Escritura de Constitucion (2)

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PODER JUDICIAL DE LA NACION CONSEJO DE LA JUDICATURA Resolución Camaral Nº 059 / 01 –

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

PODER JUDICIAL DE LA NACION CONSEJO DE LA JUDICATURA

Resolución Camaral Nº 059 / 01 – 02

VALOR

Nº 0870037

Bs.5.-

S ERIE

TESTIMONIO Nº.

B – PJ – CN – 2016

456/2011

DISTRITO JUDICIAL DE________LA PAZ – BOLIVIA____________________________________________________ NOTARIA DE

FE PUBLICA



042

NOTARIO

Dr. ARMANDO PAREDES

CANDIA______ TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE “INDUSTRIA CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL” S.R.L” QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES OMAR RIOS QUISPE, JUAN CARLOS BEDOYA SANCHEZ Y ELVA MEDINA SUAREZ--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------________________________________________________________________________________________________ LUGAR Y FECHA La Paz, 01 de Marzo de 2016______________________________________________________ Plaza San Francisco Nº 893 Edif. Fabril 2º Piso Of. 7 y 8 Telfs: 2-409429 - 70645615

Sello y Signo

FORMULARIO NOTARIAL

Serie C – PJ – FN – 2016 S/G Res. Nº. 59/01 – 02

Nº. 1416580 PODER JUDICIAL DE BOLIVIA

VALOR BS. 2.CORRESPONDE TESTIMONIO

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA: En el registro de escrituras públicas que tiene usted a su cargo, sírvase insertar una de contrato de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se suscribe de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA.- (DE LAS PARTES): Concurren a la celebración del presente contrato: OMAR RIOS QUISPE, con C.I. Nº 4264808 L.P., de nacionalidad boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en el Plan 72 Manzano “G” Nº 16 Villa 1º de Mayo de la ciudad de El Alto; JUAN CARLOS BEDOYA SANCHEZ, con C.I Nº 4927015 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en la calle Hilarión Daza Nº 705 zona Villa Mercedes de la ciudad de El Alto y; ELVA MEDINA SUAREZ, con C.I. Nº 6016063 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, domiciliada en la calle “C” Plan 140 Nº 653 Urbanización 1º de Mayo de la ciudad de El Alto, quienes convienen en constituir, como en efecto lo hacen, una Sociedad de Responsabilidad Limitada. SEGUNDA.- DENOMINACIÓN: La sociedad girará bajo la denominación de:

“INDUSTRIA

CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL” S.R.L TERCERA.- (DOMICILIO): El domicilio legal de la sociedad queda establecido en la ciudad de El Alto, del departamento de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, pudiendo constituir sucursales, agencias y oficinas en cualquier otro lugar del Estado Plurinacional y fuera de ella. CUARTA.- (DEL OBJETO SOCIAL): La Sociedad por cuenta propia y/o asociada con terceros, según lo requieran las circunstancias, tiene por objeto la Producción de Cerveza en todas sus variedades, así como la comercialización de los mismos, conforme lo establece la legislación vigente, pudiendo realizar las siguientes actividades enumeradas de manera indicativa y no limitativa: 

Realizar cualquier acto de comercio sin limitación alguna, que no sea contrario a la normativa vigente,

ya

sea

consignación,

distribución,

comisión,

representación,

agenciamiento

y

comercialización de repuestos relacionados con el giro social, a este efecto la Sociedad se halla plenamente facultada para realizar y celebrar todos los actos de comercio, operaciones y contratos públicos y privados de cualquier naturaleza en el marco normativo vigente, desarrollando todas las actividades civiles y comerciales

inherentes o accesorias a dichas

actividades. 

Realizar inversiones en actividades comerciales relacionadas con el giro social acordes a la normativa vigente.



Realizar: alianzas, convenios, asociaciones, fusiones y contratos en general con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a fin de cumplir con el objeto de la sociedad.

QUINTA.- (DURACIÓN): La sociedad tendrá una duración de TREINTA (30) AÑOS, computable a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Comercio. El plazo de duración de la sociedad podrá ser prorrogado por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Socios.

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VALOR BS. 2.-

SEXTA.- (DEL CAPITAL SOCIAL): Los socios convienen efectuar los siguientes aportes: El señor OMAR RIOS QUISPE aporta la suma de Bs.1.139.000.- (Un millón ciento treinta y nueve mil 00/100 bolivianos); JUAN CARLOS BEDOYA SANCHEZ aporta la suma de Bs.683.400.-.- (Seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos 00/100 bolivianos) y; el señor ELVA MEDINA SUAREZ aporta la suma de Bs. 455.600.(Cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos 00/100 bolivianos). En consecuencia, en virtud de los aportes efectuados por los socios, la sociedad constituye un capital social de Bs. 2.278.000.- (Dos millones doscientos setenta y ocho mil 00/100 bolivianos), dividido en 2.278.- (dos mil doscientos setenta y ocho) cuotas de capital con un valor de Bs.1.000.- (Un Mil 00/100 bolivianos) cada una. Resultando el capital social distribuido de la siguiente manera: SOCIOS

CAPITAL

CUOTAS

Sr. RUBEN

Bs. 1.139.000.-

1.139.-

Srta. BARBARA

Bs. 683.400.-

683.4.-

Srta. LEYDA

Bs.

Srta. ANGELA

Bs.

Sr. BRIAN

Bs.

Sr. JHONATAN LIMACHI C.

Bs.

TO T A L.

PORCENTAJE 50 % 30 %

455.600.-

455.6.-

20 %

Bs. 2.278.000-

2.278.-

100 %

SÉPTIMA.- (AUMENTO DE CAPITAL INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS): Cualquier aumento de capital o incorporación de nuevos socios requerirá de la aprobación de los socios que representan por lo menos las dos terceras partes del capital. Los socios tienen derecho preferente para suscribir el aumento de capital en proporción a su tenencia de cuotas sociales. A los socios que no concurran a la asamblea en que se aprobará el aumento, se les comunicará ese hecho mediante carta certificada con aviso de recepción. Sí alguno no ejercitara su derecho dentro de los treinta días siguientes al envío de la comunicación, se presumirá su renuncia a la suscripción de cuotas de aumento, las cuales podrían ser suscritas por otros socios o por terceras personas. En este último caso la Asamblea de socios deberá autorizar previamente la incorporación de los nuevos socios conforme lo establece el Art. 201 del Código de Comercio. OCTAVA.- (DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS): Los socios tendrán derecho a intervenir en la Asamblea de Socios con tantos votos como cuotas sociales posean, a ser elegido como Gerente de la

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VALOR BS. 2.-

intereses de la sociedad; a hacer promoción de las actividades de la sociedad, a concurrir a la asamblea de socios; a presentar iniciativas tendentes al mejor desenvolvimiento de la sociedad. NOVENA.- (TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES): Los socios podrán transferir libremente sus cuotas sociales a otros socios. Para la transferencia a personas ajenas a la Sociedad, se requerirá que ninguno de los socios haya aceptado comprarlas y que se apruebe la transferencia por las dos terceras partes del capital social restante. Serán nulas las transferencias que no cumplan con este requisito. Para el efecto, el socio que se proponga vender sus cuotas comunicará su deseo por escrito a los demás socios, quienes en el tiempo de quince días de recibido el aviso, manifestarán si tienen interés en adquirirlas. Si no hicieran conocer su decisión en este plazo, se pronunciará su rechazo y el ofertante quedará en libertad para vender sus cuotas a terceros. Si los socios no hicieran uso de la preferencia, la ejercieran parcialmente, o no se diera la autorización de la mayoría prevista para la admisión de nuevos socios, la Sociedad estará obligada a presentar, dentro de los sesenta días de la oferta, una o más personas que adquieran las cuotas. Si dentro de los veinte días siguientes no se perfeccionara la transferencia, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en vender sus cuotas pagando para ello su precio valor patrimonial. DÉCIMA.- (REGISTRO DE SOCIOS): La sociedad llevará un libro de Registro de Socios, donde se inscribirá el nombre del socio, su domicilio, el monto de su aporte, la transferencia de sus cuotas, los embargos y gravámenes efectuados. DÉCIMA PRIMERA.- (FALLECIMIENTO DE SOCIOS): En caso de muerte de un socio, sus herederos tendrán derecho a permanecer como socios, por representación, solicitando su admisión por escrito y presentando su declaratoria de herederos. La sociedad los aceptará como socios, cuando no interfieran en los negocios y colaboren a los mismos, por dos tercios de votos. Pero también los herederos podrán vender las cuotas del socio fallecido, tanto para este caso como para el de la venta obligada por rechazo de admisión, los herederos ofrecerán las cuotas a los socios, quienes tendrán derecho a adquirirlas en proporción a sus cuotas y por su valor patrimonial. Si no se llegara a un acuerdo sobre el precio y forma de pago, estas condiciones serán determinadas por peritos designados por las partes o por el Juez.

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DÉCIMA SEGUNDA.- (ORGANOS): Los órganos de dirección y administración de la sociedad son: La Asamblea de socios y la Gerencia General. DÉCIMA TERCERA.- (ASAMBLEA DE SOCIOS).- La Asamblea de socios es la máxima autoridad de decisión y dirección de la Sociedad. Está integrada por todos los socios de

la

sociedad

sea

que

concurran por sí o por representación mediante poder o carta poder. Tendrá un Presidente designado al efecto, con derecho a voto. Cada cuota de capital dará derecho a su poseedor a un voto en la Asamblea de socios. Para que la Asamblea de socios pueda reunirse y adoptar decisiones válidas, requerirá de la presencia de por lo menos el cincuenta por ciento más uno (50% más 1) de las cuotas de capital. Las decisiones se adoptarán por el voto que represente más del 50% de las cuotas de capital; salvo que se trate de modificar la escritura social, cambiar el objeto de la sociedad, aumentar o reducir el capital, admitir nuevos socios, autorizar la transferencia de cuotas de capital y disolver la Sociedad, en cuyo caso se requerirá el voto de socios que representen los dos tercios del capital. Las decisiones de la Asamblea de socios deberán constar en un libro de Actas firmado por los socios concurrentes. Habrá dos clases de reuniones de la Asamblea de Socios: Ordinaria y Extraordinaria: La Asamblea de socios se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, durante el primer trimestre de la gestión anual, a convocatoria del Gerente General, o de los socios que representen más de la cuarta parte del capital. Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Discutir, aprobar, modificar, o rechazar el balance general correspondiente de la gestión vencida; b) Acordar reservas, determinar cantidades para cubrir obligaciones y fijar montos de distribución de utilidades o pérdidas; c) Designar al Administrador y representante legal; d) Designar a los integrantes del órgano de control interno si acaso lo hubieran decidido. e) Adoptar normas generales para la mejor marcha de la Sociedad; f)

Conferir poderes.

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VALOR BS. 2.-

La Asamblea de Socios se reunirá extraordinariamente en cualquier época del año, a convocatoria del Administrador y Representante legal o de los Socios que representen más de la cuarta parte del capital social, para tratar los asuntos señalados en la convocatoria. Corresponderá a la Asamblea Extraordinaria de socios: a) Aprobar los reglamentos de la empresa; b) Autorizar el aumento o reducción del capital social. La reunión será obligatoria en el caso en las pérdidas superen el cincuenta por ciento del capital incluidas las reservas libres c) Autorizar la transferencia de cuotas de capital y la incorporación de nuevos socios. d) Modificar la escritura social. e) Observar, aprobar o censurar el comportamiento y labor del Gerente General. Imponerle sanciones, concederle premios, ratificarlo o destituirlo de su cargo; f)

Decidir acerca de la disolución de la Sociedad;

g) Resolver los casos de la solicitud de retiro de los socios; h) Adoptar las medidas que sean necesarias a la mejor marcha de la sociedad. DÉCIMA CUARTA.- (ADMINISTRACION Y REPRESENTANTE LEGAL): La

Administración y

Representación legal de la sociedad, estará a cargo del socio, OMAR RIOS QUISPE, quien está facultado para actuar con la siguientes facultades meramente enunciativas y no limitativas de representación legal: Representar a la Sociedad en todos sus actos públicos y privados, administrar la sociedad, procurar el cumplimiento de los objetivos de la misma, nombrar y controlar personal técnico y de empleados de la empresa, fijar sus remuneraciones, removerlos y ascenderlos; cuidar los bienes de la sociedad; representar a la sociedad en los juicios civiles, penales, sociales, tributarios, administrativos; y en tramites y gestiones; celebrar contratos; contraer obligaciones, realizar operaciones comerciales, realizar solicitudes, pedir autorización, operación, transferencia y todo trámite necesario para cumplir con el objeto de la sociedad; realizar todos los trámites necesarios ante el Servicio de Impuestos Nacionales con el objeto de obtener el número de NIT para la sociedad y todos los tramites necesarios referidos a los impuestos a los que se halle inscrita la sociedad pudiendo también actuar a nombre de la sociedad en juicios emergentes de su relación tributaria con el Servicio de Impuestos Nacionales y realizar cuantos actos sean necesarios a la buena marcha de la empresa y a la mejor producción y obtención de mayores utilidades, sin que por falta de cláusula expresa se tache de insuficiente el mandato que se le otorga en la presente cláusula.

En los casos de designación de un nuevo Administrador o Representante Legal, los Socios conferirán un poder general de administración, especificando sus atribuciones.

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DÉCIMA QUINTA.- (BALANCES Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES): Anualmente, al cierre de gestión, se practicará un balance general correspondiente a la gestión fenecida. Este balance será puesto en conocimiento de todos los socios con quince días de anticipación al verificativo de la reunión respectiva de la asamblea, donde se aprobará o rechazará el balance, el cual podrá ser auditado a requerimiento de los socios, previamente a su consideración. De las utilidades que se determinaran, se hará una deducción de por lo menos el cinco por ciento (5%) destinado a reserva legal y beneficios sociales. El resto de las utilidades se distribuirá entre los socios en proporción a sus cuotas. Las pérdidas, en caso de haberlas, serán atribuidas y solventadas por los socios en proporción a sus cuotas de capital. DÉCIMA SEXTA.- (LIQUIDACION): En concordancia a las leyes mercantiles pertinentes, la sociedad podrá disolverse: a) Por cumplimiento del término señalado en la cláusula quinta de este contrato. b) Por la pérdida por lo menos del cincuenta por ciento (50%) del capital social; c) Por concentración de un solo socio de todas las cuotas de capital, quien responderá en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones hasta la total liquidación; d) Por quiebra de la sociedad; e) Por voluntad de los Socios que representan por lo menos las dos terceras partes del Capital Social; En cualquiera de estos casos de disolución se procederá de la siguiente manera: Se convocará a la Asamblea de Socios, la que acordará la disolución y dispondrá se proceda a la liquidación nombrando uno o dos liquidadores, fijará plazo para la preparación de los estados de liquidación y les señalará sus remuneraciones. El o los liquidadores asumirán personería de la sociedad y procederán a la liquidación siguiendo las normas usuales y las instrucciones de la Asamblea de Socios, debiendo cubrir previamente las obligaciones de la Sociedad en el orden de su preferencia legal y el líquido remanente distribuirlo entre los socios en proporción a sus aportes a la Sociedad. Los liquidadores darán cuenta periódicamente, o cuando les fuere solicitado, del proceso de liquidación.

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DÉCIMA SEPTIMA.- (ARBITRAJE): Cualquier discrepancia que se suscite entre los socios o entre éstos y la administración de la sociedad con respecto a la aplicación o interpretación de esta escritura, se someterá al arbitraje de amigables componedores conforme a la ley Nº 1770 de conciliación y arbitraje y se aplicarán las normas de arbitraje que rigen en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio. Para el efecto se acuerda que el árbitro dirimidor, en caso que los árbitros de ambas partes tengan diferentes dictámenes, sea el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio o quien él designe. DÉCIMA OCTAVA.- (RESPONSABILIDADES): El Representante Legal será responsable ante los socios de la buena administración de la sociedad, de las operaciones que realicen y de las obligaciones que contraigan. El Representante Legal consultará a la asamblea de socios para las operaciones y asuntos de importancia de la Sociedad. Queda terminantemente prohibido al Representante Legal usar de la firma social para aceptar, girar, avalar y endosar letras de cambio de favor, bajo responsabilidad y sanción de hacerse cargo personalmente de las consecuencias. DÉCIMA NOVENA.- (CONFORMIDAD): Los señores: OMAR RIOS QUISPE, JUAN CARLOS BEDOYA SANCHEZ y ELVA MEDINA SUAREZ, declaramos nuestra absoluta conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, comprometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.

La Paz, 06 de abril de 2019.

C.I Nº 4264808 L.P JUAN CARLOS BEDOYA SANCHEZ

C.I. Nº 4927015 L.P

ELVA MEDINA SUAREZ

C.I Nº 6016063 L.P