ENSAYO como se hace un proceso carnelutti

EL PROCESO COMO BASE A SOLUCION DE CONFLICTOS. Vale la pena iniciar este sencillo ensayo dando una definición de proceso

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EL PROCESO COMO BASE A SOLUCION DE CONFLICTOS. Vale la pena iniciar este sencillo ensayo dando una definición de proceso según ANDRÉS DE LA OLIVA “es el instrumento esencial de la jurisdicción o función jurisdiccional del Estado, que consiste en una serie o sucesión de actos tendentes a la aplicación o realización del Derecho en un caso concreto. Con distinta configuración, el conjunto de actos que compone el proceso ha de preparar la sentencia y requiere, por tanto, conocimiento de unos hechos y aplicación de unas normas jurídicas”. “Desde otro punto de vista, el proceso contiene, de ordinario, actos de alegaciones sobre hechos y sobre el derecho aplicable y actos de prueba, que hacen posible una resolución judicial y se practican con vistas a ella”. A partir de esa definición y de las que nos da Carnelutti en su obra, se puede llegar al punto de que el principal objetivo de este importante libro de Derecho es presentar una obra que permita tomar cuenta del carácter complejo y multiforme del mundo jurídico. Dándonos a entender el fundamento del derecho procesal ya que este es la base para la solución de conflictos o es de esta manera que los estudiosos del derecho debemos ver esta herramienta pues es la llave para iniciar un buen desenvolvimiento como defensores de los derechos y en busca de la justicia teniendo en cuenta los principios, debido a que la aplicación idónea de este conjunto de preceptos traerá para su gloria personal, satisfacción del deber cumplido si se utiliza de la manera correcta. Ahora bien, el derecho procesal según Carnelutti y la doctrina, cosa que es completamente cierta, es distinto del derecho sustancial, como norma expresa sin formalidad, esta debe primar sobre el derecho formal ya que el fin del derecho procesal o formal es hacer efectivas las normas materiales, servir como instrumento de aplicación, así mismo esa efectividad versa sobre derechos violados que por sí sola, la norma material no alcanza a proteger. Según esta obra podemos entender Las actuaciones jurídicas ya que a medida de la línea del tiempo se han convertido en públicas y permanentes con las excepciones que establece la ley y en ellas PREVALECERÁ EL DERECHO SUSTANCIAL. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. Estas denominaciones significan que el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el derecho formal o adjetivo establece la forma de la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realización de tales derechos. Sobre esta distinción, anota Rocco: “Al lado, pues, del derecho que regula la forma de la actividad jurisdiccional, está el derecho que regula el contenido, la materia, la sustancia de la actividad jurisdiccional. “El uno es el derecho procesal, que precisamente porque regula la forma de la actividad jurisdiccional, toma el nombre de derecho formal; el otro es el derecho material o sustancial. “Derecho material o sustancial es, pues, el derecho que determina el contenido, la materia, la sustancia, esto es, la finalidad de la actividad o función jurisdiccional”. Después de estas definiciones se

debe seguir teniendo en cuenta que las normas procesales tienen una función instrumental, pero esto no quiere decir que sean menos importantes en el derecho, de hecho, esta función la hace ser autónoma de la norma sustancial y su aplicación es la que le da el fin a esas normas que el legislador ha colocado en la sustancia, porque sin ella, no se podría llevar a cabo dicha protección del derecho material. Es de destacar el análisis y comprendimiento que nos lleva hacer Carnelutti, al hablar sobre el derecho penal distinguiéndolo del proceso civil, por existir en el penal, un delito; además de esto, condiciona la pena como medida de prevención, y resocialización, tanto para aquel que no ha cometido ningún delito , como para el que lo ha cometido y debe aceptar la consecuencia de su actuar a través de una multa o la privación de la libertad, es decir que el fin del proceso penal en sí, es lograr la re incorporación de la persona a la sociedad, pero la sociedad se niega a admitirlos por prejuicios sociales negando una vida normal u obstaculizando un desarrollo óptimo después de cumplidas sus penas los que nos lleva a la conclusión que algo está fallando respecto a nosotros mismos como ciudadanos al no ayudar a las personas a reincorporarse toda vez y en muchos casos llevándolos al límite de delinquir nuevamente para poder subsistir, por lo tanto se puede decir que este proceso logro su fin pero fracaso en su objetivo el cual era la reinserción social de estas personas. Carnelutti “enuncia que en el derecho civil no existe delito pero si existe una discordia entre las personas ósea un conflicto de intereses o también llamado Litis o Litigio”. El proceso civil se llama así porque todavía no ha surgido un delito que reclame la pena, pero lo que hace el código civil es tratar de redimir estos conflictos entre particulares para llegar a una posible solución. La pretensión es lo que uno exige al otro que tolere y la satisfacción de su interés y exigencia. Entre el Litis y el litigio hay la misma diferencia entre peligro y daño. El proceso civil opera para combatir la Litis, así como el derecho penal opera para combatir el delito. El proceso civil puede ser preventivo (voluntario), o represivo (contencioso), el proceso civil puede pasar de la fase de cognición a la de ejecución. La civilidad significa estar de acuerdo; pero si los hombres tienen necesidad del proceso, quiere ello decir que falta el acuerdo entre ellos, Y vuelve a aflorar aquí el concepto aquel del acuerdo que ya dijimos es fundamental para el derecho. Teniendo en cuenta lo anterior no se debe dejar de lado un papel fundamental dentro de todo el proceso que es la facultad que tiene un sujeto que administra justicia denominado Juez, como sujeto facultado para administrar justicia en representación del estado, debe buscar solución a conflictos o delitos cometidos, esta persona debe ser idónea, capaz e imparcial dentro del proceso, debe reunir todos los requisitos que se exigen para poder dirigir el proceso y llegar hasta el fin de este, que es erradicar la Litis de la mejor manera posible. El juez es el que tiene juicio, para entender como se hace un proceso se debe comprender como se hace para juzgar. “A través de la toga hace visible la majestad de que es un atributo divino. El juez es

elegido por el estado para llevar a cabo su función pública de administrar justicia, como lo establece en sus fines Art. 2 C.N. En el proceso penal encontramos primeramente un sujeto activo, que es el que realiza la conducta punible y un sujeto pasivo que sufre la acción, uno es el ofensor y el otro el ofendido, en el litigio una de las dos partes pretende y la otra resiste a la pretensión, uno es el agresor y el otro el agredido Las partes no solamente están involucradas en el proceso, sino que además deben sufrirlo siendo juzgados por el juez”. De igual manera es importante hacer un breve análisis a la prueba, como la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley, hechos sobre los cuales se construye el objeto del proceso o la verdad inmersa en él. El proceso es una serie de pasos que cumple con unas fases importantes para poder llegar a la solución de conflictos que afectan la vida en comunidad y defiende intereses de particulares. Esta es una materia que requiere un amplio estudio ya que se puede considerar como la base para los que vamos por el camino del derecho, apasionados por administrar una justicia verdadera. lo que nos da a entender Carnelutti en su obra de “como se hace un proceso” es que el derecho es una parte muy importante, ya que esta realiza estudios técnicos jurídicos, en sentido general es el cómo funciona la administración de justicia en nuestro país y en cualquier otro que exista esta Teoría, La necesidad del ser humano y de la sociedad en general es lo que ha logrado que se tenga una teoría acerca del proceso así mismo un Derecho Procesal ya que cada día la sociedad evoluciona a pasos agigantados y es por eso que se necesita tener cuerpos legales e instrumentos para poder llevar a cabo una buena administración e impartición de justicia.

BIBLIOGRAFIA:  

FRANSESCO CARNELUTII- PDF. COMO SE HACE UN PROCESO- EDITORIAL JURIS DERECHO PROCESAL: INTRODUCCION (3ª ED.) (EN PAPEL) ANDRES DE LA OLIVA SANTOS; IGNACIO DIEZ-PICAZO GIMENEZ; JAIME VEGAS TORRES, 2004.