ESCRITURA-CAPITULACIONES MATRIMONIALES

NUMERO SETENTA Y OCHO (78). En la ciudad de Huehuetenango, el día veinte del mes de julio del año dos mil quince; ANTE M

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NUMERO SETENTA Y OCHO (78). En la ciudad de Huehuetenango, el día veinte del mes de julio del año dos mil quince; ANTE MI: JORGE ALBERTO VILLATORO CASTILLO, Notario, comparecen los señores JOHN xxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxx CRÚZ MATEO, de cuarenta y treinta y tres años de edad, solteros, estadounidense y guatemalteca, maestro de educación secundaria y de oficios del hogar, el primero con domicilio en Los Estados Unidos de América y de paso por esta ciudad y la segunda de este domicilio, personas que a mi requerimiento se identifican, el primero con el pasaporte número trescientos ocho millones cuatrocientos noventa mil setecientos setenta y seis (308490776), extendido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, el que se encuentra vigente, y la segunda con el Documento Personal de Identificación -DPI- con Código Único de Identificación -CUI- un mil setecientos sesenta, veintisiete mil ciento setenta y tres, un mil trescientos diecisiete (1760 27173 1317), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y en uso de los cuales, en idioma español me dicen que por el presente acto comparecen a celebrar CAPITULACIONES MATRIMONIALES, contenidas en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Procedo a juramentar a los señores xxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxx , de conformidad con la fórmula siguiente: "¿PROMETEIS BAJO JURAMENTO DECIR LA VERDAD EN LO QUE

FUEREIS

PREGUNTADOS?,

CONTESTAN:

SI,

BAJO

JURAMENTO

PROMETEMOS DECIR LA VERDAD", a continuación les hago saber lo relativo al delito de perjurio y penas correspondientes, enterados de lo mismo manifiestan llamarse como ha quedado escrito y ser de los datos de identificación personal anteriormente consignados. SEGUNDA: Manifiestan los otorgantes que en fecha próxima contraerán matrimonio civil y que toda vez que tienen la obligación legal de

hacerlo, por este medio otorgan capitulaciones matrimoniales con el objeto de establecer y regular el régimen económico de su futuro matrimonio y que han decidido adoptar el Régimen Económico de COMUNIDAD DE GANANCIALES de conformidad con el artículo ciento veinticuatro (124) del Decreto Ley ciento seis (106) del Jefe del Gobierno de la República de Guatemala, Código Civil, sin introducir a dicho régimen ningún tipo de adición o modificación. TERCERA: Por su parte y siempre bajo juramento de ley, manifiesta el señor JOHN xxxxxxxxxxx , que es propietario de una casa de habitación ubicada en el Condado de Maricopa del Estado de Arizona de los Estados Unidos de América, de la cual ha pagado la cantidad de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América y aun adeuda la cantidad de sesenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América, inmueble sobre el que no pesan gravámenes ni limitaciones a excepción de la hipoteca por el dinero pendiente de pago; que también es propietario de un vehículo de uso particular, tipo pick up, marca Chevrolet, línea o estilo Silverado , modelo dos mil once, del cual ha pagado la cantidad de un mil dólares de los Estados Unidos de América y aun adeuda la cantidad de diecisiete mil dólares de los Estados Unidos de América, bien mueble sobre el que no pesan gravámenes ni limitaciones a excepción de la garantía prendaría que sobre el se constituyó por el dinero pendiente de pago; además manifiesta que es propietario de dos vehículos tipo automóvil y un vehículo tipo motocicleta, estos tres últimos se encuentran totalmente pagados; y que no tiene más bienes inmuebles ni muebles de su propiedad que los descritos, así como tampoco tiene más deudas que las mencionadas. CUARTA: Por su parte la señorita xxxxxxxxxx , indica que en la actualidad no tiene ningún bien inmueble o mueble, ni tampoco deudas, por lo que así lo hace constar. QUINTA: Ambos otorgantes manifiestan que están de acuerdo y enterados, que en el presente caso el primer

otorgante conserva la propiedad de los bienes identificados únicamente en la parte que ha pagado, que son los que tiene antes de contraer matrimonio, de que cada uno conservará la propiedad de los que adquieran durante el matrimonio por título gratuito o con el valor de estos o en el caso del que tiene bienes, con el valor de ellos; pero que harán suyos por mitad, al disolverse el patrimonio conyugal los bienes siguientes: A) Los frutos de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales de los respectivos bienes; B) Los que se compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges; y C) Los que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo, profesión o industria. Indican también que están enterados que por el régimen que por este medio han adoptado para su matrimonio, ambos cónyuges pueden administrar el patrimonio conyugal, ya sea en forma conjunta o separada y que cada uno de ellos tiene la libre disposición de los bienes que se encuentren inscritos a su nombre en los registros públicos, sin perjuicio de responder ante el otro por la disposición que hiciere de los bienes comunes. SEXTA. Los otorgantes manifiestan que expresamente aceptan el contenido del presente instrumento público en todas y cada una de sus cláusulas. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo expresado me fue manifestado por los otorgantes; b) Que tuve a la vista el Pasaporte y el Documento Personal de Identificación -DPI- con que se identificaron los otorgantes y la Declaración Jurada del primer otorgante, en donde consta que además del nombre con que fue identificado en el presente instrumento público, efectuada ante el Vice Cónsul de los Estados Unidos de América en la República de Guatemala, usa el de xxxxxxxxxxxxx; c)

Que

les

advertí

sobre

los

efectos

legales,

derechos,

obligaciones

y

responsabilidades que se derivan de la presente y lo relativo a la inscripción del

testimonio de esta escritura pública en el Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; d) La advertencia que estipula el artículo treinta del Código de Notariado; e) Que por designación de los otorgantes, en un solo acto procedí a leerles íntegramente todo lo escrito quienes bien enterados de su contenido, valor, objeto y demás efectos legales que les hice saber, sin ninguna modificación lo ratifican, aceptan y sin dolo ni coacción firman y además dejan la impresión dactilar de su dedo pulgar de la mano derecha, firmando a continuación el infrascrito Notario. - - - (fs.) - - - - - Ilegible - - - - - impresión dactilar - - - - - ilegible - - - - - impresión dactilar - - - - Ante Mi: ilegible del Notario y sello respectivo. - - - - - ES PRIMER TESTIMONIO de la escritura pública número setenta y ocho de fecha veinte del mes de julio del año dos mil quince, que para entregar a los señores JOHN xxxxxxxxxxx, extiendo, numero, firmo y sello en dos hojas de papel bond membretado tamaño oficio, no pagándose ningún impuesto fiscal por no constituir hecho generador del mismo. En la ciudad de Huehuetenango, el día veinte del mes de julio del año dos mil quince.