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CONSTITUCION DE LA FIRMA “BEST PRICE PARAGUAY” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BEST PRICE PY S.R.L.).- NUMERO Ciud

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CONSTITUCION DE LA FIRMA “BEST PRICE PARAGUAY” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BEST PRICE PY S.R.L.).- NUMERO Ciudad de Mariano Roque Alonso, República del Paraguay, a los

.- En la

días del mes de

del año DOS MIL DIEZ Y SIETE, ante mí VIVIANA ELIZABETH PEREIRA ARRÚA, NOTARIA Y ESCRIBANA PÚBLICA, TITULAR DEL REGISTRO No. 1047. Comparecen: a) el señor CHRISTIAN ANDRES VIVEROS ÁLVAREZ, paraguayo, soltero, con Cédula de Identidad Civil N° 4.636.377, domiciliado a los efectos de este acto en la calle San Antonio N° 1782 entre Boquerón y Arasá, Barrio La Amistad, de la ciudad de Fernando De la Mora, y de paso por esta ciudad; y, b) la señorita TATIANA BETRIZ GAMARRA FRETES, paraguaya, soltera, con Cédula de Identidad Civil N° 4.627.567, domiciliada a los efectos de este acto en la calle Antonio Montoya casi Sata Rosa, Barrio San Miguel, de la ciudad de San Lorenzo, y de paso por esta ciudad.- Los comparecientes son mayores de edad, capaces, a quienes no conozco, acreditan su identidad con los documentos mencionados y exhibidos para este acto.- Y los señores CHRISTIAN ANDRES VIVEROS ÁLVAREZ y TATIANA BETRIZ GAMARRA FRETES, por derecho propio, DICEN: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada la que se regirá por las leyes que rigen la materia y el siguiente Estatuto.PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: Entre los comparecientes queda constituida la firma “BEST PRICE PRAGUAY” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (“BEST PRICE PY” S.R. L.), que tendrá su domicilio legal en la ciudad de Fernando De la Mora, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país.SEGUNDA: DURACIÓN: La Sociedad durará NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS a contarse desde la fecha de la inscripción de éste estatuto en el Registro Público, pudiendo ser disuelta antes de dicho plazo, o prorrogada su vigencia, de común acuerdo entre los socios.TERCERA: OBJETO: La Sociedad tendrá como objeto principal de sus actividades, el

comercializar por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros, en cualquier parte de la República o en el extranjero, operaciones de Importación – Exportación, Distribución, Representación, Compra – Venta de equipos electrónicos varios, como ser y no limitados a: equipos celulares, computadoras portátiles, tabletas electrónicas, PlayStation, piezas, partes, repuestos de todo tipo de artículos electrónicos y electrodomésticos en general; Fabricación, manufacturación, exportación, y comercialización de piezas, partes, repuestos de autovehículos; Importación – Exportación, Distribución, Representación, Compra – Venta de vehículos usados y/o O Km (cero kilómetro); chapería y pintura de Autovehículos, mecánica en general; podrá igualmente desempeñar representaciones, consignaciones, comisiones, fletes en general, corretaje y toda otra forma de intermediación comercial; dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a otras personas físicas o jurídicas, a la Importación y Exportación relacionadas con la comercialización de mercaderías en general, fabricar, comprar, vender o explotar en cualquier otra forma, toda clase de productos, mercaderías elaboradas o semi-elaboradas; así mismo, podrá dedicarse a las siguientes actividades: 1) Agropecuarias: producción, compra, venta, comercialización e industrialización de productos tanto agrícolas como agropecuarios, pudiendo para el efecto establecer estancias, granjas, tambos, silos, frigoríficos, y cualquier otra instalación que sea necesaria.- 2) Comerciales: compra, venta, permuta, importación, exportación de automóviles, camiones, tractores, motocicletas, y cualquier otra forma de negociación comercial de productos elaborados y semi-elaborados, frutos del país, carnes, carbón, maquinarias, neumáticos, vehículos, equipos, implementos, herramientas, y en general cualquier otro efecto factible de comercialización.- 3) Industriales: fabricación, industrialización y/o manipulación de productos.- 4) Inmobiliarios: compra, venta, permuta o cualquier otra forma de adquisición de inmuebles urbanos y rurales, así como también su construcción, arrendamiento y administración.- 5) Capitalización: compra, venta, permuta de toda clase de títulos, acciones

y valores públicos y privados, participación en otras empresas mediante inversión de capitales, constituir y transferir hipotecas, prendas y todo derecho real, suscribir acciones, conferir poderes generales y/o especiales, sustituirlos y revocarlos; participar en cualquier tipo de licitaciones públicas o privadas; y en fin celebrar todo acto, operaciones o negocios lícitos, quedando entendido que la enumeración que antecede es simplemente enunciativa y no limitativa.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de GUARANIES VEINTE MILLONES (Gs. 20.000.000), dividido en CIEN (100) cuotas de GUARANIES DOSCIENTOS MIL (Gs. 200.000) cada una, totalmente suscriptas e integradas en este acto con equipos de informática y bienes de cambio que a continuación se detallan: 1 (Una) Notebook HP, 17-K200 17 2.4/12/1T/DVD/17”/WB/481.120.00. (Valor: Gs: 5.000.000 Guaraníes Cinco Millones); 1 (Un) Equipo Multifuncional HP DESKJET 2050. (Valor: Gs: 1.900.000 Guaraníes Un Millón Novecientos Mil); 1 (Un) Escritorio de madera, color marrón, con 3 cajones. (Valor: Gs: 2.100.000 Guaraníes Dos Millones Cien Mil); 1 (Una) Notebook, Marca HP, 4GB de RAM, con Windows 10 64 Bits. (Valor: Gs: 2.000.000 Guaraníes Dos Millones); 1 (Un) Modular con 5 compartimentos para oficina Color Madera. (Valor: Gs: 2.000.000 Guaraníes Dos Millones); 2 (Dos) Sillas giratorias para Escritorio. (Valor: Gs: 1.900.000 Guaraníes Un Millón Novecientos Mil); 1 (Un) Aire Acondicionado Split Marca Tokyo de 12.000 BTU. (Valor: Gs: 1.700.000 Guaraníes Un Millón Setecientos Mil); 1 (Un) Aire Acondicionado Split Marca Tokyo de 18.000 BTU. (Valor: Gs: 2.000.000 Guaraníes Dos Millones); 1 (Un) Archivero de metal, con 5 cajones color Beige (Valor Gs. 1.400.000 Guaraníes Un Millón Setecientos Mil); 1 (Un) Mueble de formica, con 3 cajones y 6 puertas color Beige y Marrón (Valor Gs. 2.000.000 Guaraníes Dos Millones).

Equipos

y bienes

adquiridos

en condominio

según manifiestan los

comparecientes, y siendo integrados como aporte de capital de la siguiente manera: el señor CHRISTIAN ANDRES VIVEROS ALVAREZ suscribe noventa (90) cuotas de

GUARANIES DOSCIENTOS MIL (Gs. 200.000) cada una, totalizando la suma de GUARANIES DIECIOCHO MILLONES (Gs. 18.000.000); y la señorita TATIANA BEATRIZ GAMARRA FRETES suscribe diez (10) cuotas de GUARANIES DOSCIENTOS MIL (Gs. 200.000) cada una, totalizando la suma de GUARANIES DOS MILLONES (Gs. 2.000.000).- El Capital Social podrá ser aumentado, a criterio de los socios, mediante el ingreso de nuevos aportes o recursos, mediante el aprovechamiento de los lucros obtenidos, conforme a las normas legales.- QUINTA: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de la Sociedad será ejercida por el señor CHRISTIAN ANDRES VIVEROS ALVAREZ con el cargo de Socio-Gerente. El Socio-Gerente deberá usar con su firma personal el sello de la empresa, para obligar a la Sociedad.- Para el cumplimiento de sus fines, el Socio-Gerente podrá: a) Preparar la memoria, el balance general e inventario, las cuentas de ganancias y pérdidas y proponer la distribución de utilidades; b) La Sociedad podrá designar uno o más apoderados para que la representen en determinados asuntos, en cuyo caso el apoderado que se nombrare, actuará siempre en forma conjunta con el Socio-Gerente para obligar a la Sociedad, salvo que en instrumento de mandato respectivo, se consigne en forma expresa que el mandatario podrá obligar a la empresa con su sola firma; c) Celebrar todos los actos y contratos autorizados por las leyes vigentes, creadas o a crearse, y otorgar todos los documentos, contratos e instrumentos públicos o privados convenientes para la realización del objeto social o que convengan a los intereses de la Sociedad; d) Comprar, vender, permutar, dación en pago, cesión, donación o cualquier otra causa, toda clase de bienes inmuebles, muebles o semovientes, con facultad para venderlos a título oneroso o constituir sobre ellos derechos reales.- e) Solicitar préstamos dentro y fuera del país a bancos privados, oficiales o personas físicas o jurídicas, con garantía fiduciaria o real, o sin ella, y acordar las condiciones que estime convenientes; f) Celebrar contratos de locación como locadora o locataria, ya sea de

inmuebles, muebles, de obras o de servicios; g) Efectuar toda clase de operaciones con los bancos, financieras, sean nacionales y extranjeros, cooperativas, habilitando cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, hacer depósitos en cuentas corrientes, cajas de ahorro y librar cheques, emitir letras de cambio, giros, pagarés, endosarlos, descontarlos o suscribirlos como aceptante o avalista, extracciones de sumas de dinero; h) Recibir depósitos o consignaciones, desempeñar comisiones o mandatos, otorgar fianzas en asuntos que esté interesada la sociedad, aceptar legados y donaciones; i) Verificar pagos, hacer novaciones, renuncias, quitas, remisiones de deudas o conceder esperas; j) Celebrar todos los actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines sociales o convenientes para los intereses de la sociedad, pactando en cada caso los precios, intereses, plazos, garantías, formas de pago y demás condiciones de las operaciones citadas, percibiendo toda suma de dinero, aún cuando no se hubiere dado plazo para el pago; k) Nombrar, suspender o remover a los empleados de la sociedad, estableciendo en el primer caso, sus atribuciones, fijando sus retribuciones, acordando sus gratificaciones, en cada caso; l) Nombrar corresponsales, establecer y clausurar agencias y sucursales y/o representaciones en el país y en el extranjero; ll) Entablar o contestar demandas, así como hacer denuncias y actuar como que-rellantes en juicios criminales, declinar o prorrogar jurisdicciones, prestar o declinar juramentos, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, reconocer o confesar obligaciones, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, desistir de los derechos, acciones y demandas; m) Otorgar poderes especiales o generales, de cualquier naturaleza y extensión, con las facultades previstas en el Art. 884 del Código Civil y revocarlos, sustituirlos y/o ampliarlos; n) Resolver cualquier otro asunto relacionado con los intereses de la sociedad, siendo la enumeración que antecede de carácter enunciativo y no limitativo.Estas facultades podrán ser parcial o totalmente delegadas a apoderados especiales o generales, cuando así lo creyere conveniente.- La única limitación a la extensión de

facultades, que es tan amplia cuando en derecho se requiere para representar cabalmente a la Sociedad, consiste en que no puede constituir garantías de favor en beneficio de terceros.SEXTA: EJERCICIO Y BALANCES – UTILIDADES Y RESERVAS: El ejercicio social concluirá el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.- A esa fecha se realizarán los balances generales anuales, que serán elaborados de acuerdo a las normas legales vigentes, junto con el Inventario General y el Cuadro de Ganancias y Pérdidas, todo lo cual deberá ser aprobado por los socios.- Las utilidades y pérdidas, previa deducción de las reservas legales y especiales que de común acuerdo resuelvan constituir los socios, serán distribuidos entre los socios en partes proporcionales.- SEPTIMA: CESIÓN DE CUOTAS: Las cuotas no podrán ser cedidas a extraños sino con el acuerdo de socios que representen tres cuartas partes del capital integrado, cuando la sociedad tenga más de cinco socios.- No siendo más de cinco, se requerirá unanimidad.- La cesión de cuotas es libre entre los socios.- En todos los casos deberán respetarse el derecho de preferencia de los socios para adquirir las cuotas ofrecidas en venta por un precio no superior al valor real de ellas, que resulte de un balance que se practique al efecto.- El deseo de ceder cuotas deberá ser comunicado a los socios que tendrán treinta días para aceptar la oferta y otros treinta días para formalizar la adquisición, previa estimación del valor real.- OCTAVA: FALLECIMIENTO DE SOCIOS: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno de los socios, sus herederos podrán continuar en la sociedad, concurriendo más de un heredero deberán unificar su representación legal ante la Sociedad, dentro del plazo de noventa (90) días de producido el deceso.- NOVENA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución y liquidación de la Sociedad será hecha por el Socio que mayor capital integrado represente en ese momento.- Se realizará el activo, se pagará el pasivo y el saldo se repartirá proporcionalmente entre los socios.- DECIMA: TRANSFORMACIÓN: Esta Sociedad podrá transformarse en otra sociedad distinta de las previstas en el Código Civil, en cualquier momento que así lo deseen sus socios en forma

unánime.- UNDÉCIMA: Este estatuto es la ley suprema de la Sociedad.- En su defecto, regirán las disposiciones del Código Civil vigente.- De esta manera queda constituida la sociedad

denominada

“BEST

PRICE

PARAGUAY”

SOCIEDAD

DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA (BEST PRICE PY S.R.L.), obligándose los socios a respetarla como a la ley misma.- LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES: Los señores CHRISTIAN ANDRES VIVEROS ÁLVAREZ y TATIANA BETRIZ GAMARRA FRETES tienen la libre disposición de sus bienes al no pesar en su contra sentencias judiciales de interdicción e inhabilitación alguna, según así consta en los Certificados con Entrada Nos. 8379166 y 8379164, ambos de fecha 30/11/2017 y expedidos por la Sección Interdicciones en fecha

.- Previne la inscripción y el pago de los

impuestos de ley.- Previa lectura de la presente escritura que hago a los comparecientes yo, la Notaria Autorizante, éstos ratifican su contenido en todas sus partes y la firman ante mí, de todo lo cual; y de haber recibido personalmente sus declaraciones de voluntad, doy fe.-