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MANCOMUNIDAD MUNICIPALIDAD ALTO Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Sayán, 10 de Agosto del 2012 OFICIO MÚLTIPLE N° 012-2012-MMAA-RL SR. OTTMAR R. CONEJO CHAVARRIA Alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes Asunto

: Invitación a Evento de Juramentación de la "Mancomunidad" Municipal

Alto Andina - Región Lima". De mi especial consideración: Tengo el agrado de dirigirme a su persona y a la vez hacerle extensivo el afectuoso saludo a nombre de la "Mancomunidad Municipal Alto Andina- Región Lima", de la cual me honro en presidir y en forma especial de mi persona. Aprovecho la oportunidad para manifestarle que mediante Resolución N° 044-2012-PCM/SD. de la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM, de fecha 18 de Julio del año en curso, ha formalizado la inscripción de la "Mancomunidad Municipal Alto Andina-Región Lima", integrada por 08 Municipalidades Distritales de las zonas alto andinas, que a continuación se "detalla: Ámbar, Checras, Leoncio Prado, Paccho, Santa Leonor y Sayán (por la Provincia de Huaura), Cochamarca (por la Provincia de Oyón) e Ihuarí (por la Provincia de Huaral), motivo por el cual, se le invita a Usted, a participar en la "CEREMONIA DE JURAMENTACIÓN", a realizarse e! día 22 de agosto de los corrientes, a hora 5:00 p.m., en las instalaciones del Restauran! Bolívar, ubicado en Calle Bolívar N° 887 - Huacho. Esperando contar con su asistencia, e! cual dará mayor realce a dicho evento, aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi especial consideración y mi más alta estima personal. Atentamente,

OF. DE COORDINACIÓN. HUACHO AV. SAN ¡MARTIN N° 756 - 2DO PfSO E-mail: muñí [email protected]

"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Andajes, 09 de agosto del 2012

OFICIO N° 001 - 2012 - MMERL Doctor JUAN JIMÉNEZ MAYOR PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS (PCM) Lima.Atención:

Dr. PEDRO ALBERTO MUÑOZ- MAJAR

FiEDRICH. Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Asunto:

Solicitud

de

Inscripción

de

la

"Mancomunidad Municipal Eco turística Región Lima" Estimado Doctor: Tengo a bien dirigirme a usted para expresarle nuestro más cordial saludo y anunciarle que por decisión de nuestros dos (2) concejos municipales, a través de sendas ordenanzas municipales aprobadas, hemos realizado el Acto Constitutivo de la "Mancomunidad Municipal Ecoturistica Región" Lima, para lo cual solicitarnos realizar el trámite correspondiente para su respectiva inscripción y reconocimiento ante el Registro de Mancomunidades Municipales de conformidad con las siguientes normas legales: a)

Ley de Creación de las Mancomunidades Municipales, Ley N° 29029 y su modificatoria Ley N° 29341.

b)

Decreto Supremo N° 046-2010-PCM que reglamenta la Ley N° 29029.

c)

Resolución de la Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD.

Para tal efecto, adjuntamos el correspondiente Expediente con los siguientes documentos técnicolegales, de conformidad con las normas señaladas. Los documentos en orden correlativo son:

"Mancomunidad MunicipalEcoturística - Región Lima" 1)

Solicitud de inscripción presentada por el Presidente del Consejo Directivo ¿o

Sr. Lie. Félix Susanibar Castro. 2)

Informe Técnico.

3)

Acta de Constitución de la Mancomunidad firmada por los dos (2) alcaldes

de los Distritos de Andajes y Pachangara. 4)

Estatuto aprobado por los dos (2) Concejos Municipales de los distritos de

Andajes y Pachangara. 5)

Ordenanzas Municipales de los dos (2) municipalidades intervinientes que

aprueban el Informe Técnico, el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Ecoturística - Región Lima. Asimismo, con la finalidad de establecer comunicación con la Presidencia del Consejo de Ministros, describimos la siguiente información: a)

Presidente de la Mancomunidad Sr. Lie. Félix Susanibar Castro.

b)

Correo electrónico institucional: [email protected]

c)

Teléfono Fijo: 012325761

d)

Gerente General de la Mancomunidad, Sr. César Santiago Valladares Salas.

Celular: 978588312

Correo electrónico institucional: mancomunidad_ ecoturistica @hotmail.com Teléfono Fijo: 012325761 e)

Celular: 959262925

Domicilio de la Mancomunidad Municipal: Plaza de Armas de Andajes.

Correo electrónico institucional: mancomunidad_ ecoturistica @hotmail.com Teléfono Fijo: 012325761

Celular: 988164236

Agradeceré a usted disponer al área correspondiente lo dispuesto por el Capítulo IV de la Resolución N° 228 - 2010 - PCM/SD a fin de que en el más breve plazo se haga entrega de la Partida Registral y el Código correspondiente. Esperando que nuestra solicitud tenga la acogida del caso, aprovechamos la oportunidad para expresarle los sentimientos de nuestra más alta estima personal. Atentamente,

Municipalidad Distrital de Andajes PROV. DE OYON - DEPARTAMENTO DE LIMA CREADO POR LEY DEL 02 DE ENERO DE 1857

ORDENANZA MUNICIPAL N° 012 - 2012 - MDA Andajes, 06 de agosto del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDAJES- PROVINCIA DE OYÓN REGIÓN LIMA POR CUANTO El Concejo de la Municipalidad Distrital de Andajes, en Sesión Extraordinaria de Consejo N° 008-2012-CMMDA, de fecha 06 de agosto 2012. El Informe Técnico de fecha,06 de Julio del 2012, presentado porV^Equipo Técnico documento por el cual se solicita que mediante Ordenanza Municipal se aprueba la constitución de la "MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ECOTURÍSTICA - REGIÓN LIMAVcon la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y ¡á-tjesignación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General de la Mancomunidad Municipal; CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°,, y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo 2 de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía" política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046 - 2010 - PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante Informe Técnico, de fecha 06 de julio del 2012, presentado por el Equipo Técnico encabezado por la Gerencia General de la Mancomunidad Municipal, ha sido ratificada su aprobación en la Sesión de Consejo Directivo, llevada a cabo en el Distrito de Andajes y

ÍRECCIÓN: PLAZA DE ARMAS S/N ANDAJES - OVÓN TELEF.: 810-0800 / CLARO 7329378

OF. ENLACE - TELER: 232-5761 E-mail: [email protected] / niuni_andajes(®hotmail.com R.P.M.: #0126665

Municipalidad Distrital de Andajes PROV. DE OYON - DEPARTAMENTO DE LIMA CREADO POR LEY DEL 02 DE ENERO DE 1857

Pachangara, por la que se declara la viabilidad para la constitución de la "MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ECOTURÍSTICA - REGIÓN LIMA". Que, por otro lado, con fecha 06 de agosto del 2012, en sesión Extraordinaria, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Andajes, respaldó el Acuerdo Vinculante anteriormente señalado, respaldando la decisión de su alcalde de marchar al proceso de conformación de la "MANCOMUNIDAD ECOTURÍSTICA - REGIÓN LIMA". De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341, y el Informe Técnico, de fecha 06 de Julio del 2012. Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: i

ORDENANZA MUNICIPAL,QUE PRUEBA LA^ONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA "MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ECOTURÍSTICA -REGIÓN LIMA" ARTÍCULO PRIMERO,- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad APROBAR la constitución de la "MANCOMUNIDADCMUNICIPAL^iECOTURiSTICA - REGIÓN LIMA", de acuerdo a lo establecido según Acta de fecha 30 desunió del 2012, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de los dos distritos que en orden alfabético se indican: Municipalidad Distrital de Andajes Municipalidad Distrital de Pachangara La "Mancomunidad Municipal Ecoturistica - Región Lima" tiene por objeto: a) Protección y conservación del ambiente, con enfoqué del ecosistema de la cuenca del río Huaura y sus afluentes y la industrialización de residuos sólidos. • Panificación del desarrollo urbano y fomento dé la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva. b Seguridad ciudadana y rural con promoción de una cultura de paz, evitando el abigeato y que revierta la violencia familiar, contra la mujer, los niños y adolescentes. Desarrollo Territorial y ) Económico Productivo. Participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y educación, la c) defensa y promoción de derechos ciudadanos. Extender la conectividad a través de medios f) electrónicos. g Diseño y promoción de un circuito turístico en toda la zona de influencia de esta parte de la Región Lima. ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Ecoturistica - Región Lima" ratificando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO TERCERO.- Delegar las competencias y funciones a la "Mancomunidad Municipal Ecoturistica- Región Lima" que se detallan a continuación: Funciones específicas exclusivas: a) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano rural, con enfoque de gestión territorial y de la cuenca del río Huaura y sus afluentes.

DIRECCIÓN: PLAZA DE ARMAS S/N ANDAJES - OVÓ.N TELEF.: 810-0800 / CLARO 7329378 OF. ENLACE - TELEF.: 232-5761 E-maiJ: otTmar2004^hotmail.com / [email protected] R.P.M.: #0126665

Municipalidad Distrital de Andajes Cp PROV. DE OYÓN - DEPARTAMENTO DE LIMA CREADO POR LEY DEL 02 DE ENERO DE 1857

b) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicios públicos municipales, orientados a la protección y conservación del medio ambiente, que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito territorial de la mancomunidad municipal. c) Proponer la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del I espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. d) Proponer, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. e) Concertar acciones, programas y proyectos para promocionar la actividad turística, entre > todas las Municipalidades que conforman la Mancomunidad. I f) Planificar y concertar el desarrollo social en armonía con las políticas y planes distritales de la Región Lima, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar lapob'reza g) Ejecutar actividades de,apoye? directo e indirecto a la^actiyidad empresarial de las dos É Municipalidades de .la'Provincia de Oyón, Región Lima sobre^ información, capacitación, I acceso a mercadosVtecnología, financiarniento y otros campos a fin de mejorar la competitividad. XT /- "j ^' ' ^N » ^ h) Concertar con instituciones detector públíco/sy privado de su jurisdicción sobre la ) elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de la "Mancomunidad Municipal Ecqturjstica^Región Lima". , i) Organizar un servícfó'!~aíe serenazgo"'sin fronteras o vigilancia contra el abigeato ínter municipal, en concordancia y__ de acuerdo a las normas establecidas por las municipalidades provinciales. -| j) Concertar con instituciones del sector público yi'el*privado7 la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico-locaf sosteníble. k) Facilitación de la articulación económicai y social, ení base a~potencialidades. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad. Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N°28846. I) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitivídad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. v, „-, S» . .,,,-,J,,^

Funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Oyón. , de acuerdo a los planes de desarrollo concertado de cada municipalidad Distrital. b) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana. c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Provincial de Oyón y los organismos regionales y nacionales pertinentes. d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres. e) Promover el desarrollo económico local, en coordinación con las entidades locales y regionales competentes, aprovechando las ventajas comparativas productivas y turísticas.

DIRECCIÓN: PLAZA DE ARMAS S/N ANDAJES - OYÓN TELER: 810-0800 / CLARO 7329378 munUindajcsíShotmaii.com

OF. ENLACE - TELEF.: 232-5761 E-maü : ottmar2004ffihotmaiJ.com /

Municipalidad Distrital de Andajes PROV, DE OYON - DEPARTAMENTO DE LIMA CREADO POR LEY DEL 02 DE ENERO DE 1857

f)

Determinar las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. g) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control, h) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes. i) Participar en la evaluación del Proyecto educativo en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. ARTÍCULO CUARTO.- RATIFICAR la designación del Señor Félix Susanibar Castro, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del Señor César Santiago Valladares Salas, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Municipal .entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE; PUBLIQUETCUMPLA Dado en el distrito de Andajes, a los seis días del mes Agosto del 2012.

MUNICIPALIAD DISTRITAL DE PACHANGARA BALNEARIO DE CHURIN PROVINCIA DE OYÓN- REGIÓN LIMA

Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Pachangara, que aprueba la Constitución de la "Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima".

OrDENANZA MUNICIPAL N° 007-2012-MDP. Pachangara, 02 de agosto del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHANGARA - PROVINCIA DE OYÓN-REGIÓN LIMA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pachangara, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nc de fecha 02 de Agosto del 2012, y al Acuerdo de Concejo N° 0047-2012-CM-MDP; 016 VISTO: E! Informe Técnico de fecha 06 de Julio del 2012, presentado por el Equipo Técnico documento por el cual se solicita que mediante Ordenanza Municipal se aprueba la constitución de la "MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ECOTURÍSTICA - REGIÓN LIMA", con la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General, Mancomunidad Municipal; CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo II del Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N? 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046 - 2010 - PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; señalándose que mediante ordenanza municipal se aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, mediante Informe Técnico, de fecha 06 de Julio del 2012, presentado por el Equipo Técnico encabezado por la Gerencia General de la Mancomunidad Municipal, ha sido ratificado su aprobación en la sesión de Consejo Directivo, llevada a cabo en el Distrito de Andajes y Pachangara, por la que se declara la viabilidad para la constitución de la "MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ECOTURISTICO - REGIÓN LIMA";

dirección: Av. Victor Larco Herrera N° 281 • Teléfono: 237-3066 - Web: www.munipachangara.gob.pe

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHANGARA BALNEARÍO DE CHURIN PROVINCIA DE OYÓN- REGIÓN LIMA Que, por otro lado, con fecha 06 de Agosto del 2012, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Andajes, respaldó el Acuerdo Vinculante anteriormente señalado, respajdando la decisjón de su alcalde de marchar al proceso de conformación de la "MANCOMUNIDAD ECOTURÍSTICO - REGIÓN LIMA"; De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341, al Informe Técnico de fecha 06 de Julio del 2012, y al Acuerdo de Concejo N° 0047-2012-CM-MDP derivado de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016 de fecha 02 de Agosto del 2012. Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA "MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ECOTURÍSTICA- REGIÓN LIMA" ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad APROBAR, la constitución de la "MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ECOTURÍSTICO - REGIÓN LIMA", de acuerdo a lo establecido según Acta de fecha 30 de Junio del 2012, y ratificada mediante Sesión Extraordinaria de fecha 02 de agosto del 2012, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de los dos distritos que en orden alfabético se indican: Municipalidad Distrital de Andajes Municipalidad Distrital de Pachangara La "Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima", tiene por objeto: a) Protección y conservación del ambiente, con enfoque del ecosistema de la cuenca dei río Huaura y sus afluentes, y la industrialización de residuos sólidos. b) Panificación del desarrollo urbano y fomento de la inversión privada, el empleo, y la competitividad productiva. c) Seguridad ciudadana y rural con promoción de una cultura de paz, evitando el abigeato, y que revierta la violencia familiar, contra la mujer, los niños y adolescentes. d) Desarrollo Territorial y Económico Productivo e) Participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y educación, y la defensa y promoción de derechos ciudadanos f) .Extender la conectividad a través de medios electrónicos. g) Diseño y promoción de un circuito turístico en toda la zona Alto Andina de esta parte de la Región Lima, ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Ecoturistica - Región Lima", ratificando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO.- Delegar las competencias y funciones a la "Mancomunidad Municipal Ecoturistica -Región Lima", que se detallan a continuación: Funciones específicas exclusivas: a. Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano rural, con enfoque de gestión territorial y de la cuenca del río Huaura y sus afluentes.

Dirección: Av. Víctor Larco Herrera N° 281 - Teléfono: 237-3066 - Web: www.munipachangara.gob.pe

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHANGARA BALNEARIO DE CHURIN b. Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicios públicos t municipales, orientados a la protección y conservación del medio ambiente, que presenten objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito territorial de la mancomunidad municipal. c. Proponer la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente. d. Proponer, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. e. Concertar acciones, programas y proyectos para promocionar la actividad turística, entre todas las Municipalidades que conforman la Mancomunidad. f. Planificar y concertar el desarrollo social en armonía con las políticas y planes distritales de la Región Lima, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. g. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial de las dos Municipalidades Alto Andinas de la Provincia de Oyón - Región Lima, sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fínanciamiento y otros campos a fin de mejorar la competítividad. h. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas, y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de la "Mancomunidad Municipal Ecoturistica - Región Lima", i. Organizar un servicio de serenazgo sin fronteras o vigilancia contra el abigeato Ínter municipal, en concordancia y de acuerdo con las normas establecidas por las municipalidades provinciales, j. Concertar con instituciones del sector público y privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible. k. Facilitación de la articulación económica y social, en base a potencialidades. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad. Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846. I. Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Oyón, de acuerdo a los planes de desarrollo concertado de cada Municipalidad Distrital. b) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales, y la seguridad ciudadana.

c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Provincial de Oyón, y los organismos regionales y nacionales pertinentes. d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres. e) Promover el desarrollo económico local, en coordinación con las entidades locales y regionales competentes, aprovechando las ventajas comparativas productivas y turísticas. O Determinar las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios, y el aprovechamiento industrial de desperdicios g) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control, h) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, i) Participar en la evaluación del Proyecto Educativo en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal.

Dirección: Av. Víctor Larco Herrera N= 281 - Teléfono: 237-3066 - Web: www.munipachangara.gob.pe

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHANGARA BALNEARIO DE CHURIN PROVINCIA DE OYÓN- REGIÓN LIMA

ARTÍCULO CUARTO.- RATIFICAR la designación al Señor Félix Susanibar Castro, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del Señor César Santiago Valladares Salas, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Dado en el distrito de Pachangara, a los Dos días del mes Agosto del 2012

Dirección: Av. Víctor Larco Herrera NT 231 - Teléfono: 237-3066 - Web:

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima"

PROYECTO DE EXPEDIENTE TÉCNICO) PARA LA CREACIÓN DE LA

"MANCOMUNIDAD MU NICIPAL,

EQUIPO TECNICO OYON 2012

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima"

ÍNDICE

1.- Oficio a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Concejo de Ministros (PCM). 2.- Informe Técnico de Viabilidad. 3.- Acta de Constitución. 4.- Estatuto de la Mancomunidad. 5.- Ordenanza Municipal.

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima'

1.-

OFICIO

A

LA

SECRETARIA

DESCENTRALIZACIÓN DE LA PCM

DE

"MancomunidadMunicipal Ecoturística - Región Lima"

2.- INFORME TÉCNICO DE VIALIDAD PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA "MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ECOTURÍSTICA REGIÓN LIMA"

"Trabajando Juntos por un Desarrollo Sostenible”

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima'

"EL SABER Y LA RAZÓN HABLAN, LA IGNORANCIA Y EL ERROR GRITAN."

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima"

LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD ECOTURÍSTICA

TABLA DE CONTENIDO I. DIAGNÓSTICO

1.1Diagnóstico Institucional............................ 1.2Diagnóstico Social y Demográfico............ II. GESTIÓN ESTRATÉGICA

2.1 Visión.......................................................... 2.2 Misión.......................................................... 2.3 Ámbito Territorial......................................... 2.4Objeto......................................................... 2.5Objetivos.................................................... 2.6Horizonte de Planeamiento........................ 2.7 Desarrollo Económico Local....................... 2.8 Descripción de los Proyectos de Inversión. III. GESTIÓN DESCENTRALIZADA

3.1 Estructura Orgánica...................................

3.2............................................................Competencias y Funciones 3.3 Relaciones de Coordinación, Cooperación y Colaboración.*; 3.4

Provisión de Personal y Desarrollo de

Capacidades ............. 3.5

Recursos ...............................................................

............ IV. SOSTENIBILIDAD

4.1 Estrategias de Fortalecimiento y Consolidación Institucional. 4.2.

Actividades económicas más potenciales

4.3.

Capacidad de Gestión

4.4

Evaluación ............................................... .

4.5

Programa de Agenda a

Estratégica 2012 CONCLUSIÓN...

-

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima"

PRESENTACIÓN En el marco de la Ley de Mancomunidad Municipal, Ley N° 29029 y el Primer Acuerdo vinculante de los Alcaldes de los Distritos de Andajes y Pachangara de la Provincia de Oyón, Región Lima, presentamos a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Informe Técnico de Viabilidad para la constitución de la "MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ECOTURÍSTICA- REGIÓN LIMA". El ámbito territorial y geo-ubicación de nuestra mancomunidad, corresponde a los dos Distritos de la Provincia de Oyón (Andajes y Pachangara) con una población estimada de 4,349 al 2011 sobre un espacio geográfico de 400.23 kilómetros cuadrados y una densidad de población, promedio más de 20,13 habitantes por kilómetro cuadrado, lo que representa el 33.94 % de población de Oyón y el 0.02 % de la población del Perú. Nuestro espacio geográfico en Oyón se circunscribe a la cuenca del río Huaura que define características socioeconómicas y ecológicas muy especiales y de tal importancia para el desarrollo local, regional y del país. Las opciones de nuestra "Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima", se centran en la promoción y ejecución de megaproyectos de alcance territorial en la cuenca del río Huaura, compartiendo corredores viales socioeconómicos, ecoturísticos y zonas ecológicas comunes de gestión ambiental y los retos comunes de mejorar la calidad de vida, los niveles de eficiencia y eficacia en las gestiones de los gobiernos locales, a partir de las experiencias conjuntas de fortalecimiento de capacidades, asistencia técnica, innovación, conectividad y plataformas tecnológicas; todo esto en el marco de una praxis de cooperación institucional y corresponsabilidad social para el desarrollo humano sostenible, con cultura de paz y gobernabilidad. El Consejo Directivo

DIAGNOSTICO 1.1. Diagnóstico Institucional

Los distritos conformantes de la Mancomunidad se encuentran ubicados en la cuenca del rio Huaura, perteneciente a la Provincia de Oyón - Lima. Los procesos de creación de estos.distritos se remonta a la época preinca, República e Independencia, donde el territorio que ocupan los actuales distritos que integran la Mancomunidad Municipal, antes de la expansión del imperio incaico ya contaba con asentamientos poblacionales, según muestras de restos arqueológicos (Antashuay, Poac Huaranga y Santa Rosa), encontradas en el ámbito de la citada provincia, la principal actividad constituía la caza y la agricultura. Durante el período de los incas, se fortalecieron estos asentamientos, principalmente en los valles interandinos de las localidades de Andax; los mismos que estaban integradas por las familias quechua hablantes, cuyos orígenes corresponden a la época pre-hispánica. En el Distrito de Andajes existe la Comunidad Campesina de Andajes, Pueblo Histórico denominado "Tierra de mártires de la Democracia", "Cuna de Manjares", "Balcón de los Andes", en- la colonia en el año 1544 fue encomienda de la repartición de Cajatambo, doctrina del corregimiento de Cajatambo en 1621, XI curato de la Provincia de Cajatambo con sus anexos: la Chimba, San Benito de Caraz, Lancha, Caujul, Novan y Conchao, en 1764; considerado como distrito por Ley de Municipalidades del 29 de Noviembre de 1855, lo que por olvido no se le considero el texto original de la referida Ley del 2 de Enero del mismo año y que la comisión nacional, en sesión del 22 de Agosto de 1856, acordó subsanarla. Es Distrito legalizado por Ley del 29 de Diciembre de 1856 y sancionada como creación el 2 de Enero de 1857, siendo Presidente de la República el General Ramón Castilla. Por Ley del 3 de Enero de 1871 fue dividido en dos Distritos de Caujul y Distrito de Andajes. Se le da categoría de pueblo el 03 de Mayo de 1955, mediante decreto ley N° 12301. En el Distrito de Pachangara destaca la Comunidad Campesina de Churín "Balneario famoso por sus aguas termo-medicinales". Se sabe que "Churín existe desde tiempos inmemorables" y Churín quiere decir: "Su Hijo", "pasapa Churín" hijo del tiempo. La antigüedad de la presencia del hombre en Churín, tiene como referente al "Hombre de Lauricocha", vestigios arqueológicos indican la influencia de las culturas Chavín, Huaylas, Chancay e

"Mancomunidad Municipal Ecoturístíca - Región Lima" ---------------------------------------------------------------------------------,----------+

Inca, constituyéndose desde la época Pre-lnca en un refugio de la salud. La estratégica ubicación geográfica del valle constituyó a Churín en la puerta del corredor más corto que une a la costa, sierra y selva del Perú. En el año de 1470 se instaló el primer cacicazgo dispuesto por Túpac Yupanqui sobre la base de 10 ayllus equivalente a 100 has. Durante la colonia sufre el saqueo de los recursos de la zona dada la existencia de minerales. Durante el siglo XVII en 1662 radicó en Churín, el español Juan Guerra de la Daga y Vargas quién estableció un centro de Obraje de tejidos de lana, a cargo de 45 mitayos procedentes de Checras, Ámbar, Cajatambo y otros. En la Emancipación tuvo un papel Protagonice, ya que muchos militares llegaban para enrolar voluntarios, los pobladores no se negaban para terminar con (a explotación colonial y expulsión de los chilenos. Llegando hasta Churín: Francisco Vidal (1820), Agustín Gamarra (1821), el General Don José de San Martín (1821, para curarse de artritis) y el Coronel Leoncio Prado (1883). También llegó Antonio Raymondi, el cual dio visto bueno a las aguas termales con propiedades químicas y físicas y reconociendo la región (pasó en 1861 y regresó a estudiar las aguas termales en 1882). Durante la República de acuerdo a las condiciones sociopolíticas Churín fue anexado al nuevo distrito de Pachangara el 28 de enero de 1863; Siendo el 20 de octubre de 1932, reconocida como Comunidad Indígena San Juan de Churín hasta que el 29 de setiembre de 1941 por importancias geográficas, económicas y agrícolas pasa a ser Capital del Distrito de Pachangara. Políticamente Churín, perteneció a la provincia de Cajatambo hasta 1987, año en que pasó a formar parte de la Provincia de Oyón. Churín, antes de asumir la categoría de balneario, estuvo representada por la comunidad indígena San Juan de Churín, cuya actividad económica fue la pequeña agricultura y ganadería de una extensión de 21 hectáreas y más de un centenar de comuneros de los cuales muchos migraron a otros lugares del país por el paludismo. Debido a los pozos de aguas termales, centenares de personas empezaron a llegar, cambiando así su actividad económica con el turismo, instalándose hoteles, restaurantes, servicios de movilidad, etc. Con fines comerciales, dando un giro de lo que era economía campesina a una economía comercial y de servicios primordiales, percibiendo así la comunidad ingresos por los baños y servicios que prestan a los visitantes, en el sector La Meseta, en 3 pozas (Ñahuin baños, Machay baños, y Hatun baños).

Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima"

En 1941, la carretera llegó a Churín, modificando el área urbana, teniendo la comunidad que lotizar los terrenos de cultivos, a cada comunero le entregaron un lote en la avenida principal y calles paralelas. En el año de 1944, el estado declaró a los baños termales como "necesidad y utilidad pública", procediendo a su expropiación el proceso duró hasta 1949 y ante la maquinaria legal del estado, la comunidad trasladó mediante escritura a la Cía. Nacional Hotelera Churín S.A., los baños termales. En 1958 apareció la Compañía Nacional Hotelera Churín S.A., representado por la familia Leonelo Salinas Ruiz Conejo y tuvo e! apoyo de la diputada del departamento de Junín, Alicia Blanco Montesino quién luego de los Trámites de Ley le cedieron la infraestructura turística por cincuenta años vida, sin beneficio para la comunidad, quienes durante los años de 1962-1967 hizo intentos por recobrar sus propiedades. Durante el gobierno de Alan García Pérez, 1986 en el RIMANAKUY en Huancayo, la comunidad de Churín demandó la revisión de los baños termales en el pleno campesino. El 1° de enero de 1988 mediante ley 24784 del 28-121987, el gobierno devolvió los baños y sus tierras a la Municipalidad Distrital de Pachangara y no a la comunidad, para su administración y explotación para que las utilidades se inviertan en obras de la comunidad. Los distritos que territorialmente conforman la Mancomunidad cuentan con Leyes de creación, que a continuación se detallan: Distrito Andajes

Creado por Ley el 02 de enero de 1857, con su capital la comunidad campesina San Santiago de Andajes, que tiene la categoría de pueblo. De acuerdo a la citada Ley N° 12301 sus límites son parcialmente cartografiables. Distrito Pachangara

Creado por ley N° 12301 el 28 de Enero de 1863, con su capital la comunidad de Churin, que tiene la categoría de pueblo de acuerdo a la citada ley sus límites son parcialmente cartografiables. Cuadro N°01: Ubicación de los Distritos de Mancomunidad

DISTRITOS ANDAJES

CAPITAL

Andajes

ALTITUD (m.s.n.m) 3.487

PACHANGARA

Churin

2.265

UBICACIÓN GEOGRÁFICA 10°47'21"S - 76°54'25"OE 10°48'45"S -76°52'30"OE

*Fuente: INEI, Provincias de Lima, Compendio Estadísticos 2007

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima" 1.1.1 Gestión de personas

las municipalidades que integran la Mancomunidad Municipal dentro de su personal Administrativo cuentan con profesionales idóneos, técnicos para asegurar una Gestión Administrativa eficiente, moderna, competitiva y eficaz en todos los niveles de la organización municipal, por otro lado lograr una óptima relación Administrativa de los recursos económicos y financieros de la municipalidad, orientado a la atención de las necesidades más prioritarias de la población. Las dos municipalidades en conjunto tienen 54 trabajadores de los cuales 44 son contratados tal como se observa en el Cuadro N° 02. De todos ellos IO son profesionales, de distintas especialidades y no hay personales administrativos locales. Cabe resaltar que la municipalidad Distrital de Pachangara lidera con mayor número de trabajadores 35, seguido de la Municipalidad Distrital Andajes con 19 trabajadores. Las dos municipalidades cuentan con 01 asesor legal de profesión Abogado, 01 Ingeniero Civil encargado del área de Infraestructura, 01 Ingeniero Agrónomo responsable del Área de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente (ADAMA), 01 Contador Público Colegiado o Administrador entre los más relevantes además de un tesorero o cajero, 01 personal de Abastecimiento y Almacenero. Cuadro N°02: Recursos humanos en el ámbito de la Mancomunidad Municipal

DISTRITO

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CATEGORÍA 'j^jj_

NOMBRADO ESTABLE CONTRATADO

PROFESIONAL f TÉCNICO "

CONDICIÓN

SUB TOTAL

ANDAJES

14

5

19

PACHANGARA

30

5

35

TOTAL

44

10

54

'Fuente: ROF y MOF de las Municipalidades que integran la mancomunidad Municipal y entrevista a los Alcaldes y responsable de recursos humanos.

1.1.2 Inversiones priorizadas

Las Municipalidades realizan las inversiones según el presupuesto que reciben de diferentes fuentes. En el siguiente cuadro de puede observar el presupuesto de cada uno de los municipios, resaltando el Distrito de Pachangara con mayor inversión entre los periodos de 2011 - 2012, el Distritos de Andajes es el Distrito que tiene menor recurso para su gestión municipal.

Figura 1: Presupuesto Asignado por la MEF a los distritos de 201 2012 3,000,000.00 O 2,500,000.00

u

2,000,000.00

= 1,500,000.00

e

I AND AJES I PACHANGARA

¡2 1,000,000.00 o. 3 LU ac o.

500,000.00

2011

2012 PERIODOS

'Fuente: PÍA, Presupuesto Institucional de Apertura 2011 - 2012.

Entre las principales inversiones priorizadas en los Distritos conformantes para el ejercicio 2012 se detallan en el cuadro N° 03, los temas priorizados propuestos en los presupuesto participativos de cada Municipalidad, tomando en cuenta los requerimientos de la población local. Las Inversiones más relevantes son la construcción de sistema integral de Saneamiento (Agua y Desagüe), construcción de! canales de riego, construcción de represas, construcción y

mejoramiento del ornato de la ciudad, caminos vecinales y reconstrucción de caminos. Estas inversiones están orientadas para mejorar la accesibilidad a los centros de producción local. En las zonas urbanas las inversiones más relevantes son infraestructura deportiva, sistemas de drenaje, sistema de abastecimiento de agua, desagüe, pistas y veredas. Las inversiones de centros de salud, infraestructura educativa y locales comunales se realizan en los medios rurales y urbanos.

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima" (

Cuadro N° 03: Inversiones priorizadas en el Ámbito de la Mancomunidad Municipal en el 2012 DISTRITOS

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ANDAJES

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Construcción del Sistema Integral de Saneamiento (Agua y Desagüe Contruccion del Canal de Riego Rucuyana a Jircan Construcción del Reservorio de Yacuragra Elaboración de Perfiles y Expedientes Técnicos Implementyacion de Cocinas Mejoradas Construcción de un relleno sanitario

PACHAIMGARA

Proyecto de la construcción del correodor turístico. Elaboración de Perfiles y Expedientes Técnicos Construcción del canal de riego de Huancahuasi, Acain - Taucur

*Fuente: PÍA, Presupuesto Institucional de Apertura 2012.

Según la Figura N° 02, se puede observar que las municipalidades entre el periodo 2011 - 2012 han invertido en mayor proporción en obras de infraestructura, entre ellas podemos mencionar en las zonas urbanas, carreteras vecinales de interconexión en las zonas rurales y también en este rubro se consideran el mejoramiento de la infraestructura y construcción de pistas y plazuelas, etc. Por otro lado existe la priorización de obras de infraestructura educativa. Según la información de los PÍA 2011 el distrito de Andajes es quien ha priorizado la mayor cantidad de obras de infraestructura educativa por la demanda de la población estudiantil. Otras de las inversiones priorizadas son las obras de saneamiento básico en la mayoría de los pueblos en la zona urbana, básicamente referidos la construcción de alcantarillados, saneamiento de agua y desagüe. Finalmente cabe manifestar que las inversiones en los sectores agropecuarios, cultura y deporte, salud y electrificación han sido priorizados con menos frecuencia, tal como se puede mostrar en la siguiente figura.

Figura 2: Principales Obras Priorizadas en los distritos de 201 1 2012

• Orden Publico • Transporte • Agropecuaria • Medio Ambiente • Vivienda y Desarrollo • Cultura y Deporte • Comercio • Turismo • Saneamiento • Educación - • Protección Social i Salud

4,500,000.00 4,000,000.00 3,500,000.00 3,000,000.00 2,500,000.00 2,000,000.00 1,500,000.00 1,000,000.00 500,000.00

*Fueníe: PÍA, Presupuesto Institucional de Apertura 2011 2012. 1.1.3 Ejercicio de funciones

Respecto a la organización del espacio físico, los distritos que conforman esta Mancomunidad Municipal tienen su organización territorial y su espacio geográfico, por lo que cuentan con. herramientas principales para el planeamiento del: desarrolló territorial. Así mismo, cuentan con saneamiento físico administrativo de sus límites territoriales, según su Ley de creación, limites definidos o limites cartointerpretables. En el tema de servicios públicos y locales, las municipalidades distritales según sus funciones están mayormente orientadas a desarrollar obras de servicio común, como son las infraestructuras de servicio público (educación, salud, saneamiento y vial). Para mejorar la articulación vial y accesibilidad adecuada entre pueblos de las comunidades y sectores a través de la construcción y rehabilitación de caminos vecinales, proporcionando la facilidad de acceso al tránsito vehicular para transporte de pasajeros y productos en menor tiempo y a bajos costos para el desarrollo local las municipalidades que conforman la Mancomunidad, cuentan con un total de 11 unidades motorizadas y maquinaria pesada tai como se ilustra en el Cuadro N° 04, del total 03 son Volquetes, Oí Tractor Oruga, Oí cargador frontal, Oí camión, Oí compresoras, Oí mini van, 01 combi, 01 camioneta, 01 moto carguero, entre los más relevantes, por otro lado cuentan con oficinas administrativas equipadas con

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima"

mobiliarios y equipos de cómputo que garantizan la de las municipalidades. Cuadro 4: Resumen de equipamiento principal de los miembros de la Mancomunidad Municipal ANDAJES

Unidades Motorizadas

DISTRITOS ..'¿S*,.?: 'i-' *-j;

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Fuente: Inventarios de los miembros de la Mancomunidad Municipal 2011 -2012.

En el aspecto a las funciones de concertación, se pueden manifestar desde diferentes dimensiones que tienen el comportamiento del desempeño de las funciones institucionales. Desde la perspectiva de la participación ciudadana se puede indicar que no existe la legitimidad de la concertación con los actores que conforman el espacio territorial, por lo que los gobiernos locales deberán mejorar sus condiciones de gestión promoviendo mejores servicios y mayor transparencia. Por otro lado, las municipalidades distritales han implementado formas de concertación en el marco de la Ley de trabajo transparente, entre ellos podemos mencionar el presupuesto participativo, planes de desarrollo concertado, constitución de CCL y cuentan con los comités de vigilancia de los procesos del presupuesto participativo. 1.2 Diagnóstico Social y Demográfico 1.2.1 Población

Los distritos que conforman la "Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima", Jurisdiccionalmente pertenece a la provincia de Oyón, provincia que según el Censo Nacional del año 2007 tiene una población de 12,812 habitantes, e! 71.2 % de la población se concentra en el sector urbano y el 28.8 % vive en la zona rural. Por otro lado, la población de los distritos de la "Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima", según el Censo Nacional del 2007 en conjunto tiene una población aproximada de 4,349 habitantes, tal como se puede observar en el Cuadro de comportamiento poblacional de 1972 al 2007 (Cuadro N° 05), donde además se puede observar que el distrito de Pachangara es el distrito con mayor población según el último Censo 2007, que

"Mancomunidad Municipal Ecoturístíca - Región Lima"

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"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima"

CONCLUSIONES

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S? La Gestión participativa y mancomunada con enfoque de conservación del paisaje, gestión integral de! territorio y derechos para el desarrollo humano, nos plantea dos interrogantes: ¿Qué tipo de organización queremos ser? ¿Cómo gestionar y financiar este proceso de desarrollo integral integrado? El modelo de Mancomunidad Municipal presentado en este Informe, está llamado a ser la organización que integre y consolide a la población, a las autoridades, la sociedad civil y a las empresas, por el bienestar de la comunidad y su entorno natural; incorporando y desarrollando capacidades, realizando procesos participativos al convocar a todas las organizaciones para el logro de los objetivos en mancomunados. Es por ello que el equipo técnico, todos los profesionales y autoridades en general que participaron en la preparación de este Informe, concluimos que es viable la "Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima" de la Provincia de Oyón, por las siguientes razones: Las condiciones geográficas de la cuenca que integran el territorio y la población. La principal actividad económica es el turismo a través del termalismo, ganadería, agricultura, cuyas actividades económicas integran a todos. Sus autoridades y sus principales líderes saben que solo trabajando juntos se puede construir grandes cambios en beneficio de toda la población y están dispuestos a invertir en proyectos con objetivos comunes. Casi todas las comunidades se dedican a la ganadería de vacunos. Sus habitantes están un poco separados, necesitan capacitación y deben unirse en empresas comunafes, multicomunales, asociaciones, cooperativas, etc.

3.-Acta de Constitución.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA "MANCOMUNIDAD MUNICIPAL"ECOTURISTICÁ/6 - REGIÓN LIMA".

En el Distrito de Andajes, Provincia de Oyón, Departamento de Lima, siendo las 08:30 loras del día 30 de Junio del año 2012, en la sede de la Municipalidad Distrital de \ndajes, sito en Plaza de Armas s/n, del distrito de Andajes, provincia de Oyón, Jepartamento de Lima; se reunieron los alcaldes de las siguientes Municipalidades: Municipalidad Distrital de Andajes.- representado por su alcalde, Señor Lie. Ottmar Rufino Conejo Chavarría, con D.N.I. 10535036, con domicilio en la Sede del Palacio Municipal, sito en la Plaza de Armas s/n. distrito de Andajes, provincia de Oyón, Región Lima. Municipalidad Distrital de Pachangara.- representado por su alcalde, Señor Félix Susanibar Castro, con D.N.I. 15218400, con domicilio en la Sede del Palacio Municipal, sito en la Av. Víctor Larco Herrera N° 281, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, Región Lima. simismo y se deja constancia, que para celebrar y dirigir la presente sesión, actuará >mo Presidente el Señor Félix Susanibar Castro. ) AGENDA La Agenda de la presente sesión tiene como objeto: 1. La constitución de una Mancomunidad Municipal. I DESARROLLO DE LA SESIÓN

El Señor presidente de la presente sesión, da inicio a la misma informando a todos los asistentes, el motivo de la reunión, la de constituir una Mancomunidad Municipal de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29029, y su modificatoria la Ley N° 29341, y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM. La Mancomunidad Municipal es definida como una entidad con personería jurídica de derecho público, comprendida en el nivel de Gobierno Local, constituida a partir del acuerdo de las dos municipalidades, colindantes o no, y de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta entidad Pública tiene por objeto la prestación de servicios y la ejecución de obras o Proyectos de Inversión Pública, priorizados en consenso por las municipalidades que la conforman, en el marco de la articulación de recursos y capacidades, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. En nuestros territorios podemos identificar una oportunidad con esta nueva forma Je Gestión Local, sumando esfuerzos y recursos, en la ejecución de proyectos y la testación de servicios, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de nuestra joblación. /on la debida anticipación ha sido puesto a consideración de los alcaldes

N

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima" presentes, el Informe Técnico que describe los objetivos estratégicos justificación de la viabilidad para constituir una Mancomunidad Municipal. Asimismo, se ha elaborado un proyecto de Estatuto que regulará el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, en especial sobre las funciones delegadas a esta Entidad Pública, el objeto, la estructura orgánica básica y otras reglas necesarias para su funcionamiento. Los Señores Alcaldes manifestaron sus opiniones y realizaron aportes al contenido del Estatuto, y luego de una amplia deliberación, arribaron por unanimidad a los acuerdos siguientes: C.) ACUERDOS 1.) Constituir la "Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima", integrada por las Municipalidades Distritales de Andajes y Pachangara, de la Provincia de Oyón, en el Departamento de Lima.

2.) Aprobar el Estatuto Social por el que se regirá la Mancomunidad Municipal. 3.) Designar como Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, al Señor. Félix Susanibar Castro, Alcalde de la Municipalidad de Andajes. 4.) Designar como primer Gerente General de la Mancomunidad Municipal, al Señor César Santiago Valladares Salas. 5.) Convocar a sesiones de Consejo Municipal, en cada una de las municipalidades participantes proponiendo la aprobación de la Ordenanza Municipal para la conformación de la "Mancomunidad Municipal Ecoturística -Región Lima". 6.) Otorgarles las facultades y poderes respectivos al Señor Presidente del Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima" para realizar los trámites de inscripción de ésta en el Registro de Mancomunidades Municipales. iendo las 11:30 horas, y no habiendo otros temas que tratar, el Presidente de ia samblea de Fundación de la "Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima", o por concluida la sesión.

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima"

4.-Proyecto de Estatuto.

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima" ESTATUTO DE LA "MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ECOTURÍSTICA - REGIÓN O. LIMA"

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

Se constituye la Mancomunidad Municipal denominada "Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima", por el acuerdo de las Municipalidades Distritales; Andajes y Pachangara de la Provincia de Oyón, pertenecientes a la Región Lima. Para el contenido del presente Estatuto, en adelante, se denominará la Mancomunidad Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- PERSONERÍA JURÍDICA

La Mancomunidad Municipal es una entidad pública comprendida en el nivel de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, y su organización y funcionamiento se sujeta a lo dispuesto en la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341, su Reglamento - Decreto Supremo N° 046 -2010 PCM, y el presente Estatuto. ARTÍCULO TERCERO.- ÁMBITO TERRITORIAL El ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal es el que corresponde a los Distritos de Andajes y Pachangara en la Provincia de Oyón, en la Región Lima. ARTÍCULO CUARTO.- DOMICILIO

La Mancomunidad Municipal señala como domicilio, la Av. Víctor Larco Herrera, N° 281 Balneario de Churín - Pachangara- en el Distrito de Pachangara, Provincia de Oyón, Región Lima, o cualquier otro que acuerde su Consejo Directivo. ARTÍCULO QUINTO.- PLAZO DE DURACIÓN

El plazo de duración de la Mancomunidad Municipales por tiempo indefinido, dando por inicio a sus actividades desde su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. TÍTULO SEGUNDO FINES, OBJETO, OBJETIVOS Y FUNCIONES ARTÍCULO SEXTO.- FINES:

a) Mejorar la calidad de servicios a los ciudadanos. b) Promover la participación ciudadana. c) Promover el desarrollo económico y social

^

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima"

ARTÍCULO SÉTIMO. - OBJETO: Protección y conservación del ambiente, con enfoque del ecosistema de la cuenca del río Huaura y la industrialización de residuos sólidos. a) Planificación del desarrollo urbano y fomento de la inversión pública, el empleo y la compeíitividad productiva. b) Seguridad ciudadana y rural con promoción de una cultura de paz, evitando el abigeato y que revierta la violencia familiar, contra la mujer, los niños y adolescentes. c) Desarrollo territorial y económico productivo. d) Participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y educación, la defensa y promoción de derechos ciudadanos. e) Extender la conectividad a través de medios electrónicos. f) Diseño y promoción de un circuito turístico en toda la zona de influencia de esta parte de la Región Lima. ARTÍCULO OCTAVO. - OBJETIVOS:

j) Desarrollar capacidades técnicas y profesionales de los servidores, funcionarios y autoridades políticas, de las municipalidades y de la mancomunidad municipal que la forman, en gestión pública y con enfoque territorial, k) Procurar mejores niveles de eficiencia y eficacia, para la prestación de servicios públicos locales y servicios sociales locales. I) Elaborar e implementar los documentos de planificación en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal: plan de desarrollo concertado, plan de desarrollo económico, plan de ordenamiento territorial, plan de mejora ambiental y otros estudios, m) Promover la elaboración e ¡mplementación del Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional, con participación interinstitucional y la alianza público privado, n) Desarrollar actividades de capacitación sobre tecnología y gestión agropecuario, transformación de productos agropecuarios, gestión empresarial y turismo sostenible. o) Gestionar recursos financieros para la ejecución de proyectos de conservación del ambiente, desarrollo económico, productivo, cultural y social, p) Proponer el diseño para implementar un programa de cumplimiento de pago de tributos municipales, q) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, r) Fomentar los espacios de articulación y comunicación, entre autoridades y sociedad civil.

ARTÍCULO NOVENO.- FUNCIONES

^

Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la mancomunidad municipal, las siguientes funciones exclusivas: a) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano rural con enfoque de gestión territorial y de las cuencas de los ríos Huaura. Chancay y Súper. b) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicios públicos municipales, orientados a la protección y conservación del medio ambiente, que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. c) Proponer la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. d) Proponer, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. e) Concertar acciones, programas y proyectos para promocionar la actividad turística, entre todas las Municipalidades que conforman la Mancomunidad. f) Planificar y concertar el desarrollo social en armonía con las políticas y planes distritales de la Región Lima, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. g) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial de las Municipalidades, en esta parte de la Región Lima sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad. h) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de la "Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima", i) Organizar un servicio de serenazgo sin fronteras o vigilancia contra el abigeato ínter municipal, en concordancia y de acuerdo a las normas establecidas por las municipalidades provinciales. j) Concertar con instituciones del sector público y el privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible. k) Facilitación de la articulación económica y social, en base a potencialidades. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad. Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846. I) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competiíividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura

o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Oyón, de acuerdo a los planes de desarrollo concertado de cada municipalidad Distrital. b) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana. c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Provincial de Oyón y los organismos regionales y nacionales pertinentes. d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres. e) Promover el desarrollo económico local, en coordinación con las entidades locales y regionales. a) Competentes, aprovechando las ventajas comparativas productivas y turísticas. b) Determinar las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. c) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control. d) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes. e) Participar en la evaluación del Proyecto Educativo en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO DÉCIMO.- ORGANIZACIÓN

Para el cumplimiento de objeto y funciones, la Mancomunidad Municipal cuenta con los siguientes órganos: a) Órgano de dirección: Consejo directivo. b) Órgano de administración: Gerencia general. c) Órgano de coordinación: Conferencia ciudadana,

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima" Órgano de asesoría: gerencia/oficina de planeamiento y presupuesto. Órgano de apoyo: oficina de administración. Órgano de línea: gerencia/oficina de inversiones. DÉCIMO PRIMERO.ADMINISTRACION

ACTOS

ADMINISTRATIVOS

Y

DE

General de la Mancomunidad Municipal resuelve los asuntos materia de su a, emite resoluciones gerenciales y constituye la última instancia de carácter 10 en la entidad. eficacia y notificación de los actos administrativos y de administración, se ) dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO DÉCIMO SEGUNDO.- CONFORMACIÓN

)irectivo está conformado por los dos Alcaldes de las municipalidades que ísta Mancomunidad Municipal. Los cargos son: Presidente y Director. 3stos de suspensión, vacancia o ausencia del alcalde, a quien asuma las aquel conforme a ley, le corresponderá la condición de miembro y el cargo i el Consejo Directivo. "os del Consejo Directivo asumen junto al Gerente General, la ad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y de de servicios, que están a cargo de la Mancomunidad Municipal. niembro del Consejo Directivo no está sujeto al pago de remuneraciones, s, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole uiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. elecciones municipales, dentro de! plazo de quince días hábiles al inicio de íestión municipal, se instalará el Consejo Directivo; durante este lapso la jd Municipal sólo realizará su gestión ordinaria. La convocatoria a esta ¡zara el alcalde que le sucede al último presidente del Consejo Directivo de n'dad Municipal; en esta sesión, se elegirá al siguiente Presidente del ;tivo. uesto mencionado en el párrafo precedente, la elección del Presidente de! :tivo se realizará a los dos años (cada año), en la primera quincena del ibre, para su vigencia desde el mes de enero del año siguiente

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- FUNCIONES

Son funciones del Consejo Directivo: a) Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo. b) Designar y remover al Gerente General. c) Aprobar la modificación del Estatuto. d) Aprobar la disolución. e) Aprobar la adhesión de municipalidades y su separación. f) Constituir un Consejo Permanente, acorde a lo establecido en el numeral 17.3) del presente artículo. g) Aprobar su Reglamento Interno. h) Supervisar la gestión de la Mancomunidad Municipal y el desempeño del Gerente General. i) Elaborar la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideración de aquellas, j) Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas. k) Aprobar el presupuesto de la Mancomunidad Municipal. I) Delegar en el Presidente del Consejo Directivo o en el Gerente General, las funciones descritas en los literales i), j) y k) de este mismo apartado, y las otras señaladas en el Estatuto. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- PRESIDENCIA Representa al Consejo Directivo, y tiene por funciones: a) Asegurar la regularidad de las deliberaciones y realizar las acciones conducentes para la ejecución de sus acuerdos. b) Contratar, en representación de la Mancomunidad Municipal, al Gerente General designado por el Consejo Directivo. c) Inspeccionar e promocionar la prestación de los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad Municipal. d) Representar a la Mancomunidad Municipal en actos públicos oficiales y protocolares. 3) Presidir y convocar al Consejo Directivo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- SESIONES

.os acuerdos adoptados obligarán a las municipalidades intervinientes en la Mancomunidad Municipal. .as sesiones se regularán por lo dispuesto en el Subcapítulo V, del Capítulo II del Título I de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con las larticularidades siguientes: 5.1) Convocatoria:

La convocatoria está a cargo del Presidente, y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden de! día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija, en que podrá obviarse la convocatoria.

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima" No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerefóci£ ; por unanimidad iniciar la sesión. "* Las sesiones se celebrarán en el domicilio de la Mancomunidad Municipal, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales podrán celebrarse en cualquiera de las sedes de las municipalidades que la integran. ) Oportunidad: a) Sesiones ordinarias: El Presidente del Consejo Directivo convocará a Sesión Ordinaria al menos dos (02) veces al año, y se desarrollarán en las siguientes materias: - Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo. - Designar al Gerente General. Aprobar la modificación del Estatuto. Aprobar la disolución. Aprobar la adhesión de municipalidades y su separación. - Constituir un Consejo Permanente, acorde a lo establecido en el numeral 17.3, del artículo 17°, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM. Aprobar su Reglamento Interno. - Supervisar la gestión de la Mancomunidad Municipal y el desempeño del Gerente General. Elaborar la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideración de aquellas. Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas. Aprobar el presupuesto de la Mancomunidad Municipal. Delegar en el Presidente del Consejo Directivo o en el Gerente General, las funciones descritas en los literales i), j) y k), del numeral 17.2), del artículo 17°, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0462010-PCM y las otras señaladas en este Estatuto. La citación para estas sesiones será efectuada con no menos de ocho (08) días hábiles de anticipación, adjuntando la agenda correspondiente. b) Sesiones extraordinarias: La convocatoria se realiza por iniciativa del Presidente o a petición de la tercera parte de los miembros del Consejo Directivo, acompañando la agenda que habrá de tratarse. Podrá desarrollarse, entre otras, para las siguientes materias: - Remover al Gerente General. - Supervisar la gestión de la Mancomunidad Municipal y el desempeño del Gerente General. - Otros temas que por su urgencia amerita una reunión extraordinaria

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima" La citación para estas sesiones será efectuada con no menos de cuatro días hábiles de anticipación, adjuntando la agenda correspondiente. Quorum: a) Quorum para sesiones: Para la instalación y sesión válida se requiere la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo. En caso no existiera quorum para la primera sesión, el Consejo se constituye en segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la señalada para la primera. b) Quorum para votaciones: Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión, salvo los casos descritos a continuación y aquellos que el Estatuto exija un quorum distinto. Única y exclusivamente en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias: 1. Adhesión de municipalidades. 1. Separación forzosa de municipalidades, a excepción de las Mancomunidades Municipales conformadas sólo por tres municipalidades. En este último supuesto, la separación deberá aprobarse por los otros dos miembros Consejo Directivo. 2. Elaboración:de la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideración de aquellas. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, para la validez de los siguientes acuerdos: 1. Designación y remoción del Gerente General 2. Disolución. 3. Modificación del Estatuto, a excepción de su objeto, y de las competencias y funciones delegadas. CAPITULO III DE LA GERENCIA GENERAL ÍULO DÉCIMO SEXTO - TITULARIDAD

brgano de administración a cargo del Gerente General.

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima" Es el titular de la entidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las disposiciones que regulan el funcionamiento de los sistemas administrativos del Estado. Es el responsable de la gestión de la Mancomunidad Municipal; y conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo, asume la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios. El Gerente General es funcionario público, de libre designación y remoción por el Consejo Directivo, será contratado por la Mancomunidad Municipal bajo el régimen especial de la contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- FUNCIONES

Las funciones del Gerente General son: a) Representar legalmente a la Mancomunidad Municipal. b) Implementar los Sistemas Administrativos del Estado y cumplir las disposiciones que los regulan, acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento. c) Aprobar los documentos de gestión de la Mancomunidad Municipal. d) Elaborar la propuesta de Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas; y presentarla ante el Consejo Directivo, para su aprobación. e) Valorizar los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades intervinientes. f) Elaborar la propuesta de presupuesto de la Mancomunidad Municipal, en base a sus recursos señalados en el Artículo Vigésimo del presente Estatuto; y presentarla al Consejo Directivo, para su aprobación. g) Celebrar contratos y convenios, así como emitir los actos administrativos y de administración, para el ejercicio de las competencias y funciones que le hayan sido delegadas a la Mancomunidad Municipal. h] Adquirir y administrar bienes de la Mancomunidad Municipal, y disponer de éstos. No podrá disponerse de los bienes de titularidad de las municipalidades que la conforman. i) Celebrar contratos por servicios especializados, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.3 del artículo 20° del Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal. j) Informar al Consejo Directivo sobre la ejecución presupuestal, y el estado del cumplimiento de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios, kj Elaborar la Memoria Anual de Gestión. i) Cumplir ¡os acuerdos del Consejo Directivo. mj Ejercer las funciones que le hubiesen sido delegadas por el Consejo Directivo. n) Aceptar las donaciones, a nombre de la Mancomunidad Municipal. CAPITULO IV DE LA CONFERENCIA CIUDADANA ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- CONFORMACIÓN

Integrado por tos Alcaldes y representantes de la sociedad civil que se encuentran acreditadas en los Consejos de Coordinación Local, de cada una de las Municipalidades que participan en la Mancomunidad Municipal.

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima" F

oro Cívico se reúne anualmente y es reglamentado por el Consejo Directivo. i

n'CULO DÉCIMO NOVENO.- FUNCIONES

funciones de la Conferencia Ciudadana son: Proponer la priorización de iniciativas para la elaboración de estudios de pre inversión o la ejecución de proyectos de inversión pública, que se presenten al presupuesto participativo. Promover las relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, nativas, para la promoción del desarrollo económico, u otras competencias y funciones que se han delegado a la Mancomunidad Municipal. Comunicar a las organizaciones de base, vecinales o comunales, los diferentes acuerdos concertados que se toman en la Conferencia Ciudadana. Promover la mejora de capacidades de las organizaciones sociales de base, vecinales, o comunales, para una intervención de calidad a través de sus representantes en la Conferencia Ciudadana. TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PERSONAL CAPITULO I DEL RÉGIMEN ECONÓMICO ÍCULO VIGÉSIMO.- RECURSOS ECONÓMICOS: lancomunidad Municipal cuenta con los siguientes recursos:

.as transferencias financieras por aportes de las municipalidades que la integran, :on cargo al presupuesto de cada una de éstas. .os bienes y servicios que proporcionen las municipalidades para su utilización en ;l cumplimiento del objeto y el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, de acuerdo a la valorización efectuada. .as transferencias financieras desde los gobiernos regionales y municipalidades )rovinciales, en el marco del presupuesto participativo. Donaciones y otras transferencias financieras que pudieran obtener. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO - APORTACIONES: 5 de APortaciones

Las aportaciones económicas se fijarán anualmente para cada ejercicio fiscal, en las siguientes modalidades: a)

Cuota principal, que incide en la prestación de servicios o la ejecución de proyectos, en función a los siguientes criterios: - Población beneficiada. - Número de viviendas. Base imponible para el impuesto predial, - Superficie de la propiedad urbana y rural,

"MancomunidadMunicipal Ecoturística - Región Lima" - Potencialidades para el uso de sus recursos, Disponibilidad presupuesta!, y ^ - otros determinables para la prestación del servicio o la ejecución del proyecto; Estos criterios podrán aplicarse, en forma aislada o conjuntamente. b) Cuota de administración

Para atender los gastos generales de administración de la Mancomunidad Municipal; se aplicarán los criterios de población o disponibilidad presupuesta!. Las Municipalidades interviníentes presentarán la información actualizada referida a la base tributaria, población y número de beneficiarios, presupuesto anual, y otras que relacionadas para la prestación de los servicios públicos locales o la ejecución de proyectos, que constituyen el objeto de la Mancomunidad Municipal. Ésta podrá comprobar la veracidad y exactitud de la información recibida. c) Oportunidad de las aportaciones

Las aportaciones de se realizaran en forma mensual; en el supuesto de existir un retraso por un lapso de más de tres meses, el Gerente Genera! informará al Consejo Directivo recomendando llevar a cabo las acciones correspondientes, según el caso. El Gerente General cursará comunicación a las municipalidades involucradas, sobre el incumplimiento de las aportaciones. CAPITULO II DEL RÉGIMEN DE PERSONAL ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- RECURSOS HUMANOS:

El personal de la Mancomunidad Municipal puede conformarse por: a) Personal destacado de las municipalidades ¡ntervinientes a la Mancomunidad Municipal, de cualquiera de los regímenes establecidos en el artículo 37° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El pago de la remuneración, beneficios, incentivos laborales y los demás ingresos de toda naturaleza que reciba este personal, seguirán siendo de responsabilidad de la entidad de origen. b) Personas naturales contratadas por las municipalidades intervinientes para la prestación de servicios en la Mancomunidad Municipal, bajo los regímenes regulados por el Decreto Legislativo N° 1057, sobre la Contratación Administrativa de Servicios, el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado u otro marco legal. c) De requerirse contar con servicios especializados, que no puedan ser cubiertos bajo los supuestos de los numerales precedentes, la Mancomunidad Municipal podrá, excepcionalmente, celebrar contratos en el marco de las normas que regulan las contrataciones del Estado.

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima" TÍTULO QUINTO' MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO - ADHESIÓN

La adhesión de municipalidades a las Mancomunidades Municipales ya constituidas, requiere de: Petición de la municipalidad que pretende su adhesión, suscrita por el Alcalde, acompañando los siguientes documentos: a) Informe Técnico elaborado por la municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad para la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su estatuto. b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, con el acuerdo de adhesión de la Municipalidad solicitante c) Ordenanza Municipal de la municipalidad solicitante que aprueba la adhesión de la municipalidad a la Mancomunidad Municipal, y el sometimiento a su Estatuto. Opera a partir de la vigencia de la Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que dispone la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Municipales. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- SEPARACIÓN

La separación de la municipalidad de una Mancomunidad Municipal, procede en los siguientes supuestos: Separación Voluntaria:

a) Opera con la ordenanza municipal de la municipalidad que se separa. b) No requiere aprobación del Consejo Directivo. c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa.

Separación Forzosa: Por Separación Forzosa: Opera en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de cuotas por más de tres meses. b) Expresión del alcalde, manifiesta y reiterada, en contra de los intereses, objetivos y fines de la Mancomunidad Municipal. Se requiere la aprobación del Consejo Directivo, por mayoría absoluta

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUiNTO,- MODIFICACIÓN La iniciativa para ia modificación del Estatuto, le corresponde al Consejo Directivo.

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima" . La modificación de! Estatuto, en cuanto ai objeto o las competencias y funciones'G delegadas, requiere aprobarse por ordenanzas municipales de todas las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal.

Toda otra modificación del Estatuto, se aprueba conforme a lo indicado en el numera! 15.3. del artículo décimo quinto del presente Estatuto, y se comunicará dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de su aprobación, a los Concejos Municipales de las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal; transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de dicha comunicación sin que se notifique un Acuerdo de Concejo que se oponga a la modificación, ésta entrará en vigencia. TÍTULO SEXTO DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- DISOLUCIÓN Causales

La disolución de la Mancomunidad Municipal procede por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo de duración. b) Cumplimiento de su objeto. c) Inviabílidad. d) Separación voluntaria de una municipalidad, en una Mancomunidad Municipal conformada por solamente dos municipalidades. e) Mutuo disenso. En las causales a), b) y c), la disolución se aprueba por acuerdo del Consejo Directivo, adoptado como, mínimo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Para la causal d), no es necesario acuerdo del Consejo Directivo, opera ya la disolución; y en la causal e) es necesario el acuerdo de todos los miembros. Procedimiento El Consejo Directivo con el acuerdo de disolución, validado según se establece en el numeral precedente, dispondrá la conformación de una Comisión Liquidadora.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- LIQUIDACIÓN a) Liquidación parcial por separación.

Es el supuesto en que una municipalidad separada haya aportado bienes, servicios y transferencias financieras a la Mancomunidad Municipal, para ia prestación de los servicios o la ejecución de proyectos de inversión pública.

^

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima" El Consejo Directivo acordará la oportunidad de una liquidación parcial, a fin de que se proceda al reintegro de los derechos y bienes a la municipalidad separada. En un plazo de 20 días hábiles siguientes, se instalará la Comisión de Liquidación, integrada por el Presidente del Consejo Directivo y el Gerente General de la Mancomunidad Municipal, y el Gerente Municipal o de Administración, o quien haga sus veces, de la municipalidad que se separa. La Comisión de Liquidación presentará al Consejo Directivo, la propuesta de distribución de los activos o los resultados de su realización; y asimismo, de ser el caso, presentará el cronograma de liquidación, en un plazo que no excederá de seis meses. b) Liquidación total por disolución En los supuestos de disolución, la Mancomunidad Municipal procederá a liquidar los activos y pasivos y, de ser el caso, distribuir los remanentes a cada municipalidad según lo acordado por el Consejo Directivo. En un plazo de 20 días hábiles siguientes, se instalará la Comisión Liquidadora, integrada por el Presidente de la Mancomunidad y el Gerente General o de Administración, o quien haga sus veces, de las municipalidades involucradas. La Comisión Liquidadora en un plazo no superior a dos meses realizará un inventario de bienes, derechos y obligaciones, y elaborará un Plan de Acción; luego lo ejecutará, distribuirá los activos o ios resultados de su realización.

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.- EXTINCIÓN La extinción de la Mancomunidad Municipal se inscribe en el Registro de Mancomunidades Municipales, en mérito a la solicitud con firma certificada dé los integrantes de la Comisión de Liquidación.

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- TRANSPARENCIA

Las municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal, publican en forma oportuna, en su portal electrónico o en los medios que se hayan acordado, sus estatutos, planes de trabajo, acciones estratégicas, gestión de proyectos de inversión pública u obras, cumplimiento de las metas y otra información de similar importancia.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- RENDICIÓN DE CUENTAS

Los alcaldes rinden cuentas, anuaimenie. sobre la gestión de los proyectos de inversión pública u obras, servicios y recursos utilizados, a los Consejos de Coordinación Regional de los gobiernos regionales que apoyan financieramente a la Mancomunidad Municipal, y a los Consejos de Coordinación Local de las municipalidades que la integran.

"Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima" DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Se designa la conformación del Consejo Directivo, de la manera siguiente: Presidente: Lie. Félix Susanibar Castro, con DNI N° 5218400 alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachangara, provincia de Oyón. Director: Lie. Ottmar Rufino Conejo Chavarría, con DNI N° 105350361 alcalde de la Municipalidad Distrital de Andaj'es, provincia de Oyón.

SEGUNDA.- El Consejo Directivo, acordó la designación del Señor César Santiago Valladares Salas, con DNI. N° 40555918 como Gerente General de la "Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima"

TERCERA.- En todo lo no previsto por este Estatuto, ¡a Mancomunidad Municipal se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; e! Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF; el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en las demás normas legales, reglamentarias y directivas correspondientes y en los acuerdos del Consejo Directivo.

CUARTA.- Excepcionalmente este primer Consejo Directivo ejercerá sus funciones hasta Diciembre del 2013, a partir del cual se seguirá el procedimiento del artículo décimo segundo del presente estatuto.

CEDE DONDE FUNCIONARA LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ECOTUR1STTCA PACHANGARA - ANDAJES

Región

:

Lima

Provincia

:

Oyón

Distritos

:

Pachangara - Andajes

Dirección

:

Av. San Martín N°

Teléfono

:

2325760 -2373066

Ce!

:

978587280

Correo : Pjt_12@hotma¡I.com

mancomunidad__ecottirist¡ca(S)hotmialxom

Mancomunidad Municipal Ecoturistica - Región Lima

presentes, el Informe Técnico que describe los objetivos estratégico, Ja justificación de la viabilidad para constituir una Mancomunidad Municipal. Asimismo, se ha elaborado un proyecto de Estatuto que regulará el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, en especial sobre las funciones delegadas a esta Entidad Pública, el objeto, la estructura orgánica básica y otras reglas necesarias para su funcionamiento. Los Señores Alcaldes manifestaron sus opiniones y realizaron aportes al contenido del Estatuto, y luego de una amplia deliberación, arribaron por unanimidad a los acuerdos siguientes: C.) ACUERDOS

1.) Constituir la "Mancomunidad Municipal Ecoturistica - Región Lima", integrada por las Municipalidades Distritales de Andajes y Pachangara, de la Provincia de Oyón, en el Departamento de Lima. 2.) Aprobar el Estatuto Social por el que se regirá la Mancomunidad Municipal. 3.) Designar como Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, al Señor. Félix Susánibar Castro, Alcalde de la Municipalidad de Andajes. 4.) Designar como primer Gerente General de la Mancomunidad Municipal, al Señor César Santiago Valladares Salas. 5.) Convocar a sesiones de Consejo Municipal, en cada una de las municipalidades participantes proponiendo la aprobación de la Ordenanza Municipal para la conformación de la "Mancomunidad Municipal Ecoíurística -Región Lima". 6.) Otorgarles las facultades y poderes respectivos al Señor Presidente del Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Ecoturistica - Región Lima" para realizar los trámites de inscripción de ésta en el Registro de Mancomunidades Municipales. Siendo las 11:30 horas, y no habiendo otros temas que tratar, el Presidente de la Asamblea de Fundación de la "Mancomunidad Municipal Ecoturistica - Región Lima", dio por concluida la sesión.

Cone/oC/WMrrií

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 001-2012 - MMERL

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DIRECTIVO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICH ECOTURISTICA - REGIÓN LIMA. POR CUANTO: VISTO:

El Acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal de Ecoturística - Región Lima, fecha 15 de octubre del 2012, en donde se designa al Gerente General de la Mancomunidad, CONSIDERANDO;

Qué, por Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, tiene por objeto establecer el ma jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, prevista el Art. 124 de la Ley 27972, modificada por la Ley N° 29341 Art. 5°. 5.1. la voluntad de constit una Mancomunidad Municipal y su Estatuto se aprueba por Ordenanza de las respecti' Municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos, en concordancia con el A 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - L Orgánica de Municipalidades. Qué, el Artículo 2° de la ley de Mancomunidad Municipal, define: La Mancomunidad Municif como el acuerdo voluntario de Municipalidades, para la prestación conjunta de servicios ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, concordante con el Art. 2° c Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 04 2010-PCM, que la Mancomunidad Municipal es una entidad con personería jurídica de derecl público, comprendida en el nivel de gobierno local, constituida a partir del acuerdo de dos o m municipalidades, Art. 11° del mismo cuerpo legal administrativo; establece procedimiento < constitución, habiendo cumplido con los numerales 11.1., 11.2., 11.3., 11.4,.11.5. y 11.6.,y < conformidad al Art. 17.2. Funciones del Consejo Directivo b) Designar y remover al Geren General.; Art. 17.4. Funciones del Presidente inciso a) Asegurar la regularidad de I, deliberaciones y realizar las acciones conducentes para la ejecución de los acuerdos del Conse Directivo, en forma vinculante con el Art II de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, además de conformidad al Artículo 18.1°, 18.7 del Reglamento de Mancomunidad Municipal; el Gerente General es el titular de la Entida( conforme a lo establecido en el Art. 7° de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional d Presupuesto y las disposiciones que la regulan el funcionamiento de los sistemas administrativc del Estado; Representa legalmente a la Mancomunidad Municipal y tiene capacidad resolutiva nivel administrativo.

Que, según Ley 29341 Art. La Mancomunidad Municipal se constituye para efectos de ejecucic de obras y prestación de servicios, en mérito a ello, el Plan Anual Operativo de la Mancomunidc Municipal Ecoturística - Región Lima, se tiene aprobado por el Consejo Directivo, en mérito a 1; normas administrativas vigentes. Que, por Resolución de la Secretaria de Descentralización N°057-2012 PCM/SD, fue formalizac la Inscripción de la Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima, Integrada por l¿ Municipalidades Distritales de Andajes y Pachangara, reconociendo a partir de dicho acto, I condición de persona jurídica de derecho público como entidad pública, publicado en el diari oficial el Peruano, Siendo el Gerente General autoridad administrativa con capacidad resolutiv a nivel del sistema de personal dentro de la Entidad, en mérito a las atribuciones facultados, e el estatuto aprobado y acta de constitución, inscrito en la Secretaria General de la Presidenci del Concejo de Ministros. Qué, mediante la Ordenanza Municipal N° 007-2012-MDP, de la Municipalidad Distritc Pachangara, Ordenanza Municipal N° 012-2012-MDA, de la Municipalidad Distrital de Andajes, s< ratifica el contenido del Acta de Constitución de la mancomunidad Municipal, su Estatuto, I designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del gerente general la Mancomunidaí Municipal de Ecoturística - Región Lima, Estando a lo dispuesto por los artículos 5, 7, 11, 16, y 17.2, y 18.2., del D.S. 046-2010-PCM, t; administración de la Mancomunidad Municipal adopta una estructura gerencial sustentándose er principios de integración, pluralismo, concertación, desarrollo local, autonomía, equidad, \ descentralización según Ley 27783, también por los contenidos en la Ley 27444, y; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EJECUTAR el Acuerdo del Consejo Directivo, sobre la designación d« GERENTE GENERAL de la Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima al Sr. CESAF SANTIAGO VALLADARES SALAS. Artículo Segundo.- Notificar al mencionado profesional el contenido de la presente resolución, c fin de que asuma el cargo con responsabilidad y a las demás instancias pertinentes de la Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima, para su conocimiento y cumplimiento.

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"Mancomunidad Municipal Ecoturfstíca - Región Lima

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA "MANCOMUNIDAD MUNICIPAL"ECOTURISTK&< - REGIÓN LIMA".

En el Distrito de Andajes, Provincia de Oyón, Departamento de Lima, siendo las 08:30 horas del día 30 de Junio de! año 2012, en la sede de la Municipalidad Distrital de Andajes, sito en Plaza de Armas s/n, del distrito de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima; se reunieron los alcaldes de las siguientes Municipalidades: Municipalidad Distrital de Andajes.- representado por su alcalde, Señor Lie. Otímar Rufino Conejo Chavarría, con D.N.I. 10535036, con domicilio en la Sede del Palacio Municipal, sito en la Plaza de Armas s/n. distrito de Andajes, provincia de Oyón, Región Lima. Municipalidad Distrital de Pachangara.- representado por su alcalde, Señor Félix Susanibar Castro, con D.N.I. 15218400, con domicilio en la Sede del Palacio Municipal, sito en la Av. Víctor Larco Herrera N° 281, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, Región Lima. Asimismo y se deja constancia, que para celebrar y dirigir la presente sesión, actuará como Presidente el Señor Félix Susanibar Castro. A.) AGENDA

La Agenda de la presente sesión tiene como objeto: 1. La constitución de una Mancomunidad Municipal. 8 ) DESARROLLO DE LA SESIÓN

El Señor presidente de la presente sesión, da inicio a la misma informando a todos los asistentes, el motivo de la reunión, la de constituir una Mancomunidad Municipal de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29029, y su modificatoria la Ley N° 29341, y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM. La Mancomunidad Municipal es definida como una entidad con personería jurídica de derecho público, comprendida en el nivel de Gobierno Local, constituida a partir del acuerdo de las dos municipalidades, colindantes o no, y de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta entidad Pública tiene por objeto la prestación de servicios y la ejecución de obras o Proyectos de Inversión Pública, priorizados en consenso por las municipalidades que la conforman, en el marco de la articulación de recursos y capacidades, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. En nuestros territorios podemos identificar una oportunidad con esta nueva forma de Gestión Local, sumando esfuerzos y recursos, en la ejecución de proyectos y la prestación de servicios, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de nuestra población. Con la debida anticipación ha sido puesto a consideración de los alcaldes

CEDE DONDE FUNCIONARA LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ECOTUR1STTCA PACHANGARA - ANDAJES

Región

:

Lima

Provincia

:

Oyón

Distritos

:

Pachangara - Andajes

Dirección

:

Av. San Martín N°

Teléfono

:

2325760 -2373066

Ce!

:

978587280

Correo

:

mancomunidad__ecottirist¡ca(S)hotmialxom Pjt_12@hotma¡I.com

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 001-2012 - MMERL

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DIRECTIVO DE LA AAANCOMUNIDAD MUNICIPAL ECOTURISTICA - REGIÓN LIMA. POR CUANTO: VISTO:

El Acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal de Ecoturística - Región Lima, de fecha 15 de octubre del 2012, en donde se designa al Gerente General de la Mancomunidad, CONSIDERANDO;

Qué, por Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, tiene por objeto establecer el marco juridico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, prevista en el Art. 124 de la Ley 27972, modificada por la Ley N° 29341 Art. 5°. 5.1. la voluntad de constituir una Mancomunidad Municipal y su Estatuto se aprueba por Ordenanza de las respectivas Municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos, en concordancia con el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Qué, el Artículo 2° de la ley de Mancomunidad Municipal, define: La Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de Municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, concordante con el Art. 2° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que la Mancomunidad Municipal es una entidad con personería jurídica de derecho público, comprendida en el nivel de gobierno local, constituida a partir del acuerdo de dos o más municipalidades, Art. 11° del mismo cuerpo legal administrativo; establece procedimiento de constitución, habiendo cumplido con los numerales 11.1., 11.2., 11.3., 11.4,.11.5. y 11.6.,y de conformidad al Art. 17.2. Funciones del Consejo Directivo b) Designar y remover al Gerente General.; Art. 17.4. Funciones del Presidente inciso a) Asegurar la regularidad de las deliberaciones y realizar las acciones conducentes para la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo, en forma vinculante con el Art II de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, además de conformidad al Artículo 18.1°, 18.2° del Reglamento de Mancomunidad Municipal; el Gerente General es el titular de la Entidad, conforme a lo establecido en el Art. 7° de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las disposiciones que la regulan el funcionamiento de los sistemas administrativos del Estado; Representa legalmente a la Mancomunidad Municipal y tiene capacidad resolutiva a nivel administrativo.

Que, según Ley 29341 Art. La Mancomunidad Municipal se constituye para efectos de ejecución de obras y prestación de servicios, en mérito a ello, el Plan Anual Operativo de la Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima, se tiene aprobado por el Consejo Directivo, en mérito a las normas administrativas vigentes. Que, por Resolución de la Secretaria de Descentralización N°057-2012 PCM/SD, fue formalizado la Inscripción de la Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima, Integrada por las Municipalidades Distritales de Andajes y Pachangara, reconociendo a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público como entidad pública, publicado en el diario oficial el Peruano, Siendo el Gerente General autoridad administrativa con capacidad resolutiva a nivel del sistema de personal dentro de la Entidad, en mérito a las atribuciones facultados, en el estatuto aprobado y acta de constitución, inscrito en la Secretaria General de la Presidencia del Concejo de Ministros. Qué, mediante la Ordenanza Municipal N° 007-2012-MDP, de la Municipalidad Distrital Pachangara, Ordenanza Municipal N° 012-2012-MDA, de la Municipalidad Distrital de Andajes, se ratifica el contenido del Acta de Constitución de la mancomunidad Municipal, su Estatuto, la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del gerente general la Mancomunidad Municipal de Ecoturística - Región Lima, Estando a lo dispuesto por los artículos 5, 7, 11, 16, y 17.2, y 18.2., del D.S. 046-2010-PCM, la administración de la Mancomunidad Municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de integración, pluralismo, concertación, desarrollo local, autonomía, equidad, y descentralización según Ley 27783, también por los contenidos en la Ley 27444, y; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EJECUTAR el Acuerdo del Consejo Directivo, sobre la designación de GERENTE GENERAL de la Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima al Sr. CESAR SANTIAGO VALLADARES SALAS. Artículo Segundo.- Notificar al mencionado profesional el contenido de la presente resolución, a fin de que asuma el cargo con responsabilidad y a las demás instancias pertinentes de la Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima, para su conocimiento y cumplimiento.

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 001-2012 - MMERL

EL

PRESIDENTE

DEL

CONCEJO

DIRECTIVO

DE

LA

MANCOMUNIDAD

MUNICIP¿ ECOTURISTICA - REGIÓN LIMA. POR CUANTO:

VISTO: El Acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal de Ecoturística - Región Lima, ( fecha 15 de octubre del 2012, en donde se designa al Gerente General de la Mancomunidad, CONSIDERANDO;

Qué, por Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, tiene por objeto establecer el man jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, prevista < el Art. 124 de la Ley 27972, modificada por la Ley N° 29341 Art. 5°. 5.1. la voluntad de constiti una Mancomunidad Municipal y su Estatuto se aprueba por Ordenanza de las respectiv Municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos, en concordancia con el Ai 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - L Orgánica de Municipalidades. Qué, el Artículo 2° de la ley de Mancomunidad Municipal, define: La Mancomunidad Municip como el acuerdo voluntario de Municipalidades, para la prestación conjunta de servicios ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, concordante con el Art. 2° < Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° O' 2010-PCM, que la Mancomunidad Municipal es una entidad con personería jurídica de derec público, comprendida en el nivel de gobierno local, constituida a partir del acuerdo de dos o rr municipalidades, Art. 11° del mismo cuerpo legal administrativo; establece procedimiento constitución, habiendo cumplido con tos numerales 11.1., 11.2., 11.3., 11.4,.11.5. y 11.6.,y conformidad al Art. 17.2. Funciones del Consejo Directivo b) Designar y remover al Gerer General.; Art. 17.4. Funciones del Presidente inciso a) Asegurar la regularidad de deliberaciones y realizar las acciones conducentes para la ejecución de los acuerdos del Consí Directivo, en forma vinculante con el Art II de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, además de conformidad al Artículo 18.1°, 18 del Reglamento de Mancomunidad Municipal; el Gerente General es el titular de la Entidi conforme a lo establecido en el Art. 7° de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional Presupuesto y las disposiciones que la regulan el funcionamiento de los sistemas administrati' del Estado; Representa legalmente a la Mancomunidad Municipal y tiene capacidad resolutiv nivel administrativo.

Que, según Ley 29341 Art. La Mancomunidad Municipal se constituye para efectos de ejecuc de obras y prestación de servicios, en mérito a ello, el Plan Anual Operativo de la Mancomuni< Municipal Ecoturística - Región Lima, se tiene aprobado por el Consejo Directivo, en mérito a normas administrativas vigentes. Que, por Resolución de la Secretaria de Descentralización N°057-2012 PCM/SD, fue formalizz la Inscripción de la Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima, Integrada por Municipalidades Distritales de Andajes y Pachangara, reconociendo a partir de dicho acto, condición de persona jurídica de derecho público como entidad pública, publicado en el dia oficial el Peruano, Siendo el Gerente General autoridad administrativa con capacidad resolut a nivel del sistema de personal dentro de la Entidad, en mérito a las atribuciones facultados, el estatuto aprobado y acta de constitución, inscrito en la Secretaria General de la Presiden* del Concejo de Ministros. Qué, mediante la Ordenanza Municipal N° 007-2012-MDP, de la Municipalidad Distri Pachangara, Ordenanza Municipal N° 012-2012-MDA, de la Municipalidad Distrital de Andajes, ratifica el contenido del Acta de Constitución de la mancomunidad Municipal, su Estatuto, designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del gerente general la Mancomunid Municipal de Ecoturística - Región Lima, Estando a lo dispuesto por los artículos 5, 7, 11, 16, y 17.2, y 18.2., del D.S. 046-2010PCM, administración de la Mancomunidad Municipal adopta una estructura gerencial sustentándose < principios de integración, pluralismo, concertación, desarrollo local, autonomía, equidad, descentralización según Ley 27783, también por los contenidos en la Ley 27444, y; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EJECUTAR el Acuerdo del Consejo Directivo, sobre la designación c GERENTE GENERAL de la Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima al Sr. CES/ SANTIAGO VALLADARES SALAS. Artículo Segundo.- Notificar al mencionado profesional el contenido de la presente resolución, fin de que asuma el cargo con responsabilidad y a las demás instancias pertinentes de Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima, para su conocimiento y cumplimiento.

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Of. de Coordinación Huacho Av. San Martín N° 1 Sede; Av. Víctor Larco Herrera N° 28'

Acta del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal en la qi se aprueba el Plan Operativo, Presupuesto y Financiamiento SESIÓN ORDINARIA N°003-2014-MMETRL/

En la sede de la mancomunidad municipal eco turística - Región Lima, siendo las 08:00 a.m. día 13 de Octubre del 2014, se reunieron los alcaldes de las municipalidades distritale; Andajes y Pachangara, integrantes de la mancomunidad municipal Eco turística - Región Lima • Municipalidad Distrital de Andajes representada por su alcalde, Señor Ottmar Rufino Coi Chavarría, con D.NJ. 10535036, con domicilio en la sede del Palacio Municipal, sito en la P de Armas S/N. distrito de Andajes, provincia de Oyón, Región Lima.; • Municipalidad Distrital de Pachangara representada por su alcalde, Señor Félix Susan Castro, con D.NJ. 15218400, con domicilio con domicilio en la Sede del Palacio Municipal, sit( la Av. Víctor Larco Herrera N° 281 Balneario de Churín, distrito de Pachangara, provincia Oyón, Región Lima. • La Gerencia general de la mancomunidad municipal Eco turística - Región Lima, con domu real en Av. Víctor Larco Herrera, N° 281 - Balneario de Churín - Pachangara- en el Distrito Pachangara, Provincia de Oyón, Región Lima, quien actúa debidamente representada por Gerente el señor Cesar Santiago Valladares Salas, identificado con DNI N° 40555918.

AGENDA:

a) Aprobar el Plan Operativo de la mancomunidad eco turística - Región Lima. b) Aprobar el presupuesto del año fiscal 2014, por un monto de S/, 12,000.00 mil nuevos soles c) Aprobar las fuentes de financiamiento del plan. DESARROLLO DE LA AGENDA

El Señor presidente de la mancomunidad municipal el Sr. Félix Susanibar Castro, en la prese sesión da inicio a la misma informando a todos los asistentes el motivo de la reunión, y lectura a la agenda a tratar. Resalta que la mancomunidad municipal es una entidad pública que tiene por objeto prestación de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, priorizados consenso por las municipalidades que la conforman, con la finalidad de mejorar la calidad vida de los ciudadanos. En este marco es importante contar con un plan operativo mancomún; que considere acciones articuladas de corto plazo para el logro de los objetivos comunes, ci implementación debe ser una nueva forma de gestión local, sumando esfuerzos y recursos de municipalidades integrantes. En seguida el Gerente General de la Mancomunidad Municipal, realiza la presentación de propuesta del Plan Operativo del periodo de gestión 2014, el cual es resultado de un trab concertado a nivel técnico y político. Resalta que este documento contiene las prioridaí concertadas y justifica el marco legal de la institua'onatidad. Asimismo realiza un análisis de situación actual, identifica a los principales actores locales y plantea el objetivo del plan coi "Construir las institucionalidad y elaborar proyectos de interés común". Las prioridac estableadas para la presente gestión, se detallan a continuación: a. Estudio de instalación de los servicios de protección en la margen izquierda y derg del Rio Huaura en las localidades de la Chimba, Ayarpongo y Churín, en tos Pachangara y Andajes, Provincia de Oyón- Lima.

b. Fortalecimiento de capacidades para incrementar el nivel educativo de las institucic educativas en la mancomunidad municipal eco turístico - región Lima. c. Crear programas de saneamiento básico integral en la población rural y urbana er ámbito de las mancomunidad Municipal eco turística - Región Lima. d. Diseño del Corredor Turístico en la región Lima Norte e. Incremento de la competitividad de cultivos alto andino en las cuencas altas de Mancomunidad Municipal eco turística - Región Lima. f. Programa de rehabilitación y construcción de carreteras rurales. En base a estas prioridades se elaboraran proyectos de inversión, con un equipo básico. Se presenta a detalle (por partidas) el presupuesto total requerido, que asciende a S/12.00C nuevos soles y se definen las fuentes de finandamiento, que monto será financiado con apoi de las municipalidades y que cuales serán materia de gestión. Asimismo se establece los peno de aportes y la fecha de inicio. Los aportes podrán ser mayores para las partidas de elaboración de proyectos dependiendo las prioridades de inversión de cada municipalidad y de las oportunidades de finandamiento los proyectos. El plan es analizado por ambos alcaldes de las municipalidades integrantes de la Mancomuni Municipal y manifestaron sus opiniones, realizaron aportes al contenido (proyectos, actividac presupuesto y financiamiento) y luego de una amplia deliberación, arribaron por unanimida los acuerdos siguientes: ACUERDOS:

a) Aprobar el Plan Operativo de la Mancomunidad, para ser implementado por la Gerer General de la Mancomunidad Munidpal Eco turística - Región Lima y se adju documento. a) Aprobar el presupuesto inidal de apertura, por un monto de S/. 12,000.00. Nuevos Sol b) La fuente de finandamiento son las municipalidades que integran la Mancomuné Munidpal y es como se detalla a continuación: • Munidpalidad distrital de Andajes en S/. 6,000.00 Nuevos Soles Anual, i fuente de finandamiento de FONCOMUN • Munidpalidad distrital de Pachangara en S/. 6,000.00 Nuevos Soles Anual, i fuente de Finandamiento de FONCOMUN. d) Los aportes será trimestralmente a partir del mes de enero d) Los alcaldes se comprometen a aprobar el acuerdo de la Sesión Ordinaria del Cons Directivo de la Mancomunidad Municipal, en el plazo de 15 días calendario, en acue de consejo de cada munidpalidad y suscribir los convenios de transferenda entre munidpalidades y la mancomunidad para hacer efectivo la transferenda. e) Las munidpalidades y mancomunidad podrán suscribir adendas a los convenios transferenda para aportes de elaboradón de proyectos de interés común entre do más munidpalidades.

Siendo las 12:00 a.m., se concluye la Sesión de Consejo Directivo, con agradedmiento de pa del Presidente de la Mancomunidad Munidpal, a continuación firman los alcaldes presentes.

Acta del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal en la qu se aprueba el Plan Operativo, Presupuesto y Financiamiento SESIÓN ORDINARIA N°003-2014-MMETRL/

En la sede de la mancomunidad municipal eco turística - Región Lima, siendo las 08:00 a.m. día 13 de Octubre del 2014, se reunieron los alcaldes de las municipalidades distritales Andajes y Pachangara, integrantes de la mancomunidad municipal Eco tun'stica - Región Lima. • Municipalidad Distrital de Andajes representada por su alcalde, Señor Ottmar Rufino Con Chavarría, con D.N.I. 10535036, con domicilio en la sede del Palacio Municipal, sito en la Pl de Armas S/N. distrito de Andajes, provincia de Oyón, Región Lima.; • Municipalidad Distrital de Pachangara representada por su alcalde, Señor Félix Susani Castro, con D.N.I. 15218400, con domicilio con domicilio en ía Sede del Palacio Municipal, sito la Av. Víctor Larco Herrera N° 281 Balneario de Churín, distrito de Pachangara, provincia Oyón, Región Lima. • La Gerencia general de la mancomunidad municipal Eco turística - Región Lima, con domic real en Av. Víctor Larco Herrera, N° 281 - Balneario de Churín - Pachangara- en el Distrito Pachangara, Provincia de Oyón, Región Lima, quien actúa debidamente representada por Gerente el señor Cesar Santiago Valladares Salas, identificado con DNI N° 40555918.

AGENDA:

a) Aprobar el Plan Operativo de la mancomunidad eco turística - Región Lima. b) Aprobar el presupuesto del año fiscal 2014, por un monto de S/. 12,000.00 mil nuevos soles c) Aprobar las fuentes de financiamiento del plan. DESARROLLO DE LA AGENDA

El Señor presidente de la mancomunidad municipal el Sr. Félix Susanibar Castro, en la preseí sesión da inicio a la misma informando a todos los asistentes el motivo de la reunión, y lectura a la agenda a tratar. Resalta que la mancomunidad municipal es una entidad pública que tiene por objeto prestación de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, priorizados consenso por las municipalidades que la conforman, con la finalidad de mejorar la calidad vida de los ciudadanos. En este marco es importante contar con un plan operativo mancomuné que considere acciones articuladas de corto plazo para el logro de los objetivos comunes, ci implementación debe ser una nueva forma de gestión local, sumando esfuerzos y recursos de municipalidades integrantes. En seguida el Gerente General de la Mancomunidad Municipal, realiza la presentación de propuesta del Plan Operativo del periodo de gestión 2014, el cual es resultado de un trabi concertado a nivel técnico y político. Resalta que este documento contiene las priorida< concertadas y justifica el marco legal de la institudonalidad. Asimismo realiza un análisis de situación actual, identifica a los principales actores locales y plantea el objetivo deLpfeftcoi "Construir las institudonalidad y elaborar proyectos de interés común'^. Bis pnoj establecidas para la presente gestión, se detallan a continuación: Estudio de instalación de los servidos de protecdón en la mar

del Rio Huaura en las localidades de la Chimba, Ayar. Pachangara y Andajes, Provincia de

Acta del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal en la qu se aprueba el Plan Operativo, Presupuesto y Financiamiento SESIÓN ORDINARIA N°003-2014-MMETRL/

En la sede de la mancomunidad municipal eco turística - Región Lima, siendo las 08:00 a.m. día 13 de Octubre del 2014, se reunieron los alcaldes de las municipalidades distritales Andajes y Pachangara, integrantes de la mancomunidad municipal Eco turística - Región Lima. • Municipalidad Distrital de Andajes representada por su alcalde, Señor Ottmar Rufino Con Chavarría, con D.N.I. 10535036, con domicilio en la sede del Palacio Municipal, sito en la Pl de Armas S/N. distrito de Andajes, provincia de Oyón, Región Lima.; • Municipalidad Distrital de Pachangara representada por su alcalde, Señor Félix Susanii Castro, con D.N.I. 15218400, con domicilio con domicilio en la Sede del Palacio Municipal, sito la Av. Víctor Larco Herrera N° 281 Balneario de Churín, distrito de Pachangara, provincia Oyón, Región Lima. • La Gerencia general de la mancomunidad municipal Eco turística - Región Lima, con domic real en Av. Víctor Larco Herrera, N° 281 - Balneario de Churín - Pachangara- en el Distrito Pachangara, Provincia de Oyón, Región Lima, quien actúa debidamente representada por Gerente el señor Cesar Santiago Valladares Salas, identificado con DNI N° 40555918. AGENDA: a) Aprobar el Plan Operativo de la mancomunidad eco turística - Región Lima. b) Aprobar el presupuesto del año fiscal 2014, por un monto de S/.12,000.00 mil nuevos soles c) Aprobar las fuentes de financiamiento del plan. DESARROLLO DE LA AGENDA El Señor presidente de la mancomunidad municipal el Sr. Félix Susanibar Castro, en la preser sesión da inicio a la misma informando a todos los asistentes el motivo de la reunión, y lectura a la agenda a tratar. Resalta que la mancomunidad municipal es una entidad pública que tiene por objeto prestación de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, priorizados consenso por las municipalidades que la conforman, con la finalidad de mejorar la calidad vida de los ciudadanos. En este marco es importante contar con un plan operativo mancomuna que considere acciones articuladas de corto plazo para el logro de los objetivos comunes, ci implementación debe ser una nueva forma de gestión local, sumando esfuerzos y recursos de municipalidades integrantes. En seguida el Gerente General de la Mancomunidad Municipal, realiza la presentación de propuesta del Plan Operativo del periodo de gestión 2014, el cual es resultado de un trab< concertado a nivel técnico y político. Resalta que este documento contiene las prioridac concertadas y justifica el marco legal de la institua'onalidad. Asimismo realiza un análisisde situación actual, identifica a los principales actores locales y plantea el objetivo "Construir las institucionalidad y elaborar proyectos de interés común" esflÉ establecidas para la presente gestión, se detallan a continuación: Estudio de instalación de los servicios de protección en la del Rio Huaura en las localidades de la Chimba, Pachangara y Andajes, Provinciaj

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" Lima, 1 0 de Noviembre del 2014 Oficio N°Q02 - 2014- MMERUCSVS Rodolfo Acuña Namihas Director General de la Dirección General de Presupuesto Público Ministerio de Economía y Finanzas P*

Presente.Asunto

: Solicita asignación de Código de Pliego Presupuesta (SIAF) para la Mancomunidad Municipal

Referencia

: Oficio N° 770-2011-EF/50.07 de fecha 16/11/2011

De mi consideración

:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de solicitarle la generosa atención al presen mismo que está orientado a solicitar la instalación de registro de información presupue¡ (SIAF) de la MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ECOTURÍSTICA - REGIÓN LIMA, recon bajo la Resolución de Secretaria de Descentralización Nro.057-2012PCM/SD publicac el Diario Oficial el peruano de fecha 12-10-2012. Adjuntamos al presente los documentos institucionales necesarios para dicha asigns según lo estipulado y exigido por la DGPP del MEF, según documento de la Referencia. Quedamos a su disposición para las coordinaciones que considere necesarias, pudiénd comunicarse con el suscrito a los siguientes teléfonos 2373066 - 2325761 ó al #978587280 *020034 y al e mail [email protected] y cvalladares [email protected]. Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial considerac

Atentamente,

RESUMEN EJECUTIVO Los objetivos que se tendrán en cuenta en la Mancomunidad Municipal Ecoturística - Regí Lima, conformados por las Municipalidades distritales de Pachangara y Andajes, está definid tres ejes que son:

a. DESARROLLO SOCIAL. • •

Fortalecer la eficiencia y eficacia para mejorar la gestión Institucional

Mejorar la equidad de género, igualdad de oportunidades y el liderazgo de mujeres.



Fortalecer proyectos que contribuyen a incrementar el nivel de aprendizaje identidad e inclusión social de los estudiantes de las instituciones educativas. • Contribuir en la seguridad alimentaria de la población urbana y rural, propicia el autoconsumo de sus productos naturales. • Mejorar las condiciones de salubridad urbana y rural y la reinversión de ganancias en la mejora de la calidad de vida de las mancomunidades e incentiva la cultura financiera.

• •

Mejorar y construir los servicios de saneamiento básico integral Diseñar el nuevo corredor turístico de la región Lima - Norte.

b. DESARROLLO ECONÓMICO • •

Promover actividades productivas y económicas sosten ¡bles

Incrementar la competitividad en el servicio y difusión del turismo en ag¡ termales, zonas arqueológicas, turismo de aventura, canotaje, training y ot productos • Contribuir al posicionamiento en turismo ambiental, cultural y de las aguas ten minero medicinales en el mundo.



Promover la organización y desarrollo de las PYMES en el área de influencia de mancomunidad.



Fortalecer la integración e las carreteras de la cuenca para mejorar las vías comunicación a las zonas productivas y turísticas.

c. DESARROLLO AMBIENTAL • • • •

Fortalecer la Institucionaiidad de la autoridad ambiental municipal. Promover la gestión sostenible del territorio Promover proyectos que contribuyan a reducir la contaminación ambiental

Contribuir a la reforestación y mitigar la desforestación en el ámbito de mancomunidad.

PROGRAMAS Y PROYECTOS

Para el presente periodo, los programas y proyectos que son de necesidad para la mancomunid; Municipal, se han priorizado teniendo en cuenta las necesidades más importantes para amb municipales Andajes y Pachangara, en ese sentido los proyectos priorizados son: 1. Instalación de los servicios de protección en la margen izquierda y derecha del rio Huau en las localidades de Chimba, Ayarpongo y Churín, en los distrito de Pachangara Andajes, Oyón, Lima (proyecto que ha salido ganador en el concurso de FONIPREL 2014). 2. Diseño del Corredor turístico de la región Lima Norte, partiendo desde Lima, Huan Huacho, Churín, Oyón, Rapaz y Churín.

3.

Proyecto de mejoramiento de la Competitividad de cultivos andinos en las cuencas de Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima.

RESUMEN EJECUTIVO Los objetivos que se tendrán en cuenta en la Mancomunidad Municipal Ecoturística - Regió Lima, conformados por las Municipalidades distritales de Pachangara y Andajes, está definido tres ejes que son: a. DESARROLLO SOCIAL. • Fortalecer la eficiencia y eficacia para mejorar la gestión Institucional • Mejorar la equidad de género, igualdad de oportunidades y el liderazgo de mujeres. • Fortalecer proyectos que contribuyen a incrementar el nivel de aprendizaje c identidad e inclusión social de los estudiantes de las instituciones educativas. • Contribuir en la seguridad alimentaria de la población urbana y rural, propician el autoconsumo de sus productos naturales. • Mejorar las condiciones de salubridad urbana y rural y la reinversión de ganancias en la mejora de la calidad de vida de las mancomunidades e incentivanla cultura financiera. • Mejorar y construir los servicios de saneamiento básico integral • Diseñar el nuevo corredor turístico de la región Lima - Norte. b. DESARROLLO ECONÓMICO • Promover actividades productivas y económicas sostenibles • Incrementar la competitividad en el servicio y difusión del turismo en agu. termales, zonas arqueológicas, turismo de aventura, canotaje, training y otn productos • Contribuir al posicionamiento en turismo ambiental, cultural y de las aguas terrr miñero medicinales en el mundo. • Promover la organización y desarrollo de las PYMES en el área de influencia de mancomunidad. • Fortalecer la integración e las carreteras de la cuenca para mejorar las vías c comunicación a las zonas productivas y turísticas. c. DESARROLLO AMBIENTAL Fortalecer la Institucionalidad de la autoridad ambiental municipal. • Promover la gestión sostenible del territorio • Promover proyectos que contribuyan a reducir la contaminación ambiental • Contribuir a la reforestación y mitigar la desforestación en el ámbito de I mancomunidad. •

PROGRAMAS Y PROYECTOS

Para el presente periodo, los programas y proyectos que son de necesidad para la mancomunid Municipal, se han priorizado teniendo en cuenta las necesidades más importantes para amb municipales Andajes y Pachangara, en ese sentido los proyectos priorizados son: 1. Instalación de los servicios de protección en la margen izquierda y derecha del rio Huau en las localidades de Chimba, Ayarpongo y Churín, en los distrito de Pachangara Andajes, Oyón, Lima (proyecto que ha salido ganador en el concurso de FONIPREL 2014). 2. Diseño del Corredor turístico de la región Lima Norte, partiendo desde Lima, Huan Huacho, Churín, Oyón, Rapaz y Churín.

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Proyecto de mejoramiento de la Competividad de cultivos andinos en las cuencas de Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima.