Ensayo Ley 618 - Nicaragua

El estudio del trabajo siempre ha sido de interés para la sociedad en general, el mejor desempeño de cualquier trabajo t

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El estudio del trabajo siempre ha sido de interés para la sociedad en general, el mejor desempeño de cualquier trabajo tiene como resultado seguro un incremento de la producividad. El objetivo principal de la optimización del trabajo es mejorar la calidad de vida de una población cualquiera, por medio de mayores ingresos, menores insumos, o ambos a la vez. Los países altamente desarrollados han invertido gran parte de su capital en el estudio de esta materia y han planteado normas, leyes y métodos que se encargan de optimizar todo tipo de procesos en un ambiente laboral. Este conjunto de normas tienen como objetivo la eliminación de los métodos de trabajo ineficaces, la mala planificación y la inadecuada manipulación de materiales. Es necesario que todos los países cuenten con decretos que se encarguen de regular la distribución del trabajo y asegurar su cumplimiento. Nicaragua como un país en vías de desarrollo se encontraba en la necesidad de adoptar este tipo de leyes, la ley 618 apenas fue aprobada el 16 de Abril del año 2007 y publicada oficialmente para conocimiento de la población en la Gaceta diario oficial, el 13 de Julio de 2007. El artículo 82, inciso 4 de la Constitución Política de la República de Nicaragua detalla el derecho de los trabajadores a condiciones de trabajo donde se preserve su integridad física, salud e higiene, además de contar con riesgos laborales mínimos. El crecimiento industrial en Nicaragua trajo consigo un incremento notable en los riesgos de trabajo y la complejidad del área laboral. Para el debido cumplimiento del precepto constitucional antes mencionado es necesario la actualización de las regulaciones en materias de higiene y seguridad sobre todos los procesos de trabajo del país. El Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, por medio de la aprobación de la ley 618 se encarga de fomentar una cultura empresarial de prevención de los riesgos laborales y dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua.

La ley 618 tiene como objetivo establecer el conjunto de disposiciones mínimas, en cuanto a higiene y seguridad laboral se refiere, que el Estado, empleadores y empleados deberán de cumplir en sus centros de trabajo. Es de carácter obligatorio para todas las personas y sociedades nacionales y extranjeras que realicen actividades laborales aquí en Nicaragua. La presente ley define los siguientes términos de esta manera: Higiene Industrial: Técnica no médica utilizada para determinar y controlar los factores ambientales como ruido, iluminación, temperatura y contaminantes que ocurren dentro del puesto de trabajo que pueden llegar a alterar la salud de los trabajadores. Seguridad del Trabajo: Conjunto de técnicas y procedimientos con el fin de prevenir y proteger a los trabajadores de accidentes de trabajo. Condición Insegura o Peligrosa: Cualquier factor de riesgo que depende de las condiciones del puesto de trabajo. Condiciones de Trabajo: Factores del ambiente laboral que afectan las capacidades de trabajo y salud del trabajador durante la actividad laboral. Ergonomía: Conjunto de técnicas empleadas para prevenir que los factores de riesgo hagan algún efecto en la actividad laboral del trabajador. Actos Inseguros: La violación de un proceso considerado seguro. Salud Ocupacional: Es mantener a los trabajadores con alto grado de bienestar físico, mental y social.

Ambiente de Trabajo: Características del puesto de trabajo que pueden perjudicar la salud del trabajador. Ejemplos: locales, instalaciones, equipos, productos, energía, métodos de organización, etc. El Ministerio del Trabajo, a través de las correspondientes normativas, reglamentos e instructivos que publique, determinará los requisitos a cumplir por parte de los centros de trabajo en materia de higiene y seguridad. Estas normativas se ajustarán a los principios establecidos en los Convenios Internacionales de la O.I.T y al Código del Trabajo. Las normativas regirán temas como sistemas de gestión preventiva de los riesgos laborales, servicios de prevención en los centros de trabajo, trabajos prohibidos a adolescentes y mujeres, protección a la maternidad, entre otros. El Consejo Nacional de Higiene y Seguridad es la organización creada por mando de esta ley, adscrita al Ministerio del Trabajo, que cumple con las siguientes actividades: 

Apoyar en la elaboración de normas y resoluciones en el tema de higiene y seguridad

 

laboral. Promover la prevención y capacitación de los riesgos laborales. Desarrollar programas de investigación y aplicación de métodos de prevención.

Los empleadores tienen como obligación observar y cumplir con todo lo estipulado en la ley. De no cumplir con ello, pueden llegar a ser multados, o inclusive, clausurar su centro de trabajo. Tomando en cuenta los factores de riesgos en su centro de trabajo, es deber del empleador asignar a una o más personas con conocimiento en salud ocupacional para prevenir y proteger a sus colaboradores contra los riesgos laborales. Para cumplir con las medidas de prevención de riesgos laborales, el empleador debe de:

 

Cumplir con las normativas correspondientes a la prevención de estos riesgos. Garantizar que se realicen de forma periódica los exámenes médicos necesarios para diagnosticar problemas de salud de los trabajadores ocasionados por los riesgos laborales



a los que están expuestos. Planificar sus actuaciones preventivas con el fin de evitar, evaluar y combatir los riesgos, adaptar el trabajo a la persona y brindar la debida información al trabajador.

Es también deber del empleador, analizar las posibles situaciones de emergencia y emplear las medidas necesarias para la prevención de incendios, evacuación de los trabajadores y conocimiento de primeros auxilios. Además debe proveer de forma gratuita a los trabajadores de sus respectivos equipos de protección personal (EPP), y dar mantenimiento, reparación o, en caso necesario, la sustitución de los mismos. En cuanto a capacitación a los trabajadores, el empleador debe proporcionarles a sus trabajadores medios a través de los cuales ellos puedan recibir la información en temas de higiene, seguridad y salud en sus centros de trabajo. El empleador está en la obligación de llevar un expediente de cada uno de sus trabajadores en donde se archivarán exámenes previos a ser contratado, registro de accidentes, enfermedades ocupacionales y no ocupacionales. Los accidentes leves deben ser reportados al Ministerio del Trabajo por el empleador en un plazo máximo de cinco días hábiles. En cambio, los accidentes mortales, graves y muy graves deben de ser reportados en un plazo máximo de 24 horas hábiles. De no ocurrir accidentes, también debe de ser reportado de forma escrita cada mes en los primeros cinco días del mes.

Por otra parte, el trabajador debe de cumplir con las siguientes disposiciones estipuladas en esta ley: 

Cumplir con las instrucciones orientadas para preservar su salud, de compañeros de



trabajo y cualquier otra persona en su entorno laboral. Utilizar adecuadamente los equipos de protección personal proporcionados por su

  

empleador. Dar a conocer a su jefe de cualquier situación que según él pueda ponerlo en peligro. Informar a su jefe de cualquier accidente ocurrido durante sus actividades de trabajo Participar en cualquier evento de capacitación acerca de la prevención de riesgos



laborales. Colaborar en la examinación de su estado de salud por medio del reconocimiento médico

Título III: De la Organización de la Higiene y Seguridad en los Centros de Trabajo La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo (C.M.H.S.T.) es considerada por esta ley como la organización constituida por representantes nombrados por el centro de trabajo. Los empleadores están obligados a tener en cada uno de sus centros de trabajo una C.M.H.S.T. La cantidad de representantes de la comisión será determinada en relación a la cantidad de trabajadores en el centro de trabajo según la siguiente escala: Hasta 50 trabajadores ------------------1 De 51 a 100 trabajadores --------------2 De 101 a 500 trabajadores ------------3 De 501 a 1000 trabajadores-----------4 De 1001 a 1500 trabajadores---------5 De 1501 a 2500 trabajadores---------8 De 2501 a más trabajadores---------10 Las funciones de la C.M.H.S.T. son: 

Cooperar con el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos laborales en el mismo.



Colaborar en la vigilancia del cumplimiento de las normas propuestas para riesgos

 

laborales Presentar propuestas de mejoras de las medidas preventivas Analizar los daños a la salud de los trabajadores para determinar las causas y recomendar



soluciones. Informar sobre las decisiones tomadas acerca de las medidas de prevención de riesgos



laborales. Realizar cualquier función que la empresa le ordene en cuanto a higiene y seguridad laboral.

Los representantes de la C.M.H.S.T. deberán elaborar Reglamentos Técnicos Organizativos abordando el tema de higiene y seguridad laboral, con el fin de controlar el comportamiento de los trabajadores como complemento a las medidas de prevención y protección. Dicho reglamento deberá ser aprobado por el Ministerio del Trabajo y una vez aprobado, deberá darse a conocer a los trabajadores. El incumplimiento del reglamento por parte de empleadores o trabajadores será objeto de sanción, por lo cual es el deber de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo la verificación del cumplimiento de estas normativas. Título IV: De las Condiciones de los Lugares de Trabajo En cuanto a condiciones generales, el diseño constructivo del lugar de trabajo debe permitir una rápida y segura evacuación de los trabajadores en caso de emergencia. El diseño debe de garantizar que los servicios sanitarios puedan ser utilizados sin peligro para la salud del trabajador. El lugar de trabajo debe tener iluminación que no impida a los trabajadores hacer sus actividades. Del mismo modo, las condiciones térmicas no deben de causar molestia a los trabajadores. Los lugares de trabajo, así como también los servicios, deberán ser limpiados periódicamente para la prevención de infecciones.

Todos los edificios han de ser construidos de forma segura para evitar riesgos de desplome y cualquier otro accidente que ponga en riesgo a las personas dentro de ellos. Dichos edificios deben cumplir con al menos tres metros de altura desde el piso hasta el techo, dos metros cuadrados de superficie por trabajador y diez metros cúbicos por cada trabajador. Las paredes deben de ser lisas y pintadas con colores claros y los techos deben tener las condiciones para resguardar a los trabajadores en caso de lluvias. El ancho para los pasillos principales tiene que ser de 1.20 metros y para los secundarios, 1 metro. Las puertas de entrada/salida e interiores deben de estar señalizadas, ser los suficientemente anchas y haber las suficientes para que los trabajadores puedan evacuar de forma rápida de ser necesario. Los locales destinados a ser dormitorios tendrán ventanas para ventilación e iluminación, camas con colchón, sábanas y almohadas con fundas, armarios individuales y también, comunicación con los servicios sanitarios diferenciados por sexo. Los comedores deberán de estar localizados en lugares cercanos a los de trabajo. Estos tendrán mesas y asientos, además de vasos, platos y cubiertos para cada trabajador. Próximos a los comedores, habrá inodoros y lavamanos para los trabajadores. Para las cocinas, se debe de instalar campanas de ventilación en el techo para la expulsión de humos y vapores. Otro requisito es que no existan conexiones entre el suministro de agua potable y el agua no potable, por lo que se indicará si el agua es potable o no. Para salas de vestidores y aseo (si al centro de trabajo le parece necesario disponer de ellas) tendrán que ser propiamente diferenciadas por sexo y estar provistas de asientos y casilleros personales. Además de contar con lavamanos con sus debidos jabones para lavarse las manos. Todos los centros de trabajo de contar con servicios sanitarios con buenas condiciones de aseo. Por cada 25 trabajadores masculinos debe de existir un inodoro y otro inodoro por cada 15 trabajadoras femeninas. Por cada diez personas más, deberá existir otro inodoro. Si la empresa se dedica a trabajos con manipulación de sustancias tóxicas, se esté expuesto a extremo calor, se realicen esfuerzos físico excesivos, o se hagan actividades no higiénicas, se

habrá de instalar una ducha por cada diez trabajadores. Si los trabajadores son expuestos a sustancias tóxicas, debe de haber los medios de limpieza necesarios para eliminar estas sustancias del cuerpo. Título V: De las Condiciones de Higiene Industrial en los Lugares de Trabajo Para evaluar los riesgos para la salud de los trabajadores se tendrá que hacer una evaluación inicial de los riesgos que deberá de realizarse cada año y actualizarse cuando se produzcan modificaciones a los equipos de protección personal, condiciones de trabajo, sustancias químicas que afecten la salud de los trabajadores o cuando se detecte alguna enfermedad causada por estas sustancias. El empleador debe disponer de un registro de resultados obtenidos a través de las evaluaciones, una lista de los trabajadores expuestos a sustancias perjudiciales a la salud, registro de accidentes y un historial médico de cada trabajador. Para evitar olores desagradables, se debe de instalar sistemas de captación y expulsión de aire; de no poderse instalar dichos sistemas, se brindarán equipos de protección personal a los trabajadores. Se debe mantener por medios naturales o artificiales, una temperatura agradable en los centros de trabajo que no impida o incomode el quehacer de los trabajadores. Bajo ninguna circunstancia debe de permitirse que los trabajadores sean expuestos a intensidades de sonido mayores a 140 dB. Si no es posible disminuir los dB a intensidades menores a 85 dB, es obligación del empleador proveer a sus trabajadores de dispositivos de protección personal. En centros de trabajo en los cuales se exponga a los trabajadores a grandes cantidades de radiación infrarroja, deberá instalarse dispositivos aprobados para eliminar o disminuir el riesgo. El empleador brindará al personal expuesto a niveles excesivos de radiación, equipo de protección ocular, pantallas faciales, ropas ligeras y resistentes al calor y otros equipos de protección personal que vea necesarios. Se prohibirá el acceso a personas que no trabajen en el centro de trabajo donde se emanen cantidades nocivas de radiaciones ultravioletas.

Deberá informarse al personal expuesto a radiaciones ionizantes de los peligros que conllevan trabajar en su centro de trabajo. Además de instruirlo en las precauciones que debe tomar, las señales de seguridad y los sistemas de protección personal. Si el centro de trabajo excede los límites de tolerancias de sustancias químicas establecidos por los Treshold Limit Values (T.L.V.), el empleador está en la obligación de tratar de erradicar o disminuir las sustancias químicas a niveles tolerables. De no poderse, deberá proporcionar al personal equipos de protección personal apropiados. Habiendo abarcado las condiciones de higiene y seguridad, en el centro laboral, procedemos a hablar de los equipos de protección personal, que no son más que cualquier equipo o accesorio destinado a proteger al trabajador de cualquier riesgo asociado al desempeño de sus labores en el centro de trabajo. Éstos, deberán de utilizarse de manera obligatoria y permanente cuando los riesgos sean inevitables. Tienen que proporcionar la protección adecuada y eficaz ante los riesgos por los cuales se utilizan, sin provocar nuevos o incomodidades al trabajador y que, de utilizar varios E.P.P., estos sean compatibles entre sí y eficaces en conjunto. Los E.P.P deberán usarse según las instrucciones del fabricante, y sólo para los usos previstos (salvo en casos particulares). Así mismo, su tiempo de uso estará determinado por la gravedad del riesgo, el tiempo que el trabajador está expuesto al riesgo, las condiciones del puesto de trabajo y las bondades del propio E.P.P. El uso de cada uno, será exclusivo del trabajador asignado, de haber una circunstancia que éstos sean compartidos, deberá de tomarse las medidas higiénicas y sanitarias necesarias. Otra definición dentro de los E.P.P es la ropa de trabajo, la cual se entiende como aquella prenda cuya función específica sea la de proteger de agentes perjudiciales a la salud del trabajador, ésta será seleccionada atendiendo las necesidades y condiciones del puesto de trabajo. Y cómo se mencionó previamente, todo esto será suministrado por el Empleador de forma gratuita.

Cómo medida complementaria técnica y organizativa de higiene y seguridad laboral, está la debida señalización de los siguientes elementos del lugar de trabajo:  Zonas peligrosas donde exista peligro de caída de personas, objetos o contacto con agente



o elementos agresivos y/o peligrosos. Vvías y salidas de evacuación. Vías de circulación de vehículos en la que la señalización sea necesaria por motivos de

seguridad.  Equipos de extinción de incendios  Equipos y locales de primeros auxilios. Cada una de estas señalizaciones deberá de estar colocadas en lugares visibles de los puestos de trabajo. Para que la señalización sea lo más eficaz posible, hay que tomar en cuenta las características de la señal, los riesgos que deben señalizarse, la extensión de zona a cubrir y el número de trabajadores involucrados, y así hacer la correcta elección del tipo, número y emplazamiento y cada una de éstas. Los trabajadores deberán de recibir la debida capacitación, orientación e información para entender el significado y los comportamientos generales o específicos que deben adoptarse en función de la señalización presente. La señalización se realizará mediante colores de seguridad, señales en forma de panel, luminosas, acústicas, comunicaciones verbales y gestuales. Deben de cumplir con ciertas características:  Los colores deberán de llamar la atención e indicar la existencia de un peligro, también,  

facilitar su rápida identificación. Indicar la ubicación de dispositivos y equipos que sean importantes para la seguridad. Los colores, sus significados y otras indicaciones sobre su uso deberán de apegarse los

requisitos establecidos en la ley. La señalización de riesgos de choques contra obstáculos, caídas de objetos o personas se encontrará dentro de las zonas a las cuales el trabajador tenga acceso en función de su trabajo. Ésta deberá ser representada mediante franjas alternas amarillas y negras o rojas y blancas, sus dimensiones serán proporción al obstáculo o lugar peligroso señalizado y su inclinación de 45º.

De ser necesaria la señalización de la circulación de vehículos para la protección de los trabajadores, ésta se representarán mediante franjas de un color bien visible tomando en cuenta el color del suelo (preferiblemente sean blanco o amarillo). Toda sustancia peligrosa deberá llevar su debida etiquetación en español (en caso de las Regiones Autónomas, en el idioma local de ser necesario). Así también, los recipientes que contengan fluidos, deberán de identificar su contenido, de manera visible con su: nombre técnico, símbolo químico, nombre comercial y color. En caso de señales lumínicas, la luz emitida deberá de tener el contraste apropiado para el entorno, y su intensidad deberá de ser suficiente para su percepción pero sin producir deslumbramientos. Y en el caso de las acústicas, el nivel sonoro debe ser superior al del ruido ambiental para que sea claramente audible pero sin ser molesto. Si el ruido ambiental es demasiado intenso, se omitirá el uso de este tipo de señalización. En todo centro de trabajo, las instalaciones de equipos eléctricos, instalaciones de baja tensión, trabajos con redes y demás operaciones eléctricas, se deberán efectuar bajo regulaciones de seguridad establecidas a continuación. El empleador, para realizar trabajos en equipos o circuitos eléctricos, debe de brindar las siguientes herramientas y equipos de trabajo:  Verificadores de ausencia de tensión.  Pértigas de expoxiglas.  Alfombras y/o plataformas aislantes.  Mangueras protectoras.  Escaleras portátiles de fibra de vidrio o madera. El trabajo con máquinas de elevación en líneas aéreas o próximas a éstas es sólo permitido cuando la distancia por aire entre la parte funcional y el hilo más próximo energizado es menor a:  1mt para líneas con tensión de hasta 1kv.  2.5 mts para líneas con tensión de 1.1 hasta 33kv.  4 mts para líneas con tensión de 34 hasta 140 kv.  5 mts para líneas con tensión de 141 hasta 250kv.  9 mts para líneas con tensión de 251 hasta 500kv.

Y dichos equipos deben de poseer Boon aislado y conexión a tierra temporal y ser operados por personal debidamente calificado y autorizado para ello. La utilización de máquinas elevadoras en mal estado está prohibido, todas deben de poseer sus estructuras metálicas, motores y paneles eléctricos debidamente polarizados, y deberá vigilarse la seguridad de los E.P.P, antes y durante la ejecución del trabajo. Algunas normas para los riesgos eléctricos de baja tensión deben de tomarse en cuenta, tales como, que los conductores eléctricos fijos deberán estar debidamente polarizados respecto a tierra, los conductores portátiles y suspendidos, a menos que estén protegidos por una cubierta de caucho o polietileno, no se instalarán en circuitos con tensiones superiores a 250 voltios, y no deberán emplearse conductores desnudos en locales donde existan productos o ambientes muy inflamables y donde pueda depositarse polvo en ellos. Los interruptores, fusibles y breaker deberán estar completamente cerrados de manera que se evite el contacto fortuito de personas y objetos. Se prohíbe también el uso de interruptores de palancas o cuchillas que no estén debidamente protegidos, y deberán de estar ubicados fuera de cualquier zona de peligro, en caso de que esto sea imposible, estarán cerrados en cajas herméticas cuya manipulación no sea posible a menos que la fuente de energía eléctrica esté cerrada. Como norma general, se suspenderá el trabajo cuando haya lluvia o tormenta eléctrica próxima al lugar de trabajo. En el trabajo con redes subterráneas se debe comprobar la ausencia de tensión en los cables y luego poner en cortocircuito y a tierra los terminales más próximos. Con las instalaciones de alta tensión, hay que verificar que los conductores fijos estén debidamente aislados. Los conductores subterráneos se instalarán en circuitos de tensiones superiores a 13,800 voltios, con su debida cubierta de polietileno. Los suspendidos son también para circuitos con tensiones superiores a 13,800 voltios y éstos se ubicarán fuera del alcance de las personas.

Ahora, hay que tener muy en cuenta el uso, manipulación y aplicación de plaguicidas y otras sustancias agroquímicas en los centros de trabajos, y aplicar las debidas medidas de seguridad e higiene, las cuáles dictan lo siguiente. El etiquetado debe ser en español, de material durable y que identifique todas sus especificaciones (nombre comercial, nombre genérico, concentración, etc. ). El envase debe de estar en buenas condiciones, sellado y ser resistente al tipo de sustancia que contiene. Su manipulación debe de realizarse de manera que no contamine al personal, cualquier derrame o residuo se recogerá y posteriormente, limpiará con las precauciones requeridas. En caso donde se formule, produzca, almacene, distribuya, transporte o use un plaguicida, se dotará de duchas y lavamanos con agua y jabón para el aseo personal de los trabajadores. A los cuales previamente se les debe de orientar acerca de las precauciones en la aplicación y uso de plaguicidas, y hacerles conocer el riesgo del manejo de dichas sustancias químicas. Todo aquel envase usado y desecho en general, debe ser regresado o almacenado adecuadamente en lugares especiales para su eliminación, cuyo tiempo no será mayor a 7 días desde su generación. Las aguas residuales se deben de drenar hacia una pica séptica para su posterior tratamiento y vertimiento al alcantarillado público. En toda empresa, aparte de las medidas previamente mencionadas, se deben emplear planes de prevención y protección contra incendios, y la ley estipula las condiciones básicas que se deben poseer. Para comenzar, el Empleador junto con los bomberos, debe de tener un Plan de Emergencia, del cual se hace responsable de su implementación y desarrollo. Toda aquella estructura, zona de trabajo o componente de los locales en que exista peligro de incendio, será construido con materiales resistentes al fuego, revestido de materiales ignífugos, se separarán mediante muros corta fuego, placas de materiales incombustibles o por dispositivos que produzcan cortinas de agua.

Dentro de estos no deberán existir hornos, calderas,

dispositivos de fuego libre, maquinarias, elementos de transición, aparatos que produzcan chispas o calentamientos que puedan producir incendios. Los pisos, pasillos, puertas de acceso al exterior, deberán de estar libres de obstáculos. En el caso de las puertas con acceso al exterior deberán de abrirse hacia afuera, las interiores serán de tipo vaivén. Si hay escaleras que comuniquen varias plantas, ningún puesto de trabajo se distanciará a más de 25 mts de éstas. Los pararrayos se instalarán en: fábricas donde se elaboren, manipulen o almacenen explosivos comerciales, tanques que contengan sustancias muy inflamables, chimeneas de gran altura y edificios que destaquen por su elevación. Los materiales que al reaccionar entre si puedan originar incendios, no serán almacenados juntos. Todo centro de trabajo debe de contar con extintores de incendio adecuados a la clase de fuego que se pueda producir, cabe destacar que se deben de mantener en buen estado y ubicados en lugares visibles de fácil acceso. También, si hay un elevado o mediano riesgo de incendio, es necesario instalar un sistema de alarma. Todo esto se aplica en conjunto con la correcta instrucción y entrenamiento de una brigada contra incendios, la cual debe de tener conocimientos sobre el manejo de las instalaciones, material extinguidor, señales de alarma, vías de evacuación y de socorro inmediato a los accidentados. Si una empresa emplea equipos generadores de vapor que trabajan sin calentamiento eléctrico y presión superior a los 69 kpa, debe de solicitar por escrito a la D.G.H.S.T del MITRAB, autorización para su funcionamiento. Hay 3 tipos de Licencia de Operación, A, B, y C las cuales deberán de ser renovadas anualmente. Las calderas deberán de instalarse (según su clasificación) en edificios separados lejos del tránsito normal de trabajadores y a no menos de 3 mts de centros de transformación de materias primas. Los accesorios, y válvulas de seguridad tendrán marcados datos específicos sobre sus características. También, cada caldera deberá de contar con ciertos indicadores de nivel de agua,

manómetros y termómetros, para llevar el control adecuado de su funcionamiento. Estos equipos serán manejados por personal calificado, para una operación eficiente y segura. El tipo de instrucción para el tratamiento del agua será elaborado por una empresa especializada en la materia. No se efectuarán limpiezas ni reparaciones mientras los equipos estén sometidos a presión, previamente se cerrarán cualquier tipo de tubería herméticamente y señalar la presencia de personas en el interior de los equipos. Existen también medidas para proteger al trabajador de cargas manuales a transportar. Cualquier material destinado a manipulación de la carga no debe exceder en peso, para hombres y mujeres en condiciones seguras, sanas y entrenadas, 55 y 32kg respectivamente. Si la operación de transporte debe desplazarse más de 25 mts, se realizará por medios mecánicos, además, cada bulto debe tener rotulado su peso exacto. Ahora abarcaremos sobre la higiene y seguridad en las minas y construcciones. En las minas subterráneas, es de vital importancia asegurar la ventilación: el contenido de oxígeno, que las entradas y salidas de aire estén debidamente aseguradas para impedir la filtración de aguas superficiales, mantener una temperatura que evite sobrecargas calóricas, etc. Algo que no se puede omitir tanto en minas subterráneas como a cielo abierto, es el almacenamiento, transporte y manejo de explosivos. Los depósitos de almacenamientos deben contar con las condiciones necesarias para evitar cualquier tipo de incidente. Las empresas mineras deben también contar con personal calificado para el manejo de los explosivos. En las voladuras de cielo abierto se debe inspeccionar el área y corroborar que no se encuentra ningún personal y dar una alarma de tiro que debe ser audible en todos los puntos donde labore personal. Los explosivos y accesorios en mal estado serán destruidos por personas competentes y autorizadas, mediante quema, tomando en cuenta previas medidas de seguridad. Todo obrero debe recibir instrucción y formación necesaria por parte del empleador para realizar el trabajo de manera competente y segura.

Toda estructura de una mina debe de permanecer en óptimas condiciones que brinden seguridad, las concentraciones de polvo deben de estar dentro de los límites permitidos de acuerdo normal internacionales. En caso de uso de cianuro, contar con un antídoto, su almacenamiento será señalizado y con acceso solo para personal autorizado, el cual deberá de estar debidamente entrenado e instruido sobre el riesgo al que está expuesto y las medidas de precaución que debe de tomar. Como sabemos, en la construcción es uno de los lugares donde más riesgos laborales hay, por lo tanto, esta ley establece medidas mínimas respecto a la seguridad e higiene de los trabajadores que se desempeñan en ella. Como primeras medidas en excavaciones, antes de iniciar, se deben de realizar estudios sobre la estructura del terreno para determinar riesgos, determinar por donde pasen instalaciones subterráneas y la correcta limpieza del lugar de trabajo . En toda aquella excavación mayor a 1.5 mts de profundidad, se colocarán escaleras de mano cada 15 mts, apoyadas sobre una superficie sólida. Queda terminantemente prohibido la labor de trabajadores cerca de una máquina excavadora o vibradora operando. Toda excavación debe de estar debidamente señalizada y a los trabajadores se le debe de brindar la suficiente agua potable para rehidratarse. Con respecto a las herramientas y equipos utilizados, se les dará el uso para los cuales fueron diseñados, deben de permanecer en buen estado de uso y no serán dejados fuera del área asignada para su almacenamiento. Los andamios deben de tener una resistencia óptima según las cargas y tensiones que habrán de soportar, de igual manera, los tablones de madera deben de estar en perfecto estado de conservación. Cuando se realicen trabajos en techos con inclinaciones mayores a 20º o con alturas superiores a 3 mts, será de uso obligatorio un cinturón de seguridad que esté debidamente atado a algún punto resistente, también se dispondrán de barandas o mallas en los bordes del techo. En las demoliciones, se realizará primero un estudio de la estructura para determinar que equipos de demolición son los adecuados, luego, se desenergizarán las

instalaciones eléctricas y cortará el suministro de agua. El acceso al área de demolición quedará debidamente señalizado y de ser necesario se colocarán vallas y cintas perimetrales. Éste tipo de trabajo se realizará siempre bajo la inspección de un experto en la materia. En caso de uso de explosivos, son permitidos únicamente los industriales de seguridad. Con esto, finaliza la parte de la ley referente a medidas de seguridad e higiene en los distintos puestos de trabajos, ahora profundiza en la ergonomía industrial, referente al diseño del lugar donde el trabajador realiza sus labores y cómo se adopta al mismo. Todo puesto de trabajo se debe de diseñar teniendo en cuenta al trabajador y la tarea que deberá realizar con el fin de llevarlo a cabo de manera óptima. Si la labor se realizará sentado, el trabajador debe de tener fácil acceso a todas las herramientas y área de trabajo, su posición, debe ser recta y frente a la máquina, la mesa y asiento deben ser diseñados en conjunto para el correcto soporte de espalda, codos, antebrazos y manos, preferiblemente, ajustables a la anatomía del trabajador que lo utiliza. Los pies del trabajador deben estar planos sobre el suelo, y la movilidad de sus piernas, así como la dirección del mismo, hacia adelante y atrás, se haga con facilidad. Para prevenir de riesgos al trabajador debido a tareas repetitivas, se debe de tomar en cuenta lo siguiente:  Suprimir posturas incómodas y/o forzadas.  Disminuir el ritmo de trabajo.  Alternar tareas repetitivas con tareas que no lo son en intervalos periódicos.  Aumentar el número de pausas en una tarea repetitiva. Es importante también, dentro de lo posible, evitar que los trabajadores realicen actividades prolongadas de pie, en caso de no poderse evitar, se deberá contar con un número de sillas o taburetes en el lugar de trabajo para el descanso por intervalos del trabajador. Si la tarea es específicamente realizable de pie, los trabajadores deben de poder trabajar con los brazos a lo largo del cuerpo sin tener que recurrir a posiciones incómodas o dañinas para su salud, la superficie de trabajo debe ser ajustable a las distintas alturas de los trabajadores, de no ser así,

facilitar un pedestal para elevar la superficie de trabajo para aquellos más altos o una plataforma para aquellos más bajos. Además, el piso debe de tener una alfombra ergonómica para que el trabajador no esté de pie sobre una superficie dura, y éste deberá de calzar zapatos bajos para mayor comodidad. El radio de acción para el trabajador se debe de encontrar entre los 40 y 60 cm, de igual manera, debe de haber espacio suficiente entre el piso y la superficie de trabajo para las rodillas y así permitir cambio de postura mientras trabaja. Es implícito que el trabajo pesado debe alternarse con trabajo ligero durante la jornada, y la debida capacitación en técnicas para la manipulación de cargas.

La ley 618 cuenta con 335 artículos, donde se establecen, utilizando principios de higiene y seguridad, normas que facilitan la realización del trabajo, disminuyen los riesgos en el entorno laboral y finalmente mantienen un ambiente ordenado que se encarga de preservar la integridad del trabajador. La utilización de estas normas para la resolución de todos estos problemas tiene como resultado una mejora en la organización de procesos, aumentando así la productividad. La ley incluye normas de construcciones, organización, higiene, seguridad y manejo de recursos que detallan los requisitos necesarios para que el puesto de trabajo sea considerado óptimo para el trabajador. Desde su adaptación, la ley 618 ha mostrado ser moderna y completa, con un impacto positivo en las empresas que cumplen su aplicación, sin embargo, en Nicaragua con la falta de recursos y cultura de prevención es inevitable que existan empresas que pasen por alto la mayoría o en su totalidad la aplicación de esta ley. En conclusión, no todas las empresas están dispuestas a invertir en reformas con un gasto inicial muy alto, especialmente en un país en vías de desarrollo, sin embargo la ley 618 presenta una gran ventaja en los procesos productivos de cualquier empresa, mejora la calidad de vida y asegura la integridad del trabajador, lo que justifica el costo inicial aumentando la productividad y obteniendo mayores ingresos a largo plazo.