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Universidad Tecnológica de Honduras Campus de San Pedro Sula • Asignatura: Procesal Civil • Catedrático: Lic. Santiago

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Universidad Tecnológica de Honduras Campus de San Pedro Sula

• Asignatura: Procesal Civil

• Catedrático: Lic. Santiago Vásquez

• Alumno: Ermi Yolanda Estrada

• Tema: Análisis de artículos del Código Procesal Civil

• Fecha: 5/12/2019

Artículo 401: Determinación del valor de la pretensión Básicamente, este artículo establece los criterios para la determinación de la cuantía del pleito. La cuantía se define como uno de los elementos que puede determinar la competencia de un proceso, es aquel monto equivalente en dinero que importa lo reclamado en la demanda, su importancia radica en determinar la competencia del Juez y el procedimiento a seguirse. Para el primer punto del artículo, si la obligación que se reclama es de dar dineraria y la cuantía del reclamo es determinable, se estará a lo que dicha cantidad determine y si la cuantía del reclamo no puede determinarse, ni siquiera relativamente, la demanda se considerará de cuantía indeterminada. En cuanto al segundo punto, si la obligación que se reclama es de dar no dineraria se estará al valor de los bienes al momento de interponerse la demanda. En cuanto al tercer punto, si la obligación que se reclama consiste en la exigencia de prestaciones periódicas, se estará al cálculo que el contrato permita realizar, ya que es la norma general establecida en el numeral 1 y en el numeral 6 de este mismo artículo.

Artículo 402: Determinación del valor en caso de acumulación de pretensiones Primero que todo, la acumulación de pretensiones principales ocurre cuando se suman varias pretensiones principales de manera que la suma de todas ellas constituye la cuantía del proceso. El articulo también hace mención de la acumulación de pretensiones eventual. Esta ocurre cuando se plantean en el mismo proceso varias pretensiones que resultan incompatibles o excluyentes entre sí, de modo que solamente puede estimarse una de las acumuladas, pero no varias de ellas simultáneamente. El numeral dos hace referencia a la acumulación de pretensiones accesoria. Esta ocurre cuando junto con la acción principal se pidan intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios. El último punto hace mención de la acumulación de pretensiones reales. Esta es la que se ejerce en función de una pretensión o petición en la que se busca proteger un derecho real.

Artículo 403: Carácter imperativo de las normas sobre procedimiento adecuado Cuando se refiere a que las normas son de carácter imperativo nos da a entender que es obligatorio que los asuntos establecidos a ser decididos por el proceso ordinario, se tramiten imperativamente por el proceso ordinario, y los establecidos a ser decididos por el proceso abreviado, se tramiten imperativamente por el proceso abreviado. Además, si alguna de las partes ha invocado erróneamente el proceso en el que busca se le proporcione una tutela jurídica que le asiste, el juez podrá adecuar el procedimiento erróneamente invocado, al que a su criterio y conforme a derecho corresponda. Cuando el actor mencionado en el artículo tenga una pretensión

puramente económica, deberá dar a conocer a cuánto asciende ésta en su escrito inicial. A su vez, si por variaciones en la plusvalía de los bienes, por fluctuaciones en el cambio de la moneda e incluso por cualquier otra circunstancia, se vieran aumentados o disminuidos aquéllos en su valor una vez que se ha presentado la demanda, esto no implicará la modificación de dicha cuantía.

Artículo 405: Ámbito de aplicación Primero que todo, el articulo hace mención de las diligencias preparatorias: que son actuaciones previas al juicio que pueden influir en el mismo o preparar su inicio. Las diligencias preparatorias se pueden preparar tanto por el demandante como por el demandado. El demandante puede preparar diligencias, aunque todavía no haya demandado, todo para la presentación de su demanda y el que será demandado puede preparar diligencias, para su defensa de la demanda que supuestamente se entablará en su contra. En fin, cualquiera de los dos puede preparar diligencias para el eficaz desarrollo del procedimiento. En cuanto al plazo, este comienza a contarse al día siguiente de la fecha en que la diligencia se practicó, y no desde que se notifique el profesional del derecho que la haya preparado, porque el mes entonces sería ficticio. El plazo puede extenderse si el solicitante justifica debidamente que no ha podido presentar la demanda, en cuyo caso sería aconsejable permitir dicha extensión por una sola vez.