Ensayo Pensiones

Régimen Pensional en Colombia UNIVERSIDAD : Corporación Universitaria Minuto de Dios FACULTAD : PROGRAMA : CÁTEDR

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Régimen Pensional en Colombia

UNIVERSIDAD

: Corporación Universitaria Minuto de Dios

FACULTAD

:

PROGRAMA

:

CÁTEDRA

:

DOCENTE

:

ESTUDIANTE

:

TEMÁTICA

:

CIUDAD Y FECHA

: Neiva, Junio, 24 del 2013

EL DERECHO A UNA PENSION DIGNA

“La ley 100 como se aplica y vive hoy es un ejemplo más de que aunque se vele por un Estado benefactor el hombre prima sus intereses particulares a costa del derecho de los otros, trayendo así a nuestras instituciones y nuestro país el estado natural del hombre donde el hombre es un lobo para el hombre”

La ley 100 de 1993 permite al sistema pensional Colombiano tener una luz sobre el manejo de los recursos, los deberes y derechos a los que un Colombiano debe accesar; es común ver como se habla de pensiones sin tener un fundamento teórico que sustente lo que se dice o se piensa, pero el trasfondo del asunto va mucho más allá, el sistema pensional sugiere entonces muchas reformas dado que aumentan los afiliados, pero el recurso disminuye; y es que no es de otra cosa que de preocuparse por tal situación si se entiende entonces que no habrá

Luisa Fernanda Ramos - UNIMINUTO

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en un futuro muy cercano dineros que logren suplir dichas necesidades económicas, y se enfrentaría a su vez el país a una crisis económica.

Por esta razón el sistema pensional se ve frecuentemente sujeto a reformas, que pretenden garantizar a los colombianos el derecho al que pueden accesar; actualmente se destacan dos visiones respecto a la forma como debe reformarse el sistema general de pensiones vigente en el país: una veraz, en la que prevalece el realismo de las finanzas públicas (con la meta de disminuir lo que más se pueda el déficit que estas pueden causar), y la progresiva eliminación de subsidios para que cada persona tenga un beneficio pensional producto de su esfuerzo individual. Y una de corte social en la que se coloca como resultado final la cobertura universal de la pensión sobre la tercera edad, al tiempo que cada vez se responsabilice menos el capital público del financiamiento de estos gastos. Este segundo aspecto implica que se debe procurar equilibrar los aportes de los afiliados y los beneficios pensionales que se deriven del periodo de cotización durante su respectiva vida activa, aunque con la advertencia de minimizar estos beneficios. Por lo demás, esta visión considera que la administración de los recursos recaudados del sistema puede ser ejercida por entes de carácter público y privado, sin discriminación ninguna. Mientras que en la primera parte prevalece el objetivo de la ley 100 que pretende fortalecer el ahorro individual y acabar lentamente el de prima media, la segunda parte pretende mediante una propuesta de capitalización ya no individual, si no que distribuye

los aportes de los afiliados en un fondo común y los fondos

individuales en términos complementarios mas no competitivos, o sea unos suplirían lo de otros, como lo establece la ley 100. Estas propuestas traen consigo

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una problemática mayor que la ley 100 no resuelve, y que no es otra que la deuda elevada a cargo del capital público que en opinión de los entes gubernamentales aumenta cada vez con expediciones continuas de bonos a las administradoras de los fondos pensionales, al aumentar el mínimo pensional dada por el aumento salarial en el país y por el debilitamiento de la prima media y el favorecimiento del ahorro individual. Según los especialistas la brecha de capital se origina en el desbalance de la relación entre los aportes de los afiliados y los beneficios pensionales, del cual se beneficia en mayor grado los afiliados en transición a la ley 100. El sostenimiento de el régimen de prima media puede ocasionar a largo plazo un déficit inevitable que deberá suplir el erario público. Existen además otros inconvenientes no resueltos que llaman la atención por aprte de los organismos gubernamentales y son los referentes a la cobertura y al pasivo pensional de los servidores públicos, y si se entiende el fracaso con la reforma de 1993 frente a este flagelo es una gran preocupación de carácter social. La magnitud del pasivo frente a las finanzas públicas han recibido muy poca atención por parte de los servidores públicos y de las autoridades fiscales, atención que debería ser mas decidida dado el problema que se avecina, los directivos del sector social no ven este aspecto como prioritario, por el contrario de otros de orden general. Es entonces donde se piensa que la ley 100 fue una reforma a medias, dado que el régimen de prima media da una prestación definida el afiliado, pues con antelación conoce el promedio de la prestación a recibir dado su nivel de cotización, a un término definido y a determinado tiempo de mantenerla. Por el contrario el segundo de ahorro individual, sabe cuánto debe cotizar y durante qué tiempo pero su nivel de pensión varía de acuerdo a la tasa de rentabilidad que

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logre de la fiducia de sus ahorros, durante el tiempo que dure el ahorro individual. Es así como la población trabajadora debe de manera obligatoria cotizar en cualquiera de los dos regímenes, es una selección de libre escogencia, pero que tiene cláusulas que excluyen ciertos ciudadanos en cada una de ellas; esto hace que los dos regímenes sean competitivos entre sí. Entonces se hace necesario cada vez aplicar reformas al sistema pensional, pues a pesar de surgir nuevas leyes y reformas que modifican las anteriores la problemática persiste y es esta entonces la baja cobertura, las grandes dificultades financieras y el efecto negativo sobre las finanzas públicas que aumente día a día, siendo entonces los críticos quienes culpan a la reforma de 1993, sin embargo es de reconocer que retroceder a la situación previa la ley 100 no sería la solución. En este orden de ideas la Ley 100 favoreció algunas cosas del sistema pensional pero trajo consigo otro tipo de problemas que solo afectarán a los afiliados, al pueblo que con sacrifico realiza sus cotizaciones con la esperanza de obtener una pensión que mejore sus condiciones de vida en la vejez, sumado a esto la corrupción en el manejo de entidades públicas que dejan sin garantías de nuevo a los beneficiarios de este sistema pensional. Entonces podemos decir que esto requiere algo más que políticas públicas como paños de agua tibia, es de crear una ley que garantice que el dinero que se deposita sea el dinero que se trabaje y le brinde la oportunidad a miles de colombianos de tener una vejez con dignidad.

Luisa Fernanda Ramos - UNIMINUTO

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REFERENCIAS



Ayala Ulpiano; Acosta, Olga L. (1998). Análisis coyuntural. Revista Coyuntura Social. No. 18. Mayo 1998. Fedesarollo. Bogotá



Ayala Ulpiano (2.000) Necesidad de una nueva reforma pensional. Revista Coyuntura Social No. 22. Mayo 2.000. Bogotá



Ayala Ulpiano (1999). El sistema pensional colombiano. Presentado en Santiago de Chile, a instancias de la Cepal. Septiembre 1999



Martínez Jaime (2000) La experiencia de la reforma pensional contenida en la ley 100/1993. OIT-AECI. Bogotá Agosto 2.000

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