ESCRITO SOLICITUD ALZAMIENTO DE EMBARGO JPL MELIPILLA.docx

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EN LO PRINCIPAL: ALZAMIENTO DE EMBARGO. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS CON CITACION. EN EL TERCER OTROSÍ: DESIGNACIÓN DE RECEPTOR. EN EL CUARTO OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA. QUINTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.S. J. DE POLICÍA DE MELIPILLA RAMON ENRIQUE DEL CARMEN MORALES MONTERO, abogado, en representación convencional del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO o INDAP Servicio funcionalmente descentralizado, según personería que se acompaña, ambos domiciliados en Av. Portales N° 3396, Estación Central, Santiago, a V.S., con respeto digo:

Consta en el Certificado de Hipotecas y Gravámenes adjunto, que INDAP-Instituto de Desarrollo Agropecuario demandó a don JOSE LUIS MORALES ROJAS, Cedula Nacional de Identidad N°6.457.347-0, en causa Rol N°2128-05-1 ante este Juzgado de Policía Local y en virtud de tal, se embargó el predio de propiedad del demandado, que rola a fs. 20 N°23 del Registro de Propiedad del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. Es del caso que, a requerimiento del demandado Señor Morales y previo análisis de su situación crediticia en esta institución, venimos en solicitar a V.S. se alce el embargo del predio citado, que rola a a fs. 15 vta., N°28 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2006 del Conservador de Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. POR

T A N T O,

RUEGO A V.S. Con el mérito de los documentos acompañados, acceder a lo solicitado, oficiando al efecto. PRIMER OTROSÍ: Sírvase V.S. tener presente que a la fecha el Usuario mantiene deuda vigente por $1.770.848, en Categoría A del Sistema de Crédito del Instituto de Desarrollo Agropecuario, quedando plenamente vigentes las Hipotecas y Prohibiciones respecto del inmueble. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a V.S. tener acompañado con citación, los siguientes documentos: l.- Certificado de Hipotecas y Gravámenes del CBR de Melipilla II.- Certificado de Deudas Vigente con INDAP III.- Memorándum de Solicitud de Alzamiento de Embargo IV.- Informe Alzamiento de Embargo Ejecutivo Integral Área Melipilla TERCER OTROSÍ: Ruego a V.S. tener presente que, en virtud de lo señalado en el artículo 11 del D.L. 2.974, el Instituto designó como Receptor Judicial a los funcionarios doña Leticia Rosario Hernández Hernández y don Víctor Mario Muñoz González . CUARTO OTROSÍ: A fin de evitar la personería invocada acompaño copia de la escritura mandato judicial de fecha 29 de Noviembre del año 2018 otorgada ante el notario público de Santiago don Félix Jara Cadot.QUINTO OTROSÍ: Ruego a V.S. tener habida consideración mi condición de Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré formalmente el patrocinio y poder a esta acción, sin perjuicio de delegar si fuese necesario, domiciliado en Av. Portales N° 3396, Estación Central, Santiago.

RAMON ENRIQUE DEL CARMEN MORALES MONTERO P.P. INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO