ESCRITO DE PRUEBAS EN UN JUICIO LABORAL.- CFE

EXPEDIENTE NUMERO /2017 IGNACIO CABRALEZ GALAVIZ Y OTROS VS. COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD ASUNTO: Se ofrecen pruebas

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EXPEDIENTE NUMERO /2017 IGNACIO CABRALEZ GALAVIZ Y OTROS VS. COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD ASUNTO: Se ofrecen pruebas C.C. INTEGRANTES DE LAJUNTA ESPECIAL NO. 42 DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PRESENTE.JESUS GARCIA JIMENEZ, de generales conocidas dentro del expediente citado al rubro, con el debido respeto, ante Ustedes, comparezco y expongo Por medio del presente escrito, y con la personalidad que se tiene debidamente acreditada en autos del juicio en el que se comparece a nombre de los actores los C. IGNACIO CABRALES GALAVIZ, ANGELA AZUZENA HERNANDEZ GARCIA, MARIA ELENA CARDENAS MENDEZ, MARTIN VILLALOBOS MUÑOZ, MARCO ANTONIO ONOFRE AGUERO, me permito ofrecer como de la intención las siguientes: PRUEBAS

01.- CONFESIONAL.-Consistente en las posiciones que personalmente deberá de absolver el Representante Legal o Apoderado de COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, a quien solicito se le notifique a través de su apoderado jurídico, para que se presente el día y hora que tenga a bien fijar esta H. Junta, apercibiendo al mismo de que en caso de no comparecer sin causa justificada será declarado confeso de las posiciones que previamente sean calificadas de legales, conforme al pliego de posiciones que se acompañará en el momento procesal oportuno. Prueba que se ofrece a fin de demostrar los hechos del escrito de demanda, así como los hechos que conforman la litis del presente proceso, la cual se encuentra debidamente relacionada con todos y cada uno de los puntos de hecho, derecho y acción del escrito inicial de demanda.

02.- DOCUMENTALES.- Consistentes en copias de las cláusulas 5, 9, 69, 75 y 77del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2002-2004, para acreditar con la cláusula 5 se acredita la vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM cuya vigencia inició el día 1° de mayo del 2002 y que es revisable cada dos años, mas sin embargo las prestaciones de salario o contractuales son revisables cada año. Con la cláusula 9 se acredita que la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD y SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA, pactaron la facultad para de común acuerdo celebrar convenios complementarios o suplementarios al Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM Único y que tales convenios son parte integrante de aquel. Con la cláusula 69 se acredita que los trabajadores serán beneficiados con una pensión jubilatoria, esto determinando a través de su antigüedad con la empresa, además de que se acredita con la fracción VII, que las pensiones se incrementaran en la misma proporción en que sean incrementados los salarios tabulados de los trabajadores, así como con la fracción VIII, se determina y se acredita el pago del aguinaldo a los jubilados. Mediante la cláusula 75 se acredita que la prestación de AYUDA PARA DESPENSA se cubre en dos modalidades, la primera pagada sobre un porcentaje del salario tabulado de los trabajadores (12.3%), y la segunda en igual porcentaje al personal jubilado, que es el caso concreto. Mediante la cláusula 77 se acredita que los convenios celebrados entre la CFE y el SUTERM, que no se opongan a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2002-2004,

continuarán en pleno vigor formando parte del mismo. Cautelarmente, para el caso de que estas probanzas sean objetadas en autenticidad y contenido, se ofrece como medio de perfeccionamiento el cotejo y/o compulsa con sus originales que se encuentran depositados y forman parte del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2002-2004, bajo el expediente número CC-7/1984-XXII-RM de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en la Unidad de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo, ubicada en Avenida Azcapotzalco La Villa No. 311, Colonia Santo Tomás, Delegación Azcapotzalco, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Para tal efecto solicito se gire atento Exhorto a la Autoridad de referencia a fin de que en auxilio a las labores de esta Junta, practique el cotejo o compulsa aludidos por conducto del C. Actuario Adscrito. 03- DOCUMENTALES.- Consistentes en copias de las cláusulas 5, 9, 69, 75 y 77del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2004-2006, para acreditar con la cláusula 5 se acredita la vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM cuya vigencia inició el día 1° de mayo del 2004 y que es revisable cada dos años, mas sin embargo las prestaciones de salario o contractuales son revisables cada año. Con la cláusula 9 se acredita que la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD y SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA, pactaron la facultad para de común acuerdo celebrar convenios complementarios o suplementarios al Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM Único y que tales convenios son parte integrante de aquel. Con la cláusula 69 se acredita que los trabajadores serán beneficiados con una pensión jubilatoria, esto determinando a través de su antigüedad con la empresa, además de que se acredita con la fracción VII, que las pensiones se incrementaran en la misma proporción en que sean incrementados los salarios tabulados de los trabajadores, así como con la fracción VIII, se determina y se acredita el pago del aguinaldo a los jubilados. Mediante la cláusula 75 se acredita que la prestación de AYUDA PARA DESPENSA se cubre en dos modalidades, la primera pagada sobre un porcentaje del salario tabulado de los trabajadores (14.8%), y la segunda en igual porcentaje al personal jubilado, que es el caso concreto. Mediante la cláusula 77 se acredita que los convenios celebrados entre la CFE y el SUTERM, que no se opongan a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2004-2006, continuarán en pleno vigor formando parte del mismo. Cautelarmente, para el caso de que estas probanzas sean objetadas en autenticidad y contenido, se ofrece como medio de perfeccionamiento el cotejo y/o compulsa con sus originales que se encuentran depositados y forman parte del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2004-2006, bajo el expediente número CC-7/1984-XXII-RM de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en la Unidad de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo, ubicada en Avenida Azcapotzalco La Villa No. 311, Colonia Santo Tomás, Delegación Azcapotzalco, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Para tal efecto solicito se gire atento Exhorto a la Autoridad de referencia a fin de que en auxilio a las labores de esta Junta, practique el cotejo o compulsa aludidos por conducto del C. Actuario Adscrito. 04- DOCUMENTALES.- Consistentes en copias de las cláusulas 5, 9, 69, 75 y 77del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2006-2008, para acreditar con la cláusula 5 se acredita la vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM cuya vigencia inició el día 1° de mayo del 2006 y que es revisable cada dos años, mas sin embargo las prestaciones de salario o contractuales son revisables cada año. Con la cláusula 9 se acredita que la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD y SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA, pactaron la facultad para de común acuerdo celebrar convenios complementarios o suplementarios al Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM Único y que tales convenios son parte integrante de aquel. Con la cláusula 69 se acredita que los trabajadores serán beneficiados con una pensión jubilatoria, esto determinando a

través de su antigüedad con la empresa, además de que se acredita con la fracción VII, que las pensiones se incrementaran en la misma proporción en que sean incrementados los salarios tabulados de los trabajadores, así como con la fracción VIII, se determina y se acredita el pago del aguinaldo a los jubilados. Mediante la cláusula 75 se acredita que la prestación de AYUDA PARA DESPENSA se cubre en dos modalidades, la primera pagada sobre un porcentaje del salario tabulado de los trabajadores (19.3%), y la segunda al personal jubilado conforme a lo que percibían mas un 2%, el cual para el año 2005, se percibía 17.3%, más un 2%, el cual resulta ser 19.3%. Mediante la cláusula 77 se acredita que los convenios celebrados entre la CFE y el SUTERM, que no se opongan a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2004-2006, continuarán en pleno vigor formando parte del mismo. Cautelarmente, para el caso de que estas probanzas sean objetadas en autenticidad y contenido, se ofrece como medio de perfeccionamiento el cotejo y/o compulsa con sus originales que se encuentran depositados y forman parte del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2006-2008, bajo el expediente número CC-7/1984-XXII-RM de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en la Unidad de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo, ubicada en Avenida Azcapotzalco La Villa No. 311, Colonia Santo Tomás, Delegación Azcapotzalco, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Para tal efecto solicito se gire atento Exhorto a la Autoridad de referencia a fin de que en auxilio a las labores de esta Junta, practique el cotejo o compulsa aludidos por conducto del C. Actuario Adscrito. 05- DOCUMENTALES.- Consistentes en copias de las cláusulas 5, 9, 69, 75 y 77del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2010-2012, para acreditar con la cláusula 5 se acredita la vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM cuya vigencia inició el día 1° de mayo del 2010 y que es revisable cada dos años, mas sin embargo las prestaciones de salario o contractuales son revisables cada año. Con la cláusula 9 se acredita que la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD y SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA, pactaron la facultad para de común acuerdo celebrar convenios complementarios o suplementarios al Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM Único y que tales convenios son parte integrante de aquel. Con la cláusula 69 se acredita que los trabajadores serán beneficiados con una pensión jubilatoria, esto determinando a través de su antigüedad con la empresa, siendo que le resulta aplicable solo para la C. ANGELA AZUZENA HERNANDEZ GARCIA, la aplicación y vigencia de este contrato y esta clausula en especifico, ya que a través de la Apartado Primero fue beneficiara a su jubilación en esos términos, además de que se acredita con la fracción VII, que las pensiones se incrementaran en la misma proporción en que sean incrementados los salarios tabulados de los trabajadores, así como con la fracción VIII, se determina y se acredita el pago del aguinaldo a los jubilados. Mediante la cláusula 75 se acredita que la prestación de AYUDA PARA DESPENSA se cubre en dos modalidades, la primera pagada sobre un porcentaje del salario tabulado de los trabajadores (26.8%), y la segunda al personal jubilado conforme a lo que percibían más un 1%, el cual para el año 2009, se percibía 25.8%, más un 1%, el cual resulta ser 26.8%. Mediante la cláusula 77 se acredita que los convenios celebrados entre la CFE y el SUTERM, que no se opongan a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2004-2006, continuarán en pleno vigor formando parte del mismo. Cautelarmente, para el caso de que estas probanzas sean objetadas en autenticidad y contenido, se ofrece como medio de perfeccionamiento el cotejo y/o compulsa con sus originales que se encuentran depositados y forman parte del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2010-2012, bajo el expediente número CC-7/1984-XXII-RM de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en la Unidad de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo, ubicada en Avenida Azcapotzalco La Villa No. 311, Colonia Santo Tomás, Delegación Azcapotzalco, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Para tal efecto solicito se gire atento Exhorto a la Autoridad de referencia a fin de

que en auxilio a las labores de esta Junta, practique el cotejo o compulsa aludidos por conducto del C. Actuario Adscrito.

06.- DOCUMENTAL.- Consistente en las documentales que a continuación se describen cada una de ellas: A).- Consistente en la copia del convenio CFE-SUTERM SIN NUMERO, de fecha 01 de mayo de 2003, suscrito en su manera conjunta por el Lic. Gerardo Ruiz Esparza en su carácter de Director de Administración de la CFE, y el Sr. Leonardo Rodríguez Alcaine, en su carácter de Secretario General del SUTERM, relativa la revisión contractual y salarial del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2002-2004; Documento en el cual se desprende el incremento a las prestaciones del año 2003, en el cual se otorga un incremento a las pensiones y salarios de un 4.3%- cuatro punto tres por ciento, y para la prestación de ayuda para despensa de un 1.5%- uno punto cinco por ciento, para quedar de un 12.3%- doce punto tres por ciento a un 13.8%- trece punto ocho por ciento, tal y como se encuentra consignada en la cláusula 75 del pacto contractual. B).- Consistente en la copia del convenio CFE-SUTERM NUMERO 0216, de fecha 03 de Mayo de 2004, suscrito en su manera conjunta por el Lic. Gerardo Ruiz Esparza, en su carácter de Director de Administración de la CFE y el Sr. Leonardo Rodríguez Alcaine, en su carácter de Secretario General del SUTERM, relativa la revisión contractual y salarial del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2004-2006; Documento en el cual se desprende el incremento a las prestaciones del año 2004, en el cual se otorga un incremento a los salarios de un 4% más un 1.48%, dando un total de 5.48%, y por otro lado a las pensiones de un 4%- cuatro por ciento, y para la prestación de ayuda para despensa de un 1%- uno por ciento, para quedar de un 13.8%- trece punto ocho por ciento a un 14.8%- catorce punto ocho por ciento, tal y como se encuentra consignada en la cláusula 75 del pacto contractual. C).- Consistente en la copia del convenio CFE-SUTERM NUMERO 9/2005, de fecha 27 de Abril de 2005, suscrito en su manera conjunta por el Ing. Alfredo Elías Ayub en su carácter de Director General de la CFE, Lic. Gerardo Ruiz Esparza, en su carácter de Director de Administración de la CFE y el DR. Román Hernández Cañez, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales de la CFE y el Sr. Leonardo Rodríguez Alcaine, en su carácter de Secretario General del SUTERM, Ing. Luis G. Silva Costilla en su carácter de Secretario de Estadística, Promoción y Control Interno del SUTERM y el Sr. Victor Fuentes del Villar en su carácter de Secretario de Trabajo del SUTERM,relativa la revisión contractual y salarial del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2004-2006; Documento en el cual se desprende el incremento a las prestaciones del año 2005, en el cual se otorga un incremento a las pensiones y salarios de un 4%- cuatro por ciento, y para la prestación de ayuda para despensa de un 2.5%dos punto cinco por ciento, para quedar de un 14.8%- catorce punto ocho por ciento a un 17.3%- diecisiete punto tres por ciento, tal y como se encuentra consignada en la cláusula 75 del pacto contractual.

D).- Consistente en la copia de la circular DA-127/06, de fecha 02 de Mayo de 2006, emitida en su manera conjunta por el Lic. Fernando Bueno Montalvo en su carácter de Director de Administración de la CFE y el Sr. Víctor Fuentes del Villar, secretario general del CEN del SUTERM, relativa la revisión contractual y salarial del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2006-2008. Documento en el cual se desprende el incremento a las prestaciones del año 2006, en el cual se otorga un incremento a las pensiones y salarios de un 4%- cuatro por ciento, y para la prestación de ayuda para despensa de un 2%- dos por ciento, para quedar de un 17.3%- diecisiete punto tres por ciento a un 19.3%diecinueve punto tres por ciento, tal y como se encuentra consignada en la cláusula 75 del pacto contractual, así mismo se desprende de dicha documental

que tal y como se menciona se incrementa el monto que actualmente perciben, y no falsamente como menciona la demandada que fue reducido dicho porcentaje.

E).- Consistente en la copia de la circular DA-115/07, de fecha 02 de Mayo de 2007, emitida en su manera conjunta por el Lic. Fernando Bueno Montalvo en su carácter de Director de Administración de la CFE y el Sr. Víctor Fuentes del Villar, secretario general del CEN del SUTERM, relativa la revisión contractual y salarial del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2006-2008. El objeto de esta probanza consiste en acreditar, primero, que la CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana pactaron la revisión en forma general y anual de los salarios tabulados de los trabajadores, así como al personal jubilado a quienes les es aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo Único, además de que con dicho documento en el cual se desprende el incremento a las prestaciones del año 2007, en el cual se otorga un incremento a las pensiones y salarios de un 4.25%, y para la prestación de ayuda para despensa de un 3%, para pasar del 19.3% al 22.3%, tal y como se encuentra consignada en la cláusula 75 del pacto contractual, así mismo se desprende de dicha documental que tal y como se menciona se incrementa el monto que actualmente perciben, y no falsamente como menciona la demandada que fue reducido dicho porcentaje, prestaciones que iniciaron su aplicación a partir del 01 de mayo del 2007.

F).- Consistente en la copia de la circular DA-098/08, de fecha 02 de Mayo de 2008, emitida en su manera conjunta por el Lic. Fernando Bueno Montalvo en su carácter de Director de Administración de la CFE y el Sr. Víctor Fuentes del Villar, secretario general del CEN del SUTERM, relativa la revisión contractual del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2008-2010. El objeto de esta probanza consiste en acreditar, primero, que la CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana pactaron la revisión en forma general y anual de los salarios tabulados de los trabajadores, así como al personal jubilado a quienes les es aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo Único, además de que con dicho documento en el cual se desprende el incremento a las prestaciones del año 2008, en el cual se otorga un incremento a las pensiones de un 4.25%, y para la prestación de ayuda para despensa de un 2%, para pasar del 22.3% al 24.3%, tal y como se encuentra consignada en la cláusula 75 del pacto contractual, así mismo se desprende de dicha documental que tal y como se menciona se incrementa el monto que actualmente perciben, y no falsamente como menciona la demandada que fue reducido dicho porcentaje, prestaciones que iniciaron su aplicación a partir del 01 de mayo del 2008.

G).- Consistente en la copia de la circular DA-112/09, de fecha 06 de Mayo de 2009, emitida en su manera conjunta por el Lic. Fernando Bueno Montalvo en su carácter de Director de Administración de la CFE y el Sr. Víctor Fuentes del Villar, secretario general del CEN del SUTERM, relativa la revisión contractual y salarial del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2008-2010. El objeto de esta probanza consiste en acreditar, primero, que la CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana pactaron la revisión en forma general y anual de los salarios tabulados de los trabajadores, así como al personal jubilado a quienes les es aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo Único, además de que con dicho documento en el cual se desprende el incremento a las prestaciones del año 2009, en el cual se otorga un incremento a las pensiones de un 4.9%, y para la prestación de ayuda para despensa de un en un 1.5%, para pasar del 24.3% al 25.8%;, tal y como se encuentra consignada en la cláusula 75 del pacto contractual, así mismo se desprende de dicha documental que tal y como se menciona se incrementa el monto que actualmente perciben, y no falsamente como menciona la demandada que fue reducido dicho porcentaje, prestaciones que iniciaron su aplicación a partir del 01 de mayo del 2009.

H).- Consistente en la copia de la circular DA-0162/10, de fecha 30 de Abril de 2010, emitida en su manera conjunta por el Lic. Fernando Bueno Montalvo en su carácter de Director de Administración de la CFE y el Sr. Víctor Fuentes del Villar, secretario general del CEN del SUTERM, relativa la revisión contractual del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2010-2012. El objeto de esta probanza consiste en acreditar, primero, que la CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana pactaron la revisión en forma general y anual de los salarios tabulados de los trabajadores, así como al personal jubilado a quienes les es aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo Único, además de que con dicho documento en el cual se desprende el incremento a las prestaciones del año 2010, en el cual se otorga un incremento a las pensiones de un 4.9%, y para la prestación de ayuda para despensa de un en un 1%, para pasar del 25.8% al 26.8%, tal y como se encuentra consignada en la cláusula 75 del pacto contractual, así mismo se desprende de dicha documental que tal y como se menciona se incrementa el monto que actualmente perciben, y no falsamente como menciona la demandada que fue reducido dicho porcentaje, prestaciones que iniciaron su aplicación a partir del 01 de mayo del 2010.

I).- Consistente en la copia de la circular DA/82/11, de fecha 03 de Mayo de 2011, emitida en su manera conjunta por el Lic. Fernando Bueno Montalvo en su carácter de Director de Administración de la CFE y el Sr. Víctor Fuentes del Villar, secretario general del CEN del SUTERM, relativa la revisión contractual y salarial del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2010-2012. El objeto de esta probanza consiste en acreditar, primero, que la CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana pactaron la revisión en forma general y anual de los salarios tabulados de los trabajadores, así como al personal jubilado a quienes les es aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo Único, además de que con dicho documento en el cual se desprende el incremento a las prestaciones del año 2011, en el cual se otorga un incremento a las pensiones de un 4.5%, y para la prestación de ayuda para despensa de un en un 1%, para pasar del 26.8% al 27.8%, tal y como se encuentra consignada en la cláusula 75 del pacto contractual, así mismo se desprende de dicha documental que tal y como se menciona se incrementa el monto que actualmente perciben, y no falsamente como menciona la demandada que fue reducido dicho porcentaje, prestaciones que iniciaron su aplicación a partir del 01 de mayo del 2011.

J).- Consistente en la copia de la circular DA/ASV/102/12, de fecha 07 de Mayo de 2012, emitida en su manera conjunta por el Dr. Alejandro Somuano Ventura en su carácter de Director de Administración de la CFE y el Sr. Víctor Fuentes del Villar, secretario general del CEN del SUTERM, relativa la revisión contractual del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2012-2014. El objeto de esta probanza consiste en acreditar, primero, que la CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana pactaron la revisión en forma general y anual de los salarios tabulados de los trabajadores, así como al personal jubilado a quienes les es aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo Único, además de que con dicho documento en el cual se desprende el incremento a las prestaciones del año 2012, en el cual se otorga un incremento a las pensiones de un 4.2%, y para la prestación de ayuda para despensa de un en un 1.3%, para pasar del 27.8% al 29.1%, tal y como se encuentra consignada en la cláusula 75 del pacto contractual, así mismo se desprende de dicha documental que tal y como se menciona se incrementa el monto que actualmente perciben, y no falsamente como menciona la demandada que fue reducido dicho porcentaje, prestaciones que iniciaron su aplicación a partir del 01 de mayo del 2012.

K).- Consistente en la copia de la circular DA/RCP/03/13, de fecha 02 de Mayo de 2013, emitida en su manera conjunta por el Lic. Rogelio Cerda Pérez

en su carácter de Director de Administración de la CFE y el Sr. Víctor Fuentes del Villar, secretario general del CEN del SUTERM, relativa la revisión contractual y salarial del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2012-2014. El objeto de esta probanza consiste en acreditar, primero, que la CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana pactaron la revisión en forma general y anual de los salarios tabulados de los trabajadores, así como al personal jubilado a quienes les es aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo Único, además de que con dicho documento en el cual se desprende el incremento a las prestaciones del año 2013, en el cual se otorga un incremento a las pensiones de un 3.9%, y para la prestación de ayuda para despensa de un en un 1%, para pasar del 29.1% al 30.1%, tal y como se encuentra consignada en la cláusula 75 del pacto contractual, así mismo se desprende de dicha documental que tal y como se menciona se incrementa el monto que actualmente perciben, y no falsamente como menciona la demandada que fue reducido dicho porcentaje, prestaciones que iniciaron su aplicación a partir del 01 de mayo del 2013.

L).- Consistente en la copia de la circular DA/HCO/006/14, de fecha 02 de Mayo de 2014, emitida en su manera conjunta por el Lic. Héctor de la Cruz Ostos en su carácter de Director de Administración de la CFE y el Sr. Víctor Fuentes del Villar, secretario general del CEN del SUTERM, relativa la revisión contractual del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2014-2016.El objeto de esta probanza consiste en acreditar, primero, que la CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana pactaron la revisión en forma general y anual de los salarios tabulados de los trabajadores, así como al personal jubilado a quienes les es aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo Único, además de que con dicho documento en el cual se desprende el incremento a las prestaciones del año 2014, en el cual se otorga un incremento a las pensiones de un 3.5%, y para la prestación de ayuda para despensa de un en un 0.5%, para pasar del 30.1% a 30.6%, tal y como se encuentra consignada en la cláusula 75 del pacto contractual, así mismo se desprende de dicha documental que tal y como se menciona se incrementa el monto que actualmente perciben, y no falsamente como menciona la demandada que fue reducido dicho porcentaje, prestaciones que iniciaron su aplicación a partir del 01 de mayo del 2014.

M).- DOCUMENTAL: Consistente en la copia de la circular No. 08/2015, de fecha 30 de Abril de 2015, emitida en su manera conjunta por Lic. Héctor de la Cruz Ostos en su carácter de Director de Administración de la CFE y el Sr. Víctor Fuentes del Villar, secretario general del CEN del SUTERM, relativa la revisión contractual y salarial del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2014-2016. El objeto de esta probanza consiste en acreditar, primero, que la CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana pactaron la revisión en forma general y anual de los salarios tabulados de los trabajadores, así como al personal jubilado a quienes les es aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo Único, además de que con dicho documento en el cual se desprende el incremento a las prestaciones del año 2015, en el cual se otorga un incremento a las pensiones de un 3.4%, y tal y como se encuentra consignada en la cláusula 75 del pacto contractual, así mismo se desprende de dicha documental que tal y como se menciona se incrementa el monto que actualmente perciben, y no falsamente como menciona la demandada que fue reducido dicho porcentaje, prestaciones que iniciaron su aplicación a partir del 01 de mayo del 2015.

N).- - Consistente en la copia de la Circular Numero 5/2016, de fecha 26 de Mayo de 2016, emitida en su manera conjunta por el Lic. Enrique Humberto Jiménez Vázquez en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales de la CFE y el Lic. Ignacio Salvador Chávez Sánchez Aldana en su carácter de Gerente de Administración y Servicios de la CFE, relativa la revisión contractual del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM, bienio 2016-2018. El objeto de esta probanza

consiste en acreditar, primero, que la CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana pactaron la revisión en forma general y anual de los salarios tabulados de los trabajadores, así como al personal jubilado a quienes les es aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo Único, además de que con dicho documento en el cual se desprende el incremento a las prestaciones del año 2016, en el cual se otorga un incremento a las pensiones de un 2.13%, y tal y como se encuentra consignada en la cláusula 75 del pacto contractual, así mismo se desprende de dicha documental que tal y como se menciona se incrementa el monto que actualmente perciben, y no falsamente como menciona la demandada que fue reducido dicho porcentaje, prestaciones que iniciaron su aplicación a partir del 01 de mayo del 2016.

Cautelarmente, para el caso de que las probanzas señaladas anteriormente sean objetadas en autenticidad, contenido y firma, se ofrece como medio de perfeccionamiento el cotejo y/o compulsa con sus respectivos originales que se encuentran en el Archivo General de la Dirección de Administración de COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, con domicilio en calle Rio Atoyac No. 97, 2do piso, entrando por la Calle Río Ródano No. 14, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal, Código Postal 06598; por lo que en su caso, solicito se gire atento exhorto con los insertos necesarios a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a efecto de que en auxilio de las labores de este Tribunal, se comisione al C. Actuario a fin de que se constituya en dicho lugar y con vista en ambos documentos proceda a hacer constar que la copia exhibida coincide con su original en todas y cada una de sus partes, en términos del artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo.

07.- DOCUMENTAL.- Consistente en los convenios de jubilación de los C.C. IGNACIO CABRALES GALAVIZ, ANGELA AZUZENA HERNANDEZ GARCIA, MARIA ELENA CARDENAS MENDEZ, MARTIN VILLALOBOS MUÑOZ, MARCO ANTONIO ONOFRE AGUERO, celebrado por la Comisión Federal de Electricidad, y mis apoderados, ante la Junta Especial No. 42, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el cual se disolvió la relación de trabajo que nos unía a la comisión y los actores, liquidándose la prima legal de antigüedad, del cual se desprende su salarios para efectos de jubilación, documental la cual se ofrece para acreditar la pensión jubilatoria así como la cantidad recibida de ayuda para despensa, prueba que además se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hecho del escrito inicial de demanda. Documental la cual en caso en el que sea objetada de Autenticidad de Contenido y Firma, se ofrece el medio de perfeccionamiento consistente en el Cotejo y Compulsa, con su original el cual se encuentra en el Archivo de la Junta Especial No. 42, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ubicado en el domicilio oficial en el Palacio Federal ubicado en la Calle Galeana y Morelos, tercer piso; por lo que el actuario adscrito a esa H. Junta deberá de cotejar la documental que se exhibe con la original depositada en la junta, y con la información contenida en dicha documental, deberá de determinar que la documental que se exhibe es igual que la original.

08- DOCUMENTAL.- Consistente en recibos de pensión jubilatoria de los C. C. IGNACIO CABRALES GALAVIZ, ANGELA AZUZENA HERNANDEZ GARCIA, MARIA ELENA CARDENAS MENDEZ, MARTIN VILLALOBOS MUÑOZ, MARCO ANTONIO ONOFRE AGUERO, documental la cual se ofrece para acreditar la pensión jubilatoria así como la cantidad recibida de ayuda para despensa, de lo que se desprende que no se han recibido los incrementos de pensiones en igual proporción a los trabajadores en activo; prueba que además se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos del escrito inicial de demanda.

Documental la cual en caso en el que sea objetada de Autenticidad de Contenido y Firma, se ofrece el medio de perfeccionamiento consistente en el Cotejo y Compulsa, con su original el cual se encuentra en el Archivo de Personal de la central ciclo combinado Gómez palacio, ubicado en el domicilio KM.3 CARRETERA FC O. I. MADERO -GOMEZ PALACIO, DGO; por lo que el actuario adscrito a esa H. Junta deberá de cotejar la documental que se exhibe con la original, y con la información contenida en dicha documental, deberá de determinar que la documental que se exhibe es igual que la original.

09.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.- Consistentes en las deducciones lógico- jurídicas que haga esa H. Autoridad de un hecho conocido para averiguar la verdad de los que se desconocen en cuánto beneficie a los intereses del suscrito.

10.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado y que se siga actuando en el procedimiento, en cuánto beneficie a los intereses del suscrito; Prueba que se ofrece a fin de demostrar los hechos del escrito de la demanda, así como los hechos que conforman la Litis del presente proceso. Por lo anteriormente expuesto, atentamente solicito: PRIMERO.- Se me tenga por presente en los términos de este escrito, ofreciendo las pruebas de mi mandante. “PROTESTO LO NECESARIO” TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA, A SU FECHA DE PRESENTACION.

LIC. JESUS GARCIA JIMENEZ