Ensayo Sobre Ley 100

ENSAYO SOBRE EL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA (Ley 100 de 1993, art. 38-58) La Ley 100 de 199

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ENSAYO SOBRE EL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA (Ley 100 de 1993, art. 38-58) La Ley 100 de 1993, en términos generales crea el Sistema de Seguridad Social Integral, con el objetivo de que toda persona goce de una calidad de vida acorde con la dignidad humana y de las necesidades que lo rodean; además se pretende lograr un bienestar individual y la integración de la sociedad en su totalidad. Es necesario tener presente que el Sistema de Seguridad social es un servicio público esencial que el gobierno de brindar a cada colombiano, por lo tanto garantiza los derechos irrenunciables de las personas y de la comunidad. En este trabajo se aborda uno de los tantos temas que trata la Ley 100 de 1993, como lo es el Sistema General de Pensiones, pero más específicamente el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. Es así, como se hablara acerca de lo que es la pensión, cómo funciona el régimen solidario de prima media con prestación definida, como funciona es régimen, cuáles son sus características y los tipos de pensiones que lo conforman; por lo cual, se caracterizara y explicar los elementos relacionados a la pensión de vejez, de invalidez y de sobreviviente. En este orden de ideas, “la pensión es una garantía institucional de la seguridad social, que constituye un derecho fundamental prestacional y su satisfacción representa la vigencia y respeto de otros derechos que además garantizan la defensa de la persona humana y respeto de su dignidad”.1 De esta manera la Ley 100 de 1993, plantea el Sistema General de Pensiones, el cual tiene por objeto garantizar a la comunidad colombiana el amparo contra aquellos percances e inconvenientes que llegan con la vejez, la invalidez y la muerte. Este sistema crea dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, como lo son el régimen solidario de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual. Como se menciona anteriormente, en este ensayo se hablara del primer régimen que se menciona. El régimen solidario de prima media con prestación definida se basa en la administración de la pensión a través de ciertos aportes que hacen las personas afiliadas a este sistema, teniendo en cuenta que más adelante por ley obtienen una pensión que en determinado tiempo garantizara una vida digna que se relaciona con la vejez o con aquellas circunstancias que hagan que la persona no pueda obtener un empleo estable; o en casos excepcionales obtendrán la pensión 1

Cas. Prev. Nº 2795-2006-Lambayeque; vista el 18 de octubre de 2007; reproducida en Agenda Magna el 4 de diciembre de 2008. Recuperada de https://agendamagna.wordpress.com/2008/12/04/definicion-depension/

los familiares de un fallecido, todo esto si cumplen con los requisitos que exige la ley. A este régimen que hace parte del Sistema General de pensiones se pueden afiliar las personas que quieran, haciendo libre escogencia al respecto. Pero es importante tener en cuenta que de formar obligatoria lo deben hacer las personas que por ley se encuentren vinculados a una empresa mediante contrato laboral o independientes que como mínimo devenguen un salario mínimo. También hay ciertos casos excepcionales que no pueden cotizar en este régimen como lo son el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas, personas del Magisterio, Congreso de la Republica y servidores públicos de Ecopetrol ni pensionados de la misma, en otras palabras aquellas entidades que tengan régimen de pensión diferente al que plantea la Ley 100 de 1993. Dentro del régimen de prima media se reconocen tres tipos de pensiones, la primera es la pensión de vejez; este tipo de pensión es un beneficio al que las personas acceden cuando son trabajadores o independientes y consiste en un aporte que hacen a un fondo de pensiones público durante determinado tiempo, por lo tanto en el momento que cumplan ciertos requisitos se pueda acceder a un desembolso de ese dinero que será pagado a la persona hasta su muerte. Para que esta pensión sea pagada al afiliado, este debe cumplir con unos requisitos como lo son haber cumplido 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre; además de esto la persona independientemente si es hombre o mujer debe haber cotizado como minino 1300 semanas en el régimen. Este pago se recibe al terminar la vida laboral y en ningún caso podrá ser menor a un salario mínimo o superior a 20 SMLMV y además el valor total de la pensión no podrá ser superior al 80% del ingreso base de liquidación. El segundo tipo de pensión es la pensión de invalidez, ésta es una prestación económica donde se le paga a una persona mensualmente cierta suma de dinero que ha sido calificado como invalida y cuya enfermedad es de origen común, en este orden de ideas, una persona se considera inválida cuando por cualquier causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente pierde el 50% o más de su capacidad laboral. Para que una persona tenga derecho a esta pensión debe ser declarado invalido a además debe haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos 3 años anteriores a la fecha en la que se certifica que la persona es considerada invalida. Este tipo de pensión se caracteriza en el sentido de que no podrá ser superior al 75% del IBL y en ningún caso podrá ser inferior al

salario mínimo legal mensual. Además de esto, el monto mensual de la pensión de invalidez depende del grado de incapacidad, por lo tanto, si la invalidez se encentra en una rango igual o superior al 50% e inferior al 66% la pensión se liquidará a partir del 45% del IBL; y si esta un rango igual o superior al 66% las pensión se liquidará a partir el 54% del IBL. En términos generales este tipo de pensión es muy beneficioso para las personas ya que uno nunca sabe en qué momento puede tener un accidente o contraer un enfermedad que le quite la capacidad para laborar y auto sustentarse. El último tipo de pensión es la pensión de sobreviviente, ésta es aquella que deja el afiliado a sus beneficiarios al morir. Se establecen dos clases de pensión de sobreviviente, la que se causa por muerte del pensionado y la que se causa por muerte de un trabajador que se encuentre activo en una empresa. Se debe tener en cuenta que esta pensión solo la pueden reclamar los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común y que fallezca, solo cuando el afiliado haya cotizado cincuenta semanas dentro de los tres año anteriores a la muerte.