Errores a Las Normas Tributarias

ERRORES Y VIOLACIONES A LAS NORMAS TRIBUTARIAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Constituye infracción tributaria, “Toda acción

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ERRORES Y VIOLACIONES A LAS NORMAS TRIBUTARIAS

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Constituye infracción tributaria, “Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión” (Código Tributario, Art. 314) “La infracción abarca un sin fin de actuaciones que puede realizar el empresario de una forma u otra, pudiendo crear un riesgo grave para la empresa. En este sentido es un cajón de sastre en el que cabe subsumir toda actuación peligrosa que pueden realizar el empresario, es decir incumplir en sus obligaciones contables, laborales, tributarias u otras.

LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES “La responsabilidad por infracciones tributarias es personal de quienes la cometieron, ya como autores, cómplices o encubridores. Es real, respecto a las personas naturales o jurídicas, negocios o empresas a nombre de quienes actuaron o a quienes sirvieron dichos agentes. Así mismo, son responsables las empresas, entidades o colectividades con o sin personalidad jurídica y los empleadores en general, por las sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones tributarias de sus dependientes o empleados, en igual caso”. (Código Tributario, Art. 321)

CLASES DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Para efectos de su juzgamiento y sanción, las infracciones tributarias se clasifican en delitos, contravenciones y faltas reglamentarias

LAS CONTRAVENCIONES: Son contravenciones tributarias, las acciones u omisiones de los contribuyentes, responsables o terceros o de los empleados o funcionarios públicos, que violen o no acaten las normas legales sobre administración o aplicación de tributos, u obstaculicen la verificación o fiscalización de los mismos, o impidan o retarden la tramitación de los reclamos, acciones o recursos administrativos”. (Código Tributario, Art. 348) Un ejemplo claro de contravención que podemos señalar es no presentar información al SRI sobre sus actividades económicas dentro de los treinta días de ocurrido el hecho; el aumento o disminución de capitales, como también puede ser el cese de actividades, o el cambio de representante legal.

FALTAS REGLAMENTARIAS: “Son faltas reglamentarias, la inobservancia de normas reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad general, que establezcan los procedimientos o requisitos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivo”. (Código Tributario, Art. 351) Las faltas reglamentarias constituyen transgresiones a deberes formales, reglamentos y normas secundarias de obligatoriedad general que contienen obligaciones formales de los sujetos pasivos, o deberes formales cuando se refieren a personas ajenas a la relación jurídico tributaria. Podemos señalar algunos ejemplos de faltas reglamentarias como los siguientes: presentar anexos de información a la que estuvieren obligados de manera tardía, emitir comprobantes de retención sin considerar los requisitos correspondientes, o emitir comprobantes de venta caducados.

SANCIONES

Sanción tributaria es una penalidad impuesta por la ley para castigar la comisión de infracciones, esto significa que la sanción persigue castigar al infractor para no estimularlo en su incumplimiento tributario

https://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/4047/1/TESIS.pdf

Es necesario señalar que las sanciones más comunes que aplica la Administración Tributaria en nuestro país son:

MULTA: La multa es una sanción que afecta el contexto económico de la persona a quien ha sido impuesta, ésta no repara el daño ocasionado sino que es un castigo al infractor, sumado a los perjuicios producidos si es que los hubiera CLAUSURA: es un hecho que opera por efecto de un acto administrativo que resuelve la adopción de dicha medida. Es una disposición fundamentada, expedida por autoridad competente en ejercicio de sus funciones, restringiendo, limitando o prohibiendo toda actividad de un establecimiento, comercio o de un local. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Se da en el momento en que la Administración Tributaria suspende o evita que una persona natural obligada y no obligada a llevar contabilidad pueda realizar sus actividades empresariales o profesionales, de manera regular debido al incumplimiento de sus obligaciones tributarias.