ENTREGA NO. 2 DERECHO COMERCIAL Y LABORAL.docx

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INVESTIGACIÓN DERECHO LABORAL Y COMERCIAL

Politécnico Grancolombiano Derecho Labora y Comercial Administración de Empresas 2019

TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 2 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 3 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ................................................................................. 4 OBJETIVO GENERAL .................................................................................................... 6

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................................... 6 MARCO TEORICO.......................................................... Error! Bookmark not defined. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 7

INTRODUCCIÓN

El presente proyecto que se titula “Investigación derecho laboral y comercial” abordará a través del desarrollo del caso práctica de la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A, temas sobre conceptos básicos que hacen parte de la rama del derecho laboral y

comercial, en donde un empleador tiene la facultad para reasignar, cambiar o ajustar las actividades de su equipo de trabajo, tomando una serie de decisiones arbitrariamente como el desmejoramiento de las condiciones laborales, el cambio de horario de algunos colaboradores y la violación de las normas laborales. Por consiguiente, a partir del análisis del caso se realizará una exploración de conceptos y se validará su aplicación a las situaciones presentadas en la empresa Hacemos Zapato, empleando como herramienta de trabajo entre otros el código sustantivo del trabajo, en donde se pretende evidenciar las implicaciones legales atribuibles a la empresa y sus consecuencias en el empleado, e identificar criterios que permitan obtener unos resultados y una conclusión del caso. Identificando cada factor importante para determinar como lo es las prestaciones sociales que tiene por ley un trabajador, los cuales se determinan en el contrato que firmó con la empresa, estas prestaciones deben ser calculadas de acuerdo a como lo establece la ley. Se debe analizar los despidos si son justificables de acuerdo a lo estipulado en el código sustantivo del trabajo o por lo contrario es algo injustificado lo cual da paso a una indemnización.

JUSTIFICACIÓN

La presente investigación se enfocará en estudiar a través de un caso el derecho laboral y comercial aplicable a cada situación presentada desde el enfoque del

empleado como el enfoque del empleador. Así el presente trabajo permitirá comprender de

una mejor forma la normatividad actual vigente tanto laboral como comercial analizando minuciosamente cada detalle que pueda evidenciarse en el caso propuesto con la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A y Sandra. Profundizaremos en lo que la normatividad indica y el proceso que se debe seguir para lograr dar solución al caso, de igual forma se identificará el impacto positivo y negativo que puede tener para ambas partes los eventos sucedidos. Esta investigación nos permitirá entender de una mejor forma las implicaciones que tiene realizar despidos laborales y la correcta forma de hacerlos, tener claro que es y que no es una buena decisión, así como los parámetros a tener en cuenta para la creación de empresa, sus beneficios y sus contras. Pretendemos entonces, a través del trabajo en equipo, lograr realizar un análisis completo y acertado del caso, contemplando todas las variables bajo la normatividad colombiana vigente y el correcto proceder para cada una de las situaciones.

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

En la compañía HACEMOS ZAPATOS S.A se ha evidenciado claras alteraciones al derecho 'laboral cuando el empleador decide realizar el despido de uno de sus colaboradores por bajo rendimiento laboral, sin tener en cuenta que presenta un dictamen médico, adicionalmente se empieza a generar carga laboral con funciones totalmente diferentes a uno de sus empleados sin contar con un aumento salarial por desempeñar dos cargos, por el contrario se le disminuye el salario, a esto se le suma el cambio de horarios de un grupo de colaboradores donde se debe entrar a estudiar si este cambio está dentro de las condiciones iniciales de los contratos. Adicionalmente se estudian las diferentes opciones de constitución de sociedades teniendo en cuenta las características que exponen las futuras socias. ¿El despido es justificable? ¿Qué consecuencias que se presentan tanto para el empleado como para el empleado? Según el código Sustantivo de trabajo y la Constitución Política de Colombia ¿son correctas la decisión que tomó el empleado frente a Sandra del área de comunicaciones y María Camila (Contadora)? ¿Que opción de sociedad es viable para la conformación de la empresa? ¿Qué oportunidades y riesgos se presentarán con la nueva empresa?

OBJETIVO GENERAL

Analizar e identificar las diferentes situaciones que se presentan en la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A confrontándolas con la normatividad vigente laboral y comercial para llegar al punto de darle solución al caso exponiendo todas las posibles respuestas, alterativas o consecuencias tanto como para el empleado como para el empleador, adicionalmente aplicar la opción mas viable para la creación de la sociedad según solicitud.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Identificar las normas laborales que se están violando en cada uno de los casos expuestos 2. Analizar las causas del despido, validando las dos partes. 3. Identificar las medidas legales para realizar las prestaciones sociales. 4. Establecer el requerimiento de una indemnización si es necesario de acuerdo con la investigación del caso. 5. Determinar el tipo de sociedad más conveniente para las futuras empresarias. 6. Identificar la forma legal de constituir la sociedad y características

MARCO TEORICO

El presente trabajo de investigación tiene como enfoque analizar y resolver algunas irregularidades y cambios con respecto al tema que abarca los contratos laborales de algunos trabajadores en particular, se darán a conocer a continuación los casos que se presentan para poder entrar a desglosar cada uno de ellos y resolverlos desde el punto de vista del derecho laboral, para comenzar se tiene a un grupo de trabajadores a quienes se les modificó su jornada de trabajo corriéndoselas media hora de lo habitual aquí el empleador tiene la facultad de modificar los contratos de los trabajadores respecto al tiempo, modo, forma y cantidad, esto puede suceder cuando la empresa presenta diferentes necesidades o circunstancias que afecten el proceso regular de la misma aclarando que esto se puede realizar siempre y cuando se garantice la dignidad y honor del trabajador o no afecte la vida personal o familiar a esta facultad se le llama IUS VARIANDI, adicionalmente el código sustantivo del trabajo señala que “podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.” (Art 12), se puede decir que este cambio no es de carácter sustancial dado que no se le están vulnerando los derechos al trabajador de los que se hablaba anteriormente. Se expone el siguiente caso de María Camila quien es la contadora de la empresa y le piden que reemplace temporalmente a Melisa quien fue despedida y su cargo era el de confeccionar zapatos y adicional a esto le disminuirían el salario, según lo estipulado por la ley dice que el empleador tiene la facultad de cambiar las funciones o cargo de los trabajadores dentro de la estructura de la empresa lo cual esos cambios deben ser ascendentes o de manera vertical es decir pueden promover o ascender a un empleado mas no pueden realizar un descenso, al respecto se puede consultar en sentencia 42706 del 12 de febrero de 2014 de la corte suprema de justicia, en cuanto al tema de reducción del salario tampoco está permitido por ley realizarlo unilateralmente, existe la posibilidad de una disminución salarial cuando el trabajador se encuentra de acuerdo y se firma un documento llamado otro sí, pero analizando la situación de la empleada no se puede llegar a pensar que ella acepte la disminución de su salario porque además se le está realizando un descenso dentro de la estructura organizacional es decir se le están disminuyendo las condiciones laborales, todo lo

anteriormente menciones respecto al caso de María Camila la contadora se puede confirmar con lo dicho por el Ministerio del trabajo 220644 18 NOV. 2015, por último y para cerrar el tema de cambio de las condiciones laborales se tiene el caso de Sandra quien prestaba colaboración en el área de comunicaciones publicando una nota semanal, le indican que puede realizar esta función desde la casa sin tener que asistir a la oficina, además de eso cuando finalice el periodo contractual este no se le será renovado, sí bien lo estipula la ley podemos ver que Sandra no tiene un contrato laboral con la empresa porque para que este exista se deben cumplir con 3 características esenciales (continua subordinación, remuneración y la prestación de servicio del trabajador) por lo tanto las modificaciones en los contratos laborales el literal B del artículo 23 del código sustantivo del trabajo , le permite al empleador modificar de manera unilateral el contrato de trabajo cuando así lo considere necesario en cuanto a la forma basado en tres aspectos los cuales son : 1 la manera en cómo se ejecuta el trabajo 2 el tiempo en que se realiza el trabajo 3 el lugar donde se ejerce el trabajo Esto quiere decir que las modificaciones que le fueron realizadas a Melissa y a María Camila según el caso expuesto fueron sustanciales , los cuales afectaron las garantías mínimas del trabajador porque así como se menciona anteriormente que el empleador puede hacer uso del IUS VARIANDI , lo tendrá que hacer asegurándose que está haciendo cambios de forma equilibrada ,acorde al tiempo ,actividad y lugar de trabajo , es decir no debe verse afectado el pago mínimo a los beneficios que tiene derecho el empleado por lo tanto el cambio sustancial al empleo de la Señora Maria Camila se debió realizar en común acuerdo entre las dos partes del contrato empleador y empleado , Para lograr identificar si el despido de la señora Melissa fue totalmente injustificado primero analicemos como es un despido correcto, el código sustantivo del trabajo colombiano contiene las causas por las cuales las empresas pueden prescindir de los

servicios del empleado, el despido justificado no da derecho a la indemnización algunas de las causas son: + Cuando el empleado presenta certificados falsos + Agresiones físicas a compañeros o jefes + Daños materiales + Si la capacidad del trabajador no se ajusta con el rendimiento promedio en las labores y no los corrige cuando se le haya solicitado mejorar en un plazo determinado + si el empleado adquiere una enfermedad contagiosa o crónica que no sea profesional o sufre una lesión, que lo incapacite para el trabajo y en seis meses no se recupere ni de la enfermedad ni de la lesión, puede darse por terminado el contrato pero la empresa debe pagar las prestaciones e indemnizaciones , por lo tanto estudiando estas justas causas podemos identificar que el empleador de la señora Melissa ,realizo un despido injustificado ya que la empleada solo tenía una recomendación medica , motivo por el cual el empleador debió dar por terminado del contrato indefinido primero llegando a un acuerdo con la empleada este despido injustificado fue legal es decir va contra la ley y esto se deriva para el empleador en el pago de una indemnización y puede llegar hasta el reintegro del trabajador a su puesto de trabajo , por lo tanto la señora Melissa puede demandar para que le sea pagada la indemnización por parte del empleador . Ejercicio de Liquidación

LIQUIDACION CONTRATO DE TRABAJO NOMBRE: C.C.: CARGO: CAUSA DE LA LIQUIDACION:

TERMINACION DE CONTRATO SIN JUSTA CAUSA

CLASE DE CONTRATO:

INDEFINIDO

PERIODO DE LIQUIDACION

SALARIO BASE DE LIQUIDACION:

FECHA TERMINACION DE CONTRATO

18-sep.-15

FECHA DE INICIO DEL CONTRATO

SUELDO BASICO

1-ene.-06

TIEMPO TOTAL LABORADO

$

1.800.000

$

1.290.000

$

154.800 645.000

AUXILIO DE TRANSPORTE

3498

DIAS PENDIENTES POR VACACIONES

258

RESUMEN LIQUIDACION PAGOS: CESANTIAS 01 DE ENE 2015 A 18 DE SEP DE 2015

1.800.000

INTERESES CESANTIAS 01 DE ENE 2015 A 18 DE SEP DE 2015

1.290.000

VACACIONES AÑO 2015

1.800.000

/

720

x

258

$

PRIMA SERVICIOS 01 DE JUL 2015 A 18 DE SEP DE 2015

1.800.000

/

360

x

78

$

390.000

SUELDO

1.800.000

/

30

x

18

$

1.080.000

INDENMIZACIÓN 01 AÑO

1.800.000

/

30

x

30

$

1.800.000

INDENMIZACION 08 AÑOS

1.800.000

/

30

x

160

$

9.600.000

INDENMIZACION 258 DÍAS

1.800.000

/

30

x

14

$

840.000

$

15.799.800

/

360

x

258 X

12%

TOTAL DEVENGADO RESUMEN DESCUENTOS LIQUIDACION :

MENSUAL

SALUD:

$

1.080.000

X

4%

$

43.200

PENSION:

$

1.080.000

X

4%

$

43.200

TOTAL DEDUCCIONES

$

86.400

VALOR LIQUIDACIÓN

$

15.713.400

OBSERVACIONES:

. Aquí analizaremos que es un contrato por prestación de servicios, es un contrato de carácter civil y no laboral, por lo tanto, no está sujeto a la legislación del trabajo y debe cumplir con las siguientes características: 1 Autonomía e independencia del contratista en el ejercicio de sus labores. 2 Temporalidad de la vinculación. 3 Ausencia de subordinación 4 Ausencia de honorario o jornada de trabajo. 5 Posibilidad de prestar sus servicios, incluso por fuera de las instalaciones propias del contratante 6 Facultad para utilizar sus propios instrumentos. 7 Entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil o comercial que no genera prestaciones sociales.

En cuanto a las prestaciones sociales, la ley obliga a que todo trabajador independiente este afiliado al sistema general de seguridad social en pensión y salud., por lo que será obligación del independiente hacer los aportes y afiliaciones por su cuenta y acreditar tal afiliación ante la entidad contratante, así como acreditar su registro en el RUT como trabajador independiente en la actividad para la que fue contratado. el caso indica que Sandra prestaba una colaboración mas no que tuviera un cargo definido por lo tanto no hay una subordinación se podría decir que tenía un contrato por prestación de servicios debido a que nos mencionan que no se le será renovado el periodo contractual

DERECHO COMERCIAL Al momento de realizar la creación de una nueva empresa, al emprendedor le surgen algunas dudas acerca del proceso legal e identificación de la empresa por tal motivo es importante comenzar teniendo en un conocimiento de los diferentes tipos de razón social que existen en Colombia contemplado en el código del comercio donde cada sociedad mercantil tiene una forma distinta de constituirse , de transformase de conformar su patrimonio , la sociedad de los socios , por lo tanto se encuentran los siguientes tipos de sociedades : 

Sociedades Limitadas – LTDA Este tipo de empresas deben ser constituidas mediante escritura pública y pueden contar con un mínimo de dos socios y máximo 25. Al superarse la cantidad de socios, o no incluir la palabra “limitada” o “Ltda” en los estatutos, la sociedad se desintegrará. En este tipo de empresas, el capital se divide por partes iguales entre los titulares y al ser de responsabilidad limitada, los accionistas sólo son responsables por la cantidad aportada individualmente a la empresa, sin poner en riesgo su capital o bienes personales.



Sociedades Anónimas – S.A.

Este tipo de sociedad es de las más usadas por las medianas y grandes empresas, las cuales están constituidas por un mínimo de cinco socios y no hay límite máximo de los mismos. En las S.A. las acciones son negociadas libremente y los socios sólo serán responsables de los aportes realizados individualmente. Esta sociedad se debe constituir mediante escritura pública ante un notario. 

Sociedad en Comandita – & Cía. Esta puede ser simple o por acciones. Su razón social será el nombre completo o apellido de uno o más socios con la expresión “y compañía” o la abreviación “& Cía.”, seguido de la abreviación que corresponda, si es simple será “S. en C.” o si es por acciones “S.C.A.”.



Sociedad en Comandita Simple – S. en C. Se constituye mediante mínimo uno y máximo 25 socios comanditarios o capitalistas y uno o más socios gestores. Los socios gestores son los encargados de las operaciones, es decir, de administrar y realizar seguimiento a los negocios, mientras que los socios comanditarios son quienes aportan el capital.



Sociedad en Comandita por Acciones – S.C.A. En este caso, la empresa es constituida por mínimo cinco socios comanditarios sin límite máximo y al menos un socio gestor. Las responsabilidades son las mismas que la Sociedad en Comandita Simple y el capital es dividido en acciones por partes iguales.



Sociedad por Acciones Simplificada – S.A.S. Estas empresas son conformadas por mínimo una persona, sin límite máximo de accionistas y se constituye mediante un documento privado registrado en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Su capital se divide en acciones libremente negociadas y es muy común que sea usada en empresas familiares.



Sociedad Colectiva Las sociedades colectivas, se destacan por la cercanía y confianza que hay entre sus socios. Esta empresa puede estar conformada por un mínimo de dos socios, que se pueden dividir en dos clases: Los socios capitalistas, son quienes aportan trabajo y capital; los socios industriales, quienes aportan trabajo personal. Su razón social es conformada por el nombre de uno de los socios de la empresa,

Ya teniendo este conocimiento, vamos a planteamiento del problema donde la señora Sandra tiene la disyuntiva de qué clase de sociedad podría iniciar con su negocio de producción y venta de zapatos, según las condiciones que ella tiene los cuales son : 1 quieren que los socios no respondan por las deudas sociales quedando la responsabilidad limitada a los bienes aportados a la sociedad 2 constituir la sociedad en documento privado (sin intervención de notario) Por lo tanto vemos que la Señora Sandra podría constituir su empresa por la razón social de Acciones simplificadas SAS ya que tiene muchas bondades y en un tipo societario en que evidencia la reducción de costos ,porque así mismo para constituirla se destaca por la disminución de tramites de los otros tipos de sociedades , este tipo de sociedad es el más utilizado en el país y se desarrolló para cumplir con la demanda internacional generada por los tratados de libre comercio para facilitar las exportaciones a través de las SAS ya que con este tipo de societario se puede realizar cualquier actividad comercial . VENTAJAS 1 Se limita la responsabilidad de los empresarios, si una empresa fue creada bajo este tipo societario y le va mal, los acreedores no pueden afectar el patrimonio personal y familiar del esquema societario 2 disminución de tramites, no obliga al emprendedor a crear instancias como la junta directiva o la pluralidad de los socios 3 su constitución puede ser por unos o varias personas naturales o jurídicas, y que luego de la inscripción en el registro mercantil (no pago de notariado) se constituye una persona jurídica distinta de su accionista o accionistas 4 la SAS el empresario escoge las normas societarias que más convengan a sus intereses, se trata de una regulación flexible que se puede ajustar a los requerimientos de los empresarios

5 el pago de los aportes puede diferirse hasta por un plazo de máximo de dos años y no se exige una cuota o porcentaje mínimo inicial Este tipo de sociedad facilita la realización de negocios es menos costosa su constitución y le abre el camino a los emprendedores de tener acceso para recibir el apoyo de fondos de capital de riesgo y capital semilla que son programas creados por el gobierno colombiano para estimular el emprendimiento y la generación de empleo. Por lo tanto dando respuesta a la conformación del capital para la sociedad , ya que por su estructura jurídica el tipo de sociedad SAS , permite la personalización de los acuerdos con el fin de fijar los estatutos que con precisión son las condiciones acordados por los accionistas para asociarse , en donde también se establecerá la determinación del capital allí reflejaran la inversión que realizan quien o quienes la constituyen esta inversión puede ser en dinero , trabajo , y aportes en especie que se valoren para ser reflejados en el capital pagado Ya cuando la señora Sandra como emprendedora tenga los siguientes documentos para registrar una sociedad por acciones simplificada SAS los cuales son: 1 estatutos sociales 2 carta de aceptación a los cargos de representación legal 3 pre RUT 4 copia del documento de identificación de los accionistas y el representante legal 5 diligenciar le formulario que exige la cámara de comercio Emprender es la capacidad que tiene una persona de construir nuevas ideas y emplear toda su inteligencia para hacer realidad ese negocio.

SOLUCIÓN

Para el caso de la Señora Melissa el identifico como despido sin justa causa, esto teniendo en cuenta que la enfermedad presentada no es razón suficiente para que la empresa de por terminado el contrato con este colaborador. Cuando una compañía u empresa da por termina un contrato por causales diferentes a las justas causas, se debe dar un pago al trabajador “indemnización” de acuerdo a lo estipulado en el código sustantivo del trabajo, articulo 64. Esta norma contempla dos posibilidades dependiendo el monto salarial que gane el trabajador así: Treinta días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un año Si el trabajador lleva vinculado más de un año de servicio continuó se le pagara veinte días adicionales de salario sobre los treinta días básicos, por cada uno de los años de servicios prestados al primero.

CONCLUSIONES Con esta investigación después de realizar el respectivo análisis pudimos identificar las normal laborales que respaldan a la trabajadora en donde logra encontrar que se estaba afectando al trabajador con el incumplimiento del contrato dándose por terminado de una manera injustificable sin permitir ajustar sus labores según lo indicaba el dictamen médico dado a la trabajadora y queriendo afectar a su contadora al realizar un descenso dentro de la organización, lo que no está permitido y se puede consultar en la sentencia 42706 del 12 de febrero de 2014 de la corte suprema de justicia. Como se evidencio en el caso presentado anteriormente, hubo un despido sin justa causa en el cual no se tuvo en cuenta que la enfermedad presentada no era razón para despido, por ende, este caso conlleva a que el trabajador pueda realizar una demanda y así sea cancelada su indemnización. Todo tipo de empleador debe tener conocimiento de las normas que se encuentran estipuladas en el código sustantivo de trabajo, ya que estas son las que buscan en el momento de que se presente casos como el anteriormente mencionado.

BIBLIOGRAFIA

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PDF 220644 18 NOV. 2015 - Ministerio del trabajo, https://es.wikipedia.org/wiki/Ius_variandi

Lina Oviedo ,( 2018), 6 consejos para la crear una sociedad por acciones simplificada , https://www.firmamento.co/blog/6-consejos-crear-una-sociedad-acciones-simplificada/

revista dinero,(2019), tipo de sociedad mas usado en Colombia, https://www.dinero.com/negocios/articulo/sas-tipo-sociedad-usado-colombia/84554

Escuela de emprendedores,(2018) ¿Cuáles son los tipos de sociedades en Colombia? https://escuela-emprendedores.alegra.com/como-empezar/cuales-los-tipos-empresassociedades-colombia/

Actualidad.com, (2018), modificaciones que puede ejercer el empleador al contrato de trabajo, https://actualicese.com/actualidad/2018/10/22/modificaciones-que-puede-hacer-elempleador-al-contrato-de-trabajo/

Revista semana, (2017), cuando se puede despedir a un empleado por justa causa, https://www.finanzaspersonales.co/trabajo-y-educacion/articulo/cuando-puede-despedir-empleadojusta-causa/46699

Gerencia.com, (2018), terminación del contrato de trabajo sin justa causa , https://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo-sin-justacausa.html#Despido_correcto_como_debe_ser

Actualidad.com, (2018), Contratos por prestación de servicios no están siendo bien manejados por los contratantes, https://actualicese.com/actualidad/2018/02/19/contratos-por-prestacion-de-servicios-noestan-siendo-bien-manejados-por-los-contratantes/