cumplimiento de este contrato como deudores principales. QUINTA: los otorgantes aceptan las cláusulas del presente instrumento, sus obligaciones inherentes y las derivadas de la ley. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido, b) de tener a la vista los documentos de identificación relacionados, c) Advertí los efectos legales, d) Leo lo escrito a los interesados y enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con el notario autorizante. MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO NÚMERO VEINTIDOS (22). En la ciudad de Guatemala, el día trece de noviembre de dos mil catorce, Ante Mí, OMAR FRANCISCO GARNICA ENRÍQUEZ, Notario, comparece el señor XXXXXXXXXXXXXXXX, de treinta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación – DPI- con Código Único de Identificación XXXXXXXXXXXXXXXXXX, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien se le llamará EL VENDEDOR; por la otra parte, la señorita XXXXXXXXXXXXXXXX, de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, abogada y notaria, con domicilio en el departamento de Jutiapa, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación XXXXXXXXXXXXXXXX, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien se le llamará LA COMPRADORA. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identidad anotados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO POR ABONOS Y CON PACTO DE

RESERVA DE DOMINIO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Declara el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que es único y legítimo propietario de la Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número ochenta y siete mil quinientos treinta y nueve (87539), folio ciento ochenta y cinco (185), del libro mil doscientos siete (1207) de Guatemala, ubicada en veinte calle once guion cincuenta y cinco, zona doce, Colonia La Reformita, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral; y por advertencia del Notario declara que se encuentra libre de anotaciones, gravámenes y limitaciones que puedan afectar los derechos de la compradora, quedando obligado al saneamiento de ley. SEGUNDA: Continúa manifestando el señor XXXXXXXXXXXXX, que por este acto vende, cede y traspasa a la compradora la señorita XXXXXXXXXXXX, el bien inmueble identificado en la cláusula primera de este contrato, la venta comprende construcción, servicios de que goza y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al bien citado. Manifiesta el vendedor que el inmueble que hoy vende será pagada de conformidad con las siguientes estipulaciones: con un enganche de ________QUETZALES (Q.____________), que tiene recibidos a su entera satisfacción del señor ___________________, medio de cheque de caja emitido por el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, quedando un saldo pendiente de _______________ QUETZALES (Q.___________), que serán pagados en un plazo de ______ MESES, a partir de la presente fecha, que cancelará en los primeros cinco días de cada mes. FORMA DE PAGO: mediante abonos mensuales y consecutivos de ___________ QUETZALES (Q________ ), y así sucesivamente cada cinco días de cada mes, que serán hechos efectivos en la residencia del vendedor, ubicada en la ______________________________________________, de la zona ___________ del Municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno hasta la total cancelación del saldo, INTERES: El capital adeudado no devengará intereses. CONSTITUCION DEL PACTO DE RESERVA DE DOMINIO: Como consecuencia el comprador, solo adquiere la posesión del inmueble mientras no haya cancelado totalmente el precio, quedándole prohibido enajenar o gravar su derecho. INCUMPLIMIENTO: La falta de pago de dos meses en forma consecutivos en las fechas y estipulaciones convenidas o la violación del Pacto de Reserva de Dominio, faculta a la señora ______________________, alternativamente: a) Tener por resuelto el contrato y exigir la entrega del inmueble, quedando a favor del vendedor la parte del precio pagado en concepto de indemnización por el uso y depreciación: b) Dar por vencido el plazo y a demandar el pago del saldo y costas procesales, quién renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija el vendedor y señalando lugar para recibir notificaciones su residencia ubicada en la ______________________________________________, zona _____________, de este departamento. TERCERA: DE LA DECLARACIÓN JURADA: El vendedor declara bajo juramento de ley y enterado de las responsabilidades del delito de perjurio, que el precio de la venta consignado en la presente escritura, es el mayor valor, incluso de los inscritos en la Matricula Fiscal y Matricula Municipal; y que dicha enajenación es subsiguiente a las primeras inscripciones de dominio de dicha finca, y en consecuencia se encuentra dentro del hecho generador del impuesto del Timbre Fiscal y Papel Sellado especial para Protocolos. QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES ACCESORIAS. El vendedor se obliga a otorgar cualquier escritura de modificación o ampliación de la presente escritura

pública, con el simple requerimiento que le haga la compradora; en caso de cualquier negativa de hacerlo responderá por los daños y perjuicios que se le ocasione, siempre que sea por causa atribuida a ella. SEXTA: ACEPTACION: La compradora manifiesta que acepta la venta que por este acto se le hace y adicionalmente acepta que los gastos y honorarios que ocasione la presente escritura correrán por su cuenta; y ambas partes aceptan el contenido íntegro del presente contrato. Yo el Notario DOY FE: a) que todo lo escrito me fue expuesto; b) que tuve a la vista los documentos de identificación descritos y el título de propiedad del vendedor, que consiste en certificación del Registro General de la Propiedad; c) que advierto a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, el pago del impuesto del Timbre Fiscal y Papel Sellado especial para Protocolos, la obligación del registro del testimonio de la presente escritura, avisos correspondientes; d) que leo todo lo escrito a los otorgantes, quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican, firman y dejan la impresión del dedo pulgar de la mano derecha. MODELO DE MANDATO ESPECIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO NÚMERO VEINTINUEVE (29). En la ciudad de Guatemala, el uno de enero de dos mil dieciséis. ANTE MÍ: ___________________________ Notario, Comparecen: por una parte el señor ___________________________, de cuarenta y tres años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación código único de identificación XXXXXXXXXXXXXXXXX, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien en el transcurso del presente documento se le denominara MANDANTE; y por la otra parte el señor ___________________________, de treinta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante de este domicilio y vecindad, se identifica con el documento personal de identificación código único de identificación XXXXXXXXXXXXXXXXX, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien en lo que sigue del presente Instrumento se le denominara El MANDATARIO. Doy Fe: a) De no conocer a los comparecientes por lo cual se identificaron con los Documentos Personales de Identificación respectivos, los cuales tuve a la vista b) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las generales consignadas y que por el presente instrumento celebran MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor ___________________________, que confiere por el presente acto Mandato Especial con representación a favor del señor ________________________, para que en su nombre y en representación contraiga matrimonio Civil con la señorita ______________________, de veinte años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, hija de los señores: _________________ y _______________, No proporciona el Nombre de los abuelos por ser desconocidos para ella, de conformidad con la certificación de su partida de nacimiento número ________ (__) folio _____ (__) del libro _____ (___) de nacimientos del registro civil de esta ciudad. El Matrimonio que se llevara a cabo el día ______ de ______ del presente año, a las dieciséis horas, en la casa de habitación ubicada en la _____ calle ______ de la zona ______ de esta ciudad: SEGUNDA: Por advertencia del infrascrito Notario, el Mandante Bajo Juramento de ley, y enterado de las

penas del delito de Perjurio, así como de la celebración de Matrimonio legal, declara: a) Que es originario de esta ciudad capital; b) Que es de los datos de identificación personales ya relacionados en este instrumento; c) Que con la señorita ______________ no le une parentesco alguno d) Que no se encuentra casado, ni unido de hecho con tercera persona y que no está comprendido dentro de las prohibiciones contenidas en los artículos ochenta y ocho y ochenta y nueve del Código Civil e) que es hijo de los señores _______________________ y ______________________; No provee los nombres de los Abuelos por no conocerlos, de conformidad con la Certificación de Nacimiento de número _________ ( __) folio _____ (__) del Libro ______ (__) de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala. g) Adopta el Régimen de Comunidad de Gananciales. TERCERA: el mandatario Manifiesta que Acepta el mandato que por este acto le confiere en forma gratuita. CUARTA: ambos Otorgantes manifiestan que aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento de forma íntegra. YO el Notario; DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad de los otorgantes, así como las Partidas de Nacimiento Mencionadas; c) De que tengo a la vista el certificado médico prenupcial del Contrayente Varón, d) De que Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. MODELO DE ESCRITURA MATRIZ DE ASOCIACIÓN DE VECINOS NUMERO _______________ (125) En la ciudad de Guatemala el dieciseis de Julio de mil novecientos noventa y nueve. ANTE MI: _____________________________ Notario, comparecen los señores:______________________________, de cuarenta y nueve años de edad, soltera, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, persona de mi conocimiento; _____________________, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, estudiante de este domicilio, persona de mi conocimiento; _______________________________________, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante y de este domicilio, persona de mi conocimiento; _______________________, de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, persona de mi conocimiento; ______________________________, de cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, vendedor, de este domicilio, persona de mi conocimiento; _______________________________, de treinta y nueve años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, persona de mi conocimiento; ___________________________, de cuarenta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, enzuelador, de este domicilio, persona de mi conocimiento; ____________________, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, persona de mi conocimiento; _________________________, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, técnico en Electrónica, de este domicilio, persona de mi conocimiento; _________________________, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, estudiante y de este domicilio, persona de mi conocimiento; _________________________, de treinta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y de este domicilio, persona de mi conocimiento; _____________________________________________, de treinta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, estudiante y de este domicilio, persona de mi

conocimiento; ______________________________, de treinta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, persona de mi conocimiento; ______________________________, de cuarenta y tres años de edad, soltera, guatemalteca, maestra de Educación primaria, de este domicilio, persona de mi conocimiento; ______________________________, de cuarenta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio, persona de mi conocimiento;________________________________, de treinta y siete años de edad, casada, guatemalteca, Marimbista, de este domicilio, persona de mi conocimiento; J___________________________, de cuarenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, persona de mi conocimiento; ___________________, de treinta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio persona de mi conocimiento;____________________________, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante de este domicilio, persona de mi conocimiento; ______________________, de cincuenta y nueve años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, persona de mi conocimiento;___________________________________, de treinta y cuatro años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, de este domicilio, persona de mi conocimiento; _______________ (único Apellido), de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, estudiante y de este domicilio, persona de mi conocimiento; quienes en el transcurso del presente instrumento se les denominara “LOS ASOCIADOS”. Los comparecientes me aseguran, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio del presente instrumento vienen a CONSTITUIR ASOCIACION CIVIL DE VECINOS SIN FINALIDADES LUCRATIVAS, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiestan “LOS ASOCIADOS”, que en virtud de su imperiosa necesidad, de contar con una entidad que los represente, para los efectos de hacer valer sus derechos y en general velar por el mejoramiento y desarrollo social de todos sus miembros, estando reunidos en Asamblea General han decidido por unanimidad constituir una asociación de vecinos, la cual se denominará ASOCIACION DE VECINOS PROMEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE RESIDENCIALES ____________, ZONA _________________ DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, denominación que podrá abreviarse como “________________” la que será una asociación civil no lucrativa, que tendrá su domicilio, en el departamento de Guatemala, sin embargo podrá establecer o fundar subsedes en cualquier otra dirección. SEGUNDA: Expresan “LOS ASOCIADOS”, que habiendo sometido a discusión la conformación de una junta directiva provisional, después de las deliberaciones respectivas, la misma por unanimidad quedó integrada de la siguiente manera: ____________________ único apellido, presidente; _____________________ vicepresidente; _______________________________________ Secretaria; _______________________ Tesorero; ______________________________ Vocal Primero; _______________________________ Vocal segundo; ___________________________ vocal tercero. TERCERA: Manifiestan “LOS ASOCIADOS”, que estando reunidos en Asamblea General, se acuerda facultar expresamente A La PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL, señora ______________________ único apellido, como presidente, para que realice los tramites legales y administrativos correspondientes para obtener la personalidad jurídica de la Asociación. CUARTA: La señora _________________________ único apellido, Presidente, manifiesta que es necesario crear

los estatutos que regirán a la Asociación, por lo que estando reunidos en Asamblea General se procedió a discutir el proyecto de estatutos que a continuación se detallan: CAPITULO Uno. DISPOSICIONES GENERALES: Articulo Uno. Denominación y Naturaleza: La Asociación Civil de vecinos promejoramiento y desarrollo de Residenciales ________, de la zona __________ de la ciudad Guatemala, que podrá abreviarse _____________, es una Asociación civil, privada, de colaboración y ayuda mutua, no lucrativa, apolítica, y no religiosa; y que en lo sucesivo se denominará indistintamente como LA ASOCIACION. Articulo Dos. Domicilio: El domicilio de LA ASOCIACION, se establece en el departamento de Guatemala, y su sede en la__________________________-, residenciales ___________ de la zona _____________ de esta ciudad Capital (______________, residenciales __________, de la zona _____, sin embargo podrá establecer sub-cedes en cualquier lugar de la república. Articulo Tres. Plazo: La Asociación se constituye por un plazo indefinido. Articulo Cuatro. Fines y Objetivos: La Asociación tendrá los fines y objetivos siguientes: a) Promover la administración, mantenimiento y mejoramiento de la Residenciales ____________, zona _____________ de esta ciudad capital; b) Promover la administración, velar por el Desarrollo y mejoramiento de Residenciales _____________, en los campos que se estimen prioritarios y principalmente en aquellos vinculados con el saneamiento ambiental; la protección y conservación de los recursos naturales para lograr elevar y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes; c) Diseñar y ejecutar programas de educación, capacitación de los grupos organizadores y fomentar las relaciones socioculturales sociales y deportivas para impulsar el desarrollo integral de la comunidad con el propósito de que sus miembros forjen su propio futuro; d) Participar en proyectos y actividades gubernamentales, municipales, de organizaciones autónomas o Semiautónomas Centralizadas o Descentralizadas y privadas destinadas al Desarrollo integral de la residenciales _____________, zona _____________ de esta ciudad capital; e) Promover el conocimiento e interpretación de la Constitución Política de la República de Guatemala para que la Asociación de Vecinos _____________, presente pliegos de peticiones ante los distintos Organismos del Estado; así como ante la Municipalidad Capitalina y las entidades Centralizadas, Descentralizadas, autónomas, Semiautónomas y privadas para resolver problemas de falta de Agua Potable, Energía eléctrica, Teléfono, limpieza de las calles de la Residenciales _____________, destapar tragantes y drenajes Públicos, forestación y reforestación de las áreas verdes, construcción de áreas deportivas y de recreación de Residenciales _____________; F) Velar por los diversos sectores que han sido destinadas para el área verde para dicha residencial, para no sean perjudicadas e invadidas por personas ajenas a sus habitantes de la residencial; así mismo construir muros perimetrales para conservar el área verde y para la seguridad de sus asociados de Residenciales _____________; G). Velar porque los tragantes de Aguas Pluviales o Negras en su defecto, y la pavimentación de las calles de Residenciales _____________, se mantengan en perfectas condiciones; H). Velar porque en la residenciales _____________, exista Seguridad y Vigilancia con el objeto de evitar que personas ajenas ocasionen daños a los vecinos y a sus propiedades; J). Contratar personal para el Servicio de Vigilancia y así mismo como de adquisiciones de Armas de Fuego de conformidad con la ley y ante las autoridades correspondientes con el objeto de equipar a sus agentes de seguridad y construir garitas de control de Ingresos e egresos tanto como a sus habitantes y así como a sus visitantes de Residenciales _____________; K). Celebrar contratos en Usufructo o de

cualquier otra naturaleza que beneficien a la residenciales _____________, previo autorización de la Asamblea General de la Asociación, y todo lo demás en cuanto se refiere al mejoramiento y desarrollo de la comunidad; L). Promover entre los asociados y vecinos de la Residenciales _____________, la ayuda mutua y trabajos por comisiones nombradas, con el objeto de alcanzar el mejoramiento integral en obras y servicios de urbanización de la Residenciales _____________, de la zona _____________ de esta ciudad capital; M). Promover el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto de que se respeten los derechos individuales, sociales y humanos, e interpretación en su más amplia significación, para contribuir al fortalecimiento del proceso de democrático del país dentro del marco de la legislación de la república de Guatemala; N). Promover y realizar actividades de investigación, así como prestarle servicios de Asesoría de toda clase a los asociados y vecinos y proporcionar a sus asociados una adecuada educación y orientación para el mejor desenvolvimiento de los fines que se persiguen; y así mismo eliminar de las relaciones socioeconómicas los objetivos de Lucro, sustituyéndolos por los de prestación de servicios; compatibles con la ley, tendientes, al eficaz funcionamiento y beneficio de la Asociación. CAPITULO Dos. DE LOS ASOCIADOS; Articulo Cinco. Asociados: Son miembros de la Asociación: Los fundadores y las personas cuya solicitud de ingreso sea aceptada por la junta directiva y que cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos, reglamentos y otras disposiciones aprobadas por la Asamblea General. Articulo Seis. Requisitos de Ingreso: Para ingresar a la Asociación se requiere a). Que toda persona que sea vecino propietario de la lotificación de Residenciales _____________, tenga el derecho de pertenecer siempre que cumpla o acate las disposiciones de la asamblea general. Artículo Siete. Derechos de los Asociados: Son derechos de los Asociados los siguientes: a) Participar y disfrutar de todos los beneficios que la asociación obtenga para sus asociados; b) Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea General; c) Mantenerse informado acerca de los asuntos que se refieren a la Asociación; d) Representar a otro asociado en las sesiones de la Asamblea General, e) elegir y ser electos, para el desempeño de cargos directivos de la asociación; y f) Presentar ponencias o solicitudes a los órganos de la Asociación; Articulo Ocho. Deberes de los Asociados: Son deberes de los Asociados: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos; b) Concurrir a las Asambleas Generales; c) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad de los cargos y comisiones para los cuales sean electos o que se les confíe; d) pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General; y e) Cooperar para que el desarrollo de las actividades de la asociación siempre sea exitosa. CAPITULO III. DE LOS ORGANOS, Artículo Nueve. Organos: Son órganos de la asociación: a) Asamblea General; y b) La junta Directiva; Articulo Diez. Asamblea General: La Asamblea General es la autoridad máxima de la entidad y se integra con todos los asociados; Articulo Once. Sesiones De La Asamblea General: La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria el primer lunes de los meses de Enero y Julio de cada año. Se reunirá extraordinariamente, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente o sea cuando lo solicite por lo menos el veinte por ciento (20%), del total de los asociados. Articulo Doce. Convocatoria: Las convocatorias a las asambleas generales se harán por el medio que la junta directiva considere mas eficaz, indicándose el carácter de la sesión, hora y lugar de la misma, si se tratare de una sesión ordinaria, deberá indicarse también la agenda a tratar. Articulo Trece. Resoluciones y/o Acuerdos: Los acuerdos y/o

Resoluciones de la asamblea General , se tomarán por simple mayoría de los Asociados presentes y representados en la sesión. Todas las resoluciones de la asambleas generales siempre que se ajusten a la ley, y a lo establecido y a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio, para todos los asociados, quienes no podrán alenar desconocimiento de las mismas al no haber asistido a la sesión en la que fueron acordados o haber votado en contra. Articulo Catorce. Representaciones: El asociado que por causa justa comprobable no pueda asistir a una sesión de la asamblea General, tiene el derecho de ser representado por otro asociado, dicha representación deberá constar por escrito, haciendo constar el motivo de la ausencia. El asociado representante, no podrá ejercer mas de una representación. Articulo Quince. Quórum: Para que una sesión de Asamblea General sea valida, será necesario que se encuentren presentes o representados, la mitad mas uno del total de asociados, la Junta Directiva, constatará tal circunstancia antes del inicio de la sesión, si en la fecha y hora señalada no se hubiere reunido el Quórum establecido, la sesión se celebrará validamente una hora después en el mismo lugar y fecha, con los asociados presente y representados que asistan. Cuando por insuficiencia de tiempo o por cualquier otra circunstancia no pueda finalizarse se podrá continuar el o los días siguientes, sin necesidad de convocatoria. Articulo Dieciséis. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Corresponde a la Asamblea General ordinaria: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; b) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los asociados; c) Conocer y resolver acerca de los informes de las actividades realizadas, estados contables y financieros, planes de trabajo y presupuesto que le presente la Junta Directiva; d) Adoptar las decisiones que se sean necesarias y oportunas para la realización de las actividades de la asociación; e) Resolver las impugnaciones que se presenten en contra de los actos y resoluciones de la junta Directiva; y f) Aquellas otras que les correspondan de acuerdo en su calidad de máxima autoridad de la asociación. Articulo Diecisiete. Atribuciones De La Asamblea General Extraordinaria: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Autorizar la enajenación, gravamen y arrendamiento de cualquier bien o derecho de la asociación; b) Acordar la reforma de los presentes estatutos; c) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de la asociación; d) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación; e) Resolver aquellos asuntos que por su importancia no puedan ser pospuestos hasta la celebración de la próxima sesión de Asamblea General ordinaria. Articulo Dieciocho. Junta Directiva: La junta Directiva se integra con los siguientes cargos: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Tesorero, d) Secretario, e) Vocal Primero, f) Vocal Segundo, y g) Vocal Tercero, Artículo diecinueve. Elección: El sistema de elección para integrar la Junta Directiva, será por cargos. La elección se hará en forma secreta, resultarán electos quienes obtenga mayoría simple de votos; ARTICULO veinte. POSESION: a Junta Directiva Electa tomara posesión a mas tardar quince días después de la fecha de la elección. Artículo _____________. DURACION: Los miembros de la junta Directiva ocuparán dos años los cargos para los cuales fueron electos. Pueden ser reelectos por un período igual. Artículo veintidós. SESIONES: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuanta veces sea necesario. Para que dichas sesiones puedan celebrarse validamente es necesaria la mayoría simple de sus miembros; Artículo veintitrés. RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Todas la resoluciones de la Junta Directiva, deberá tomarse por mayoría simple de votos. En caso de empate quién presida tendrá doble voto. Artículo veinticuatro. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA

DIRECTIVA: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, los Reglamentos y resoluciones de la Asamblea General; b) Promover actividades para mantener y ampliar los programas de la Asociación; c) Dirigir la administración de la Asociación; d) En efecto de disposiciones reglamentarias, disponer todo lo que concierne a contrataciones; e) Acordar el otorgamiento de mandatos especiales y designaioa los mandatarios que deberán ejercitarlos; f) Administrar el patrimonio de la Asociación; g) Autorizar los gastos de funcionamiento de la entidad; h) Preparar el plan de trabajo y presupuesto anual, así como los informes de las actividades realizadas y los estados financieros y contables de la entidad, para someterlos a consideración de la Asamblea General y aceptar herencias, legados y donaciones; j) Conocer las faltas de los asociados para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes; k) Llenar las vacantes con vocales que integra la junta directiva a excepción del presidente que deberá ser de conformidad con el artículo diecinueve de este estatuto y 1) Aquellas otras que le correspondan de conformidad con los presentes estatutos, reglamentos y las disposiciones de la asamblea General o por su calidad de órgano administrador de la Asociación. Artículo veinticinco. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva: a) Representar legalmente a la asociación, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga intereses; b) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Ejercer doble voto en caso de empate, en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; d) Autorizar con el secretario de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Autorizar con el Tesorero todos los pagos que se efectúen; y f) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos y disposiciones de Asamblea General y de la junta directiva, y velar por el buen funcionamiento de la Asociación; Artículo veintiséis. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a) asistir al presidente en el desempeño del cargo, haciendo las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la entidad; b) Sustituir la presidencia en caso de impedimento o ausencia temporal del presidente; c) Complementar el tiempo del mandato del presidente, en caso de ausencia definitiva o fallecimiento de este, y d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la junta directiva. ARTICULO veintisiete. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Son atribuciones del secretario de la Junta directiva a) Llevar los libros de las actas de la Asamblea General y de la Junta directiva; b) Redactar y Autorizar con el presidente las actas de la Asamblea General y de la junta directiva; c) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la junta directiva; d) Preparar la documentación de los asuntos que se traten en la Asamblea General y la Junta directiva; e) Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva la memoria anual de las labores; f) Preparar y enviar por lo menos con tres días de anticipación a su celebración la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; y g) Realizar aquellas otras atribuciones que se relacionen con su competencia. Artículo veintiocho. ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones del tesorero de la Junta Directiva; a) Recaudar y custodiar los fondos de la asociación en la forma en que disponga la Asamblea General y la Junta Directiva; b) Autorizar con el Presidente las erogaciones acordadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones, así como los pagos que se efectúen; c) Rendir informe Mensual a la Junta Directiva del Movimiento de caja; d) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea General

Ordinaria, para su aprobación definitiva; e) Elaborar el Informe Financiero anual de la entidad el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva; f) Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes de la entidad; y g) Informar a la Asamblea General y a la junta Directiva sobre todos los asuntos, de su competencia; Artículo veintinueve. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: Son atribuciones de los vocales de la Junta Directiva: A) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción en los Asuntos de la Asociación; o Sustituir por orden, a los demás miembros de la junta directiva en caso de impedimento, ausencia temporal, definitiva o fallecimiento de estos, excepto al presidente; y c) Las demás que le asignen los presentes estatutos, los reglamentos y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; Artículo treinta. COMISIONES ESPECIALES: Para el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación, la Junta Directiva podrá establecer las comisiones especiales que estime necesarias las que serán de carácter transitorio y su duración se ajustara al tiempo que demore la realización de las actividades específicas para las que fueron creadas. CAPÍTULO CUATRO: DEL PATRIMONIO Y DEL REGIMEN ECONÓMICO: Artículo treinta y uno. PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que adquirirán por cualquier título legal, realizará sus fines y se sostendrá financieramente, con las cuotas que aporten sus miembros y otros ingresos lícitos que reciba. Artículo treinta y dos. DESTINO DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación y de los bienes particulares que lo constituyen se destinaran exclusivamente a la consecución de sus fines y objetivos. Artículo treinta y tres. BIENES DE LA ASOCIACION: Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de este, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Artículo treinta y cuatro. ASIGNACIÓN DEL PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCION: En caso que la Asociación se disolviera, su patrimonio, una vez pagado el pasivo existente, se asignará a una o varias instituciones no lucrativas, que persigan fines similares, designadas por la Asamblea General. CAPITULO CINCO. DEL REGIMEN DISCIPINARIO. Artículo treinta y cinco. DIFERENCIAS: Toda diferencia que surta entre Asociados o de éstos con la Asociación resolverá en forma amigable. Artículo treinta y seis. PÉRDIDA DE LA CALIDAD: La calidad del Asociado activo, se pierde por suspensión temporal, acordada por la Junta Directiva, la pérdida de calidad de asociado se da en los casos establecidos en los presentes estatutos. Artículo treinta y siete. RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD: La calidad de Asociado activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o en su caso por cesar la causa del motivo de la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva. Artículo treinta y ocho. FALTAS Se consideran faltas cometidas por los asociados, las siguientes: a) El incumplimiento a los dispuesto por la Asamblea General; b) El incumplimiento a lo dispuesto por la Junta Directiva, c) El incumplimiento de los presentes estatutos o su reglamento. Artículo treinta y nueve. SANCIONES: La Junta directiva podrá aplicar a cualquier asociado por las faltas cometidas según el caso, las siguientes sanciones; a) Amonestación; b) Suspensión de la calidad de Asociado activo, hasta por dos meses, esta suspensión implica, la imposibilidad de ejercer derechos establecidos en las literales, a , b, d, y e, del artículo 7º, de los presentes estatutos; y c) Pérdida total de la calidad de asociado; Artículo cuarenta. PROCEDIMIENTO: Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva, hará saber, por escrito al Asociado, los cargos hayan en su contra y concediéndole un plazo no menor de cinco días para que también por escrito haga valer los argumentos en

su defensa, con su contestación o sin ella, la Junta Directiva, dentro de los quince días siguientes dictará la resolución correspondiente la que se notificará a los interesados dentro de los cinco días de dictada. Se exceptúan del trámite anterior lo relativo a las amonestaciones. Artículo cuarenta y uno. RECURSO: El afectado, dentro de los tres días siguientes de haber sido legalmente notificado de la disposición o resolución que le afecte podrá interponer, por escrito, ante la Juntar directiva, recurso de apelación, la Juntara Directiva elaborará el expediente al conocimiento de la Asamblea General, la que estará obligada a conocerlo y resolver sin mas trámite. En contra de lo resuelto por la Asamblea general, la que estará obligada a conocerlo y resolver sin más trámite. En contra de lo resulto por la Asamblea General, en relación en caso de apelación no cabra otro recuso propio de éstos estatutos. Artículo cuarenta y dos. ACTUACIONES: Todas las actuaciones, referentes a este capitulo, deben constar por escrito. Capitulo Seis. DISPOSCIONES FINALES Y TRANSITORIAS: artículo cuarenta y tres. MODIFICACIONES: Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados, o reformados por la Asamblea General extraordinaria, convocada especialmente para el efecto. Artículo cuarenta y cuatro. SOLICITUD: Las modificaciones o reformas de los estatutos debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva, razonándose adecuadamente la solicitud. Artículo cuarenta y cinco. ESTUDIO: La junta Directiva, deberá realizar un Estudio de la Solicitud, modificaciones o reformas de los estatutos y presentará sus observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la Asamblea General Extraordinaria Correspondiente. Artículo cuarenta y seis. QUORUM: Para la aprobación de modificaciones o reformas a los presentes estatutos, se requerirá la presencia de la Asamblea General Extraordinaria, de una mayoría especial formada por el sesenta y cinco por ciento (65%), de los asociados activos. Artículo cuarenta y siete. DISOLUCIÓN: La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas: a) Por resolución de autoridad competente; b).Por resolución de Asamblea General, esta resolución deberá adoptarse en sesión extraordinaria convocada específicamente para este asunto y con el voto afirmativo por lo menos del sesenta por ciento (60%), de los asociados activos; artículo cuarenta y ocho. PROCEDIMIENTO DE LA DISOLUCIÓN: En la Asamblea General Ordinaria que aprueba la disolución de la asociación, deberá nombrar hasta un máximo de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha asamblea les asigne, y obligadamente con las siguientes: a). Tener la representación de la Asociación en Liquidación; b). Exigir la cuenta de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la asociación; c). Cumplir con las obligaciones pendientes; d). Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; e). Otorgar finiquitos, f). Disponer que se practique el balance General; g). Rendir cuentas a la Asamblea general Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación, para su aprobación final; i) Comunicar al Registro Civil Correspondiente la disolución de la entidad a efecto que se proceda a cancelar la Personalidad Jurídica de la Asociación. Artículo cuarenta y nueve. BIENES REMANENTES: La Asamblea General Extraordinaria, deberá aprobar a la asociación a la que deberán trasladarse los bienes remanentes, la que en todo caso deberá tener fines similares a la Asociación liquidada. Artículo cincuenta. INTERPRETACION: Cualquier problema de interpretación de los presentes estatutos y sus reglamentos deberá ser resuelto por la Junta Directiva, si la interpretación genera controversia deberá solicitarse dictamen a un profesional del Derecho para resolverla. Artículo cincuenta y uno. JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL: Los integrantes de la Junta Directiva Provisional, continuarán en

el desempeño de sus cargos como propietarios, hasta en la fecha en que, de acuerdo a los estatutos, la Asamblea General ordinaria deberá elegir a los nuevos. QUINTA: ACEPTACION: Los Asociados, aceptan expresamente cada una de las cláusulas de la presente escritura; SEXTA: Yo el Notario DOY FE: a) Que todo escrito me fue expuesto; b)Que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificación relacionados de los comparecientes, c) Que leo lo escrito a los comparecientes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan, y firman. MODELO DE CONTRATO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL NUMERO _____________ (____) En la ciudad de Guatemala el veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ANTE MI: _____________ Notario, comparecen los Abogados y Notarios: _____________ único Apellido, de cuarenta y nueve años de edad, soltera, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, persona de mi conocimiento;_________________________, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, persona de mi conocimiento;_________________________, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, persona de mi conocimiento;_________________________, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, persona de mi conocimiento;_________________________, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, persona de mi conocimiento;_________________________, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, persona de mi conocimiento;_________________________, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, persona de mi conocimiento;_________________________, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, persona de mi conocimiento;_________________________, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, persona de mi conocimiento;_________________________, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, persona de mi conocimiento;_________________________, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, persona de mi conocimiento;_________________________, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, persona de mi conocimiento; a quienes en el transcurso del presente instrumento se les denominara “LOS ASOCIADOS”. Los comparecientes me aseguran, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio del presente instrumento vienen a CONSTITUIR ASOCIACIÓN CIVIL DE PROFESIONALES SIN FINALIDADES LUCRATIVAS, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiestan “LOS ASOCIADOS”, que en virtud de su imperiosa necesidad, de contar con una entidad que los represente, para los efectos de hacer valer sus derechos y en general velar por el mejoramiento y desarrollo social de todos sus miembros, estando reunidos en Asamblea General han decidido por unanimidad constituir una asociación de vecinos, la cual se denominará ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PARA

PROMEJORAMIENTO Y DESARROLLO GREMIAL, DE _____________ DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, denominación que podrá abreviarse como “ _____________ ” la que será una asociación civil no lucrativa, que tendrá su domicilio, en el departamento de Guatemala, sin embargo podrá establecer o fundar subsedes en cualquier otra dirección. SEGUNDA: Expresan “LOS ASOCIADOS”, que habiendo sometido a discusión la conformación de una junta directiva provisional, después de las deliberaciones respectivas, la misma por unanimidad quedó integrada de la siguiente manera: _____________ único apellido, presidente; ___________________________________vicepresidente; _________________________ Secretaria; __________________________ Tesorero; __________________________ Vocal Primero; ___________________________________Vocal segundo; ________________________ vocal tercero. TERCERA: Manifiestan “LOS ASOCIADOS”, que estando reunidos en Asamblea General, se acuerda facultar expresamente A La PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL, señora _____________ único apellido, como presidente, para que realice los tramites legales y administrativos correspondientes para obtener la personalidad jurídica de la Asociación. CUARTA: La señora _____________ único apellido, Presidente, manifiesta que es necesario crear los estatutos que regirán a la Asociación, por lo que estando reunidos en Asamblea General se procedió a discutir el proyecto de estatutos que a continuación se detallan: CAPITULO Uno. DISPOSICIONES GENERALES: Articulo Uno. Denominación y Naturaleza: La Asociación Civil de Profesionales Promejoramiento y desarrollo de sus agremiados, que se denominará _____________, es una Asociación civil, privada, de colaboración y ayuda mutua, no lucrativa, apolítica, y no religiosa; y que en lo sucesivo se denominará indistintamente como _____________. Articulo Dos. Domicilio: El domicilio de _____________, se establece en el departamento de Guatemala, y su sede en la _____________________________________, oficina cuatrocientos tres edificio _____________ de esta ciudad Capital, sin embargo podrá establecer sub-cedes en cualquier lugar de la república. Articulo Tres. Plazo: La Asociación se constituye por un plazo indefinido. Articulo Cuatro. Fines y Objetivos: Los fines y objetivos de la entidad son: a) capacitar a operadores de justicia; b) Proporcionar educación cultural y educación cívica, practicar el análisis y promoción de la ciencia política, los Derechos Humanos, el Derecho Maya consuetudinario, la conciliación y mediación como medidas alternas de solución a conflictos; c) Generación de planteamientos y propuestas de soluciones al proceso de paz; d) Promover e incentivar el espíritu de ayuda, solidaridad y cooperación que debe caracterizar el proceso de fortalecimiento de la sociedad de profesionales y cumplimiento de acuerdos de paz; c) Fomentar e impulsar actividades de Educación jurídico política y cultura, que redunden en beneficio de los ciudadanos de la República de Guatemala y en particular de los operadores de la justicia; F) Realizar círculos de estudio y análisis jurídico- Política y cultural, que redunden en beneficio de los ciudadanos de la República de Guatemala y en particular de los operadores de la justicia; f) Realizar círculos de estudio y análisis JurídicoPolíticos de coyuntura Nacional, procurando, en lo posible, la publicación y difusión constante de los productos de estos círculos; g) Realizar publicaciones informativas de la Asociación, en la forma que lo determine la Asamblea General h); Prestar servicios de asesoría profesional y técnica, mediante la celebración de convenios de cooperación con instituciones de promoción y financiamiento de actividades formativas, informativas, de análisis y de estudio jurídico, social, político, técnico cultural tanto de Guatemala, como de la

comunidad de cooperantes internacionales lograr el cumplimiento de nuestros fines y objetivos; 1) Realizar estudios multidisciplinarios e interdisciplinarios que contribuyan a mejores enfoques de la problemática Nacional; j) Todas aquellas actividades, jurídicas, cívicas, políticas sociales y económicas compatibles con estos fines, aún cuando sean de carácter multidisciplinarios o de multiculturalidad k). Celebrar contratos en Usufructo o de cualquier otra naturaleza que beneficien a la Asociación, previo autorización de la Asamblea General de la Asociación, y todo lo demás en cuanto se refiere al mejoramiento y desarrollo de la entidad; L). Promover entre los asociados, la ayuda mutua y trabajos por comisiones nombradas, con el objeto de alcanzar el mejoramiento integral de sus agremiados; M). Promover el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto de que se respeten los derechos individuales, sociales y humanos, e interpretación en su más amplia significación, para contribuir al fortalecimiento del proceso de democrático del país dentro del marco de la legislación de la república de Guatemala; N). Promover y realizar actividades de investigación, así como prestarle servicios de Asesoría de toda clase a los asociados, proporcionar a sus asociados una adecuada educación y orientación para el mejor desenvolvimiento de los fines que se persiguen; y así mismo eliminar de las relaciones socioeconómicas los objetivos de Lucro, sustituyéndolos por los de prestación de servicios; compatibles con la ley, tendientes, al eficaz funcionamiento y beneficio de la Asociación. CAPITULO Dos. DE LOS ASOCIADOS; Articulo Cinco. Asociados: Son miembros de la Asociación: Los fundadores y las personas cuya solicitud de ingreso sea aceptada por la junta directiva y que cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos, reglamentos y otras disposiciones aprobadas por la Asamblea General. Articulo Seis. Requisitos de Ingreso: Para ingresar a la Asociación se requiere a). Que toda persona que sea Abogado y Notario, tenga el derecho de pertenecer siempre que cumpla o acate las disposiciones de la asamblea general. Artículo Siete. Derechos de los Asociados: Son derechos de los Asociados los siguientes: a) Participar y disfrutar de todos los beneficios que la asociación obtenga para sus asociados; b) Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea General; c) Mantenerse informado acerca de los asuntos que se refieren a la Asociación; d) Representar a otro asociado en las sesiones de la Asamblea General, e) elegir y ser electos, para el desempeño de cargos directivos de la asociación; y f) Presentar ponencias o solicitudes a los órganos de la Asociación; Articulo Ocho. Deberes de los Asociados: Son deberes de los Asociados: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos; b) Concurrir a las Asambleas Generales; c) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad de los cargos y comisiones para los cuales sean electos o que se les confíe; d) pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General; y e) Cooperar para que el desarrollo de las actividades de la asociación siempre sea exitosa. CAPITULO III. DE LOS ÓRGANOS, Artículo Nueve. Órganos: Son órganos de la asociación: a) Asamblea General; y b) La junta Directiva; Articulo Diez. Asamblea General: La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y se integra por todos los asociados; Articulo Once. Sesiones De La Asamblea General: La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria el primer lunes de los meses de Enero y Julio de cada año. Se reunirá extraordinariamente, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente o sea cuando lo solicite por lo menos el veinte por ciento (20%), del total de los asociados. Articulo Doce. Convocatoria: Las convocatorias a las asambleas generales se harán por el medio que la junta directiva considere mas eficaz,

indicándose el carácter de la sesión, hora y lugar de la misma, si se tratare de una sesión ordinaria, deberá indicarse también la agenda a tratar. Articulo Trece. Resoluciones y/o Acuerdos: Los acuerdos y/o Resoluciones de la asamblea General, se tomarán por simple mayoría de los Asociados presentes y representados en la sesión. Todas las resoluciones de la asambleas generales siempre que se ajusten a la ley, y a lo establecido y a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio, para todos los asociados, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas al no haber asistido a la sesión en la que fueron acordados o haber votado en contra. Articulo Catorce. Representaciones: El asociado que por causa justa comprobable no pueda asistir a una sesión de la asamblea General, tiene el derecho de ser representado por otro asociado, dicha representación deberá constar por escrito, haciendo constar el motivo de la ausencia. El asociado representante, no podrá ejercer mas de una representación. Articulo Quince. Quórum: Para que una sesión de Asamblea General sea valida, será necesario que se encuentren presentes o representados, la mitad mas uno del total de asociados, la Junta Directiva, constatará tal circunstancia antes del inicio de la sesión, si en la fecha y hora señalada no se hubiere reunido el Quórum establecido, la sesión se celebrará validamente una hora después en el mismo lugar y fecha, con los asociados presente y representados que asistan. Cuando por insuficiencia de tiempo o por cualquier otra circunstancia no pueda finalizarse se podrá continuar el o los días siguientes, sin necesidad de convocatoria. Articulo Dieciséis. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Corresponde a la Asamblea General ordinaria: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; b) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los asociados; c) Conocer y resolver acerca de los informes de las actividades realizadas, estados contables y financieros, planes de trabajo y presupuesto que le presente la Junta Directiva; d) Adoptar las decisiones que se sean necesarias y oportunas para la realización de las actividades de la asociación; e) Resolver las impugnaciones que se presenten en contra de los actos y resoluciones de la junta Directiva; y f) Aquellas otras que les correspondan de acuerdo en su calidad de máxima autoridad de la asociación. Articulo Diecisiete. Atribuciones De La Asamblea General Extraordinaria: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Autorizar la enajenación, gravamen y arrendamiento de cualquier bien o derecho de la asociación; b) Acordar las reformas de los presentes estatutos; c) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de la asociación; d) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación; e) Resolver aquellos asuntos que por su importancia no puedan ser pospuestos hasta la celebración de la próxima sesión de Asamblea General ordinaria. Articulo Dieciocho. Junta Directiva: La junta Directiva se integra con los siguientes cargos: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Tesorero, d) Secretario, e) Vocal Primero, f) Vocal Segundo, y g) Vocal Tercero, Artículo diecinueve. Elección: El sistema de elección para integrar la Junta Directiva, será por cargos. La elección se hará en forma secreta, resultarán electos quienes obtenga mayoría simple de votos; ARTICULO veinte. POSESIÓN: a Junta Directiva Electa tomara posesión a mas tardar quince días después de la fecha de la elección. Artículo veintiuno. DURACIÓN: Los miembros de la junta Directiva ocuparán dos años los cargos para los cuales fueron electos. Pueden ser reelectos por un período igual. Artículo veintidós. SESIONES: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuanta veces sea necesario. Para que dichas sesiones puedan celebrarse validamente es necesaria la mayoría simple de sus miembros; Artículo veintitrés. RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Todas la

resoluciones de la Junta Directiva, deberá tomarse por mayoría simple de votos. En caso de empate quién presida tendrá doble voto. Artículo veinticuatro. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, los Reglamentos y resoluciones de la Asamblea General; b) Promover actividades para mantener y ampliar los programas de la Asociación; c) Dirigir la administración de la Asociación; d) En efecto de disposiciones reglamentarias, disponer todo lo que concierne a contrataciones; e) Acordar el otorgamiento de mandatos especiales y designar a los mandatarios que deberán ejercitarlos; f) Administrar el patrimonio de la Asociación; g) Autorizar los gastos de funcionamiento de la entidad; h) Preparar el plan de trabajo y presupuesto anual, así como los informes de las actividades realizadas y los estados financieros y contables de la entidad, para someterlos a consideración de la Asamblea General y aceptar herencias, legados y donaciones; j).Conocer las faltas de los asociados para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes; k) Llenar las vacantes con vocales que integra la junta directiva a excepción del presidente que deberá ser de conformidad con el artículo diecinueve de este estatuto y 1) Aquellas otras que le correspondan de conformidad con los presentes estatutos, reglamentos y las disposiciones de la asamblea General o por su calidad de órgano administrador de la Asociación. Artículo veinticinco. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva: a) Representar legalmente a la asociación, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga intereses; b) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Ejercer doble voto en caso de empate, en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; d) Autorizar con el secretario de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Autorizar con el Tesorero todos los pagos que se efectúen; y f) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos y disposiciones de Asamblea General y de la junta directiva, y velar por el buen funcionamiento de la Asociación; Artículo veintiséis. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a) asistir al presidente en el desempeño del cargo, haciendo las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación; b) Sustituir la presidencia en caso de impedimento o ausencia temporal del presidente; c) Complementar el tiempo del mandato del presidente, en caso de ausencia definitiva o fallecimiento de este, y d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la junta directiva. ARTICULO veintisiete. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Son atribuciones del secretario de la Junta directiva a) Llevar los libros de las actas de la Asamblea General y de la Junta directiva; b) Redactar y Autorizar con el presidente las actas de la Asamblea General y de la junta directiva; c) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la junta directiva; d) Preparar la documentación de los asuntos que se traten en la Asamblea General y la Junta directiva; e) Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva la memoria anual de las labores; f) Preparar y enviar por lo menos con tres días de anticipación a su celebración la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; y g) Realizar aquellas otras atribuciones que se relacionen con su competencia. Artículo veintiocho. ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones del tesorero de la Junta Directiva; a) Recaudar y custodiar los fondos de la asociación en la forma en que disponga la Asamblea General y la Junta Directiva; b) Autorizar con el Presidente las erogaciones acordadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones, así como los pagos que se efectúen; c)

Rendir informe Mensual a la Junta Directiva del Movimiento de caja; d) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación definitiva; e) Elaborar el Informe Financiero anual de la entidad el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva; f) Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes de la entidad; y g) Informar a la Asamblea General y a la junta Directiva sobre todos los asuntos, de su competencia; Artículo veintinueve. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: Son atribuciones de los vocales de la Junta Directiva: A) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción en los Asuntos de la Asociación; b) Sustituir por orden, a los demás miembros de la junta directiva en caso de impedimento, ausencia temporal, definitiva o fallecimiento de estos, excepto al presidente; y c) Las demás que le asignen los presentes estatutos, los reglamentos y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; Artículo treinta. COMISIONES ESPECIALES: Para el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación, la Junta Directiva podrá establecer las comisiones especiales que estime necesarias las que serán de carácter transitorio y su duración se ajustara al tiempo que demore la realización de las actividades específicas para las que fueron creadas. CAPÍTULO CUATRO: DEL PATRIMONIO Y DEL REGIMEN ECONÓMICO: Artículo treinta y uno. PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que adquirirán por cualquier título legal, realizará sus fines y se sostendrá financieramente, con las cuotas que aporten sus miembros y otros ingresos lícitos que reciba. Artículo treinta y dos. DESTINO DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación y de los bienes particulares que lo constituyen se destinaran exclusivamente a la consecución de sus fines y objetivos. Artículo treinta y tres. BIENES DE _____________: Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de este, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Artículo treinta y cuatro. ASIGNACIÓN DEL PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCIÓN: En caso que la Asociación se disolviera, su patrimonio una vez pagado el pasivo existente, se asignará a una o varias instituciones no lucrativas, que persigan fines similares, designadas por la Asamblea General. CAPITULO CINCO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo treinta y cinco. DIFERENCIAS: Toda diferencia que surta entre Asociados o de éstos con la Asociación resolverá en forma amigable. Artículo treinta y seis. PÉRDIDA DE LA CALIDAD: La calidad del Asociado activo, se pierde por suspensión temporal, acordada por la Junta Directiva, la pérdida de calidad de asociado se da en los casos establecidos en los presentes estatutos. Artículo treinta y siete. RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD: La calidad de Asociado activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o en su caso por cesar la causa del motivo de la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva. Artículo treinta y ocho. FALTAS Se consideran faltas cometidas por los asociados, las siguientes: a) El incumplimiento a los dispuesto por la Asamblea General; b) El incumplimiento a lo dispuesto por la Junta Directiva, c) El incumplimiento de los presentes estatutos o su reglamento. Artículo treinta y nueve. SANCIONES: La Junta directiva podrá aplicar a cualquier asociado por las faltas cometidas según el caso, las siguientes sanciones; a) Amonestación; b) Suspensión de la calidad de Asociado activo, hasta por dos meses, esta suspensión implica, la imposibilidad de ejercer derechos establecidos en las literales, a, b, d, y e del artículo 7º, de los presentes estatutos; y c) Pérdida total de la calidad de asociado; Artículo cuarenta. PROCEDIMIENTO: Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta

Directiva, hará saber, por escrito al Asociado, los cargos hayan en su contra y concediéndole un plazo no menor de cinco días para que también por escrito haga valer los argumentos en su defensa, con su contestación o sin ella, la Junta Directiva, dentro de los quince días siguientes dictará la resolución correspondiente la que se notificará a los interesados dentro de los cinco días de dictada. Se exceptúan del trámite anterior lo relativo a las amonestaciones. Artículo cuarenta y uno. RECURSO: El afectado, dentro de los tres días siguientes de haber sido legalmente notificado de la disposición o resolución que le afecte podrá interponer, por escrito, ante la Juntar directiva, recurso de apelación, la Juntara Directiva elaborará el expediente al conocimiento de la Asamblea General, la que estará obligada a conocerlo y resolver sin mas trámite. En contra de lo resuelto por la Asamblea general, la que estará obligada a conocerlo y resolver sin más trámite. En contra de lo resulto por la Asamblea General, en relación en caso de apelación no cabra otro recuso propio de éstos estatutos. Artículo cuarenta y dos. ACTUACIONES: Todas las actuaciones, referentes a este capitulo, deben constar por escrito. Capitulo Seis. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS: artículo cuarenta y tres. MODIFICACIONES: Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados, o reformados por la Asamblea General extraordinaria, convocada especialmente para el efecto. Artículo cuarenta y cuatro. SOLICITUD: Las modificaciones o reformas de los estatutos debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva, razonándose adecuadamente la solicitud. Artículo cuarenta y cinco. ESTUDIO: La junta Directiva, deberá realizar un Estudio de la Solicitud, modificaciones o reformas de los estatutos y presentará sus observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la Asamblea General Extraordinaria Correspondiente. Artículo cuarenta y seis. QUORUM: Para la aprobación de modificaciones o reformas a los presentes estatutos, se requerirá la presencia de la Asamblea General Extraordinaria, de una mayoría especial formada por el sesenta y cinco por ciento (65%), de los asociados activos. Artículo cuarenta y siete. DISOLUCIÓN: La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas: a) Por resolución de autoridad competente; b).Por resolución de Asamblea General, esta resolución deberá adoptarse en sesión extraordinaria convocada específicamente para este asunto y con el voto afirmativo por lo menos del sesenta por ciento (60%), de los asociados activos; artículo cuarenta y ocho. PROCEDIMIENTO DE LA DISOLUCIÓN: En la Asamblea General Ordinaria que aprueba la disolución de la asociación, deberá nombrar hasta un máximo de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha asamblea les asigne, y obligadamente con las siguientes: a). Tener la representación de la Asociación en Liquidación; b). Exigir la cuenta de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la asociación; c). Cumplir con las obligaciones pendientes; d). Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; e). Otorgar finiquitos, f). Disponer que se practique el balance General; g). Rendir cuentas a la Asamblea general Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación, para su aprobación final; i) Comunicar al Registro Civil Correspondiente la disolución de la entidad a efecto que se proceda a cancelar la Personalidad Jurídica de la Asociación. Artículo cuarenta y nueve. BIENES REMANENTES: La Asamblea General Extraordinaria, deberá aprobar a la asociación a la que deberán trasladarse los bienes remanentes, la que en todo caso deberá tener fines similares a la Asociación liquidada. Artículo cincuenta. INTERPRETACIÓN: Cualquier problema de interpretación de los presentes estatutos y sus reglamentos deberá ser resuelto por la Junta Directiva, si la interpretación genera controversia deberá solicitarse

dictamen a un profesional del Derecho para resolverla. Artículo cincuenta y uno. JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL: Los integrantes de la Junta Directiva Provisional, continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios, hasta en la fecha en que, de acuerdo a los estatutos, la Asamblea General ordinaria deberá elegir a los nuevos. QUINTA: ACEPTACIÓN: Los Asociados, aceptan expresamente cada una de las cláusulas de la presente escritura; SEXTA: Yo el Notario DOY FE: a) Que todo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificación de los comparecientes, c) Que leo lo escrito a los comparecientes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan, y firman. MODELO DE ESCRITURA MATRIZ DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO NUMERO ______________________ (___). En la ciudad de Guatemala, el dieciséis de marzo del dos mil uno. ANTE MI: ______________________, COMPARECEN: Por una parte el señor ______________________ único APELLIDO, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio; persona de mi conocimiento; y por la otra parte la señora ______________________ único APELLIDO, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, comerciante, guatemalteca y de este domicilio, persona de mi conocimiento. DOY FE: a) De no conocer a los comparecientes y no obstante se identifican con las cedulas de vecindad relacionadas; b) Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personales anteriormente consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto comparecen a otorgar el Contrato de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO De conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: manifiesta el señor ______________________ único APELLIDO, que es propietario de la finca rústica inscrita en el registro General de la propiedad de la zona Central al número _________ (_____), folio ______________________ (______________________), del libro ______________________ (______________________) de Guatemala ; con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio; SEGUNDA: Manifiesta el señor ______________________ único apellido que es propietario de la finca rústica inscrita en el registro General de la propiedad de la zona Central al número _________ (_____), folio ______________________ (______________________), del libro ______________________ (______________________) de Guatemala ; con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio. TERCERA: Manifiesta el señor ______, que debido a que el señor _______, en su terreno necesita abastecerce de agua para el riego de la plantación de tomate de dicho señor tiene en su propiedad, por lo que concede una Franja de terreno de la finca de su propiedad identificada en la cláusula primera de este instrumento en calidad de Servidumbre de Acueducto, la que tendrá una extensión de Siete (_ ) metros de largo Por cuatro ( ___ ) metros de Ancho, en la cual el señor _____________, declara que instalara tubería subterránea para conducir agua hasta su propiedad. CUARTA: Manifiestan los otorgantes que en virtud , el predio sirviente es la finca numero _______, Folio _______ del Libro dos de ___________; Propiedad del primero de los otorgantes nombrados, y el Predio dominante es la finca numero ______, folio _______ del libro ________ de ___________, propiedad del segundo de los otorgantes

nombrados, QUINTA: Por su parte el señor _, declara que en concepto de indemnización por el terreno cedido para introducir cañería subterránea que transportara agua a su propiedad, da al señor _____________, la cantidad de _______________ QUETZALES ( ____ ), comprometiéndose a la vez a conservar en buen estado de limpieza , la parte del terreno cedido, SEXTA. Ambos otorgantes, manifiestan que en los terminos relacionados, aceptan el contenido del presente instrumento. Yo , el notario DOY FE. a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificación de los comparecientes, así como los testimonios de la escrituras públicas número ______________________ (______________________), autorizada en esta ciudad capital el ocho de enero de mil novecientos noventa y siete, por el Notario ______________________, y la escritura publica numero ______________, autorizada por el notario____________________, el dial ______ de _______ del año ______, respectivamente con las cuales los otorgantes acreditaron la propiedad de los inmuebles objeto de este Instrumento con c) Que advierto los efectos legales del presente contrato y la obligación del registro correspondiente ; d) leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza. MODELO DE ESCRITURA MATRIZ DE AMPLIACIÓN DE MUTUO NUMERO __________ (15). En la ciudad de Guatemala, el veintidós de febrero del año dos mil. ANTE MI: ______________________ Notario, Comparecen: por una parte el señor ______________________, de sesenta y un años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio. Quién es persona capaz civilmente y de mi conocimiento. Y por la otra parte el señor ______________________, de cuarenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio, persona de mi conocimiento. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE AMPLIACION DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor ______________________, que mediante escritura pública número __________________ (______) autorizada en esta ciudad, el siete de agosto de mil novecientos noventa y siete, por el Notario ______________________, en la que celebró contrato de Mutuo con garantía hipotecaria, por el monto, forma, modo y plazo que consta en el referido instrumento. SEGUNDA: Manifiesta el señor ______________________, que por este acto AMPLIA el Mutuo concedido al señor ______________________, relacionado en la cláusula primera de este instrumento, por la cantidad de ________________________ (Q.___________), que tiene recibidos a su entera satisfacción, el cual deberá ser cancelado en la forma, plazo, y demás estipulaciones que a continuación se detallan; a) PLAZO: El plazo de esta ampliación hipotecaria, es de DOS AÑOS que rige a partir del _____________ del presente año y vencerá el _______________________; este PLAZO ES IMPRORROGABLE. b) INTERES: Esta ampliación hipotecaria devengará un interés mensual de dos por ciento (2%). En el entendido que se puede abonar sobre el capital a razón de quinientos quetzales mensuales, y consecuentemente los intereses serán sobre el saldo a pagar; c) INCUMPLIMIENTO: La falta de pago de tres cuotas mensuales en forma consecutiva de intereses, o bien la falta de pago de la cantidad mutuada del capital, faculta

al acreedor a dar por vencido el plazo y demandar en la vía ejecutiva el capital original y su respectiva ampliación hipotecaria y costas procesales. Y como consecuencia el señor ______________________ en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que el acreedor elija, señalando lugar para recibir notificaciones su residencia ubicada en _________________ (_______) _____________________________________ del departamento de Guatemala, y aceptando como buenas y exactas las cuentas que se formulen sobre este negocio, como liquido, exigible y de plazo vencido y ejecutivo el saldo que se le reclame; y acepta como titulo ejecutivo el testimonio de esta escritura y siendo por su cuenta los gastos que judicialmente o extrajudicialmente se causen por su incumplimiento, d) CESION DEL CREDITO: Este crédito es cedible o negociable y queda sujeto a subhipoteca sin aviso previo ni posterior notificación al deudor, e) LUGAR DE PAGO: el deudor se compromete ha hacer efectivo el pago de los intereses, así como el pago del capital original y de su respectiva ampliación hipotecaria en la residencia del acreedor ampliamente conocida por el deudor, f) CARTA TOTAL DE PAGO: El acreedor se obliga a otorgar la carta total de pago al finalizar el presente plazo y que estando totalmente cancelado el capital original, y de esta ampliación hipotecaria con sus respectivos intereses, aún si el deudor cancela antes del vencimiento del plazo estipulado en este contrato. TERCERA: Manifiesta el señor ______________________, que por este acto se reconoce liso y llano deudor del señor ______________________, por la cantidad que hoy hace de esta ampliación hipotecaria de _______________ (Q.___________), y que en garantía del cumplimiento del pago de esta ampliación hipotecaria e intereses, costas procesales y gastos extrajudiciales que se produzcan por su incumplimiento, será siendo garantizada sobre la misma finca, que ya pesa sobre del mismo la hipoteca original y de esta ampliación hipotecaria relacionada en la cláusula primera de este instrumento, de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad, de la Zona Central al Número ____________ (______), Folio __________ (_____), del Libro _________________ (____) de Guatemala, la que consiste en un lote de terreno, con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, la presente ampliación hipotecaria, se extiende a todos los bienes y derechos que establece el artículo ochocientos treinta (830) del código Civil. CUARTA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el deudor declara en forma expresa que sobre la finca que hoy da en garantía hipotecaria de esta ampliación hipotecaria, no tiene anotaciones o limitaciones que puedan perjudicar los derechos del Acreedor, a excepción del gravamen hipotecario que ya pesa sobre el mismo y que esta enterado de los alcances legales de esta declaración. QUINTA: Que en los términos relacionados, el señor ______________________, manifiesta expresamente que ACEPTA la ampliación hipotecaria que se constituye a su favor y ambos el contenido del presente contrato. Yo Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada y así mismo el testimonio de la Escritura Pública relacionado y la certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la zona central con el cual el deudor acreditó su derecho de propiedad; c) Que advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firma el acreedor, no así el señor ______________________ quién por no saber firmar deja la impresión de su dedo

pulgar derecho, firmando a su ruego el Licenciado _________________________, quién es testigo capaz civilmente e idóneo para este acto y quién es de mi conocimiento. MODELO DE ESCRITURA MATRIZ DE CONVENIO DE PAGO NUMERO _______________________ ( ______) En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ANTE MI: ___________________________ Notario, COMPARECEN por una parte señor ___________________________, de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco comerciante y de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento quien el curso de este instrumento se denominara el acreedor. Y por la otra parte los señores ___________________________, de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, persona de mi conocimiento; y el señor ___________________________, de veintiséis años de edad, casado, guatemalteco, estudiante y de este domicilio, persona de mi conocimiento. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONVENIO DE PAGO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiestan los comparecientes, que de conformidad con la escritura pública número _________________, de fecha _________ de ___________de____, autorizada en esta ciudad; por el infrascrito Notario, en la que celebraron contrato de Arrendamiento de bien inmueble con Fianza, por el plazo, modo y forma y demás estipulaciones que constan en el referido instrumento, siendo la fecha del vencimiento el ___________________ del presente año IMPRORROGABLE, sin embargo el Arrendatario ha incumplido en hacer efectivo el pago de las rentas de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año a razón de UN MIL QUETZALES mensuales, haciendo un total de CUATRO MIL QUETZALES. SEGUNDA: Expresan los deudores que por medio del presente instrumento se reconocen lisos y llanos deudores del señor ___________________________ por la cantidad de CUATRO MIL QUETZALES y acuerdan hacer efectivo esta cantidad con fecha limite el quince de enero del año dos mil plazo improrrogable y como consecuencia hacer efectivo esta cantidad se comprometen a celebrar contrato de Arrendamiento. INCUMPLIMIENTO en el caso del incumplimiento renuncian al fuero de su domicilio y se someten a los tribunales que el acreedor elija, aceptan, como titulo ejecutivo y suficiente, liquido y exigible y de plazo vencido la cantidad adeuda. TERCERA: Que en los términos relacionados los comparecientes ACEPTAN el contenido del presente contrato. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista el testimonio de las Escritura Pública relacionada; c) Que advierto los efectos legales del presente instrumento; y d) Leo lo escrito al otorgante, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. MODELO DE ESCRITURA MATRIZ DE DEPÓSITO NUMERO ______________(___). En la ciudad de Guatemala, el ______________________dos mil uno. ANTE MÍ: ______________________ Notario, comparecen: por una parte la señora ______________________, de Cuarenta años de

edad, casado, guatemalteco, Auditor, de este domicilio, persona de mi conocimiento, y por otra parte el señor ______________________, de treinta y uno años de edad, casado, Guatemalteco, estudiante y de este domicilio, persona de mi conocimiento. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE DEPOSITO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor _____, declara que es propietario del vehículo tipo _, modelo ________, color _, cinco asientos, dos ejes, chasis numero _, motor ______, con placas de circulación particulares _____________, Calcomanía numero ______________ del año ________, y el cual se encuentra en perfecto funcionamiento y que estima en un precio de _______________ QUETZALES ( _____ ), encontrándose libre de limitaciones, gravámenes y anotaciones de cualquier naturaleza. SEGUNDA: Que por este medio entrega el Vehículo descrito anteriormente en calidad de Deposito al señor ____________, para que lo guarde y conserve en perfecto estado, por el termino de un año, contado desde la presente fecha, debiendo devolverlo al finalizar el plazo fijado. Hace tal deposito, ya que por asuntos personas tiene que ausentarse del país por dicho tiempo. TERCERA: Que le queda prohibido al depositario hacer uso del vehículo mientras dure el deposito. CUARTA. Que en este momento le entrega la Cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS ( Q. ____ ) al señor _______, por retribución por el deposito del vehículo. Los cuales recibe este a su entera satisfacción el señor ____________________-. QUINTA: Por su parte el señor __, acepta el cargo de depositario, comprometiéndose a cumplir con lo estipulado y ha de responder por los daños y perjuicios que pudieran ocurrirle al vehículo objeto del deposito por el tiempo señalado, así como devolver el vehículo cuando el propietario se lo solicite. Firmando de mutuo acuerdo las partes que intervienen. DOY FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del contenido del presente instrumento: B) De haber tenido a la vista el primer testimonio de la escritura numero ___ autorizada por el Notario ________________, en esta ciudad el día _____ de _______ de ____________, con el que el Depositante acredita la propiedad del vehículo objeto de este contrato. C) De haber tenido a la vista las Cédulas de vecindad relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados de este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman. MODELO DE ESCRITURA MATRIZ DE OPCIÓN NUMERO _________________________________ (__). En la ciudad de Guatemala, el _________ del año ____________ ____________. ANTE MÍ: _________________________________ Notario, Comparecen: por una parte El Señor _________________________________, de treinta y nueve años de edad, soltera, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, quien es persona capaz civilmente y de mi anterior conocimiento, quien comparece en calidad de _____________________, HAGO CONSTAR: que la representación legal que se ejerce es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente contrato; y por la otra parte La Señora: __________________________________ de veintiocho años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, con domicilio en el Departamento de _________________ de paso por esta ciudad capital, persona de mi conocimiento. Los comparecientes me aseguran hallarse en

libre de sus derechos civiles y que por el presente acto otorgan el CONTRATO DE OPCIÓN; contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: ( Nombre comercial) ________________, es propietaria de la finca urbana numero ___________ (______), folio _______, Libro________-, de Guatemala o sea un terreno situado en la _____ calle______________, de la zona __________, en el que se ha convenido hacer una construcción según planos y proyectos arquitectónicos de CONSTRUCTORA “________________” y el diseño estructural por el ingeniero _____________________, el cual será sometido a régimen de propiedad HORIZONTAL, con el objeto de que cada apartamento forme una finca separada dentro de dicho régimen. SEGUNDA: La compañía _____________________, otorga opción a la Señora ________________________, para la compra de un apartamento identificado con el numero dos, lado SUR, en el edificio indicado en la Cláusula PRIMERA, en las siguientes condiciones: a) el apartamento tendrá un área aproximada de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS y un espacio de estacionamiento en el sótano del edificio, localizado y delimita según los planos respectivos, así: PISO PRIMERO: SEGUNDO, LADO: SUR, colindando: Al Norte; con el apartamento numero dos lado norte del mismo piso: AL ORIENTE Y PONIENTE a espacios libres sobre los jardines y al LADO SUR, con espacio libre sobre los jardines propios del edificio, en la parte superior con el apartamento numero uno lado sur del piso; B) la optante tendrá derecho que se le promete en venta o compra si ya se hubiere inscrito la propiedad horizontal, la propiedad objeto de esta opción por el precio total de VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q. 25,000.00) que se pagaran así: MIL QUETZALES (Q. 1,000.00) que ya se entregaron; MIL QUINIENTOS QUETZALES AL FIRMAR LA PRESENTE ESCRITURA; (1,500.00); el día SIETE DE NOVIEMBRE del presente año se entregaran DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 2,500.00); el SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS, DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 2,500.00) o al recibir el apartamento, es decir antes de los dieciocho meses o sea que, a los DIECIOCHO MESES de hoy, deberán estar completamente pagados los DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00) que es el pago inicial. El saldo QUINCE MIL QUETZALES, Que se pagaran así: a) al contado al recibir el apartamento; o b) En un plazo no mayor de SIETE AÑOS, En pagos mensuales de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN QUETZALES TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ( Q. 241.34) cada uno. En estos pagos están incluidos, abonos al capital, intereses y las cuatas de administración que se pagara en OCHENTA Y CUATRO CUOTAS niveladas. Además se cargara a dicha cuota lo que corresponde a impuestos de Tres por millar o seis por millar; renta inmobiliaria y agua en su caso. El optante deberá pagar la cuota nivelada y los demás impuestos y gastos, sin necesidad de cobro requerimiento alguno y en moneda legal de Guatemala, a partir del día en que se entregue el apartamento. Los intereses quedaran automáticamente aumentados en el mismo porcentaje el día en que aumenten los intereses bancarios en el país, haciéndose el ajuste que corresponda a las cuotas niveladas establecidas; c) el plazo de esta opción principia hoy y termina a loas doce horas del día SIETE DE MAYO DEL DOS MIL TRES. Dentro de un termino se firmara el contrato de venta si ya estuviere inscrita la propiedad horizontal. TERCERA: la señora _______________________, manifiesta que conoce la ubicación en donde se construirá el edificio y que se le ha mostrado y explicado la perspectiva del mismo, sus planos y distribución de plantas, diseño arquitectónico del edificio y la planificación general, especificaciones de pisos, puertas, closets, etc., como se trata de apartamento, la cocina estará equipada con gabinete, lava trastos, así como todas las instalaciones necesarias en

cocina y lavandería, con todo lo cual esta conforme y en consecuencia, Acepta la presente OPCIÓN y en señal de ella y de su obligación de cumplir las condiciones establecidas en la cláusula SEGUNDA, literal b) ( NOMBRE DE LA EMPRESA) Retendrá en calidad de ARRAS la cantidad de MIL QUETZALES ( 1,000.00) el primer pago que se abonara al precio Al formalizarse la opción y los cuales hará suyos por daños y perjuicios, si la optante no completa el valor del enganche en el termino antes estipulado o si por culpa no se formalizara; CUARTA: el contrato que se celebre como consecuencia de la presente opción, tendrá entre otras, las siguientes estipulaciones y normas: A) Todo Pago deberá hacerlo “LA OPTANTE”, sin necesidad de cobro o de requerimiento alguno, en moneda legal de Guatemala, en la ciudad de Guatemala, en el lugar que por escrito se le indique, B) durante el plazo estipulado para el pago del precio, los saldos de este devengaran y pagaran intereses como se estipula en la Cláusula SEGUNDA, literal b. C), “LA COMPRADORA” aceptara la cuenta que se demande. D) NOMBRE DE LA COMPAÑÍA podrá ceder, enajenar, descontar, pignorar o sub hipotecar el crédito relativo al saldo del precio sin necesidad de aviso previo, ni posterior notificación a la deudora. E) Para garantizar el saldo del precio, los intereses, gastos y costas, “LA COMPRADORA” Constituirá a favor de “LA EMPRESA O SOCIEDAD” PRIMERA HIPOTECA sobre el raíz vendido. F) NOMBRE DE LA EMPRESA O SOCIEDAD” podrá dar por vencido el plazo de la obligación o cobrar ejecutivamente el saldo deudor en cualquiera de los casos siguientes: 1) si la compradora dejare de pagar uno o mas de los abonos que se estipulan 2) Si el inmueble vendido fuere objeto de desmembración, enajenación o gravamen sin la previa autorización escrita de: “ NOMBRE DE LA EMPRESA O SOCIEDAD” 3) si sobre el inmueble vendido recayere anotación o embargo; y G) La compradora renunciara al fuero de su domicilio y se sujetara a los Tribunales de esta capital, lo que también es valido para esta opción. H) Los gastos del presente contrato son por cuenta de la “OPTANTE”, así como los de la formalización de la venta. I) si la optante para financiarse el pago del saldo eligiere el sistema F.H.A. por dicha institución. En este caso, se hará aplicación de lo dispuesto en la Cláusula TERCERA, liberal B) de Esta opción. J) “ NOMBRE DE LA EMPRESA O SOCIEDAD”. Podrá vender o ceder esta opción sin previo aviso o posterior notificación a la optante y será él mismo quien designe al NOTARIO que deba autorizar las escritura que haya necesidad de suscribir. Como Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto, que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificación relacionados y patente de comercio relacionados; b) que leo lo escrito a los otorgantes y bien enterados de su contenido, valor y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. CÓDIGO CIVIL 1. CINCO años para pedir la muerte presunta – Art. 63 Código Civil 2. Causal de divorcio, la condena de uno de los cónyuges, en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de CINCO años de prisión – Art. 155 numeral 11 Código Civil 3. La tutela y protutela dan derecho a una retribución que se pagará anualmente y que no bajará del CINCO ni excederá del quince por ciento anual de las rentas y productos líquidos de los bienes del pupilo – Art. 340 Código Civil

4. Las acciones u obligaciones que recíprocamente correspondan al tutor y al expupilo, por razón del ejercicio de la tutela, se extinguen a los CINCO años de concluida ésta – Art. 351 Código Civil 5. CINCO quetzales de multa, cuando el notario que autorice una escritura de capitulación matrimonial o su modificación; o el funcionario ante quien se levante el acta que se refiere el artículo 119, hará constar en el documento, que se advirtió a los interesados la obligación de presentar al Registro el testimonio en el primer caso, o copia certificada en el segundo, para su inscripción – Art. 425 Código Civil 6. CINCO años. Si para aprovechar las aguas alumbradas tuviere el dueño necesidad de conducirlas por predios inferiores ajenos, deberá constituir la servidumbre correspondiente, pero si las dejare abandonadas a su curso natural y los dueños de estos predios las hubieren aprovechado por CINCO años ininterrumpidos, adquirirán el derecho de disfrutarlas por el orden de su colocación, dándose preferencia al que se haya anticipado en su uso, quien no podrá ser privado de él por otro, aun cuando éste estuviere situado más arriba, sin antes ser vencido en juicio – Art. 585 Código Civil 7. CINCO años. Se entenderá por servidumbre forzosa de acueducto perpetua – Art. 764 Código Civil 8. CINCO años. Tiempo de prescripción de las servidumbres voluntarias por CINCO años de no uso – Art. 817 numeral 1 Código Civil 9. CINCO años. Tiempo de prescripción de las servidumbres legales, por el no uso de CINCO años – Art. 820 Código Civil 10. CINCO años. Los bienes adquiridos por herencia, es el tiempo por el cual tendrá vigencia la condición de no hipotecar el bien – Art. 838 Código Civil 11. CINCO años. Del precio que se obtenga de la venta judicial de los bienes embargados, se pagarán las deudas correspondientes a los últimos CINCO años que recaigan sobre la misma – Art. 850 Código Civil 12. CINCO años. Aunque la finca estuviere hipotecada, podrán pignorarse los bienes a que se refiere el artículo anterior, pero debe darse la preferencia al acreedor hipotecario, quien podrá ejercer este derecho dentro de CINCO días contados desde que el deudor le haga saber en forma auténtica, las bases del contrato que proyecta celebrar – Art. 905 Código Civil 13. CINCO años. Los bienes adquiridos por herencia, es el tiempo por el cual tendrá vigencia la condición de no enajenar o grabar el bien – Art. 994 Código Civil 14. CINCO por ciento. Es el porcentaje de los honorarios del albacea cuando la herencia es menor a veinte mil quetzales – Art. 1063 Código Civil 15. CINCO años. Es el plazo de prescripción de las anotaciones de demanda y embargo – Art. 1170 numeral 3 Código Civil 16. De CINCO a cincuenta quetzales. Es la multa por las infracciones del Registro de la Propiedad y de su Reglamento – Art. 1238 Código Civil 17. CINCO años. Es la prescripción extintiva de todos los casos no mencionados en el Código Civil – Art. 1508 Código Civil 18. CINCO años. Es el plazo que dura la responsabilidad del contratista (contrato de obra) por la destrucción o deterioro debidos a dolo o culpa de su parte – Art. 2015 Código Civil CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

1. COPIA DE ACTUACIONES - Bajo pena de multa de CINCO quetzales por la primera vez que incumpla; de diez quetzales, por la segunda, y de destitución por la tercera – Art. 69 2. NULIDAD DE LAS NOTIFICACIONES - Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida en este capítulo, serán nulas; y el que las autorice incurrirá en una multa de CINCO a diez quetzales, debiendo, además, responder de cuantos daños y perjuicios se hayan originado por su culpa – Art. 77 3. CUMPLIMIENTO DE LA COMISIÓN - Al comisionado que no cumpla con las prescripciones de este artículo, se le impondrá una multa de CINCO quetzales, por el superior respectivo, de oficio o a solicitud de parte interesada – Art. 83 4. ASISTENCIA JUDICIAL GRATUITA - Si no hubiere oposición, el juez recibirá inmediatamente las pruebas y resolverá dentro de un término que no exceda de CINCO días – Art. 92 5. TESTIGOS - Cada uno de los litigantes puede presentar hasta CINCO testigos sobre cada uno de los hechos que deban ser acreditados – Art. 142 6. RECUSACIÓN DE EXPERTOS - Dentro de CINCO días de notificados, los expertos aceptarán personalmente el cargo, en cuya oportunidad el juez se los discernirá – Art. 166 7. SENTENCIA DEL JUICIO ORAL - Dentro de CINCO días a partir de la última audiencia, el juez dictará sentencia – Art. 208 8. NUEVO PROYECTO DEL PARTIDOR - De este nuevo proyecto se dará audiencia por CINCO días a las partes – Art. 221 9. SENTENCIA JUICIO SUMARIO - La sentencia debe pronunciarse dentro de los CINCO días siguientes – Art. 234 10. INEFICACIA DEL TÍTULO - Los títulos expresados anteriormente pierden su fuerza ejecutiva a los CINCO 11. años, si la obligación es simple; y a los diez años si hubiere prenda o hipoteca. En ambos casos, 12. el término se contará desde el vencimiento del plazo, o desde que se cumpla la condición si la hubiere – Art. 296 13. AUDIENCIA AL EJECUTADO - y dará audiencia por CINCO días al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones – Art. 329 14. VISTA DE LA APELACIÓN EN JUICIO EJECUTIVO - El tribunal superior señalará día para la vista dentro de un término que no exceda de CINCO días, pasado el cual resolverá dentro de tres días, so pena de responsabilidad personal – Art. 334 15. LISTA DE ACREEDORES - Todo acreedor podrá, hasta CINCO días antes de la fecha señalada para la celebración de la junta, presentarse por escrito al juez, pidiéndole su inclusión en la lista de acreedores o impugnando los créditos incluidos en la misma – Art. 353 16. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL CONCURSADO - El concursado presentará al Tribunal, dentro del término de CINCO días, los documentos expresados en el artículo 350, y si no lo hiciere será castigado con ocho días de prisión, salvo impedimento comprobado – Art. 374 17. INFORME DEL DEPOSITARIO - El depositario, en los primeros CINCO días de cada mes, presentará al juzgado un informe de su administración que comprenda el detalle de las ventas, el monto de los ingresos y egresos y el estado de los bienes no vendidos – Art. 387

18. PROCESO SUCESORIO RADICADO EN EL EXTRANJERO - Las publicaciones se harán por tres veces con intervalos de CINCO días entre cada una, por lo menos, en dos periódicos, siendo uno de ellos el Diario Oficial. – Art. 458 19. GARANTÍA EN PROCESOS CAUTELARES - el término para constituir la garantía no será menor de CINCO días – Art. 532 20. PROCEDIMIENTO DEL INVENTARIO - Presentado el inventario, se dará audiencia por CINCO días a los interesados, y si ninguno de ellos lo objetare dentro de ese término, lo aprobará el juez, con la reserva de adicionarlo con los otros bienes que aparecieren – Art. 562 21. DOCTRINA LEGAL - Si se alegare infracción de doctrina legal, deben citarse por lo menos, CINCO fallos uniformes del Tribunal de Casación que enuncien un mismo criterio, en casos similares, y no interrumpidos por otro en contrario – Art. 627 CÓDIGO PROCESAL PENAL 1. CRITERIO DE OPORTUNIDAD - 3) En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a CINCO años con excepción de los delitos tipificados en la Ley contra la Narcoactividad – Art. 25 2. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSECUCIÓN PENAL - En los delitos cuya pena máxima no exceda de CINCO años de prisión… La suspensión de la persecución penal no será inferior de dos años ni mayor de CINCO – Art. 27 3. REVOCACIÓN - Si el imputado se apartare considerablemente, en forma injustificada, de las condiciones impuestas o cometiere un nuevo delito, se revocará la suspensión y el proceso continuará su curso. En el primer caso, el tribunal podrá ampliar el plazo de prueba hasta el límite de CINCO años, cuando hubiere fijado originariamente una inferior. 4. La revocación de la suspensión condicional de la persecución penal no impedirá la suspensión condicional de la ejecución de la pena – Art. 29 5. ABANDONO - Cuando el abandono del titular o del sustituto ocurra poco antes o durante el debate, se podrá prorrogar su comienzo o suspender el debate ya iniciado, como máximo por CINCO días corridos, si lo solicita un nuevo defensor; no se podrá prorrogar o suspender otra vez por la misma causa – Art. 103 6. TRAMITE GENERAL DE LOS INCIDENTES - El juez o tribunal que deba conocer del incidente citará al imputado, al Ministerio Público y a las demás partes, a una audiencia que deberá realizarse dentro del plazo máximo de dos (2) días en el caso que se trate de cuestiones de derecho, y CINCO (5) días en el caso que sea cuestiones de hecho – Art. 150 Bis 7. DEVOLUCIÓN - En todo caso, la devolución deberá efectuarse dentro de un plazo que no exceda de CINCO días, salvo casos de fuerza mayor, siendo responsable el juez, de cualquier daño o perjuicio sufrido por la demora injustificada. – Art. 202 8. REBELDÍA - En los casos de rebeldía o cuando el imputado se sustrajere a la ejecución de la pena, se fijará un plazo no menor de CINCO días para que comparezca o cumpla la condena – Art. 270 9. CITACIÓN A JUICIO - Dentro de los CINCO días de fijada la audiencia de juicio, cualquiera de los sujetos procesales puede solicitar audiencia para recusar a uno o más jueces del tribunal, la cual deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a la solicitud – Art. 344

10. PODER DE DISCIPLINA - 2. corregir en el acto, con arresto hasta de CINCO días o multa las infracciones que se cometan, sin perjuicio de expulsar al infractor de la sala de audiencia – Art. 358 11. INTERRUPCIÓN DEL DEBATE - El tribunal de sentencia deberá resolver el asunto principal dentro de los CINCO días siguientes de quedar firme la cuestión planteada o de recibida la ejecutoria correspondiente, en su caso – Art. 361 12. NUEVAS PRUEBAS - En este caso, la audiencia será suspendida a petición de alguna de las partes por un plazo no mayor de CINCO días – Art. 381 13. PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA - La lectura de la sentencia se deberá llevar a cabo, a más tardar dentro de los CINCO días posteriores al pronunciamiento de la parte resolutiva – Art. 390 14. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA - Cuando se trate de apelación de sentencia por procedimiento abreviado se señalará audiencia dentro del plazo de CINCO días de recibido el expediente para que el apelante y demás partes expongan sus alegaciones. Podrán hacerlo también por escrito – Art. 411 15. PROCEDIMIENTO ABREVIADO - Si el Ministerio Público estimare suficiente la imposición de una pena no mayor a CINCO años de privación de libertad, o de una pena no privativa de libertad, o aún en forma conjunta, podrá solicitar que se proceda según este título, concretando su requerimiento ante el juez de primera instancia en el procedimiento intermedio – Art. 464 16. PROCEDIMIENTO PARA DELITOS MENOS GRAVES - El procedimiento para delitos menos graves constituye un procedimiento especial que se aplica para el juzgamiento de delitos sancionados en el Código Penal con pena máxima de CINCO años de prisión. Para este procedimiento son competentes los jueces de paz, y se rige, aparte de las normas procesales generales… 17. d. Las pruebas de la defensa, cuando así se pida en la audiencia, serán comunicadas al juzgado por lo menos CINCO días antes del juicio, donde serán puestas a disposición del fiscal o querellante; – Art. 465 Ter 18. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACIÓN - 1. Intimar al Ministerio Público para que en el plazo máximo de CINCO días informe al tribunal sobre el progreso y resultado de la investigación, sobre las medidas practicadas y requeridas, y sobre las que aún están pendientes de realización, la Corte Suprema de Justicia podrá abreviar el plazo, cuando sea necesario – Art. 467 19. CONMUTACIÓN - La conmutación de la pena privativa de libertad prevista en la sentencia se fijará entre CINCO (Q.5.00) y cien (Q.100.00) quetzales por cada día de prisión. Recibida la solicitud de conmutación, el juez practicará inmediatamente el cómputo respectivo y previa comprobación de pago ordenará la libertad – Art. 502 CÓDIGO PENAL 1. CONMUTA - La prisión que no exceda de CINCO años. La conmuta se regulará entre un mínimo de CINCO quetzales y un máximo de cien quetzales por cada día atendiendo a las circunstancias del hecho y a las condiciones económicas del penado – Art. 50 2. CONVERSIÓN - Los penados con multa, que no la hicieren efectiva en el término legal, o que no cumplieren con efectuar las amortizaciones para su debido pago, o fueren

insolventes, cumplirán su condena con privación de libertad, regulándose el tiempo, según la naturaleza del hecho y las condiciones personales del penado entre CINCO quetzales y cien quetzales por cada día – Art. 55 3. SUSPENSIÓN CONDICIONAL - Al dictar sentencia, podrán los tribunales suspender condicionalmente la ejecución de la pena, suspensión que podrán conceder por un tiempo no menor de dos años no mayor de CINCO… - Art. 72 4. CAUCIÓN DE BUENA CONDUCTA - La caución de buena conducta consiste en la garantía personal, hipotecaria, prendaria o depósito de una cantidad de dinero, prestada a satisfacción del tribunal y por el término señalado en la sentencia, de que el sujeto peligroso no cometerá nuevos delitos y de que cumplirá las normas de conducta que le sean impuestas durante un período de prueba que no será menor de un año ni excederá de CINCO – Art. 100 5. PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD – La responsabilidad penal prescribe a los CINCO años en los delitos penados con multa – Art. 107 numeral 3 6. HOMICIDIO CULPOSO - Al autor de homicidio culposo se le sancionará con prisión de dos a CINCO años – Art. 127 7. INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO - Quien indujere a otro al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, si ocurriere la muerte, se le impondrá prisión de CINCO a quince años – Art. 128 8. SUPOSICIÓN DE MUERTE - Quien maliciosamente se hiciere pasar por muerto o conociendo la existencia de proceso instruido con ocasión o con motivo de su fallecimiento, no se manifestare, será sancionado con prisión de uno a CINCO años. – Art. 130 9. AGRAVACÍON ESPECÍFICA DE LA TENTATIVA Y ABORTO CULPOSO - El médico que, abusando de su profesión causare el aborto o cooperare en él, será sancionado con las penas señaladas en el artículo 135, con multa de quinientos a tres mil quetzales, con inhabilitación para el ejercicio de su profesión de dos a CINCO años – Art. 140 10. LESIONES ESPECIFICAS - Quien, de propósito castrare o esterilizare, dejare ciego o mutilare a otra persona, será sancionado con prisión de CINCO a doce años – Art. 145 11. LESIONES CULPOSAS - Si el delito se causare por pilotos de transporte colectivo, en cualquiera de las circunstancias relacionadas en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de CINCO a nueve años – Art. 150 12. ABANDONO DE NIÑOS Y PERSONAS DESVALIDAS - Si a consecuencia del abandono ocurriere la muerte del abandonado, la sanción será de tres a diez años de prisión. Si sólo se hubiere puesto en peligro la vida del mismo o le hayan producido lesiones, la sanción será de tres meses a CINCO años de prisión – Art. 154 13. DIFAMACIÓN - Al responsable de difamación se le sancionará con prisión de dos a CINCO años – Art. 164 14. PUBLICACIÓN DE OFENSAS - Quien a sabiendas reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será sancionado como autor de las mismas de dos a CINCO años – Art. 165 15. RAPTO PROPIO - Quien, con propósitos sexuales sustrajere o retuviere a una mujer, sin su voluntad o empleando violencia o engaño, será sancionado con prisión de dos a CINCO años – Art. 181

16. OCULTACION O DESAPARICION MALICIOSA DE LA RAPTADA - La ocultación o desaparición maliciosa de la raptada hecha por ella misma, por un tercero o de común acuerdo ambos, será sancionada con prisión de uno a CINCO años – Art. 187 17. PUBLICACIONES Y ESPECTACULOS OBSCENOS - Quien publicare, fabricare o reprodujere: Libros, escritos, imágenes u objetos obscenos, así como quien los expusiere, distribuyere o hiciere circular, será sancionado con multa de trescientos a CINCO mil quetzales – Art. 196 18. INSEMINACIÓN FORZOSA - Será sancionado con prisión de dos a CINCO años e inhabilitación especial hasta diez años el que, sin consentimiento de la mujer procurare su embarazo utilizando técnicas médicas o químicas de inseminación artificial – Art. 225 A 19. OCULTACION DE IMPEDIMENTO - Quienes contrajeren matrimonio sabiendo que existe impedimento que causa su nulidad absoluta serán sancionados con prisión de dos a CINCO años – Art. 227 20. SUSTITUCION DE UN NIÑO POR OTRO - Quien, mediante sustitución de un recién nacido por otro, altere los derechos o el estado civil del mismo, será sancionado con prisión de uno a CINCO años – Art. 239 21. USURPACION DE ESTADO CIVIL - Quien, usurpare el estado civil de otro, será sancionado con prisión de dos a CINCO años – Art. 241 22. HURTO DE USO - Cuando el hurto de uso se cometiere para efectuar plagio o secuestro o con fines o propósitos subversivos, se impondrá al responsable, prisión de dos a CINCO años, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al otro delito – Art. 248 23. USURPACIÓN AGRAVADA. La pena será de dos a seis años de prisión, cuando en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 24. Que el hecho se lleve a cabo por más de CINCO personas; - Art. 257 25. USURPACIÓN DE AGUAS - Quien, con fines de apoderamiento, de aprovechamiento ilícito o de perjudicar a otro, represare, desviare o detuviere las aguas, destruyere, total o parcialmente, represas, canales, acequias o cualquier otro medio de retención o conducción de las mismas o, de cualquier otra manera estorbare o impidiere los derechos de un tercero sobre dichas aguas, será sancionado con prisión de uno a tres años y una multa de mil a CINCO mil quetzales – Art. 260 26. ESTAFA MEDIANTE DESTRUCCION DE COSA PROPIA - Quien, para obtener el pago de un seguro o algún provecho indebido en perjuicio de otro, destruyere, deteriorare u ocultare, total o parcialmente, un bien propio, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cien a CINCO mil quetzales – Art. 265 27. ESTAFA EN LA ENTREGA DE BIENES - Quien defraudare en la substancia, calidad o cantidad de los bienes que entregue a otro, en virtud de contrato de cualquier otro título obligatorio, será sancionado con prisión de seis meses a CINCO años y multa de cien a CINCO mil quetzales – Art. 267 28. ESTAFA MEDIANTE CHEQUE - Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado con prisión de seis meses a CINCO años y multa de cien a CINCO mil quetzales – Art.268 29. ESTAFA DE FLUIDOS - Quien defraudare al consumidor, alternando por cualquier medio los medidores o contadores de energía eléctrica o de otro fluido, o las indicaciones

registradas por esos aparatos, será sancionado con multa de quinientos a CINCO mil quetzales – Art. 270 30. ESTAFA MEDIANTE INFORMACIONES CONTABLES - Los responsables, serán sancionados con prisión inconmutable de uno a seis años y multa de CINCO mil a diez mil quetzales – Art. 271 31. MANIPULACIÓN DE INFORMACIÓN - Se impondrá prisión de uno a CINCO años y multa de quinientos a tres mil quetzales, al que utilizare registros informáticos o programas de computación para ocultar, alterar o distorsionar información requerida para una actividad comercial, para el cumplimiento de una obligación respecto al Estado o para ocultar, falsear o alterar los estados contables o la situación patrimonial de una persona física o jurídica – Art. 274 E 32. ESTRAGO - El responsable de estrago será sancionado con prisión de CINCO a quince años – Art. 284 33. INCENDIO Y ESTRAGO CULPOSO - Si del incendio o del estrago culposos hubiere resultado la muerte de una o más personas, el responsable será sancionado con prisión de dos a CINCO años – Art. 285 34. PELIGRO DE DESASTRE FERROVIARIO - Quien impidiere o perturbare el servicio del ferrocarril en alguna de las siguientes formas será sancionado con prisión de dos a CINCO años… - Art. 288 35. ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRANSPORTES MARITIMOS, FLUVIALES O AEREOS - Quien pusiere en peligro embarcación o aeronave, propia o ajena, o practicare cualquier acto tendiente a impedir o dificultar la navegación marítima, fluvial o aérea, será sancionado con prisión de dos a CINCO años – Art. 290 36. ELABORACION PELIGROSA DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS O TERAPEUTICAS Quien, elaborare sustancias alimenticias o terapéuticas, en forma peligrosa para la salud, será sancionado con prisión de uno a CINCO años – Art. 303 37. SIEMBRA Y CULTIVO DE PLANTAS PRODUCTORAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES - Quien, sin estar autorizado, sembrare o cultivare plantas de las que pueda extraerse fármacos, drogas o estupefacientes, será sancionado con prisión de tres a CINCO años, y multa de quinientos a CINCO mil quetzales – Art. 306 38. TRAFICO ILEGAL DE FARMACOS, DROGAS O ESTUPEFACIENTES - Será sancionado con prisión de tres a CINCO años y multa de quinientos a CINCO mil quetzales – Art. 307 39. INDUCCION AL USO DE ESTUPEFACIENTES - Quien, instigare o indujere a otra persona al uso de sustancias estupefacientes, o contribuyere a estimular o difundir el uso de dichas sustancias, será sancionado con prisión de tres a CINCO años y multa de quinientos a CINCO mil quetzales – Art. 310 40. TRÁFICO DE TESOROS NACIONALES - Se impondrá prisión de seis a quince años y multa de CINCO mil a diez mil quetzales a quien comercializare, exportare o de cualquier modo transfiera la propiedad o la tenencia de alguno de los bienes señalados en los artículos anteriores, sin autorización estatal – Art. 332 C 41. USURPACION DE CALIDAD - Quien se arrogare título académico o ejerciere actos que competen a profesionales, sin tener título o habilitación especial, será sancionado con prisión de CINCO a ocho años, y multa de cincuenta mil a doscientos mil quetzales – Art. 336

42. MONOPOLIO - será sancionado con prisión de seis meses a CINCO años y multa de quinientos a diez mil quetzales – Art. 340 43. ESPECULACIÓN - será sancionado con prisión de uno a CINCO años y multa de un mil a cien mil quetzales – Art. 342 44. EXPLOTACIÓN ILEGAL DE RECURSOS NATURALES - será sancionado con prisión de dos a CINCO años – Art. 346 45. CONTAMINACIÓN - Será sancionado con prisión de uno a dos años, y multa de trescientos a CINCO mil quetzales – Art. 347 A 46. CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL - Si la contaminación se produjere por culpa, se impondrá prisión de uno a CINCO años y multa de mil a CINCO mil quetzales – Art. 347 B 47. PROTECCIÓN DE LA FAUNA - Se impondrá prisión de uno a CINCO años al que cazare animales – Art. 347 E 48. QUIEBRA CULPABLE - El comerciante que haya sido declarado en quiebra culpable será sancionado con prisión de uno a CINCO años e inhabilitación especial por doble tiempo de la condena – Art. 349 49. TRAICIÓN IMPROPIA - El extranjero residente en el territorio de la República, que cometiere alguno de los delitos comprendidos en los dos artículos precedentes será sancionado con prisión de CINCO a quince años – Art. 361 50. CONCIERTO CON FINES DE GUERRA - Si la guerra fuere declarada, o se llevaren a cabo los actos de hostilidad, la sanción será de CINCO a quince años – Art. 362 51. DERROTISMO POLÍTICO - será sancionado con prisión de CINCO a diez años – Art. 364 52. INSTIGACIÓN A LA VIOLACIÓN DE DEBERES - será sancionado con prisión de CINCO a diez años – Art. 365 53. REVELACIÓN DE SECRETOS DEL ESTADO - será sancionado con prisión de dos a CINCO años y multa de quinientos a tres mil quetzales – Art. 366 54. ESPIONAJE - Si el espionaje se verificare en tiempo de paz o en favor de potencia neutral, la sanción será de CINCO a diez años – Art. 369 55. INSTIGACIÓN AL GENOCIDIO - Quien instigare públicamente a cometer el delito de genocidio, será sancionado con prisión de CINCO a quince años – Art. 377 56. ATENTADO CONTRA ALTOS FUNCIONARIOS - será sancionado con prisión de CINCO a quince años – Art. 384 57. REBELIÓN - serán sancionados con prisión de CINCO a diez años y multa de quinientos a CINCO mil quetzales – Art. 385 58. SEDICIÓN - Los instigadores, dirigentes o cabecillas del delito de sedición, serán sancionados con prisión de uno a CINCO años y multa de cien a dos mil quetzales – Art. 387 59. ACTIVIDADES CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DE LA NACION - Serán sancionados con prisión de uno a CINCO – Art. 390 60. TERRORISMO - será sancionado con prisión de CINCO a quince años – Art. 391 61. DEPOSITOS NO AUTORIZADOS - Para los efectos de este artículo se reputa depósito de armas que no sean de guerra, la reunión de CINCO o más de ellas, aun cuando se hallaren en piezas desmontadas – Art. 402 62. COACCIÓN CONTRA ELECCIONES - COACCIÓN CONTRA ELECCIONES. El que mediante violencia, intimidación o amenazas a un elector le impidiere votar, le obligare a

hacerlo cuando no está obligado o a hacerlo de una manera determinada, será sancionado con prisión de uno a CINCO años – Art. 407 B 63. CORRUPCIÓN DE ELECTORES - Se impondrá prisión de uno a CINCO años… - Art. 407 C 64. FRAUDE DEL VOTANTE - Se impondrá prisión de uno a CINCO años al que suplantare a otro votante – Art. 407 D 65. DESOBEDIENCIA - será sancionado con multa de CINCO mil a cincuenta mil quetzales – Art. 414 66. DETENCIÓN IRREGULAR - será sancionado con prisión de uno a CINCO años – Art. 424 67. ABUSO CONTRA PARTICULARES - será sancionado con prisión de dos CINCO años – Art. 425 68. ACEPTACIÓN ILICITA DE REGALOS - será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de CINCO mil a veintiCINCO mil quetzales – Art. 443 69. PECULADO - será sancionado con prisión de tres a diez años y multa de quinientos a CINCO mil quetzales – Art. 445 70. CONCUSION - Los responsables serán sancionados con prisión de dos a seis años y multa de CINCO mil a veintiCINCO mil quetzales – Art. 449 71. COLUSION - con prisión de uno a cuatro años y con multa de CINCO mil a veintiCINCO mil quetzales – Art. 458 72. EVASIÓN CULPOSA - será sancionado con prisión de CINCO a quince años – Art. 472 73. JUEGOS ILICITOS - serán sancionados con prisión de uno a CINCO años y multa de un mil a diez mil quetzales – Art. 477 1. Diez años es el plazo menor para la constitución de patrimonio familiar – Artículo 364 Código Civil 2. Diez días. Si cuando alguno muere fuera del lugar de su domicilio, el registrador que reciba la declaración de muerte, debe inscribirla y comunicarla, dentro del plazo de diez días, al registrador del lugar en que el difunto tenía su domicilio, si constare esa circunstancia, para que sea anotada en la partida de nacimiento. – Artículo 420 Código Civil 3. Diez por ciento es lo que el dueño del bien mostrenco, está obligado a pagar a quien halló el bien, dicho porcentaje calculado sobre el valor del bien recuperado o vendido, según sea el caso – Artículo 597 Código Civil 4. Diez años para solicitar la titulación supletoria de un inmueble - Artículo 633 Código Civil 5. Diez años para que la posesión registrada pase a ser propiedad – Artículo 637 y 651 Código Civil 6. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, inclusive la prescripción por el transcurso de diez años – Artículo 805 Código Civil 7. Diez años es el plazo de la prescripción de la hipoteca – Artículo 856 y 1170 numeral 1 Código Civil 8. Diez días para presentar el testamento común cerrado al juez de primera instancia – Artículo 964 Código Civil 9. Diez mil quetzales y no menos de mil quetzales es la garantía que presta el Registrador de la Propiedad previo a entrar a ejercer su cargo – Artículo 1228 Código Civil

10. Dentro de diez días, anteriores a la cesación en el cargo, es el plazo en el cual se presume fraudulento, el pago hecho por el deudor concursado – Artículo 1299 numeral 1 Código Civil 11. Dentro de diez días, se presume fraudulento todo gravamen que se constituya sobre los bienes del fallido, por deudas contraídas en el mismo término o con anterioridad – Artículo 1299 numeral 2 Código Civil 12. Dentro de diez días, se presumen fraudulentas as enajenaciones hechas por el fallecido o concursado – Artículo 1299 numeral 4 Código Civil 13. Diez años es el plazo del mandato general que no expresa duración – Artículo 1726 Código Civil 14. Diez quetzales es la multa por omisión de aviso al Registro de la Propiedad cuando se cumple la condición – Artículo 1834 tercer párrafo Código Civil 15. Diez días después de concluido el trimestre es el plazo para que el Archivo General de Protocolos publique el listado de notarios que no hayan enviado la totalidad de sus testimonios especiales – Artículo 37 literal c) segundo párrafo Código de Notariado (Los demás casos del número DIEZ en el Código de Notariado no se mencionan ya que son solo en cuanto al arancel). 16. Diez por ciento y diez años. La participación concedida a los fundadores en las utilidades netas anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse, sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento (5%), por lo menos, sobre el valor nominal de sus acciones – Artículo 95 Código de Comercio de Guatemala 17. Diez años es el plazo para que el acreedor de una acción amortizada cobre su valor – Artículo 112 numeral 7 Código de Comercio de Guatemala 18. Diez años es el plazo de duración del convenio entre accionistas – Artículo 116 Código de Comercio de Guatemala 19. Diez por ciento de accionistas es como mínimo para entablar acción de responsabilidad – Artículo 175 Código de Comercio de Guatemala 20. Diez años, es el plazo para cobrar las ganancias que generan las acciones – Artículo 577 Código de Comercio de Guatemala 21. Diez días antes de la fecha de cierre, es el plazo para dar por terminado el contrato de cuenta corriente – Artículo 743 Código de Comercio de Guatemala 22. Diez días, es el plazo de caducidad de las acciones por avería – Artículo 814 Código de Comercio de Guatemala 23. Diez por ciento, Si el remitente entregare para el transporte, efectos que causen un flete superior al que corresponda a la mercadería declarada, el porteador sólo responde del valor de los efectos declarados, del que deducirá un diez por ciento (10%) si el cargador hubiere obrado de mala fe. En caso de que el remitente hubiere declarado efectos de valor superior a los realmente embarcados, el porteador sólo responderá del valor de estos, con deducción de un diez por ciento (10%) si el cargador hubiere obrado de mala fe – Artículo 819 Código de Comercio de Guatemala. 24. Diez quetzales es la multa por incumplimiento al secretario del juzgado por resoluciones sin copia en la segunda vez – Artículo 69 Código Procesal Civil y Mercantil

25. Diez quetzales es la multa al juez por la falta de revisión de las notificaciones en el expediente previo a dictar alguna resolución – Artículo 75 segundo párrafo Código Procesal Civil y Mercantil 26. Diez quetzales. Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida en este capítulo, serán nulas; y el que las autorice incurrirá en una multa de cinco a diez quetzales, debiendo, además, responder de cuantos daños y perjuicios se hayan originado por su culpa. – Artículo 77 Código Procesal Civil y Mercantil 27. Incidente por diez días, es el plazo de la prueba del incidente de oposición a la declaratoria de asistencia judicial gratuita – Artículo 92 Código Procesal Civil y Mercantil 28. Diez días es el término de ampliación de la prueba en el juicio ordinario – Artículo 123 segundo párrafo Código Procesal Civil y Mercantil 29. Diez días, es el plazo para la impugnación de los documentos – Artículo 186 tercer párrafo Código Procesal Civil y Mercantil 30. Diez días es el plazo para la celebración de la segunda audiencia en el juicio oral – Artículo 206 segundo párrafo Código Procesal Civil y Mercantil 31. Diez días es el plazo de la vista en el juicio sumario – Artículo 234 Código Procesal Civil y Mercantil 32. Diez años es el plazo de prescripción de los títulos ejecutivos garantizados con hipoteca – Artículo 296 Código Procesal Civil y Mercantil 33. Diez por ciento. Si el demandado pagare la suma reclamada y las costas causadas, se hará constar en los autos, se entregará al ejecutante la suma satisfecha y se dará por terminado el procedimiento. Asimismo, puede el deudor hacer levantar el embargo, consignando dentro del mismo proceso, la cantidad reclamada, más un diez por ciento para liquidación de costas, reservándose el derecho de oponerse a la ejecución. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal, intereses y costas, según liquidación, se practicará embargo por la que falte. – Artículo 300 Código Procesal Civil y Mercantil 34. Diez por ciento de liquidación de costas - Artículo 301 Código Procesal Civil y Mercantil 35. Diez por ciento del valor es la cantidad de dinero que debe depositar el postor para poder participar en la subasta – Artículo 315 segundo párrafo Código Procesal Civil y Mercantil 36. Diez por ciento es la cantidad de dinero que bajara en el remate cada vez que no hubiere postores – Artículo 318 Código Procesal Civil y Mercantil 37. Diez días es el plazo para la entrega del bien después de haberlo escriturado en los juicios ejecutivos – Artículo 326 Código Procesal Civil y Mercantil 38. Diez días es el plazo de la prueba en el juicio ejecutivo – Artículo 331 tercer párrafo Código Procesal Civil y Mercantil 39. Diez días para entregar el bien inmueble a quien gano el litigio – Artículo 341 Código Procesal Civil y Mercantil 40. No menos del diez por ciento es la baja que autoriza el juez para apresurar la liquidación – Artículo 388 Código Procesal Civil y Mercantil 41. Diez años. Los hijos menores de diez años, sin distinción de sexo, y las hijas de toda edad, quedarán durante la tramitación del divorcio o de la separación, al cuidado de la madre; y los hijos varones, mayores de diez años, al cuidado del padre – Artículo 427 segundo párrafo Código Procesal Civil y Mercantil

42. Diez días es el plazo de la oposición al cambio de nombre – Artículo 439 Código Procesal Civil y Mercantil 43. Diez días es el plazo de la oposición a la identificación de tercero – Artículo 441 Código Procesal Civil y Mercantil 44. Diez años es el plazo para pedir la ampliación o rectificación del auto declaratorio de herederos – Artículo 481 tercer párrafo Código Procesal Civil y Mercantil 45. No menos del DIEZ por ciento ni mayor del veinte por ciento es el valor de la garantía en los procesos cautelares – Artículo 531 Código Procesal Civil y Mercantil 46. Diez días es el plazo de la prueba para los terceros excluyentes – Artículo 550 Código Procesal Civil y Mercantil 47. Diez por ciento son las disminuciones del patrono en cuanto a trabajadores extranjeros – Artículo 13 literal a) Código de Trabajo 48. Audiencia de oposición para el Pacto Colectivo – Artículo 54 último párrafo Código de Trabajo 49. Diez trabajadores, es el mínimo que debe tener el patrono para que le sea obligatorio tener un Reglamento Interior de Trabajo – Artículo 58 Código de Trabajo 50. A solicitud del trabajador, el alcaide o jefe de la cárcel bajo pena de multa de DIEZ a quinientos quetzales, que impondrá el respectivo Juez de Trabajo, debe extenderle las constancias necesarias para la prueba de los extremos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 68 del Código de Trabajo. 51. Diez días de anticipación para dar por terminado el contrato de trabajo después de seis meses de servicios continuos, pero no menos de un año – Artículo 83 literal b) Código de Trabajo 52. Diez meses, plazo para dar por terminada la relación laboral en una empresa con menos de veinte trabajadores – Artículo 85 literal a) Código de Trabajo 53. Diez por ciento, más aparte del otro cincuenta por ciento por alimentos, el primer porcentaje es para pago de otras deudas – Artículo 97 tercer párrafo Código de Trabajo 54. Diez trabajadores como mínimo para que el patrono lleve un libro de salarios – Artículo 102 Código de Trabajo 55. Diez patronos para integrar una comisión paritaria de salarios mínimos (eso sin menoscabo de los demás integrantes de dicha comisión) - Artículo 110 literal c) Código de Trabajo 56. Diez meses después, es el plazo para gozar del período de lactancia para que la madre retome sus labores luego del parto – Artículo 153 segundo párrafo Código de Trabajo 57. Diez horas diarias, como mínimo es el descanso para el trabajo doméstico – Artículo 164 literal a) Código de Trabajo 58. De diez a cincuenta salarios mínimos es la multa para el patrono que incumple con la reinstalación – Artículo 209 segundo párrafo Código de Trabajo 59. Diez días hábiles es el plazo para que la Dirección General de Trabajo examine la documentación de un sindicato – Artículo 213 literal d) Código de Trabajo 60. Diez días para nueva convocatoria en caso no haya quorum para la reunión del sindicato – Artículo 221 i) segundo párrafo Código de Trabajo 61. Diez días para comunicar al departamento administrativo de trabajo los cambios ocurridos al comité ejecutivo o consejo consultivo – Artículo 225 literal d) Código de Trabajo

62. De dos a DIEZ salarios mínimos de multa por para patronos en caso de faltas de trabajo – Artículo 271 literal e) Código de Trabajo 63. No menos de cinco ni más de DIEZ días para emitir sentencia – Artículo 359 Código de Trabajo INSCRIPCION DE SOCIEDAD: 1. Elaborar Primer Testimonio de la Escritura de Constitución, adhiriéndole timbres fiscales por la cantidad de Q.250.00. 2. Completar a máquina el formulario de Solicitud de Inscripción de Sociedades Mercantiles, costo del mismo Q.2.00. • Al tenerlo ya completo, sacarle una copia para que sellen de recibido en el Registro Mercantil. • Adjuntar al formulario una copia simple del Primer Testimonio de la Escritura Constitutiva de la sociedad. 3. Solicitar Orden de pago y cancelar en el banco: Q.275.00 para Inscripción Provisional (base) Q.6.00 por cada millar del capital autorizado Q. 15.00 por Edicto para publicación. 4. Con la orden de pago presentar en las ventanillas expediente en un folder tamaño oficio. 5. El expediente es calificado por el Depto. de Asesoría Jurídica del Registro realiza la calificación. 6. Pagar Q.525.62 por Publicación del Edicto en el Diario Oficial. (En el comprobante de pago aparecerá la fecha de dicha publicación). Para ello se deberá llevar original y 2 copias del edicto entregado por el Registro, luego devuelven una copia y esa se adjunta al comprobante de pago. 7. Esperar un plazo de 8 días hábiles, después de la publicación, para Oposición. 8. Luego se presenta un memorial al Registro pidiendo su inscripción definitiva, adjuntando: • Publicación del Edicto en original (la hoja del Diario Oficial) • Copia del memorial y del edicto publicado para que lo sellen de recibido • Testimonio Original de la constitución de la sociedad 9. El Registro entrega testimonio ya razonado, 2 ó 3 días después, juntamente con la patente de Sociedad, a la cual se le deberán adherir Q.200.00 en timbres fiscales (dos de Q.100.00). MODIFICACIÓN DE ESCRITURA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANÓNIMA: 1. La modificación se debe de autorizar mediante Asamblea General de Accionistas de la entidad. 2. Elaboración de Escritura Pública dentro del protocolo del Notario. 3. Presentar ante el Registro Mercantil los siguientes documentos: • Primer Testimonio de la Escritura Pública que tiene la modificación, al deberá adherírsele Q.250.00 en timbres fiscales e identificarlos en la razón del testimonio. 4. Realizar el pago de Q. en concepto de honorarios del Registro Mercantil 5. Esperar aproximadamente de tres a cinco días hábiles para que entreguen Edicto. 6. Pagar publicación de edicto. 7. Después de la publicación del Edicto respectivo, esperar 8 días hábiles para oposición.

8. Transcurrido el plazo para oposición, presentar memorial para inscripción definitiva de la modificación. INSCRIPCION DE NOMBRAMIENTO: 1. Completar a máquina el formulario de solicitud de inscripción de auxiliares de comercio, con su respectiva auténtica de firma, adhiriendo los timbres correspondientes (notarial Q.10 y Fiscal Q.5). 2. Adjuntar lo siguiente • Nombramiento original, con timbres notarial Q.10 y Fiscal Q.100 (en la 1ª. Hoja) y fiscales de Q.0.50 en todas las hojas. (Todas las hojas deben de ir firmadas y selladas por el notario). • Copia del nombramiento • Copia del acta de Asamblea General o de la escritura constitutiva, en la cual se hizo el nombramiento, o de la Certificación de Punto de Acta. 3. Pedir orden de pago y cancelar en el banco Q.75.00. 4. A los 2 ó 3 días aproximadamente, el Registro entrega el nombramiento ya inscrito, con su respectiva razón, a la cual se le debe adherir un timbre fiscal de Q.0.50, con el respectivo sello del Registro. 5. Se escanea el documento y se guarda en los archivos. 6. Hacer nota de envío para entregar al cliente, en la cual se le debe colocar la observación de su inscripción en la SAT. INSCRIPCION DE NOMBRAMIENTO ANTE LA SAT: 1. Llenar formulario SAT 16 2. Original y copia del Nombramiento 3. Original y copia del DPI 4. Recibo de agua, luz o teléfono, donde aparezca la dirección fiscal de la sociedad. Nota: El trámite debe de ser personal o por medio del Contador de la sociedad. CANCELACIÓN DE NOMBRAMIENTO: 1. Redactar un memorial solicitando la cancelación del nombramiento, la cual debe de llevar auténtica de firma, con sus respectivos timbres (Q.10 notarial y Q.5 fiscal) 2. Pedir orden de pago y cancelar Q.75.00 (arancel del Registro por cancelación de auxiliares de comercio) 3. Adjuntar lo siguiente • Memorial original y una copia para que la sellen de recibido. • Nombramiento Original (el que se está cancelando) • Copia del nuevo nombramiento (el vigente) 4. A los 2 ó 3 días aproximadamente, el Registro entregan la razón de la cancelación, a la cual se le debe adherir un timbre fiscal de Q.0.50, con el respectivo sello del Registro. 5. Se escanea el documento y se guarda en los archivos. 6. Hacer nota de envío para entregar al cliente, en la cual se le debe colocar la observación de su cancelación ante la SAT. Nota: Al estar operados, si se presentó nombramientos originales, el Registro extiende una RAZON DE CANCELACION y si fueron copias simples, se debe de solicitar una

CERTIFICACION, donde consta la cancelación (costo Q.15.00) la cual la entregan en 3 días aprox. INSCRIPCION DE EMPRESA: 1. Completar a máquina el formulario de solicitud de inscripción de comerciante Individual y Empresa, con su respectiva auténtica de firma, adhiriendo los timbres correspondientes. Adjuntar lo siguiente: • Copia del formulario para que sellen de recibido. • Copia del nombramiento, previamente inscrito • Copia de patente de Sociedad 2. Pedir una orden de pago y cancelar en el banco: Q.100.00 para la inscripción de empresa 3. Presentar en las ventanillas, el expediente en un folder tamaño oficio. 4. Transcurridos 4 ó 5 días hábiles, se recoge el expediente. 5. El Registro entregará la patente de Empresa (verificar que los datos estén correctos) y adherir dos timbres fiscales de Q.25.00 cada uno. AVISO DE EMISIÓN DE ACCIONES: 1. Completar a máquina el formulario Aviso de Emisión de Acciones, y colocar en la auténtica los timbres respectivos (Fiscal de Q.5 y Notarial de Q.10) Nota: en Observaciones colocar el capital pagado hasta la fecha. 2. Adjuntar los siguientes documentos: • Copia del formulario para que sellen de recibido en el Registro • Copia de la Patente de Sociedad • Copia de nombramiento de quien requiere en el formulario. 3. Cancelar Q.75.00 por inscripción de acciones. 4. A los tres días preguntar en el Registro si ya está la razón del aviso 5. Al tenerlo, se debe de pegar un timbre fiscal de Q.0.50 a la razón puesta por el registro y colocar el respectivo sello. HABILITACIÓN DE LIBROS: 1. Redactar memorial en el cual se solicita la habilitación de los libros siguiente: • Actas Varias (100 hojas) • Registro de Accionistas (25 hojas) 2. Sacar copia al memorial para que sellen de recibido. 3. Cancelar Q.0.15 por cada hoja (total Q.18.75) 4. En el mismo momento, entregan en total 4 stickers, 2 de cada libro. (Scanearlos para tener una copia de ellos) 5. Imprimir hojas para el libro de actas y para el de registro de accionistas, y luego colocarlas en sus respectivas pastas, adhiriéndole el sticker que corresponde a cada libro (uno en cada pasta). 6. Entregar al cliente, elaborando la respectiva nota de envío. INSCRIPCIÓN DE MARCA: 1. Completar a máquina el formulario Solicitud de Registro inicial de marca firmada por el solicitante (también puede ser firmada a Ruego).

2. Adherir un timbre forense de Q.1.00, firmarlo y sellarlo, incluyendo las copias. 3. Pegar reproducción del diseño de la marca en cada una de las hojas del formulario (original y copias). 4. Colocar expediente en folder con gancho, adjuntando lo siguiente: • Copia del formulario para que lo sellen de recibido • Fotocopia legalizada de Cédula o DPI • Fotocopia legalizada del Nombramiento o Mandato (si fuere S.A.) 5. Pago inicial de Q.110.00 6. Esperar ____ días, mientras el expediente es calificado por el Depto. Correspondiente. 7. Al día siguiente de la última publicación, se debe de presentar un memorial solicitando se dé la orden para el pago del titulo de la marca (colocar un timbre forense de Q.1.00), adjuntando lo siguiente: • Las tres publicaciones en original. • Copia del memorial y de las publicaciones, para que sellen de recibido. • RENOVACIÓN DE MARCA: 1. Podrá renovarse indefinidamente por periodos iguales y sucesivos de 10 años 2. Se solicitará al RPI dentro del año anterior a la expiración (Periodo de gracia: Seis meses posteriores al vencimiento. 3. Contenido de la Solicitud: • Nombre del titular y del Representante Legal • Número de Registro e identificación de la marca 4. Documentos a adjuntar: • Nombramiento legalizado (si es persona jurídica) • Cédula de Vecindad (si es persona individual) • Comprobante de pago de la tasa respectiva (Q.200.00 ) (en Periodo de Gracia otros Q.200.00) 5. Cumplido los requisitos el RPI asentará la renovación sin mas trámite, mediante razón efectuada en la inscripción de la misma. (La renovación no será objeto de examen de fondo ni de publicación) 6. Surtirá efecto desde la fecha del último vencimiento. 7. Se entregará nuevo título, por el cual se debe de cancelar Q.50.00. 8. Tiempo aproximado para el trámite: Cuatro meses. INSCRIPCIÓN DE NOMBRE COMERCIAL: 8. Completar a máquina el formulario Solicitud de Registro inicial de nombre comercial firmada por el solicitante en cada una de las copias (también puede ser firmada a Ruego). 9. Adherir un timbre forense de Q.1.00, firmarlo y sellarlo, incluyendo las copias. 10. Pegar reproducción (7x7) del diseño de la marca en cada una de las hojas del formulario (original y copias). 11. Colocar expediente en folder con gancho, adjuntando lo siguiente: • Copia del formulario para que lo sellen de recibido • Fotocopia legalizada de Cédula o DPI • Fotocopia legalizada del Nombramiento o Mandato (si fuere S.A.) 12. Esperar ____ días, mientras el expediente es calificado por el Depto. Correspondiente.

13. Al día siguiente de la última publicación, se debe de presentar un memorial solicitando se dé la orden para el pago del titulo de la marca (colocar un timbre forense de Q.1.00), adjuntando lo siguiente: • Las tres publicaciones en original. Copia del memorial y de las publicaciones, para que sellen de recibido ESCRITURA DE APORTACIÓN DE BIEN INMUEBLE: 1. El contrato de Aportación, se imprime en hojas del protocolo 2. Realizar el Primer Testimonio 3. Presentar expediente, en un folder, ante el Registro de la Propiedad, adjuntando lo siguiente: • Original y copia del Primer Testimonio (La copia debe de ser firmada y sellada en original –duplicado-) • Original y copia de la Certificación de Punto de Acta, o de la autorización de la Asamblea de Accionistas. 4. Cancelar Q.160.00 por Honorarios (ya que el valor del contrato no excede los Q.10,000.00) NOTA: Los honorarios varían según el valor de la escritura. (Ver Arancel del Registro de la Propiedad.) 5. Esperar a que el Registro lo opere y luego pasar por el expediente. 6. Escanearlo y entregárselo al cliente 7. Enviar aviso de traspaso a la MUNI y al DICABI, adjuntando copia del primer testimonio con su respectiva razón de inscripción el Registro de la Propiedad. PAGO DE IMPUESTO ANTE LA SAT (Compraventa de Bien Inmueble) 1. Este pago se realiza si no es la primera venta del bien inmueble. 2. Elaborar el Primer Testimonio de la Escritura Publica que contiene el Contrato de Compraventa de Bien Inmueble, indicando que el impuesto se cancela mediante formulario de la SAT, el número del formulario y el monto del impuesto a pagar. (Ver ejemplo de Testimonio de la Escritura No.43 – 2012). 3. Presentar lo siguiente: • Copia de la Escritura Pública. • Original y copia de la razón del Testimonio. • Formulario de la SAT, mediante el cual se está pagando el impuesto • Realizar el pago respectivo en SAT galerías Primma 4. Luego se realiza el trámite correspondiente ante el Registro General de la Propiedad, para que quede inscrita dicha compraventa. Nota: para calcular el monto a pagar, ver tabla de compra de timbres. (es el mismo procedimiento) INSCRIPCIÓN DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES: 5. Realizar el Primer Testimonio de la escritura 6. Presentar expediente, en un folder, ante el Registro de la Propiedad, adjuntando lo siguiente: • Original y copia del Primer Testimonio

(La copia debe de ser firmada y sellada también) • Ultimo pago trimestral del IUSI • Documentos adjuntos en original al primer testimonio y copia al duplicado. 7. Cancelar Q.160.00 por Honorarios (si el valor del contrato no excede los Q.10,000.00) NOTA: Ejemplo: Si el contrato es por Q.312,050.00 paga en total Q.613.00 (Q.160.00 más Q.1.50 por cada millar) Se pagan Q.50.00 por finca adicional. (Ver Arancel del Registro de la Propiedad.) 8. Esperar a que el Registro lo opere y luego pasar por el expediente. 9. Escanearlo y entregárselo al cliente 10. Enviar aviso de traspaso al DICABI, adjuntando lo siguiente: • 11. Enviar aviso a la MUNICIPALIDAD, adjuntando lo siguiente: • Aviso Notarial debidamente firmado y sellado (Original y Copia) • Multa cancelada, si es extemporáneo el aviso • Fotocopia simple de la razón final del Primer Testimonio, pago del IVA (formulario SAT, factura o timbres fiscales) o Carencia de bienes si no está afecto. CAMBIO DE DIRECCIÓN: 1. Completar a máquina formulario de solicitud y modificación y cambio y colocar en la auténtica los timbres respectivos (Fiscal de Q.5 y Notarial de Q.10) 2. Colocar en folder el expediente, adjuntando lo siguiente: • Formulario con su respectiva copia para que sellen de recibido. • Copia del Nombramiento • Patente Original (De Sociedad: si es cambio de dirección Fiscal. De Empresa: si es de dirección Comercial.) 3. Cancelar Q.75.00 por honorarios del Registro y Q.15.00 por edicto. (total Q.90) 4. En 3 días aprox. El Registro entrega edicto, por el cual se debe cancelar Q.158.81 por dirección Fiscal o Q.176.90 por dirección comercial, para su publicación. 5. Al día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial, presentar memorial al Registro, solicitando la nueva patente, adjuntando el original de la publicación del edicto que salió en el Diario Oficial. (presentar también copia para que sellen de recibido) 6. Dentro de los 3 días hábiles siguientes, el Registro entrega la nueva patente, ya con los cambios correspondientes, a la cual se le deben adherir los timbres de ley (Q.50 de empresa ó Q.200.00 de sociedades), los cuales deben ser sellados por el Registro. PRIMER TESTIMONIO: (Para entregar a quien tenga interés) 1. Sacarle copia a la escritura, después de que haya sido firmada por los otorgantes, y autorizada por el Notario. 2. Se redacta la razón del testimonio, la cual debe contener los siguientes datos: • Número de Escritura Pública • Lugar y fecha donde fue autorizada • Objeto del Contrato • Nombre a quien se le entregará • Número de hojas en las cuales queda contenido • Fecha de cuando se extiende.

3. Numerar, firmar y sellar cada una de las hojas. 4. Colocar un timbre fiscal de Q.0.50 a cada hoja, incluyendo la razón del testimonio. TESTIMONIO ESPECIAL: (para entregar al Archivo General de Protocolos) 1. Sacar las copias respectivas de la escritura pública. 2. Realizar la razón del testimonio, la cual debe contener lo siguiente: • Número de Escritura Pública • Lugar y fecha donde fue autorizada • Objeto del Contrato • Nombre a quien se le entregará • Número de hojas en las cuales queda contenido • Fecha de cuando se extiende. 5. Numerar, firmar y sellar cada una de las hojas. 6. Colocar un timbre fiscal de Q.0.50 a cada hoja, incluyendo la razón del testimonio. 7. Cubrir el impuesto Notarial (en la 1ª. Hoja del testimonio) • Contrato de valor determinado: 2 x millar (si son constituciones de S.A. se calcula sobre capital autorizado) (si son promesas de compraventa, sobre el valor de la compraventa, no de las arras) • Contrato de valor Indeterminado: Q.10.00 INMOVILIZACIÓN DE FINCA 1. Se redacta un memorial solicitando dicha inmovilización, el cual debe de ser firmado por el propietario de la finca y colocarle su huella digital. 2. El memorial al final debe de llevar una auténtica de firma, la cual será firmada nuevamente por el propietario de la finca, colocando también su huella digital y firmada por el notario que da fe. (Agregar los timbres de ley correspondientes – Q.10 notarial y Q.5 fiscal) 3. Adjuntar al memorial nombramiento legalizado (si es persona jurídica) y cédula (si es persona individual) 4. Cancelar honorarios del Registro, Q.160.00 5. Esperar a que sea operado en el Registro (lo cual se puede verificar en la pagina web del RGP, ingresando el número de documento) 6. Al estar operado, se debe ir a recoger el expediente al Registro 7. Escanearlo y luego se entrega al cliente con nota de envío ENDOSO DE CERTIFICADO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO: 1. Llenar el endoso que está en la parte de atrás del Certificado. 2. Hacer auténtica de firmas. Y colocarle los timbres de ley (fiscal de Q.5 y notarial de Q.10) 3. Al pie del certificado debe de colocarse el número de colegiado y el Nit del Notario que autoriza. 4. Escanear todos los documentos: • Certificado con su respectivo endoso. • Cédula o DPI del comprador y vendedor • Tarjeta de Circulación

5. Completar formulario SAT 411, el cual deberá presentarse en las Oficinas y Agencias Tributarias, dentro de los primeros 15 días de cada mes, dando aviso de las legalizaciones de firmas realizadas durante el mes anterior. INSCRIPCIÓN DE PODERES O MANDATOS: Archivo General de Protocolos 1. Realizar el Primer Testimonio de la Escritura Pública en la cual se otorgó dicho Mandato. 2. Cubrir el impuesto Fiscal en la primera hoja del testimonio • Q.10.00 (mandato general) • Q. 2.00 (mandato especial) 3. Realizar el pago de Q.130 para su ingreso, del cual entregarán un comprobante. 4. A los 2 ó 3 días después de su ingreso, con el comprobante de pago, se va a recoger el expediente, el Primer Testimonio ya aparecerá con su respectiva razón de inscripción. Registro Mercantil CONTESTACION DE PREVIO • Redactar memorial, adhiriéndole un timbre forense de Q.1.00, y debe de ser firmado y sellado por el notario. • Adjuntarle dos copias (el Registro se queda con original y una copia y devuelven una copia firmada de recibido.

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Acá les comparto los trámites de los asuntos de jurisdicción voluntaria. Descárgalos e imprímelos para poder estudiarlos, te aconsejo que en base a ellos elabores a mano los esquemas en tus propias leyes para que te sirvan de repaso y refuerzo.