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I Introducción Página   2 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– II Gastos en favor de los trabajadores Página   3 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– III Casos Prácticos Página   3 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IV Gastos en favor de los clientes Página   4

I. Introducción Es frecuente que por los meses de julio y diciembre las empresas incurran en diversos gastos alusivos a Fiestas Patrias y Navidad. En ese sentido, consideramos pertinente abordar en el presente Informe la problemática que pudiera suscitarse en torno a la deducibilidad de los referidos gastos, recomendando desde luego una adecuada sustentación de los mismos no sólo apelando a un criterio de razonabilidad sino, adicionalmente, recurriendo a pronunciamientos del Tribunal Fiscal los cuales han permitido aclarar y en su oportunidad, establecer la verdadera naturaleza del gasto incurrido. Esto último, qué duda cabe, permitirá apreciar los requisitos que habrá de tener en cuenta la empresa a fin de poder verificar la deducibilidad del gasto y su cuantificación. Recuérdese que determinados gastos se someten a “límites” para su deducción (1). En el presente texto abordaremos los principales gastos en los que comúnmente incurren las empresas como consecuencia de las festividades de Fiestas Patrias y Navidad, los mismos que se encuentran orientados tanto a los trabajadores como a los clientes.

II. Gastos en favor de los trabajadores 2.1. El Criterio de Generalidad Cabe señalar que el criterio de generalidad se encuentra recogido de manera expresa en el último párrafo del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) como un requisito para la deducibilidad del gasto y que resulta aplicable tanto para los gastos contemplados en el inciso l) como ll) del aludido artículo, que son materia de análisis en el presente numeral. Sobre este punto, el artículo 3º de la Ley Nº 29498 (19.01.2010) establece que para efectos del citado inciso ll) para aplicar el principio de generalidad debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa, y de acuerdo a la naturaleza del inciso l), también resulta posible aplicar esta definición a este supuesto. Así, entendemos como criterio de generalidad, al desembolso o egreso que concede la empresa en beneficio del personal, siempre que dicho egreso tenga como destinatarios a trabajado-

–––––––––––––– (1) Es el caso de los “gastos recreativos y de representación” los cuales se encuentran recogidos normativamente en el inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Julio 2012

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Entregas gratuitas a clientes y trabajadores res que se encuentren en condiciones similares o comunes. Esto, en modo alguno implica comprender con el referido beneficio a la totalidad de los trabajadores de la empresa, pues en rigor, eso supondría estar inmersos en el principio de uniformidad, figura que no es materia del presente trabajo. Es decir, la generalidad también podría otorgarse por segmentos. La generalidad responde a una política empresarial que debe encontrarse plasmada en un documento que contenga los requisitos a cumplir para acceder al beneficio o las condiciones bajo las cuales la empresa lo otorga. De igual forma, ha de tenerse en cuenta la contemporaneidad en que la misma se va a brindar (oportunidad en que se planea otorgar el beneficio a aquellos que tienen derecho al mismo), de manera tal que se aprecie que resulta potencialmente general, y que claro está, luego debe demostrarse su cumplimiento. De lo precedentemente indicado, podemos afirmar que una empresa bien podría “beneficiar” a la totalidad de trabajadores, o a solo algunos de ellos que se encuentren en similar condición y cumplir de esta manera con el criterio de generalidad. Es más, el beneficio puede corresponder a una sola persona, sin que ello implique incumplir con el requisito aludido.

2.2. La acreditación del destino del gasto En relación al asunto del epígrafe es de señalar que, toda vez que los bienes o desembolsos resultan ser aquellos a ser destinados a los trabajadores, consideramos que la empresa habrá de mantener documentación suficiente que pueda acreditar su destino Informativo Caballero Bustamante



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y beneficiarios. En ese sentido, a guisa de ilustración citaremos algunos criterios vertidos por el Tribunal Fiscal cuya materia de controversia radicaba en la aceptación como gasto de la entrega de obsequios a los trabajadores. A continuación citamos un extracto de la RTF Nº 0691-2-1999: “(...) Que en ese sentido corresponde a la Administración emitir nuevo pronunciamiento para cuyo efecto deberá tener en cuenta que la relación de causalidad debe encontrarse sustentada entre otros con: 1) comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, 2) documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y de ser el caso, sus beneficiarios, 3) si el monto del gasto corresponde al volumen de operaciones del negocio es decir proporcionabilidad y razonabilidad y 4) cuál es la relación de las personas beneficiarias con las actividades de la empresa, para lo cual deberá solicitar el Libro de Planilla y/o contratos de trabajo que permitan demostrar el vínculo laboral, todo esto a fin de determinar si se trata de un gasto deducible o no para efectos del Impuesto a la Renta”. En armonía con el criterio jurisprudencial anterior, citamos un extracto de la RTF Nº 2000-1-2006: “(...) Que en relación a las compras de panetones (...) no se ha acreditado que los mismos hayan sido entregados a los trabajadores ni el motivo ni la fecha de entrega, de ser el caso, por lo que procede confirmar el reparo (...)”. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Julio 2012

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Biblioteca Virtual Estando a los criterios jurisprudenciales previamente glosados podemos afirmar que, como sustento del gasto, resulta necesario adjuntar lo siguiente: i) Una relación completa de los trabajadores. ii) Tipo de bien entregado o desembolso realizado. iii) Fecha de recepción o realización. iv) Número de DNI del trabajador y su firma.

2.3. Imposición con el IGV Cabe señalar que, tratándose de la entrega a título gratuito de bienes, dicha transferencia se encontrará gravada con el IGV al configurarse un retiro de bienes. Ello, en la medida que dicha transferencia es considerada como venta para efectos del IGV conforme lo prescribe el numeral 2 del artículo 3º de la citada Ley. Así las cosas, de producirse un retiro de bienes, éste constituirá una venta de bienes muebles en el país, operación gravada con el IGV. Ello, conforme lo dispone el inciso a) del artículo 1º de la Ley del IGV. De otro lado, en lo concerniente a la base imponible, en el caso de retiro de bienes, dicha base será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado. Para el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta que, por lo general, se entregan bienes que no comercializa la empresa, sino que adquiere para dicho fin, las transferencias a efectuarse considerarán el valor de adquisición de los bienes a ser entregados con posterioridad, considerando que éste responde al valor de mercado. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Julio 2012

2.4. Emisión de Comprobante de Pago Al ocurrir la transferencia de un bien mueble, independientemente que sea a título gratuito, en aplicación del numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT) la empresa se encontrará en la obligación de emitir un comprobante de pago, que en nuestro caso corresponde a la Boleta de Venta por tratarse de consumidores finales. Al respecto somos de la opinión que la empresa podría emitir un solo comprobante que resuma todas las transferencias, bajo el entendido que se producen en un solo acto, siempre que la empresa mantenga un control que permita demostrar a la Administración Tributaria quiénes son los beneficiarios, debiendo para ello hacer firmar a los trabajadores por los bienes recibidos. En el referido comprobante de pago deberá consignarse la leyenda “Transferencia Gratuita” precisando en forma referencial el valor de venta que hubiera correspondido a la operación; ello, en virtud a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º del RCP. Debe advertirse que por la emisión del comprobante de pago no se generará derecho alguno para la empresa (Transferencia Gratuita). La obligatoriedad de la emisión del comprobante de pago viene dada por el propio Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo tanto no cabe el reconocimiento de un ingreso debiendo registrarse únicamente el Impuesto General a las Ventas que resulta al calificar esta entrega como un retiro de bienes (venta de bienes muebles en el país). Informativo Caballero Bustamante



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2.5. Los Aguinaldos (Literal l) artículo 37º LIR)





2.5.1. Definición Como es de conocimiento, el artículo 37º de la LIR señala, de manera enunciativa, distintos gastos que pueden calificar como deducibles en la medida que dichos gastos cumplan con el Principio de Causalidad. Ahora bien, en lo que al asunto del epígrafe concierne, es el inciso l) del artículo 37º de la LIR el que hace alusión al término “aguinaldo”; sin embargo no lo define. Sobre el particular, reiterada jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha sido la que ha dado luces respecto a determinados conceptos que no resultan del todo diáfanos en el texto normativo. Pues bien, siendo ello así, cabe recurrir a lo establecido por el máximo Tribunal según RTF Nº 603-2-2000 cuando sobre el término que nos ocupa esboza una definición. A continuación, citamos el siguiente considerando: “(...) Que los Diccionarios Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, Enciclopédico Ilustrado Sopena y de la Real Academia de la Lengua Española, definen a los aguinaldos como los regalos y sumas adicionales de dinero que otorgan los empleadores a sus trabajadores en Navidad o Fiesta de Reyes, en forma voluntaria, y las mayores remuneraciones impuestas por la ley (...)”. Cabe señalar que, es usual que las empresas entreguen a sus trabajadores, a título de aguinaldo presentes por fiestas patrias o las denominadas canastas navideñas, pavos, panetones. Somos del parecer que, en el supuesto que la empresa entregara a título de aguinalInformativo Caballero Bustamante









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do, adicionalmente, otros bienes, éstos también calificarán como aguinaldo siempre y cuando se haga dicha entrega apelando al criterio de generalidad. Con relación al inciso l) del artículo 37º de la LIR el Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 958-2-99, señaló que dicho dispositivo se refiere a Remuneraciones y Gratificaciones Extraordinarias que son otorgadas esporádicamente y que constituyen una liberalidad del empleador. En este sentido, queda claro que el tenor del literal l) del artículo 37º de la LIR sea concluyente con relación a su aplicación exclusiva a remuneraciones convencionales y no a remuneraciones legales. 2.5.2. Requisitos para deducir el gasto por aguinaldo Los aguinaldos que la empresa otorga a los trabajadores cumplen el Principio de Causalidad, por lo cual en principio resultan deducibles. No obstante, ello es importante observar otras consideraciones para que efectivamente puedan ser aceptables. Así, debe observarse el criterio de generalidad dispuesto en el último párrafo del artículo 37º de la LIR y cuyos alcances se han esbozado en el numeral 2.1. del presente informe. Cabe recordar que los aguinaldos, para el caso que nos ocupa, devienen en un concepto remunerativo para efectos fiscales, mas no así laborales. En efecto, es el artículo 34º de la LIR el que define que se consideran como rentas de quinta categoría aquellas obtenidas por concepto del trabajo personal en relación de dependencia incluidos los aguinaldos. Por su parte, y para efectos laborales, los aguinaldos no califican como remuneración, Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Julio 2012

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toda vez que así lo dispone el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01.03.97). Por lo tanto, otra condición para la deducción del gasto es que se considere como una mayor renta de quinta categoría. Además, cabe recordar que, se establece como requisito para la deducción en el ejercicio comercial a que corresponda, que el aguinaldo, como renta de quinta categoría que es, sea “cancelado” (en el caso de bienes entregados) dentro del plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio. Es de resaltar que, si no se cumple con el citado requisito, deberá considerarse como un gasto reparable vía Declaración Jurada, pudiendo deducirse tributariamente en el ejercicio en que se realiza el correspondiente pago. Ello, en virtud a lo dispuesto en la Cuadragésima Octava Disposición Transitoria y Final de la LIR, generándose en este caso una diferencia temporal entre el tratamiento contable vs. el tratamiento tributario.







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2.5.3. El Aguinaldo, ¿sólo es posible otorgarlo a trabajadores depenientes? Cabe tener en cuenta, que el aguinaldo sólo ha de ser conferido a aquellos sujetos que ostentan la calidad de trabajadores, esto es, aquellos que desde una óptica del derecho laboral mantienen una relación de subordinación y dependencia, aspectos tipificantes y característicos de un contrato de trabajo. Lo expuesto

guarda plena coherencia con lo previsto en el inciso l) del artículo 37º de la LIR, el que a la letra reza como sigue: l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.



De lo expuesto se puede colegir que, los sujetos que no mantengan vínculo laboral con la empresa no se encuentran comprendidos dentro de los alcances de lo prescrito por el inciso l) del artículo 37º de la LIR. En consecuencia, cabe inferir que un trabajador independiente, esto es, un perceptor de rentas de cuarta categoría, no se encontraría comprendido dentro del ámbito de aplicación del citado dispositivo. Asimismo, los denominados coloquialmente trabajadores “cuartaquinta”, que en rigor son perceptores de rentas de quinta categoría, tampoco se encontrarían comprendidos bajo el citado dispositivo. Adviértase que, si bien los trabajadores denominados “cuartaquinta” son perceptores de rentas de quinta categoría ello per se no implica que mantengan una relación laboral (2). Ahora bien, cabe preguntarse: ¿si la empresa otorgase, por decirlo de alguna

–––––––––––––– (2) Acerca de los perceptores de rentas de “cuarta-quinta” véase el Informe Especial publicado en el ICB correspondiente a la 2da quincena de Febrero de 2007, pag A1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Julio 2012

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Entregas gratuitas a clientes y trabajadores manera, “aguinaldo” a dichos trabajadores (los perceptores de rentas de cuarta categoría y los denominados perceptores de “cuarta-quinta”) cómo debería reconocerse dicho gasto? ¿deducible o no para efectos del Impuesto a la Renta? Al respecto, ensayamos dos respuestas. La primera, que se reconozca como mayor renta para el perceptor, con lo cual el gasto se tornará en deducible. Ello, en la medida que se cancele la renta al perceptor. En el caso que nos ocupa, la cancelación se materializa con la entrega de bienes al trabajador, resultando de aplicación lo estipulado en el inciso v) del artículo 37º de la LIR. La segunda, que el gasto se constituya en una liberalidad, con lo cual es lógico suponer que el gasto se tornará en “no deducible”, esto es, reparable.





2.5.4. La entrega de bienes a título de aguinaldo Para efectos del presente Informe hemos convenido en considerar como aguinaldo, sin perjuicio de la entrega de bienes distintos, tanto a la entrega de la canasta navideña, de pavos y panetones, sea que la entrega se realice de manera conjunta o individualizada. En ese contexto, y en lo tocante al IGV, cabe señalar que, la incidencia de dicha operación respecto al impuesto referido se relaciona con dos aspectos: El primero está asociado, básicamente, al uso del IGV pagado en las adquisiciones, como crédito fiscal, el mismo que se encuentra supeditado al cumplimiento del requisito sustancial del artículo 18º de la Ley del IGV, es decir que el desembolso realizado por la compra de las canastas y similares, sea aceptado como gasto posteriormente, deducible para efectos del IR. Dicha condición se cumplirá, en función a lo desarrollado en el subnumeral 2.5.2, Informativo Caballero Bustamante





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es decir, que se cumplan los criterios de Causalidad, Generalidad y sea considerado como una mayor renta de quinta categoría para el trabajador, sólo así podrá hacerse uso del crédito fiscal, en tanto se observen los requisitos formales descritos en el artículo 19º de la LIGV. El segundo, se encuentra relacionado con la aplicación del IGV por la entrega de bienes a título gratuito la misma que califica como retiro de bienes, razón por la cual está afecta al pago del IGV el mismo que deberá ser calculado tomando en consideración el valor de adquisición por citar un ejemplo, de la canasta navideña, toda vez que se trata de un bien que la empresa, asumiremos, no comercializa. El fundamento legal para tal tratamiento se encuentra en lo dispuesto por el artículo 15º de la LIGV y en el numeral 6 del artículo 5º del Reglamento de la LIGV (RLIGV). Finalmente, el IGV que grava el retiro de bienes no será considerado como gasto o costo para efectos del Impuesto a la renta, siendo reparable conforme lo establece el literal k) del artículo 44º de la LIR.

2.6. Gastos por Agasajos al Personal (Literal ll) artículo 37º LIR) En lo tocante al asunto del rubro es de señalar que este ha de ser considerado dentro de los alcances del inciso ll) del artículo 37º de la LIR el que a la letra reza como sigue: “ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. (…) Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deFuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Julio 2012

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Biblioteca Virtual AGUINALDO COMO CONCEPTO COMPRENDIDO EN EL INCISO L) DEL ARTÍCULO 37º DE LA LIR

Remuneraciones convencionales

Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones al personal

Deben cumplir requisitos: normalidad, razonabilidad, proporcionalidad y generalidad. Si no se cumple estos requisitos, el desembolso es reparable.

ducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias”.





2.6.1 Gastos Recreativos Dentro de los diversos gastos que una empresa efectúa vinculada con la generación de rentas, existen aquellos denominados “recreativos” (agasajo al personal), los cuales tienen por finalidad motivar el nivel productivo del personal de la empresa reconociendo el esfuerzo desplegado a lo largo de todo el año. Es importante señalar que este tipo de gastos es deducible, dado que se encuentran vinculados en forma indirecta a la generación de rentas gravadas, al ser su finalidad motivar a la fuerza trabajadora (Principio de Causalidad). Debe indicarse que la Directiva Nº 009-2000/SUNAT establece que los gastos de agasajos a trabajadores por parte de las empresas son deducibles de la determinación de la renta neta de tercera categoría siempre que se encuentre debidamente acreditada la relación de causalidad entre el destino del gasto realizado y el motivo de la celebración.

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Otorgado solo a trabajadores dependientes

Además debe pagarse (entrega efectiva de los bienes) dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Mayor renta de quinta categoría. No califica como remuneración para efectos laborales.

Si no se paga, se deducirá en el ejercicio en el que efectivamente se pague.



A tal efecto, se señala que la acreditación debe encontrarse sustentada, entre otros: a) Con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Con otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso, su beneficiario. c) Teniendo en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos, esto es si corresponden al volumen de operaciones del negocio.



Además, respecto de estos gastos, tal como ya se ha manifestado, debe cumplirse el requisito de Generalidad, no debiendo dejarse de mencionar que en atención al numeral 3 del inciso c) del artículo 20º del Reglamento de la LIR, aquellos gastos que sean de carácter general no calificarán como renta gravable de quinta categoría. Por consiguiente, si no se observa el criterio de generalidad, el importe del gasto se considerará como parte de la base imponible de la renta de quinta categoría atribuible a cada trabajador. En este supuesto, los gastos serán deducibles por haberse consideraInformativo Caballero Bustamante











Entregas gratuitas a clientes y trabajadores do como una mayor renta para el perceptor debiendo observarse el requisito del inciso v) del artículo 37º de la LIR y no el inciso ll), al no tratarse ya de gastos recreativos, para el caso que nos ocupa.



RTF Nº 2000-1-2006: Los gastos por agasajo al personal, conforme al criterio establecido por las RTF Nº 701-4-2000 y 2230-2-2003, devienen en gastos necesarios para mantener la fuente productora toda vez que se realizan para subvencionar los eventos organizados con ocasión de fiestas conmemorativas ya que existe un consenso generalizado respecto a que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal. Asimismo, se ha señalado que dichos gastos deben estar debidamente sustentados, no sólo con los comprobantes de pago sino también de toda aquella otra documentación que acredite la realización de los citados eventos.



2.6.3.  Entrega de canastas u otros bienes, a título de aguinaldo, durante la celebración de un evento o actividad llevada a cabo por la empresa Tal como hemos manifestado, los gastos por agasajos al personal se encuentran comprendidos dentro de los alcances del inciso ll) del artículo 37º de la LIR. Ahora bien, la pregunta que surge es: De entregarse, por citar un ejemplo, canastas navideñas a los trabajadores durante un evento (es el caso de un desayuno o almuerzo organizado por la empresa) ¿dicha entrega podrá ser considerada como parte del agasajo y por ende situarse bajo la cobertura del inciso ll) del artículo 37º de la LIR? En atención a la interrogante formulada somos del parecer que, la entrega de dichas canastas navideñas durante la celebración de un evento o actividad llevada a cabo por la empresa, en nada restan su natural esencia, esto es, la de

Límite máximo deducible Los gastos recreativos serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UITs. Al respecto, se entiende por Ingresos Netos, al total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. 2.6.2 Criterios Jurisprudenciales A continuación glosamos algunos pronunciamientos del Tribunal Fiscal sobre el asunto materia de análisis. RTF Nº 701-4-2000: Los gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta también incluyen las erogaciones realizadas por la empresa con la finalidad de subvenir los eventos organizados con ocasión de las fiestas navideñas, toda vez que existe un consenso generalizado de que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal. RTF Nº 654-3-2001: Las erogaciones realizadas por la empresa por concepto de evento interno (toldos, cena, licores, etc.) fueron realizadas para agasajar a los trabajadores por fin de año, las mismas que se encuentran en el supuesto del inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que procede reconocer el gasto como deducible. Informativo Caballero Bustamante

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10 Biblioteca Virtual calificar como aguinaldo. Consideramos que en el caso en particular, el gasto es perfectamente tipificable e indentificable. En efecto, el gasto por “aguinaldo” se encuentra “expresamente” contenido en el inciso l) del artículo 37º de la LIR, por lo que mal podría considerársele dentro de un supuesto distinto al que le corresponde.

2.6.4. Obsequios a los hijos de los trabajadores En el caso de los desembolsos en beneficio de los hijos de los trabajadores, preliminarmente, podría afirmarse que dicho desembolso calificaría como una liberalidad y por ende, gasto no deducible para efectos de la LIR. Ello, toda vez que el referido desembolso no guardaría correspondencia con el principio de causalidad. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, teniendo presente que el artículo 37º de la LIR señala que son deducibles aquellos gastos que satisfacen el criterio de causalidad, es decir, de aquellos gastos necesarios para producir y mantener la fuente y dado que el mismo se produce con el propósito de incentivar indirectamente a los trabajadores de la empresa (de manera general), consideramos que se trata de un gasto deducible en la medida que se considere como una mayor renta de quinta categoría para el trabajador.

III. Casos Prácticos 3.1. Aguinaldo Caso práctico Nº 1 Vales para canje de lechones Enunciado La sociedad MEJÍA, ALONSO & CALLIRFuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Julio 2012

GOS Asociados SCRL, firma de auditoría financiera, cuenta con 12 trabajadores en planilla y ha decidido con motivo de fiestas patrias hacer entrega de 1 lechón para cada trabajador mediante la modalidad de canje. Se tienen los siguientes datos: – El día 28.06.2012 la firma de auditoría entrega un adelanto por la cantidad de S/. 1,000.00 más IGV, por 12 vales otorgados por Hipermercado La Grande S.A. La referida empresa emite, a la citada firma, la factura Nº 001-2225. – El día 21.07.2012 se hace entrega de los lechones a la firma de auditoría. – El día 27.07.2012 Hipermercado La Grande S.A. emite la Factura Nº 001-2401 por concepto de saldo de compra de 12 lechones por la suma de S/. 280 más IGV. Solución De conformidad con la NIC 19 Beneficios a los Empleados, se considera como un beneficio de los trabajadores todo tipo de retribución que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios. De todos los tipos de beneficios que señala esta norma se encuentran los beneficios a corto plazo que comprende además de los sueldos y salarios, los beneficios no monetarios a los trabajadores en actividad; tales como atenciones médicas y entregas de bienes y servicios gratis o parcialmente subvencionados. En virtud a ello, a continuación desarrollamos el tratamiento contable que procede aplicar, así como la incidencia tributaria respectiva. Tratamiento de los lechones entregados a los trabajadores Dado el caso planteado, inicialmente la Firma de Auditoría deberá registrar el monto pagado al Hipermercado La Grande por los vales a recibir, tal como a continuación se muestra: Informativo Caballero Bustamante



Entregas gratuitas a clientes y trabajadores 11 REGISTRO Contable

CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 42 Cuentas por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales - terceros 1,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 422 Anticipos a proveedores 40 Tributos, contrapres––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de salud por pagar 180.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV – Cuenta propia (*) 42 Cuentas por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales - terceros 1,180.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas boletas y otros com probantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas 28/06 Por la provisión de la Fac––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– tura Nº 001-2225 de Hipermer––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– cados La Grande. CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 42 Cuentas por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales - terceros 1,180.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas boletas y otros com probantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas 10 Efectivo y equivaLENTES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de efectivo 1,180.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en institucio nes financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas 28/06 Pago de factura Nº 001––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2225 de Hipermercados La ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Grande S.A.. (*) En la medida que se cumplan con los requisitos sustanciales y formales contemplados en los artículos 18º y 19º de la Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante LIGV) la empresa podría tomar como crédito fiscal el IGV que incide en las adquisiciones. Básicamente, sigInformativo Caballero Bustamante

nifica que deberá verificarse que el gasto sea deducible para el Impuesto a la Renta y que estén vinculados a las operaciones gravadas de la empresa.

En la fecha en que el Hipermercado realiza la entrega de los lechones a la firma de auditoría se efectuará el asiento contable que sigue: REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 60 Compras 1,280.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 603 Materiales auxiliares, suminis tros y repuestos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6032 Suministros 42 Cuentas por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales-terceros 1,280.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas boletas y otros compro bantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4211 No emitidas (*) 280.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 422 Anticipos a proveedores 1,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21/07 Por la entrega de los ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– lechones a la empresa. (*) Divisionaria asignada por la empresa para este tipo de operaciones.

CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 25 Materiales auxiliares, ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– suministros y repuestos 1,280.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 252 Suministros 61 VariaciÓn de existencias 1,280.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 613 Materiales auxiliares, suminis tros y repuestos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6132 Suministros 21/07 Por la recepción de los ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– bienes (lechones). Al momento que se entregue los lechones a los trabajadores la firma de auditoría recién reconocerá como gasto los bienes adquiridos. Por otro lado, toda vez que la empresa transfiere en propiedad bienes se encuentra Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Julio 2012

12 Biblioteca Virtual obligada a emitir un comprobante de pago (boleta de venta, para el caso planteado) según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución Nº 007-99/SUNAT, publicada el 14.01.99). Dado que se trata de una transferencia a título gratuito, no se origina ingreso alguno pero sí debe anotarse el gasto por IGV, al producirse el nacimiento de la obligación tributaria de dicho tributo, toda vez que se produce el presupuesto legal establecido en el literal a) del artículo 1º de la Ley del IGV (bajo la forma de un retiro de bienes). Veamos el registro de lo expuesto. REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 62 Gastos de personal, ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– directores y gerentes 1,280.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 622 Otras remuneraciones 25 Materiales auxiliares, ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– suministros y repuestos 1,280.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 252 Suministros 21/07 Por la entrega de los le––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– chones a los trabajadores. CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 64 Gastos por tributos 230.40 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 641 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6411 Impuesto General a las Ventas (*) 40 Tributos, contrapres––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– y de salud por pagar 230.40 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto general a las ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV-Cuenta propia 21/07Por la provisión del IGV por ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– retiro de bienes del 001-4100 al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 001-4111,consignado de manera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– referencial. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Julio 2012

(*) Gasto reparable a efectos de determinar la Renta Neta imponible en atención a lo dispuesto por el literal k) del artículo 44º de la LIR.

Además deberá efectuarse el respectivo asiento de destino. Con ocasión de la liquidación final por parte de la avícola Paviflaco S.A. se efectuará el siguiente asiento contable. REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 42 Cuentas por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales-terceros 280.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas boletas y otros comprobantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4211 No emitidas 280.00 40 Tributos, contrapresta––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– y de salud por pagar 50.40 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto general a las ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia 42 Cuentas por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales-terceros 330.40 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas boletas y otros compro bantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 27/07Por la provisión de la fac tura N° 001-2401,por el saldo de ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– la compra. En el presente caso práctico se aprecia que el valor de cada lechón asciende a S/. 106.67 (1,280 / 12), importe que deberá incrementar la renta de quinta categoría de cada trabajador, además de considerarse en la Boleta de Pago y Libro de Planilla de Sueldos, como un concepto no remunerativo para efectos laborales. Ello, por tratarse de un aguinaldo. Informativo Caballero Bustamante



Entregas gratuitas a clientes y trabajadores 13 3.1.1.  Modalidades para el tratamiento de los vales En el Caso Práctico Nº 1, se ha partido de la premisa que ha sido la firma de auditoría la que ha adquirido los lechones con la finalidad de ser entregados por ella a sus propios trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, también es práctica usual que las empresas actúen como un intermediario entre sus trabajadores y un tercero proveedor de bienes (como por ejemplo un hipermercado) desembolsándole una determinada suma con la finalidad de que éste último entregue bienes a los trabajadores sin que éstos deban pagar un monto determinado. Para tales efectos, el proveedor (hipermercado) hace entrega de "vales de canje" a la empresa para que luego ésta se los alcance a los trabajadores. La pregunta que surge es: ¿el proveedor (avícola) emitirá algún comprobante de pago a la empresa? Ante la interrogante formulada, somos de la opinión que no. En efecto, consideramos que el rol que juega el vale no es la de constituirse en un bien que sea susceptible de ser comercializable per se, máxime si tenemos en cuenta que no ha sido intención de la empresa adquirir los bienes para ella. Bajo ese panorama, será el hipermercado el que se encontrará en la obligación de emitir la boleta de venta a cada trabajador de la empresa que se acerque al lugar indicado por ella (hipermercado) para la recepción de los bienes (lechones). Adviértase, en este caso, que el vale es un documento de control y representa un derecho para su poseedor, por lo que consideramos que no debe emitirse por la empresa avícola comprobante de pago al entregarlo. En ese supuesto, el comprobante de pago se emitirá en la Informativo Caballero Bustamante

oportunidad que el trabajador canjee el vale por el lechón (transferencia de propiedad). Esta postura es respaldada por el Informe Nº 97-2010-SUNAT/2B000. Este debería ser, a nuestro parecer, el adecuado tratamiento tributario a seguirse. A continuación mostramos el tratamiento contable a seguir: REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 14 Cuentas por cobrar al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– personal, a los accio––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– nistas (socios), directo––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– res y gerentes 1,510.40 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 141 Personal SubDivisionaria ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1414 Vales de consumo sugerida 10 Efectivo y equivalen––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– tes de efectivo 1510.40 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en institucio nes financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas 28/07 Por lo entregado al Hiper––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– mercado. CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 62 Gastos de personal, ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– directores y gerentes 1,510.40 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 622 Otras remuneraciones 14 Cuentas por cobrar al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– personal, a los accio––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– nistas (socios), directo––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– res y gerentes 1,510.40 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 141 Personal ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1414 Vales de consumo 21/07 Por la entrega de los ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– "vales" a los trabajadores. (*) Además, deberá efectuarse el respectivo asiento de destino.

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14 Biblioteca Virtual Caso práctico Nº 2 Entrega de canastas Enunciado La sociedad Luciana & Mateo Asociados SCRL, firma dedicada a la consultoría en ingeniería hidráulica, cuenta con 11 trabajadores en planilla y ha decidido, con motivo de las fiestas patrias, hacer entrega de canastas a los trabajadores. Se tienen los siguientes datos: – El día 19.07.2012 se compran diversos productos que conformarán la canasta por cada trabajador por un importe total de S/. 1,500.00 según ticket Nº 001-14545 del Market San Albert S.A. – El día 23.07.2012 se entregan las canastas. Mostramos el tratamiento contable y tributario a seguir. Solución Tratamiento de las canastas entregadas a los trabajadores – En primer lugar se reconocerán los bienes adquiridos para confeccionar las canastas. REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 60 Compras 1,271.19 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 603 Materiales auxiliares, suminis tros y repuestos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6032 Suministros 40 Tributos, contrapres––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– y de salud por pagar 228.81 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto general a las ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Julio 2012

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

DEBE HABER

42 Cuentas por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales - terceros 1,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas boletas y otros compro bantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas 19/07 Por bienes comprados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ticket N° 001-14545 de Market ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– San Albert S.A. CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 25 Materiales auxiliares, ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– suministros y repuestos 1,271.19 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 252 Suministros 61 VariaciÓn de existencias 1,271.19 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 613 Materiales auxiliares, suminis tros y repuestos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6132 Suministros 19/07 Por los productos adqui––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ridos para la canasta. CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 42 Cuentas por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales - terceros 1,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas boletas y otros compro bantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas 10 Efectivo y equivalentes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de efectivo 1,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en institu ciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas 19/07 Por el pago del ticket ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nº 001-14545. (*) En la medida que cumplan con los requisitos sustanciales y formales, establecidos en los artículos 18º y 19º de la LIGV, respectivamente.



Finalmente en la fecha de entrega de las canastas se efectuarán los siguientes asientos: Informativo Caballero Bustamante



Entregas gratuitas a clientes y trabajadores 15 REGISTRO Contable

CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 62 Gastos de personal, ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– directores y gerentes 1,271.19 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 622 Otras remuneraciones 25 Materiales auxiliares, ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– suministros y repuestos 1,271.19 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 252 Suministros 23/07 Por la entrega de canastas. CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 64 Gastos por tributos 228.81 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 641 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6411 Impuesto general a las ventas (*) (**) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapresta––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ciones y aportes al sis––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– tema de pensiones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– y de salud por pagar 228.81 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto general a las ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV-Cuenta propia 21/12 Por el IGV del retiro según ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Boletas de venta del 001-4116 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– al 001-4126. (*) Además, deberá efectuarse el respectivo asiento de destino. (**)Cabe agregar que la cuenta 64 califica como gasto reparable para efectos del IR. Véase inciso k) del artículo 44º de la LIR.





Con relación a las boletas de venta que se deban emitir, si bien en el caso estamos considerando que se emitirá un comprobante por cada trabajador; podría también emitirse un solo documento por la totalidad de los productos entregados a todos los trabajadores, considerando que la transferencia de propiedad ocurre en un sólo momento. En forma similar al caso anterior, deberá incrementar la renta de quinta categoría de cada trabajador. Informativo Caballero Bustamante

3.2. Gastos Recreativos Caso práctico Nº 3 Agasajo al Personal Enunciado La empresa DADY & CARMY SAC ha realizado en el ejercicio 2012 gastos por agasajos a su personal. Dichos gastos a valores de ventas se detallan a continuación: – Aniversario de la empresa S/. 5,320.00 – Agasajo día de la madre 2,610.00 – Agasajo día del padre 2,340.00 – Agasajo día de la secretaria 960.00 – Agasajo por Fiestas Patrias 5,210.00 Adicionalmente, se sabe que los ingresos gravables del ejercicio ascienden a S/. 2’315,610.00. A efectos de determinar la renta neta del ejercicio desea determinar el importe deducible de este tipo de gastos. Solución a. Cálculo del importe total incurrido por gastos recreativos en el ejercicio Gastos incurridos en el mes de diciembre S/. 5,210.00 (+) Gastos recreativos acumulados 11,230.00 – Aniversario de la empresa S/. 5,320.00 – Agasajo día de la madre 2,610.00 – Agasajo día del padre 2,340.00 – Celebración día de la secretaria 960.00 Importe total de –––––––––– gastos recreativos S/. 16,440.00 b. Importe Deducible Gastos recreativos Límite deducible:

16,440.00

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0.5% de Ingresos netos 0.5% de 2’315,610.00 Exceso del límite máximo aceptable

Renta (RLIR) esboza, sutilmente, una definición de gastos de representación, considerándose como tales a: a) Los gastos efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos. b) Los gastos destinados a presentar una imagen que le permite mantener o mejorar su posición en el mercado, incluidos los obsequios o agasajos a clientes.

11,578.05 S/. 4,861.95

c. Crédito Fiscal por el IGV que afecta los gastos incurridos en el mes de diciembre Gastos incurridos en el mes de diciembre S/. 5,210.00 Exceso no deducible (4,861.95 ) Gasto recreativo que otorga derecho al crédito fiscal 348.05 Crédito fiscal por gastos recreativos deducibles (S/. 348.05 x 18%) 62.65 d. IGV que debe contabilizarse como Gasto Recreativo por no constituir crédito fiscal Gasto recreativo que excede el máximo aceptable S/. 4,861.95 IGV (4,861.95 x 18%) 875.15 e. Importe total reparable por gastos recreativos - Ejercicio 2011 Gasto que excede el límite S/. 4,861.95 IGV sin derecho a crédito fiscal 875.15 Importe reparable S/. 5,737.10 IV. Gastos en favor de los clientes 4.1. ¿Gastos de representación o de promoción? El inciso m) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la







Se excluyen de dicho concepto (entendemos que se está haciendo alusión a los “agasajos a clientes”) a los gastos de viaje y erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda. Cabe recordar que, conforme a lo estipulado en el inciso q) del artículo 37º de la LIR los gastos de representación se encuentran sujetos a un límite, cual es, el que los referidos gastos en conjunto no excedan del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT. Como se podrá apreciar, de lo manifestado en el párrafo precedente al anterior, los gastos de propaganda (4) no se encuentran comprendidos como gasto de representación; la pregunta que surge inmediatamente es: ¿y qué inciso del ar­tículo 37º de la LIR lo contempla? Pues, en rigor, ninguno (5). Así las cosas, el gasto por promoción habrá de someterse al Principio

–––––––––––––– (4) A nuestro juicio debe entenderse como “gastos por promoción”. Hacemos dicha atingencia, toda vez que el concepto de “promoción” comprende medios de difusión y recordación del producto o servicio de la empresa tales como i) Venta personal (presentación directa del producto o de las bondades del servicio); ii) Publicidad (comunicación masiva); iii) Relaciones Públicas. (5) Salvo lo previsto en el inciso u) del artículo 37º de la LIR, referidos a sorteos y premios dirigidos, de manera general, a consumidores reales y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos expresamente por el citado artículo para efectos de la deducibilidad del gasto. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Julio 2012

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Entregas gratuitas a clientes y trabajadores 17 de Causalidad a fin de evaluar la deducibilidad del mismo. Ahora bien, deviene en capital, desde un punto de vista fiscal, el hecho de evaluar si nos encontramos ante un gasto de representación o uno de promoción. Sobre el particular, esbozamos algunas breves definiciones. 4.1.1. Gastos de Representación Se considera como gasto de representación a los obsequios y agasajos a los clientes. Somos de la opinión que, por clientes habrá de comprenderse a aquellos que se enmarcan dentro del denominado “criterio de la personalización”. Es éste el rasgo diferenciador entre los gastos de representación y los de promoción o propaganda. En efecto, el gasto por representación lleva implícito un concepto de “selección” de los clientes, los cuales, según criterio vertido por el Tribunal Fiscal puede incluir tanto a clientes reales como potenciales, siempre que exista la posibilidad de su identificación. Respecto de los gastos de representación, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado, entre otros, como sigue: RTF Nº 08634-2-2001: Los gastos por concepto de cóctel llevado a cabo por una empresa al cual asistieron, además de los clientes de ella, funcionarios, banqueros, asesores, corredores de seguros, agentes de aduana, etc.; que en rigor no constituían los clientes de la empresa, resultan deducibles bajo el concepto de gasto de representación, toda vez que la empresa se relaciona directa o indirectamente con dichas personas evidenciándose que el citado

evento permitió que aquella llegue a estrechar relaciones con empresas de su entorno económico, originando una mejora de su imagen o el fortalecimiento de su posición en el mercado.

RTF Nº 06749-3-2003: La entrega de agendas de cuero realizadas por la empresa a favor de sus clientes, en forma selectiva y personalizada, no califica como gasto de propaganda, sino como gasto de representación.



RTF Nº 6610-3-2003: La adquisición de cajas de whisky para ser otorgadas como obsequios a los clientes con motivo de las fiestas navideñas y de año nuevo permiten mantener o mejorar la imagen de la empresa frente a sus clientes. Sin embargo, para considerarlos como gasto de representación y deducibles para efectos fiscales debe acreditarse que el bien hubiera sido efectivamente entregado a los beneficiarios.



RTF Nº 00099-1-2005: La entrega de agendas, atlas, alcancías o cuentos realizadas por la empresa a sus clientes en forma selectiva, no califica como un gasto de propaganda, sino como un gasto de representación (obsequios a clientes).



4.1.2. Gastos de Promoción (propaganda) De manera concreta podemos afirmar que, los gastos de promoción tienen, básicamente, una finalidad, cual es la de difundir el nombre de la empresa o los productos (6) que ella ofrezca. Como hemos adelantado, la publicidad es un



–––––––––––––– (6) Compréndase para el caso que nos ocupa, dentro del término “producto” a los servicios. Informativo Caballero Bustamante

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medio de promoción, en tal sentido podemos afirmar que bajo dicho concepto (publicidad) se concentran aquel conjunto de actividades encaminadas a informar, persuadir y recordar las bondades y beneficios de un bien o servicio lográndose ello a través de los distintos medios de comunicación. Desde nuestra perspectiva, los gastos de promoción se encuentran dirigidos a una masa de consumidores; por contraposición se advierte, de alguna manera, la distinción con los denominados gastos de representación. A nuestro juicio, la diferencia entre los gastos de promoción y los gastos de representación radica en el criterio de “selección” de los clientes, cuando hablamos de estos últimos (gastos de representación). En torno a los gastos de promoción, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado, entre otros, como sigue:



RTF Nº 756-2-2000: Se encuentra fuera del concepto de gastos de representación, aquellos realizados para efectos de una promoción masiva entre los que se incluye la publicidad y promoción de ventas, entre otros, dirigida a la masa de consumidores reales o potenciales.



RTF Nº 2200-2-2005: Los gastos por obsequios de bebidas gaseosas a clientes (en el caso, se trataba de un grifo que procedía a la entrega de las referidas bebidas gaseosas a los clientes por el consumo de combustible) resultan razonables como gastos de promoción, aunque debe acreditarse que las adquisiciones de dichos bienes tuvieron el mencionado destino, ya sea a través del documento contable o documentación interna respecto de

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la medida de promoción adoptada, no siendo suficiente la sola afirmación del contribuyente.

RTF Nº 6983-5-2006: Califican como gastos promocionales, no sujetos a los límites de gastos de representación, los chalecos, banderolas, afiches, alquiler de paneles, lapiceros con logo, entre otros. Caso práctico Nº 4

La empresa YUTFUN & MARCHAN SRL, cuyo giro es la venta de lubricantes para vehículos de lujo, solicitó el día 06.07.2012, a la imprenta FORTESA SAC la compra de 50 lapiceros con la finalidad de ser entregados a los clientes debidamente seleccionados por ella (YUTFUN & MARCHAN SRL). A continuación se muestran los siguientes datos: • El costo de los lapiceros ascendió a S/. 200, más IGV, según factura Nº 002541. Se realiza un pago adelantado total por la compra. • La entrega de los lapiceros a la empresa YUTFUN & MARCHAN SRL se producirá el 10.07.2007. • La entrega de los lapiceros a los clientes acontecerá el 21.07.2012. Solución Estos obsequios a los clientes que efectúa la empresaYUTFUN & MARCHAN SRL califican como gastos de representación de acuerdo a lo señalado por el inciso m) del artículo 21º del Reglamento del Impuesto a la Renta. Este tipo de gastos se encuentran limitados en su deducción al parámetro establecido en el inciso q) del artículo 37º de la LIR: 0.5% de los ingresos netos (entiéndase gravables) de la empresa con un límite máximo de 40 UIT. Así las cosas, en la medida que el conjunto de los gastos de Informativo Caballero Bustamante



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representación de la citada empresa no hubiese excedido los parámetros antes mencionados procederá la deducción del gasto. Cabe agregar que consideraremos el IGV del servicio de confección de los almanaques como crédito fiscal. Sin embargo, debe observarse que se cumpla con los criterios establecidos en el artículo 18º de la LIGV, lo que significa, en el caso específico de los gastos de representación, que deberá observarse lo señalado en el numeral 10 del artículo 6º del Reglamento del la LIGV, que establece que para tomar el crédito fiscal deberá verificarse que los gastos de representación a esa fecha no deben sobrepasar el límite del 0.5% de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponde aplicarlos. A continuación, mostramos el tratamiento contable a seguir por el anticipo otorgado a la imprenta FORTESA SAC. REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 42 Cuentas por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales-terceros 200.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 422 Anticipos a proveedores 40 Tributos, contrapres––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– y de salud por pagar. 36.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto general a las ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV-Cuenta propia 42 Cuentas por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales-terceros 236.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas boletas y otros compro bantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 06/07 Por el anticipo según la ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– F/ 002-541 a la imprenta Fortesa ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SAC. Informativo Caballero Bustamante

CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 42 Cuentas por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales-terceros 236.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas boletas y otros compro bantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de efectivo 236.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas 06/07 El pago de la F/002-541. Cuando se recogen los bienes de la imprenta se realizan los siguientes asientos: REGISTRO Contable CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 60 Compras 200.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 603 Materiales auxiliares, suministros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– y repuestos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6032 Sumnistros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales-terceros 200.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Anticipios a proveedores ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10/07 Por la recepción de los ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– lapiceros. CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 25 Materiales auxiliares, ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– suministros y repuestos 200.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 252 Suministros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 61 variacion de ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– existencias 200.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 613 Materiales auxiliares, suministros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– y repuestos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6132 Suministros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10/07 Por la recepción de los ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– lapiceros. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Julio 2012

20 Biblioteca Virtual Finalmente cuando se entregan estos bienes con fecha 21.07.2012 deberá reconocerse el gasto incurrido por la empresa tal como a continuación se muestra, considerando también los comprobantes de pago que tendrá que emitir por la transferencia gratuita de dichos bienes: ✍

REGISTRO Contable

CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 63 Gastos de servicios ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– prestados por terceros 200.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 637 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas (*) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 Materiales auxiliares, ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– suministros y repuestos 200.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 252 Suministros 21/07 Por la entrega de los ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– lapiceros a los clientes.

CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 64 Gastos por tributos 36.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 641 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6411 Impuesto general a las ventas (*) (**) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– y de salud por pagar 36.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto general a las ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia 21/07 Por la provisión del IGV ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por obsequios a clientes. (*) Además se efectuará el asiento de destino del gasto. (**) Gasto reparable según inciso k) del artículo 44º de la LIR.

TRATAMIENTO APLICABLE A LOS GASTOS EFECTUADOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES Y CLIENTES I. IMPUESTO A LA RENTA Pregunta

Respuesta

Sustento Legal

TRABAJADORES 1. ¿Qué condiciones generales deben cumplir a) Causalidad: Acreditar fehaciencia del gasto. para que sean deducibles? b) Generalidad. c) Razonabilidad y Proporcionalidad.

Regulados en el literal l) y ll) del artículo 37º del TUO LIR, bajo tratamientos diferenciados por lo cual resulta importante una adecuada clasificación.

2. ¿Las entregas de canastas navideñas, pa- Califican como AGUINALDOS. vos, panetones, vales, entre otros, bajo qué concepto deberán ser comprendidos?

Literal l) del artículo 37º del TUO de la LIR. Importante: Acreditar la relación de Beneficiarios.

3. ¿Qué condición adicional deben cumplir los Deben calificar como mayor Renta de Quinta Artículo 34º del TUO de la LIR. Aguinaldos para que sean deducibles? Categoría para el Trabajador. 4. ¿Cuál es el efecto laboral de los Aguinal- Concepto no Remunerativo, debiendo consignarse Artículo 19º del Decreto Supremo Nº dos? bajo dicho rubro en la Boleta de Pago y Libro de 001-97-TR. Planillas. 5. ¿Los agasajos o celebraciones a favor de los Califican como GASTOS RECREATIVOS. trabajadores bajo qué conceptos deberán ser comprendidos?

Literal ll) del artículo 37º del TUO de la LIR. Importante: Acreditar la relación 6. ¿Qué condición adicional deben cumplir No deben exceder del límite máximo deducible: de Beneficiarios. los Gastos Recreativos para que sean 0.5% de los Ingresos Netos con un máximo de 40 deducibles? UIT. Exceso resultará reparable. CLIENTES (GASTOS DE REPRESENTACIÓN) 7. ¿Qué condiciones generales deben cumplir a) Causalidad: Acreditar fehaciencia del gasto. los gastos efectuados a favor de los clientes b) Razonabilidad y Proporcionalidad para que sean deducibles?

Literal q) del artículo 37º del TUO LIR y literal m) del artículo 21º del Regla8. ¿Qué condición adicional deben cumplir No deben exceder del límite máximo deducible: mento de la LIR. Importante: Acreditar los Gastos de Representación para que 0.5% de los Ingresos Netos con un máximo de 40 la relación de Beneficiarios. sean deducibles? UIT. Exceso resultará reparable.

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Entregas gratuitas a clientes y trabajadores 21 II. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Pregunta 1. ¿Las adquisiciones o desembolsos que efectúa la empresa destinados a realizar los gastos de Fiestas Patrias y Navidad para trabajadores y clientes otorgan derecho al crédito fiscal?

Respuesta

Sustento Legal

Sí otorgan derecho al crédito fiscal, en tanto se cumplan los si- Artículos 18º y 19º del TUO del LIGV guientes requisitos: y artículo 6º del Reglamento de la a) Sustanciales: (i) Que sean deducibles para efectos del Impuesto LIGV. a la Renta y (ii) se destinen a operaciones gravadas. b) Formales: (i) IGV discriminado en CP, (ii) CP cumpla requisitos establecidos en RCP, (iii) anotados en Registro de Compras legalizado. Además respecto de los Gastos Recreativos y de Representación deberán determinar mensualmente si en forma acumulada los gastos efectuados exceden o no el límite máximo aceptable. En caso de exceso no se utilizará el IGV que le resulte equivalente.

2. ¿Las transferencias a título Sí, califican como retiro de bienes y por ende deben gravarse con Artículos 1º y 3º del TUO de LIGV. gratuito, están gravadas IGV, independientemente que se utilice o no el IGV como crédito con IGV? fiscal. 3. ¿Cuál es la base imponi- El valor de transferencia que se hubiera asignado si hubiera sido a Artículo 15º del TUO de LIGV. ble? título oneroso o en su defecto el valor de mercado (se entiende que si no lo comercializa será el valor de adquisición o producción). 4. ¿Quién asume el IGV?

El IGV lo asume el transferente y resulta reparable para efectos Artículo 15º del TUO de LIGV y literal del Impuesto a la Renta. k) del artículo 44º del TUO de la LIR.

III. COMPROBANTES DE PAGO Pregunta

Respuesta

Sustento Legal

1. ¿Debe emitirse Comprobante de Pago Sí debe emitirse Comprobante de Pago. Artículo 6º del Reglamento de por parte de la empresa que entrega los En el caso de trabajadores debe emitirse una Boleta Comprobantes de Pago. bienes? de Venta para cada trabajador; o puede hacerse una “Boleta de Venta resumen”. Respecto de los clientes se emitirá una Factura o Boleta de Venta, según quién sea el Beneficiario. 2. ¿Qué debe consignarse en el Comprobante La descripción de los bienes, el valor referencial Numeral 8 del artículo 8º del de Pago? (valor de venta), el IGV y la leyenda “Transferencia Reglamento de Comprobantes gratuita”. de Pago. 3. ¿Los comprobantes de pago emitidos de- Sí, debe anotarse en el Registro de Ventas, la base Artículo 14º del Reglamento de ben anotarse en el Registro de Ventas? imponible y el IGV. Comprobantes de Pago. 4. Si la anotación en el Registro de Ventas La emisión del comprobante de pago, es para efectos origina un asiento contable de ventas formales, no originando en lo absoluto el registro de ¿debe reconocerse un ingreso? un ingreso ni contable ni tributariamente. En todo caso si la anotación del comprobante implica realizar un asiento de ventas, el mismo debe eliminarse (extornarse) vía Diario, reconociéndose únicamente el gasto por el IGV que resulta reparable.

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