Entrega Final - Revisoria Fiscal

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INSTITUCION UNIVERSITARIA POLITECNICO GRANCOLOMBIANO FACULTAD DE CIENCIAS ADMIISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES CONTADURIA PÚBLICA

REVISORIA FISCAL

GARCIA VARGAS RUBEN ALEJANDRO MALDONADO BELTRAN WILLAM ARLEY NARANJO TORRES JAIRO ALBERTO

PRIMER BLOQUE REVISORIA FISCAL GRUPO2

GOMEZ ROBERTO.

BOGOTA DC MAYO DE 2019

I.ÍNDICE

Pág. Primera Entrega – Semana 3 I. II. III. III. IV. V.

ÍNDICE INTRODUCCIÓN OBJETIVOS 3.1. Objetivo general 3.2. Objetivos específicos CAPÍTULO I: ANTECEDENTES DE LA REVISORIA FISCAL EN COLOMBIA 4.1. Nacimiento del INCP y del ADECONTI, Causas Políticas, Económicas y Sociales que dieron origen al nacimiento de estas Instituciones.

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Segunda Entrega – Semana 5 V

CAPITULO II: EL TRABAJO DEL REVISOR FISCAL 5.1. Funciones del Revisor Fiscal desde la perspectiva de independencia y objetividad Artículo 207, Código de Comercio Pronunciamiento sobre Revisoría Fiscal No 7 de 1994 Decreto 2373 de 1956 Ley 43de 1990

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Tercera Entrega – Semana 7 VI

VII VIII

CAPITULO III: PROBLEMA DE INVESTIGACION Y POSIBLES SOLUCIONES 6.1. ¿Cuál es el futuro posible de la Revisoría Fiscal en Colombia, a raíz del proceso de implementación de Estándares Internacionales de Información Financiera? Ley 1314 de 2009 Decreto 0302 de 2015 Decreto 2420 de 2015 Decreto 2496 de 2015 CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA

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II.INTRODUCCIÓN

El presente escrito, hace parte de un trabajo grupal de investigación y consulta, enfocado a los impactos y al efecto de la implementación de los estándares internacionales de información financiera (NIIF) y de auditoria (NIAS) en el ejercicio del Revisor fiscal; el cual tiene como objetivo principal llegar a determinar los posibles problemas ocasionados a su implementación en conjunto con las normas internacionales de auditoria en el ejercicio de Revisor Fiscal en Colombia, función que cuenta con una gran trayectoria a través de la historia y que se evidencia su origen legal en el siglo XIX con la ley 57 de 1887, leyes que fueron cambiando por la necesidad de generar credibilidad en la información. Sin embargo el ejercicio de la Revisoría Fiscal quizás ha sido transformado en su contexto, enfocándose en la garantía de una información con carácter fiscal, por la emisión y cambios recurrentes de la normativa tributaria y un estancamiento en la normativa contable, como lo podremos observar más adelante, con el desarrollo de este trabajo. Por lo tanto, los nuevos decretos emitidos por el Estado para la implementación de los estándares internacionales (NIIF y NIAS), podrán repercutir en el ejercicio de la Revisoría Fiscal, no solo en su contexto normativo sino también por su interpretación por parte de los profesionales de la Contaduría Pública, precisamente al momento de aplicar la normativa. De igual manera, el mundo globalizado de las auditorías externas refleja problemas de control de parte de los gobiernos para identificar los monopolios de esta actividad por parte de las grandes firmas de auditoría que se encuentran inmersas por las fuerzas de los mercados y que quizás uno de sus principales objetivos es continuar monopolizando el mercado de las auditorias, a pesar de que algunas de estas firmas han estado involucradas en diversos y grandes escándalos financieros. El ejercicio de la Revisoría fiscal, estará obligada en considerar todos los aspectos que involucran su desarrollo profesional dentro de la sociedad y el impacto de la globalización, siendo indispensables identificar como los estándares internacionales (NIIF y NIAS) pueden llegar afectar el juicio profesional en los dictámenes por su interpretación, conllevando así a una visión que difiera del espíritu para la cual fue creada la norma, en el reconocimiento y medición de los hechos económicos en las organizaciones y sus procesos para auditar. De tal manera que consideramos que resulta necesario para la profesión de la Contaduría pública dar la mirada a lo que ha sido y será la implementación de las denominadas NIIF y NIAS, no tan solo por ser un tema actual, sino íntimamente disciplinar derivado de su práctica en los diferentes sectores de la economía que de alguna manera afecta el ejercicio de la Revisoría fiscal. La metodología que implementaremos para el desarrollo de este proyecto, estará fundamentado en la consulta de fuentes relacionadas con las normas y decretos como fuente principal abordando el contexto de la Revisoría Fiscal, el reflejo de la norma, el impacto y sus efectos, de igual manera la dinámica de la hermenéutica entendida como la interpretación de la normativa para su comprensión y por ultimo desarrollaremos el análisis y sus conclusiones, donde enfocaremos su importancia en la hermenéutica en la comprensión de la normativa por parte de los profesionales de la Contaduría publica en sus procesos educativos, por cuanto se debe establecer las consecuencias de interpretación de la normativa internacional dentro de la sociedad e identificar sus efectos en la actividad del Revisor Fiscal o auditor para el desarrollo ético de la profesión en un mundo globalizado.

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III.OBJETIVOS La revisoría fiscal en Colombia, ha sido el centro de debates en la comunidad contable al interior del país, donde mediante el presente trabajo trataremos de presentar el estado actual de la normativa establecida en Colombia en conjunto con la implementación de las Normas internacionales de información financiera frente a la falencias que presenta la profesión del revisor fiscal en Colombia. 3.1. Objetivo general: Afianzar nuestro conocimiento respecto a la profesión contable en Colombia y a la práctica de la Revisoría Fiscal. Teniendo en cuenta la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera en nuestro país. 3.2. Objetivos específicos: -

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Establecer las causas políticas, económicas y sociales que dieron origen al nacimiento del INCP y del ADECONTI. Mostrar los principales aportes de la Revisoría Fiscal a partir de la normativa vigente en nuestro país frente al cumplimiento de las Normas Internacionales de Información financiera y la práctica de la ética sobre la profesión contable. Determinar la importancia de la profesión contable y la Revisoría Fiscal.

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IV.

CAPÍTULO 1: ANTECEDENTES DE LA REVISORÍA FISCAL EN COLOMBIA  Nacimiento INCP: Esta organización nación el 23 de Noviembre de 1951, con los 200 contadores más representativos de Colombia. En ese momento esta actividad era mayormente controlada por hombres, por lo que en su fundación, solo se contaba con alrededor de 6 o 7 mujeres, esta organización tomo como bases las entidades americanas y mexicanas de contadores. La revisoría fiscal se le asignó al contador público, debido a que era el profesional idóneo para manejar tal responsabilidad, no solo para las organizaciones, sino para el gobierno. En 1952 se instauro la primera asamblea provisional la cual comenzó sus funciones bajo el nombre de Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia. En ese mismo año, se le reconoció su personería jurídica por el ministerio de justicia a través de la resolución 35, del 17 de Abril.  Nacimiento ADECONTI: Esta nació como una práctica social requerida por la actividad económica y reglamentada sobre libros heredados por las ordenanzas de Bilbao. En 1922 surgen varias asociaciones en el país, las cuales buscaban cultivar y promover el talento nacional sobre la contaduría. En 1955 se logran estos ideales a través de la academia colombiana de contadores públicos titulados, esto junto a otros cambios a nivel nacional, como lo fue la implementación del decreto 2373 de 1956 la cual reglamenta la profesión de contador público en Colombia y con la caída de Rojas Pinilla, se logra estipular los lineamiento y normas a partir de lo reglamentado por la ACODENTI. Uno de los ideales que se promulgaba en su momento, era que las firmas extranjeras no podrían ejercer la profesión en el país, lo cual no fue reglamentado y provoco la monopolización del ejercicio como contador. Con el fin de separar y acabar con el monopolio, se reglamentó que los contadores debían tener un título profesional, ya que la mayoría de contadores de la época eran empíricos. En 1979 se reunió el 5to congreso colombiano de contadores públicos, con el fin de analizar la dispersión profesional y por la cual se decidió crear el colegio colombiano de contadores públicos como organización nacional y de unidad. En el año 2001 esta organización sufre una reestructuración y descentralización, por lo cual se cambia el nombre a Federación Colombiana de Colegio de Contadores Públicos y se estructuran asociaciones con personería jurídica propia.  Dentro de los eventos más destacados para la creación del INCP y el ADECONTI, debemos tener en cuenta, (Amezquita Juan, s.f).La ley 51 de 1918 la cual hablaba sobre los establecimientos bancarios y su vigilancia, ley 45 de 1923 donde se establecía la vigilancia y control al banco de la república, ley 73 de 1935 donde se obliga a las sociedades anónimas a tener un revisor fiscal, en 1982 el país paso por una crisis financiera la cual impulso al decreto 2920 la cual refería a la responsabilidad del contador como protector, moralizador y vigilante. Con el decreto 2160, decreto 1798 y ley 43, se eleva el nivel profesional y se amplía el campo de acción para el contador público.

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V.

CAPÍTULO 2: EL TRABAJO DEL REVISOR FISCAL.

La figura del revisor fiscal se abordó por primer vez en Colombia con la ley 58 del año 1931, en sus artículos 26, 40 y 41 en los cuales se establecieron los lineamientos, responsabilidades frente a la sociedad y accionistas respectivamente, pero fue solo hasta la ley 73 de 1935 en donde se detalló exactamente las funciones propias y adquiridas de dicha profesión encontrándose revestida de una gran importancia dado que se ha establecido como una labor mediante la cual se pretende ejercer vigilancia y control sobre algunas compañías y/o sociedades económicas que por su nivel de ingresos o activos poseídos deben incluir esta disciplina como un órgano de inspección. En un análisis sobre las diferentes normas establecidas para la profesión contable de la que se desprende la Revisoría Fiscal, desde la ley 58 de 1931, ley 73 de 1935, Decreto 2373 de 1956, ley 145 de 1960, ley 43 de 1990 entre otra normas, se han establecido los lineamientos que rigen en primer instancia la función, responsabilidad e incompatibilidad de un contador o Revisor Fiscal frente a la sociedad que representa. Dado que la Revisoría Fiscal se desprende directamente de la profesión contable, se debe aclarar que cada una de estas es independiente ya que la revisoría hace referencia al Control y/o Auditoria ejercida sobre un ente económico, buscando brindar mayor calidad en la información emitida, por consiguiente el objetivo de dicha profesión no ha cambiado desde sus inicios la cual requiere profesionales que sean idóneos frente a la responsabilidad, integridad y honestidad que se requiere adicionándose al artículo 207 contenido en el CÓDIGO DEL COMERCIO indicando así sus funciones expresas. 5.1 Funciones Del Revisor Fiscal Desde La Perspectiva De Independencia Y Objetividad Artículo 207, Código de Comercio, Pronunciamiento sobre Revisoría Fiscal No 7 de 1994, Decreto 2373 de 1956, Ley 43de 1990 Procesos económico – sociales como la globalización, el TLC (Tratados de Libre comercio), acuerdos bilaterales, adopción y adaptación de Estándares Internacionales de Contabilidad, nos han llevado a una integración y homogenización económica que han exigido la creación y generación de un nuevo marco cultural en busca del mejoramiento continuo de nuestra labor como profesionales del área contable. Pero para llegar a ese estado de mejoramiento, es necesario tratar la evolución que ha sufrido la figura de Revisoría Fiscal y a nuestra responsabilidad como profesionales en la rama económica; como resultado de los acuerdos, las leyes y procedimientos que han ayudado a evaluar y controlar los impactos negativos en el buen desarrollo empresarial. Donde la figura de Revisoría Fiscal surge en nuestro país como respuesta a una necesidad publica de inspeccionar el trabajo de los gerentes o administradores de las sociedades anónimas; que con el auge de poder ocasionado por inversionistas extranjeros en el país da inicio a un periodo de concentración industrial y a una nueva etapa económica al interior del país, que conllevo a la reglamentación de la profesión contable; para evitar que firmas de auditorías externas evadieran el control y la fiscalización de la riqueza que se estaba moviendo en su momento. Todo este movimiento financiero y económico en el país, incentiva la creación de dos instituciones INCP (Instituto Nacional de Contadores Públicos) en 1951 y ADECONTI, creada en 1955 y que ha 6

recibido distintos nombres pero que se trata de las misma Federación del Colegio de Contadores; Instituciones que tenían como fin agremiar a los contadores públicos del país, aunque no logro organizarse causo su debilitamiento; pero con el golpe de estado en el gobierno de Rojas Pinilla, se volvió a fortalecer con la expedición del Decreto 2373 de 1956, por medio del cual se reglamenta la profesión y se protege el ejercicio profesional estableciendo parámetros de calidad frente a la Revisoría Fiscal y dictamina que las firmas de de auditoría externa (extranjeras), no podrían ejercer en el país por el tipo de responsabilidad que estas ejercían ya que conjuntamente ofrecían servicios profesionales como: Asesores, Consultores, Revisores Fiscales entre otros. Sin embargo, con la expedición de la ley 145 de 1960, esta restricción a las firmas internacionales genera un vacío y todo el terreno que se había ganado frente a la profesión contable en el país con el Decreto 2373 de 1956, respecto a la protección del contador público, se empieza a desvanecer; todo el terreno ganado y todas las restricciones establecidas para ese momento con relación a la firmas extranjeras como: la eliminación de monopolios, la creación de monopolios nacionales y la restricción de que firmas extranjeras se disfrazaran a través de firmas nacionales; donde durante su vigencia de 15 años no logro crear un marco teórico y filosófico que oriente al Revisor Fiscal y genere una homogenización en los procesos que deben ser llevados a cabo en la Revisoría Fiscal. Qué ventajas nos podemos encontrar con esta ley: la regulación de la Junta de Contadores Públicos y a la intervención del Estado, la implantación de una mentalidad para hacer crecer la empresa, dar soluciones, proponer cambios, y en general hacer cumplir sus objetivos, tener la capacidad de guiar, ordenar, controlar y el más importante; el poder que se tiene de dar fe pública de la entidad. Pero que desventajas nos deja: fomentar la participación de actos ilegales, colocando en peligro la integridad de la empresa, no generar conciencia de su función y que no sea responsable de sus actos, a la conciencia al momento de firmar y dar fe sobre documentos sin la respectiva validación, relegando la responsabilidad al contador público. En primera instancia, esta ley condiciona las funciones e impone a través del estado, ya sea con la constitución política, el PUC, los decretos, y demás proyectos de ley, la obligación del profesional contable al afianzamiento del conocimiento financiero y al establecimiento de un nivel óptimo de confiabilidad y producción financiera. Respecto a la Revisora fiscal, el Consejo de la contaduría pública emitió el pronunciamiento No 7 de 1994, el cual define y establece el objetivo de la Revisoría Fiscal, basados en tres a partes importantes, definiéndolo como un órgano de fiscalización que en interés de la comunidad y bajo la dirección y responsabilidad del Revisor Fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas le correspondería: 1. La Revisoría Fiscal es un órgano de fiscalización que con sujeción de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros, revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno de forma oportuna e independiente en los términos que señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales. 2. De conformidad con el artículo 207 del código de Comercio, la Revisoría Fiscal tiene como objetivo, la evaluación de la información financiera con el fin de expresar una opinión profesional e independiente sobre los estados financieros, además de la evaluación y supervisión de los sistemas de control, con el propósito que estos permitan: 7

 El cumplimiento de la normativa  El funcionamiento normal de las operaciones sociales  La protección de los bienes y valores de propiedad de la sociedad y los que tenga en custodia a cualquier titulo  La regularidad del sistema contable  La eficiencia en el cumplimiento del objeto social  La emisión adecuada y oportuna de certificaciones e informes  La confianza de los informes que se suministra a los organismos encargados del control y vigilancia 3. Para cumplir con las funciones legales, el revisor fiscal debe practicar una auditoría integral con los siguientes objetivos:  Determinar a su juicio si los estados financieros se presentan de acuerdo a las normas de contabilidad de general aceptación en Colombia – (auditoría financiera)  Determinar si el ente económico ha cumplido con las disposiciones legales que le sean aplicables en el desarrollo de sus operaciones – (auditoria de cumplimiento)  Evaluar el grado de eficiencia y eficacia en el logro de objetivos previstos por el ente y el grado de eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos disponibles – (auditoría de gestión)  Evaluar, el sistema de control interno para conceptuar sobre lo adecuado del mismo – (auditoria de control interno) El Consejo Técnico consciente de los cambios inmediatos que tiene que asumir la revisoría fiscal en el mundo actual de los negocios fundamenta el concepto de auditoría integral, entendiendo como tal una auditoría financiera, una auditoría de cumplimiento, una auditoría de gestión y una auditoría de control interno; que proporcione valor agregado a los servicios de la revisoría fiscal en lugar de convertirse en una carga para la entidad.6 Se puede decir, que con la implementación de las normas internacionales para la presentación de estados financiero, se hace más eminente el cambio, actualización y adopción de nuevas herramientas gerenciales que coloquen al 5 Esta información la encontramos en Ibíd., http://www.gerencie.com/historia-de-la-revisoria-fiscal-encolombia.html 6 Esta información fue copiada de Ibíd., http://www.gerencie.com/historia-de-la-revisoria-fiscal-encolombia.html La revisoría fiscal en Colombia profesional de la contaduría pública en un nivel competitivo, para que pueda expandir su campo de aplicación. Compartiendo la alternativa planteada por el Consejo Técnico respecto a la expansión de la revisoría fiscal en el campo de la auditoría integral, en especial lo relativo al control interno, se hace necesario que los profesionales de la contaduría se actualicen y especialicen en control para que lideren las auditorías integrales, y de esta manera no se permita que otros profesionales de distintas ramas sean quienes estén a la cabeza de este nueva ideología.

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VI.

CAPITULO III: PROBLEMA DE INVESTIGACION Y POSIBLES SOLUCIONES

6.1. ¿Cuál es el futuro posible de la Revisoría Fiscal en Colombia, a raíz del proceso de implementación de Estándares Internacionales de Información Financiera? Ley 1314 de 2009, Decreto 0302 de 2015, Decreto 2420 de 2015, Decreto 2496 de 2015 Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son una agrupación de preceptos e interpretaciones con carácter técnico publicadas por el IASB, donde se establecen los parámetros de reconocimiento, medición, valoración de los hechos económicos y la presentación de la información, por consiente la comprensión de la normativa resulta ser algo compleja, debido a que esta normativa es emitida por el IASB, un organismo que se encuentra ubicado en Londres, país económicamente desarrollado, con características culturales completamente diferentes respecto a los países con economías menos desarrolladas como Colombia. Es por esto, que esta normativa exige de un gran compromiso por parte de los profesionales tanto contadores como auditores y las mismas empresas por sus efectos de traducción de la normativa al lenguaje de cada país, qué obviamente genera complejidad en su comprensión y probablemente conlleve a errores y subjetividades, para el reconocimiento de los hechos económicos y su control por parte de los profesionales del área contable y de auditoria. Con lo anterior, se percibe la necesidad de cambios de enfoque para la elaboración y emisión de la información financiera en cada país por contextos y realidades diferentes que influirán en nuevas conductas por parte del profesional , en el desarrollo de un nuevo sistema contable bajo principios, estos cambios de visión, tal vez inciten a la diversidad de la información financiera, por factores culturales y el desarrollo de la profesión contable en cada país, y de la adecuación de la normatividad contable internacional, sea mediante convergencia o adopción, procesos que repercutirán en los procedimientos de auditoria y la emisión de dictámenes o informes anuales por parte de los garantes de la información, un ejemplo claro seria la NIC 21, en los efectos de las variaciones en los tipos de cambio de moneda extranjera y los posibles problemas relacionados con la diversidad de información financiera de las organizaciones al momento de determinar su moneda funcional y con relación a los propósitos y objetivos señalados por el AISB en su marco conceptual y la comparabilidad de la información financiera y su presentación; del mismo modo la NIC 16, Propiedad, Planta y equipo, el cual genera problemas de reconocimiento y determinación de su valor razonable y su depreciación, o del reconocimiento de los instrumentos financieros NIC 39, el cual esta adherido al valor de mercado que parten de la NIC 8 – Políticas contables que tendrán que ser definidas por la gerencia y que conlleva a la incertidumbre por parte de los garantes de la información, en la determinación de posibles conflictos de intereses entre quien determina las políticas y las necesidades de los propietarios o inversores. Por el hecho de generar una opinión o juicio de valor evitando reflejar la realidad del ente económico. Esto nos lleva a reflexionar que la aplicación de estar normas no responderán a la calidad por las que fueron creadas, si los países que las adopten, no reformen sus factores institucionales con relación a su aplicabilidad, para establecer reformas sancionatorias en los auditores con referencia a las revelaciones sobre los hechos económicos, afectando de esta manera la calidad de las IFRS. Que por efectos de interpretación generen riesgo en implicaciones en la Auditoria, afectando así los dictámenes sobre la 9

importancia relativa y las aseveraciones de integridad y exactitud, que como antecedente en el año de 1929 se evidencio una sobre valorización de las acciones en New york que llevo a la caída de la Bolsa de valores de Nueva York, obligando a realizar cambios para la Auditoria y así diversos hechos que reflejaron impactos económicos a nivel mundial por diferentes escándalos financieros, en razón a que los auditores omitieron prácticas de confirmación sobre las cuentas de clientes, verificación física de inventarios, llevando así a la profesión contable a una falta de credibilidad y a la auditoria, como a los empresarios. Podemos pensar, que todas estas anomalías, han sido generadas por la falta de independencia mental o por la presencia de opcionalidad en la normativa que afecta de manera directa la información financiera, por efectos de manipulación y que inciden en la percepción de los garantes de la información, en Colombia la ley 1314 de 2009, donde se establece la convergencia de las NIIF y las Normas de aseguramiento quedando parcialmente derogado el Decreto 2649/90, nos lleva a realizarnos el siguiente cuestionamiento; si Colombia es un país de regulación publica, donde la normativa debe ser emitida por la autoridad legislativa “Congreso de la Republica”, ¿la aplicación de las NIIF y las NIAS, pueden quedar desactualizadas a través del tiempo, en razón a las prioridades por parte del estado en la expedición de las frecuentes reformas? Consideramos importante destacar que la ley 43/1990 y el Decreto 0302 /2015, señalan la importancia de la ética profesional, las cuales difieren un poco sobre la comparación de las funciones de los garantes de la información financiera de algunos países de América y la Unión Europea, muy seguramente ocasionara problemas de interpretación que le dificulten al Revisor Fiscal establecer por cual normativa regirse, aun cuando en nuestro país las leyes priman sobre los decretos; visualizamos frente a este punto acorde a lo establecido en el Art 208 del Código de Comercio frente a la opinión del Revisor Fiscal al concepto de la información fidedigna bajo normas contables generalmente aceptadas y la ley 1314/2019, Decreto 0302/2015 y lo establecido en el Código de Comercio un conflicto, que tendrá que ser abordado por el estado para su normalización. Para llegar a determinar impactos, efectos o causales y establecerlos como un problema a solucionar o que por lo menos que se deberían abordar y estudiar, sobre los efectos que generara la aplicación de Estándares Internacionales NIIF y NIAS, en el ejercicio del Revisor Fiscal establecimos 5 posibles efectos y que obviamente pueden ser mas, como lo es:     

La titulación La desactualización de la Normativa contable y de Auditoria a través del tiempo Los problemas de aplicación de la Normativa El efecto del Valor Razonable en la información financiera Y por último, y quizás como el más importante, la Hermenéutica (Interpretación de Textos y Normas), como un problema de interpretación y comprensión de la Normativa contable

Resulta pertinente establecer como resultado a lo analizado en la consulta de los decretos y leyes establecidas en el país y al proceso de implementación de normas internacionales que la figura de Revisoría Fiscal no ha evolucionado a la par con la normativa que ha nacido y se relaciona quizás de una u otra forma con su función. Es así que las Normas de Auditoria y los principios contables no van a la par con la evolución de os mercados a nivel global, donde Colombia solo registro un proceso de actualización solo hasta el año de 1990 de forma completa, de tal forma que la normativa no ha sido 10

actualizada en su cuerpo total y por ende no evoluciono a la par con el contexto social y económico mundial; en razón a esto presumimos la existencia de problemáticas con la aplicación de la Normativa Internacional , tanto de manera financiera, como de Auditoria, para el desarrollo de actividades relacionadas con el ejercicio de Revisoría Fiscal, lo que obliga al Estado a realizar cambios normativos dentro del derecho contable con el objeto de minimizar problemas de interpretación, también observamos que los decretos establecidos para el reconocimiento, medición y registro de las operaciones económicas son una adopción de la normativa internacional, aun cuando la ley 1314/ 2009, establece un proceso de convergencia, situación que puede llegar a repercutir en la interpretación de la norma por parte de Contadores públicos en cargados de la parte financiera. En cuanto a los criterios de medición a valor razonable para el registro de los hechos económicos, generan incertidumbre por no saber cómo relacionar la información financiera con la situación económica del país; todos los casos de fraude registrados y de conocimiento público, se generaron por tener principios contables basados en reglas con presencia de opcionalidad, o que presentaban puntos diferentes para su aplicación, llevando a las empresas a establecer su mejor conveniencia, como está ocurriendo en la normativa colombiana. Ya frente a la dinámica conceptual y la Hermenéutica, los Estándares Internacionales (NIIF y NIAS) pueden generar dificultades conceptuales en la aplicación real de las normas vigentes a la fecha, que en consecuencia, la interpretación de los estándares internacionales deben partir de lo que es tomado como valido del conocimiento y que aparte de las concepciones populares de los países la normativa internacional puede llegar a ser transformada por el propio lenguaje utilizado en los países. Modificando de esta manera el contexto y generando problemas de diversificación de interpretación. La necesidad de establecer normas de carácter global para el registro de las operaciones y su control de óptima calidad, parten de la exigencia de los inversores para crear confianza al público y por ende a los usuarios de la información, a través de estas normas y leyes, sin embargo respecto a la implementación de las NIIF y NIAS, se ha podido identificar problemas de comparabilidad, opcionalidad e interpretación de la norma que conlleva a una falta de transparencia donde se han identificado problemas de credibilidad; En Colombia, la implementación de normas internacionales (NIIF y NIAS), impactan tanto la información financiera como al ejercicio del Revisor Fiscal en razón a los efectos de aplicación e interpretación de estos estándares que requieren cambios para realizar la información con calidad, junto a la transformación de los enfoques por parte del Revisor Fiscal dando lugar a una nueva cultura. Que de igual manera se evidencia con la interpretación de la norma y que afectan al desarrollo normal para el registro de los hechos económicos de las organizaciones. Afectando la emisión de juicio profesional al momento de dictaminar los informes financieros por parte de los garantes de la información; conllevando a problemas legales por la condición de la profesión respecto de la fe pública.

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VII.

CONCLUSIONES

 Como primera instancia pudimos evidenciar que la normativa tanto para las operaciones comerciales, como de control, surgen por una necesidad, a través del tiempo.  Las malas prácticas a nivel internacional por parte de los profesionales y las organizaciones evidencian fraudes, que han afectado hoy la credibilidad de la información en las organizaciones, del profesional contable y del auditor a través del tiempo, sin poder visionar una solución clara a esta problemática, tanto a nivel local, como internacional, aun escuchamos casos de malversación de recursos y escándalos financieros, que golpean nuestra economía.  La generación de estándares internacionales (NIIF y NIAS) se han adoptado a nivel internacional sin tener en cuenta las situaciones y el entorno socio económico y cultural, para que se puedan adaptar a las necesidades a nivel local en nuestro país, lo que posiblemente no permite generar confianza y credibilidad por parte de los usuarios de la información financiera.  En Colombia el Revisor Fiscal requiere una actualización constante sobre el contexto global y las políticas de mercados mundiales; de tal manera que la gran necesidad es incorporar dentro de sus conocimientos las nuevas políticas y exigencias dadas por las NIIF y NIAS que se enfoquen a las necesidades del país; por cuanto los estudios a nivel internacional evidencia claramente la no generación de transparencia en los informes, a pesar de toda la normativa que se puede generar para lograr obtener credibilidad en la profesión.  La Hermenéutica jurídico – contable, no es un simple agregado filosófico, por el contrario, consideramos; surge como una solución al problema relacionado con la comprensión y aplicación de la norma, si lo tratamos desde la concepción jurídica, de tal forma, es necesario y prioritario determinar a través de los métodos propios de la hermenéutica para la misma norma.  Las normas en nuestro país, más que desactualizadas, no han tenido un análisis pertinente por parte de nuestro sistema legislativo actual, que determine las problemáticas de desactualización en correlación a lo que ya ha sido emitido a nivel mundial y que permita la unificación global, consideramos que todo esto ayudaría a tener claro el ser y el deber ser del ejercicio del Revisor Fiscal en Colombia.  La presencia de opcionalidad afecta la información financiera, por ende dificulta el desarrollo de la función del Revisor Fiscal, en cuanto a la fiabilidad de la misma.  Los Estándares Internacionales de Información Financiera y de Auditoria en Colombia son una fiel copia de la normativa establecida por el AISB y la IFAC, lo que trasciende sobre el contexto normativo legal, por cuanto no contempla los aspectos socio cultural y económico de nuestro país.  La normativa al derecho contable no ha sido actualizada o ajustada por los estándares internacionales, lo cual genera un problema de interpretación al Revisor Fiscal, al momento de verificar y Auditar aspectos legales, que como ejemplo resaltamos lo establecido en el Código de Comercio y demás leyes que integran aspectos normativos contables.  Por consiguiente es necesario que el órgano regulador de la profesión contable (Junta Central de Contadores), evalué las formas de control sobre las buenas prácticas en dicha profesión, ya que la mala ejecución de las mismas no hace referencia únicamente a la falta de ética si no que en un gran porcentaje corresponden al desconocimiento de la norma por tal motivo se debiera formalizar algún tipo de evaluación periódica buscando así categorizar las diferentes 12

competencias adquiridas filtrando de esta manera la calidad profesional y competitividad global.  La creación e implantación de las normas internacionales (NIIF y NIAS) no son garantía para el buen uso de las prácticas contables, por tal motivo se hace imperativo revestir al profesional contable de una ética inquebrantable blindando así al individuo mediante normas que le permitan ser muy independiente al momento de generar informes o dictaminar el ejercicio de cualquier entidad representada, en contra parte también se hace necesario endurecer las normas con el fin de sancionar a quien las infringen.

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VIII.

BIBLIOGRAFÍA

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr006.html https://cijuf.org.co/CTCP/pronunciamientos/PRONUNC7.pdf https://cijuf.org.co/CTCP/pronunciamientos/PRONUNC7.pdf https://www.gerencie.com/origen-y-desarrollo-de-la-contaduria-en-colombia.html https://www.incp.org.co/quienes-somos/historia/ https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/ensayos/Inforf.doc http://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/d-0302-15(mincomercio).pdf http://suin.gov.co/viewDocument.asp?id=30019674 http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=76745 https://actualicese.com/normatividad/2015/02/20/decreto-0302-de-20-02-2015/

http://suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1677255

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