Ensayo-Evolucion de Los D.HH. en Bolivia

EVOLUCION Y/O INFLUENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DD.HH.) EN NUESTRO BOLIVIA I. INTRODUCCIÓN. Todas las actividades de

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EVOLUCION Y/O INFLUENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DD.HH.) EN NUESTRO BOLIVIA I.

INTRODUCCIÓN.

Todas las actividades del estado, en la actualidad, deben regirse al respeto de los Derechos Humanos, esto, no solo por la presión interna e internacional, sino por la vigencia de las convenciones a nivel internacional que establecen la necesidad del respeto a los derechos humanos de la población y exige a las diferentes instituciones y órganos del estado entre ellos las Fuerzas Armadas y la Policía el respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.

Para poder entender las ventajas y desventajas de la aplicación de los derechos humanos en nuestro país, es necesario realizar un análisis de la evolución de estos derechos, considerando los organismos establecidos por ley para garantizar los mismos y el procedimiento empleado para su efectivización y de esta manera identificar su influencia en Bolivia.

II.

ORIGENES DE LOS DERECHOS HUMANOS. Muchos autores, enuncian el nacimiento de los DD.HH como expresión tangible y universal de la vida política y jurídica de nuestros pueblos solo a partir de la edad moderna, cuando surgen las declaraciones que nacen de la Revolución Americana y Francesa, esto por la sencilla razón de que los postulados ideológicos expresados en ellas, fueron el fruto de una conciencia generalizada, a raíz de las experiencias vividas por la tiranía de las monarquías. Para poder comprender mejor el origen de los derechos humanos, es necesario analizar las diferentes declaraciones y cartas de las Naciones Unidas en lo referente a derechos humanos: A.

La declaración de derechos de Virginia. La “Declaration of Rights”de Virginia del 12 de Junio de 1.776 (George Mason), constituye uno de los documentos que adoptaron la mayoría de 1 - 18

los estados, pues, la eficacia de los derechos humanos proclamados, radica en la doctrina del derecho natural cuya influencia se extendió en tiempo y espacio, inclusive, la misma Declaración de Independencia de los Estados Unidos, contiene muchos de estos principios. B.

La revolución Francesa.- declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. En 1.789, la situación económica financiera de Francia era desastrosa, en cuatro meses, los ciudadanos cambiaron la historia, entre Mayo y Junio, se convoca a la Asamblea Nacional para luego producirse la toma de la Bastilla y entre Julio y Agosto nace la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (27 de Agosto de 1.789) con sus diecisiete Artículos; desde el Art. 1 al 12, se establecen derechos entremezclados con garantías penales y procesales (humanización de las penas) desde el 13 al 16 se regula la coacción de la Fuerza Pública, su control así como la separación de los poderes como garantía de los DD.HH y por último se reconoce el derecho a la propiedad.

C.

La carta de las Naciones Unidas. Fruto de la experiencia vivida durante las dos Guerras Mundiales, la comunidad internacional basa como un objetivo de la humanidad el respeto universal de los DD.HH, bajo el principio de que la dignidad humana esta sobre los intereses de los propios Estados. La carta de la ONU, firmada en San Francisco el 25 de Abril de 1.945, ha sido el punto de partida del desarrollo del Derecho Internacional contemporáneo, quedan atrás la Sociedad de Naciones, la Carta del Atlántico de 1.941, la Declaración de las Naciones Unidas de 1.942 y los demás antecedentes normativos, puesto que logra constituirse en la primera manifestación concreta de normas internacionales en materia de DD.HH. Posteriormente, para garantizar aun mas los DD.HH, se realiza el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1.966, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del mismo año y finalmente se crea la Corte Internacional de Justicia y de DD.HH.

III.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

2 - 18

La declaración universal de los derechos humanos es un conjunto de normas jurídicas, la cual prima sobre cualquier legislación nacional y debe ser adaptada a la declaración universal y pactos internacionales. Esta declaración es el resultado de un acuerdo de consenso entre todos los pueblos de la tierra, y por esto se obliga a su estricto cumplimiento en todos los estados nacionales. El origen de esta declaración se centra principalmente en la traumática experiencia del fascismo y nazismo de la segunda guerra mundial, es por esto que se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como medida de lucha contra estos flagelos, además de acordar la declaración que es el alma de las relaciones internacionales. Aprobando el 25 de junio de 1945 la carta de las naciones unidas, en donde se citan las intenciones de la humanidad de la siguiente manera: “Nosotros los pueblos de las naciones unidas estamos dispuestos a librar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y de generaciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de libertad”. Para alcanzar el logro de estos objetivos, definidos por los propios pueblos, las naciones unidas proponen: -

Mantener la paz y la seguridad internacional. Fomentar la libre determinación de los pueblos. Desarrollar y estimular el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos.

Como forma de hacer posible el logro de estos objetivos y propósitos, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas crea la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, en donde todos los estados están obligados a cumplirlas y hacerlas cumplir. Dentro de esta declaración se señalan 3 atentados, como los mas grandes en contra de la humanidad: -

El hambre y la miseria. Actos de barbarie (ultrajantes para la conciencia de la humanidad). Tiranía y la opresión. 3 - 18

Estableciéndolos como los principales agresores contra la dignidad de las personas y soberanía de los pueblos, dado que, con estos atentados se impide, a quienes los sufren, el acceso a la calidad de sujeto de derecho, y por ende se violan simultáneamente la totalidad de los derechos de la víctima. Por ello, se puede decir, que su superación, es indispensable, es una condición previa e indiscutida, para que pueda afirmarse que en una sociedad se cumple con los derechos humanos en alguna medida. Existen además de la declaración universal de los derechos humanos, otros pactos firmados por los países miembros de las naciones unidas, con el fin de promover y velar por el respeto de los derechos de las personas en todo el mundo, como lo son: -

Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. La declaración universal de los derechos del niño.

Además de organizaciones internacionales como lo son: -

Organización internacional de trabajadores (OIT). Organización internacional de las mujeres. UNICEF, etc.

Asimismo los derechos humanos, tienen su base el los siguientes principios fundamentales: Los derechos humanos son fundacionales: Mas allá de la polémica filosófica que discute si los derechos humanos tienen su origen en la “ley natural”, o son una “creación histórica” o mas bien resulta de una “creación legal del estado”, el articulo primero de la Declaración Universal centra su origen en el mero nacimiento de los seres humanos “libres e iguales en dignidad y derechos” “dotados como están de razón y conciencia”, obligados a “comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Por ello, ninguna sociedad puede construir un orden institucional, sus leyes, sus normas y sus valores fundamentales que organizan las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, ignorando lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. No importa el tipo de sociedad, pero para que cualquiera de ellas sea considerada legítima, respetable y respetada por todos los pueblos, debe dar respuestas adecuadas a los requerimientos que emanan de esta declaración. Es por ello que en el artículo 2º, del pacto internacional de derechos civiles y políticos establece que “Cada uno de los estados partes en el presente pacto, se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se 4 - 18

encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción”, “Cada estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter, que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente pacto y que no estuvieren ya garantizados…” Los derechos humanos son universales: Con el propósito de velar por el cumplimiento de la universalidad de los derechos humanos se ha establecido el Comité de derechos humanos de las Naciones Unidas, además de un sistema completo, para que la comunidad internacional juzgue las violaciones de estos derechos, por cualquier país. Conforme con el artículo 6 de la carta de las Naciones Unidas: “Todo miembro de las Naciones que hayan violado repetidamente los principios contenidos en esta carta, podrá ser expulsado de la organización por la asamblea general a recomendación del consejo de seguridad”. Los derechos humanos no admiten discriminación alguna: Todos los estados se encuentran obligados a respetar los derechos humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. “Art. 2, de la declaración universal de los derechos humanos”. Los derechos humanos son una totalidad sistemática: La violación de cualquier derecho en particular, afecta como un todo los derechos humanos. Siempre que se viola uno de estos derechos, se afecta la dignidad humana, la que es indivisible, y por ello toda persona humana es agraviada. Por ejemplo la falta de atención médica viola el derecho a la salud y no permite garantizar el derecho a la vida. Cartilla de las Naciones Unidas. La carta de las naciones Unidas, contempla la siguiente declaración: “La presente declaración Universal de derechos del hombre como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas el carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y 5 - 18

efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorio colocados bajo su jurisdicción.” Art.1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Art. 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra Índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Art.3.- Todo individuo tiene derechos a la vida, a la libertad y la seguridad de la persona. Art.4.- Nadie estará sometido a la esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidos en todas sus formas. Art.5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. Art.6.- Todos ser humano tiene derechos en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Art.7.- Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infringe esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Art.8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Art.9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Art.10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída p·blicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

6 - 18

Art.11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio publico en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco, se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Art.12.- Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques. Art.13.- Toda persona tiene derecho a circular libremente a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Art.14.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Art.15.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Art.16.- Los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil, tienen derecho sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión a casarse y fundar una familia y disfrutaran de iguales derechos en cuanto al matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado Art.17.- Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Art.18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. 7 - 18

Art.19.- Todo individuo, tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Art.20.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacifica. Nadie podré ser obligado a pertenecer a una asociación. Art.21.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene derecho de acceso, condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo, es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad, se expresará mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Art.22.- Toda persona como miembro de una sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Art.23.- Toda persona, tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja, tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derechos a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Art.24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo a vacaciones periódicas pagadas. Art.25.-Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo el derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejes, viudez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 8 - 18

La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especial. Todos los niños nacidos de matrimonio, tienen derecho a igual protección social Art.26.- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción habrá de ser obligatoria. La instrucci¾n técnica y profesional habrá de ser generalizada, el acceso a los estudios superiores será igual para todos en función de los méritos respectivos. La educación, tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos Étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Art.27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente cultural de la comunidad y a gozar de las artes y participar en científico y en los beneficios que de el resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses materiales que le correspondan por razón de las producciones literarias o artísticas de que sea autora.

en la vida el proceso morales y científicas,

Art.28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Art.29.- Toda persona tiene deberes, respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas Art.30.- Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. IV.

LOS DERECHOS HUMANOS EN AMERICA LATINA. 9 - 18

La situación de los derechos humanos en América Latina varía mucho de país a país. En algunos, como en Chile y Argentina los organismos defensores de los derechos humanos con el apoyo de los gobiernos actuales, impulsan procesos judiciales contra ex dignatarios de estado y militares que en el pasado violaron los derechos humanos, por otra parte en Colombia, las desapariciones, las ejecuciones sumarias y la tortura han alcanzado proporciones epidémicas, es así que el gobierno y los grupos irregulares han realizado campañas sistemáticas de violación de los derechos humanos, especialmente en poblaciones pobres y por el control de las mismas para efectos de dominio de territorio. En el Perú, pese a que cientos de presos continúan en la cárcel, acusados de "actividades subversivas", la guerrilla no reapareció y los movimientos subversivos pretenden la anulación de juicios contra los exguerrilleros, arguyendo la violación del derecho a la defensa que les fue conculcado. En Venezuela, se mantiene la disputa por el control total del poder por parte del gobierno y las denuncias de la oposición de la violación de los derechos humanos en forma permanente, siendo esta una disputa por el poder entre oficialistas y opositores. V.

LOS DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA. A.

Organismos protectores de los derechos humanos. 1.

Comisión de Derechos Humanos del Senado Nacional. Es el mas alto organismos de legislación en cuanto a Derechos humanos se refiere, esta comisión, es la encargada de proponer propuestas para presentar al senado, sobre, convenios, leyes, proyectos y fiscalización de las actividades y hechos relacionados con los derechos humanos. En cada período legislativo, el Congreso conforma la Comisión de DD.HH,, los mismos que mantienen una estrecha relación con los comités de derechos humanos de las prefecturas y son los encargados de supervisar el cumplimiento de los preceptos constitucionales que sustentan los derechos humanos en Bolivia.

2.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

10 - 18

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene bajo su dependencia al Viceministerio y a la Dirección Nacional de Derechos Humanos. (DOSSIER ECEM Pg. 17) 2.

Asamblea permanente de Derechos Humanos. (Dossier ECEM Pg. 18 – 19) La Asamblea Permanente de los DD.HH, es una institución civil, pluralista, democrática, independiente de toda afiliación política o religiosa y no asistencial, vinculada con la defensa de los derechos humanos en Bolivia en coordinación con organismos internacionales de derechos humanos. La APDHB. tiene como objetivos: -

Defender la vigencia plena de los DD. HH. En Bolivia de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la Declaración Universal de los DD. HH, los pactos y convenios internacionales.

-

Denuncia y seguimiento de las violaciones de los DD. HH.

-

Educar a la población en torno a sus derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos.

Las principales actividades de la APDHB., son: -

Dirigirse a los organismos públicos nacionales e internacionales para garantizar la vigencia de los DD.HH.

-

Mantener relaciones y coordinación con organizaciones nacionales e internacionales afines.

-

Difundir los principios relacionados con la Declaración Universal de los DD. HH.

-

Organizar foros, conferencias, seminarios, foros y toda iniciativa que concientice sobre la veracidad de garantizar la vigencia de los DD. HH.

Los requisitos para ser miembro de la APDHB son: -

Personas naturales que no hayan sido acusadas de violar los DD.HH. 11 - 18

-

Aceptar la declaración reglamentos de APDHB.

de

principios,

estatutos

-

Ser de carácter sindical, gremial, cooperativista, profesional, estudiantil, religioso, popular o cultural, admitidos por el CEN.

-

No haber participado directa o indirectamente en actos de violación de los DDHH.

La organización de la APDHB, es la siguiente: -

-

-

-

A nivel nacional

*

Congreso Nacional

*

Comité Ejecutivo Nacional Ampliado CENA.

*

Comité Ejecutivo Nacional CEN.

A nivel departamental.

*

Congreso Departamental.

*

Comité Ejecutivo Departamental Ampliado (CED)

*

Comité Ejecutivo Departamental (CED)

A Nivel Distrital

*

Congreso Distrital.

*

Comité Ejecutivo Distrital Ampliado (CEDISA)

*

Comité Ejecutivo Distrital (CEDI)

A Nivel local 12 - 18

y

*

Congreso local

*

Comité Ejecutivo local Ampliado (CELA)

*

Comité Ejecutivo local (CEL)

Los procedimientos que emplea laAPDHB. son los siguientes:

3.

-

Cuando un caso es conocido por la APDHB., por denuncia de las o las personas que consideran que sus derechos han sido vulnerados, también puede por terceros o instituciones.

-

Recepción de la denuncia y valoración del caso.

-

Investigación y seguimiento del caso, por la comisión permanente y encomendada a un activista, para la confirmación o negación de violación de DD. HH. O fundamentales de las personas.

-

Si el caso es confirmado por una violación a los DD. HH. O ciudadanos, se realizan gestiones ante la autoridad o autoridades o competentes.

-

Si el proceso de gestiones es positivo, el caso a concluido con las reposición de los derechos vulnerados y por el contrario la negación, por parte de la autoridad de reparar el derecho afectado.

Defensor del Pueblo. La aparición del Defensor del Pueblo u “ombus man”, (Procuradores de los DD.HH,) en las democracias latinoamericanas, es el producto de los esfuerzos de los ciudadanos para enfrentar a la administración publica por lo excesos de la actividad administrativa, de manera que este se encuentra en permanente servicio al ciudadano, por lo que la administración y las autoridades tienen el deber de auxiliar al defensor del pueblo en sus tareas de investigación a riesgo de incurrir en juicio de responsabilidades. En nuestro país dentro las reformas constitucionales, se institucionaliza al Defensor del Pueblo, que dura en su cargo por el periodo de cinco años y para ser electo, se necesita cumplir lo 13 - 18

requisitos para ser diputado, además de que es elegido por dos tercios de votos de los miembros del Congreso Nacional. El Defensor del Pueblo tiene como misión la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos pudiendo, para ello, supervisar la actividad de las administraciones públicas y sus agentes a fin de comprobar su corrección.

Es así que la C.P.E. los reconoce en los artículos:

Artículo 127.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.

El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.

Artículo 129.- El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato. El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.

Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.

Artículo 130.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que 14 - 18

determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.

Si el resultado de sus inspecciones o investigaciones lo aconseja, el Defensor del Pueblo puede sugerir o recomendar la adopción de medidas concretas o la rectificación de los criterios empleados por la Administración en la resolución de determinados asuntos e incluso proponer la modificación de las normas que regulen una determinada materia.

La competencia del Defensor del Pueblo se extiende a la totalidad de órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de las administraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las Corporaciones Locales. Asimismo, puede intervenir ante quienes actúen como agentes o colaboradores de cualquiera de estas administraciones en el cumplimiento o realización de fines o servicios públicos.

La garantía de los derechos fundamentales, para los ciudadanos, no sería efectiva sin un correcto funcionamiento de la Administración, que debe basar su actuación en los principios establecidos por la Constitución: servir los intereses generales con objetividad y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, prohibiéndose, expresamente, toda arbitrariedad.

Cuando el Defensor reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal, para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la Ley o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de la referencia que en su informe anual a las Cortes pueda hacer el Defensor del Pueblo sobre el tema.

El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por 15 - 18

persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados. El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo ante el Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Concluida la investigación, el Defensor del pueblo emitirá sus decisiones mediante resoluciones motivadas y fundamentadas. Estas adoptaran las formas de recomendaciones o recordatorios de deberes legales. Las recomendaciones procederán en los siguientes casos: 1.-

Cuando se trate de la rectificación, modificación, inmediata cesación de la violación y la restitución de los derechos conculcados, emergentes de la comprobación del caso.

2.-

Cuando se trate de la iniciación de acciones legales.

3.-

Cuando se trate de la rectificación de una norma, cuya aplicación provoque situaciones injustas y perjuicios.

4.-

Cuando la investigación no haya podido comprobar los hechos denunciados, el Defensor del Pueblo ordenará su archivo.

El defensor del pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional en informe anual escrito, el que incluirá sus resoluciones y el estado de ejecución del presupuesto. El informe será presentado antes de la conclusión de cada legislatura y dentro de los 30 días siguientes a su presentación, realizara exposición oral del mismo. 16 - 18

Asimismo cualesquiera de las Comisiones Camarales podrán convocarlo en relaciones al ejercicio de sus funciones. B.

Los derechos humanos en las Fuerzas Armadas. Considerando que la disciplina, es el pilar fundamental de las Fuerzas Armadas en general y del Ejército en particular, para el manejo de la conducta del personal, y que se debe mantener los principios establecidos en los reglamentos militares, para mantener una relación de respeto entre superior y subalterno y sobre todo entre militar y el soldado que se presenta a cumplir con el Servicio Militar, es por esto que por disposición del Comando en Jefe de las FF.AA, se instruyó la creación de la sección de Derechos Humanos en todas las Grandes y Pequeñas Unidades, cuya misión primordial es la de evitar la violación de los DD.HH, especialmente la de los conscriptos que prestan su Servicio Militar. Las sub secciones, están encargadas de impartir instrucción de los DD.HH y Derechos Humanitarios Internacional, con cartillas de orientación e instrucciones puestas a disposición del Comando en Jefe. Con esta política se redujeron los índices de abusos en los cuarteles, así como las denuncias de malos tratos y se conserva una imagen positiva de la institución.

VI.

EVOLUCION E INFLUENCIA. A.

Evolución de los derechos humanos. Los derechos humanos en Bolivia se afirmaron a partir de 1997, mediante la aprobación de la Ley 1818 del defensor del pueblo, estableciendo responsabilidades, obligaciones, estructura y procedimientos para la defensa de los derechos humanos siendo una de sus participaciones mas importantes la defensa de los derechos humanos de los caídos en febrero y octubre negro, mediante el impulso al juicio de responsabilidades a Gonzalo Sanchez de Lozada y sus ministros. Con estas actuaciones la defensa de los derechos humanos en Bolivia se consolidaron habiendo creado en las instituciones del gobierno una conciencia de respeto a los derechos humanos, para evitar ser sujetos de demanda de parte de los organismos defensores de estos derechos.

B.

Influencia de los derechos humanos. 17 - 18

Podemos establecer que la influencia de los derechos humanos en Bolivia fue positiva, ya que permite controlar el ejercicio de la violencia de parte del estado pero aun existe la falencia de parte del poder civil de aplicar las leyes contra los que contravengan las leyes, ya que si bien la defensa de los derechos humanos permite garantizar todos los derechos de los ciudadanos contra los abusos que se pudieran cometer por parte de los organismos dependientes del estado, es también cierto que los derechos humanos implican también el cumplimiento de las obligaciones por parte de los ciudadanos para con su estado. Por lo que es necesario establecer el principio de autoridad de respeto de las leyes y sancionar a los que como parte de la población violen los derechos de los demás ciudadanos

VII.

CONCLUSIONES.

A.

La evolución de los Derechos Humanos en Bolivia comienza con la aprobación de Ley 1818 del defensor del pueblo en 1997.

B.

La implementación de mecanismos e instituciones encargadas de velar por los derechos humanos de la población, creo una conciencia de respeto a los derechos humanos por parte de los organismos encargados de administrar la fuerza (Fuerzas Armadas y Policía)).

C.

La influencia de los derechos humanos en Bolivia fue positiva desde el punto de vista de regular el empleo de la fuerza, pero negativa desde el punto de vista de seguridad, ya que se pedio el principio de autoridad por parte del estado.

D.

Los derechos humanos en Bolivia son mal interpretados como sinónimo de exigencia cuando también se debe considerar como una obligación del ciudadano a cumplir con la ley y recién exigir que el estado cumpla con sus derechos humanos.

E.

La influencia de los derechos humanos no es un fenómeno nacional, sino que viene de una corriente proteccionista de los derechos humanos a nivel internacional. 18 - 18