Como Se Hace Un Proceso

“COMO SE HACE UN PROCESO” FRANCESCO CARNELUTTI El siguiente trabajo tiene como propósito brindar un resumen del libro “C

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“COMO SE HACE UN PROCESO” FRANCESCO CARNELUTTI El siguiente trabajo tiene como propósito brindar un resumen del libro “COMO SE HACE UN PROCESO”, cuyo autor es Francesco Carnelutti. Dicho libro desarrolla, en sus quince capítulos, los temas fundamentales acerca del proceso en relación al juicio implicado en el. En el libro se compara al proceso con una GRAN OBRA TEATRAL. Dentro de este gran teatro que son las salas de los tribunales, se ponen en escena dos especies de dramas, el proceso penal y el proceso civil. Estas funciones se encuentran enmarcadas en reglas, las cuales deben ser justas, al igual que su final, ya que en ellas se pone en juego la libertad de las personas en el proceso penal, y en otros casos, los bienes de estas, en el proceso civil. Este DRAMA escénico nace de las relaciones entre particulares, o entre particulares y el estado. Existen dos tipos o clases de escenas que se van a manejar en nuestra obra: el proceso penal y el proceso civil.

Por un lado el PROCESO PENAL sugiere la idea del delito y éste la idea de la pena, ya que por medio de esta, se pretende que la persona que cometió el delito no lo vuelva a realizar y además servirá de ejemplo para que las demás personas no incurran en este mismo delito y piensen antes de infringir la ley. En el derecho penal, lastimosamente, el delito ocurre muy rápido, tanto, que la mayoría de las veces los entes de control, llegan en el momento en cual ya se generó el daño a la persona, es por eso que en el libro se mencionaba que “La Justicia Si Es Segura No Es Rápida Y Si Es Rápida No Es Segura”. Por lo tanto podemos concluir que el proceso penal, es en esencia, un juicio que debe seguir un proceso largo y aplomado, en el cual pueden cometerse errores judiciales que pueden ser positivos, como condenar a un inocente; ó negativos, como absolver a un culpable. Este

proceso no se cierra

únicamente con decidir si se es culpable o no, ya que si resulta ser culpable, el proceso sigue con la ejecución de la pena, es lo que se menciona en el libro: se finaliza “El Proceso Cognitivo”; pero, se inicia “El Proceso De Ejecución”. El fin del proceso penal es lograr la reincorporación de la persona a la sociedad, pero la sociedad se niega a

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admitirlos, por lo tanto se puede decir que este proceso logro su fin pero fracasó en su objetivo.

EL PROCESO CIVIL, se distingue del proceso penal ya que en este no existe el delito, sino que, se genera una discordia entre las personas, o sea un conflicto de intereses o también llamado lítis o litigio. El derecho civil se encarga de regular las relaciones entre particulares, el cual nos permitirá solucionar aquellos problemas. En este proceso está en juego la satisfacción de sus intereses, o sea las pretensiones de las partes, ya que si uno queda satisfecho con el proceso el otro no lo estará y viceversa. El proceso civil puede operar no solo para la represión, el cual es llamado proceso civil contencioso y es bilateral, sino también, para lograr prevenir el conflicto o litigio, llamado proceso civil voluntario, el cual es unilateral. Puede ser que estos procesos se diferencien en ciertos aspectos, pero tienen en común que los dos siguen la misma meta, la cual es lograr justicia.

Tanto el proceso penal como el proceso civil nos ofrece una distinción entre quien juzga (Juez) y quien es juzgado. EL JUEZ, el cual es un personaje que se encuentra por encima de las partes involucradas en este proceso, esta persona es elegida por el estado, quien debe ser idónea, capaz e imparcial dentro del proceso. Se encuentra acompañado por el secretario y el oficial judicial, los cuales desempeñan labores como formar los documentos que constituyen la prueba del proceso y la notificación, o sea, suministran las noticias que son necesarias para que aquel cuente con colaboración y así actuar sobre aquellas personas que en esta obra serán llamadas las partes. Respecto de LAS PARTES nos encontramos con una diferencia, la cual se distingue según el proceso, ya que en el proceso civil la distinción se funda en que el actor es el que toma la iniciativa de la actuación y otra el demandado al cual se le pide, invita o demanda. En cambio en el proceso penal se juzga al imputado, el cual se somete a este proceso para que el juez determine si cometió o no el delito y en caso afirmativo lo castigue. Las partes deben someterse y obedecer al juicio del juez: y aquí reaparece el sentido profundo de la palabra parte: el juez frente a las partes representa al todo. EL JUEZ escruta en el pasado para saber cómo ocurrieron las cosas, al principio se encuentra ante una hipótesis, no sabe cómo ocurrieron los hechos sobre los que debe 2

juzgar. Este debe convertir la hipótesis en tesis y así adquirir la certeza de si ha ocurrido o no. Para estar ciertos de un acontecimiento que no se ha visto, es necesario ver otros sucesos, los cuales van a surgir de una investigación. Y así, decidir el juez si este acto desconocido a ocurrido o no. Es necesario en este JUICIO DE EXISTENCIA, que el juez agudice la vista y el oído. Los hechos que el juez mira o escucha se llaman PRUEBAS. El estado de una persona o cosa puede servir de prueba en dos formas diferentes, según las cuales las pruebas se dividen en pruebas REPRESENTATIVAS o INDICATIVAS. Las pruebas representativas son acontecimientos presentes sobre los cuales se construye la probabilidad,

la

existencia o inexistencia de un hecho pasado, las cuales pueden ser testimoniales o escritas. El testigo es una persona, mientras el documento es una cosa que narra. El testigo forma el testimonio mientras el juez lo escucha, mientras que en el caso del documento, alguien declara su voluntad en un escrito, que luego el juez leerá y recreará por sí mismo sin la necesidad de que esté presente

aquella persona. Las pruebas

indicativas a diferencia de las representativas, no sugieren inmediatamente la imagen del hecho que se quiere certificar y por tanto, no actúan a través de la fantasía, sino por medio de la razón, la cual, sirviéndose de las reglas sacadas de la experiencia, argumenta de ellas la existencia o inexistencia del hecho en sí. Estas se dividen en naturales, las cuales se denominan indicios y las artificiales denominadas señales. Estos dos tipos de pruebas sirven tanto para el proceso penal como para el proceso civil, en el proceso penal prevalecen los indicios y en el civil las señales. Toda prueba sin importar su tipo debe ser percibida y valorada por el juez, a quien se exige la atención, sagacidad, experiencia y paciencia

para llegar a la crítica de las

pruebas. En algunos casos las pruebas no son suficientes para esclarecer o reconstruir los hechos. En el libro se relaciona a las pruebas como faros que deben alumbrar el camino en la oscuridad del pasado, pero frecuentemente ese camino queda en sombras, por lo tanto, se sabe sí, que el fin es juzgar y que se debe juzgar, pero si las pruebas no dan las respuestas necesarias, no se puede pronunciar una condena penal contra alguien sin estar ciertos de su culpabilidad, ni condenarlo a que pague una deuda sin estar ciertos de que es deudor; pero, igualmente injusto también absolverlo sin la certeza de que no haya cometido el delito o de que no hubiera contraído la deuda. Es entonces en estos casos que se pueden llegar a cometer injusticias, ya que no se está seguro de la culpabilidad de la parte y por lo tanto ocasiona que el proceso fracasa en su objeto. A 3

pesar de todo el juez debe juzgar, la justicia no puede reconocer su impotencia. En tales casos se debe elegir el mal menor, el cual consiste en absolver a un culpable, antes que condenar a un inocente; tal es el principio que los juristas denominan “favor rei”. Después de que el juez haya investigado en el pasado, tiene que dirigirse al futuro, es decir, después de haber establecido lo que ha sido, tiene que establecer lo que será. Después de haber verificado la existencia de un hecho, tiene que ponderar su valor: a lo que se llama JUICIO DE VALOR. La diferencia fundamental entre el juicio de existencia y el juicio de valor es que el primero concierne al pasado, y el segundo atañe al futuro. Ahora bien, si las pruebas sirven para buscar en el pasado, LAS RAZONES ayudan al juez para penetrar en el secreto del futuro. Un hombre razonable, el que razona, es aquel que no se fía de la intuición, sino, que la verifica cautelosamente. En esta fase en que el juez se ayuda de la razón, es la fase crítica, en la cual el juez lograra determinar si una parte obrando como lo hizo tuvo la razón o no. Las razones (normas jurídicas) tienen que ser buscadas, lo mismo que las pruebas. Las normas jurídicas están en parte en los códigos, y en parte dispersas en los actos jurídicos. Para orientarse en el laberinto de los códigos y las leyes, el juez no solo debe tener un conocimiento profundo de ello, sino que debe poseer el golpe de vista que le permita captar de una mirada la semejanza entre el hecho que ha conseguido establecer y la hipótesis, es decir el caso previsto por la ley. Una vez que ha encontrado o cree haber encontrado la norma referente al caso, debe él interrogarla con atención. También las

razones

como las pruebas

tienen que ser valoradas y esta es una

operación que toma el nombre de interpretación de la ley, para ello el juez se sitúa entre la ley y el hecho. Las leyes del derecho suponen un hecho y extraen de él ciertas consecuencias: si alguien infringe la ley se le impone cierto castigo. El cometido del juez consiste en transformar la ley dictada en general, en una ley especial para aplicarla a un caso particular. El juez cuando es un juez de derecho, encuentra ese puente entre la ley y el hecho de un caso particular. Cada una de las partes tiene interés en que el proceso concluya de un modo determinado: quien pretende ser acreedor, aspira a la condena del deudor, y este a su vez, a que se lo absuelva, a ello se lo llama CONTRADICTORIO. Cada parte va a ofrecer al juez las pruebas y las razones que considere idóneas para determinar la solución por él 4

deseada. Así vemos en el proceso, a las partes, combatir la una contra la otra, y de esta manera lograr que salte la chispa de la verdad. El contradictorio se desenvuelve a la manera de un dialogo, para cuya eficacia se necesita de una preparación técnica y de un cierto dominio de sí, cualidades de que raramente se encuentran dotadas las partes, es por eso que en procesos de mayor importancia las partes actúan por medio de ciertos técnicos a los cuales se les da el nombre de “defensores”, los cuales se distinguen entre abogados y procuradores, estos no son empleados del estado como si lo son los jueces, sino que prestan su obra en virtud de un contrato con la parte, que se llama contrato de patrocinio, a través del cual van a recibir sus honorarios a cambio del préstamo de servicios, pero si la parte se encuentra en condiciones de pobreza, el estado le concede el beneficio del patrocinio gratuito. Hasta aquí el contradictorio tal como aparece, supone lo que se llama “proceso de partes”, esto es el proceso contencioso .Esto no es posible, cuando el proceso es voluntario, que por tanto se desarrolla en relación a una sola parte: así ocurre, también, en el proceso penal. En este no hay otra parte que el imputado, en el juez pronuncia una sentencia respecto de este, y nada más. En el proceso penal quien genera ese equilibrio y restablece el contradictorio es el ministerio público, el cual no hace las veces de nadie, se acostumbra a decir que representa al estado o a la sociedad.

El proceso tiene su vida, esto es su principio y su fin, se abre se desarrolla y se cierra. La primera fase se llama INTRODUCCION: alguien llama a la puerta del juez y le pide justicia, y el juez lo introduce cerca de sí. No se trata de un acto, sino de una fase, todo el proceso se recorre a pasos singulares, uno tras otro. La iniciativa del proceso está encomendada a una parte, tanto en materia civil como en materia penal. En materia civil está en vigor el principio de la demanda de parte, tanto si el proceso es contencioso como si es voluntario. En materia civil el juez no puede hacer el proceso si no es solicitado para ello por una u otra parte, indiferentemente. En cambio en el proceso penal la iniciativa pertenece solo al acusador, es decir al ministerio público, a menos que se trate de ciertos delitos cuyo castigo no se admite sino en cuanto lo exija la persona ofendida: esta exigencia toma el nombre de querella.

Encontramos otra parte del proceso o de nuestra obra teatral, llamada INSTRUCCIÓN, la cual tiene como cometido la provisión de las pruebas y de las razones. En lo penal la instrucción se desdobla en una fase preliminar o instrucción en sentido estricto, la 5

cual sirve para un examen superficial de la sospecha de la cual nace el proceso, a fin de ver si es fundada o no; si es infundada, el proceso acaba con lo que se llama la absolución del imputado en sede instructoria; en caso contrario, el proceso continua en una segunda parte que se llama definitiva o debate; pero también es instrucción en cuanto en él se asume las pruebas y en particular los testimonios. Respecto de la instrucción, con el juez colaboran las partes, cuya actividad para la reunión de las pruebas es preciosa, en materia civil esta colaboración de las partes es plena, en el proceso penal esta colaboración se actúa en la fase del debate. Una última diferencia entre la instrucción en el proceso civil y la instrucción en el proceso penal atañe al ambiente en que se procede a la recepción de las pruebas, solo en la fase definitiva o debate de la instrucción penal, la recepción se hace en la audiencia, esto es, en una sesión del oficio judicial y de las partes, en la cual se consiente la asistencia del público, en cambio, en la instrucción civil, las pruebas se reciben en el despacho del juez, y del cual se excluye al público. Después de recoger las pruebas necesarias no le queda otra cosa al juez más que juzgar, por lo tanto pasamos a la parte de la DISCUSIÓN donde las partes le proponen y aconsejan al juez la decisión que les parece justa, esta discusión para que resulte eficaz, no debe ser hecha por las partes en sentido material, ya que ellas no tendrán la preparación técnica y el dominio de sí necesario sino por los abogados en el proceso civil y por los abogados y el ministerio publico en el proceso penal. Si cada una de las partes tiene que presentar al juez un proyecto de decisión, es decir la que a ella le parece la decisión justa, es obvio que los dos proyectos van a ser opuesto, ya que, el ministerio público pide la condena y el defensor pide la absolución; el defensor del actor en una causa civil sostiene que debe reconocerse propietario del fundo controvertido a su cliente, y el defensor del demandado afirma, en cambio, que el propietario es éste Esta oposición entre las partes le es de gran utilidad al juez ya que entre más se agita la duda, mayor es la probabilidad de conseguir la verdad. Desde el punto de vista formal la discusión se resuelve en un discurso que cada una de las partes dirige al juez. El discurso puede ser oral o escrito. En el proceso civil las escrituras toman el nombre de escritos de comparecencia, la discusión oral en las causas civiles se hace cada vez más rara. También el proceso penal admite la discusión escrita, sobre todo en la parte instructoria, estas escrituras se llaman memorias cuando 6

provienen de los abogados, y requisitorias cuando emanan del ministerio público. Así pueden hacerlo también en el debate ; pero la forma predominante es oral: el discurso del ministerio público se llama también requisitoria, el de los defensores, defensa. Ayudado, por la discusión entre las partes, el juez debe resolver las dudas y decidir. La DECISIÓN es una declaración de voluntad del juez, no solamente un juicio. No todas las declaraciones de voluntad del juez son decisiones, otras veces pronuncia órdenes, para regular el curso del proceso. Y no todas las decisiones adoptan formas de sentencias; sentencia es la decisión solemne que pronuncia del juez para concluir el proceso penal o el proceso civil contencioso; al lado de la sentencia están los decretos, con los cuales provee normalmente el juez, en el proceso civil voluntario. La decisión puede ser positiva o negativa: es positiva cuando el juez pronuncia su juicio sobre el negocio, sobre el litigio o sobre el delito que ha constituido objeto del proceso, y es negativa cuando juzga que no puede juzgar sobre él, ya sea porque no es competente o porque una parte no está legitimada para accionar o para contradecir, o porque la demanda no se propuso en la forma que la ley prescribe bajo pena de nulidad. Hay otra hipótesis en la que puede parecer que deba adoptarse una decisión negativa: es la hipótesis del fracaso de la prueba, cuando éstas no lleguen a procurarle al juez la cantidad de luz que necesita para ver con claridad. También aquí debería juzgar que no puede juzgar, pero, hay exigencias prácticas que no consienten esta solución, al menos en el proceso civil contencioso y en el proceso penal: por una parte perjudicaría a la paz social que el litigio permaneciera abierto; por otra, cuando a una persona se la imputa de un delito, no puede ella permanecer así bajo el peso de la imputación. Esta insuficiencia de las pruebas termina perjudicando a una de las partes y beneficiando a la otra. En el proceso civil la insuficiencia de las pruebas se resuelve en daño de aquella parte que tiene interés en probar un hecho y no lo consigue. Así el juez juzga, no tanto sobre hechos conocidos, como sobre hechos presuntos, en virtud de un criterio, no de certezas, pero si de probabilidades. En materia pena, el criterio que permite al juez juzgar también, es el del “favor rei”: ello significa que la incertidumbre de los hechos se resuelve a favor del imputado,

cuando el juez no llega a comprobar la culpabilidad del imputado debe

declarar la inocencia del mismo y aunque este sea absuelto por insuficiencia de pruebas queda imputado toda la vida.

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Así la ley admite un estado intermedio entre la culpabilidad y la inocencia, ósea un estado de sospecha que es contrario a la justicia y a la civilidad.

Se dice que con la decisión ha terminado el proceso. No pocas veces es así. Por ejemplo, si en un proceso civil se condena a un deudor a que pague y paga, no hay, evidentemente, otra cosa que hacer, E igualmente, si un imputado no apresado es absuelto por el juez penal. Pero, si el deudor continúa a pesar de la condena en su incumplimiento, o el imputado, en vez de absuelto, sea condena a la reclusión: en tales casos es evidente que si la justicia a de seguir en curso, queda todavía algo por hacer. Ese algo toma el nombre de EJECUCION FORZADA. En otros tiempos la ejecución forzada se creía que no continuaba el proceso, se conceptuaba que tenía un carácter distinto de la actividad del juez, y precisamente de carácter administrativa, por eso los institutos penitenciarios estaban bajo la dependencia del Ministerio del Interior, al paso que ahora dependen del Ministerio de Justicia. Hoy, en cambio se ha reconocido que lo que continua después de la decisión con esa actividad es propiamente el proceso. Vale aclarar que, no siempre ocurre que el proceso ejecutivo viene después del proceso de cognición. Puede ocurrir que, en vez de seguirlo, lo preceda, esto sucede cuando se dictan medidas cautelares, que son providencias provisionales tomadas por el juez a fin de garantizar el resultado del proceso. La ejecución forzada se resuelve, en el uso de la fuerza para hacer que las cosas marchen como quiere la ley, es decir en poner las manos sobre alguien LA EJECUCION en el proceso penal teniendo en cuenta lo que nos dice el libro de “poner las manos encima” corresponde a las penas corporales, y en el proceso civil, se refiere, exclusivamente, al patrimonio, es decir, a los bienes que pertenecen al obligado incumpliente. El juicio del juez, a través del cual, se determina la ejecución forzada, es particularmente grave el riesgo del error; el régimen del proceso está dispuesto, en forma idónea, para garantizar contra ese riesgo. La ley misma, reconociendo la gravedad de dichos errores, dispone un medio especial para combatirlos. A ello provee un instituto al que la ciencia del proceso ha dado el nombre de IMPUGNACION. El principio de este instituto se trata de volver a juzgar, el cual consiste, en que la parte vencida proteste contra su injusticia, ejercitando el derecho, precisamente, de provocar un nuevo juicio. desacuerdo,

La parte en

se encuentra limitada en el tiempo para poder impugnar la sentencia.

Los juicios de impugnación son de dos tipos: a los cuales se les da el nombre de 8

APELACION y de REVISION. Por un lado, el juicio de impugnación ordinario

es la

apelación, así se lo llama porque la parte vencida, pide que se remueve el juicio. A su vez, el juez de apelación también se puede equivocar. Este difícil problema, ha sido resuelto en nuestro ordenamiento jurídico, dando lugar a una segunda apelación: que recibe el nombre de

juicio de casación.

Esta segunda apelación se admite, con la

condición de que la corte de casación ponga de relieve un error de derecho en la decisión impugnada. Por otro lado, el juicio de impugnación extraordinaria es la revisión, así se lo llama en el proceso penal; en el proceso civil, la impugnación extraordinaria, toma los distintos nombres de: revocación y de oposición de terceros. Es aquí donde la obra teatral termina, es aquí cuando acaba, ya que en ese momento es cuando se cierra verdaderamente el telón, ya que se han agotado todos los recursos necesarios para intervenir en el proceso.

Francesco Carnelutti opina, en el último capítulo, y a modo de BALANCE que: “Los hombres tienen ante toda la necesidad de vivir en paz, pero si no hay justicia es inútil esperar la paz”. Destaca que no hay otra justicia que la justicia divina, pero esta justicia, se resuelve en la caridad. Para superar la tremenda dificultad del juicio no hay otro medio que el de amar, aunque a aquel que deban conocer y juzgar parezca indigno del amor. Así el juicio se aproximará todo lo humanamente posible a la verdad. Personalmente considero que la delincuencia y la litigiosidad son verdaderas enfermedades sociales cuya causa está en la ausencia de moralidad. Vivimos en una sociedad asentada en un plano tan materialista que sería en vano esperar que tales manifestaciones patológicas puedan disminuir. Quiero decir, que la necesidad del proceso, penal y civil, no solo continuará, sino que es probable que en el futuro aumente la intensidad. La justicia es una herramienta sumamente valiosa ante la resolución de conflictos que necesita de profesionales que propicien un clima de confianza, respeto, y protección hacia todos los integrantes que forman parte del proceso. La idoneidad de estos hombres llamados a colaborar en la administración de justicia atañe mucho más a la dignidad moral que a la preparación técnica. Trabajar sobre la importancia de la respuesta justa, requiere de abogados y jueces que lo único que los hará dignos de ejercer este oficio es entender que el camino que conduce a la justicia no es el de la fuerza sino el del amor, aunque parezca indigno de este aquellos a los que se debe juzgar. El juez sobre todo debería ser un centro de amor y esto no

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excluye a su deber de castigar, ya que el castigo del padre es el más puro acto de amor hacia su hijo. Todo ello trae a mi memoria una frase que nuestro destacado profesor y juez de la Suprema Corte Dr. Negri no dejaba de pronunciarnos: “EL DERECHO ES AMOR”, frase que solo pude entender luego de la lectura del Libro de Francesco Carnelutti

Biografía Francesco Carnelutti nació en Udine, en 1879, enseñó en la Universidad Bocconi de Milán (1909-1912), en la Universidad de la Catânia (1912-1915), en la Universidad de Pádua (1915-1935), en la Estatal de Milán (1936-1946) y en la Universidad de Roma (1947-1949). En 1924, juntamente con Giuseppe Chiovenda, fundó y dirigió a Rivista di Diritto Processuale Civile (Revista de Derecho Procesal Civil). Principal inspirador del Código de Proceso Civil italiano de 1940, maestro del derecho substantivo civil y penal, fue también abogado famoso y gran jurista. Fue con Giuseppe Capograssi uno de los fundadores de la Unión de Juristas Católicos Italianos. De sentimientos monárquicos, fue en el polvos-Guerra figura de destaque de la Unión Monárquica Italiana.

Bibliografía - “COMO SE HACE UN PROCESO”. Francesco Carnelutti - “INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL”. Alvarado Velloso Alberto

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50 COSAS QUE HAY QUE SABER SOBRE ETICA CAPITULO N° 12 UTILITARISMO Las raíces del utilitarismo se remontan al filósofo Jeremy Bentham a finales del siglo XVIII. Esta teoría considera que las acciones de los hombres deberían considerarse correctas o erróneas, dependiendo de si aumentan o disminuyen el bienestar o utilidad general. Para Bentham, la utilidad se basaba en la promoción de la mayor felicidad del mayor número de personas. Considera que una acción será tanto más benigna moralmente, cuanto más placer genere a la mayor cantidad posible de gente. A partir de allí propuso el cálculo de la felicidad, según el cual, las diferentes cantidades de placer y dolor producidas por las diferentes acciones, pueden medirse y compararse. En el libro “50 COSAS QUE HAY QUE SABER SOBRE ETICA”, Ben Dupré, explica en su capítulo 12, el principio ético del utilitarismo. Para ello, narra la historia de un cirujano, especializado en trasplantes, que tiene cuatro pacientes que están a punto de morir, uno de ellos necesita un hígado, el otro un corazón y los otros dos un riñón cada uno. Con él trabaja un estudiante, al cual anestesia, le extrae los órganos que le hacen falta, y realiza aquellos trasplantes. Desde la perspectiva de la teoría del utilitarismo de Bentham, el escenario del trasplante, parece tener como consecuencia, un beneficio neto para el interés general, cuatro vidas se han preservado a cambio de una. Esto a simple vista es fácil de entender, no obstante surgieron críticos a la estrechez de la concepción de la moral que Bentham había dado, como así también respecto a la propuesta del cálculo de la felicidad. Es así como el utilitarista John Stuart Mill (1806-1873), recogió la teoría de Bentham, la estudió y la complementó diciendo que: “no todo es placer en la vida de los hombres, hay que tener en cuenta el amor, el honor, los logros, el conocimiento”. Además manifestó que en cuestión de placeres, existen de distintas calidades, para lo cual introdujo una nueva variable para medir el placer: “la calidad”.

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Según esta distinción, algunos placeres, como los relacionados con el intelecto y las artes, son por su naturaleza, más valiosos que los físicos, y dan más peso en el cálculo del placer. Mill pudo llegar a la conclusión que era: “mejor ser un humano insatisfecho, que un cerdo satisfecho”, es decir un Sócrates insatisfecho, que un necio satisfecho. Así se refleja una división significativa entre la teoría de Bentham y Mill, de lo que surge el utilitarismo de acto y de regla. El utilitarismo de acto (Bentham) requiere que toda acción debe evaluarse directamente en términos de su contribución individual a la utilidad; el utilitarismo de regla (Mill), por otro lado, determina el curso de la acción según diversos conjuntos de normas que, si se siguen en general, fomentarán la utilidad. La similitud entre uno y otro, es que ambos sostienen en que uno debe actuar siempre con el fin de producir la mayor felicidad para el mayor número de personas, pero, mientras Bentham trata a todas las formas de felicidad como iguales, Mill hace una separación cualitativa de los placeres. Para finalizar, entiendo que, el utilitarismo es consecuencialista, ya que da prioridad a la maximización del bien que es consecuencia de las acciones buenas, tal es así, que considera que la corrección moral de cualquier acción depende únicamente de la cantidad de felicidad total por ella producida. Interpreto que tales teorías son contrarias a la moral del SENTIDO COMUN. Por ejemplo, si estuviéramos forzados a escoger entre salvar a nuestro propio hijo, o, salvar a dos hijos de gente a la que no conocemos, la mayoría de las personas escogería el salvar a su propio hijo. En cambio, el utilitarismo defendería salvar a los otros dos, pues dos personas tienen un potencial mayor de felicidad futura que una. Biografía: Historiador y editor inglés, Ben Dupré es profesor de Historia Antigua en Oxford y ha trabajado para editoriales como Guinness y Oxford University Press. Su primer libro, 50 cosas que hay que saber sobre filosofía, se convirtió en un éxito de ventas en Inglaterra y dio el salto al mercado internacional, siendo traducido a varios idiomas. Bibliografía: 50 COSAS QUE HAY QUE SABER COMO ETICA: Ben Dupré

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50 COSAS QUE HAY QUE SABER SOBRE ETICA CAPITULO N° 13: ETICA KANTIANA El artículo 13 del texto “Las 50 cosas que hay que saber sobre ética”, comienza narrando la historia de una persona que refugia en su hogar a un disidente político a quien el gobierno manda a ejecutar. La policía secreta golpea su puerta y le pregunta si allí se encuentra el disidente. No cabe duda, si contesta que si, el político será ejecutado. La pregunta es: el dueño de casa debería decir la verdad ó mentir?. Para Inmanuel Kant, uno de los filósofos más influyentes de los últimos trescientos años, decir la verdad es una obligación absoluta e incondicional. Mentir contraviene un principio fundamental de la moral o como él lo llama un imperativo categórico. Imperativo como orden, ej. “no mientas”; categórico, en sentido contrario al hipotético. Un ej. de imperativo hipotético sería: “no mientas, si no quieres que te mientas”, en el caso del imperativo categórico no se agrega ningún “si”, simplemente existe el mandato: “no mientas”, el cual no está sujeto a hipótesis, debe cumplirse sin excepciones y conlleva una obligación moral. Kant ofrece varias formulaciones del imperativo categórico, una es: “obra solo de forma que puedas desear que la máxima de tu acción se convierta en una ley

universal”

La “máxima” se refiere a los principios subjetivos de la voluntad, a sus propios móviles, que de no existir el imperativo categórico impuesto por la razón, se impondrían a la voluntad. Este imperativo categórico nos dice como tenemos que actuar, proporciona una regla para medir las acciones. Gracias a él podemos evaluar una acción y calificarla como conveniente o inconveniente , de acuerdo con el principio del deber. Existe una segunda formulación del imperativo categórico: “obra de tal modo, que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin, y nunca solo como un medio”. Kant entiende que los seres humanos se caracterizan por su autonomía, es decir, la capacidad de darse normas a ellos mismos. Esta capacidad convierte a los seres 13

humanos en seres dotados de valor, a su vez este valor expresa la dignidad. La dignidad supone el deber de actuar en el otro como si fuera un fin en sí mismo. Dicho esto y volviendo a la historia del disidente político, si se aplica la teoría de Kant , basada en decir la verdad como obligación absoluta e incondicional, aquella persona inocente moriría, en cambio, si el que refugió miente, se evita la ejecución arbitraria. Aquí nos encontramos con un dilema moral y sin respuesta a la pregunta: si el dueño de casa debería decir la verdad ó mentir?. Respecto de la ética kantiana, he observado que tiene sus fundamentos en bases rígidas que no se correlacionan con la concepción actual de una sociedad en la que priman los derechos. Su excesivo rigorismo no permite posicionarse en la sensibilidad. La exigencia de fidelidad de Kant no contempla las negociaciones entre diferentes obligaciones y carece de un procedimiento para la resolución de conflicto.

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50 COSAS QUE HAY QUE SABER SOBRE ETICA CAPITULO N° 45 LA GUERRA La guerra o conflictos militares son un aspecto permanente de la condición humana, en virtud de la necesidad de poder, territorio y otros recursos que son forzosamente limitado. Por lo tanto, es inevitable que existan disputas, las cuales van más allá de la resolución pacífica y pasan a ser conflictos violentos. John Stuart Mill escribe: “La guerra es una cosa fea, pero no es la más fea de todas”. A pesar que Mill era un hombre de paz, creía que ocasionalmente es necesario librar una buena batalla, en virtud de una causa importante, por la cual, el recurso de las armas sería el menor de los dos males, de esta manera la guerra puede ser justa. La idea de la guerra justa estaba basada en la obligación moral de buscar justicia y defender al inocente. La doctrina llega a tiempo para encarnar una distinción entre “justicia hacia la guerra”: condiciones para que sea moralmente correcto tomar las armas y “justicia en la guerra”: normas de conductas una vez iniciado el conflicto. En virtud de la teoría de la guerra justa se reconocen seis condiciones, las cuales deben cumplirse de manera conjunta, antes de considerar oportuno iniciar una guerra: 1) causa justa: defensa propia ante el ataque a un país, a su soberanía política e integridad territorial. 2) recta intención: significa que,

primariamente,

se excluyen las motivaciones de

venganza o el sadismo, ello nada tiene que ver con la intención recta, en cambio, detener un genocidio, es claramente, una intención recta. 3) Autoridad legítima: solo un gobierno legítimo, democráticamente

establecido, y

arropado por un consenso social amplio, puede declarar la guerra. 4) razonable esperanza de éxito: no sacrificar vidas y recursos en vano. Si alguien promueve una guerra destinada al fracaso, es claramente un inmoral.

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5) proporcionalidad: es una escala apropiada al mal sufrido, jamás se debe usar una violencia innecesaria. 6) último recurso: debe hacerse toda clase de esfuerzos antes de llegar al uso de la fuerza. Ello implica: negociaciones, métodos alternativos no violentos.

Interpreto que, jamás va a haber una guerra buena o una paz mala. El fantasma de la guerra recorre el mundo. Cada vez se hace mayor y a la vez menos aceptable el debate de la validez de la guerra justa y de la ética que rodea a ese concepto que preocupa a la humanidad a través de los siglos. Debe haber una toma de conciencia en las sociedades democráticas para impedir la guerra y para solucionar de otro modo el problema de la tiranía vigente en el mundo. Confío, cada vez más, en la autoridad y capacidad de las Naciones Unidas y sus Estados miembros y en su esfuerzo por controlar las disputas entre las naciones; su habilidad en mantener la paz en el mundo ha sido demostrada y este éxito debe ser consolidado en el futuro con la ayuda del mundo entero.

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