Ensayo Sobre La Violencia Hacia Las Mujeres en Nicaragua

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La violencia hacia las mujeres. Ensayo

Febrero 2019

Tema General

La violencia hacia las mujeres.

Tema Delimitado

Desventajas del proceso de mediación penal, en la Ciudad de Managua.

Tesis ¿A quién protege verdaderamente el proceso de Mediación Penal, a la víctima o al agresor?

BOSQUEJO

I.

Mediación penal - Objeto

II.

Desventajas en el Proceso de Mediación Penal -

III.

Ejemplos

Consideraciones finales

INTRODUCCION “La Violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa Violación de los Derechos humanos. No conoce límites geográficos, cultuales, sociales o de riquezas. Mientras continua, no podemos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz. “

Kofi Annan, exsecretario general de las Naciones unidas

A través de los años las mujeres han venido adquiriendo más fuerza en la sociedad a través de diferentes organizaciones que luchan contra la erradicación de la violencia hacia la mujer, fundamentando la igualdad de género, pero ¿Qué sucede cuando las autoridades crean métodos para proteger a la mujer que no son eficiente en su totalidad? Esta interrogante se ha convertido en la espina dorsal de nuestro ensayo. Es clara la necesidad de crear nuevos métodos para eliminar la violencia contra la mujer y de su protección, lamentablemente muchos de estos no funcionan, una de las principales razones para que esto valla desapareciendo poco a poco es que cada mujer debe ser consiente del respeto que merece y de hacer valer sus derechos. Un hombre que agrede a una mujer no puede estar en libertad debido que en cualquier momento esta propenso a realizar su acto delictivo nuevamente y de manera más fuerte. La violencia contra la mujer es todo acto de agresión que da paso a daños físicos, sexual o psicológica, inclusive las amenazas de tales actos la coacción o la privación arbitraria de la libertad y que muchas veces llegan a tal punto de terminar en femicidios.

Con este trabajo no queremos colocarlos en una posición completamente contraria a lo que es la “justicia restaurativa”, simplemente abordaremos la deficiencia del proceso penal que repercute principalmente a la víctima y esto lo podemos constatar con ejemplos, donde desafortunadamente han quedado graves consecuencias. Cada uno de nosotros posee libertad como uno de los derechos fundamentales pero esta misma también contiene un límite y es que ella finaliza donde empieza la de nuestro prójimo, por ello estamos completamente en contra del maltrato hacia el sexo femenino. Para desarrollar nuestro primer punto se nos hace necesario explicar lo que es una medición, lo cual nos trae al siguiente concepto: La mediación es un proceso de solución positiva de conflictos, voluntarios y confidencial, donde un tercero, el mediador, de forma neutral e imparcial, ayuda a las personas implicadas a comunicarse de forma adecuada y constructiva con el fin de alcanzar acuerdos satisfactorios y aceptados por todos los participantes. (Mediación. Org) Para citar otro concepto de esta palabra, pero ya aplicada en el ámbito penal tenemos el siguiente: En la mediación penal, víctima e infractor, a través de un proceso de diálogo y comunicación confidencial, conducido y dirigido por un mediador imparcial, se reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado del delito. Se posibilita la reparación del daño causado y la asunción de las consecuencias provocadas, propiciando en el imputado la responsabilidad personal y permitiendo a la víctima ser escuchada y resarcida. (poderjudicial.es). Consideramos que la mediación, es una propuesta a la sociedad efectiva para lograr llegar a un acuerdo satisfactorio entre ambas partes y que asistida por un tercero quien aplicara el principio de igualdad con el objetivo de llegar a una solución. Pero recordemos que hay distintos tipos de mediaciones cuando respecta al ámbito legal por ejemplo la medición civil, mercantil, familiar, etc. sin embargo cuando se trata de la mediación penal no debería ser una propuesta ya que en este caso no serán ambas partes las que salgan favorecidas debido a que entre la víctima y el agresor existe una gran diferencia y es que hay una persona quien cometió un delito y otra quien es la perjudicada, esto da como resultado a que sea una de las partes implicadas la que resulte beneficiada por lo cual no se va a mediar, la culpabilidad o inocencia.

Objeto de la Mediación Penal El objeto o fin de la mediación penal es altamente educativo e impulsador de la justicia restaurativa; y se manifiesta en Nicaragua por medio del principio de oportunidad. En un proceso altamente democrático y discutido internacionalmente por la doctrina. Dejando aún vigente el debate sobre su utilidad jurídica como acceso a la justicia. Podemos mencionar otros objetivos como: La restauración de las consecuencias de un crimen, reparación y curación de la víctima, reintegración del agresor, prevención dl delito. (Documento de mediación penal de Nicaragua). Expresamos que estos fines u objetivos de la mediación penal no son suficiente para lograr la restauración del daño a la víctima, mucho menos para prevenir un delito, más bien creemos firmemente que las autoridades competentes utilizan este recurso para descongestionar los juzgados e influir en su agilización. Por tanto creemos el proceso de mediación penal es deficiente. Desventajas que se presentan en el proceso de Mediación Penal Las desventajas de la mediación penal, según algunos expertos, señalan que el mayor inconveniente de esta técnica es q no tiene en cuenta la diferencia de poder que puede existir entre las partes, y que tanto puede inducir entre la firma de acuerdos injustos para las partes más débiles o desfavorecidas, algo que en principio no ocurriría en un tribunal de justicia. Los infractores de la ley que se someten a la mediación pueden quedar impunes. Este es un problema que tiene que ver entre la víctima y ofensor, también sería un serio problema que no se dictan sentencia en los casos de mediación, no se establece precedentes jurídicos y no se desarrolla jurisprudencia. (Mediadores interculturales) Tenemos que dejar en claro que la mediación penal no siempre tendrá muchas ventajas, hacia las partes afectada; pero no negamos que en ciertos casos el agresor se compromete verdera y conscientemente a cambiar su conducta agresiva y reconoce el daño causado a otras personas debido a sus malas acciones a, cabe destacar que esto siempre ira en dependencia de cada ser humano que esté involucrado en un delito.

Esto lo podemos apreciar en la siguiente situación en el cual el proceso de mediación penal si cumplió su objetivo principal: Silvia Rosales, una mujer de 30 años de edad sufría de maltrato físico y psicológico de parte de su compañero de vida Ricardo Ríos, hasta que decidió acusarlo ante las autoridades correspondientes y estos le propusieron el proceso de mediación al cual la señora Silvia acepto. Tiempo después el agresor reparo su daño separándose de la víctima y cumpliendo con lo establecido en el acuerdo. (prensa.com) Es menester, hacer énfasis en la labor de las autoridades quienes son las encargadas de velar por el bienestar de las víctimas y hacer que la ley siga su curso y se cumpla debidamente ; ya sea que la parte afectada decida llevar a cabo una medición por cualquier motivo, el juez penal junto a las partes competentes que llevaran la medición deberían reflexionar sobre la importancia de que este recurso sea eficiente y se cumplan a como la ley establece y así lograr evitar en un futuro el daño que le podría provocar nuevamente el agresor a su víctima, de esta manera, se demostraría uno de los objetivos que la mediación penal refleja, el cual es, la prevención del delito. Para demostrar estas desventajas hemos citado un ejemplo de ello: Encontramos la figura de la mediación en la ley de modificación al arto. 46 y de la ley número 779, ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reforma a la ley número 641, código penal, ley 846, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil trece, la cual expresa que la mediación solo procederá en los delitos menos graves; por ejemplo: se procederá a mediar cuando exista violencia física y se provoque lesiones leves, violencia psicológica si se provoca un daño a su integridad psíquica que Requiera tratamiento psicoterapéutico, acoso sexual, violencia laboral, violencia en el ejercicio de la función pública contra la mujer o bien cuando haya intimidación o amenaza contra la mujer, entre otros. Estos delitos “leves” según lo establecido en la ley las penas serán de seis, ocho, uno o dos años de prisión, esto varia en dependencia del delito cometido. Podemos observar que se presentan desventajas hacia la víctima, ya que no es protegida debidamente por las autoridades competentes, muchas veces son las mismas instituciones de justicias quien ofrece a la víctima este método de mediación penal, según ello para que el proceso de un juicio no les sea

traumático pero lo que ocasionen a las víctimas es un daño mucho mayor , eso se observa en la ciudad de Managua en donde hay muchos casos que se procedió a mediaciones en las lesiones “LEVES” esto dio como resultado , en un lapso de tiempo, el femicidio cometido por el agresor hacia la víctima. Un caso concreto es el siguiente: Cinco años atrás Karla Patricia Estrada Rostran, de 32 años, cuyo cuerpo fue encontrado en un predio baldío en Managua, acuso de amenaza e intimidación a su pareja Francisco Ariel Mercado. Según el acta preliminar Estrada acuso por lo antes ya mencionado a su agresor, en el juzgado primero de Distrito Especializado en Violencia, en Managua luego que este la agrediera el 10 de septiembre del 2012. En ese entonces las medidas alternas a la prisión preventiva fueron abandonar la vivienda, no comunicarse con la víctima y una orden de alejamiento. “le tipificaron el delito no como intento de femicidio frustrado sino como amenaza contra la mujer y ese delito en la ley 779 es una pena menos grave. Ella pidió que le quitaran el arma porque tenía miedo, pero la defensa dijo que no a la jueza, porque él es militar “detallo la abogada Flores. Durante la mediación, Mercado se comprometió a que se atendería un problema de alcoholismo e iría a terapia por la agresividad que presentaba, sin embargo pasaron los seis meses y no cumplió. Luego de un tiempo la defensa pidió prórroga de tres meses de mediación y la aceptaron pero este no cumplió y el caso se cerró por completo en 2015(elnuevodiario.com) “ver anexo número 1” Lamentablemente observamos la tragedia que sucedió después de que Karla Estrada ya había denunciado a su agresor, sin embargo la propuesta de mediación no fue suficiente para salvaguardar su vida, y el resultado fue que el victimario luego de prometer que cambiaría no lo cumplió y asesino a la víctima de una manera totalmente atroz, decapitándola y enterrando su cabeza en otro sitio dejando en la familia de esta mujer un amargo dolor el cual costara mucho superarlo. Claramente se hace notar que este proceso de mediación penal no favorece a las víctimas, como consecuencia estas mujeres terminan muertas y el agresor es el favorecido al no pasar por un proceso penal y solo comprometerse a cambiar para luego cumplir sus deseos de venganza. “ver anexo número 2”

Conclusión Dando respuesta a mi tesis anteriormente planteada, he llegado a la conclusión que la mediación penal no protege a la víctima, debido a que este proceso por distintas razones ya antes mencionadas favorece en su mayoría al agresor. Muchas veces en nuestra triste realidad, la mediación se convierte en casi una imposición, principalmente para aquellas personas que desconocen el procedimiento judicial y la ley que las protege, creyendo que será más fácil y rápido que un proceso penal. Y en esta ocasión es el agresor quien lleva las ventajas ya que aunque este cometió un acto ilícito y daño a la integridad física, emocional o psicológica de la mujer (victima) sale libre, simplemente con firmar un documento y decir que se compromete a no seguir violentando a la víctima, y es tan cruel llegar a un acuerdo y exponer a la parte afectada frente a quien le ha ocasionado un daño Lamentablemente después de ese trámite de mediación muchas mujeres fueron asesinadas. Gracias a este ensayo logramos conocer el objetivo en que se basa este proceso y las consecuencias que repercuten hacia la parte afectada si este acto no se realiza de una manera adecuada y eficiente logrando así crear en nosotras una profunda reflexión acorde con nuestra carrera para que un futuro sepamos ejercerla con igualdad y responsabilidad. Reiteramos la mediación no resolverá el problema a fondo de la violencia que viven las mujeres, dentro y fuera del hogar, y que de repente esa Mediación penal se convierte en el camino ideal, para que en Nicaragua, tengamos más mujeres asesinadas.

“Me opongo a la violencia porque cuando aparece para hacer bien, el bien solo es temporal; el mal que hace es permanente” Mahatma Gandhi

Anexo 1. Día 24 de agosto del 2017 Funeral de Karla Rostran.

Anexo 2. Encuentran cráneo de Karla Rostran en un barrio capitalino.

Anexo 3. Francisco Ariel Mercado pide que lo traten como “Humano” a pesar del brutal crimen que cometió.

Bibliografía http://repositorio.upoli.edu.ni/209/1/321-1066-1-PB.pdf http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/84915-mediacion- justiciarápida-traídos/ http://www.lajornadanet.com/index.php/2017/08/21/policia- mantienebúsqueda-de-cabeza-decapitada-de-Karla-estradarostran/#.WfO2z4_WzIV/ http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Organos- judicialesque-ofrecen-mediación/Mediación-Penal/ https://confidencial.com.ni/nicaragua-espejo-del-femicidio-karla/