Ensayo Fe Publica

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA ENSAYO LA FE PUBLICA MATERIA: DERECHO NOTARIADO PROFESOR: LIC PABLO ALEJO LOP

Views 147 Downloads 4 File size 182KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA

ENSAYO

LA FE PUBLICA

MATERIA: DERECHO NOTARIADO PROFESOR: LIC PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ ALUMNO: NETZAHUALCOYOTL ESPERANZA

GRUPO: 562

Ensenada Baja California septiembre 2016

INTRODUCCION

Entre las muchas definiciones de la fe pública, todas concuerdan en la característica del voto de confianza otorgado una persona física llamada de diversas maneras ya que, existe una pluralidad de formas con que una persona es investido de fe pública; esta fe pública que es otorgada por el Estado para que el fedatario pueda coadyuvar y/o auxiliar en un sinfín de actividades que son del Estado menester; así pues, tenemos también que como rasgo particular y necesario impuesto por el Estado a esta figura en quien recae la investidura de fedatario público será el expresarlo con solemnidad y formalidad conforme a los lineamientos que la ley correspondiente le establece Intentaré con esta breve redacción dar a conocer de una manera general las principales características de: LA FE PÚBLICA.

|

CONCEPTOS

Según Manuel Alexis BERMUDEZ TAPIA, Giuliano BELAUNDE BORJA y Alejandro FUENTES PONCE DE LEON la fe pública es:

“Fe pública es la garantía de autenticidad y legitimidad impuesta por el poder público, a los contratos y demás actos realizados por personas naturales y/o jurídicas, con intervención del funcionario que la ejerce”

Para Guillermo CABANELLAS la fe pública es:

“la veracidad, confianza o autoridad legítima o atribuida a notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos, o empleados y representantes de establecimientos de igual índole, a cerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia; y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad. El mismo autor precisa que como expresión laudatoria de esa prerrogativa está la inscripción que ostentan los notarios en medalla peculiar: “Nihil prius fide” (nada antes que la fe)” Para Juan RAMIREZ GRONDA la fe pública es:

“la que merecen los actos de los funcionarios con potestad para otorgarlos”

Para Eduardo BENAVIDES BENAVENTE la fe pública es:

“potestad legítima atribuida por la ley a ciertos funcionarios públicos (notarios, cónsules, jefes de los registros civiles, registradores, etc.) para que los documentos y actos que autorizan sean tenidos por auténticos y verdaderos mientras no se pruebe lo contrario y así lo declare una resolución judicial firme”

Para Amado EZAINE CHAVEZ la fe pública es:

“confianza acordada a ciertas personas con referencia a determinados actos, o, el instrumento que sirva para determinadas pruebas, además el mismo autor precisa que la fe pública se traduce en la confianza que tiene una colectividad con relación a esos actos o instrumentos”

TIPOS DE FEDATARIOS PÚBLICOS Los funcionarios que ejercen la Fe Pública no sólo son Notarios, sino que también puede ser otros funcionarios, dentro de los cuales podemos citar el caso de los funcionarios:

a) b) c) d) e) f) g)

Registrales Consulares Administrativos Municipales Judiciales Secretarios de juzgado entre otros tantos

Podemos afirmar entonces, que la cantidad o número de funcionarios que ejercen la fe pública son bastantes. Cada una de estas personas indicadas, brinda una clase de fe pública diferente o que recibe diferente definición, es así que:  Los notarios públicos emiten fe pública notarial  Los secretarios de juzgado emiten fe pública judicial o fe pública procesal, fe pública administrativa  Los funcionarios consulares emiten fe pública consular  Los registradores públicos emiten fe pública registral  Los funcionarios municipales emiten fe pública municipal, entre otras tantas clases de fe pública.

También debemos sostener que no sólo brindan el servicio de fe pública en documentos, sino que puede ser verbalmente, por ejemplo, cuando se le consulta verbalmente y el funcionario informa, pero debemos agregar además que la norma vigente en el derecho notarial

es el decreto legislativo del notariado, no hace referencia a documentos notariales, sino a instrumentos notariales.

Los notarios y funcionarios consulares no sólo autentican, sino también certifican, por lo tanto, se necesita algunos correctores para esta definición y en este sentido, debe ser mejorada, para permitir un estudio más adecuado a la realidad social y a la doctrina, entre otras, las cuales son o constituyen importantes fuentes o partes o elementos o componentes del derecho. También se sostiene que con la fe pública se autentica y legitima, sin embargo, no hace referencia a que certifica, por ejemplo en la legalización de firmas, copias certificadas, legalizaciones de reproducción, traslados, los cuales son el parte notarial, testimonio notarial y parte notarial, es decir, la certificación es un tema bastante complejo y amplio, sin embargo, es poca la doctrina que se ocupe de ella.

Se afirma que se utiliza para contratos y demás actos, por ello, debemos desarrollar en forma separada, cada uno de los indicados, con lo cual se busca tener un conocimiento más amplio sobre el tema estudiado, como es la fe pública.

Dentro de los primeros podemos citar el caso de la compraventa, arrendamiento, permuta, mutuo, depósito, fianza, compraventa de participaciones, compraventa de acciones, arrendamiento de empresas, franquicia, , entre otros tantos, es decir, los contratos en los cuales se puede utilizar la fe pública notarial, no sólo son contratos civiles, sino que también pueden ser de otro tipo, dentro de los cuales podemos citar el caso de los contratos mercantiles o comerciales, empresariales, corporativos, entre otros.

La doctrina divide en dos grandes grupos el estudio de la fe pública:

ORIGINARIA Y DERIVADA

FE PUBLICA ORIGINARIA

La fé pública originaria es cuando se ha tenido en cuenta lo percibido por los sentidos de la persona investida de fe publica, por ejemplo, cuando se otorga ante un funcionario una escritura pública, en este caso el referido funcionario da fé o brinda la misma de la manifestación de voluntad de los comparecientes u otorgantes, entre otros tantos hechos, los cuales deben aparecer en el protocolo correspondiente.

FE PUBLICA DERIVADA

La fé pública derivada es cuando lo que se certifica no ha sido percibido por los sentidos de la persona investida de fe publica, por ejemplo, cuando expide una copia certificada (de un libro de actas, o de un registro de socios, o de una matrícula de acciones, entre otros tantos documentos), o una legalización de reproducción. Este tipo de fe pública es un servicio que también es brindado por parte de algunos funcionarios consulares, los cuales se rigen o tienen su base legal o base normativa dentro del nuevo reglamento consultar.

LA FORMA DE DAR FE Para que un agente pueda dar fe pública, el hecho acto debe ser evidente para el fedatario, es decir presenciado o percibido por él. Asimismo, el hecho histórico debe constar documentalmente para su conservación en el tiempo, transformándose así en un hecho narrado. La fe pública impuesta por el legislador a los actos notariales, coadyuvan a la seguridad jurídica y a la certeza, tanto en los instrumentos cuanto a las relaciones de derecho que nacen, se desarrollan o expiran por medio de ellos. Los efectos de dicha fe, se sustentan además en la objetiva imparcialidad del escribano. A través de su actuar, la ley otorgar perdurabilidad a los actos jurídicas, documentados a través de las escrituras públicas. De ahí que el Código Civil, prescriba que los hechos que el oficial público hubiere anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia, gozarán de plena fe pública. Dichos instrumentos serán pues, admitidos como verdaderos sin posibilidad de desconocerlos, salvo resolución judicial de nulidad de acto jurídico.

TIPOS DE FE PUBLICA

Legislativa Es la atribuida en especial a los secretarios de las Cámaras Legislativas, Asamblea General, comisiones etc., y que tiene por objeto los actos o hechos cumplidos en la actividad propia de dichos órganos.

Administrativa La que se otorga a los poderes estatales y a sus representantes o funcionarios, en tanto y en cuanto firman o promulgan decretos, resoluciones, constancias o anotaciones registrales y declaraciones o interpretaciones específicas. Los actos que dichos agentes estatales certifican, gozan de plena fe pública administrativa, en virtud de la autoridad de la cual se encuentran investidos, por ser además funcionarios de la Administración Pública. Ejemplo, Los Secretarios de los Ayuntamientos: expedición de documento de identidad, copias de ley o resoluciones, etc.

Judicial Es aquella que corresponde a los secretarios de acuerdos y secretarios actuarios en los diferentes órganos jurisdiccionales, ya que comprende las manifestaciones o descripciones que se encuentran en los autos y expedientes judiciales emitidos por el juzgador. Implica que determinados actos sucedidos durante el proceso judicial son auténticos, bien por emanar de un Juez, bien porque éstos lo han certificado.

Consular Los cónsules titulares de las oficinas consulares de México dan fe pública de algunos actos jurídicos realizados en el extranjero, actuando como notarios públicos, para que tales documentos tengan validez en México. La función notarial consular que la ley prevé incluye los siguientes actos jurídicos: Poderes Notariales, Revocación de Poderes, Testamentos, Repudio de Derechos Hereditarios y Convenio de ejercicio de Patria Potestad de menores.

Municipal Los Oficiales del Registro Civil de las municipalidades en el derecho mexicano dan fe de los hechos que aparecen en su archivo, y en este orden de ideas expiden copias certificadas de partidas de nacimiento, partidas de defunción, partidas de matrimonio, entre otros tantos documentos, en los cuales emiten fe pública, la cual es conocida como fe pública municipal.

Registral Es el relativo al Registro Público de la Propiedad y de Comercio ya que el principio de la fe pública registral se enuncia en el sentido de que se deben tener por existentes y válidos los derechos que se encuentran inscritos en la mencionada dependencia. De aquí se deriva, que el titular registral puede disponer válidamente del derecho inscrito, además que la ley protege al tercero adquiriente de buena fe y a título oneroso del derecho inscrito, haciendo que prevalezca su derecho, aun cuando se hubiese anunciado el título del enajenante.

ELEMENTOS Los dos caracteres básicos de la fe pública son: EXACTITUD La fe pública supone exactitud, que lo narrado por el fedatario resulte fiel al hecho por él presenciado. La exactitud señala la relación verdadera existente entre el instrumento y la realidad, debido a que el primero recoge hechos y sucesos reales y veraces. Hace referencia a la igualdad entre lo dicho y lo actuado e instrumentado, así como asevera su cualidad de exacta fidelidad y adecuación de lo descripto, a lo acaecido. En este aspecto, la fe pública es la garantía de veracidad entre lo sucedido y lo narrado, o entre el hecho y lo relatado (que luego es recogido en un instrumento). a) Exactitud natural: Esta referida a la descripción total de uno o más hechos o actos enmarcados en determinados límites de tiempo y unidad de actos. Hace propiamente a su naturaleza ínsita. b) Exactitud funcional: Se circunscribe a lo que le interesa a la legislación sobre un tema o asunto específico. INTEGRIDAD La fe pública supone integridad, es decir que lo narrado bajo fe pública se ubique en un tiempo y lugar determinado y se preserve en el tiempo sin alteración en su contenido. Es la cualidad que garantiza la permanencia de lo documentado en un estado de completitud. Es la exactitud proyectada hacia el futuro. Como carácter de la fe pública, garantiza su permanencia indemne e irresoluta. Por tanto, los hechos auténticos propios del oficial público o pasados en su presencia, son inmutables y subsisten completos. Tampoco se extinguen ni se alteran por el paso del tiempo. Realmente si a cada instante pudiese discutirse la autenticidad de los instrumentos públicos, de las leyes, de los decretos reglamentarios, de los documentos notariales o de las sentencias, los mismos carecerían de eficacia y perderían su fuerza legal.

DELITOS Nuestra legislación contempla en el Código Penal Vigente para Baja California contempla 2 delitos en su Capítulo III Titulado DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA 

FALSIFICACION Y USO UNDEBIDO DE SELLOS, MARCAS, LLAVES, CONTRASEÑAS Y OTROS OBJETOS  FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS

FALSIFICACION Y USO INDEBIDO DE SELLOS, MARCAS, LLAVES, CONTRASEÑAS Y OTROS OBJETOS ARTÍCULO 258.- Tipo y punibilidad. - Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y de cincuenta a trescientos días multa, al que con el fin de obtener algún provecho o para causar daño a la sociedad: I.- Falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, contraseñas, boletos, fichas o punzones, ya sean oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, o bien; II.- Use indebidamente los objetos señalados en la fracción anterior. Se incrementará la pena hasta en una tercera parte, cuando el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o corporación policíaca, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.

DOCUMENTOS FALSOS ARTÍCULO 259.- Tipo y punibilidad de falsificación de documentos. - Se impondrá prisión de seis meses a tres años y de veinte a cien días multa, al que para obtener un beneficio o para causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado. Uso de documentos falsos. - Las mismas penas se impondrán al que, a sabiendas y con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado, o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido en favor de otro, como si hubiera sido expedido a su nombre. De igual forma comete el delito de falsificación el que sin autorización para ello, produzca, imprima, enajene, distribuya o altere vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios. Se incrementará la pena hasta en una tercera parte, cuando el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o corporación policíaca, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.

CONCLUSIÓN

En nuestro sistema jurídico al igual que en todos los países latinos existe la Fe Pública representada por los FEDATARIOS PUBLICOS Estos funcionarios son creados por la ley y son designados en México por el poder ejecutivo quien es el que tiene tal atribución por mandato constitucional. Ahora bien, ¿para que sirve tener la Fe Pública? Pues la fe pública viene a ser el medio para evitar conflictos en las actividades contractuales y comerciales que acontecen en el diario vivir y que requieren de seguridad y cumplimiento. De esta manera, el fedatario público, podrá además, Asesorar, Interpretar Voluntades, Legalizar y Legitimar cumpliendo con la formalidad que ciertos actos jurídicos requieren según nuestra legislación y auxilia en el óptimo desempeño de la Administración Pública y a una mejor procuración e impartición de Justicia del Estado.