Ensayo Retroactividad y Ultractividad

FACULTAD DE DERECHOS Y CIENCIAS POLÍTICAS Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas ENSAYO ACADEMICO RETROACT

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FACULTAD DE DERECHOS Y CIENCIAS POLÍTICAS Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas

ENSAYO ACADEMICO RETROACTIVIDAD Y ULTRACTIVIDAD

PRESENTADO POR: Babiloni, Laidy

Asignatura:

Derecho Penal I

Docente Responsable: Rodriguez Ulloa, José Antonio

CICLO: III - Noche

LIMA, PERÚ

2017

RETROACTIVIDAD Y ULTRACTIVIDAD

INTRODUCCIÓN

El tema a exponer nace hace muchos años atrás cuando se empezaron a dictar normas que modificaban sustancialmente nuestro Código Civil y posteriormente se han ido modificando muchas otras normas en nuestro sistema jurídico (normas penales, procesal, y constitucionales). Con el objetivo de análisis del principio de irretroactividad de la ley en el nuevo código penal Peruano, su relación con otros principios y la aplicación de este principio en el juzgado de ejecución de sentencia y penitenciaria. conceptos e instituciones, así como determinar los alcances y los límites de ley en el tiempo en nuestro ordenamiento jurídico, establecer las contradicciones existentes en los artículos de nuestro Código Civil en materia de aplicación de ley en el tiempo y sus implicancias en nuestro sistema jurídico. Pretende asimismo dar solución a las interrogantes relacionadas a la creación de una ley modificatoria que sea complemento del artículo III del Título Preliminar del Código Civil o la derogatoria del artículo 2120 de nuestro Código Civil vigente. Finalmente intenta determinar la naturaleza jurídica de las instituciones que regulan el tránsito de una ley en el tiempo. Como sabemos, todas las normas jurídicas poseen límites en cuanto a su obligatoriedad en el tiempo, hay un momento de entrada en vigencia, esta vigencia durante el cual la norma y en especial la norma tributaria se aplica no es ilimitado, sino que tiene que someterse a la regulación jurídica, entonces hay un primer momento en el cual la norma entra en vigencia, hay un segundo momento en el cual la norma se aplica y hay un tercer momento en el cual la norma deja de aplicarse, a este último momento se le conoce como derogación o cesación. En esta oportunidad efectuaremos algunos comentarios en relación a ello.

CONCEPTO: Debido a que la ley no tiene carácter retroactivo, por regla general; tiene que especificar la fecha exacta en que entrará en vigencia; así: El presente decreto entrará en vigencia 8 meses después de su publicación en el Diario Oficial. Asimismo, expresa: Las leyes, decretos y disposiciones que serán derogados, precisa y exactamente en el momento en que la nueva ley entre en vigencia. Irretroactividad: Significa que la ley tiene que existir en el momento que ocurren los hechos que están siendo regulados; por ejemplo, en la historia de la legislación penal, cuando fue emitido el primer código de instrucción criminal; suponiendo que entró en vigencia un primero de enero de 1801; y ocurrió un homicidio el 31 de diciembre de 1800; por entendido que la nueva ley que entró en vigencia un día después, contempla el delito tipo del homicidio; pero el sujeto que cometió ese hecho, no puede ser procesado, pues se estaría aplicando la ley de forma retroactiva. Señala el profesor Héctor Villegas que “en derecho se entiende que existe retroactividad de una ley cuando su acción o poder regulador se extiende a hechos o circunstancias acaecidos con anterioridad al inicio de su entrada en vigor” La aplicación retroactiva de la norma es aquella que se da a los hechos, relaciones y situaciones que tuvieran lugar antes del momento en que entra en vigencia, es decir, antes de su aplicación inmediata. Esta modalidad se basa en un principio jurídico en cuya virtud las normas se proyectan hacia el pasado cuando señalan condiciones más favorables o benignas para el sujeto. Se trata de una excepción, ya que la nueva ley se aplica para atrás. Esto significa que la nueva ley se aplica a los hechos ya ocurridos, más exactamente se modifican las consecuencias ya generadas por dichos hechos. En relación con los Delitos tributarios procede la aplicación retroactiva de la ley, siempre que sea más benigna. Para el caso de las Infracciones y sanciones administrativas se encuentra el siguiente problema, que es determinar los alcances de la materia penal contemplada en el art. 103 de la Constitución. Encontramos una primera posición que sostiene la imposibilidad de la aplicación retroactiva de la ley. El punto de partida de la argumentación es que el artículo 103 de la Constitución se refiere solamente a los delitos tributarios, cuando hace referencia a la materia penal. El convenio colectivo denunciado no es el único instrumento aplicable al período entre conveníos, sino que el nuevo convenio colectivo se puede declarar retroactivo y aplicable a dicho período. Efectivamente, en la generosa fórmula contenida en el art. 86.1 ET tendría cabida dicha posibilidad. De esta manera, como ya avanzamos anteriormente, se produciría la paradoja de que un período temporal desprovisto formalmente de convenio aplicable se encontraría hiperregulado convencionalmente, con los problemas que ello acarrearía. No obstante, la finalidad de ambas instituciones no se configura como igual. Mientras que la ultraactividad se presenta como un instrumento de garantía del necesario clima de distensión que toda negociación exige, básicamente en beneficio del banco social, la retroactividad no ha de responder, a priori, a ningún objetivo de favorecimiento de una u otra parte negociadora.

El problema de la retroactividad: de los convenios colectivos no se circunscribe a la posibilidad de aplicarse únicamente al período entre convenios regido por el convenio colectivo en situación de ultraactividad. Apoyándose, igualmente, en el mismo precepto estatutario, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido especialmente generosa a la hora de permitir esta capacidad derogatoria del nuevo convenio colectivo cuando la nueva regulación alcanzada tras el período negociador supone un retroceso en los derechos de los trabajadores consagrados en los anteriores convenios. En este sentido, el Tribunal Supremo entra a valorar en diversas sentencias la posibilidad de que por un convenio colectivo posterior se modifiquen retroactivamente determinados extremos regulados en convenios colectivos anteriores. Respecto a estas posibilidades, y con una finalidad sistematiza dora, pueden distinguirse dos hipotéticas situaciones. Por una parte, la situación de los derechos que se pretenden derogar y, por otra, la condición de trabajador respecto a la empresa en el momento en que se lleva a cabo la disposición. Pasaremos brevemente a describir cuál ha sido la posición jurisprudencial predominante partiendo de esta clasificación. Sin embargo, puede adelantarse el hecho de que en la mayor parte de los casos nos encontramos ante resoluciones judiciales que dan respuesta a la pretensión de los trabajadores afectados por la retroactividad para que no se les aplique el nuevo convenio. Es decir, la jurisprudencia se ha centrado en delimitar cuál es la capacidad dispositiva de derechos reconocidos en los convenios colectivos anteriores merced a la retroactividad del nuevo convenio. Como se puede comprobar fácilmente, el caso que nos ocupa es justamente el contrario, pues son los trabajadores los que solicitan que se les aplique el nuevo convenio retroactivamente. Quizás sea ésta la razón que justifique la nueva línea doctrinal. da su capacidad normativa. La problemática fundamental surgida en este punto consiste en precisar qué ocurriría en aquellos supuestos en los que la sucesión normativa afectara negativamente a situaciones de disfrute continuado cuyo titular fuera un trabajador que, en el momento de la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo, ya no se encontrara vinculado con la empresa en la que con anterioridad venía desempeñando sus funciones. En Derecho, la retroactividad es la aplicación de normas o actos jurídicos a hechos pasados o previos a la ley. Debido al principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones, por regla general la ley no es retroactiva y solo regula hechos posteriores a su sanción. Sin embargo, una ley puede ser retroactiva y regular hechos anteriores a su sanción, cuando así lo disponga expresamente. Cuando una ley es retroactiva quiere decir que independientemente de cuándo se cometió el acto a juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese acto, se le sancionará o aplicará la misma. Los sistemas jurídicos modernos suelen establecer que la aplicación retroactiva de las leyes no puede afectar derechos adquiridos o amparados por garantías constitucionales. Cuando la nueva ley despenaliza una conducta, incluye eximentes o atenuantes aplicables al caso o disminuye las penas es fácil afirmar que estamos ante una ley penal favorable para el reo. Pero en otras ocasiones la cuestión puede no ser tan sencilla. En primer lugar, hay que tener presente que para comparar las leyes hay que fijarse en la pena concreta que resultarla de aplicar uno y otro texto legal completo, no pudiendo tomarse los preceptos del Código penal derogado y los del nuevo que más nos convengan, pues ello supondría la creación de una tercera ley, que no es la que ha promulgado el legislador.

Ej.: Por ejemplo, el nuevo Código penal de 1995 rebajó por lo general todas las penas respecto del código anterior, simplemente por el hecho de que a la vez eliminaba el beneficio penitenciario de redención de penas por el trabajo. Por lo tanto, un juez no podría imponer la nueva pena más baja del nuevo Código penal y a la vez aplicarle al sujeto el beneficio penitenciario previsto en el código anterior y ahora eliminado. Así lo dispone expresamente la Disposición Transitoria Segunda del CP de 1995. A pesar de ello el TS ha permitido que reclusos que empezaron a cumplir condena según el Código penal anterior y decidieron acogerse al nuevo por ser la pena menor, se hayan descontado de la nueva pena también la parte redimida por el trabajo realizado hasta el cambio, lo que no deja de ser una combinación de ambos códigos penales.

Determinación de la ley penal más favorable: Cuando al entrar en vigor una ley nueva más favorable, el reo ya ha cumplido la condena impuesta de acuerdo con la ley antigua, la aplicación de la ley nueva beneficiaría al condenado en punto a antecedentes penales y a la eventual apreciación de la agravante de reincidencia, por lo que debe tener efecto retroactivo. En el caso de las leyes penales en blanco si la ley extrapenal es derogada, sustituida por otra o modificada, queda sometida a las reglas generales de irretroactividad de las normas desfavorables y de retroactividad de las favorables. En este sentido apuntan las SSTS 6 noviembre 2000 y 11 junio 2001, en las que se afirma que la irretroactividad de las normas desfavorables y la retroactividad de las favorables alcanza tanto a las normas penales como a las administrativas que complementan el tipo. En doctrina y legislación se admitió la retroactividad general de las leyes que estatuían medidas de seguridad, debido a que se partía de una concepción dualista del sistema de sanciones. Dicha concepción se funda en una radical diferencia entre pena (sanción que causa sufrimiento, impuesta en relación a la culpabilidad del agente) y las medidas de seguridad (sanción de carácter preventivo que busca corregir o inoculizar al agente, impuesta en base a su peligrosidad). Se consideró que las leyes que preveían o modificaban a éstas deberían aplicarse inmediatamente, debido - justamente - a que se presumía que constituían un progreso; que favorecían al agente, y que su aplicación dependía de su carácter peligroso. Desde esta perspectiva, se debía mantener la aplicación de la medida de seguridad, aun cuando durante su ejecución se derogará la disposición que declaraba delictuoso el acto que dio ocasión a su imposición; ya que el cambio en el juicio de valor del legislador sobre dicho acto o su convicción de que ya no es necesario reprimirlo, no constituyen un cambio que pueda hacer variar el pronóstico sobre la peligrosidad del agente, elaborado en base a su personalidad y no en relación al mero acto. Acto que sólo brinda la ocasión para imponer la medida de seguridad. Aplicación Ultractiva de la Norma. Es aquella que se hace a los hechos, situaciones y relaciones que ocurren luego que ha sido derogada o modificada la ley de manera expresa o tácita, es decir, luego que termine su aplicación inmediata. En el ordenamiento jurídico, nuestras normas se van modificado o derogando de manera expresa (por pronunciamiento

de la misma norma) y tacita (por incompatibilidad de la norma), pero muchas veces en ese proceso hay situaciones o relaciones que han sido constituidas antes de que esta haya sido sometida a este proceso de modificación o derogación y que posteriormente después de la derogatoria se produzcan las consecuencias, pero que las consecuencias primarias ya habían tenido en su totalidad lugar en la legislación anterior. Entonces, si Juan Pérez deja un testamento con el ordenamiento jurídico de 1936, pero el testador fallece después que entra en vigencia el código civil de 1984 derogando al anterior. Si bien usamos las reglas de la lógica y los principios que este artículo establece, nos encontramos frente a un análisis ultractiva de la norma. Cuando una ley es derogada, por una nueva; puede ser de forma expresa o tácita; dicho precepto legal se vuelve inaplicable precisamente en el momento exacto que la nueva ley dice que entra en vigencia y que la anterior queda derogada. Código Procesal Penal de 1997, quedó derogado exactamente en la fecha que entró en vigencia el Código Procesal Penal de 2009; y tenía la siguiente disposición: “Vigencia Art. 506.- El presente Código entrará en vigencia el día uno de julio de dos mil nueve, previa publicación en el Diario Oficial.” A partir de ese primero de julio de dos mil nueve, el código procesal penal que había entrado en vigencia el 20 de abril de 1998, quedó expresamente derogado

CONCLUCION El tema trata de darnos una idea general de los antecedentes históricos de la irretroactividad de la ley; así como las generalidades de la irretroactividad y a la relación que este principio tiene con otras garantías constitucionales y convenios internacionales. También se realicé un análisis del trámite de los incidentes que se interponen en los juzgados de ejecución de sentencia y vigilancia penitenciaria y en específico del juzgado de ejecución que pertenece al país , análisis que permite tener una mejor base al momento de interponer un incidente en los juzgados de ejecución, teniendo en cuenta que tipo de incidente será el interpuesto y la base jurídica del cada incidente que se puede interponer; así como la resolución de los incidentes, tanto en tiempo como en forma de parte de los jueces de ejecución de sentencia y vigilancia penitenciaria. En conclusión este estudio permite tener una percepción de que el principio de la irretroactividad de la ley es un principio garantista que está regido por preceptos constitucionales y otros principios que limitan y legitiman tanto su aplicación como sus efectos, que deben de ser sustentados como fundamento jurídico al momento de su invocación y aplicación.

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