Ensayo Ley 80 de 1989

Encabezado: Ley 80 de 1989 Ensayo Ley 80 de 1989 Jairo Armando Quenguan Cepeda Corporación Unificada Nacional de Educac

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Encabezado: Ley 80 de 1989

Ensayo Ley 80 de 1989 Jairo Armando Quenguan Cepeda Corporación Unificada Nacional de Educación Superior “CUN”

Notas del Autor Jairo Armando Quenguan Cepeda, Administración de Empresas, “CUN” La Correspondencia Relacionada con este trabajo debe ser dirigida a Jairo Quenguan Corporación Unificada Nacional de Educación Superior “CUN”, Cra. 4 #13 – 29, Ipiales Contacto: [email protected]

Encabezado: Ley 80 de 1989 De qué trata la ley 80 de 1989? Esta ley fue creada por el congreso de la república, con el nombre de Archivo General de la Nación esto con el fin de preservar, clasificar, organizar y almacenar los distintos documentos históricos de relevancia para la nación; esta Ley cuenta con doce distintos artículos, que explican cómo deberá manejarse el Archivo General de la Nación. A continuación, una breve descripción de cada uno de ellos, en cuanto a su contenido y mandatos más importantes: Artículo 1: En este artículo se establece la creación del Archivo General de La Nación como un establecimiento público, que tendrá orden nacional. Así mismo se le otorga la personería jurídica, y aunque se le señala como adscrito al Ministerio de Gobierno, se declara también su autonomía. Igualmente se ordena que su sede repose en la capital del país. Artículo 2: Por su parte, este artículo cuenta con seis numerales y un parágrafo los cuales los nombraremos a continuación, en los cuales se describen cuáles serán las funciones del Archivo General de la Nación. a) Establecer, Organizar y dirigir el sistema nacional de archivos. b) Fijar Políticas y expedir los reglamentos necesarios. c) Seleccionar, organizar, conservar y divulgar el acervo documental. d) Formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos. e) Promover la organización y fortalecimiento de los archivos del orden nacional. f) Establecer relaciones y acuerdos de cooperación con instituciones educativas, culturales, de investigación y con archivos extranjeros. Parágrafo: En este punto se dicta la prohibición de borrar, destruir o desaparecer ningún documento histórico de relevancia para la nación, debiendo ser registrado o microfilmado.

Encabezado: Ley 80 de 1989 Artículo 3: En este artículo nos habla sobre el “carácter de programa especial” que deberá tener el Sistema Nacional de Archivo, sobre todas las instituciones que se dediquen al trabajo documental dentro del Territorio colombiano. Artículo 4: En este artículo se le da el poder de decisión y administración al Director General, responsabilidad que caerá sobre el Presidente de la República. Además se contará igualmente con una Junta Administrativa. Parágrafo: En este aparte se designan las características curriculares que debe tener el funcionario que vaya a ejercer las funciones de Director de Archivo General de la Nación. Artículo 5: En este artículo se describe el cómo debe estar integrada la Junta Directiva del Archivo General de la Nación, la cual estará conformada por Funcionarios Públicos, como el Ministro de Gobierno o su delegado, Un delegado del señor Presidente de la República o suplente, el Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República o su delegado, el Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" COLCIENCIAS o su delegado, el Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura o su delegado, y el Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado, el que deberá ser miembro de dicha Academia. En los 2 Parágrafos correspondientes a este artículo se habla acerca de del tiempo que ejercerá el delegado del presidente y derecho a voz pero sin voto del director general del archivo. Artículo 6: Seguidamente, el artículo seis habla de las funciones de esta Junta Directiva. Artículo 7: Este artículo contiene dos numerales en los cuales se precisa los elementos por los que está constituido el Patrimonio de la Nación como lo son los recursos de la nación y propios; y aportes de dinero o en especie que se reciba en donación de personas naturales o jurídicas ya sean de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Encabezado: Ley 80 de 1989 Artículo 8: En este artículo nos habla acerca de que la contraloría general de la república tendrá el control fiscal del archivo general de la nación. Artículo 9: En este artículo se especifica el traslado de los entes que en ese momento se encontraban adscritos al Instituto Colombiano de Cultura a la nueva Institución del Archivo General de la Nación. Artículo 10: Así mismo, este artículo de la Ley, autoriza la construcción y dotación de la sede de la nueva Institución que se estaba creando en el marco de esta Ley. Artículo 11: Este artículo de esta Ley autoriza al Gobierno central para que pueda gestionar los créditos y presupuestos necesarios para la instauración de la nueva institución. Artículo 12: Finalmente, este artículo blinda a la Ley de disposiciones que pudieran contrarrestarlas, se establecen las firmas de los implicados en la conformación de la ley.